1. Procesos de ejecución según la
Ley de Cobro Judicial de Costa Rica
EJECUCIÓN HIPOTECARIA Y PRENDARIA
Sin fines de lucro
para efectos de examen
Abril 2013.
2. ARTÍCULOS 8 al 12
Artículo 8
Títulos de ejecución:
• Hipotecas comunes
• Cédulas de hipotecas
• Prenda inscrita
Importancia:
• Hacer efectivo el privilegio sobre lo gravado o, en su
caso sobre la suma del seguro;
• Hacer efectivas todas las garantías personales (aquellas
limitadas al saldo en descubierto que resulte después
de hacer efectiva la garantía real)
3. Hipotecas y prendas que no requieren
inscripción por disposición legal
• Por ejemplo: pago de impuestos
– Son títulos de ejecución:
• Los originales de las cédulas hipotecarias
• Los cupones de intereses de las cédulas hipotecarias
• Las certificaciones de escritura de hipotecas comunes y
prendas inscritas siempre que conste que las
inscripciones no están canceladas ni modificadas por
otro asiento.
4. Demanda y resolución inicial
Artículo 9
• Demanda:
Requisito indispensable:
– Presentar con la demanda los documentos que
fundamentan la ejecución.
– Si no se presenta:
• se rechaza de plano sin que proceda la prevención.
5. Artículo 9
(cont.)
¿A quién se demanda?
– Al deudor y al propietario que consintió en el gravamen
sobre los bienes;
– A los fiadores para ejercer contra ellos su responsabilidad
si existiera saldo en descubierto.
• Deben demandarse desde el inicio en el proceso porque, de lo
contrario, no podrá reclamarse el saldo en descubierto que
quedare.
¿Qué ocurre si no se demanda al deudor y al
propietario antes dichos?
Se le advierte al actor de previo que complete la legitimación
en el plazo de 8 días.
– Si no lo hace, se declara INADMISIBLE LA DEMANDA.
6. Anotación de la demanda
Artículo 9
• Se ordena en la resolución que le da curso al
proceso.
• Se ordena de oficio
• Se anota en la oficina de registro que
corresponda.
7. Oposición
Artículo 10
• Únicos casos en que se admite:
– la falta de exigibilidad
(porque el titulo no ha vencido, no se cumplió alguna condición,
por estar al día, en remisión, etc.)
– el pago; (se alega que la obligación se encuentra cancelada de
acuerdo con los presupuestos de pago
– la prescripción (del capital como de los intereses liquidados en
la demanda) (Intereses posteriores al remate: Art.693 CPC).
***Se hace por vía incidental.***
8. Artículo 10. (cont.)
FUNDAMENTACIÓN DE LA OPOSICIÓN
– prueba documental
– confesión (eventual)/ (sólo cuando se admiten hechos
personales)
Forma de dilucidar la oposición:
Procedimiento incidental
– se resuelve en audiencia oral (misma forma que en el
proceso monitorio)
– No se suspende el remate. (Se advierte que se hace sujeto a lo
que se resuelva sobre la oposición).
– No se aprobará mientras la oposición no sea rechazada
9. Artículo 11
Prejudicialidad (penal-civil solamente)
Cuando:
• el Ministerio Público formula la acusación;
• se presenta querella por falsedad del documento base de
la ejecución hipotecaria o prendaria;
En estos casos:
El remate no se aprueba hasta que se resuelva el proceso
penal.
Es decisión del oferente si mantiene o retira la propuesta si
cuando se realiza el remate NO SABÍA que existía un
proceso penal.
Si ESTABA ENTERADO de la existencia del proceso penal, entonces no
puede retirar la oferta porque asumió el riesgo y las consecuencias.
11. DESMEJORAMIENTO
EXTINCIÓN
(COMPROBADOS)
• En tal caso:
– Se persiguen otros bienes en el mismo proceso.
INCIDENTE DE DESMEJORAMIENTO DE LA
GARANTÍA:
– Se tramita en audiencia oral. Se aplica el Art.35 de
LCJ.
12. Ejecución de garantías reales
• A solicitud de parte y cuando sea procedente.
Importancia de esta ejecución:
• El tribunal determina el saldo en descubierto.
El tribunal emite una resolución firme que permite:
• perseguir otros bienes en el mismo proceso a los acreedores.
• Acreedores de grado inferior no satisfechos, pueden cobrar lo que se les
adeude en el mismo expediente
• Los acreedores no satisfechos pueden solicitar en el mismo expediente la
declaratoria de apertura de un proceso concursal.
( para la apertura del concurso procesal, deben cumplirse todos los requisitos
establecidos para la quiebra o para el concurso)*
• El expediente debe remitirse al tribunal competente.
*Dr. Jorge Alberto López, LCJ comentada, p.54.