1. REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACIÓN
UNIVERSIDAD “FERMÍN TORO”
FACULTAD DE LAS CIENCIAS JURÍDICAS Y POLÍTICAS
SAN FELIPE-EDO YARACUY
ENSAYO SOBRE LA NO SUJECCIÓN DEL IMPUESTO EN VENEZUELA,
EXENCIONES Y EXONERACIONES
MIRTHA JAIMES GARRIDO
V- 10110648
SAIA D
Prof.: Abg. EMILY RAMÍREZ
San Felipe, 30/06/2021
2. INTRODUCCIÓN
En este breve ensayo, indagaremos acerca de la No Sujeción de Impuestos en
Venezuela, las Exenciones y las Exoneraciones en cuanto a que, los beneficios
o incentivos de carácter tributario no suelen ser similares ni tienen el mismo
alcance en las diferentes legislaciones.
En algunos países se entiende por exención lo que en otros es la exoneración; o
por exención la denominada no sujeción, cuyas exactas definiciones
frecuentemente se omiten en los estudios comparativos.
El beneficio principal, en el caso de Venezuela, las asociaciones civiles y las
fundaciones que cumplan ciertos requisitos concurrentes, están exentas del
pago del Impuesto Sobre la Renta.
3. LA NO SUJECIÓN AL IMPUESTO EN VENEZUELA
La no sujeción es la ausencia de realización del hecho imponible. En el
ámbito de la fiscalidad, la sujeción a un tributo es el resultado de la realización
de un presupuesto fáctico, el hecho imponible definido por la ley, que tiene como
consecuencia el nacimiento de la obligación tributaria principal.
En Venezuela, las personas que realizan actividades No sujetas al IVA
son:
a) Los Bancos, Institutos de Crédito o empresas regidas por la Ley General de
Bancos.
b) Las Sociedades de Seguros, las Sociedades de Reaseguros, los Corredores
de Seguros, los Agentes de Seguros, las Sociedades de Corretaje, los
Ajustadores.
c) Las Sociedades Cooperativas.
d) Las Bolsas de Valores.
e) Los préstamos en dinero.
Según OCTAVIO, en la no sujeción no se da el hecho imponible, “no nace
la obligación tributaria, pues se trata de hechos que no encajan dentro de la
definición del supuesto legal para que ella surja, no obstante que pueden tener
alguna similitud con dicho supuesto, bien sea real o personal (...) La no sujeción
es, pues, un concepto negativo, que deviene de la definición legal del hecho
imponible, al no encuadrar dentro de ella”.
LAS EXENCIONES
Según lo establecido en el artículo 73 del Código Orgánico Tributario
(COT) vigente, la exención es la dispensa total o parcial del pago de la obligación
tributaria, otorgada por la ley.
En este orden de ideas, podemos afirmar que, las exenciones son
declaradas por la ley y no por el Ejecutivo, quien se debe limitar a verificar si la
4. asociación civil o fundación, o el ente no lucrativo de que se trate que pretende
disfrutar de la exención, da cumplimiento a los requisitos de ley para el goce de
la misma.
Las Cooperativas, fundaciones sin fines de lucro que se dediquen a lo
social, cultural, deportivo, tecnológico, científico y religioso, están exentas del
Impuesto por ley.
La razón de ser de este tipo de beneficio fiscal consiste en el incentivo de
determinadas actividades económicas, industriales, intelectuales, entre otras, o
de ciertas situaciones particulares, bien por razones de política fiscal, económica
o en resguardo del principio de capacidad contributiva consideradas por el
Legislador Tributario de gran importancia para el orden y beneficio del país.
EXONERACIONES
“El Código Orgánico Tributario venezolano define como exoneración a la
dispensa total o parcial del pago de la obligacióntributaria concedida por el Poder
Ejecutivo en los casos autorizados por la ley”. (Párrafo 2 del Artículo 73 del COT).
Como se puede ver, la diferencia radica en qué persona o ley otorga el
beneficio fiscal (exoneración o exención), la exención la otorga la ley, la
exoneración el Poder Ejecutivo.
Mediante decretos se han otorgado también varias exoneraciones como:
a) Los enriquecimientos obtenidos por las personas naturales y jurídicas
domiciliadas o residenciadas en la República Bolivariana de Venezuela,
provenientes de los Bonos PDVSA.
b) Las personas naturales y jurídicas domiciliadas en el Estado Vargas.
(se exoneran tanto al ISLR como el IVA).
Lo cierto es que tanto las exenciones como las exoneraciones son un
beneficio tributario otorgado donde se libera del pago total o parcial del Impuesto
sobre la Renta u otro impuesto como el IVA.
5. REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
REFERENCIAS BIBLIOGRÁFICAS
-Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto N° 1434, Con
Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario (2014). Gaceta
Oficial Extraordinario N° 6.152, de fecha Noviembre de 2014. Caracas,
República Bolivariana de Venezuela.
-Presidencia de la República Bolivariana de Venezuela. Decreto N° 1434, Con
Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma de la Ley que Establece El Impuesto
al Valor Agregado (IVA). Gaceta Oficial Extraordinario N° 6.152, de fecha
Noviembre de 2014. Caracas, República Bolivariana de Venezuela.
REFERENCIAS ELECTRÓNICAS
https://mvictorca.wordpress.com/2020/08/02/impuesto-al-valor-agregado-iva-
no-sujecion-exenciones-y-exoneraciones/
https://derecho2008.wordpress.com/2012/12/15/derecho-tributario/