1. EL DERECHO
A LA
INFORMACIÓN.
ESTUDIANTE: CHILLONS REYES.
U N I D A D 1 . E T I C A Y R E S P O N S A B I L I D A D E N E L M A N E J O D E L A I N F O R M A C I O N .
MATERIA: DESARROLLO DE HABILIDADES EN DOCUMENTACION DIGITAL E
INFORMACION.DOCENTE: MARIO SANCHEZ MEDINA.
2. El derecho de la información es
concebido
comúnmente por la doctrina desde
dos perspectivas: por un lado, como
ordenamiento jurídico, y por otro como
ciencia jurídica (biblioteca jurídica virtual, 2009).
3. A este respecto debemos tener en
cuenta un aspecto fundamental del
derecho: su dualidad; ya que se
refiere, de una parte, al conjunto
de normas jurídicas y, de otra, a
una ciencia(biblioteca jurídica virtual, 2009).
4. El derecho a la información se
constituye como fundamental para
garantizar a la sociedad
información objetiva, completa e
imparcial como elemento
indispensable de un Estado
democrático y plural (biblioteca jurídica
virtual, 2009).
5. ‘son derechos fundamentales aquellos derechos
subjetivos que las normas de un determinado
ordenamiento jurídico atribuyen universalmente a todos
en tanto personas, ciudadanos y/o personas capaces
de obrar’
(Ferrajoli 2001) .
6. Partiendo de esta definición
podemos afirmar que el derecho a
la información es un derecho
fundamental (biblioteca jurídica virtual,
2009).
7. ya que se trata de un derecho
subjetivo que garantiza a la
persona el acceso a una
información que constituye para
ella un bien jurídico(biblioteca jurídica virtual,
2009).
8. Se trata, también, de un derecho de
titularidad universal, que los
ordenamientos jurídicos tanto
nacionales como internacionales,
reconocen a toda persona, como ha
quedado de manifiesto en este trabajo
(biblioteca jurídica virtual, 2009).
9. ‘Quizá la dificultad mas importante
deriva del hecho de que la
comunicación y la información son en
si mismas un objeto de regulación
jurídica’ (López, 1997).
10. "cuyo objeto de conocimiento está
constituido tanto por el ordenamiento
jurídico como por los conceptos
sistemáticos elaborados por la
dogmática"(FIX, 1995).
11. El derecho a la información
comprende el reconocimiento de una
serie de derechos y libertades, pero
además, debe incluir elementos para
garantizar la efectividad de éstos, así
como fortalecerlos y ampliarlos.(biblioteca
jurídica virtual, 2009).
12. Para ello es necesaria la creación
y/o fortalecimiento de instituciones
y principios que, no sólo sirven
para el desarrollo de los derechos
reconocidos constitucionalmente,
sino como vía de reconocimiento y
positivación de otros derechos,
como serían, por ejemplo, el
secreto profesional o la cláusula de
13. El derecho a la información es libertad de expresión que
amplía su ámbito para perfeccionarse, para definir
facultades que realmente la hagan efectiva e incorporar
aspectos de la evolución científica y cultural de nuestros
días y que son indispensables tener en cuenta; así como
para garantizar a la sociedad información veraz y oportuna
como elemento indispensable en el Estado democrático y
plural (biblioteca jurídica virtual, 2009).
.
"No hay libertad de expresión sin derecho a la educación, a la cultura
y a la información"(Fernández-Miranda y Compoamor, Alfonso, 1984).
15. ‘Los derechos de autor constituyen uno de los
principales derechos de propiedad intelectual, cuyo
objetivo es dar solución a una serie de conflictos de
interese que nacen entre los autores de las creaciones
intelectuales, los editores y demás intermediarios que
las distribuyen y el público que las consume’
(Bondía, 1988).
16. Podemos definir al derecho de autor como la
facultad exclusiva que tiene el creador intelectual
para explotar temporalmente, por sí o por
terceros, las obras de su autoría (facultades de
orden patrimonial), y en la de ser reconocido
siempre como autor de tales obras (facultades de
orden moral), con todas las prerrogativas
inherentes a dicho reconocimiento (Sánchez
Vallejo, 2012)
17. ¿Para quién
aplican los
derechos de
autor?
Escritores
Pintores
Arquitectos
Músicos
Dramaturgos
Intérpretes
Compositores
Diseñadores
Caricaturistas
Escultores
Fotógrafos
Coreógrafos
Cineastas
Artistas en general
Programadores
Radiodifusores
Televisoras
Publicadores de paginas Web
en Internet.
Editores de periódicos y
revistas
Publicistas
(Sanchez Vallejo, 2012)
18. ¿Qué es el copyright?
Es la fórmula anglosajona que se utiliza para
designar únicamente los derechos de explotación
de una obra, no los derechos morales.
Estrictamente "copyright" significa derecho de copia. De
hecho este derecho es considerado el básico, previo a
cualquier explotación, y de ahí que se haya tomado como
identificador del conjunto de derechos de explotación.
(Universidad autónoma de Barcelona, 2016).
21. La Ética en la informática estudia la forma de
transparentar los métodos que son utilizados para
transformar la información, los mecanismos que
permiten realizar las transformaciones, la
valoración de los modos de comunicación más
apropiados entre las personas y los que hacen de
la información su filosofía de vida (Universidad de
las palmas de gran canaria, 2013).
22. La informática como recurso, fundado
en la lógica y las matemáticas debe
estar sustentada en lo religioso, lo
ético y lo económico, produciendo
una escala de valores de hechos y
formas de comunicación dentro de
una sociedad democrática (Universidad de
las palmas de gran canaria, 2013).
23. • LOS VALORES ETICOS EN LOS SISTEMAS
DE INFORMACION.
Los valores religiosos, éticos y económicos
debido al proceso de globalización se fueron
alternando uno con otro hasta terminar siendo
inversamente proporcionales a lo que la
sociedad hoy más demanda, transparencia y
idoneidad (Universidad de las palmas de gran canaria,
2013).
24. • LAS LEYES Y LOS CODIGOS ETICOS.
La ética en la función pública, y la moral en
la administración de los negocios del Estado,
siguen siendo los pilares fundamentales de
todo orden republicano y democrático que se
precie de tal (Universidad de las palmas de gran
canaria, 2013).
25. • LA CIENCIAS FILOSOFICAS Y LA ETICA.
La ética en los sistemas de información es una
ética aplicada. El intento de una aplicación tal
sobre la base de la ciencia de la comunicación.
Si bien los medios de comunicación tiene como
requisito las metas del sistema, en su
subjetividad sobrepasa las metas
meramente técnicas hacia un más (Universidad
26. En diferentes dimensiones, a la sociedad en
su conjunto y, muy especialmente, al ámbito
académico. Conociendo las graves
consecuencias que puede traer su expansión,
se decide realizar un trabajo que consiste en
la implementación de un sistema de
información que permita la detección
automática de plagio en documento en
formato electrónico. (Repositorio digital de
Actualmente, el plagio de documentos
digitales es un problema que afecta,
27. Se incurre en plagio cuando se indica que una
persona es autora de "algo" (ideas plasmadas en
documentos) que en realidad no ha elaborado y que
ha copiado de otra persona o fuente sin realizar
alguna modificación sustancial o un aporte personal y
sin referenciar convenientemente a la autora original
(Repositorio digital de tesis PUCP, 2011).
28. Referencias
López, S. (1997). Derecho de la información. Recuperado de
Derechos de autor en plataformas e-learing. (2009). Derechos de Autor.
Bondía, (1988). Derechos de Autor. Recuperado de
Fernández y Compoamor, A. (1984). El derecho de la información.
Recuperado de
http://www.ugr.es/~derechosdeautor/derechos_autor.
html
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http://www.ugr.es/~derechosdeautor/derechos_autor.html
http://www.juridicas.unam.mx/publica/rev/decoin/cont/15/art/art1.htm#N62
http://catarina.udlap.mx/u_dl_a/tales/documentos/lde/aco_m_jl/capitulo3.p
df
Repositorio digital de tesis PUCP. (2011). dc.description.abstract. Recuperado
de http://tesis.pucp.edu.pe/repositorio/handle/123456789/374?show=full
29. Universidad autónoma de Barcelona. (2016). Propiedad intelectual y
derechos
de autor: conceptos básicos. Recuperado de
https://www.uab.cat/servlet/Satellite?c=Page&cid=134565036
7270&pagename=BibUAB%2FPage%2FTemplatePlanaBibU
AB
Universidad de las Palmas de gran canaria (2013). Tema 4. Ética y sistemas
de Information (s.e.). Recuperado de información (s.e.). Recuperado
dehttp://www2.ulpgc.es/hege/almacen/download/42/42950/ad_t4_etic
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Sánchez, G. (2012). Derechos de Autor en México. Recuperado de
http://www.marcas.com.mx/Intro/Introderechos.htm