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MISHA
REVISTA CONTABLE
EL NUEVO ACCOUNTANT
N°36MARZO2019
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• RECOMENDACIONES PARA SUPERAR UNA FISCALIZACIÓN SUNAFIL
• 10 TIPS PARA SABER SI TU PAREJA TE ENGAÑA Y TE MIENTE
• PLE 5.1 – SUSPENSIÓN TEMPORAL ACTIVIDADES
• APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA
• EL USO DE LAS REDES SOCIALES EN EL ÁMBITO LABORAL
• LA PRESCRIPCION Y EL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL FISCAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
2
REVISTA CONTABLE
MISHA
Marzo 2019. Edición 36
Revista Contable MISHA pertenece a:
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Calle Mártir Olaya 129 Oficina 1107
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EDICION GENERAL
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APLICACIÓN MISHA
ÍNDICE GENERAL
04
PORTADA
EDITORIAL
05
SECCIÓN LEGAL
NORMAS LEGALES
10
SECCIÓN LABORAL
30
SECCIÓN MISCELANEA
20
SECCIÓN TRIBUTARIO
LIBRO INVENTARIOS Y BALANCES ELECTRÓNICO
PLE 5.1 – SUSPENSIÓN TEMPORAL ACTIVIDADES
APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A
LA RENTA
PAGO DE DIVIDENDOS [CASO PRACTICO REAL]
FORMATOS CIVILES
DEDUCCION DE INTERESES HIPOTECARIOS PARA
RENTAS DE PERSONA NATURAL VIGENTE PARA DJ
ANUAL 2018
LINKEDIN: SECRETOS DEL BUEN USO DE LAS REDES
SOCIALES EN EL ÁMBITO LABORAL
LA PRESCRIPCION Y EL RECIENTE PRONUNCIAMIEN-
TO DEL TRIBUNAL FISCAL
ATAJOS DE TECLADO MÁS ÚTILES DE MACOS
6 MEJORES SCOOTERS ELÉCTRICOS
JURISPRUDENCIA
11 RECOMENDACIONES PARA SUPERAR UNA
FISCALIZACIÓN SUNAFIL
10 TIPS PARA SABER SI TU PAREJA TE ENGAÑA Y
TE MIENTE – CONTADOR (A)
CÓMO ELABORAR UN REGLAMENTO INTERNO
DE TRABAJO
FORMATO LABORAL
EDICIÓN N° 36 2019 MARZO
45
INDICADORES LABORALES
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
41
INDICADORES TRIBUTARIOS
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES -
EJERCICIO 2018
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO
DE ATRASO
40
INDICADORES FINANCIEROS
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
A la fecha llevo 10 años usando un Iphone como mi celular personal, todo este tiempo
he estado orgulloso de este equipo.
¿Por qué un Iphone?, te daría tres razones:
• Muy simple de usar.
• Puedes realizar múltiples tareas como en una PC.
• Tiene un diseño muy bonito.
Adicionalmente, es un de los celulares más vendidos en todo el mundo, a pesar de su
alto precio (en promedio más de 3,000 soles).
Pero ¿Qué lección se puede aprender de un Iphone?
Más que una lección, podemos copiar la formula que utilizo Apple para hacer del
Iphone uno de los celulares más vendidos.
SER SIMPLE
El Iphone es un de los smartphones más sencillos de usar, adicionalmente agrega un
valor agregado a tu productividad (trabajo, vida, finanzas, etc) .
Por lo tanto, investiga que cosas te suman en tu vida, que otorguen un valor
agregado, por otra parte, lo que no te suma, elimínalo.
En conclusión, multiplica por cero lo que no te suma.
SER SMART
El Iphone revoluciono el uso del smartphone, un aparato pequeño que tenia el poder
de una PC.
Por lo tanto, el objetivo es lograr más con menos recursos, como puedes ser eficiente
en el trabajo, como organizar correctamente la economía de tu familia, en conclusión:
“Como puedes logar mayor impacto, con menos recursos”.
SER SEXY
El Iphone es un producto sexy, no solo por su estilo y diseño, si no mas bien porque
genera PLACER en la persona que lo adquiere, lo que hace tu vida más atractiva.
De igual manera, realiza actividades que generen placer a tu vida, realiza tareas que
te hagan sentir bien.
Finalmente, ahora ya sabes porque coloco esas tres palabras en la portada de la
revista contable.
Por Miguel Torres
@migueltch
EDITORIAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
4
Aprendiendo de un Iphone
NORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
5REVISTA CONTABLE MISHA
Resolución Ministerial N° 074-2019-TR. – Se ha apro-
bado los Lineamientos para el Otorgamiento del Recon-
ocimiento de Buenas Prácticas Laborales, ello con la
finalidad de determinar los requisitos para la premiación
de las empresas que constituyan modelos en la defensa,
respeto y promoción de los derechos fundamentales de
los trabajadores.
Resolución de Superintendencia N°111-2019-SUNAFIL.–
Se publicar proyecto de documento denominado “Proto-
colo para la Fiscalización de las Obligaciones en Mate-
ria Remunerativa previstas en la Ley N° 30709, Ley que
prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y
mujeres”.
Ley N° 30924. – Se ha establecido que se modifique los
artículos 168-B y 195 del Código Penal, incorporando la
pena de multa al delito de trabajo forzoso.
NORMAS TRIBUTARIAS
Resolución de Superintendencia N° 054-2019/
SUNAT. – Se prorroga hasta el último día hábil del
mes siguiente a aquel en el que la SUNAT publique
en su página web que el Perú ha aprobado la evalu-
ación del estándar de confidencialidad y seguridad
de la información requerido por la OCDE para el in-
tercambio automático de información, el plazo para
la presentación de la Declaración Jurada Informa-
tiva Reporte País por País de los ejercicios 2017 y
2018.
Resolución de Superintendencia N° 051-2019//
SUNAT. – Se brinda facilidades para el cumplimien-
to de determinadas obligaciones tributarias por los
deudores tributarios de las zonas declaradas en
emergencia.
Asimismo, la resolución establece un procedimiento
de emergencia para la solicitud de libre disposición
de los montos depositados a favor de dichos sujetos.
Resolución de Superintendencia Nacional Ad-
junta de Tributos Internos N° 010-2019-SU-
NAT/700000. – Se dispone a aplicar la facultad dis-
crecional de no sancionar administrativamente las
infracciones tributarias tipificadas en los numerales
1 y 8 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del
Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo
N° 133-2013-EF y normas modificatorias, de acu-
erdo con los criterios y requisitos establecidos en
el Anexo adjunto a la resolución y relacionado a
contribuyentes obligados a presentar la declaración
jurada anual del Impuesto a la Renta.
NORMAS LABORALES
JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
Devolución de los montos imputados como consecuencia de em-
bargos en un procedimiento de ejecución coactiva [RTF N° 00460-
Q-2019].- El Tribunal Fiscal estableció que “procede ordenar, en la
vía de la queja, la devolución de los montos imputados provenientes
de embargos cuando el administrado opone la prescripción en dicha
vía y ésta se declara fundada en cuanto este aspecto.”
Finalmente, que “Los pagos forzosos a devolver son los que provi-
enen de las imputaciones que se realizaron desde que culminó el
cómputo del plazo de prescripción, aun cuando la prescripción se
oponga en el procedimiento de cobranza coactiva después de la im-
putación.”
Pérdida de fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36 no
ha sido notificada conforme a ley [RTF N° 01065-10-2019].- Habié-
ndose perdido el fraccionamiento por causal de perdida, con una
fecha indicada en la resolución que lo declare, su vigencia culminará
y al mismo tiempo cesa la suspensión del cómputo del plazo de pre-
scripción. Esto se da porque a partir de dicho momento la deuda pu-
ede ser exigida por la Administración Tributaria, acorde las normas
que regulan los efectos de la pérdida de la facilidad de pago.
Se señala además que: los pagos realizados con posterioridad a que
se incurra en dicha causal no afectan a la pérdida de vigencia del
fraccionamiento, por lo que no se considera que en el supuesto plan-
teado la suspensión deba mantenerse hasta el vencimiento del plazo
de la última cuota. Por lo que, configurada la causal de pérdida, el
fraccionamiento pierde vigencia y el impedimento de cobranza para
la Administración desaparece, razón por la que cesa la suspensión
del plazo prescriptorio.
Tipo de cambio aplicable para determinar el costo computable de
acciones [RTF N° 01580-10-2019].- El Tribunal Fiscal estableció en
primer lugar: “para determinar el costo computable de acciones o
participaciones adquiridas por sujetos no domiciliados, emitidas
como consecuencia de un acuerdo de aumento de capital por capi-
talización de créditos otorgados a la sociedad en moneda extran-
jera, corresponde aplicar el tipo de cambio vigente a la fecha en la
que dicho acuerdo surtió efectos mediante la inscripción de la escri-
tura pública en los Registros Públicos”
Y como segundo y último punto que: “Cuando las acciones o partici-
paciones emitidas como consecuencia de un acuerdo de aumento
de capital por nuevos aportes, expresadas en moneda nacional, son
canceladas por un importe equivalente en moneda extranjera por un
sujeto no domiciliado, dicha operación no califica como una llevada
a cabo en moneda extranjera, por lo que no es aplicable algún tipo
de cambio para su conversión a moneda nacional, en consecuencia,
el costo computable de dichas acciones o participaciones será aquel
por las que fueron emitidas, es decir, en moneda nacional”
JURISPRUDENCIA
Consideraciones para que el cambio del lugar de prestación del ser-
vicio no configure acto de hostilidad. [Casación Laboral N° 11055
– 2016 CUSCO].- La Corte Suprema concluyó que: “La ley le otorga al
empleador el poder de modificar y adoptar la ejecución del contrato
de trabajo, para ir adaptando sus prestaciones a las necesidades del
trabajo que debe ser prestado, siempre que las decisiones sean ra-
zonables y se justifiquen en las necesidades del centro laboral. En el
presente caso, ha quedado demostrado que la decisión de trasladar a
la demandante del distrito de Santiago provincia del Cusco al distrito
de Echarati provincia de La Convención, no se basó en criterios de ra-
zonabilidad ni en necesidades de servicio, tal como lo exige el artícu-
lo 9° del Decreto Supremo N° 003-97-TR; por lo tanto, es arbitraria.”
Del pronunciamiento de la Corte, se puede añadir que el domicilio
del demandante se encuentra en la ciudad del Cusco, conforme se
aprecia de la Copia de su DNI, al respecto, se indica que la deman-
dada no tuvo en consideración la distancia que existe entre la ciudad
del Cusco y la provincia de La Convención; quedando demostrado
que la decisión de trasladar a la demandante del distrito de Santiago
provincia del Cusco al distrito de Echarati provincia de La Conven-
ción, no se basó en criterios de razonabilidad ni en necesidades de
servicio, siendo este un acto arbitrario.
JURISPRUDENCIA LABORAL
JURISPRUDENCIA
NOTICIERO DEL CONTADOR
6
INFORME N° 019-2019-SUNAT/7T0000
Se formula las siguientes consultas relacionadas con lo señalado en
el Informe N° 072-2017-SUNAT/5D0000 respecto del supuesto de pér-
dida del derecho a reintegro tributario por un año, establecido en el
cuarto párrafo del artículo 48° de la Ley del IAmpuesto General a las
Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC):
1. ¿La pérdida del derecho a reintegro tributario, prevista en el cuarto
párrafo del artículo 48° de la Ley del IGV e ISC, constituye una sanción
tributaria?
2. En los casos de agentes de retención, cuyas omisiones representen
importes mínimos del total de operaciones en un período ¿resulta
dable imponer la prohibición del reintegro por un año? Máxime si se
subsanaron las situaciones, pagándose las retenciones y las multas
dentro de un proceso de fiscalización, previo a la emisión de la reso-
lución que resuelve la solicitud de devolución. En ese supuesto, ¿son
aplicables los principios que rigen la potestad sancionadora de la Ad-
ministración Tributaria?
3. ¿Se deniega la solicitud de reintegro tributario en el supuesto que
el contribuyente subsane las retenciones omitidas y pague las multas
correspondientes antes de la emisión de la resolución que resuelve su
solicitud?
4. ¿La pérdida del derecho a reintegro tributario debe aplicarse a la
totalidad de adquisiciones comprendidas en un año cuando solo se
incumplió con retener a determinados clientes?
5. ¿Se produce la pérdida del derecho a reintegro tributario por un
año en el caso que el contribuyente subsane las retenciones omitidas y
pague las multas correspondientes antes de la emisión de la resolución
que resuelve la solicitud de reintegro tributario?
En relación a las solicitudes de reintegro tributario de la Región Selva
presentadas durante la vigencia de dicho beneficio:
1. La pérdida del derecho al reintegro tributario prevista en el cuarto pár-
rafo del artículo 48° de la Ley del IGV no constituye una sanción tributaria.
2. No son de aplicación los principios que rigen la potestad sanciona-
dora de la Administración Tributaria contemplados en el artículo 171°
del Código Tributario a la pérdida del derecho a reintegro tributario
prevista en el cuarto párrafo del artículo 48° de la Ley del IGV, por lo
que se producirá dicha consecuencia aun cuando la omisión de retener
se haya verificado respecto de operaciones que representen importes
mínimos del total de las adquisiciones objeto de la solicitud o se haya
efectuado el pago de las retenciones omitidas y de las multas corre-
spondientes antes de la emisión de la resolución que resuelva la solici-
tud de reintegro tributario.
3. En caso que un comerciante de la Región que tiene la calidad de
agente de retención presente una solicitud de reintegro tributario, tan-
to respecto de comprobantes de pago por adquisiciones por las que
efectuó y pagó la retención del IGV dentro del plazo, como por las que
no cumplió con tal condición, corresponderá que se declare improce-
dente la solicitud en la parte referida a estos últimos comprobantes de
pago, aun cuando se hubiera subsanado el pago de la retención antes
de la emisión de la resolución que resuelve la solicitud de reintegro
tributario, procediendo el reintegro respecto de los comprobantes de
pago que sustentan las adquisiciones por las que se efectuó y pagó
oportunamente la retención del IGV en la medida que se cumplan los
demás requisitos previstos para el goce del reintegro.
4. La pérdida del derecho a reintegro tributario se producirá por la to-
talidad de adquisiciones comprendidas en un (1) año calendario con-
tado desde el mes de la fecha de presentación de la referida solicitud,
aun cuando la omisión de retener o de pagar la retención efectuada,
dentro de los plazos establecidos, se hubiera producido respecto de al-
gunos clientes del total de operaciones comprendidas en una solicitud
de reintegro tributario.
5. Se producirá la pérdida del derecho a reintegro tributario por la
totalidad de adquisiciones comprendidas en un (1) año calendario,
contado desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud de re-
integro tributario, cuando se verifique que dicha solicitud comprendía
adquisiciones por las cuales no se efectuó la retención o no se pagó
la retención efectuada, dentro de los plazos establecidos, aun cuando
el contribuyente realice extemporáneamente el pago de la retención
omitida y las multas correspondientes, antes de la emisión de la reso-
lución que resuelve su solicitud.
INFORME N° 034-2019-SUNAT/7T0000
Se consulta si la cesión gratuita de predios califica como renta de prim-
era categoría para efectos del impuesto a la renta.
La cesión gratuita de predios califica como renta de primera categoría
para efectos del impuesto a la renta.
INFORME SUNAT
INFORME SUNAT
7REVISTA CONTABLE MISHA
ESPECIAL CONTRATO DE TRABAJO
PREGUNTA 01: REGULARIZACION DE CONTRATO
Hace más de un año, no he firmado ningún contrato de tra-
bajo. Ahora la empresa me quiere obligar a firmar uno. ¿Debo
firmarlo?
Respuesta:
En virtud al artÍculo 4 de la LPCL se entiende que usted cuenta
con un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, celeb-
rado de forma verbal. Por lo que, no resultarÍa obligatoria la
suscripción de un contrato de trabajo escrito.
PREGUNTA 02: FECHA DE INGRESO
Si en la planilla se coloca una fecha de ingreso distinta de la
real, ¿qué debo hacer?
Respuesta:
Deberá comunicarle al empleador el error, con la finalidad de
que este realice la rectificación correspondiente en la planilla
electrónica. El empleador deberá ingresar y sustituir nueva-
mente todos los datos referidos a la fecha de ingreso (artículo
3 de la Resolución Ministerial 020-2008-TR). Es importante
que se subsane este error, pues los beneficios sociales se cal-
culan en función al tiempo de servicios del trabajador.
En caso el empleador no subsane el error, usted puede solici-
tar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la realización de
una inspección para que verifique la fecha de ingreso real del
trabajador y ordene la rectificación correspondiente.
PREGUNTA 03: RECIBOS POR HONORARIOS
¿Qué debo hacer si mi empleador me hace girar recibos por
honorarios para pagarme mi remuneración?
Respuesta:
Los trabajadores no deben emitir recibos por honorarios para
recibir el pago de sus remuneraciones. Es el empleador quien
debe otorgarles una boleta de pago que acredite el abono del
salario.
Posiblemente, el empleador le esté requiriendo recibos por
honorarios porque desea encubrir la relación laboral que
mantiene con usted. Si este es el caso, le recomendamos que
solicite a la Autoridad Administrativa de Trabajo la realización
de una inspección para que verifique la relación laboral que
usted mantiene con su empleador.
PREGUNTA 04: CONTRATOS A TIEMPO INDETERMINADOS
¿Qué diferencia existe entre el contrato a tiempo indetermi-
nado y los contratos sujetos a modalidad?
Respuesta:
El contrato a tiempo indeterminado puede celebrarse en for-
ma verbal o escrita, e implica una relación laboral sin plazo
máximo de duración.
La Ley establece que en toda relación laboral se presume que
los contratos son a plazo indeterminado, cuando el trabajador
no ha firmado un contrato.
En cambio, los contratos sujetos a modalidad deben siempre
celebrarse por escrito consignando expresamente su plazo y
las causas que lo justifican.
Estos contratos implican que la relación laboral tiene un plazo
máximo de duración previamente establecido. Sólo pueden
PREGUNTAS DEL MES
PREGUNTAS DEL MES
NOTICIERO DEL CONTADOR
8
celebrarse contratos sujetos a modalidad en virtud de una
causa justificada que califique dentro de las establecidas por
Ley.
Finalmente, cabe indicar que a los trabajadores contratados
bajo modalidad les corresponde los mismos derechos y bene-
ficios que tienen los trabajadores sujetos a contrato a tiempo
indeterminado.
PREGUNTA 05: ENTREGA DE CONTRATO
¿Debe el empleador entregar al trabajador copia del contrato
de trabajo sujeto a modalidad?
Repuesta:
Sí, el empleador debe entregar al trabajador copia del con-
trato de trabajo en el plazo de tres (3) días hábiles contados
desde el inicio de la prestación de servicios.
Cabe precisar, que no entregar una copia del contrato dentro
de plazo indicado está considerado como una infracción muy
grave.
PREGUNTA 06: REGISTRAR CONTRATOS DE TRABAJO
¿Es obligatorio registrar los contratos de trabajo sujetos a mo-
dalidad?
Respuesta:
De acuerdo con el Decreto Legislativo No 1246, que aprueba
diversas medidas de simplificación administrativa, ya no es
obligatorio registrar los contratos de trabajo sujetos a modali-
dad ante la autoridad administrativa de trabajo.
PREGUNTA 07: BENEFICIOS LABORALES
¿Qué derechos y beneficios tienen los trabajadores vincula-
dos mediante contratos sujetos a modalidad?
Respuesta:
Los trabajadores con contratos sujetos a modalidad tienen
los mismos beneficios sociales (Remuneración Mínima, Horas
Extras, Gratificaciones, CTS, Es salud, Vacaciones, Utilidades,
etc.), que por ley o pacto corresponda a un trabajador con
contrato a tiempo indeterminado, siendo que a diferencia del
contrato a tiempo indeterminado la indemnización por des-
pido injustificado para trabajadores con contratos sujetos a
plazo equivale a una remuneración y media ordinaria men-
sual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento
del contrato, hasta un máximo de doce (12) remuneraciones;
mientras que en los contratos a tiempo indeterminado la in-
demnización es de una remuneración y media ordinaria men-
sual por cada año de servicios hasta un máximo de doce (12)
remuneraciones.
PREGUNTA 08: TIEMPO PARCIAL
¿Qué es un contrato a tiempo parcial?
Respuesta:
Es el contrato que se caracteriza por establecer una jornada
menor a la ordinaria del centro de trabajo, normalmente
se establece una jornada semanal que en promedio resulte
menor a 4 horas diarias. Deben siempre celebrarse por escrito
y ser presentados ante la AAT dentro de los 15 días calendario
desde su celebración.
PREGUNTA 09: BENEFICIOS TIEMPO A PARCIAL
¿Qué beneficios tienen los trabajadores con contrato a tiem-
po parcial?
Respuesta:
Los mismos y todos los que corresponden a un trabajador
con jornada máxima. En caso la jornada pactada resulte, en
promedio, menor a 4 horas diarias, estos trabajadores no ac-
ceden a los beneficios de CTS ni de indemnización por despi-
do, asimismo, de acuerdo con el convenio 52 de la OIT, tienen
derecho a 6 días de vacaciones remuneradas por cada año de
trabajo.
PREGUNTA 10: RENOVACIÓN DE CONTRATO
Si un trabajador tiene una incapacidad temporal de trabajo
durante la vigencia de su contrato, y este está por vencerse
¿el empleador se encuentra obligado a renovarle el contrato
de trabajo?
Respuesta:
El vencimiento del contrato extingue el vínculo laboral, por lo
tanto, es potestad del empleador renovar o no el contrato de
trabajo al trabajador que tiene una incapacidad laboral.
PREGUNTAS DEL MES
9REVISTA CONTABLE MISHA
NOTICIERO DEL CONTADOR
10
fiscalizacion sunafil
Errores Más Comunes de las
Empresas en el Aspecto
Escrito por: CPC Miguel Torres
11 Recomendaciones para superar
una fiscalización sunafil
Haces unos días sunafil ha empezado a realizar algunas
campañas de fiscalización a empresas del rubro textil,
comercio y grifos como medida de supervisión de la
condiciones laborales.
Las inspecciones de sunafil es un tema muy importante
que debe estar anotado en tu agenda de todos los días.
Por otra parte, las sanciones generadas van desde pa-
gos de 50% UIT hasta la pena de cárcel a los represen-
tes legales por temas de seguridad y salud en el trabajo.
Fiscalización Sunafil
Hoy voy a compartir contigo 11 recomendaciones bási-
cas que debes tener en cuenta en caso de una fiscal-
ización de sunafil.
Recordatorio 01. Síntesis Laboral
La aplicación de la síntesis laboral por las empresas es
una obligación no muy conocida, pero en resumen toda
empresa está obligada a exhibir la síntesis laboral a sus
trabajadores. La síntesis laboral es un cuadernillo de
normas laborales, destacando las siguientes:
• Relaciones laborales
• Seguridad y salud en el trabajo
• Empleo y colocación
• Empresas de intermediación laboral
• Promoción y formación del trabajo
• Contratación de trabajadores extranjeros
• Seguridad social en salud
La norma que estable la publicación de la síntesis laboral
es la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR. Puedes des-
cargar el modelo de síntesis laboral en el siguiente enlace:
Descargar compendio de síntesis laboral
Recordatorio 02. Contratos de Trabajo
Como registrar un contrato de trabajo
En el caso de contratos a tiempo indeterminado no existe
obligación de presentación ante el ministerio de trabajo.
Recordatorio 03. T-Registro
Recuerda que es una obligación dar de alta a los tra-
bajadores en el T-Registro dentro del día que inicia sus
operaciones, de igual manera ante alguna modificación
laboral (tipo de contratación, sistema pensionario, siste-
ma de essalud, tipo de trabajador, etc), deberás realizar
dicho cambio dentro de los 5 días hábiles de haber ocur-
rido el hecho o haber tomado conocimiento.
Por otro lado tienes la obligación de dar de baja a los
trabajadores cuyo vínculo laboral se extingue dentro de
las 24 horas de producido el cese.
Un detalle importante que muchos pasan por alto es el
plazo para la entrega de la constancia al trabajador, se
entiende que al dar de alta, modificar y baja a un tra-
bajador en el t-registro se imprime una constancia, este
último documento se debe entregar al trabajador con un
cargo de recepción.
Recordatorio 04. Pago de beneficios Laborales
11REVISTA CONTABLE MISHA
Está de más decir que el pago de beneficios laborales
una obligación muy importante para todo empresa, recu-
erda siempre archivar los pagos de una manera ordena-
da y sobre todo ten en cuenta el tema de bancarización.
El tema de bancarización no solo se aplica para docu-
mentos tributarios, también se aplica para el pago de
remuneración, se entiende que un trabajador que supera
los 3,500 soles en sueldo, dicho pago debe ser utilizan-
do algún mecanismo financiero.
Tener en cuenta que ante el pago extemporáneo de los
beneficios laborales, deberás abonar dicho pago más
los interés laborales correspondientes.
Interés Laboral ¿Cómo se calcula?
Recordatorio 05. Boleta de haberes y Contratos de Trabajo
No olvidar entregar a los trabajadores sus boletas de ha-
beres, ten en cuenta que el plazo es 3 días hábiles luego
de haber realizado el pago.
Plazo para la entrega de boleta de haberes
De igual manera entregar una copia de los contratos de
trabajo, el plazo para esta obligación es 3 días hábiles
luego de haber presentado el contrato ante el ministerio
de trabajo.
¿Cuándo debe entregarse un contrato de trabajo?
Recordatorio 06. Asistencia de entrada y salida
Toda empresa que cuente con trabajadores debe imple-
mentar un control de asistencias, esto puede ser com-
putarizado, mecanizado o en un cuaderno. El objetivo
es tener un registro de la hora de entrada y salida de los
trabajadores.
Dicha obligación también recae para los trabajadores
bajo modalidad formativa, personal destacado o inter-
mediación laboral.
Registro de Asistencia en Excel
Dentro de la información mínima que debe contener el
registro de asistencia es:
• Nombre, denominación o razón social del empleador.
• RUC del empleador.
• Nombre y número del documento obligatorio de identi-
dad del trabajador.
• Fecha, hora y minuto del ingreso o salida de la jornada
de trabajo no hay necesidad de registrar el refrigerio).
• Las horas y minutos de permanencia del trabajador
fuera de la jornada de trabajo.
Recordatorio 07. Contrato de locación de Servicios
La reducción de costos laborales no significa contratar
a trabajadores bajo la modalidad de recibos por hon-
orarios, ya que es muy fácil poder demostrar la relación
laboral encubierta tan solo analizando los pagos, los
conceptos del servicio, el puesto, etc.
No olvidar que este tipo de contratación puede originar
a tu empresa una contingencia laboral a futuro, origi-
nando pagos por reparación de beneficios laborales, un
aproximado 5 veces y media el sueldo por año, en base
al sueldo mensual que gana el locador.
10 problemas sobre los contratos de
locación de servicios
Recordatorio 08. Normas de Seguridad y Salud en
el Trabajo
Este es el punto más importante para toda empresa, re-
cordemos que la Ley 29783 estable una serie de obliga-
ciones para las empresas en tema de seguridad y salud
en el trabajo, entre los puntos más importantes tenemos:
• Exámenes médicos
• Contratación de médicos ocupacionales
• Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo
• Comité de seguridad y salud en el trabajo
• Capacitación en seguridad y salud en el trabajo
Si deseas conocer las obligaciones que tu empresa
debe tener en cuenta sobre el Sistema de Seguridad en
el Trabajo, te recomendamos nuestro curso virtual de
SST 2017.
Taller Virtual: Seguridad y Salud en el Trabajo
Recordatorio 09. Formato TR5 T-Registro
fiscalizacion sunafil
Este reporte lo tendrás que descargar desde el T-Reg-
istro, solo mostrará los trabajadores activos en la em-
presa. El reporte se descargara en formato txt.
Reportes solicitados en una inspección de Sunafil
Recordatorio 10. IPER – ¿Qué es el IPER?
El IPER significa: Identificación de Peligros y Evaluación
de Riesgos.
Adicionalmente, una matriz de este tipo es una herra-
mienta de gestión que permite identificar peligros y eval-
uar los riesgos asociados a los procesos de cualquier
organización.
Recordatorio 11. EPP – Equipo de Protección Personal
Hay muchas maneras de mantenerse a salvo a tus traba-
jadores, pero una de las más importantes es usar equipo
de protección personal (EPP).
Tambien es importante tener en cuenta los siguientes
pasos para su implementación correcta:
• Reglamentos
• Creación de un programa de EPP
• Cómo seleccionar el EPP
• EPP de alta visibilidad
Conclusión
1. No olvides tener en cuenta los puntos antes
mencionados, recuerda la obligación es para todas
las empresas, incluyendo a las microempresas o
pequeñas empresas.
Recomendación
1. Si deseas saber mucho más sobre los Compro-
bantes de Pago Electrónicos – Facturador, invitarlos
para el Sábado 4 de mayo al taller full práctico (cada
alumno con su computadora) donde analizaremos
todo lo referente a comprobantes electrónicos, ob-
ligaciones, emisión, validación, y recomendaciones
de implementación, más información del taller aquí.
NOTICIERO DEL CONTADOR
12
fiscalizacion sunafil
13REVISTA CONTABLE MISHA
CERTIFICADO DE SOLTERIA
Miguel ¿Cómo saber si tu pareja te engaña?
Es una muy buena pregunta, teniendo en cuenta que
casi todos los días escuchamos noticias de feminicidios,
parejas que se divorcian, y/o niños abandonados.
En el último taller full day laboral que realice, tocamos
este tema en forma breve, y me comprometí a
1. Certificado de Soltería (RENIEC)
Cuando conoces a un chico (a) es muy común escuchar
una frase muy recurrente:
Estoy Soltero (a) … muy tranquilo (a)
¿Cómo puedo verificarlo?
Verificar esta información es muy fácil, solo tienes que ir
a RENIEC y solicitar un Certificado de Soltería.
El costo es de S/ 4.10 soles y lo puede tramitar cualquier
persona.
}
2. Deudores Alimentarios Morosos
Es importante saber si tu pareja actual tiene algún prob-
lema judicial sobre deudas de alimentos.
Actualmente, muchos hombres niegan a sus menores hi-
jos con el fin de establecer una nueva relación, pero eso
también es muy fácil de investigar.
Mediante la pagina del poder judicial podemos verificar
si tu pareja esta en la lista de deudores morosos.
3. Acreditación Essalud
En una relación es muy importante que exista la comuni-
cación, pero sobre todo que se hable con verdad.
Tu pareja puede indicar que trabaja en un holding, o una
gran empresa internacional y que tiene un gran cargo.
Esta información también es muy fácil de investigar, si
trabaja en una gran empresa, debería estar acreditado
en Essalud.
10 Tips para saber si tu pareja te
engaña y te miente – Contador (a)
Escrito por: CPC Miguel Torres
NOTICIERO DEL CONTADOR
14
4. Búsqueda AFP
Una de las mentiras más recurrente en parejas es la
edad de una persona y lugar de residencia.
Es muy común escuchar, yo tengo 30 años y vivo en
Miraflores.
Lo antes mencionado, tambien es muy fácil de verificar,
para esto utilizaremos la búsqueda de Afiliado del SPP.
Podremos obtener la siguiente información:
• Fecha de nacimiento
• Lugar de residencia
• Estado Civil
5. Consulta RUC
Cuando conoces a una persona por primera vez, es muy
a menudo preguntar:
¿A que te dedicas? … soy empresario, tengo muchas
empresas nacionales e internaciones, importo mercade-
ría de china, etc.
Aparentemente te sacaste la lotería … pero es reco-
mendable verificar dicha información.
Para esto, utilizaremos la herramienta consulta RUC,
podremos saber si el “empresario”, tiene realmente em-
presas.
6. Reporte de Infocorp
Adicionalmente, para corroborar al “empresario”, me-
diante el reporte de infocorp podremos obtener infor-
mación de las empresas donde figura como represent-
ante legal y como se encuentra financieramente.
El costo es de solo 50 soles y lo podemos obtener me-
diante la pagina web de Equifax >> obtener un reporte
financiero de tercero.
7. Consulta de Registro de Bienes
Si ya llevas una relación con tu pareja es posible que
te haya mencionado que tiene un vehículo y/o departa-
mento.
Esta información tambien es muy sencilla de corroborar,
para ello puedes hacer una consulta vehicular y registro
de propiedad en Sunarp.
• Consulta Vehicular
• Consulta de Propiedad
Ambas consultas lo puedes hacer en cualquier oficina de
SUNARP, solo necesitas los nombres completos y DNI
de la persona en consulta.
CERTIFICADO DE SOLTERIA
15REVISTA CONTABLE MISHA
8. Consulta SAT
Adicionalmente, puedes realizar una búsqueda en la pa-
gina del SAT por la placa del vehículo.
Tambien verificar si tiene papeletas, o deudas por el im-
puesto vehicular.
Verificar papeletas e impuesto de vehículo.
9. Antecedentes Penales
Todos los días cuando uno observa las noticias, nunca
falta un caso de feminicidio, es por ello que es muy im-
portante saber si tu pareja tiene antecedentes penales
o policiales.
El tramite lo puedes realizar mediante la pagina web del
Poder Judicial, previo pago en el banco de nación.
10. Googleando
Una forma fácil y sencilla de conocer a tu pareja es go-
gleando su nombre.
Google se encargara de realizar la búsqueda por ti.
Infografía de como saber si tu pareja de engaña
Finalmente, no creas todo lo que escuchas o vez …
evitemos decepcionarnos a futuro.
Recomendación
1. Si deseas saber mucho más sobre Full Day Laboral
2019, invitarlos para el Domingo 05 de Mayo al taller
full práctico (cada alumno con su computadora) donde
analizaremos como se realiza el calculo de beneficios
laborales, vacaciones, subsidios, cts, horas extras, etc
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CERTIFICADO DE SOLTERIA
NOTICIERO DEL CONTADOR
16
Hace 6 meses aproximadamente visite una empresa
manufacturera para darles solución algunos problemas
que tenían sobre la gestión de planillas, la reunión duró
aproximadamente 5 minutos y solo tuvo una conclusión:
reglamento interno de trabajo.
El motivo de mi visita era darle respuesta a las preguntas
del encargado de planillas, el día de la reunión me hici-
eron entrega de un memorándum con una relación de 30
preguntas, por ejemplo:
• Puede descontar un día de trabajo a un trabajador que
falta muchas veces.
• El trabajador puede justificar su inasistencia con una
receta médica.
• Los trabajadores están obligados a informar a sus
derechohabientes.
• La empresa está obligada aceptar los permisos solicita-
dos por el trabajador.
• Se puede otorgar un permiso especial a los trabajadores
por su cumpleaños.
La respuesta fue muy sencilla: Reglamento Interno de
Trabajo, además de ello le recomendé al encargado de
planilla que revisara el Decreto Supremo 039-91-TR.
¿Qué es un Reglamento Interno de Trabajo?
Lo definiría como la constitución política de una empresa,
en esta constitución política se reglamentara las condi-
ciones del vínculo laboral entre empleador y trabajador.
Los aspectos básicos que debe contener el reglamente
interno de trabajo son:
• Admisión o ingreso de los trabajadores;
• Las jornadas y horarios de trabajo; tiempo de la alimen-
tación principal;
• Normas de control de asistencia al trabajo;
• Normas de permanencia en el puesto conteniendo: per-
misos, licencias e inasistencias;
• Modalidad de los descansos semanales;
• Derechos y obligaciones del empleador;
• Derechos y obligaciones del trabajador;
• Normas tendientes al fomento y mantenimiento de la
armonía entre trabajadores y empleadores;
• Medidas disciplinarias;
• Persona o dependencia encargada de atender los
asuntos laborales y la tramitación de los mismos;
• Normas elementales sobre seguridad e higiene en el
trabajo;
• Las demás disposiciones que se consideren convenien-
tes de acuerdo a la actividad de la empresa.
¿Es obligatorio contar con un Reglamento Interno de
Trabajo?
El artículo 3 del Decreto Supremo 039-91-TR, menciona
que es obligatorio para las empresas que cuenten con
más de 100 trabajadores.
Por otra parte, una empresa con un número menor de
trabajadores puede tener un reglamento interno de tra-
bajo.
Es más, yo diría que es una obligación para toda empre-
Errores Más Comunes de las
Empresas en el Aspecto
Laboral
Escrito por: CPC Miguel Torres
Cómo elaborar un Reglamento Interno
de Trabajo
REGLAMENTO INTERNO
17REVISTA CONTABLE MISHA
sa contar con un reglamento interno de trabajo, porque
en toda empresa que tenga trabajadores siempre va
ocurrir: faltas, permisos, sanciones, bonificaciones, etc.
¿Quién aprueba el Reglamento Interno de Trabajo?
Esto es lo más importante del reglamento interno de tra-
bajo, su aprobación depende del Ministerio de Trabajo,
en otras palabras, aplicaras normas y sanciones aproba-
das por el ente máximo de supervisión en materia laboral.
Un ejemplo para que tengas una idea:
Miguel Torres labora para una empresa en un horario de
9:00 am a 5:00 pm. El día 19 de Agosto Miguel se retiró
una hora antes de culminar su horario de trabajo. ¿Qué
puede hacer la empresa?
La empresa deberá otorgar un memorándum al traba-
jador, mencionando que en base al inciso d) del artículo
99 del Reglamento Interno de Trabajo menciona:
Salir del trabajo antes de la hora sin autorización, consti-
tuye una falta leve.
En base a lo antes mencionado se procede a realizar la
primera amonestación escrita (adjunta una copia en el
file de trabajador).
¿Cómo elaborar un Reglamento Interno de Trabajo?
Mencionare una frase que me dijo mi coach:
Conquistar a una mujer, puede tomarte una noche, pero
que te llegue amar, puede tomarte años.
Elaborar un Reglamento Interno de Trabajo no consiste
en copiar formatos y cambiar nombres. Es un trabajo que
toma tiempo y tienes que seguir algunos procedimientos.
Que no debes hacer
• Copiar un reglamento interno de trabajo de otra em-
presa y cambiar el nombre de la razón social.
• Elaborarlo tú solo.
• No reunirte con los trabajadores.
En mi pequeña experiencia que tengo, solo he realizado
la elaboración de tres reglamentos internos de trabajo, y
para realizarlo seguí el siguiente procedimiento:
1. Diagnóstico de la empresa
Realiza un análisis de las contingencias de la empresa,
los problemas más frecuentes entre empleador y traba-
jador, por ejemplo: la empresa no otorga memorándum a
los trabajadores que realizan una infracción.
2. Conocimiento Laboral
El reglamento interno de trabajo debe estar supeditado a
las normas laborales vigentes, no puede estar en contra-
ta o vulnerar un derecho fundamental del trabajador.
3. Reunión con Gerencia
En este punto “escucha”, te recomiendo escuchar lo que
piensa gerencia sobre la propuesta de reglamentar las
condiciones de empleador y trabajador. Realiza muchas
preguntas o acuerdos de los procedimientos más frecuen-
tes como: sanciones, permisos, licencias, bonos, etc.
4. Reunión con los gerentes o jefes
Las personas que más conocen el negocio sin duda son
los trabajadores, es importante que conozcas el negocio
de la empresa para realizar un reglamento interno de tra-
bajo donde los trabajadores se sientan identificados.
Los gerentes y/o jefes conocen muy bien a los traba-
jadores bajo su cargo, saben sus problemas, sus malos
hábitos, y las posibles soluciones.
5. Reunión con los trabajadores (en general)
Este es el punto más importante, si no realizas este pun-
to, tu reglamento interno de trabajo no va funcionar, los
REGLAMENTO INTERNO
trabajadores lo van a ver como un medida de abuso por
parte de la empresa.
Vuelvo a mencionar mi definición del reglamento interno
de trabajo, para mi es una constitución política, donde se
protege los derechos de los trabajadores, pero también
se exige sus deberes y si comenten sanciones, también
se aplicaran las amonestaciones.
En este punto yo normalmente les pregunto las solucio-
nes a los problemas, mi intención es saber que piensan
ellos. Por ejemplo: Juan ¿Cómo debería reaccionar la
empresa si un trabajador le falta el respeto a un jefe?
6. Aprobación y Resultados
Una vez termines el borrador, preséntalo a gerencia para
su aprobación.
Luego que el ministerio de trabajo apruebe el reglamento
interno de trabajo, estudia los resultados de su aplicación.
Si no vez buenos resultados, la respuesta es sencilla: hi-
ciste mal tu trabajo.
Por ejemplo: En tu reglamento interno de trabajo men-
cionas que el área de recursos humanos se encargara
de la evaluación de las amonestaciones. La verdad de
los hechos es que la empresa no tiene área de recursos
humanos, y solo una administradora que tiene que ver el
funcionamiento de la empresa.
7. Actualiza tu reglamento
El reglamento interno de trabajo no es un trabajo de una
sola vez para toda la vida de la empresa, se debe actuali-
zar las normas, sanciones y las reglas cada cierto tiempo,
lo recomendable es cada 2 años.
Formato de Reglamento Interno de Trabajo
Finalmente, quiero compartir un modelo de reglamento
interno de trabajo en formato Word, para que les sirva
de ayuda.
Descargar modelo de reglamento
interno de trabajo
Conclusión
1. Elaborar un reglamento interno de trabajo es una bo-
nita experiencia, te va ayudar mucho como profesional y
recuerda no importa el número de trabajadores.
Recomendación
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REGLAMENTO INTERNO
NOTICIERO DEL CONTADOR
18
Modelo de comunicación de ampliación de la jornada de trabajo
Miraflores, .... de ...... del 20.........
( Nombre o razón social de la empresa ) .... En su calidad de empleadora comunica a sus trabajadores en general del
centro de labores ubicado en .... ( dirección del centro de labores ) ... , lo siguiente :
Primero.- De acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 3ro del TUO de la Ley de Jornada de trabajo y tra-
bajo en sobretiempo Decreto Supremo 007-2002-TR ,en caso que el centro de labores la jornada sea inferior a 8 horas
diarias o 48 semanales el empleador puede extender unilateralmente la jornada hasta el límite mencionado.
Segundo.- Que la norma indicada dispone que el incremento de la jornada conlleva el incremento proporcional de la
remuneración de los trabajadores afectados.
Tercero.- Que en aplicación de los párrafos anteriores , la jornada y horario de trabajo , asi como la remuneración del
trabajador serán, a partir del .............. del ........... de 20..... como sigue:
Jornada de trabajo
• De Lunes a Viernes ( 09 horas diarias )
• Sábado ( 03 Horas )
Total Semanal ( 48 horas )
Horario de trabajo
• De Lunes a Viernes: Entrada 08:00 am - Salida 06:00 pm
• Sábado: Entrada 08:00 am Salida 11:00 am
Remuneración
Remuneración: ( mensual): S/ 2,500 soles.
	 ____________						 ____________
		 Trabajador 				 Empleador
FORMATO LABORAL
FORMATO LABORAL
19REVISTA CONTABLE MISHA
El Libro Inventarios y Balances electrónico es uno de los
libros y/o registros que pertenece al anexo 6, cuya oblig-
ación recae en algunos Pricos.
Recordemos que solo un grupo de Pricos están obliga-
dos a llevar el anexo 6 desde el 01 de Enero de 2016.
• Pertenecer a la intendencia Nacional de Pricos
• Ingresos Brutos iguales o mayores a 3000 UIT .
Sub Libros de Libro Inventarios y Balances Electrónico
El libro de inventario y balances esta conformado por 23
sub libros:
• 3.1 Estado de Situación Financiera.
• 3.2 Detalle del Saldo de la Cuenta 10 Efectivo y Equiva-
lentes de Efectivo.
• 3.3 Detalle del Saldo de la Cuenta 12 Cuentas Por Co-
brar Comerciales.
• 3.4 Detalle del Saldo de la Cuenta 14 Cuentas Por Co-
brar Al Personal, A Los Accionistas (Socios), Directores
y Gerentes.
• 3.5 Detalle del Saldo de la Cuenta 16 Cuentas Por Co-
brar Diversas.
• 3.6 Detalle del Saldo de la Cuenta 19 Estimación de
Cuentas de Cobranza Dudosa.
• 3.7 Detalle del Saldo de la Cuenta 20 – Mercaderías y la
Cuenta 21 – Productos Terminados.
• 3.8 Detalle del Saldo de la Cuenta 30 Inversiones Mo-
biliarias.
• 3.9 Detalle del Saldo de la Cuenta 34 – Intangibles.
• 3.11 Detalle del Saldo de la Cuenta 41 Remuneraciones
y Participaciones Por Pagar.
• 3.12 Detalle del Saldo de la Cuenta 42 Cuentas Por
Pagar Comerciales.
• 3.13 Detalle del Saldo de la Cuenta 46 Cuentas Por
Pagar Diversas.
• 3.14 Detalle del Saldo de la Cuenta 47 – No Aplicable
Para El PCGE.
• 3.15 Detalle del Saldo de la Cuenta 37 Activo Diferido y
de la Cuenta 49 Pasivo Diferido.
• 3.16 Detalle del Saldo de la Cuenta 50 Capital.
• 3.16.1 Detalle del Saldo de la Cuenta 50 – Capital.
• 3.16.2 Estructura de la Participación Accionaria o de
Participaciones Sociales.
• 3.17 Balance de Comprobación.
• 3.18 Estado de Flujos de Efectivo – Método Directo.
• 3.19 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto.
• 3.20 Estado de Resultados.
• 3.23 Notas a los Estados Financieros.
• 3.24 Estado de Resultados Integrales.
• 3.25 Estado de Flujos de Efectivo – Método Indirecto.
Tipo de Presentación
El libro de Inventarios y Balances se anota de manera
anual, una sola vez por ejercicio.
Miguel ¿Cómo que se presenta una sola vez año?
Es correcto, solo una vez por ejercicio, en otras palabras
pertenece al grupo de libros y/o registros de vencimiento
anual.
Miguel ¿Cuáles son los libros electrónicos que tienen
vencimiento anual?
Libro Inventarios y Balances
Electrónico
BALANCES ELECTRÓNICO
NOTICIERO DEL CONTADOR
20
Escrito por: CPC Miguel Torres
Son tres:
• Libro de Inventarios y Balance.
• Registro de Activos Fijos.
• Registro de Costos.
Por otra parte, existe algunas excepciones para la pre-
sentación del libro inventario y balance, por ejemplo:
• Modificación del coeficiente o porcentaje.
• Al día anterior a la entrada en vigencia de la fusión,
escisión y demás formas de reorganización de socie-
dades o empresas o extinción de la persona jurídica.
• A la fecha del balance de liquidación, cierre o cese de-
finitivo del deudor tributario.
• A la fecha de presentación para libre propósito.
Plazo de Atraso
El plazo de atraso es 3 meses. El inicio del computo es
desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio.
Para la presentación del ejercicio 2018, la fecha máxima
es el 01 de Abril de 2019.
Si no cumples con la anotación, el efecto es el pago de la
multa por atraso.
La multa por atraso es 0.3% IN, con una gradualidad de
90%, aproximadamente.
Estructura del Libro Inventarios y Balances
Es importante conocer la estructura de los Sub libros que
conforman el libro de Inventario y Balances.
Descarga la estructura del Libro
de Inventario y Balances
Sub Libro 3.23 Notas a los Estados Financieros
Este sub libro a diferencia de los otros es un archivo PDF,
cuyo contenido debe estar de acuerdo a la normatividad
señalada por la Superintendencia del Mercado de Va-
lores – SMV (ex CONASEV).
Les comparto un modelo del Sub libro, además notar la
estructura del nombre de archivo.
Descarga modelo del sub libro 3.23
Notas a los Estados Financieros
Validación del Contador Publico Colegiado
El Libro de Inventario y Balances es el único libro que
debe ser firmado por el contador publico colegiado. La
Resolución Superintendencia 248-2012, establece dicha
obligación en su disposición complementaria:
Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, este
deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio
gravable, según corresponda, por el deudor tributario o
su representante legal así como por el Contador Público
Colegiado responsable de su elaboración.
Llenado del Libro Inventario y Balances
Para el llenado correcto del libro inventario y balances
necesitaran guiarse de diferentes tablas.
Descarga tablas para el llenado de
los libros electrónicos
Video de Libro Inventario y Blance Electrónico
Recomendación
1. Si deseas saber mucho más sobre los Libros
Electrónicos PLE 5.1 – 2019, invitarlos para el
Domingo 28 de Abril al taller full práctico (cada alumno
con su computadora) donde veremos como se realiza
las anotaciones, correcciones, reportes, etc, más infor-
mación del taller aquí.
BALANCES ELECTRÓNICO
21REVISTA CONTABLE MISHA
SUSPENSIÓN TEMPORAL
Miguel, mi empresa esta con suspensión temporal de
actividades, ¿Debo presentar los libros electrónicos?
La respuesta es No, la obligación de anotar los libros
electrónicos se suspende mientras el estado de tu em-
presa sea suspensión o baja de oficio.
Miguel, pero muchas personas me han dicho que debo
presentar sin movimiento, ¿Me puedes dar la base legal?.
No existe una base legal que explique exactamente dicho
punto, pero existe un antecedente en el año 2014 que
podemos tomar como guía.
Suspensión Temporal Actividades
Se entiende como suspensión temporal de actividades
al período de hasta doce meses calendario consecuti-
vos en el cual el contribuyente no realiza ningún acto que
implique la generación de ingresos gravados o no con el
Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servi-
cios relacionados con su actividad.
Obligación Libros Electrónicos
En el año 2014, un grupo de empresas estaban obliga-
das a implementar la anotación de libros electrónicos –
“Mepecos”.
Esta obligación estaba sustentada mediante la Resolu-
ción Superintendencia 379-2013.
En su artículo 2 mencionaba los requisitos que debían
cumplir los contribuyentes para estar obligados a partir
del 2014 a utilizar los libros electrónicos.
Lo interesante de esta norma es lo que se menciona el
articulo 3.3:
Tratándose del sujeto obligado que al 1 de enero de 2014
se encuentre en estado de suspensión temporal de ac-
tividades, lo dispuesto en el numeral 3.1 se aplicará en el
periodo en que reinicie actividades.
La norma indicaba que si un contribuyente se encontraba
en estado de suspensión al 01 de enero de 2014 (mo-
mento de inicio de la obligación), no tenía que realizar
ninguna anotación.
Si no más bien, cuando reinicie actividades.
La norma no menciona realizar una anotación sin
movimiento, lo que menciona es que la obligación
se suspende hasta que el contribuyente reinicie ac-
tividades.
Por lo tanto, se puede inferir que una empresa bajo es-
tado de suspensión temporal de actividades no debe re-
alizar ninguna anotación de libros electrónicos.
Miguel ¿Qué pasa si la empresa se encuentra en baja
de inscripción al RUC?
La respuesta lo encuentras en el artículo 3.4 de la Reso-
lución de Superintendencia 379-2013:
En caso el sujeto obligado se encuentre de baja de in-
scripción en el RUC al 1 de enero de 2014, lo dispuesto
en el numeral 3.1 se aplicará en el período en que reac-
tive el número de RUC.
Conclusión
1. Un contribuyente en estado de Suspensión Tem-
poral Actividades o baja no está obligado a presen-
tar los libros electrónicos.
Recomendación
1. Si deseas saber mucho más sobre los Libros Elec-
trónicos PLE 5.1 – 2019, invitarlos para el Domingo 28 de
Abril al taller full práctico (cada alumno con su computa-
dora) donde veremos como se realiza las anotaciones,
correcciones, reportes, etc, más información del taller
aquí.
PLE 5.1 – Suspensión Temporal
Actividades
NOTICIERO DEL CONTADOR
22
Escrito por: CPC Miguel Torres
saldo a favor
Miguel, obtuve saldo a favor del impuesto a la renta
¿Qué debo hacer?
Estamos próximos a culminar los vencimientos de
la declaración jurada anual del impuesto a la renta,
donde una posibilidad es obtener saldo a favor de
renta.
En este artículo explicaremos cómo realizar el asiento
contable del saldo a favor del impuesto a renta.
Adicionalmente, también se consulta cuando usare el
coeficiente obtenido en la declaración jurada anual.
Saldo a favor del Impuesto a la Renta
Si revisamos el numeral 4 del articulo 55 del Reglamento
del Impuesto a la Renta, menciona lo siguiente:
El saldo a favor originado por rentas de tercera
categoría generado en el ejercicio inmediato ante-
rior deberá ser compensado sólo cuando se haya
acreditado en la declaración jurada anual y no se
solicite devolución por el mismo y únicamente con-
tra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a
partir del mes siguiente a aquél en que se presente
la declaración juradadonde se consigne dicho sal-
do. En ningún caso podrá ser aplicado contra el
anticipo adicional …
Si revisamos la normatividad, solo es necesario cumplir
dos requisitos:
• Haber presentado la declaración jurada anual.
• No se haya solicitado la devolución, si no la compen-
sación.
Para una mejor explicación podríamos resumir lo antes
mencionado en el siguiente cuadro:
Por ejemplo, si presentaste tu DJ Anual en el mes de
Abril, podrás utilizar el saldo a favor en tu declaración
mensual del periodo abril, que vence en el mes de mayo.
Asiento Contable del Saldo a favor del Impuesto a
la Renta
Es muy importante clasificar las cuentas en sub-division-
arias para un mejor control.
Si obtuviste saldo a favor en tu declaración jurada anual,
por ejemplo puedes registrarlo en la cuenta:
• 401714 – Saldo a favor ejercicio anterior
Un ejemplo de asiento contable de compensación del
saldo a favor del periodo abril 2018.
Aplicación del saldo a favor del
Impuesto a la Renta
23REVISTA CONTABLE MISHA
Escrito por: CPC Miguel Torres
Utilización del Coeficiente o Porcentaje
Miguel ¿Qué hacemos con el coeficiente obtenido
en la declaración jurada anual?
Depende, de tu régimen tributario actual.
Régimen Mype Tributario
Si en estos momentos te encuentras en el Régimen
Mype Tributario, no pasa nada.
Régimen Mype Tributario
Recuerda que en este régimen realizaras tus anticipos
de renta con el 1%, mientras no superes las 300 UIT.
Si en un periodo superas las 300 UIT, tendrías que apli-
car el coeficiente obtenido en tu declaración jurada anu-
al, pero multiplicado por el factor 0.8000.
Régimen General
Tendrás que utilizarlo en la declaración mensual del
periodo Marzo.
Previamente, hacer una pequeña comparación con el
porcentaje mínimo. Click aquí para ver el ejemplo..
Casuística Aplicación del Saldo a Favor del Impues-
to a la Renta 2018
La empresa NOTICIERO DEL CONTADOR SAC presen-
to su declaración anual 2018 el 28 de febrero de 2019,
obteniendo un saldo a favor de 12,500 soles. ¿A partir
de qué periodo podrá utilizar el saldo a favor obtenido?
La empresa podrá utilizar el saldo a favor obtenido a par-
tir del Periodo Febrero 2019.
Miguel, en mi declaración anual 2018 voy a obtener pér-
dida ¿Qué sistema de perdidas me recomiendas utilizar?
Muy buena pregunta … para ello te recomiendo leer el
siguiente artículo:
Renta Anual – Sistema de Arrastre
de Pérdidas
Conclusión
1. Mientras más pronto presentes tu declaración
jurada anual, más pronto utilizaras el saldo a favor.
saldo a favor
NOTICIERO DEL CONTADOR
24
PAGO DE DIVIDENDOS
Miguel, soy accionista de una empresa ¿Cómo puedo
solicitar el pago de dividendos o un adelanto de pago
de dividendos? … necesito para comprarme una casa
de playa.
Orale … pues fíjate que yo acabo de realizar dicha
transacción hace poco, así que te lo voy a contar mi ex-
periencia.
Miguel ¿Qué son los Dividendos?
En primer lugar, definamos que significa la palabra divi-
dendo, para ello tomare lo mencionado en la web defin-
ición.de:
El dividendo es la retribución a la inversión que una so-
ciedad otorga a sus accionistas según la cantidad de ac-
ciones de cada uno. El dividendo se paga con recursos
que se originan en las utilidades de la empresa durante
un cierto periodo y puede pagarse tanto en dinero como
en más acciones.
Por lo tanto, los dividendos se pagarán dependiendo la
utilidad que haya obtenido una empresa.
Miguel ¿Dónde veo la utilidad obtenida de mi em-
presa?
En tu declaración Jurada Anual, observaras dos casillas:
• Utilidades Acumuladas
• Utilidad del Ejercicio
Retención de Pago de Dividendos
Esta es la parte fea del pago de dividendos.
Miguel ¿Por qué dices eso?
Porque la empresa te va a retener un porcentaje del
pago de dividendos para entregarle al fisco.
Revisemos el artículo 73-A del Impuesto a la Renta:
Las personas jurídicas comprendidas en el artículo
14° que acuerden la distribución de dividendos o
cualquier otra forma de distribución de utilidades,
retendrán de las mismas el Impuesto a la Renta
correspondiente, excepto cuando la distribución se
efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas.
La retención se efectuará cuando se realice el acuerdo
de pago (libro de actas).
Miguel ¿Cuánto me va a retener por el pago de divi-
dendos?
Depende, del ejercicio que vas a pagar dividendos.
Por ejemplo:
• Ejercicios anteriores 2014: 4.1%
• Ejercicios 2015 – 2016: 6.8%
• Ejercicios 2017 en adelante: 5%
Por lo tanto, es importante que en el acuerdo de pago de
dividendos o adelanto de pago de dividendosse detalle
de que ejercicios se están pagando.
Miguel, no entiendo muy bien como se realizará la
Pago de Dividendos [Caso Practico Real]
25REVISTA CONTABLE MISHA
Escrito por: CPC Miguel Torres
retención de dividendos ¿Quién debe pagar ese
monto retenido?
Veamos un caso práctico real … para que hagas una
idea.
Caso Practico Pago de Dividendos
Miguel Torres, accionista de la empresa Noticiero del
Contador SAC, solicita el pago de sus dividendos de las
utilidades obtenidas por la empresa en el ejercicio 2018.
En junta de accionista, se acuerda otorgar el monto S/
36, 842 como concepto de pago de dividendos obteni-
dos en el ejercicio 2018.
La empresa procede a realizar la retención del 5% del
monto acordado a pagar (36,842 x 5% = 1,842)
Por lo tanto, Miguel recibirá por pago de dividendos S/
35,000 s
Miguel ¿Cómo se realiza el pago del tributo retenido? Se realiza mediante el PDT 617 – Otras Retenciones.
NOTICIERO DEL CONTADOR
26
PAGO DE DIVIDENDOS
Para ello, realizamos el llenado de la declaración colocando los montos antes mencionados y procedemos a presentar
y pagar.
Finalmente, para realizar el pago del tributo lo
puedes realizar con el formulario guía pagos
varios.
Para ello colocaras el periodo tributario (cuando
se efectúa la retención) y el código de tributo:
3036.
Conclusión
1. El pago de dividendos a los accionistas de una
empresa esta sujeta a la retención, el porcentaje de-
penderá del ejercicio que se paguen los dividendos.
27REVISTA CONTABLE MISHA
PAGO DE DIVIDENDOS
FORMATO CIVIL
FORMATO CIVIL
CONTRATO DE ARRENDAMIENTO
Conste por el presente contrato privado de alquiler que celebran de una parte como ARRENDADORA la Sra. Catalina Huaman Eu-
genio identificada con DNI N° 72449805, con domicilio en la Calle Las Lilas Mz P lote 4 en el distrito de San Juan de Miraflores, Lima;
y de la otra parte como el ARRENDATARIO, el señor Pedro Grandez Espejo, identificado con DNI N° 724587909 y con domicilio en
Jr. Cañete, Cercado de Lima; quienes conviene de mutuo acuerdo y regulado por las leyes vigentes sobre la materia, en los términos
y condiciones siguientes:
ANTECEDENTES:
PRIMERO.- LA ARRENDADORA es propietaria del inmueble ubicado en la Calle Las Lilas Mz P lote 4 en el distrito de San Juan de
Miraflores y departamento de Lima, el mismo se encuentra inscrito en la Partida N° 23456789 del Registro de la Propiedad Inmueble
de Lima, cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignadas en el referido documento registral.
SEGUNDO.- LA ARRENDADORA deja constancia que el inmueble al que se refiere la cláusula anterior se encuentra desocupado, en
buen estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producto por el uso normal y ordinario del bien.
OBJETO DEL CONTRATO:
TERCERO.- Mediante el presente contrato LA ARRENDADORA da en alquiler al ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláu-
sula primera para destinarlo únicamente a vivienda, el cual es recibido en perfecto estado de operatividad, conforme a lo señalado en
la cláusula segunda. Por su parte, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a LA ARRENDADORA el monto de la renta pactada en la
cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas.
RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO:
CUARTO.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO, en calidad de contraprestación por el
alquiler del inmueble, asciende a la suma de S/600.00 (Seiscientos y 00/100 soles) mensuales, cantidad que será cancelada en dinero,
en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente.
A la firma del presente contrato EL ARRENDATARIO, entrega a la ARRENDADORA, la suma de S/ 600.00 (Seiscientos y 00/100
soles), correspondiente al mes adelantado de mayo, y; la suma de S/ 1,800.00 (Mil Ochocientos y 00/100 soles), por concepto de tres
mensualidades adelantadas en garantía del pago, los cuales no generaran intereses ni rentas y serán devueltas a la entrega del bien,
previa verificación del cumplimiento de todos los pagos a los que está obligado EL ARRENDATARIO.
QUINTO.- La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que el ARRENDATARIO pagara en el domicilio de LA
ARRENDADORA, el primer día útil de cada mes.
PLAZO DE CONTRATO:
SEXTO.- El plazo del presente contrato es de un año, el cual regirá a partir del 01 de mayo del 2019 hasta el 01 de mayo del 2020, a
cuyo vencimiento podrá renovarse con el acuerdo de ambas partes, pudiendo variar las condiciones establecidas en el presente con-
trato, en cuanto al plazo, monto de la renta y uso del bien.
OBLIGACIONES DE LAS PARTES:
NOTICIERO DEL CONTADOR
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SETIMO.- LA ARRENDADORA se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha establecida en el presente
contrato, la misma que se verificará con la entrega de las llaves.
OCTAVO.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con
sujeción a lo convenido en las cláusulas cuarta y quinta.
NOVENO.- Asimismo, EL ARRENDATARIO está obligado a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos, tales como
el agua, energía eléctrica y otros suministrados en beneficio del bien.
Igualmente se incluye en esta cláusula la obligación de pagar tributos municipales de parques y jardines, relleno sanitario, serenazgo
y otros que graven el bien arrendado, con excepción del impuesto predial el cual corresponde exclusivamente a LA ARRENDADORA.
También deberá pagar cualquier derecho municipal que por Licencia Municipal, obtenga EL ARRENDATARIO.
DÉCIMO.- EL ARRENDATARIO está obligado a permitir la inspección del bien arrendado por parte de la ARRENDADORA, para cuyo
efecto ésta deberá cursar previo aviso por escrito, con una anticipación de dos días.
Queda convenido que forma parte de la inspección del bien arrendado, la exhibición de los recibos debidamente cancelados corre-
spondientes a los servicios y tributos que se refiere la cláusula novena.
DÉCIMO PRIMERA.- EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos que
sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en que fue recibido.
DÉCIMO SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios o modificaciones internas y externas en
el bien arrendado, sin el consentimiento expreso y por escrito de la ARRENDADORA. Todas las mejoras inclusive las de recreo, serán
de beneficio de la ARRENDADORA, sin obligación de pago alguno.
DÉCIMO TERCERA.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningún título, ni sub-
arrendarlo, total o parcialmente, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de la
ARRENDADORA, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fuesen necesarios.
DÉCIMO CUARTA.- EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en
la cláusula sexta de este contrato, salvo renovación del mismo.
CLÁUSULA PENAL:
DÉCIMO QUINTA.- En el caso de incumplimiento de lo estipulado en la cláusula décimo cuarta, EL ARRENDATARIO deberá pagar
en calidad de penalidad compensatorio un importe ascendente a S/ 35.00 (Treinta y Cinco y 00/100 soles), por cada día de demora en
la entrega del bien.
CLÁUSULA DE GARANTÍA:
DÉCIMO SEXTA.- En la fecha de suscripción del presente documento EL ARRENDATARIO entrega a la ARRENDADORA la suma
de S/ 1,800.00 (Mil Ochocientos y 00/100 soles) equivalente a tres mes de renta, en calidad de depósito, en garantía del absoluto
cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato.
El mencionado depósito en garantía le será devuelto al ARRENDATARIO sin intereses o rentas, al vencimiento del presente contrato,
siempre que no haya sido renovado, y una vez verificado el estado de conservación y funcionamiento del bien arrendado.
Las partes dejan establecido que el depósito en garantía, no podrá ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningún periodo.
CLÁUSULA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS:
DÉCIMO SÉTIMA.- Ambas partes acuerdan de manera voluntaria que toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse
de este contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través de un proceso judicial.
FIRMA DE LA ARRENDADORA FIRMA DEL ARRENDATARIO
FORMATO CIVIL
29REVISTA CONTABLE MISHA
DEDUCCION DE INTERESES HIPOTECARIOS
PARA RENTAS DE PERSONA NATURAL
VIGENTE para dj anual 2018
Con el Decreto Legislativo N° 1258 se estableció los lineamien-
tos para que las personas naturales por su trabajo independi-
ente o dependiente que perciban renta de cuarta categoría y
quinta categoría respectivamente, puedan deducir adiciona-
lmente hasta un máximo de 3 UIT sobre dichas rentas y den-
tro de los conceptos se establecía a los intereses por crédito
hipotecario por adquisición de primera vivienda , la medida
fue muy buena porque de alguna manera el contribuyente
recibía un beneficio por dichos pagos que finalmente reditúa
en una ganancia para las entidades bancarias .Durante la pre-
sentación de la Declaración Anual del 2017 las entidades ban-
carias informaron a la SUNAT sobre los créditos hipotecarios
, titulares de la cuenta , numero de préstamo relacionado al
beneficio , siendo en la gran mayoría devoluciones automáti-
cas en un 96% y otras a través de solicitudes físicas a través
del formulario 4949 presentados en los Centros de Servicio
al contribuyente; sin embargo posteriormente se realizaron
modificatorias a la norma ; es así que con fecha 24 de agosto
del 2018 se promulga el Decreto Legislativo N.º 1381, en la
cual establecía que las deducciones por créditos hipotecarios
de primera vivienda estarían vigentes sólo para el ejercicio
2018 cuya declaración se efectúa en los meses de marzo y
abril del 2019 , de esta forma para los siguientes ejericios ya
no se podrá realizar dicha deducción.
A la quincena de marzo del 2019 ya se han presentado aprox-
imadamente el 51% de solicitudes de devolución del universo
de personas naturales, lo que se interpreta que la gente esta
mayor informada e interesada en reclamar su devolución .
Existieron diversos problemas para la devolución que sur-
gieron durante la presentación de solicitudes de devolución
presentadas en el año 2018, entre los más comunes podemos
señalar.
a) El banco no informa los intereses pagados
b) El banco duplica información
c) No se consigna la totalidad de intereses pagados en el ejer-
cicio 2017
d) El banco consigna un número de crédito hipotecario dife-
rente al que sale en el sistema de SUNAT
e) El banco informa a SUNAT los intereses solo del titular que
sacó el préstamo y del no de los coopropietarios.
Por lo señalado existe la posibilidad de que el contribuyente
realicen las modificaciones de manera manual de los ítems a),
b), c) d) e) al momento de llenar las casillas de su declaración
anual; en caso no sea editable dicha casilla se puede eliminar
el registro y generar cada uno de los pagos de manera cor-
recta.
Ademas pueda darse el caso que el formulario virtual emita
un mensaje de alerta en la que indique que no se puede in-
gresar dos números de préstamos diferentes , ya que como es
de conocimiento solo se permite la deducción de los interese
hipotecarios de primera vivienda ; aun así si usted está se-
guro de haber llenado las casillas con los montos y numero de
préstamo correcto deberá confirmar el registro , posterior-
mente el monto solicitado en devolución será validado por el
área correspondiente que resuelva la devolución.
¿Qué pasa si la SUNAT me deniega mi solicitud de devo-
lución automática a pesar de haber llenado las casillas con
datos correctos?
Cabe señalar que la SUNAT validará la información ingresada
en su declaración anual con la información reportada de las
entidades financieras, por lo que deberá coincidir para ser
beneficiado con la devolución.
Existen casos en el que el banco solo informa a la persona
que tramitó el préstamo y no informa al copropietarios, en
ese caso deberá presentar nueva solicitud de devolución en
formato físico formulario 4949 adjuntado los documentos
que acreditan la copropiedad, como por ejemplo minuta de
compra- venta, escritura pública, copia literal de Registros
Públicos, etc. de esa forma se podría deducir la parte que cor-
responda de los intereses pagados del copropietario
INTERESES HIPOTECARIOS
Escrito por: CPC Diana Medina Avila
NOTICIERO DEL CONTADOR
30
REDES SOCIALES
LinkedIn: Secretos del buen uso de las
redes sociales en el ámbito laboral
Linkedin es definida como una red social para profesionales que
permite mantener contacto con millones de profesionales, por
ello es muy utilizada por su capacidad para gestionar procesos
de recursos humanos. Tanto Head Hunters, Reclutadores, Di-
rectivos de Empresas, Directores de Áreas, y Profesionales
en búsqueda de un mejor empleo y/o el mejor talento para sus
empresas, terminan usando este MEDIO como facilitador a una
necesidad cada vez más necesaria; el Networking.
¿Cómo se usa LinkedIn para buscar empleo?
Si te preguntas cómo buscar trabajo con LinkedIn la respuesta
es con esfuerzo, dedicación y tiempo, ya que los reclutadores
buscan candidatos en esta red diariamente.
Secretos del buen uso del LinkedIn
Teniendo una buena estrategia como partida en esta búsqueda,
eso sí, antes de “lanzarte” tienes que hacer un buen ejercicio
de autoanálisis para estar lo más seguro posible de cuáles son
esos puntos fuertes que luego tendrás que saber transmitir y
destacar en LinkedIn, estos son los 10 Secretos que debes con-
siderar:
1- Mantén tu perfil de LinkedIn siempre actualizado; tratando
de destacar aquellos aspectos que crees que son tu punto
fuerte destaca todo lo que has aprendido hasta el momento.
No eres demasiado joven o viejo, para demostrar las ganas
que tienes de aprender y desarrollarte profesionalmente. In-
cluye palabras clave en tu perfil las cuales te identifiquen y
sean tu punto fuerte.
2- Revisa tu perfil con objetividad; Una vez que tengas tu perfil,
revísalo con objetividad. Míralo como si fueras otra persona
y pregúntate a ti mismo si te contratarías. También puedes
pedir a amigos o conocidos que lo miren y te aporten sus co-
mentarios, sus propuestas de mejora, etc. Si alguno de ellos
es experto en LinkedIn y/o en selección de personal, mucho
mejor, por supuesto.
3- Utiliza fotografías de calidad en tu perfil.
4- Establece tus objetivos; Si estás buscando trabajo en Linke-
dIn, tienes que tener claro qué es lo que quieres encontrar.
Piensa en qué empresa te gustaría trabajar, qué funciones
te gustaría desempeñar, después, segmentando tu búsqueda
en LinkedIn, podrás ponerte en contacto con los respon-
sables de estas empresas.
5- Establece conversación con tu red de contacto; construye
una red de contactos de VALOR, siempre pensando en que
puedan aportarte algo profesionalmente, tu red de contactos
debe estar formada por: headhunters, empresas de selec-
ción, profesionales de las empresas en las que te gustaría
trabajar, superconectores (son aquellos usuarios con muchos
contactos en LinkedIn que te ayudarán a expandir tu red).
6- Únete a grupos de tu industria y participa activamente en las
discusiones de esta. compartiendo información valiosa para
tu sector.
7- Consigue recomendaciones.
8- ¡Cuida la ortografía!
9- Invita a contactos constantemente siempre PERSONALIZAN-
DO tus invitaciones al conectar.
10- Utiliza LinkedIn Job Search; Es la App (aplicación móvil) de
LinkedIn centrada exclusivamente en la búsqueda de empleo.
(No la confundas con LinkedIn App, la App “general” de
LinkedIn).
¿Cómo usan las empresas LinkedIn para reclutar talento?
¿Cómo reclutar talento con LinkedIn? Linkedin es una excelente
red profesional tanto para el desarrollo de marca personal como
también una buena herramienta para identificar, contactar y
captar talento profesional altamente calificado. Lo primero que
se recomienda es darle un aspecto profesional a la página de
tu empresa. Al tener una página oficial de la compañía puedes
brindar información de la empresa y de tus productos o servicios.
Por ejemplo: puedes generar contenido como vídeos, presenta-
ciones y/o publicaciones que muestren el éxito de la empresa;
esto te validará ante los candidatos que sean potenciales. En la
búsqueda de candidatos procura ser muy específico en la se-
lección de las palabras claves y filtros que utilices para que los
resultados te acerquen lo más posible a los perfiles idóneos.
Escrito por: CPC Sandra Taipe
31REVISTA CONTABLE MISHA
PRESCRIPCION TRIBUTARIA
NOTICIERO DEL CONTADOR
32
LA PRESCRIPCION Y EL RECIENTE
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL FISCAL
Es muy común que los contribuyentes con el pasar
del tiempo mantengan deudas tributarias, pueden
pasar 5, 10 años y las deudas sigan figurando en
los sistemas de SUNAT o informadas a centrales de
riesgo ; sin embargo la falta de conocimiento o ase-
soramiento hace que los contribuyentes no puedan
limpiar sus antecedentes de deudas tributarias , en
este artículo se explicará los aspectos más impor-
tantes a tener en cuenta para solicitar la prescrip-
ción y un reciente pronunciamientos del Tribunal
Fiscal sobre el tema .
Se debe tener presente los plazos de prescripción que
establece el Código Tributario en su artículo 43°.
Escrito por: CPC Diana Medina Avila
PLAZOS DE PRESCRIPCION
AÑOS 		 ACCION DE LA ADMINISTRACION
4					 EXIGIR SU PAGO Y APLICAR SANCIONES
6 	 	 PARA 		 QUIENES NO HAYAN PRESENTADO DDJJ
10	 				 CUANDO EL AGENTE DE RETENCION O PERCEPCION NO PAGÓ
					 EL TRIBUTO RETENIDO NI PERCIBIDO
4 					 SOLICITAR O EFECTUAR COMPENSACION O DEVOLUCIÓN
Asimismo, el computo de plazos para realizar el conteo de años y desde cuándo se debe iniciar.
1ERO DE ENERO AÑO SIGUIENTE
1. A LA FECHA QUE VENCE EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DDJJ ANUAL
RESPECTIVA
1RO DE ENERO SIGUIENTE
2. A LA FECHA EN QUE LA OBLIGACION SEA EXIGIBLE, RESPECTO DE TRIBUTOS
DETERMINADOS POR EL CONTRIBUYENTE, NO COMPRENDIDOS EN EL NUM. AN-
TERIOR.
3. A LA FECHA DE NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA, EN CASO DE
TRIBUTOS NO COMPRENDIDOS EN LOS NUM. ANTERIORES.
4. A LA FECHA QUE SE COMETIÓ LA INFRACCION, O CUANDO NO SEA POSIBLE ES-
TABLECERLA, EN LA FECHA QUE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA LO DETECTÓ.
5. A LA FECHA QUE SE EFECTUÓ EL PAGO INDEBIDO O EN EXCESO.
6. A LA FECHA QUE NACE EL CREDITO POR TRIBUTOS CUYA DEVOLUCION SE TIENE
DERECHO A SOLICITAR, TRATANDOSE DE LAS ORIGINADAS POR CONCEPTOS DIS-
TINTOS A LOS PAGOS EN EXCESO O INDEBIDOS.
DIA SIGUIENTE 7. DE REALIZADA LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE DETERMINACION O
DE MULTA
33REVISTA CONTABLE MISHA
Según el artículo 47° del Código Tributario establece
que la prescripción sólo puede ser declarada a pedi-
do del deudor tributario , es decir que si una deuda
antigua que estamos seguros que ya prescribió , se
debe solicitar de parte que se borre , anule ,quede
sin efecto de los sistemas de la Administración Tribu-
taria , para ello la Resolución de Superintendencia N°
178-2011/SUNAT nos presenta el siguiente formato.
SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA
PRESCRIPCION TRIBUTARIA
NOTICIERO DEL CONTADOR
34
B) SITUACION CON INTERRUPCION
CAUSALES DE INTERRUPCION
En el siguiente cuadro se detalla las causales de interrupción de la prescripción, cabe señalar que para varios supues-
tos el acto interruptora puede ser el mismo.
Por ejemplo:
El caso de Reconocimiento expreso de la obligación tributaria.
A) SITUACION SIN INTERRUPCION
Este formato se tiene que presentar por mesa de Partes ante cualquier centro de servicios al Contribuyente.
El plazo de atención es de 45 días hábiles.
Cabe señalar que existen ciertas circunstancias que pueden interrumpir el plazo prescriptorio o suspender dicho plazo.
A manera de ejemplo:
PRESCRIPCION TRIBUTARIA
35REVISTA CONTABLE MISHA
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL FISCAL
RESPECTO A LA PRESCRIPCION
Con fecha 6 de marzo del 2019 se Publicó en el Diario el
Peruano la RTF de Observancia obligatoria N° 00460-
Q-2019. A continuación su análisis:
Materia controvertida:
Determinar si en vía de queja resulta viable que se de-
clare la prescripción por tributos de Arbitrios Munici-
pales.
Argumento del Contribuyente:
El contribuyente cuestiona el procedimiento de cobranza
coactiva debido a que a la fecha de notificación de los
valores por las deudas del 2012 y 2013 ya se encontra-
ban prescritas , además señala que solicitó que suspen-
da el procedimiento de cobranza coactiva por haberse
prescrito la deuda y la resolución en la que la Adminis-
tración Tributaria Municipal se pronuncia deniega la pre-
scripción por no considerar 4 años en vez de 6 años para
el cálculo del termino prescriptorio , por lo que carece de
motivación. Además se solicita que se declare nulos los
valores emitidos.
Argumento de la Administración Tributaria
Señala que contra los valores no se ha presentado re-
cursos impugnatorios y que por dicha deuda se realizó
acumulación de expedientes, efectuándose retenciones
coactivas sobre el expediente acumulador por lo que de-
claró infundado la solicitud de prescripción.
Análisis del caso
PRESCRIPCION TRIBUTARIA
NOTICIERO DEL CONTADOR
36
El Tribunal Fiscal notificó oficios a la Municipalidad para
en determinado plazo le proporcione los documentos
que acrediten la correcta notificación de los valores y
que evidencie el acto interruptorio, lo que al vencimiento
dicha entidad no presentó; no pudiendo tener elementos
probatorios sobre la notificación.
Con respecto al cálculo del plazo prescriptorio el Tribu-
nal Fiscal señala que por los Arbitrios Municipales no se
presenta declaración jurada, por lo que son tributos que
deben ser determinados por la misma Administración
Tributaria Municipal, por lo que el plazo de prescripción
es 4 años y no 6 como lo decía la Municipalidad.
Asimismo otro punto importante es que en vía de queja
no se puede declarar la nulidad de los valores, pero si
se puede cuestionar algún procedimiento que afecte los
derechos del contribuyente, en este caso es el derecho
a solicitar prescripción.
Finalmente el Tribunal Fiscal emite esta Jurisprudencia
de observancia por tener carácter vinculante con fallos
anteriores de años 2002 y 2014, declarando fundada la
queja respecto de procedimiento de cobranza coactiva
y declarar fundada además en lo que corresponde a la
prescripción de la acción para determinar la deuda.
Pronunciamiento del Tribunal Fiscal
“Procede ordenar, en la vía de la queja, la devolución
de los montos imputados provenientes de embargos cu-
ando el administrado opone la prescripción en dicha vía
y ésta se declara fundada en cuanto este aspecto.
Los pagos forzosos a devolver son los que provienen de
las imputaciones que se realizaron desde que culminó el
cómputo del plazo de prescripción, aun cuando la pre-
scripción se oponga en el procedimiento de cobranza
coactiva después de la imputación”
PRESCRIPCION TRIBUTARIA
Si tienes una MacPro o MacAir, estoy seguro que la
siguiente lista de combinaciones de tecla te vas ser util.
Combinaciones de teclado básicas
- Copiar textos y archivos: cmd + c.
- Pegar textos y archivos: cmd + v.
- Cortar textos: cmd + x.
- Borrar hacia atrás: fn + borrar.
- Cortar o mover archivos: cmd + c, después cmd + alt + v.
- Deshacer última acción del Finder: cmd + z.
- Cerrar la app completamente: cmd + q.
- Seleccionar todos los archivos de una carpeta: cmd + a.
- Volver a la ventana o app anterior: cmd + tabulador.
- Elegir a qué ventana o app volver: mantener pulsado
cmd + tabulador. Puedes moverte con las flechas.
Atajos de teclado más avanzados
- Hacer captura de pantalla completa: cmd + mayúsculas + 3.
- Hacer captura de pantalla de una selección: cmd + mayús-
culas + 4.
- Ir hacia atrás o adelante en una carpeta: cmd + flecha
derecha o izquierda.
- Iniciar la búsqueda en Spotlight: cmd + espacio.
- Entrar o salir de una app a pantalla completa (no sirve
para todas): cmd + mayúsculas + f.
- Abrir preferencias de una app: cmd + , (símbolo de la coma).
- Abrir ventana en el Finder o una pestaña nueva: cmd + t.
- Cerrar ventana en el Finder: cmd + w.
- Esconder una app o ventana del Finder: cmd + h.
- Vista preliminar de un documento o archivo en el Finder:
espacio.
- Enviar un archivo a la papelera: cmd + borrar.
- Eliminar elementos de la papelera: cmd + mayúsculas
+ borrar.
Atajos para Safari
- Abrir nueva pestaña: cmd + t.
- Abrir nueva ventana: cmd + n.
- Desplazarse entre pestañas: cmd + mayúsculas + fle-
chas laterales.
- Moverse al principio o final de la página: cmd + flechas
arriba o abajo.
- Desplazarse a lo largo de la página: espacio.
- Imprimir página: cmd + p.
- Recargar página: cmd + r.
- Mostrar lector: cmd + mayúsculas + r.
- Ir a página en barra de favoritos: cmd + número de la
posición del favorito.
Atajos para Work
- Abrir nuevo documento: cmd + n.
- Guardar documento: cmd +s.
- Guardar documento con otro nombre: cmd + mayús-
culas + s.
- Abrir documento existente: cmd + o.
- Imprimir: cmd + p.
- Buscar en el documento: cmd + f.
- Deshacer acción: cmd + z.
- Rehacer acción: cmd + mayúsculas + z.
- Copiar estilo: alt + cmd + c.
- Pegar estilo: alt + cmd + v.
- Pegar con mismo estilo: alt + cmd + mayúsculas + v.
- Texto en negrita: cmd + b.
- Texto en cursiva: cmd + i.
Atajos de teclado más útiles
de MACOS
Escrito por: CPC Miguel Torres
ATAJOS MACOS
37REVISTA CONTABLE MISHA
Hoy en día el trafico es uno de los problemas mas difíciles que afrontamos todas las personas que
debemos trabajar día a día.
Es por lo que el uso de los scooters electrónicos es una buena opción para evitar el trafico.
6 Mejores Scooters Eléctricos
1.
Scooter Eléctrico MI
365
Cada aspecto de Mi Electric Scooter ha sido diseñado teniendo en
cuenta su sencillez. El marco del monopatín, los componentes y ac-
cesorios han sido diseñados poniendo al usuario y su usabilidad en
el centro de todo. Prueba de ello es que tan solo necesitas un botón
para poner en movimiento el patinete.
2.
Cecotec Outsider
E-volution
El Cecotec tiene una impresionante potencia de 700 algo
que valoraremos especialmente en ciudades con cues-
tas. A cambio, el Mijia tiene muchas más posibilidades de
programación y conectividad, además de cinco modos de
conducción frente a los tres del Outsider.
SCOOTERS ELECTRICOS
NOTICIERO DEL CONTADOR
38
39REVISTA CONTABLE MISHA
3.
ES2 KickScooter
El ES2 KickScooter aumenta el rendimiento del ES1 a un niv-
el superior, ya que ofrece más velocidad y rango extendido,
a la vez que es plegable y liviano. Se adapta a los viajeros y
los jinetes recreativos buscan una ventaja adicional.
4.
Ecogyro Gscooter S6
Lo primero que vemos es el diseño: las líneas son muy senci-
llas y discretas, incluso puede parecer básico a primera vista.
Pero nada más lejos de la realidad: en la práctica Gscooter S6
es un monopatín ligero y con un manejo muy intuitivo.
5.
Dragon Scooter
El Dragon es un patinete barato con buenas prestaciones. Así
que es perfecto si lo que buscas es un scooter sencillo y sin
florituras, que da exactamente lo que ofrece: una solución de
movilidad para distancias cortas.
6.
Razor Power Core E90
El componente principal de este Razor E90 es el acero, lo
que quizá aumenta un poco el peso, pero garantiza la dureza
y durabilidad de un dispositivo que previsiblemente va a ser
“maltratado” por su dueño.
SCOOTERS ELECTRICOS
INDICADORES FINANCIEROS
INDICADORES DE LIQUIDEZ
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
RAZÓN
CORRIENTE
Activo Corriente /
Pasivo Corriente
Indica la capacidad que tiene la empresa para
cumplir con sus obligaciones financieras, deudas
o pasivos a corto plazo. Al dividir el activo cor-
riente entre el pasivo corriente, sabremos cu-
antos activos corrientes tendremos para cubrir
o respaldar esos pasivos exigibles a corto plazo.
PRUEBA
ÁCIDA
Activo Corriente –
Inventarios /
Pasivo Corriente
Revela la capacidad de la empresa para cancelar
sus obligaciones corrientes, pero sin contar con
la venta de sus existencias, es decir, básicamente
con los saldos de efectivo, el producido de sus
cuentas por cobrar, sus inversiones temporales y
algún otro activo de fácil liquidación que pueda
haber, diferente a los inventarios.
CAPITAL
NETO
DE TRABAJO
Activo Corriente –
Inventarios /
Pasivo Corriente
Muestra el valor que le quedaría a la empresa,
después de haber pagado sus pasivos de corto
plazo, permitiendo a la Gerencia tomar decisio-
nes de inversión temporal.
INDICADORES DE EFICIENCIA
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
ROTACIÓN DE
INVENTARIOS
Costo de Mercancías
vendidas /
Inventario promedio
Resenta las veces que los costos en inventarios
se convierten en efectivo o se colocan a crédito.
INVENTARIOS
EN
EXISTENCIAS
Inventario promedio
x 365 /
Costo de Mercancías
vendidas
Mide el número de días de inventarios disponibles
para la venta. A menor número de días, mayor efi-
ciencia en la administración de los inventarios.
ROTACIÓN DE
CARTERA
Ventas a crédito /
Cuentas por cobrar
promedio
Mide el número de veces que las cuentas por
cobrar giran en promedio, durante un periodo
de tiempo
PERIODOS DE
COBRO
Cuentas por cobrar
promedio x 365 /
Ventas a crédito
Mide la frecuencia con que se recauda la
cartera.
ROTACIÓN DE
ACTIVOS
Ventas Netas
Activo Total
Es un indicador de productividad. Mide cuántos
pesos genera cada peso invertido en activo total.
ROTACIÓN DE
PROVEEDORES
Compras del periodo /
Proveedores
promedio
Muestra cuántas veces se paga a los proveedores
durante un ejercicio. Si la rotación es alta se está
haciendo buen uso de los excedentes de efectivo.
INDICADORES DE EFICACIA
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
MARGEN
BRUTO
DE UTILIDAD
Utilidad Bruta /
Ventas Netas x 100
Por cada peso vendido, cuánto se genera
para cubrir los gastos operacionales y no
operacionales.
RENTABILIDAD
SOBRE VENTAS
Utilidad Neta /
Ventas Netas x100
Es la relación que existe de las utilidades
después de ingresos y egresos no operacio-
nales e impuestos, que pueden contribuir o
restar capacidad para producir rentabilidad
sobre las ventas.
RENTABILIDAD
SOBRE
ACTIVOS
Utilidad Bruta /
Activo Total
Mide la rentabilidad de los activos de una em-
presa, estableciendo para ello una relación
entre los beneficios netos y los act vos totales
de la sociedad.
RENTABILIDAD
SOBRE EL
PATRIMONIO
Utilidad Neta /
Patrimonio
Refleja el rendimiento tanto de los aportes
como del superávit acumulado, el cual debe
compararse con la tasa de oportunidad que
cada accionista tiene para evaluar sus inver-
siones
UTILIDAD POR
ACCIÓN
Utilidad Neta /
Número de acciones
en circulación
Es otra medida para conocer la eficacia de la
administración y entregar a los asociados, her-
ramientas para sus decisiones de aumentar la
participación o realizarla.
INDICADORES DE DESEMPEÑO
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
PARTICIPACIÓN
EN EL
MERCADO
Ventas de la
empresa
Ventas totales del
sector x 100
Refleja la participación de la empresa en la
satisfacción de la demanda de determinado
producto.
CRECIMIENTO
EN
VENTAS
Ventas del año
corriente / Ventas
del año anterior
x 100
Debe ser coherente con el crecimiento de
los Activos y con el crecimiento en volumen
y precios.
DESARROLLO
DE NUEVOS
PRODUCTOS
Cantidad de produc-
tos año corriente
Cantidad de produc-
tos año anterior - 1
Este indicador muestra en las empresas in-
dustriales, el porcentaje de nuevos produc-
tos que está sacando al mercado, tanto por
su políticas de diversificación como por las de
investigación y desarrollo.
DESERCIÓN DE
CLIENTES
Cantidad de Clientes
año corriente /
Cantidad de clientes
año anterior - 1
Mide la imagen de la empresa ante los
clientes.
INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
ENDEUDAMIENTO
Pasivo total con
terceros /
Activo Total
Por cada peso invertido en activos, cuánto
está financiado por terceros y qué garantía
está presentando la empresa a los acreedores.
AUTONOMÍA
Pasivo total con
terceros /
Patrimonio
Mide el grado de compromiso del patrimonio
de los asociados con respecto al de los
acreedores, como también el grado de riesgo
de cada una de las partes que financian las
operaciones.
DESARROLLO
DE NUEVOS
PRODUCTOS
Pasivo corriente /
Pasivo total con
terceros
Se interpreta diciendo que en la medida que
se concentra la deuda en el pasivo corriente
con un resultado mayor que uno (1) se atenta
contra la liquidez, y si la concentración es
menor que uno (1) se presenta mayor solven-
cia y el manejo del endeudamiento es a más
largo plazo.
ROTACIÓN DE
PROVEEDORES
Compras del periodo /
Proveedores
promedio
Muestra cuántas veces se paga a los prov-
eedores durante un ejercicio. Si la rotación es
alta se está haciendo buen uso de los exceden-
tes de efectivo.
INDICADORES DE DIAGNÓSTICO FINANCIERO
INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN
EVA
Utilidad antes de
impuestos –
(Activos x Costo de
Capital)
Se puede afirmar que una empresa crea valor
solamente cuando el rendimiento de su capi-
tal es mayor a su costo de oportunidad o tasa
de rendimiento que los accionistas podrían
ganar en otro negocio de similar riesgo. De
otra manera, una empresa tiene EVA o genera
valor sí cubre los costos de producción o ven-
tas, gastos operacionales y costo de capital y
le sobra algo.
CONTRIBUCIÓN
MARGINAL
Ingresos
operacionales –
Costos y
gastos variables
EEs considerado también como el exceso de
ingresos con respecto a los costos variables,
exceso que debe cubrir los costos fijos y la uti-
lidad o ganancia.
MARGEN DE
CONTRIBUCION
Contribución marginal /
Ventas
Determina por cada peso que se efectúe en
ventas, que de ello se deja para cubrir los cos-
tos y gastos fijos
PUNTO DE
EQUILIBRIO
Costos Fijos /
Margen de
Contribución
Representa el nivel de actividad que permite,
gracias al margen realizado (diferencia entre
el nivel de ventas y los gastos variables que se
derivan implícitamente de este volumen de
negocios) poder pagar todas las demás cargas
del ejercicio, es decir, los gastos fijos.
INDICADORES FINANCIEROS
NOTICIERO DEL CONTADOR
40
INDICADORES TRIBUTARIOS
INDICADORES TRIBUTARIOS
DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA
Remuneración mensual por el
número de meses que falte para
terminar el ejercicio (incluye mes
de retención)
Gratificaciones ordinarias mes de
julio y diciembre.
Remuneraciones ordinarias perci-
bidas en meses anteriores.
Gratificaciones extraordinarias,
participaciones, reintegros y otras
sumas extraordinarias percibidas
en meses anteriores.
Deducción
de 7 UIT
Renta
Anual
Más de 5 UIT
hasta 20 UIT 14%
Hasta 5 UIT
8%
Más de 20 UIT
hasta 35 UIT 17%
Más de 35 UIT
hasta 45 UIT 20%
Más de 45 UIT
30%
Impuesto
Anual
Otras
Deducciones:
-Retención
de meses
anteriores
- Saldos a
favor
ID
R: Retenciones del mes
ID: Impuesto determinado
ENERO - MARZO
ID/12 = R
ABRIL
ID/9 = R
MAYO - JULIO
ID/8 = R
AGOSTO
ID/5 = R
SET. - NOV.
ID/4 = R
DICIEMBRE
ID = R
Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Renta de Quinta Categoría - Ejercicio 2019: S/ 2,100
(Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio)
TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS
2018 2017 2016 2015
1. Persona jurídica
Tasa del impuesto
Tasa adiicional
29.50% 29.50% 28% 28%
5% 5% 4.1% 4.1%
2. Personas naturales
1 y 2 Categoría
Con Rentas de Tercera Categoría.
4 y 5 Categoria y Fuente extranjera*
Hasta 5 UIT
Más de 5 UIT hasta 20 UIT
Más de 20 UIT hasta 35 UIT
Más de 35 UIT hasta 45 UIT
Más de 45 UIT
6.25% 6.25% 6.25% 6.25%
29.50% 29.50% 28% 28%
8% 8% 8% 8%
14% 14% 14% 14%
17% 17% 17% 17%
20% 20% 20% 20%
30% 30% 30% 30%
*Regimen de acuerdo a las modificaciones de la Ley N.° 30296 publicado el 31-12-14
SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA
CATEGORIA (1)
AGENTE RETENEDOR
No deberá efectuarse la retención del impuesto a la renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten
sean por un importe que no exceda a:
S/ 1,500
PERCEPTORES
No están
obligados a efetuar
pagos a cuenta del
impuesto a la
renta los
siguientes
contribuyentes
Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33 cuarta) y quinta percibidas en el mes no superan la suma de: S/ 3,062
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta
(art. 33 b) y quinta categoría, que no superen la suma de:
*Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a
cuenta y a presentar la declaración Determinativa Mensual.
PDT 616 - Trabajador independiente.
S/ 2,450
(1) Base legal: Resolución de Superintencia N° 018-2018/SUNAT (vigente a partir del 19-01-18)
TABLA DEL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO D. LEG. N.° 967 (24-12-06)
PARÁMETROS Cuota
Mensual
(5/)Categoriás
Total Ingresos Brutos
Mensuales (Hasta S/)
Total Adquisiciones
Mensuales (Hasta S/)
1 5,000 5,000 20
2 8,000 6,000 50
PARÁMETROS Cuota
Mensual
(5/)Categoriás
Total Ingresos Brutos
Mensuales (Hasta S/)
Total Adquisiciones
Mensuales (Hasta S/)
CATEGORIA*
ESPECIAL RUS
60,000 60,000 0
* Los sujetos de esta categoría deberan tener en cuenta lo siguiente:
a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres tubérculos, raíces,
semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada
en mercado de abastos.
b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus
productos en su estado natural.
c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin
de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma , plazos y condiciones que
establezca la SUNAT.
41REVISTA CONTABLE MISHA
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  • 1. MISHA REVISTA CONTABLE EL NUEVO ACCOUNTANT N°36MARZO2019 www.noticierocontable.com @noticiacontable Simple, Smart & Sexy • RECOMENDACIONES PARA SUPERAR UNA FISCALIZACIÓN SUNAFIL • 10 TIPS PARA SABER SI TU PAREJA TE ENGAÑA Y TE MIENTE • PLE 5.1 – SUSPENSIÓN TEMPORAL ACTIVIDADES • APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA • EL USO DE LAS REDES SOCIALES EN EL ÁMBITO LABORAL • LA PRESCRIPCION Y EL PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL FISCAL
  • 2. NOTICIERO DEL CONTADOR 2 REVISTA CONTABLE MISHA Marzo 2019. Edición 36 Revista Contable MISHA pertenece a: NOTICIERO DEL CONTADOR SAC Calle Mártir Olaya 129 Oficina 1107 Miraflores EDICION GENERAL MIGUEL TORRES DISEÑO GRAFICO BRYAN TORRES FOTOGRAFÍA MELISSA HUAMAN REDACCIÓN MIGUEL TORRES RUBELA VALDIVÍA JORGE VILLÓN ALEJANDRA LEAL JOHN TORRES Sonia Jackeline WILLIAMS ILIZARBE ILUSTRACIONES FABRO GRAPHIKS CONTACTO COMERCIAL miguel@noticierocontable.com COPYRIGHT 2016, TODOS LOS DERECHOS SON RESERVADOS. QUEDA PROHIBIDA LA REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA REVISTA CONTABLE, POR CUALQUIER MEDIO O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y POR ESCRITO DEL EDITOR. DESCARGUE LA APLICACIÓN MISHA ÍNDICE GENERAL 04 PORTADA EDITORIAL 05 SECCIÓN LEGAL NORMAS LEGALES 10 SECCIÓN LABORAL 30 SECCIÓN MISCELANEA 20 SECCIÓN TRIBUTARIO LIBRO INVENTARIOS Y BALANCES ELECTRÓNICO PLE 5.1 – SUSPENSIÓN TEMPORAL ACTIVIDADES APLICACIÓN DEL SALDO A FAVOR DEL IMPUESTO A LA RENTA PAGO DE DIVIDENDOS [CASO PRACTICO REAL] FORMATOS CIVILES DEDUCCION DE INTERESES HIPOTECARIOS PARA RENTAS DE PERSONA NATURAL VIGENTE PARA DJ ANUAL 2018 LINKEDIN: SECRETOS DEL BUEN USO DE LAS REDES SOCIALES EN EL ÁMBITO LABORAL LA PRESCRIPCION Y EL RECIENTE PRONUNCIAMIEN- TO DEL TRIBUNAL FISCAL ATAJOS DE TECLADO MÁS ÚTILES DE MACOS 6 MEJORES SCOOTERS ELÉCTRICOS JURISPRUDENCIA 11 RECOMENDACIONES PARA SUPERAR UNA FISCALIZACIÓN SUNAFIL 10 TIPS PARA SABER SI TU PAREJA TE ENGAÑA Y TE MIENTE – CONTADOR (A) CÓMO ELABORAR UN REGLAMENTO INTERNO DE TRABAJO FORMATO LABORAL EDICIÓN N° 36 2019 MARZO 45 INDICADORES LABORALES REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS 41 INDICADORES TRIBUTARIOS CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES - EJERCICIO 2018 LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO DE ATRASO 40 INDICADORES FINANCIEROS REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
  • 3.
  • 4. A la fecha llevo 10 años usando un Iphone como mi celular personal, todo este tiempo he estado orgulloso de este equipo. ¿Por qué un Iphone?, te daría tres razones: • Muy simple de usar. • Puedes realizar múltiples tareas como en una PC. • Tiene un diseño muy bonito. Adicionalmente, es un de los celulares más vendidos en todo el mundo, a pesar de su alto precio (en promedio más de 3,000 soles). Pero ¿Qué lección se puede aprender de un Iphone? Más que una lección, podemos copiar la formula que utilizo Apple para hacer del Iphone uno de los celulares más vendidos. SER SIMPLE El Iphone es un de los smartphones más sencillos de usar, adicionalmente agrega un valor agregado a tu productividad (trabajo, vida, finanzas, etc) . Por lo tanto, investiga que cosas te suman en tu vida, que otorguen un valor agregado, por otra parte, lo que no te suma, elimínalo. En conclusión, multiplica por cero lo que no te suma. SER SMART El Iphone revoluciono el uso del smartphone, un aparato pequeño que tenia el poder de una PC. Por lo tanto, el objetivo es lograr más con menos recursos, como puedes ser eficiente en el trabajo, como organizar correctamente la economía de tu familia, en conclusión: “Como puedes logar mayor impacto, con menos recursos”. SER SEXY El Iphone es un producto sexy, no solo por su estilo y diseño, si no mas bien porque genera PLACER en la persona que lo adquiere, lo que hace tu vida más atractiva. De igual manera, realiza actividades que generen placer a tu vida, realiza tareas que te hagan sentir bien. Finalmente, ahora ya sabes porque coloco esas tres palabras en la portada de la revista contable. Por Miguel Torres @migueltch EDITORIAL NOTICIERO DEL CONTADOR 4 Aprendiendo de un Iphone
  • 5. NORMAS LEGALES NORMAS LEGALES 5REVISTA CONTABLE MISHA Resolución Ministerial N° 074-2019-TR. – Se ha apro- bado los Lineamientos para el Otorgamiento del Recon- ocimiento de Buenas Prácticas Laborales, ello con la finalidad de determinar los requisitos para la premiación de las empresas que constituyan modelos en la defensa, respeto y promoción de los derechos fundamentales de los trabajadores. Resolución de Superintendencia N°111-2019-SUNAFIL.– Se publicar proyecto de documento denominado “Proto- colo para la Fiscalización de las Obligaciones en Mate- ria Remunerativa previstas en la Ley N° 30709, Ley que prohíbe la discriminación remunerativa entre varones y mujeres”. Ley N° 30924. – Se ha establecido que se modifique los artículos 168-B y 195 del Código Penal, incorporando la pena de multa al delito de trabajo forzoso. NORMAS TRIBUTARIAS Resolución de Superintendencia N° 054-2019/ SUNAT. – Se prorroga hasta el último día hábil del mes siguiente a aquel en el que la SUNAT publique en su página web que el Perú ha aprobado la evalu- ación del estándar de confidencialidad y seguridad de la información requerido por la OCDE para el in- tercambio automático de información, el plazo para la presentación de la Declaración Jurada Informa- tiva Reporte País por País de los ejercicios 2017 y 2018. Resolución de Superintendencia N° 051-2019// SUNAT. – Se brinda facilidades para el cumplimien- to de determinadas obligaciones tributarias por los deudores tributarios de las zonas declaradas en emergencia. Asimismo, la resolución establece un procedimiento de emergencia para la solicitud de libre disposición de los montos depositados a favor de dichos sujetos. Resolución de Superintendencia Nacional Ad- junta de Tributos Internos N° 010-2019-SU- NAT/700000. – Se dispone a aplicar la facultad dis- crecional de no sancionar administrativamente las infracciones tributarias tipificadas en los numerales 1 y 8 del artículo 176 del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, de acu- erdo con los criterios y requisitos establecidos en el Anexo adjunto a la resolución y relacionado a contribuyentes obligados a presentar la declaración jurada anual del Impuesto a la Renta. NORMAS LABORALES
  • 6. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA Devolución de los montos imputados como consecuencia de em- bargos en un procedimiento de ejecución coactiva [RTF N° 00460- Q-2019].- El Tribunal Fiscal estableció que “procede ordenar, en la vía de la queja, la devolución de los montos imputados provenientes de embargos cuando el administrado opone la prescripción en dicha vía y ésta se declara fundada en cuanto este aspecto.” Finalmente, que “Los pagos forzosos a devolver son los que provi- enen de las imputaciones que se realizaron desde que culminó el cómputo del plazo de prescripción, aun cuando la prescripción se oponga en el procedimiento de cobranza coactiva después de la im- putación.” Pérdida de fraccionamiento otorgado al amparo del artículo 36 no ha sido notificada conforme a ley [RTF N° 01065-10-2019].- Habié- ndose perdido el fraccionamiento por causal de perdida, con una fecha indicada en la resolución que lo declare, su vigencia culminará y al mismo tiempo cesa la suspensión del cómputo del plazo de pre- scripción. Esto se da porque a partir de dicho momento la deuda pu- ede ser exigida por la Administración Tributaria, acorde las normas que regulan los efectos de la pérdida de la facilidad de pago. Se señala además que: los pagos realizados con posterioridad a que se incurra en dicha causal no afectan a la pérdida de vigencia del fraccionamiento, por lo que no se considera que en el supuesto plan- teado la suspensión deba mantenerse hasta el vencimiento del plazo de la última cuota. Por lo que, configurada la causal de pérdida, el fraccionamiento pierde vigencia y el impedimento de cobranza para la Administración desaparece, razón por la que cesa la suspensión del plazo prescriptorio. Tipo de cambio aplicable para determinar el costo computable de acciones [RTF N° 01580-10-2019].- El Tribunal Fiscal estableció en primer lugar: “para determinar el costo computable de acciones o participaciones adquiridas por sujetos no domiciliados, emitidas como consecuencia de un acuerdo de aumento de capital por capi- talización de créditos otorgados a la sociedad en moneda extran- jera, corresponde aplicar el tipo de cambio vigente a la fecha en la que dicho acuerdo surtió efectos mediante la inscripción de la escri- tura pública en los Registros Públicos” Y como segundo y último punto que: “Cuando las acciones o partici- paciones emitidas como consecuencia de un acuerdo de aumento de capital por nuevos aportes, expresadas en moneda nacional, son canceladas por un importe equivalente en moneda extranjera por un sujeto no domiciliado, dicha operación no califica como una llevada a cabo en moneda extranjera, por lo que no es aplicable algún tipo de cambio para su conversión a moneda nacional, en consecuencia, el costo computable de dichas acciones o participaciones será aquel por las que fueron emitidas, es decir, en moneda nacional” JURISPRUDENCIA Consideraciones para que el cambio del lugar de prestación del ser- vicio no configure acto de hostilidad. [Casación Laboral N° 11055 – 2016 CUSCO].- La Corte Suprema concluyó que: “La ley le otorga al empleador el poder de modificar y adoptar la ejecución del contrato de trabajo, para ir adaptando sus prestaciones a las necesidades del trabajo que debe ser prestado, siempre que las decisiones sean ra- zonables y se justifiquen en las necesidades del centro laboral. En el presente caso, ha quedado demostrado que la decisión de trasladar a la demandante del distrito de Santiago provincia del Cusco al distrito de Echarati provincia de La Convención, no se basó en criterios de ra- zonabilidad ni en necesidades de servicio, tal como lo exige el artícu- lo 9° del Decreto Supremo N° 003-97-TR; por lo tanto, es arbitraria.” Del pronunciamiento de la Corte, se puede añadir que el domicilio del demandante se encuentra en la ciudad del Cusco, conforme se aprecia de la Copia de su DNI, al respecto, se indica que la deman- dada no tuvo en consideración la distancia que existe entre la ciudad del Cusco y la provincia de La Convención; quedando demostrado que la decisión de trasladar a la demandante del distrito de Santiago provincia del Cusco al distrito de Echarati provincia de La Conven- ción, no se basó en criterios de razonabilidad ni en necesidades de servicio, siendo este un acto arbitrario. JURISPRUDENCIA LABORAL JURISPRUDENCIA NOTICIERO DEL CONTADOR 6
  • 7. INFORME N° 019-2019-SUNAT/7T0000 Se formula las siguientes consultas relacionadas con lo señalado en el Informe N° 072-2017-SUNAT/5D0000 respecto del supuesto de pér- dida del derecho a reintegro tributario por un año, establecido en el cuarto párrafo del artículo 48° de la Ley del IAmpuesto General a las Ventas (IGV) e Impuesto Selectivo al Consumo (ISC): 1. ¿La pérdida del derecho a reintegro tributario, prevista en el cuarto párrafo del artículo 48° de la Ley del IGV e ISC, constituye una sanción tributaria? 2. En los casos de agentes de retención, cuyas omisiones representen importes mínimos del total de operaciones en un período ¿resulta dable imponer la prohibición del reintegro por un año? Máxime si se subsanaron las situaciones, pagándose las retenciones y las multas dentro de un proceso de fiscalización, previo a la emisión de la reso- lución que resuelve la solicitud de devolución. En ese supuesto, ¿son aplicables los principios que rigen la potestad sancionadora de la Ad- ministración Tributaria? 3. ¿Se deniega la solicitud de reintegro tributario en el supuesto que el contribuyente subsane las retenciones omitidas y pague las multas correspondientes antes de la emisión de la resolución que resuelve su solicitud? 4. ¿La pérdida del derecho a reintegro tributario debe aplicarse a la totalidad de adquisiciones comprendidas en un año cuando solo se incumplió con retener a determinados clientes? 5. ¿Se produce la pérdida del derecho a reintegro tributario por un año en el caso que el contribuyente subsane las retenciones omitidas y pague las multas correspondientes antes de la emisión de la resolución que resuelve la solicitud de reintegro tributario? En relación a las solicitudes de reintegro tributario de la Región Selva presentadas durante la vigencia de dicho beneficio: 1. La pérdida del derecho al reintegro tributario prevista en el cuarto pár- rafo del artículo 48° de la Ley del IGV no constituye una sanción tributaria. 2. No son de aplicación los principios que rigen la potestad sanciona- dora de la Administración Tributaria contemplados en el artículo 171° del Código Tributario a la pérdida del derecho a reintegro tributario prevista en el cuarto párrafo del artículo 48° de la Ley del IGV, por lo que se producirá dicha consecuencia aun cuando la omisión de retener se haya verificado respecto de operaciones que representen importes mínimos del total de las adquisiciones objeto de la solicitud o se haya efectuado el pago de las retenciones omitidas y de las multas corre- spondientes antes de la emisión de la resolución que resuelva la solici- tud de reintegro tributario. 3. En caso que un comerciante de la Región que tiene la calidad de agente de retención presente una solicitud de reintegro tributario, tan- to respecto de comprobantes de pago por adquisiciones por las que efectuó y pagó la retención del IGV dentro del plazo, como por las que no cumplió con tal condición, corresponderá que se declare improce- dente la solicitud en la parte referida a estos últimos comprobantes de pago, aun cuando se hubiera subsanado el pago de la retención antes de la emisión de la resolución que resuelve la solicitud de reintegro tributario, procediendo el reintegro respecto de los comprobantes de pago que sustentan las adquisiciones por las que se efectuó y pagó oportunamente la retención del IGV en la medida que se cumplan los demás requisitos previstos para el goce del reintegro. 4. La pérdida del derecho a reintegro tributario se producirá por la to- talidad de adquisiciones comprendidas en un (1) año calendario con- tado desde el mes de la fecha de presentación de la referida solicitud, aun cuando la omisión de retener o de pagar la retención efectuada, dentro de los plazos establecidos, se hubiera producido respecto de al- gunos clientes del total de operaciones comprendidas en una solicitud de reintegro tributario. 5. Se producirá la pérdida del derecho a reintegro tributario por la totalidad de adquisiciones comprendidas en un (1) año calendario, contado desde el mes de la fecha de presentación de la solicitud de re- integro tributario, cuando se verifique que dicha solicitud comprendía adquisiciones por las cuales no se efectuó la retención o no se pagó la retención efectuada, dentro de los plazos establecidos, aun cuando el contribuyente realice extemporáneamente el pago de la retención omitida y las multas correspondientes, antes de la emisión de la reso- lución que resuelve su solicitud. INFORME N° 034-2019-SUNAT/7T0000 Se consulta si la cesión gratuita de predios califica como renta de prim- era categoría para efectos del impuesto a la renta. La cesión gratuita de predios califica como renta de primera categoría para efectos del impuesto a la renta. INFORME SUNAT INFORME SUNAT 7REVISTA CONTABLE MISHA
  • 8. ESPECIAL CONTRATO DE TRABAJO PREGUNTA 01: REGULARIZACION DE CONTRATO Hace más de un año, no he firmado ningún contrato de tra- bajo. Ahora la empresa me quiere obligar a firmar uno. ¿Debo firmarlo? Respuesta: En virtud al artÍculo 4 de la LPCL se entiende que usted cuenta con un contrato de trabajo a tiempo indeterminado, celeb- rado de forma verbal. Por lo que, no resultarÍa obligatoria la suscripción de un contrato de trabajo escrito. PREGUNTA 02: FECHA DE INGRESO Si en la planilla se coloca una fecha de ingreso distinta de la real, ¿qué debo hacer? Respuesta: Deberá comunicarle al empleador el error, con la finalidad de que este realice la rectificación correspondiente en la planilla electrónica. El empleador deberá ingresar y sustituir nueva- mente todos los datos referidos a la fecha de ingreso (artículo 3 de la Resolución Ministerial 020-2008-TR). Es importante que se subsane este error, pues los beneficios sociales se cal- culan en función al tiempo de servicios del trabajador. En caso el empleador no subsane el error, usted puede solici- tar a la Autoridad Administrativa de Trabajo la realización de una inspección para que verifique la fecha de ingreso real del trabajador y ordene la rectificación correspondiente. PREGUNTA 03: RECIBOS POR HONORARIOS ¿Qué debo hacer si mi empleador me hace girar recibos por honorarios para pagarme mi remuneración? Respuesta: Los trabajadores no deben emitir recibos por honorarios para recibir el pago de sus remuneraciones. Es el empleador quien debe otorgarles una boleta de pago que acredite el abono del salario. Posiblemente, el empleador le esté requiriendo recibos por honorarios porque desea encubrir la relación laboral que mantiene con usted. Si este es el caso, le recomendamos que solicite a la Autoridad Administrativa de Trabajo la realización de una inspección para que verifique la relación laboral que usted mantiene con su empleador. PREGUNTA 04: CONTRATOS A TIEMPO INDETERMINADOS ¿Qué diferencia existe entre el contrato a tiempo indetermi- nado y los contratos sujetos a modalidad? Respuesta: El contrato a tiempo indeterminado puede celebrarse en for- ma verbal o escrita, e implica una relación laboral sin plazo máximo de duración. La Ley establece que en toda relación laboral se presume que los contratos son a plazo indeterminado, cuando el trabajador no ha firmado un contrato. En cambio, los contratos sujetos a modalidad deben siempre celebrarse por escrito consignando expresamente su plazo y las causas que lo justifican. Estos contratos implican que la relación laboral tiene un plazo máximo de duración previamente establecido. Sólo pueden PREGUNTAS DEL MES PREGUNTAS DEL MES NOTICIERO DEL CONTADOR 8
  • 9. celebrarse contratos sujetos a modalidad en virtud de una causa justificada que califique dentro de las establecidas por Ley. Finalmente, cabe indicar que a los trabajadores contratados bajo modalidad les corresponde los mismos derechos y bene- ficios que tienen los trabajadores sujetos a contrato a tiempo indeterminado. PREGUNTA 05: ENTREGA DE CONTRATO ¿Debe el empleador entregar al trabajador copia del contrato de trabajo sujeto a modalidad? Repuesta: Sí, el empleador debe entregar al trabajador copia del con- trato de trabajo en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el inicio de la prestación de servicios. Cabe precisar, que no entregar una copia del contrato dentro de plazo indicado está considerado como una infracción muy grave. PREGUNTA 06: REGISTRAR CONTRATOS DE TRABAJO ¿Es obligatorio registrar los contratos de trabajo sujetos a mo- dalidad? Respuesta: De acuerdo con el Decreto Legislativo No 1246, que aprueba diversas medidas de simplificación administrativa, ya no es obligatorio registrar los contratos de trabajo sujetos a modali- dad ante la autoridad administrativa de trabajo. PREGUNTA 07: BENEFICIOS LABORALES ¿Qué derechos y beneficios tienen los trabajadores vincula- dos mediante contratos sujetos a modalidad? Respuesta: Los trabajadores con contratos sujetos a modalidad tienen los mismos beneficios sociales (Remuneración Mínima, Horas Extras, Gratificaciones, CTS, Es salud, Vacaciones, Utilidades, etc.), que por ley o pacto corresponda a un trabajador con contrato a tiempo indeterminado, siendo que a diferencia del contrato a tiempo indeterminado la indemnización por des- pido injustificado para trabajadores con contratos sujetos a plazo equivale a una remuneración y media ordinaria men- sual por cada mes dejado de laborar hasta el vencimiento del contrato, hasta un máximo de doce (12) remuneraciones; mientras que en los contratos a tiempo indeterminado la in- demnización es de una remuneración y media ordinaria men- sual por cada año de servicios hasta un máximo de doce (12) remuneraciones. PREGUNTA 08: TIEMPO PARCIAL ¿Qué es un contrato a tiempo parcial? Respuesta: Es el contrato que se caracteriza por establecer una jornada menor a la ordinaria del centro de trabajo, normalmente se establece una jornada semanal que en promedio resulte menor a 4 horas diarias. Deben siempre celebrarse por escrito y ser presentados ante la AAT dentro de los 15 días calendario desde su celebración. PREGUNTA 09: BENEFICIOS TIEMPO A PARCIAL ¿Qué beneficios tienen los trabajadores con contrato a tiem- po parcial? Respuesta: Los mismos y todos los que corresponden a un trabajador con jornada máxima. En caso la jornada pactada resulte, en promedio, menor a 4 horas diarias, estos trabajadores no ac- ceden a los beneficios de CTS ni de indemnización por despi- do, asimismo, de acuerdo con el convenio 52 de la OIT, tienen derecho a 6 días de vacaciones remuneradas por cada año de trabajo. PREGUNTA 10: RENOVACIÓN DE CONTRATO Si un trabajador tiene una incapacidad temporal de trabajo durante la vigencia de su contrato, y este está por vencerse ¿el empleador se encuentra obligado a renovarle el contrato de trabajo? Respuesta: El vencimiento del contrato extingue el vínculo laboral, por lo tanto, es potestad del empleador renovar o no el contrato de trabajo al trabajador que tiene una incapacidad laboral. PREGUNTAS DEL MES 9REVISTA CONTABLE MISHA
  • 10. NOTICIERO DEL CONTADOR 10 fiscalizacion sunafil Errores Más Comunes de las Empresas en el Aspecto Escrito por: CPC Miguel Torres 11 Recomendaciones para superar una fiscalización sunafil Haces unos días sunafil ha empezado a realizar algunas campañas de fiscalización a empresas del rubro textil, comercio y grifos como medida de supervisión de la condiciones laborales. Las inspecciones de sunafil es un tema muy importante que debe estar anotado en tu agenda de todos los días. Por otra parte, las sanciones generadas van desde pa- gos de 50% UIT hasta la pena de cárcel a los represen- tes legales por temas de seguridad y salud en el trabajo. Fiscalización Sunafil Hoy voy a compartir contigo 11 recomendaciones bási- cas que debes tener en cuenta en caso de una fiscal- ización de sunafil. Recordatorio 01. Síntesis Laboral La aplicación de la síntesis laboral por las empresas es una obligación no muy conocida, pero en resumen toda empresa está obligada a exhibir la síntesis laboral a sus trabajadores. La síntesis laboral es un cuadernillo de normas laborales, destacando las siguientes: • Relaciones laborales • Seguridad y salud en el trabajo • Empleo y colocación • Empresas de intermediación laboral • Promoción y formación del trabajo • Contratación de trabajadores extranjeros • Seguridad social en salud La norma que estable la publicación de la síntesis laboral es la Resolución Ministerial Nº 322-2009-TR. Puedes des- cargar el modelo de síntesis laboral en el siguiente enlace: Descargar compendio de síntesis laboral Recordatorio 02. Contratos de Trabajo Como registrar un contrato de trabajo En el caso de contratos a tiempo indeterminado no existe obligación de presentación ante el ministerio de trabajo. Recordatorio 03. T-Registro Recuerda que es una obligación dar de alta a los tra- bajadores en el T-Registro dentro del día que inicia sus operaciones, de igual manera ante alguna modificación laboral (tipo de contratación, sistema pensionario, siste- ma de essalud, tipo de trabajador, etc), deberás realizar dicho cambio dentro de los 5 días hábiles de haber ocur- rido el hecho o haber tomado conocimiento. Por otro lado tienes la obligación de dar de baja a los trabajadores cuyo vínculo laboral se extingue dentro de las 24 horas de producido el cese. Un detalle importante que muchos pasan por alto es el plazo para la entrega de la constancia al trabajador, se entiende que al dar de alta, modificar y baja a un tra- bajador en el t-registro se imprime una constancia, este último documento se debe entregar al trabajador con un cargo de recepción. Recordatorio 04. Pago de beneficios Laborales
  • 11. 11REVISTA CONTABLE MISHA Está de más decir que el pago de beneficios laborales una obligación muy importante para todo empresa, recu- erda siempre archivar los pagos de una manera ordena- da y sobre todo ten en cuenta el tema de bancarización. El tema de bancarización no solo se aplica para docu- mentos tributarios, también se aplica para el pago de remuneración, se entiende que un trabajador que supera los 3,500 soles en sueldo, dicho pago debe ser utilizan- do algún mecanismo financiero. Tener en cuenta que ante el pago extemporáneo de los beneficios laborales, deberás abonar dicho pago más los interés laborales correspondientes. Interés Laboral ¿Cómo se calcula? Recordatorio 05. Boleta de haberes y Contratos de Trabajo No olvidar entregar a los trabajadores sus boletas de ha- beres, ten en cuenta que el plazo es 3 días hábiles luego de haber realizado el pago. Plazo para la entrega de boleta de haberes De igual manera entregar una copia de los contratos de trabajo, el plazo para esta obligación es 3 días hábiles luego de haber presentado el contrato ante el ministerio de trabajo. ¿Cuándo debe entregarse un contrato de trabajo? Recordatorio 06. Asistencia de entrada y salida Toda empresa que cuente con trabajadores debe imple- mentar un control de asistencias, esto puede ser com- putarizado, mecanizado o en un cuaderno. El objetivo es tener un registro de la hora de entrada y salida de los trabajadores. Dicha obligación también recae para los trabajadores bajo modalidad formativa, personal destacado o inter- mediación laboral. Registro de Asistencia en Excel Dentro de la información mínima que debe contener el registro de asistencia es: • Nombre, denominación o razón social del empleador. • RUC del empleador. • Nombre y número del documento obligatorio de identi- dad del trabajador. • Fecha, hora y minuto del ingreso o salida de la jornada de trabajo no hay necesidad de registrar el refrigerio). • Las horas y minutos de permanencia del trabajador fuera de la jornada de trabajo. Recordatorio 07. Contrato de locación de Servicios La reducción de costos laborales no significa contratar a trabajadores bajo la modalidad de recibos por hon- orarios, ya que es muy fácil poder demostrar la relación laboral encubierta tan solo analizando los pagos, los conceptos del servicio, el puesto, etc. No olvidar que este tipo de contratación puede originar a tu empresa una contingencia laboral a futuro, origi- nando pagos por reparación de beneficios laborales, un aproximado 5 veces y media el sueldo por año, en base al sueldo mensual que gana el locador. 10 problemas sobre los contratos de locación de servicios Recordatorio 08. Normas de Seguridad y Salud en el Trabajo Este es el punto más importante para toda empresa, re- cordemos que la Ley 29783 estable una serie de obliga- ciones para las empresas en tema de seguridad y salud en el trabajo, entre los puntos más importantes tenemos: • Exámenes médicos • Contratación de médicos ocupacionales • Reglamento interno de seguridad y salud en el trabajo • Comité de seguridad y salud en el trabajo • Capacitación en seguridad y salud en el trabajo Si deseas conocer las obligaciones que tu empresa debe tener en cuenta sobre el Sistema de Seguridad en el Trabajo, te recomendamos nuestro curso virtual de SST 2017. Taller Virtual: Seguridad y Salud en el Trabajo Recordatorio 09. Formato TR5 T-Registro fiscalizacion sunafil
  • 12. Este reporte lo tendrás que descargar desde el T-Reg- istro, solo mostrará los trabajadores activos en la em- presa. El reporte se descargara en formato txt. Reportes solicitados en una inspección de Sunafil Recordatorio 10. IPER – ¿Qué es el IPER? El IPER significa: Identificación de Peligros y Evaluación de Riesgos. Adicionalmente, una matriz de este tipo es una herra- mienta de gestión que permite identificar peligros y eval- uar los riesgos asociados a los procesos de cualquier organización. Recordatorio 11. EPP – Equipo de Protección Personal Hay muchas maneras de mantenerse a salvo a tus traba- jadores, pero una de las más importantes es usar equipo de protección personal (EPP). Tambien es importante tener en cuenta los siguientes pasos para su implementación correcta: • Reglamentos • Creación de un programa de EPP • Cómo seleccionar el EPP • EPP de alta visibilidad Conclusión 1. No olvides tener en cuenta los puntos antes mencionados, recuerda la obligación es para todas las empresas, incluyendo a las microempresas o pequeñas empresas. Recomendación 1. Si deseas saber mucho más sobre los Compro- bantes de Pago Electrónicos – Facturador, invitarlos para el Sábado 4 de mayo al taller full práctico (cada alumno con su computadora) donde analizaremos todo lo referente a comprobantes electrónicos, ob- ligaciones, emisión, validación, y recomendaciones de implementación, más información del taller aquí. NOTICIERO DEL CONTADOR 12 fiscalizacion sunafil
  • 13. 13REVISTA CONTABLE MISHA CERTIFICADO DE SOLTERIA Miguel ¿Cómo saber si tu pareja te engaña? Es una muy buena pregunta, teniendo en cuenta que casi todos los días escuchamos noticias de feminicidios, parejas que se divorcian, y/o niños abandonados. En el último taller full day laboral que realice, tocamos este tema en forma breve, y me comprometí a 1. Certificado de Soltería (RENIEC) Cuando conoces a un chico (a) es muy común escuchar una frase muy recurrente: Estoy Soltero (a) … muy tranquilo (a) ¿Cómo puedo verificarlo? Verificar esta información es muy fácil, solo tienes que ir a RENIEC y solicitar un Certificado de Soltería. El costo es de S/ 4.10 soles y lo puede tramitar cualquier persona. } 2. Deudores Alimentarios Morosos Es importante saber si tu pareja actual tiene algún prob- lema judicial sobre deudas de alimentos. Actualmente, muchos hombres niegan a sus menores hi- jos con el fin de establecer una nueva relación, pero eso también es muy fácil de investigar. Mediante la pagina del poder judicial podemos verificar si tu pareja esta en la lista de deudores morosos. 3. Acreditación Essalud En una relación es muy importante que exista la comuni- cación, pero sobre todo que se hable con verdad. Tu pareja puede indicar que trabaja en un holding, o una gran empresa internacional y que tiene un gran cargo. Esta información también es muy fácil de investigar, si trabaja en una gran empresa, debería estar acreditado en Essalud. 10 Tips para saber si tu pareja te engaña y te miente – Contador (a) Escrito por: CPC Miguel Torres
  • 14. NOTICIERO DEL CONTADOR 14 4. Búsqueda AFP Una de las mentiras más recurrente en parejas es la edad de una persona y lugar de residencia. Es muy común escuchar, yo tengo 30 años y vivo en Miraflores. Lo antes mencionado, tambien es muy fácil de verificar, para esto utilizaremos la búsqueda de Afiliado del SPP. Podremos obtener la siguiente información: • Fecha de nacimiento • Lugar de residencia • Estado Civil 5. Consulta RUC Cuando conoces a una persona por primera vez, es muy a menudo preguntar: ¿A que te dedicas? … soy empresario, tengo muchas empresas nacionales e internaciones, importo mercade- ría de china, etc. Aparentemente te sacaste la lotería … pero es reco- mendable verificar dicha información. Para esto, utilizaremos la herramienta consulta RUC, podremos saber si el “empresario”, tiene realmente em- presas. 6. Reporte de Infocorp Adicionalmente, para corroborar al “empresario”, me- diante el reporte de infocorp podremos obtener infor- mación de las empresas donde figura como represent- ante legal y como se encuentra financieramente. El costo es de solo 50 soles y lo podemos obtener me- diante la pagina web de Equifax >> obtener un reporte financiero de tercero. 7. Consulta de Registro de Bienes Si ya llevas una relación con tu pareja es posible que te haya mencionado que tiene un vehículo y/o departa- mento. Esta información tambien es muy sencilla de corroborar, para ello puedes hacer una consulta vehicular y registro de propiedad en Sunarp. • Consulta Vehicular • Consulta de Propiedad Ambas consultas lo puedes hacer en cualquier oficina de SUNARP, solo necesitas los nombres completos y DNI de la persona en consulta. CERTIFICADO DE SOLTERIA
  • 15. 15REVISTA CONTABLE MISHA 8. Consulta SAT Adicionalmente, puedes realizar una búsqueda en la pa- gina del SAT por la placa del vehículo. Tambien verificar si tiene papeletas, o deudas por el im- puesto vehicular. Verificar papeletas e impuesto de vehículo. 9. Antecedentes Penales Todos los días cuando uno observa las noticias, nunca falta un caso de feminicidio, es por ello que es muy im- portante saber si tu pareja tiene antecedentes penales o policiales. El tramite lo puedes realizar mediante la pagina web del Poder Judicial, previo pago en el banco de nación. 10. Googleando Una forma fácil y sencilla de conocer a tu pareja es go- gleando su nombre. Google se encargara de realizar la búsqueda por ti. Infografía de como saber si tu pareja de engaña Finalmente, no creas todo lo que escuchas o vez … evitemos decepcionarnos a futuro. Recomendación 1. Si deseas saber mucho más sobre Full Day Laboral 2019, invitarlos para el Domingo 05 de Mayo al taller full práctico (cada alumno con su computadora) donde analizaremos como se realiza el calculo de beneficios laborales, vacaciones, subsidios, cts, horas extras, etc más información del taller aquí. CERTIFICADO DE SOLTERIA
  • 16. NOTICIERO DEL CONTADOR 16 Hace 6 meses aproximadamente visite una empresa manufacturera para darles solución algunos problemas que tenían sobre la gestión de planillas, la reunión duró aproximadamente 5 minutos y solo tuvo una conclusión: reglamento interno de trabajo. El motivo de mi visita era darle respuesta a las preguntas del encargado de planillas, el día de la reunión me hici- eron entrega de un memorándum con una relación de 30 preguntas, por ejemplo: • Puede descontar un día de trabajo a un trabajador que falta muchas veces. • El trabajador puede justificar su inasistencia con una receta médica. • Los trabajadores están obligados a informar a sus derechohabientes. • La empresa está obligada aceptar los permisos solicita- dos por el trabajador. • Se puede otorgar un permiso especial a los trabajadores por su cumpleaños. La respuesta fue muy sencilla: Reglamento Interno de Trabajo, además de ello le recomendé al encargado de planilla que revisara el Decreto Supremo 039-91-TR. ¿Qué es un Reglamento Interno de Trabajo? Lo definiría como la constitución política de una empresa, en esta constitución política se reglamentara las condi- ciones del vínculo laboral entre empleador y trabajador. Los aspectos básicos que debe contener el reglamente interno de trabajo son: • Admisión o ingreso de los trabajadores; • Las jornadas y horarios de trabajo; tiempo de la alimen- tación principal; • Normas de control de asistencia al trabajo; • Normas de permanencia en el puesto conteniendo: per- misos, licencias e inasistencias; • Modalidad de los descansos semanales; • Derechos y obligaciones del empleador; • Derechos y obligaciones del trabajador; • Normas tendientes al fomento y mantenimiento de la armonía entre trabajadores y empleadores; • Medidas disciplinarias; • Persona o dependencia encargada de atender los asuntos laborales y la tramitación de los mismos; • Normas elementales sobre seguridad e higiene en el trabajo; • Las demás disposiciones que se consideren convenien- tes de acuerdo a la actividad de la empresa. ¿Es obligatorio contar con un Reglamento Interno de Trabajo? El artículo 3 del Decreto Supremo 039-91-TR, menciona que es obligatorio para las empresas que cuenten con más de 100 trabajadores. Por otra parte, una empresa con un número menor de trabajadores puede tener un reglamento interno de tra- bajo. Es más, yo diría que es una obligación para toda empre- Errores Más Comunes de las Empresas en el Aspecto Laboral Escrito por: CPC Miguel Torres Cómo elaborar un Reglamento Interno de Trabajo REGLAMENTO INTERNO
  • 17. 17REVISTA CONTABLE MISHA sa contar con un reglamento interno de trabajo, porque en toda empresa que tenga trabajadores siempre va ocurrir: faltas, permisos, sanciones, bonificaciones, etc. ¿Quién aprueba el Reglamento Interno de Trabajo? Esto es lo más importante del reglamento interno de tra- bajo, su aprobación depende del Ministerio de Trabajo, en otras palabras, aplicaras normas y sanciones aproba- das por el ente máximo de supervisión en materia laboral. Un ejemplo para que tengas una idea: Miguel Torres labora para una empresa en un horario de 9:00 am a 5:00 pm. El día 19 de Agosto Miguel se retiró una hora antes de culminar su horario de trabajo. ¿Qué puede hacer la empresa? La empresa deberá otorgar un memorándum al traba- jador, mencionando que en base al inciso d) del artículo 99 del Reglamento Interno de Trabajo menciona: Salir del trabajo antes de la hora sin autorización, consti- tuye una falta leve. En base a lo antes mencionado se procede a realizar la primera amonestación escrita (adjunta una copia en el file de trabajador). ¿Cómo elaborar un Reglamento Interno de Trabajo? Mencionare una frase que me dijo mi coach: Conquistar a una mujer, puede tomarte una noche, pero que te llegue amar, puede tomarte años. Elaborar un Reglamento Interno de Trabajo no consiste en copiar formatos y cambiar nombres. Es un trabajo que toma tiempo y tienes que seguir algunos procedimientos. Que no debes hacer • Copiar un reglamento interno de trabajo de otra em- presa y cambiar el nombre de la razón social. • Elaborarlo tú solo. • No reunirte con los trabajadores. En mi pequeña experiencia que tengo, solo he realizado la elaboración de tres reglamentos internos de trabajo, y para realizarlo seguí el siguiente procedimiento: 1. Diagnóstico de la empresa Realiza un análisis de las contingencias de la empresa, los problemas más frecuentes entre empleador y traba- jador, por ejemplo: la empresa no otorga memorándum a los trabajadores que realizan una infracción. 2. Conocimiento Laboral El reglamento interno de trabajo debe estar supeditado a las normas laborales vigentes, no puede estar en contra- ta o vulnerar un derecho fundamental del trabajador. 3. Reunión con Gerencia En este punto “escucha”, te recomiendo escuchar lo que piensa gerencia sobre la propuesta de reglamentar las condiciones de empleador y trabajador. Realiza muchas preguntas o acuerdos de los procedimientos más frecuen- tes como: sanciones, permisos, licencias, bonos, etc. 4. Reunión con los gerentes o jefes Las personas que más conocen el negocio sin duda son los trabajadores, es importante que conozcas el negocio de la empresa para realizar un reglamento interno de tra- bajo donde los trabajadores se sientan identificados. Los gerentes y/o jefes conocen muy bien a los traba- jadores bajo su cargo, saben sus problemas, sus malos hábitos, y las posibles soluciones. 5. Reunión con los trabajadores (en general) Este es el punto más importante, si no realizas este pun- to, tu reglamento interno de trabajo no va funcionar, los REGLAMENTO INTERNO
  • 18. trabajadores lo van a ver como un medida de abuso por parte de la empresa. Vuelvo a mencionar mi definición del reglamento interno de trabajo, para mi es una constitución política, donde se protege los derechos de los trabajadores, pero también se exige sus deberes y si comenten sanciones, también se aplicaran las amonestaciones. En este punto yo normalmente les pregunto las solucio- nes a los problemas, mi intención es saber que piensan ellos. Por ejemplo: Juan ¿Cómo debería reaccionar la empresa si un trabajador le falta el respeto a un jefe? 6. Aprobación y Resultados Una vez termines el borrador, preséntalo a gerencia para su aprobación. Luego que el ministerio de trabajo apruebe el reglamento interno de trabajo, estudia los resultados de su aplicación. Si no vez buenos resultados, la respuesta es sencilla: hi- ciste mal tu trabajo. Por ejemplo: En tu reglamento interno de trabajo men- cionas que el área de recursos humanos se encargara de la evaluación de las amonestaciones. La verdad de los hechos es que la empresa no tiene área de recursos humanos, y solo una administradora que tiene que ver el funcionamiento de la empresa. 7. Actualiza tu reglamento El reglamento interno de trabajo no es un trabajo de una sola vez para toda la vida de la empresa, se debe actuali- zar las normas, sanciones y las reglas cada cierto tiempo, lo recomendable es cada 2 años. Formato de Reglamento Interno de Trabajo Finalmente, quiero compartir un modelo de reglamento interno de trabajo en formato Word, para que les sirva de ayuda. Descargar modelo de reglamento interno de trabajo Conclusión 1. Elaborar un reglamento interno de trabajo es una bo- nita experiencia, te va ayudar mucho como profesional y recuerda no importa el número de trabajadores. Recomendación 1. Si deseas saber mucho más sobre Full Day Laboral 2019, invitarlos para el Domingo 05 de Mayo al taller full práctico (cada alumno con su computadora) donde analizaremos como se realiza el calculo de beneficios laborales, vacaciones, subsidios, cts, horas extras, etc más información del taller aquí. REGLAMENTO INTERNO NOTICIERO DEL CONTADOR 18
  • 19. Modelo de comunicación de ampliación de la jornada de trabajo Miraflores, .... de ...... del 20......... ( Nombre o razón social de la empresa ) .... En su calidad de empleadora comunica a sus trabajadores en general del centro de labores ubicado en .... ( dirección del centro de labores ) ... , lo siguiente : Primero.- De acuerdo con las atribuciones conferidas por el artículo 3ro del TUO de la Ley de Jornada de trabajo y tra- bajo en sobretiempo Decreto Supremo 007-2002-TR ,en caso que el centro de labores la jornada sea inferior a 8 horas diarias o 48 semanales el empleador puede extender unilateralmente la jornada hasta el límite mencionado. Segundo.- Que la norma indicada dispone que el incremento de la jornada conlleva el incremento proporcional de la remuneración de los trabajadores afectados. Tercero.- Que en aplicación de los párrafos anteriores , la jornada y horario de trabajo , asi como la remuneración del trabajador serán, a partir del .............. del ........... de 20..... como sigue: Jornada de trabajo • De Lunes a Viernes ( 09 horas diarias ) • Sábado ( 03 Horas ) Total Semanal ( 48 horas ) Horario de trabajo • De Lunes a Viernes: Entrada 08:00 am - Salida 06:00 pm • Sábado: Entrada 08:00 am Salida 11:00 am Remuneración Remuneración: ( mensual): S/ 2,500 soles. ____________ ____________ Trabajador Empleador FORMATO LABORAL FORMATO LABORAL 19REVISTA CONTABLE MISHA
  • 20. El Libro Inventarios y Balances electrónico es uno de los libros y/o registros que pertenece al anexo 6, cuya oblig- ación recae en algunos Pricos. Recordemos que solo un grupo de Pricos están obliga- dos a llevar el anexo 6 desde el 01 de Enero de 2016. • Pertenecer a la intendencia Nacional de Pricos • Ingresos Brutos iguales o mayores a 3000 UIT . Sub Libros de Libro Inventarios y Balances Electrónico El libro de inventario y balances esta conformado por 23 sub libros: • 3.1 Estado de Situación Financiera. • 3.2 Detalle del Saldo de la Cuenta 10 Efectivo y Equiva- lentes de Efectivo. • 3.3 Detalle del Saldo de la Cuenta 12 Cuentas Por Co- brar Comerciales. • 3.4 Detalle del Saldo de la Cuenta 14 Cuentas Por Co- brar Al Personal, A Los Accionistas (Socios), Directores y Gerentes. • 3.5 Detalle del Saldo de la Cuenta 16 Cuentas Por Co- brar Diversas. • 3.6 Detalle del Saldo de la Cuenta 19 Estimación de Cuentas de Cobranza Dudosa. • 3.7 Detalle del Saldo de la Cuenta 20 – Mercaderías y la Cuenta 21 – Productos Terminados. • 3.8 Detalle del Saldo de la Cuenta 30 Inversiones Mo- biliarias. • 3.9 Detalle del Saldo de la Cuenta 34 – Intangibles. • 3.11 Detalle del Saldo de la Cuenta 41 Remuneraciones y Participaciones Por Pagar. • 3.12 Detalle del Saldo de la Cuenta 42 Cuentas Por Pagar Comerciales. • 3.13 Detalle del Saldo de la Cuenta 46 Cuentas Por Pagar Diversas. • 3.14 Detalle del Saldo de la Cuenta 47 – No Aplicable Para El PCGE. • 3.15 Detalle del Saldo de la Cuenta 37 Activo Diferido y de la Cuenta 49 Pasivo Diferido. • 3.16 Detalle del Saldo de la Cuenta 50 Capital. • 3.16.1 Detalle del Saldo de la Cuenta 50 – Capital. • 3.16.2 Estructura de la Participación Accionaria o de Participaciones Sociales. • 3.17 Balance de Comprobación. • 3.18 Estado de Flujos de Efectivo – Método Directo. • 3.19 Estado de Cambios en el Patrimonio Neto. • 3.20 Estado de Resultados. • 3.23 Notas a los Estados Financieros. • 3.24 Estado de Resultados Integrales. • 3.25 Estado de Flujos de Efectivo – Método Indirecto. Tipo de Presentación El libro de Inventarios y Balances se anota de manera anual, una sola vez por ejercicio. Miguel ¿Cómo que se presenta una sola vez año? Es correcto, solo una vez por ejercicio, en otras palabras pertenece al grupo de libros y/o registros de vencimiento anual. Miguel ¿Cuáles son los libros electrónicos que tienen vencimiento anual? Libro Inventarios y Balances Electrónico BALANCES ELECTRÓNICO NOTICIERO DEL CONTADOR 20 Escrito por: CPC Miguel Torres
  • 21. Son tres: • Libro de Inventarios y Balance. • Registro de Activos Fijos. • Registro de Costos. Por otra parte, existe algunas excepciones para la pre- sentación del libro inventario y balance, por ejemplo: • Modificación del coeficiente o porcentaje. • Al día anterior a la entrada en vigencia de la fusión, escisión y demás formas de reorganización de socie- dades o empresas o extinción de la persona jurídica. • A la fecha del balance de liquidación, cierre o cese de- finitivo del deudor tributario. • A la fecha de presentación para libre propósito. Plazo de Atraso El plazo de atraso es 3 meses. El inicio del computo es desde el día hábil siguiente al cierre del ejercicio. Para la presentación del ejercicio 2018, la fecha máxima es el 01 de Abril de 2019. Si no cumples con la anotación, el efecto es el pago de la multa por atraso. La multa por atraso es 0.3% IN, con una gradualidad de 90%, aproximadamente. Estructura del Libro Inventarios y Balances Es importante conocer la estructura de los Sub libros que conforman el libro de Inventario y Balances. Descarga la estructura del Libro de Inventario y Balances Sub Libro 3.23 Notas a los Estados Financieros Este sub libro a diferencia de los otros es un archivo PDF, cuyo contenido debe estar de acuerdo a la normatividad señalada por la Superintendencia del Mercado de Va- lores – SMV (ex CONASEV). Les comparto un modelo del Sub libro, además notar la estructura del nombre de archivo. Descarga modelo del sub libro 3.23 Notas a los Estados Financieros Validación del Contador Publico Colegiado El Libro de Inventario y Balances es el único libro que debe ser firmado por el contador publico colegiado. La Resolución Superintendencia 248-2012, establece dicha obligación en su disposición complementaria: Tratándose del Libro de Inventarios y Balances, este deberá ser firmado al cierre de cada período o ejercicio gravable, según corresponda, por el deudor tributario o su representante legal así como por el Contador Público Colegiado responsable de su elaboración. Llenado del Libro Inventario y Balances Para el llenado correcto del libro inventario y balances necesitaran guiarse de diferentes tablas. Descarga tablas para el llenado de los libros electrónicos Video de Libro Inventario y Blance Electrónico Recomendación 1. Si deseas saber mucho más sobre los Libros Electrónicos PLE 5.1 – 2019, invitarlos para el Domingo 28 de Abril al taller full práctico (cada alumno con su computadora) donde veremos como se realiza las anotaciones, correcciones, reportes, etc, más infor- mación del taller aquí. BALANCES ELECTRÓNICO 21REVISTA CONTABLE MISHA
  • 22. SUSPENSIÓN TEMPORAL Miguel, mi empresa esta con suspensión temporal de actividades, ¿Debo presentar los libros electrónicos? La respuesta es No, la obligación de anotar los libros electrónicos se suspende mientras el estado de tu em- presa sea suspensión o baja de oficio. Miguel, pero muchas personas me han dicho que debo presentar sin movimiento, ¿Me puedes dar la base legal?. No existe una base legal que explique exactamente dicho punto, pero existe un antecedente en el año 2014 que podemos tomar como guía. Suspensión Temporal Actividades Se entiende como suspensión temporal de actividades al período de hasta doce meses calendario consecuti- vos en el cual el contribuyente no realiza ningún acto que implique la generación de ingresos gravados o no con el Impuesto a la Renta, ni la adquisición de bienes y/o servi- cios relacionados con su actividad. Obligación Libros Electrónicos En el año 2014, un grupo de empresas estaban obliga- das a implementar la anotación de libros electrónicos – “Mepecos”. Esta obligación estaba sustentada mediante la Resolu- ción Superintendencia 379-2013. En su artículo 2 mencionaba los requisitos que debían cumplir los contribuyentes para estar obligados a partir del 2014 a utilizar los libros electrónicos. Lo interesante de esta norma es lo que se menciona el articulo 3.3: Tratándose del sujeto obligado que al 1 de enero de 2014 se encuentre en estado de suspensión temporal de ac- tividades, lo dispuesto en el numeral 3.1 se aplicará en el periodo en que reinicie actividades. La norma indicaba que si un contribuyente se encontraba en estado de suspensión al 01 de enero de 2014 (mo- mento de inicio de la obligación), no tenía que realizar ninguna anotación. Si no más bien, cuando reinicie actividades. La norma no menciona realizar una anotación sin movimiento, lo que menciona es que la obligación se suspende hasta que el contribuyente reinicie ac- tividades. Por lo tanto, se puede inferir que una empresa bajo es- tado de suspensión temporal de actividades no debe re- alizar ninguna anotación de libros electrónicos. Miguel ¿Qué pasa si la empresa se encuentra en baja de inscripción al RUC? La respuesta lo encuentras en el artículo 3.4 de la Reso- lución de Superintendencia 379-2013: En caso el sujeto obligado se encuentre de baja de in- scripción en el RUC al 1 de enero de 2014, lo dispuesto en el numeral 3.1 se aplicará en el período en que reac- tive el número de RUC. Conclusión 1. Un contribuyente en estado de Suspensión Tem- poral Actividades o baja no está obligado a presen- tar los libros electrónicos. Recomendación 1. Si deseas saber mucho más sobre los Libros Elec- trónicos PLE 5.1 – 2019, invitarlos para el Domingo 28 de Abril al taller full práctico (cada alumno con su computa- dora) donde veremos como se realiza las anotaciones, correcciones, reportes, etc, más información del taller aquí. PLE 5.1 – Suspensión Temporal Actividades NOTICIERO DEL CONTADOR 22 Escrito por: CPC Miguel Torres
  • 23. saldo a favor Miguel, obtuve saldo a favor del impuesto a la renta ¿Qué debo hacer? Estamos próximos a culminar los vencimientos de la declaración jurada anual del impuesto a la renta, donde una posibilidad es obtener saldo a favor de renta. En este artículo explicaremos cómo realizar el asiento contable del saldo a favor del impuesto a renta. Adicionalmente, también se consulta cuando usare el coeficiente obtenido en la declaración jurada anual. Saldo a favor del Impuesto a la Renta Si revisamos el numeral 4 del articulo 55 del Reglamento del Impuesto a la Renta, menciona lo siguiente: El saldo a favor originado por rentas de tercera categoría generado en el ejercicio inmediato ante- rior deberá ser compensado sólo cuando se haya acreditado en la declaración jurada anual y no se solicite devolución por el mismo y únicamente con- tra los pagos a cuenta cuyo vencimiento opere a partir del mes siguiente a aquél en que se presente la declaración juradadonde se consigne dicho sal- do. En ningún caso podrá ser aplicado contra el anticipo adicional … Si revisamos la normatividad, solo es necesario cumplir dos requisitos: • Haber presentado la declaración jurada anual. • No se haya solicitado la devolución, si no la compen- sación. Para una mejor explicación podríamos resumir lo antes mencionado en el siguiente cuadro: Por ejemplo, si presentaste tu DJ Anual en el mes de Abril, podrás utilizar el saldo a favor en tu declaración mensual del periodo abril, que vence en el mes de mayo. Asiento Contable del Saldo a favor del Impuesto a la Renta Es muy importante clasificar las cuentas en sub-division- arias para un mejor control. Si obtuviste saldo a favor en tu declaración jurada anual, por ejemplo puedes registrarlo en la cuenta: • 401714 – Saldo a favor ejercicio anterior Un ejemplo de asiento contable de compensación del saldo a favor del periodo abril 2018. Aplicación del saldo a favor del Impuesto a la Renta 23REVISTA CONTABLE MISHA Escrito por: CPC Miguel Torres
  • 24. Utilización del Coeficiente o Porcentaje Miguel ¿Qué hacemos con el coeficiente obtenido en la declaración jurada anual? Depende, de tu régimen tributario actual. Régimen Mype Tributario Si en estos momentos te encuentras en el Régimen Mype Tributario, no pasa nada. Régimen Mype Tributario Recuerda que en este régimen realizaras tus anticipos de renta con el 1%, mientras no superes las 300 UIT. Si en un periodo superas las 300 UIT, tendrías que apli- car el coeficiente obtenido en tu declaración jurada anu- al, pero multiplicado por el factor 0.8000. Régimen General Tendrás que utilizarlo en la declaración mensual del periodo Marzo. Previamente, hacer una pequeña comparación con el porcentaje mínimo. Click aquí para ver el ejemplo.. Casuística Aplicación del Saldo a Favor del Impues- to a la Renta 2018 La empresa NOTICIERO DEL CONTADOR SAC presen- to su declaración anual 2018 el 28 de febrero de 2019, obteniendo un saldo a favor de 12,500 soles. ¿A partir de qué periodo podrá utilizar el saldo a favor obtenido? La empresa podrá utilizar el saldo a favor obtenido a par- tir del Periodo Febrero 2019. Miguel, en mi declaración anual 2018 voy a obtener pér- dida ¿Qué sistema de perdidas me recomiendas utilizar? Muy buena pregunta … para ello te recomiendo leer el siguiente artículo: Renta Anual – Sistema de Arrastre de Pérdidas Conclusión 1. Mientras más pronto presentes tu declaración jurada anual, más pronto utilizaras el saldo a favor. saldo a favor NOTICIERO DEL CONTADOR 24
  • 25. PAGO DE DIVIDENDOS Miguel, soy accionista de una empresa ¿Cómo puedo solicitar el pago de dividendos o un adelanto de pago de dividendos? … necesito para comprarme una casa de playa. Orale … pues fíjate que yo acabo de realizar dicha transacción hace poco, así que te lo voy a contar mi ex- periencia. Miguel ¿Qué son los Dividendos? En primer lugar, definamos que significa la palabra divi- dendo, para ello tomare lo mencionado en la web defin- ición.de: El dividendo es la retribución a la inversión que una so- ciedad otorga a sus accionistas según la cantidad de ac- ciones de cada uno. El dividendo se paga con recursos que se originan en las utilidades de la empresa durante un cierto periodo y puede pagarse tanto en dinero como en más acciones. Por lo tanto, los dividendos se pagarán dependiendo la utilidad que haya obtenido una empresa. Miguel ¿Dónde veo la utilidad obtenida de mi em- presa? En tu declaración Jurada Anual, observaras dos casillas: • Utilidades Acumuladas • Utilidad del Ejercicio Retención de Pago de Dividendos Esta es la parte fea del pago de dividendos. Miguel ¿Por qué dices eso? Porque la empresa te va a retener un porcentaje del pago de dividendos para entregarle al fisco. Revisemos el artículo 73-A del Impuesto a la Renta: Las personas jurídicas comprendidas en el artículo 14° que acuerden la distribución de dividendos o cualquier otra forma de distribución de utilidades, retendrán de las mismas el Impuesto a la Renta correspondiente, excepto cuando la distribución se efectúe a favor de personas jurídicas domiciliadas. La retención se efectuará cuando se realice el acuerdo de pago (libro de actas). Miguel ¿Cuánto me va a retener por el pago de divi- dendos? Depende, del ejercicio que vas a pagar dividendos. Por ejemplo: • Ejercicios anteriores 2014: 4.1% • Ejercicios 2015 – 2016: 6.8% • Ejercicios 2017 en adelante: 5% Por lo tanto, es importante que en el acuerdo de pago de dividendos o adelanto de pago de dividendosse detalle de que ejercicios se están pagando. Miguel, no entiendo muy bien como se realizará la Pago de Dividendos [Caso Practico Real] 25REVISTA CONTABLE MISHA Escrito por: CPC Miguel Torres
  • 26. retención de dividendos ¿Quién debe pagar ese monto retenido? Veamos un caso práctico real … para que hagas una idea. Caso Practico Pago de Dividendos Miguel Torres, accionista de la empresa Noticiero del Contador SAC, solicita el pago de sus dividendos de las utilidades obtenidas por la empresa en el ejercicio 2018. En junta de accionista, se acuerda otorgar el monto S/ 36, 842 como concepto de pago de dividendos obteni- dos en el ejercicio 2018. La empresa procede a realizar la retención del 5% del monto acordado a pagar (36,842 x 5% = 1,842) Por lo tanto, Miguel recibirá por pago de dividendos S/ 35,000 s Miguel ¿Cómo se realiza el pago del tributo retenido? Se realiza mediante el PDT 617 – Otras Retenciones. NOTICIERO DEL CONTADOR 26 PAGO DE DIVIDENDOS
  • 27. Para ello, realizamos el llenado de la declaración colocando los montos antes mencionados y procedemos a presentar y pagar. Finalmente, para realizar el pago del tributo lo puedes realizar con el formulario guía pagos varios. Para ello colocaras el periodo tributario (cuando se efectúa la retención) y el código de tributo: 3036. Conclusión 1. El pago de dividendos a los accionistas de una empresa esta sujeta a la retención, el porcentaje de- penderá del ejercicio que se paguen los dividendos. 27REVISTA CONTABLE MISHA PAGO DE DIVIDENDOS
  • 28. FORMATO CIVIL FORMATO CIVIL CONTRATO DE ARRENDAMIENTO Conste por el presente contrato privado de alquiler que celebran de una parte como ARRENDADORA la Sra. Catalina Huaman Eu- genio identificada con DNI N° 72449805, con domicilio en la Calle Las Lilas Mz P lote 4 en el distrito de San Juan de Miraflores, Lima; y de la otra parte como el ARRENDATARIO, el señor Pedro Grandez Espejo, identificado con DNI N° 724587909 y con domicilio en Jr. Cañete, Cercado de Lima; quienes conviene de mutuo acuerdo y regulado por las leyes vigentes sobre la materia, en los términos y condiciones siguientes: ANTECEDENTES: PRIMERO.- LA ARRENDADORA es propietaria del inmueble ubicado en la Calle Las Lilas Mz P lote 4 en el distrito de San Juan de Miraflores y departamento de Lima, el mismo se encuentra inscrito en la Partida N° 23456789 del Registro de la Propiedad Inmueble de Lima, cuya área, linderos y medidas perimétricas se hallan consignadas en el referido documento registral. SEGUNDO.- LA ARRENDADORA deja constancia que el inmueble al que se refiere la cláusula anterior se encuentra desocupado, en buen estado de conservación y habitabilidad, y sin mayor desgaste que el producto por el uso normal y ordinario del bien. OBJETO DEL CONTRATO: TERCERO.- Mediante el presente contrato LA ARRENDADORA da en alquiler al ARRENDATARIO, el inmueble descrito en la cláu- sula primera para destinarlo únicamente a vivienda, el cual es recibido en perfecto estado de operatividad, conforme a lo señalado en la cláusula segunda. Por su parte, EL ARRENDATARIO se obliga a pagar a LA ARRENDADORA el monto de la renta pactada en la cláusula siguiente, en la forma y oportunidad convenidas. RENTA: FORMA Y OPORTUNIDAD DE PAGO: CUARTO.- Las partes acuerdan que el monto de la renta que pagará EL ARRENDATARIO, en calidad de contraprestación por el alquiler del inmueble, asciende a la suma de S/600.00 (Seiscientos y 00/100 soles) mensuales, cantidad que será cancelada en dinero, en la forma y oportunidad a que se refiere la cláusula siguiente. A la firma del presente contrato EL ARRENDATARIO, entrega a la ARRENDADORA, la suma de S/ 600.00 (Seiscientos y 00/100 soles), correspondiente al mes adelantado de mayo, y; la suma de S/ 1,800.00 (Mil Ochocientos y 00/100 soles), por concepto de tres mensualidades adelantadas en garantía del pago, los cuales no generaran intereses ni rentas y serán devueltas a la entrega del bien, previa verificación del cumplimiento de todos los pagos a los que está obligado EL ARRENDATARIO. QUINTO.- La forma de pago de la renta será por mensualidades adelantadas que el ARRENDATARIO pagara en el domicilio de LA ARRENDADORA, el primer día útil de cada mes. PLAZO DE CONTRATO: SEXTO.- El plazo del presente contrato es de un año, el cual regirá a partir del 01 de mayo del 2019 hasta el 01 de mayo del 2020, a cuyo vencimiento podrá renovarse con el acuerdo de ambas partes, pudiendo variar las condiciones establecidas en el presente con- trato, en cuanto al plazo, monto de la renta y uso del bien. OBLIGACIONES DE LAS PARTES: NOTICIERO DEL CONTADOR 28
  • 29. SETIMO.- LA ARRENDADORA se obliga a entregar el bien objeto de la prestación a su cargo en la fecha establecida en el presente contrato, la misma que se verificará con la entrega de las llaves. OCTAVO.- EL ARRENDATARIO se obliga a pagar puntualmente el monto de la renta, en la forma, oportunidad y lugar pactados, con sujeción a lo convenido en las cláusulas cuarta y quinta. NOVENO.- Asimismo, EL ARRENDATARIO está obligado a pagar puntualmente el importe de todos los servicios públicos, tales como el agua, energía eléctrica y otros suministrados en beneficio del bien. Igualmente se incluye en esta cláusula la obligación de pagar tributos municipales de parques y jardines, relleno sanitario, serenazgo y otros que graven el bien arrendado, con excepción del impuesto predial el cual corresponde exclusivamente a LA ARRENDADORA. También deberá pagar cualquier derecho municipal que por Licencia Municipal, obtenga EL ARRENDATARIO. DÉCIMO.- EL ARRENDATARIO está obligado a permitir la inspección del bien arrendado por parte de la ARRENDADORA, para cuyo efecto ésta deberá cursar previo aviso por escrito, con una anticipación de dos días. Queda convenido que forma parte de la inspección del bien arrendado, la exhibición de los recibos debidamente cancelados corre- spondientes a los servicios y tributos que se refiere la cláusula novena. DÉCIMO PRIMERA.- EL ARRENDATARIO está obligado a efectuar por cuenta y costo propio las reparaciones y mantenimientos que sean necesarios para conservar el bien en el mismo estado en que fue recibido. DÉCIMO SEGUNDA.- EL ARRENDATARIO queda prohibido de introducir mejoras, cambios o modificaciones internas y externas en el bien arrendado, sin el consentimiento expreso y por escrito de la ARRENDADORA. Todas las mejoras inclusive las de recreo, serán de beneficio de la ARRENDADORA, sin obligación de pago alguno. DÉCIMO TERCERA.- EL ARRENDATARIO no podrá ceder a terceros el bien materia del presente contrato bajo ningún título, ni sub- arrendarlo, total o parcialmente, ni ceder su posición contractual, salvo que cuente con el consentimiento expreso y por escrito de la ARRENDADORA, en cuyo caso se suscribirán los documentos que fuesen necesarios. DÉCIMO CUARTA.- EL ARRENDATARIO se obliga a desocupar el bien arrendado en la fecha de vencimiento del plazo estipulado en la cláusula sexta de este contrato, salvo renovación del mismo. CLÁUSULA PENAL: DÉCIMO QUINTA.- En el caso de incumplimiento de lo estipulado en la cláusula décimo cuarta, EL ARRENDATARIO deberá pagar en calidad de penalidad compensatorio un importe ascendente a S/ 35.00 (Treinta y Cinco y 00/100 soles), por cada día de demora en la entrega del bien. CLÁUSULA DE GARANTÍA: DÉCIMO SEXTA.- En la fecha de suscripción del presente documento EL ARRENDATARIO entrega a la ARRENDADORA la suma de S/ 1,800.00 (Mil Ochocientos y 00/100 soles) equivalente a tres mes de renta, en calidad de depósito, en garantía del absoluto cumplimiento de todas las obligaciones asumidas en virtud de este contrato. El mencionado depósito en garantía le será devuelto al ARRENDATARIO sin intereses o rentas, al vencimiento del presente contrato, siempre que no haya sido renovado, y una vez verificado el estado de conservación y funcionamiento del bien arrendado. Las partes dejan establecido que el depósito en garantía, no podrá ser destinado a cubrir el pago de la renta de ningún periodo. CLÁUSULA DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS: DÉCIMO SÉTIMA.- Ambas partes acuerdan de manera voluntaria que toda desavenencia, litigio o controversia que pudiera derivarse de este contrato, incluidas las de su nulidad o invalidez, serán resueltas a través de un proceso judicial. FIRMA DE LA ARRENDADORA FIRMA DEL ARRENDATARIO FORMATO CIVIL 29REVISTA CONTABLE MISHA
  • 30. DEDUCCION DE INTERESES HIPOTECARIOS PARA RENTAS DE PERSONA NATURAL VIGENTE para dj anual 2018 Con el Decreto Legislativo N° 1258 se estableció los lineamien- tos para que las personas naturales por su trabajo independi- ente o dependiente que perciban renta de cuarta categoría y quinta categoría respectivamente, puedan deducir adiciona- lmente hasta un máximo de 3 UIT sobre dichas rentas y den- tro de los conceptos se establecía a los intereses por crédito hipotecario por adquisición de primera vivienda , la medida fue muy buena porque de alguna manera el contribuyente recibía un beneficio por dichos pagos que finalmente reditúa en una ganancia para las entidades bancarias .Durante la pre- sentación de la Declaración Anual del 2017 las entidades ban- carias informaron a la SUNAT sobre los créditos hipotecarios , titulares de la cuenta , numero de préstamo relacionado al beneficio , siendo en la gran mayoría devoluciones automáti- cas en un 96% y otras a través de solicitudes físicas a través del formulario 4949 presentados en los Centros de Servicio al contribuyente; sin embargo posteriormente se realizaron modificatorias a la norma ; es así que con fecha 24 de agosto del 2018 se promulga el Decreto Legislativo N.º 1381, en la cual establecía que las deducciones por créditos hipotecarios de primera vivienda estarían vigentes sólo para el ejercicio 2018 cuya declaración se efectúa en los meses de marzo y abril del 2019 , de esta forma para los siguientes ejericios ya no se podrá realizar dicha deducción. A la quincena de marzo del 2019 ya se han presentado aprox- imadamente el 51% de solicitudes de devolución del universo de personas naturales, lo que se interpreta que la gente esta mayor informada e interesada en reclamar su devolución . Existieron diversos problemas para la devolución que sur- gieron durante la presentación de solicitudes de devolución presentadas en el año 2018, entre los más comunes podemos señalar. a) El banco no informa los intereses pagados b) El banco duplica información c) No se consigna la totalidad de intereses pagados en el ejer- cicio 2017 d) El banco consigna un número de crédito hipotecario dife- rente al que sale en el sistema de SUNAT e) El banco informa a SUNAT los intereses solo del titular que sacó el préstamo y del no de los coopropietarios. Por lo señalado existe la posibilidad de que el contribuyente realicen las modificaciones de manera manual de los ítems a), b), c) d) e) al momento de llenar las casillas de su declaración anual; en caso no sea editable dicha casilla se puede eliminar el registro y generar cada uno de los pagos de manera cor- recta. Ademas pueda darse el caso que el formulario virtual emita un mensaje de alerta en la que indique que no se puede in- gresar dos números de préstamos diferentes , ya que como es de conocimiento solo se permite la deducción de los interese hipotecarios de primera vivienda ; aun así si usted está se- guro de haber llenado las casillas con los montos y numero de préstamo correcto deberá confirmar el registro , posterior- mente el monto solicitado en devolución será validado por el área correspondiente que resuelva la devolución. ¿Qué pasa si la SUNAT me deniega mi solicitud de devo- lución automática a pesar de haber llenado las casillas con datos correctos? Cabe señalar que la SUNAT validará la información ingresada en su declaración anual con la información reportada de las entidades financieras, por lo que deberá coincidir para ser beneficiado con la devolución. Existen casos en el que el banco solo informa a la persona que tramitó el préstamo y no informa al copropietarios, en ese caso deberá presentar nueva solicitud de devolución en formato físico formulario 4949 adjuntado los documentos que acreditan la copropiedad, como por ejemplo minuta de compra- venta, escritura pública, copia literal de Registros Públicos, etc. de esa forma se podría deducir la parte que cor- responda de los intereses pagados del copropietario INTERESES HIPOTECARIOS Escrito por: CPC Diana Medina Avila NOTICIERO DEL CONTADOR 30
  • 31. REDES SOCIALES LinkedIn: Secretos del buen uso de las redes sociales en el ámbito laboral Linkedin es definida como una red social para profesionales que permite mantener contacto con millones de profesionales, por ello es muy utilizada por su capacidad para gestionar procesos de recursos humanos. Tanto Head Hunters, Reclutadores, Di- rectivos de Empresas, Directores de Áreas, y Profesionales en búsqueda de un mejor empleo y/o el mejor talento para sus empresas, terminan usando este MEDIO como facilitador a una necesidad cada vez más necesaria; el Networking. ¿Cómo se usa LinkedIn para buscar empleo? Si te preguntas cómo buscar trabajo con LinkedIn la respuesta es con esfuerzo, dedicación y tiempo, ya que los reclutadores buscan candidatos en esta red diariamente. Secretos del buen uso del LinkedIn Teniendo una buena estrategia como partida en esta búsqueda, eso sí, antes de “lanzarte” tienes que hacer un buen ejercicio de autoanálisis para estar lo más seguro posible de cuáles son esos puntos fuertes que luego tendrás que saber transmitir y destacar en LinkedIn, estos son los 10 Secretos que debes con- siderar: 1- Mantén tu perfil de LinkedIn siempre actualizado; tratando de destacar aquellos aspectos que crees que son tu punto fuerte destaca todo lo que has aprendido hasta el momento. No eres demasiado joven o viejo, para demostrar las ganas que tienes de aprender y desarrollarte profesionalmente. In- cluye palabras clave en tu perfil las cuales te identifiquen y sean tu punto fuerte. 2- Revisa tu perfil con objetividad; Una vez que tengas tu perfil, revísalo con objetividad. Míralo como si fueras otra persona y pregúntate a ti mismo si te contratarías. También puedes pedir a amigos o conocidos que lo miren y te aporten sus co- mentarios, sus propuestas de mejora, etc. Si alguno de ellos es experto en LinkedIn y/o en selección de personal, mucho mejor, por supuesto. 3- Utiliza fotografías de calidad en tu perfil. 4- Establece tus objetivos; Si estás buscando trabajo en Linke- dIn, tienes que tener claro qué es lo que quieres encontrar. Piensa en qué empresa te gustaría trabajar, qué funciones te gustaría desempeñar, después, segmentando tu búsqueda en LinkedIn, podrás ponerte en contacto con los respon- sables de estas empresas. 5- Establece conversación con tu red de contacto; construye una red de contactos de VALOR, siempre pensando en que puedan aportarte algo profesionalmente, tu red de contactos debe estar formada por: headhunters, empresas de selec- ción, profesionales de las empresas en las que te gustaría trabajar, superconectores (son aquellos usuarios con muchos contactos en LinkedIn que te ayudarán a expandir tu red). 6- Únete a grupos de tu industria y participa activamente en las discusiones de esta. compartiendo información valiosa para tu sector. 7- Consigue recomendaciones. 8- ¡Cuida la ortografía! 9- Invita a contactos constantemente siempre PERSONALIZAN- DO tus invitaciones al conectar. 10- Utiliza LinkedIn Job Search; Es la App (aplicación móvil) de LinkedIn centrada exclusivamente en la búsqueda de empleo. (No la confundas con LinkedIn App, la App “general” de LinkedIn). ¿Cómo usan las empresas LinkedIn para reclutar talento? ¿Cómo reclutar talento con LinkedIn? Linkedin es una excelente red profesional tanto para el desarrollo de marca personal como también una buena herramienta para identificar, contactar y captar talento profesional altamente calificado. Lo primero que se recomienda es darle un aspecto profesional a la página de tu empresa. Al tener una página oficial de la compañía puedes brindar información de la empresa y de tus productos o servicios. Por ejemplo: puedes generar contenido como vídeos, presenta- ciones y/o publicaciones que muestren el éxito de la empresa; esto te validará ante los candidatos que sean potenciales. En la búsqueda de candidatos procura ser muy específico en la se- lección de las palabras claves y filtros que utilices para que los resultados te acerquen lo más posible a los perfiles idóneos. Escrito por: CPC Sandra Taipe 31REVISTA CONTABLE MISHA
  • 32. PRESCRIPCION TRIBUTARIA NOTICIERO DEL CONTADOR 32 LA PRESCRIPCION Y EL RECIENTE PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL FISCAL Es muy común que los contribuyentes con el pasar del tiempo mantengan deudas tributarias, pueden pasar 5, 10 años y las deudas sigan figurando en los sistemas de SUNAT o informadas a centrales de riesgo ; sin embargo la falta de conocimiento o ase- soramiento hace que los contribuyentes no puedan limpiar sus antecedentes de deudas tributarias , en este artículo se explicará los aspectos más impor- tantes a tener en cuenta para solicitar la prescrip- ción y un reciente pronunciamientos del Tribunal Fiscal sobre el tema . Se debe tener presente los plazos de prescripción que establece el Código Tributario en su artículo 43°. Escrito por: CPC Diana Medina Avila PLAZOS DE PRESCRIPCION AÑOS ACCION DE LA ADMINISTRACION 4 EXIGIR SU PAGO Y APLICAR SANCIONES 6 PARA QUIENES NO HAYAN PRESENTADO DDJJ 10 CUANDO EL AGENTE DE RETENCION O PERCEPCION NO PAGÓ EL TRIBUTO RETENIDO NI PERCIBIDO 4 SOLICITAR O EFECTUAR COMPENSACION O DEVOLUCIÓN Asimismo, el computo de plazos para realizar el conteo de años y desde cuándo se debe iniciar. 1ERO DE ENERO AÑO SIGUIENTE 1. A LA FECHA QUE VENCE EL PLAZO PARA LA PRESENTACION DE LA DDJJ ANUAL RESPECTIVA 1RO DE ENERO SIGUIENTE 2. A LA FECHA EN QUE LA OBLIGACION SEA EXIGIBLE, RESPECTO DE TRIBUTOS DETERMINADOS POR EL CONTRIBUYENTE, NO COMPRENDIDOS EN EL NUM. AN- TERIOR. 3. A LA FECHA DE NACIMIENTO DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA, EN CASO DE TRIBUTOS NO COMPRENDIDOS EN LOS NUM. ANTERIORES. 4. A LA FECHA QUE SE COMETIÓ LA INFRACCION, O CUANDO NO SEA POSIBLE ES- TABLECERLA, EN LA FECHA QUE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA LO DETECTÓ. 5. A LA FECHA QUE SE EFECTUÓ EL PAGO INDEBIDO O EN EXCESO. 6. A LA FECHA QUE NACE EL CREDITO POR TRIBUTOS CUYA DEVOLUCION SE TIENE DERECHO A SOLICITAR, TRATANDOSE DE LAS ORIGINADAS POR CONCEPTOS DIS- TINTOS A LOS PAGOS EN EXCESO O INDEBIDOS. DIA SIGUIENTE 7. DE REALIZADA LA NOTIFICACION DE LA RESOLUCION DE DETERMINACION O DE MULTA
  • 33. 33REVISTA CONTABLE MISHA Según el artículo 47° del Código Tributario establece que la prescripción sólo puede ser declarada a pedi- do del deudor tributario , es decir que si una deuda antigua que estamos seguros que ya prescribió , se debe solicitar de parte que se borre , anule ,quede sin efecto de los sistemas de la Administración Tribu- taria , para ello la Resolución de Superintendencia N° 178-2011/SUNAT nos presenta el siguiente formato. SOLICITUD DE PRESCRIPCIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA PRESCRIPCION TRIBUTARIA
  • 34. NOTICIERO DEL CONTADOR 34 B) SITUACION CON INTERRUPCION CAUSALES DE INTERRUPCION En el siguiente cuadro se detalla las causales de interrupción de la prescripción, cabe señalar que para varios supues- tos el acto interruptora puede ser el mismo. Por ejemplo: El caso de Reconocimiento expreso de la obligación tributaria. A) SITUACION SIN INTERRUPCION Este formato se tiene que presentar por mesa de Partes ante cualquier centro de servicios al Contribuyente. El plazo de atención es de 45 días hábiles. Cabe señalar que existen ciertas circunstancias que pueden interrumpir el plazo prescriptorio o suspender dicho plazo. A manera de ejemplo: PRESCRIPCION TRIBUTARIA
  • 35. 35REVISTA CONTABLE MISHA PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL FISCAL RESPECTO A LA PRESCRIPCION Con fecha 6 de marzo del 2019 se Publicó en el Diario el Peruano la RTF de Observancia obligatoria N° 00460- Q-2019. A continuación su análisis: Materia controvertida: Determinar si en vía de queja resulta viable que se de- clare la prescripción por tributos de Arbitrios Munici- pales. Argumento del Contribuyente: El contribuyente cuestiona el procedimiento de cobranza coactiva debido a que a la fecha de notificación de los valores por las deudas del 2012 y 2013 ya se encontra- ban prescritas , además señala que solicitó que suspen- da el procedimiento de cobranza coactiva por haberse prescrito la deuda y la resolución en la que la Adminis- tración Tributaria Municipal se pronuncia deniega la pre- scripción por no considerar 4 años en vez de 6 años para el cálculo del termino prescriptorio , por lo que carece de motivación. Además se solicita que se declare nulos los valores emitidos. Argumento de la Administración Tributaria Señala que contra los valores no se ha presentado re- cursos impugnatorios y que por dicha deuda se realizó acumulación de expedientes, efectuándose retenciones coactivas sobre el expediente acumulador por lo que de- claró infundado la solicitud de prescripción. Análisis del caso PRESCRIPCION TRIBUTARIA
  • 36. NOTICIERO DEL CONTADOR 36 El Tribunal Fiscal notificó oficios a la Municipalidad para en determinado plazo le proporcione los documentos que acrediten la correcta notificación de los valores y que evidencie el acto interruptorio, lo que al vencimiento dicha entidad no presentó; no pudiendo tener elementos probatorios sobre la notificación. Con respecto al cálculo del plazo prescriptorio el Tribu- nal Fiscal señala que por los Arbitrios Municipales no se presenta declaración jurada, por lo que son tributos que deben ser determinados por la misma Administración Tributaria Municipal, por lo que el plazo de prescripción es 4 años y no 6 como lo decía la Municipalidad. Asimismo otro punto importante es que en vía de queja no se puede declarar la nulidad de los valores, pero si se puede cuestionar algún procedimiento que afecte los derechos del contribuyente, en este caso es el derecho a solicitar prescripción. Finalmente el Tribunal Fiscal emite esta Jurisprudencia de observancia por tener carácter vinculante con fallos anteriores de años 2002 y 2014, declarando fundada la queja respecto de procedimiento de cobranza coactiva y declarar fundada además en lo que corresponde a la prescripción de la acción para determinar la deuda. Pronunciamiento del Tribunal Fiscal “Procede ordenar, en la vía de la queja, la devolución de los montos imputados provenientes de embargos cu- ando el administrado opone la prescripción en dicha vía y ésta se declara fundada en cuanto este aspecto. Los pagos forzosos a devolver son los que provienen de las imputaciones que se realizaron desde que culminó el cómputo del plazo de prescripción, aun cuando la pre- scripción se oponga en el procedimiento de cobranza coactiva después de la imputación” PRESCRIPCION TRIBUTARIA
  • 37. Si tienes una MacPro o MacAir, estoy seguro que la siguiente lista de combinaciones de tecla te vas ser util. Combinaciones de teclado básicas - Copiar textos y archivos: cmd + c. - Pegar textos y archivos: cmd + v. - Cortar textos: cmd + x. - Borrar hacia atrás: fn + borrar. - Cortar o mover archivos: cmd + c, después cmd + alt + v. - Deshacer última acción del Finder: cmd + z. - Cerrar la app completamente: cmd + q. - Seleccionar todos los archivos de una carpeta: cmd + a. - Volver a la ventana o app anterior: cmd + tabulador. - Elegir a qué ventana o app volver: mantener pulsado cmd + tabulador. Puedes moverte con las flechas. Atajos de teclado más avanzados - Hacer captura de pantalla completa: cmd + mayúsculas + 3. - Hacer captura de pantalla de una selección: cmd + mayús- culas + 4. - Ir hacia atrás o adelante en una carpeta: cmd + flecha derecha o izquierda. - Iniciar la búsqueda en Spotlight: cmd + espacio. - Entrar o salir de una app a pantalla completa (no sirve para todas): cmd + mayúsculas + f. - Abrir preferencias de una app: cmd + , (símbolo de la coma). - Abrir ventana en el Finder o una pestaña nueva: cmd + t. - Cerrar ventana en el Finder: cmd + w. - Esconder una app o ventana del Finder: cmd + h. - Vista preliminar de un documento o archivo en el Finder: espacio. - Enviar un archivo a la papelera: cmd + borrar. - Eliminar elementos de la papelera: cmd + mayúsculas + borrar. Atajos para Safari - Abrir nueva pestaña: cmd + t. - Abrir nueva ventana: cmd + n. - Desplazarse entre pestañas: cmd + mayúsculas + fle- chas laterales. - Moverse al principio o final de la página: cmd + flechas arriba o abajo. - Desplazarse a lo largo de la página: espacio. - Imprimir página: cmd + p. - Recargar página: cmd + r. - Mostrar lector: cmd + mayúsculas + r. - Ir a página en barra de favoritos: cmd + número de la posición del favorito. Atajos para Work - Abrir nuevo documento: cmd + n. - Guardar documento: cmd +s. - Guardar documento con otro nombre: cmd + mayús- culas + s. - Abrir documento existente: cmd + o. - Imprimir: cmd + p. - Buscar en el documento: cmd + f. - Deshacer acción: cmd + z. - Rehacer acción: cmd + mayúsculas + z. - Copiar estilo: alt + cmd + c. - Pegar estilo: alt + cmd + v. - Pegar con mismo estilo: alt + cmd + mayúsculas + v. - Texto en negrita: cmd + b. - Texto en cursiva: cmd + i. Atajos de teclado más útiles de MACOS Escrito por: CPC Miguel Torres ATAJOS MACOS 37REVISTA CONTABLE MISHA
  • 38. Hoy en día el trafico es uno de los problemas mas difíciles que afrontamos todas las personas que debemos trabajar día a día. Es por lo que el uso de los scooters electrónicos es una buena opción para evitar el trafico. 6 Mejores Scooters Eléctricos 1. Scooter Eléctrico MI 365 Cada aspecto de Mi Electric Scooter ha sido diseñado teniendo en cuenta su sencillez. El marco del monopatín, los componentes y ac- cesorios han sido diseñados poniendo al usuario y su usabilidad en el centro de todo. Prueba de ello es que tan solo necesitas un botón para poner en movimiento el patinete. 2. Cecotec Outsider E-volution El Cecotec tiene una impresionante potencia de 700 algo que valoraremos especialmente en ciudades con cues- tas. A cambio, el Mijia tiene muchas más posibilidades de programación y conectividad, además de cinco modos de conducción frente a los tres del Outsider. SCOOTERS ELECTRICOS NOTICIERO DEL CONTADOR 38
  • 39. 39REVISTA CONTABLE MISHA 3. ES2 KickScooter El ES2 KickScooter aumenta el rendimiento del ES1 a un niv- el superior, ya que ofrece más velocidad y rango extendido, a la vez que es plegable y liviano. Se adapta a los viajeros y los jinetes recreativos buscan una ventaja adicional. 4. Ecogyro Gscooter S6 Lo primero que vemos es el diseño: las líneas son muy senci- llas y discretas, incluso puede parecer básico a primera vista. Pero nada más lejos de la realidad: en la práctica Gscooter S6 es un monopatín ligero y con un manejo muy intuitivo. 5. Dragon Scooter El Dragon es un patinete barato con buenas prestaciones. Así que es perfecto si lo que buscas es un scooter sencillo y sin florituras, que da exactamente lo que ofrece: una solución de movilidad para distancias cortas. 6. Razor Power Core E90 El componente principal de este Razor E90 es el acero, lo que quizá aumenta un poco el peso, pero garantiza la dureza y durabilidad de un dispositivo que previsiblemente va a ser “maltratado” por su dueño. SCOOTERS ELECTRICOS
  • 40. INDICADORES FINANCIEROS INDICADORES DE LIQUIDEZ INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN RAZÓN CORRIENTE Activo Corriente / Pasivo Corriente Indica la capacidad que tiene la empresa para cumplir con sus obligaciones financieras, deudas o pasivos a corto plazo. Al dividir el activo cor- riente entre el pasivo corriente, sabremos cu- antos activos corrientes tendremos para cubrir o respaldar esos pasivos exigibles a corto plazo. PRUEBA ÁCIDA Activo Corriente – Inventarios / Pasivo Corriente Revela la capacidad de la empresa para cancelar sus obligaciones corrientes, pero sin contar con la venta de sus existencias, es decir, básicamente con los saldos de efectivo, el producido de sus cuentas por cobrar, sus inversiones temporales y algún otro activo de fácil liquidación que pueda haber, diferente a los inventarios. CAPITAL NETO DE TRABAJO Activo Corriente – Inventarios / Pasivo Corriente Muestra el valor que le quedaría a la empresa, después de haber pagado sus pasivos de corto plazo, permitiendo a la Gerencia tomar decisio- nes de inversión temporal. INDICADORES DE EFICIENCIA INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN ROTACIÓN DE INVENTARIOS Costo de Mercancías vendidas / Inventario promedio Resenta las veces que los costos en inventarios se convierten en efectivo o se colocan a crédito. INVENTARIOS EN EXISTENCIAS Inventario promedio x 365 / Costo de Mercancías vendidas Mide el número de días de inventarios disponibles para la venta. A menor número de días, mayor efi- ciencia en la administración de los inventarios. ROTACIÓN DE CARTERA Ventas a crédito / Cuentas por cobrar promedio Mide el número de veces que las cuentas por cobrar giran en promedio, durante un periodo de tiempo PERIODOS DE COBRO Cuentas por cobrar promedio x 365 / Ventas a crédito Mide la frecuencia con que se recauda la cartera. ROTACIÓN DE ACTIVOS Ventas Netas Activo Total Es un indicador de productividad. Mide cuántos pesos genera cada peso invertido en activo total. ROTACIÓN DE PROVEEDORES Compras del periodo / Proveedores promedio Muestra cuántas veces se paga a los proveedores durante un ejercicio. Si la rotación es alta se está haciendo buen uso de los excedentes de efectivo. INDICADORES DE EFICACIA INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN MARGEN BRUTO DE UTILIDAD Utilidad Bruta / Ventas Netas x 100 Por cada peso vendido, cuánto se genera para cubrir los gastos operacionales y no operacionales. RENTABILIDAD SOBRE VENTAS Utilidad Neta / Ventas Netas x100 Es la relación que existe de las utilidades después de ingresos y egresos no operacio- nales e impuestos, que pueden contribuir o restar capacidad para producir rentabilidad sobre las ventas. RENTABILIDAD SOBRE ACTIVOS Utilidad Bruta / Activo Total Mide la rentabilidad de los activos de una em- presa, estableciendo para ello una relación entre los beneficios netos y los act vos totales de la sociedad. RENTABILIDAD SOBRE EL PATRIMONIO Utilidad Neta / Patrimonio Refleja el rendimiento tanto de los aportes como del superávit acumulado, el cual debe compararse con la tasa de oportunidad que cada accionista tiene para evaluar sus inver- siones UTILIDAD POR ACCIÓN Utilidad Neta / Número de acciones en circulación Es otra medida para conocer la eficacia de la administración y entregar a los asociados, her- ramientas para sus decisiones de aumentar la participación o realizarla. INDICADORES DE DESEMPEÑO INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN PARTICIPACIÓN EN EL MERCADO Ventas de la empresa Ventas totales del sector x 100 Refleja la participación de la empresa en la satisfacción de la demanda de determinado producto. CRECIMIENTO EN VENTAS Ventas del año corriente / Ventas del año anterior x 100 Debe ser coherente con el crecimiento de los Activos y con el crecimiento en volumen y precios. DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS Cantidad de produc- tos año corriente Cantidad de produc- tos año anterior - 1 Este indicador muestra en las empresas in- dustriales, el porcentaje de nuevos produc- tos que está sacando al mercado, tanto por su políticas de diversificación como por las de investigación y desarrollo. DESERCIÓN DE CLIENTES Cantidad de Clientes año corriente / Cantidad de clientes año anterior - 1 Mide la imagen de la empresa ante los clientes. INDICADORES DE ENDEUDAMIENTO INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN ENDEUDAMIENTO Pasivo total con terceros / Activo Total Por cada peso invertido en activos, cuánto está financiado por terceros y qué garantía está presentando la empresa a los acreedores. AUTONOMÍA Pasivo total con terceros / Patrimonio Mide el grado de compromiso del patrimonio de los asociados con respecto al de los acreedores, como también el grado de riesgo de cada una de las partes que financian las operaciones. DESARROLLO DE NUEVOS PRODUCTOS Pasivo corriente / Pasivo total con terceros Se interpreta diciendo que en la medida que se concentra la deuda en el pasivo corriente con un resultado mayor que uno (1) se atenta contra la liquidez, y si la concentración es menor que uno (1) se presenta mayor solven- cia y el manejo del endeudamiento es a más largo plazo. ROTACIÓN DE PROVEEDORES Compras del periodo / Proveedores promedio Muestra cuántas veces se paga a los prov- eedores durante un ejercicio. Si la rotación es alta se está haciendo buen uso de los exceden- tes de efectivo. INDICADORES DE DIAGNÓSTICO FINANCIERO INDICADOR FÓRMULA INTERPRETACIÓN EVA Utilidad antes de impuestos – (Activos x Costo de Capital) Se puede afirmar que una empresa crea valor solamente cuando el rendimiento de su capi- tal es mayor a su costo de oportunidad o tasa de rendimiento que los accionistas podrían ganar en otro negocio de similar riesgo. De otra manera, una empresa tiene EVA o genera valor sí cubre los costos de producción o ven- tas, gastos operacionales y costo de capital y le sobra algo. CONTRIBUCIÓN MARGINAL Ingresos operacionales – Costos y gastos variables EEs considerado también como el exceso de ingresos con respecto a los costos variables, exceso que debe cubrir los costos fijos y la uti- lidad o ganancia. MARGEN DE CONTRIBUCION Contribución marginal / Ventas Determina por cada peso que se efectúe en ventas, que de ello se deja para cubrir los cos- tos y gastos fijos PUNTO DE EQUILIBRIO Costos Fijos / Margen de Contribución Representa el nivel de actividad que permite, gracias al margen realizado (diferencia entre el nivel de ventas y los gastos variables que se derivan implícitamente de este volumen de negocios) poder pagar todas las demás cargas del ejercicio, es decir, los gastos fijos. INDICADORES FINANCIEROS NOTICIERO DEL CONTADOR 40
  • 41. INDICADORES TRIBUTARIOS INDICADORES TRIBUTARIOS DETERMINACIÓN DE LAS RETENCIONES POR RENTAS DE QUINTA CATEGORÍA Remuneración mensual por el número de meses que falte para terminar el ejercicio (incluye mes de retención) Gratificaciones ordinarias mes de julio y diciembre. Remuneraciones ordinarias perci- bidas en meses anteriores. Gratificaciones extraordinarias, participaciones, reintegros y otras sumas extraordinarias percibidas en meses anteriores. Deducción de 7 UIT Renta Anual Más de 5 UIT hasta 20 UIT 14% Hasta 5 UIT 8% Más de 20 UIT hasta 35 UIT 17% Más de 35 UIT hasta 45 UIT 20% Más de 45 UIT 30% Impuesto Anual Otras Deducciones: -Retención de meses anteriores - Saldos a favor ID R: Retenciones del mes ID: Impuesto determinado ENERO - MARZO ID/12 = R ABRIL ID/9 = R MAYO - JULIO ID/8 = R AGOSTO ID/5 = R SET. - NOV. ID/4 = R DICIEMBRE ID = R Mínimo no imponible promedio para los perceptores de Renta de Quinta Categoría - Ejercicio 2019: S/ 2,100 (Referencia: 12 remuneraciones y 2 gratificaciones en el ejercicio) TASAS DEL IMPUESTO A LA RENTA - DOMICILIADOS 2018 2017 2016 2015 1. Persona jurídica Tasa del impuesto Tasa adiicional 29.50% 29.50% 28% 28% 5% 5% 4.1% 4.1% 2. Personas naturales 1 y 2 Categoría Con Rentas de Tercera Categoría. 4 y 5 Categoria y Fuente extranjera* Hasta 5 UIT Más de 5 UIT hasta 20 UIT Más de 20 UIT hasta 35 UIT Más de 35 UIT hasta 45 UIT Más de 45 UIT 6.25% 6.25% 6.25% 6.25% 29.50% 29.50% 28% 28% 8% 8% 8% 8% 14% 14% 14% 14% 17% 17% 17% 17% 20% 20% 20% 20% 30% 30% 30% 30% *Regimen de acuerdo a las modificaciones de la Ley N.° 30296 publicado el 31-12-14 SUSPENSIÓN DE RETENCIONES Y/O PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORIA (1) AGENTE RETENEDOR No deberá efectuarse la retención del impuesto a la renta cuando los recibos de honorarios que se paguen o acrediten sean por un importe que no exceda a: S/ 1,500 PERCEPTORES No están obligados a efetuar pagos a cuenta del impuesto a la renta los siguientes contribuyentes Cuyos ingresos por renta de cuarta (art. 33 cuarta) y quinta percibidas en el mes no superan la suma de: S/ 3,062 Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas o similares, y otras rentas de cuarta (art. 33 b) y quinta categoría, que no superen la suma de: *Se debe tener presente que si se superan estos montos, los contribuyentes se encuentran obligados a efectuar pagos a cuenta y a presentar la declaración Determinativa Mensual. PDT 616 - Trabajador independiente. S/ 2,450 (1) Base legal: Resolución de Superintencia N° 018-2018/SUNAT (vigente a partir del 19-01-18) TABLA DEL RÉGIMEN ÚNICO SIMPLIFICADO D. LEG. N.° 967 (24-12-06) PARÁMETROS Cuota Mensual (5/)Categoriás Total Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/) Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/) 1 5,000 5,000 20 2 8,000 6,000 50 PARÁMETROS Cuota Mensual (5/)Categoriás Total Ingresos Brutos Mensuales (Hasta S/) Total Adquisiciones Mensuales (Hasta S/) CATEGORIA* ESPECIAL RUS 60,000 60,000 0 * Los sujetos de esta categoría deberan tener en cuenta lo siguiente: a. Que se dediquen únicamente a la venta de hortalizas, legumbres tubérculos, raíces, semillas y demás bienes especificados en el Apéndice I de la Ley del IGV e ISC, realizada en mercado de abastos. b. Sujetos dedicados exclusivamente al cultivo de productos agrícolas y que vendan sus productos en su estado natural. c. Asimismo, deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa a fin de señalar sus 5 (cinco) principales proveedores, en la forma , plazos y condiciones que establezca la SUNAT. 41REVISTA CONTABLE MISHA