1. FORO INTERNACIONAL DE NEGOCIOS INCLUSIVOS CADENAS DE RECICLAJE SUGERENCIAS PARA INCENTIVAR LA SELECCIÓN EN ORIGEN Y LA RECOLECCIÓN DIFERENCIADA COMO BASE PARA NEGOCIOS INCLUSIVOS Gregory PAZ B. Director proyecto CIUDADES FOCALES
8. SUGERENCIAS PARA POLÍTICAS NACIONAL, DEPARTAMENTAL Y MUNICIPAL: INCENTIVAR LA SELECCIÓN EN ORIGEN Y LA RECOLECCIÓN DIFERENCIADA PARA INCLUIR A LOS RECICLADORES EN LAS CADENAS DE RECICLAJE
9. MARCO LEGAL DE LAS PROPUESTAS: DIAGNÓSTICO DE LA GENERACIÓN DE RESIDUOS SÓLIDOS BIODEGRADABLES CAPÍTULO OCTAVO DISTRIBUCIÓN DE COMPETENCIAS Artículo 297. I. Las competencias definidas en esta Constitución son: a) Privativas Legislación, Reglamentación y Ejecución no se transfiere ni delega, y están reservadas para el nivel central del Estado b) Exclusivas facultades Legislativa, Reglamentaria y Ejecutiva de un nivel de gobierno, pudiendo transferir y delegar estas dos últimas c) Concurrentes la legislación corresponde al nivel central del Estado y los otros niveles ejercen simultáneamente las facultades reglamentaria d) Compartidas ALP - legislación básica ETA – legislación, La reglamentación y ejecución.
10. MARCO LEGAL DE LAS PROPUESTAS: CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO Artículo 302. I. Son competencias EXCLUSIVAS de los gobiernos municipales autónomos, en su jurisdicción: 27 Aseo urbano, manejo y tratamiento de residuos sólidos en el marco de la política del Estado. 28 Diseñar, construir, equipar y mantener la infraestructura y obras de interés público y bienes de dominio municipal, dentro de su jurisdicción territorial. 35 Convenios y/o contratos con personas naturales o colectivas, públicas y privadas para el desarrollo y cumplimiento de sus atribuciones, competencias y fines. 40 Servicios básicos así como aprobación las tasas que correspondan en su jurisdicción.
11. CAPÍTULO QUINTO: DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS : DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO Artículo 46. I. Toda persona tiene derecho: 1. Al trabajo digno, con seguridad industrial, higiene y salud ocupacional, sin discriminación, y con remuneración o salario justo, equitativo y satisfactorio, que le asegure para sí y su familia una existencia digna. 2. A una fuente laboral estable, en condiciones equitativas y satisfactorias
12. CAPÍTULO QUINTO: DERECHOS SOCIALES Y ECONÓMICOS : DERECHO AL TRABAJO Y AL EMPLEO Artículo 47. I. II. Las trabajadoras y los trabajadores de pequeñas unidades productivas urbanas o rurales, por cuenta propia, y gremialistas en general, gozarán por parte del Estado de un régimen de protección especial, mediante una política de intercambio comercial equitativo y de precios justos para sus productos, así como la asignación preferente de recursos económicos financieros para incentivar su producción. III El Estado protegerá, fomentará y fortalecerá las formas comunitarias de producción .
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17. “ La fortaleza de una cadena es igual a la fortaleza de su eslabón más débil” “ El eslabón más débil de la cadena de reciclaje son los recolectores o recicladores”
18. “ Muchas gracias por su atención” www.sgab-bolivia.org sgab,conseil@gmail.com