2. Durante la ejecución de la
pena se ponen en juego, quizá
en mayor medida que en otras
circunstancias, la vigencia de
un número importante de
derechos fundamentales, así
como el control de la
ejecución de la privación de la
libertad. Todos estos derechos
se encuentran expresamente
reconocidos en los textos
constitucionales y en tratados
internacionales sobre
derechos humanos suscritos
por los Estados de la región.
3. Para ello los principios no deben permitir el castigo de
forma tentativa haciéndola una detención arbitraria,
ilegal, indefinida, castigos corporales, con tratos
humillantes, inhumanos y degradantes.
El castigo se debería dispensar con una
frugalidad productiva que reforme y rehabilite
a los criminales. Cuanto más castigue, de esta
forma, una sociedad a sus delincuentes, tanto
más se le considerará civilizada, avanzada, y
socialmente justa.
4. Para que procedan dichos principios
fundamentales que mencionaremos mas
adelante debe existir antecedentes de fondo
que son:
LEY PREVIA.
LEY ESCRITA.
LEY ESTRICTA.
Donde el Principio de Legalidad podrá
desarrollarse en base al:
Criminal
Jurisdicción
Pena
Ejecución
5. Conclusión
Las personas privadas de la libertad deben
alojarse en un centro especializado para el
cumplimiento de la pena, respetando sus
derechos humanos en ningún caso, la
separación de las personas privadas de libertad
se utiliza para justificar la discriminación,
imposición de torturas, tratos o penas crueles,
inhumanas o degradantes, o condiciones de
privación de libertad más rigurosas o menos
adecuadas a un determinado grupo de
personas, en la rehabilitación de las mismas se
considera sus necesidades, capacidades y
habilidades con el fin de estimular su voluntad
de vivir conforme a la ley, trabajar y respetar a
los demás.