2. LEY Nº 26.378 Convención sobre los Derechos de las
Personas con Discapacidad (CDPCD)
LEY DE EDUCACIÓN NACIONAL N° 26.206
RESOLUCIÓN Nº 311/16 CFE
3. LEY PROVINCIAL DE EDUCACIÓN Nº 13.688
RESOLUCIÓN Nº 4635/11 la Inclusión de alumnos y alumnas
con discapacidad con Proyectos de Integración en la Provincia de
Buenos Aires.
DOCUMENTO DE APOYO Nº 7 Orientaciones para la
elaboración de Planes Pedagógicos Individuales para alumnos con
discapacidad en Proyectos de Integración
CIRCULAR TÉCNICA Nº 1/16 Brindar orientaciones para la
reflexión sobre las prácticas de Inclusión Educativa como de los
supuestos históricos y sentidos actuales del término “Integración”
4. Capítulo II Fines y objetivos de la Política Educativa
Artículo 16:
Asegurar condiciones de igualdad, respetando las diferencias entre las
personas sin admitir discriminación de ningún tipo,[…], condición
física, intelectual o lingüística.
Establecer prescripciones pedagógicas que les aseguren, a las personas
con discapacidades temporales o permanentes, el desarrollo de sus
posibilidades, la integración social y el pleno ejercicio de sus derechos
5. Capítulo IX Educación Especial
Artículo 39.- La Educación Especial es la modalidad responsable de
garantizar la integración de los alumnos con discapacidades,
temporales o permanentes, en todos los Niveles según las
posibilidades de cada persona, asegurándoles el derecho a la
educación, así como brindarles atención educativa en todas aquellas
problemáticas específicas que no puedan ser abordadas
solamente por la educación común, y disponiendo propuestas
pedagógicas complementarias […]
6. Estructura:
Marco Normativo
Anexo I
Marco organizativo y procedimental para diseñar Proyectos de Integración
Detección temprana de NEDD por los Equipos Escolares para elaborar el
Proyecto Pedagógico Individual (PPI).
Anexo II
Evaluación, acreditación, promoción, certificación de los alumnos con
discapacidad integrados en Instituciones Educativas pertenecientes a los
niveles provinciales obligatorios.
7. Componentes:
Informe analítico del estado de situación de aprendizaje
actual
Estrategias de Integración
Acuerdos Interinstitucionales y con la Familia
Seguimiento del Proyecto
Propuesta Curricular Individual
8. Se regirá por la Resolución del Nivel y deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
Aprendizajes del alumno: evaluados en forma conjunta por los Equipos escolares
intervinientes, teniendo en cuenta los criterios pautados en su PPI.
La evaluación implica un abordaje que tenga en cuenta al alumno en el proceso de
construcción de los aprendizajes y el grado de autonomía alcanzado en dicho proceso.
La calificación, acreditación y certificación la realizará la dirección que corresponda de
acuerdo con cada situación particular y a lo pautado en el PPI.
Si al finalizar los períodos de evaluación pautados por el Nivel, el alumno no hubiera
acreditado lo dispuesto en su PPI, los Equipos revisarán la trayectoria educativa
propiciando estrategias de inclusión acordes a sus capacidades y necesidades.
Boletín de calificaciones: tendrá sello y firma de las Instituciones que acrediten áreas,
años, ciclo respetando las pautas de calificación de la Dirección correspondiente.
9. Se fundamenta en:
Convención sobre los Derechos de las Personas con
Discapacidad.
Ley de Educación Nacional Nº 26.206
Resolución CFE Nº 155/11
Resolución CFE Nº 174/12.
10. Introducción
Anexo I : Promoción, acreditación y titulación del
estudiante con discapacidad.
Anexo II: Ejes prioritarios para la construcción del PPI
Anexo III: Observaciones acerca de las configuraciones de
apoyo.
Anexo IV: Informe de desarrollo de las capacidades,
saberes específicos y competencias adquiridas.
11. El abordaje de la discapacidad desde el
modelo social.
La modalidad de EE como garante del
derecho a la educación de los estudiantes con
discapacidad.
Sistema educativo inclusivo.
FORMACIÓN DOCENTE
12. Trabajo corresponsable del nivel y la modalidad
Construcción de la propuesta a partir de la identificación
de barreras al acceso al aprendizaje.
Rol de la familia
Prácticas inclusivas para estudiantes con discapacidad que
realicen su trayectoria en sede de EE
13. NIVEL INICIAL
“los aprendizajes no serán interpretados como
indicadores de acreditación ni de promoción de los
niños y niñas en el nivel inicial al nivel siguiente. Serán
considerados como indicios a ser tenidos en cuenta por
los docentes que reciban a los niños/as para garantizar
la trayectoria escolar” (Resolución 174/12 CFE, Art. 16)
14. Ingreso a los 6 años.
Calificación según el PPI.
“La escuela donde desarrolla su trayectoria escolar
acreditará los saberes adquiridos” (R.311/16 AI Art. 26°).
Continuación de la trayectoria tomando la opción que
mejor responda a las necesidades del estudiante.
15. Todos los alumnos del NP pueden acceder al NS
Acreditación de saberes por la escuela donde concurre el
alumno, en trabajo corresponsable.
Titulo y certificado analítico otorgado por la institución
educativa del nivel
Habilitación para la continuidad educativa.
16. Propuestas específicas acorde a las necesidades de los
estudiantes con discapacidad.
El desarrollo de contenidos curriculares de disciplinas
básicas.
Prácticas inclusivas.
Respeto por las trayectorias diversas.
17. “Una escuela inclusiva es un lugar donde cada uno
siente que pertenece, es aceptado, apoya y es
apoyado por sus compañeros y otros miembros de
la comunidad educativa con el fin de tener
atendidas todas las necesidades educativas”
(Stainback y Stainback, 1990:3).
¡Muchas gracias!
Prof . y Psicoped. Paulina Jalabert
Prof. y Lic. Claudia Nuño