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                                      Organización no gubernamental con status consultivo ante la ONU
                        Filial de la Comisión Andina de Juristas (Lima) y de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra).




Boletín No1: Serie sobre los derechos de las víctimas y la aplicación de la Ley 975

Gobierno quiere evadir sentencia de la Corte Constitucional sobre ley de justicia y paz.

La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) considera que el Gobierno nacional pretende evadir
el cumplimiento de la sentencia C-370 de la Corte Constitucional a través de los borradores de
decretos reglamentarios que expediría para la ley 975 de 2005 y la ley 782 de 2002.

El Gobierno dio a conocer dos proyectos de decreto reglamentario y abrió una discusión virtual
por espacio de cinco días. A través de ese mecanismo se pretende avalar una decisión que ya
está tomada.

Se debe advertir que esos proyectos de decreto reforman varios artículos de la ley 975, reforman
el procedimiento penal; dan órdenes a los funcionarios judiciales; interpretan el alcance de
derechos fundamentales y, a la postre, hacen que el Gobierno concentre el poder e invada
atribuciones de las demás ramas. Todo lo anterior es inadmisible en un Estado Social de
Derecho.

Desconocimiento de la sentencia C-370

Mediante una errónea interpretación del principio de favorabilidad, el Gobierno quiere evadir la
aplicación de la sentencia C-370. El principio de favorabilidad penal, reconocido en la
Constitución, impone el deber de aplicar la norma más favorable a la persona procesada por un
delito, aunque la norma ya no esté vigente.

El principio de favorabilidad no puede ser invocado en este caso, pues la ley 975 no era
aplicable antes de la elaboración del listado de personas que el Gobierno debía postular para
acceder a las penas alternativas que contempla la ley de justicia y paz. El listado sólo se envió a
la Fiscalía después de conocerse la sentencia C-370.

Así, por ejemplo, el Gobierno propone que se contabilice como pena cumplida el tiempo de
estadía en zonas de ubicación como Santa Fe de Ralito, reviviendo una norma que fue declarada
inconstitucional en la sentencia C-370. Esto lo propone entendiendo equivocadamente que las
personas allí ubicadas ya eran sujetos de los beneficios, a pesar de que la ley condicionaba su
aplicabilidad a la previa inclusión de los nombres de estas personas en las listas.


Nuevos obstáculos para las víctimas. Más beneficios para los victimarios

La sentencia C-370 estableció que los desmovilizados que no confesaran plenamente perderían
la pena alternativa. El único requisito para que se perdiera el beneficio sería la existencia de una
sentencia en firme por el delito no confesado.



                 ___________________________________________________________________
                             Personería jurídica: resolución 1060, Agosto de 1988, Alcaldía Mayor de Bogotá.
                                    Calle 72 No. 12-65 piso 7 Tels.: (571) 3768200 Fax: 3768230
                                   Email : ccj@col.net.co Apartado Aéreo 58533 Bogotá, Colombia
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Uno de los proyectos de decreto hace más difícil la pérdida de la pena alternativa cuando no
haya confesión plena, pues impone a las víctimas el deber de denunciar dentro del proceso los
delitos no confesados. Eso deja el deber de establecer la verdad en cabeza de las víctimas y no
de los desmovilizados y del Estado, como lo dice la sentencia C-370.
Adicionalmente, según ese proyecto de decreto, las víctimas que no acudan al proceso penal
deben asumir las decisiones del mismo, así no se sientan satisfechas en sus derechos y no hayan
tenido garantías de seguridad para acudir al proceso.

Respecto de la reparación, el proyecto de decreto, además, sólo deja la posibilidad de recurrir a
los bienes lícitos como último recurso. El proyecto les da un trato de pobres viejecitas a los
responsables de los más graves delitos, como si los desmovilizados no tuvieran suficientes
recursos y como si los bienes ilícitos fueran suficientes para la reparación.

El proyecto además reitera una norma del decreto 4760 de 2005, que significa una amnistía de
hecho para los testaferros de los desmovilizados. Usando la figura del principio de oportunidad,
se dejarían de investigar las redes de testaferrato del paramilitarismo. El principio de
oportunidad fue una facultad otorgada a la Fiscalía a través de la reforma constitucional de 2002,
pero fue prevista para que la Fiscalía no se desgastara investigando delitos de menor importancia
o impacto social, que no es el caso del testaferrato. En todo caso, las situaciones en que procede
deben fijarse por ley, no por decreto.

El proyecto de decreto también validaría como centros de reclusión lugares que no cumplen tales
condiciones, haciéndolos pasar como colonias agrícolas. Eso va en contra de la ley 975 y de la
sentencia, que estableció que las condiciones de privación de la libertad deberían ser las
comunes y no deberían generar privilegios especiales para los destinatarios de la ley.

En síntesis, los proyectos de decretos son laxos con los victimarios e imponen muchas trabas
para el ejercicio de los derechos de las víctimas.

Se revive el paramilitarismo como delito político

El otro proyecto de decreto pretende revivir la norma que tipificaba como delito político el
paramilitarismo, que fue declarada inconstitucional por la sentencia C-370. Es evidente que los
decretos pretenden burlar la sentencia.

Se llega al extremo de establecer por decreto un delito que sólo puede ser tipificado mediante ley
declarada por el Congreso.

Invasión de competencias del Congreso

Los borradores se refieren a temas que debe decidir el Congreso, mediante la aprobación de
leyes, y no el Ejecutivo a través de decretos. Con la expedición de los proyectos, nos
encontraríamos ante una nueva ley de justicia y paz, que no es la que aprobó el Congreso y que
tampoco responde a la sentencia C-370 y que, en todo caso, no puede expedir el Gobierno.


                 ___________________________________________________________________
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                                     Organización no gubernamental con status consultivo ante la ONU
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No obstante los pedidos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA para
que haya una discusión transparente sobre la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación, el
Gobierno? con la consulta virtual de los borradores- está buscando avalar una decisión que ya
está tomada, con un mecanismo que no garantiza la transparencia ni la democracia. Sólo se
busca favorecer la impunidad.

Bogotá, 30 de agosto de 2006




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Gobierno quiere evadir sentencia de la Corte Constitucional sobre ley de justicia y paz

  • 1. COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS Organización no gubernamental con status consultivo ante la ONU Filial de la Comisión Andina de Juristas (Lima) y de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Boletín No1: Serie sobre los derechos de las víctimas y la aplicación de la Ley 975 Gobierno quiere evadir sentencia de la Corte Constitucional sobre ley de justicia y paz. La Comisión Colombiana de Juristas (CCJ) considera que el Gobierno nacional pretende evadir el cumplimiento de la sentencia C-370 de la Corte Constitucional a través de los borradores de decretos reglamentarios que expediría para la ley 975 de 2005 y la ley 782 de 2002. El Gobierno dio a conocer dos proyectos de decreto reglamentario y abrió una discusión virtual por espacio de cinco días. A través de ese mecanismo se pretende avalar una decisión que ya está tomada. Se debe advertir que esos proyectos de decreto reforman varios artículos de la ley 975, reforman el procedimiento penal; dan órdenes a los funcionarios judiciales; interpretan el alcance de derechos fundamentales y, a la postre, hacen que el Gobierno concentre el poder e invada atribuciones de las demás ramas. Todo lo anterior es inadmisible en un Estado Social de Derecho. Desconocimiento de la sentencia C-370 Mediante una errónea interpretación del principio de favorabilidad, el Gobierno quiere evadir la aplicación de la sentencia C-370. El principio de favorabilidad penal, reconocido en la Constitución, impone el deber de aplicar la norma más favorable a la persona procesada por un delito, aunque la norma ya no esté vigente. El principio de favorabilidad no puede ser invocado en este caso, pues la ley 975 no era aplicable antes de la elaboración del listado de personas que el Gobierno debía postular para acceder a las penas alternativas que contempla la ley de justicia y paz. El listado sólo se envió a la Fiscalía después de conocerse la sentencia C-370. Así, por ejemplo, el Gobierno propone que se contabilice como pena cumplida el tiempo de estadía en zonas de ubicación como Santa Fe de Ralito, reviviendo una norma que fue declarada inconstitucional en la sentencia C-370. Esto lo propone entendiendo equivocadamente que las personas allí ubicadas ya eran sujetos de los beneficios, a pesar de que la ley condicionaba su aplicabilidad a la previa inclusión de los nombres de estas personas en las listas. Nuevos obstáculos para las víctimas. Más beneficios para los victimarios La sentencia C-370 estableció que los desmovilizados que no confesaran plenamente perderían la pena alternativa. El único requisito para que se perdiera el beneficio sería la existencia de una sentencia en firme por el delito no confesado. ___________________________________________________________________ Personería jurídica: resolución 1060, Agosto de 1988, Alcaldía Mayor de Bogotá. Calle 72 No. 12-65 piso 7 Tels.: (571) 3768200 Fax: 3768230 Email : ccj@col.net.co Apartado Aéreo 58533 Bogotá, Colombia
  • 2. COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS Organización no gubernamental con status consultivo ante la ONU Filial de la Comisión Andina de Juristas (Lima) y de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). Uno de los proyectos de decreto hace más difícil la pérdida de la pena alternativa cuando no haya confesión plena, pues impone a las víctimas el deber de denunciar dentro del proceso los delitos no confesados. Eso deja el deber de establecer la verdad en cabeza de las víctimas y no de los desmovilizados y del Estado, como lo dice la sentencia C-370. Adicionalmente, según ese proyecto de decreto, las víctimas que no acudan al proceso penal deben asumir las decisiones del mismo, así no se sientan satisfechas en sus derechos y no hayan tenido garantías de seguridad para acudir al proceso. Respecto de la reparación, el proyecto de decreto, además, sólo deja la posibilidad de recurrir a los bienes lícitos como último recurso. El proyecto les da un trato de pobres viejecitas a los responsables de los más graves delitos, como si los desmovilizados no tuvieran suficientes recursos y como si los bienes ilícitos fueran suficientes para la reparación. El proyecto además reitera una norma del decreto 4760 de 2005, que significa una amnistía de hecho para los testaferros de los desmovilizados. Usando la figura del principio de oportunidad, se dejarían de investigar las redes de testaferrato del paramilitarismo. El principio de oportunidad fue una facultad otorgada a la Fiscalía a través de la reforma constitucional de 2002, pero fue prevista para que la Fiscalía no se desgastara investigando delitos de menor importancia o impacto social, que no es el caso del testaferrato. En todo caso, las situaciones en que procede deben fijarse por ley, no por decreto. El proyecto de decreto también validaría como centros de reclusión lugares que no cumplen tales condiciones, haciéndolos pasar como colonias agrícolas. Eso va en contra de la ley 975 y de la sentencia, que estableció que las condiciones de privación de la libertad deberían ser las comunes y no deberían generar privilegios especiales para los destinatarios de la ley. En síntesis, los proyectos de decretos son laxos con los victimarios e imponen muchas trabas para el ejercicio de los derechos de las víctimas. Se revive el paramilitarismo como delito político El otro proyecto de decreto pretende revivir la norma que tipificaba como delito político el paramilitarismo, que fue declarada inconstitucional por la sentencia C-370. Es evidente que los decretos pretenden burlar la sentencia. Se llega al extremo de establecer por decreto un delito que sólo puede ser tipificado mediante ley declarada por el Congreso. Invasión de competencias del Congreso Los borradores se refieren a temas que debe decidir el Congreso, mediante la aprobación de leyes, y no el Ejecutivo a través de decretos. Con la expedición de los proyectos, nos encontraríamos ante una nueva ley de justicia y paz, que no es la que aprobó el Congreso y que tampoco responde a la sentencia C-370 y que, en todo caso, no puede expedir el Gobierno. ___________________________________________________________________ Personería jurídica: resolución 1060, Agosto de 1988, Alcaldía Mayor de Bogotá. Calle 72 No. 12-65 piso 7 Tels.: (571) 3768200 Fax: 3768230 Email : ccj@col.net.co Apartado Aéreo 58533 Bogotá, Colombia
  • 3. COMISION COLOMBIANA DE JURISTAS Organización no gubernamental con status consultivo ante la ONU Filial de la Comisión Andina de Juristas (Lima) y de la Comisión Internacional de Juristas (Ginebra). No obstante los pedidos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA para que haya una discusión transparente sobre la búsqueda de la verdad, la justicia y la reparación, el Gobierno? con la consulta virtual de los borradores- está buscando avalar una decisión que ya está tomada, con un mecanismo que no garantiza la transparencia ni la democracia. Sólo se busca favorecer la impunidad. Bogotá, 30 de agosto de 2006 ___________________________________________________________________ Personería jurídica: resolución 1060, Agosto de 1988, Alcaldía Mayor de Bogotá. Calle 72 No. 12-65 piso 7 Tels.: (571) 3768200 Fax: 3768230 Email : ccj@col.net.co Apartado Aéreo 58533 Bogotá, Colombia