2.5 MODELOS CONDUCTUALES PARA ENFRENTAR EL RIESGO.pptx
Normas y Jurisprudencia Contable
1. MISHA
REVISTA CONTABLE
EL NUEVO ACCOUNTANT
N°34ENERO2018
www.noticierocontable.com
@noticiacontable
Simple,
Smart &
Sexy
• ¿CÓMO CALCULAR LAS HORAS EXTRAS?
• CÁLCULO DE RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 2019
• LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
• CÓMO CERRAR UN LIBRO ELECTRÓNICO
• CODIGO CUBSO Y SUS NOVEDADES
• 10 MEJORES PROGRAMAS PARA OPTIMIZAR TU PC
2. NOTICIERO DEL CONTADOR
2
REVISTA CONTABLE
MISHA
Enero 2019. Edición 34
Revista Contable MISHA pertenece a:
NOTICIERO DEL CONTADOR SAC
Calle Mártir Olaya 129 Oficina 1107
Miraflores
EDICION GENERAL
MIGUEL TORRES
DISEÑO GRAFICO
BRYAN TORRES
FOTOGRAFÍA
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REDACCIÓN
MIGUEL TORRES
RUBELA VALDIVÍA
JORGE VILLÓN
ALEJANDRA LEAL
JOHN TORRES
Sonia Jackeline
WILLIAMS ILIZARBE
ILUSTRACIONES
FABRO GRAPHIKS
CONTACTO COMERCIAL
miguel@noticierocontable.com
COPYRIGHT 2016, TODOS LOS DERECHOS
SON RESERVADOS. QUEDA PROHIBIDA LA
REPRODUCCIÓN TOTAL O PARCIAL DE ESTA
REVISTA CONTABLE, POR CUALQUIER MEDIO
O PROCEDIMIENTO, SIN PARA ELLO CONTAR
CON LA AUTORIZACIÓN PREVIA, EXPRESA Y
POR ESCRITO DEL EDITOR.
DESCARGUE LA
APLICACIÓN MISHA
ÍNDICE GENERAL
04
PORTADA
EDITORIAL
05
SECCIÓN LEGAL
NORMAS LEGALES
10
SECCIÓN LABORAL
36
SECCIÓN MISCELANEA
18
SECCIÓN TRIBUTARIO
CÁLCULO DE RENTA DE QUINTA CATEGORÍA 2019
¿QUÉ LIBROS CONTABLES DEBO LLEVAR PARA EL
AÑO 2019?
¿QUÉ ES EL IMPUESTO DE ALCABALA?
LOS REGÍMENES PATRIMONIALES DEL MATRIMONIO
CÓMO CERRAR UN LIBRO ELECTRÓNICO
FORMATOS LEGALES
EL PROBLEMA DE LA ADMINISTRACION MUNICIPAL
DE LOS DISTRITOS DE LIMA
CODIGO CUBSO Y SUS NOVEDADES
ASIENTO CONTABLE DE LA DEVOLUCIÓN DE IM-
PUESTOS MÁS INTERESES
COMBINACIONES DE TECLAS EN WORD
10 MEJORES PROGRAMAS PARA OPTIMIZAR TU
PC GRATIS
JURISPRUDENCIA
¿CÓMO CALCULAR LAS HORAS EXTRAS?
MI NOVIO NO SE QUIERE CASAR CONMIGO
COMO CONTRATAR A UN VENEZOLANO EN PERÚ
MODELO DE CARTA DE RENUNCIA
FORMATO LABORAL
EDICIÓN N° 34 2019 ENERO
51
INDICADORES LABORALES
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
47
INDICADORES TRIBUTARIOS
CONOGRAMA DE OBLIGACIONES MENSUALES -
EJERCICIO 2018
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES Y PLAZO MÁXIMO
DE ATRASO
46
INDICADORES FINANCIEROS
REMUNERACIONES Y SUBSIDIOS
3.
4. El tiempo de vida de cada persona es finito. Una vez que se termina, no hay forma de
pedir un tiempo extra, solo te espera la muerte.
Si el día de mañana perdieras 1,000 dólares, es posible que lo puedas recuperar en un
mes o menor tiempo, pero un día perdido, nunca más lo podrás recuperar.
Es por ello, que cuando mueres, de nada sirve todo el dinero que hayas podido obtener.
El tiempo es lo más valioso que podemos tener, y generalmente no lo apreciamos como
deberíamos.
Tu Vida
¿Cuánto tiempo de vida te queda? Recuerda tu tiempo es finito, asique no lo
desaproveches haciendo cosas que no te gusten.
Así que preguntante: ¿Qué estas haciendo con tu tiempo?
Aprovecha tu tiempo al máximo para leer un libro, viajar, salir con la chica (o) que
te guste, estudiar una carrera, crear una empresa, pasar tiempo con la familia, en
resumen, vive la vida que deseas vivir.
La vida se te puede ir en un segundo, y seria muy lamentable decir excusas como:
• Me gustaría estudiar un diplomado, pero ando ocupado …
• Yo quisiera ir al GYM, pero trabajo todo el día …
• Sueño en terminar mi carrera, pero tengo que cuidar a mis hijos ..
… un día despertamos de la cama, 50 años han pasado …
Finalmente, toma el timón de tu vida, vive una vida maravillosa, utiliza tu tiempo de
forma eficiente, sin arrepentimientos.
Por Miguel Torres
@migueltch
EDITORIAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
4
El Tiempo Fluye
5. NORMAS LEGALES
NORMAS LEGALES
5REVISTA CONTABLE MISHA
Resolución Suprema N° 029-2018-TR.– Se designa al señor Juan Car-
los Requejo Aleman, en el cargo de Superintendente de la Superin-
tendencia Nacional de Fiscalización Laboral – SUNAFIL.
Decreto Supremo N° 002-2019-PCM. – Se declara los siguientes días
como no laborables en el sector público:
• Martes 30 de julio de 2019
• Jueves 29 de agosto de 2019
• Jueves 31 de octubre de 2019
Decreto Supremo N° 002-2019-MIMP. – Se aprueba el Reglamento
de la Ley N° 30687, Ley de Promoción de los Derechos de las Per-
sonas de Talla Baja, el cual consta de 10 artículos y 3 Disposiciones
Complementarias Finales, los cuales tienen como objetivo instaurar
una cultura de respeto a la condición física, al trato igualitario y no
discriminatorio en la sociedad a las personas estatura baja.
Resolución de Superintendencia N° 024-2019-SUNAFIL. – Se crea
el Comité en la SUNAFIL el cual tendrá como objetivo proponer li-
neamientos y elaborar informes en relación a la implementación de
la de la transferencia de competencias y funciones en materia de in-
spección de trabajo de los Gobiernos Regionales a la SUNAFIL.
Resolución Administrativa N° 030-2019-CE-PJ. – Se fija el valor de
la Unidad de Referencia Procesal (URP) para el año 2019 en cuatro-
cientos veinte y 00/100 soles (S/ 420.00), monto que equivale al 10%
de la Unidad Impositiva Tributaria (UIT), aprobada mediante Decreto
Supremo No. 298-2018- EF.
Resolución de Superintendencia N° 045-2019-SUNAFIL. – Se ha
aprobado la versión N° 2 de la Directiva 002-2017-SUNAFIL/INII, de-
nominada “Servicio de Atención de Denuncias Laborales”, la cual es-
tará disponible en el portal web de la SUNAFIL (www.sunafil.gob.pe).
Decreto Supremo N° 001-2019-TR. – Se establece que las empresas
y entidades deben cumplir hasta el 28 de febrero de 2019, la oblig-
ación de comunicar los servicios mínimos en caso de huelga a sus
trabajadores o a la organización sindical, así como a la Autoridad Ad-
ministrativa de Trabajo.
NORMAS LABORALES
NORMAS TRIBUTARIAS
Decreto Supremo N° 002-2019-JUS. – Se aprueba el Reglamento de la Ley
N° 30424, Ley que regula la Responsabilidad Administrativa de las Perso-
nas Jurídicas por el Delito de Cohecho Activo Transnacional, previsto en
el artículo 397-A del Código Penal.
Decreto Supremo N° 003-2019-EF. – Se aprueba el Reglamento del Decreto
Legislativo N° 1372 que busca luchar contra la evasión y elusión tributaria,
garantizar el cumplimiento de las obligaciones de asistencia administrativa
mutua en materia tributaria, así como la lucha contra el lavado de activos y
el financiamiento del terrorismo.
Decreto Supremo N° 020-2019-EF. – Se ratificó el procedimiento admin-
istrativo “Acceso a la información pública creada u obtenida por la enti-
dad, que se encuentre o posee bajo su control”.
Resolución de Superintendencia N° 015-2019/SUNAT. – Se aprueban las
disposiciones y formularios para la Declaración Jurada Anual del Impues-
to a la Renta y del Impuesto a las Transacciones Financieras del Ejercicio
Gravable 2018.
Resolución de Superintendencia N° 013-2019/SUNAT. – Se muestra con
el objetivo de continuar con la implementación de la emisión electrónica
de comprobantes de pago. Con este se designan dentro de la presente
norma una lista de documentos autorizados así como el envío de infor-
mación a través del PEI para que puedan emitirse únicamente mediante
un sistema de emisión electrónica.
6. JURISPRUDENCIA TRIBUTARIA
El permiso de pesca califica como intangible de
duración limitada [Casación N° 3331-2017-LIMA].- A
través de esta Sentencia, la Tercera Sala de Derecho
Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema
declaró INFUNDADO los Recursos de Casación pre-
sentados por SUNAT y el Tribunal Fiscal. Las partes
demandantes alegaron que el permiso de pesca es un
intangible desvinculado de la embarcación pesquera que
tiene duración ilimitada y, por consiguiente, no puede ser
deducido para el cálculo del Impuesto a la Renta.
La Sala afirmó que la vigencia del permiso de pesca sí
forma parte integrante de la embarcación, con lo cual,
se mide en función de la vida útil de ésta. Por lo tanto,
la amortización que se efectúe sí es deducible del Im-
puesto a la Renta.
JURISPRUDENCIA
No procede el pago de la indemnización por
despido arbitrario si el empleador es cesado
después de haber cumplido 70 años [Casación
Laboral N° 4542-2017 DEL SANTA].- La Segunda
Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria
de la Corte Suprema de Justicia de la República es-
tableció que es válido el despido de aquellos traba-
jadores mayores de 70 años, sin el pago de la indem-
nización.
Adicionalmente la Corte Suprema indicó que, incluso
si hay un pacto expreso o tácito para que el traba-
jador continúe prestando servicios después de los 70
años, el empleador conserva la facultad de despedir
al trabajador sin necesidad de justificar el despido en
la comisión de una falta grave.
Las trabajadoras de confianza no tienen derecho
a la reposición, inclusive cuando están en esta-
do de gestación [Casación Laboral N° 4396-2017
LIMA].- La Segunda Sala de Derecho Constitucional
y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia
de la República estableció que los trabajadores que
asumen un cargo de confianza desde el inicio de su
vínculo laboral están supeditados a la “confianza”
que sus empleadores depositan en ellos, por lo que
su retiro es una situación especial para la extinción
del contrato de trabajo.
En el caso en concreto, la demandante se encon-
traba en estado de gestación al momento en el que
su empleador le retiró la confianza. La trabajadora
demandó su reposición por despido nulo, señalando
que la extinción del vínculo laboral tuvo por motivo su
embarazo. La Corte Suprema indicó que por la pro-
pia naturaleza del puesto, no cabía la posibilidad de
que sea repuesta, ya que la subsistencia del vínculo
laboral depende de la confianza de su empleador.
JURISPRUDENCIA LABORAL
JURISPRUDENCIA
NOTICIERO DEL CONTADOR
6
7. INFORME N° 002-2019-SUNAT/7T0000
Se plantea el supuesto de una empresa no domi-
ciliada, a la que no le resulta aplicable ningún con-
venio bilateral o multilateral para evitar la doble im-
posición, que presta el servicio de acceso a base
de datos de jurisprudencia nacional y extranjera, a
través de internet, a favor de un sujeto domiciliado
en el país perceptor de rentas de tercera categoría,
quien accede efectivamente a dicho servicio en el
territorio nacional para el desarrollo de sus activi-
dades económicas.
Al respecto, se consulta si la prestación del servi-
cio y la renta generada por dicho servicio están gra-
vadas con el impuesto general a las ventas (IGV) y el
impuesto a la renta, respectivamente.
En el supuesto de una empresa no domiciliada, a la
que no le resulta aplicable ningún convenio bilateral o
multilateral para evitar la doble imposición, que presta
el servicio de acceso a base de datos de jurispruden-
cia nacional y extranjera, a través de internet, a favor de
un sujeto domiciliado en el país perceptor de rentas de
tercera categoría, quien accede efectivamente a dicho
servicio en el territorio nacional para el desarrollo de sus
actividades económicas:
1. Califica como una operación de utilización de servi-
cios afecta al IGV, teniendo la calidad de contribuyente
el sujeto domiciliado que es quien utiliza dicho servicio.
2. La renta así generada se encuentra gravada con el
impuesto a la renta.
INFORME N° 010-2019-SUNAT/7T0000
Se plantea el supuesto de una venta de minerales
o concentrados de mineral, realizada en el mes de
enero de 2019, en la que la contraprestación pactada
está sujeta a ajustes por la verificación de la calidad,
peso o contenido, por lo cual se emite una factura de
venta, la cual será posteriormente modificada en un
período distinto a través de una nota de crédito o de
débito, según corresponda.
Al respecto, se consulta si dicha verificación es con-
siderada como un hecho o evento futuro que permitiría
el diferimiento de los ingresos obtenidos por tal venta.
En el supuesto de una venta de minerales o concentra-
dos de mineral, realizada en el mes de enero de 2019, en
la que la contraprestación pactada está sujeta a ajustes
por la verificación de la calidad, peso o contenido, por
lo cual se emite una factura de venta, la cual será pos-
teriormente modificada en un período distinto a través
de una nota de crédito o de débito, dicha verificación no
constituye un hecho o evento futuro que permita el difer-
imiento de los ingresos obtenidos por tal venta hasta que
aquella se efectúe.
INFORME SUNAT
INFORME SUNAT
7REVISTA CONTABLE MISHA
8. ESPECIAL GASTOS EN INVESTIGACIÓN, D. TECNOLÓGICO E INNOVA-
CION TECNOLÓGICA (I + D + I)
PREGUNTA 01: BENEFICIO LEY 30309
¿En qué consiste el beneficio tributario que otorga la ley N° 30309 so-
bre los gastos de las empresas comprendidas en el régimen general
del Impuesto a la Renta?
Respuesta:
Los contribuyentes que efectúen gastos en proyectos de investig-
ación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica vin-
culados o no al giro del negocio de la empresa que cumplan con los
requisitos establecidos por esta ley podrán acceder a las siguientes
deducciones:
PREGUNTA 02: CONCEPTO DEL BENEFICIO LEY 30309
¿Qué se entiende por proyectos de investigación científica, de desar-
rollo tecnológico o de innovación tecnológica?
Respuesta:
La investigación científica es todo aquel estudio original y planificado
que tiene por finalidad obtener nuevos conocimientos científicos p
tecnológicos.
El Desarrollo Tecnológico es la aplicación de los resultados de la in-
vestigación o de cualquier otro tipo de conocimiento a un plan o dise-
ño particular para la producción de materiales, productos, métodos,
procesos o sistemas nuevos o sustancialmente mejorados antes del
comienzo de su producción o utilización comercial.
La innovación tecnológica es la interacción entre las oportunidades
del mercado y el conocimiento base de la empresa y sus capacidades,
implica la creación, desarrollo , uso y difusión de un nuevo producto,
proceso o servicio y los cambios tecnológicos significativos de los
mismos.
En ningún caso podrán deducirse, los desembolsos que formen parte
del valor de intangibles de duración ilimitada.
Base Legal: Única Disposición Complementaria de la Ley N° 30309.
PREGUNTA 03: INVESTIGACIÓN CIENTIFICA
¿Qué conceptos no constituyen investigación científica?
Respuesta:
Entre otras las siguientes actividades no constituyen investigación
científica:
• La enseñanza y formación de personal que se imparten en univer-
sidades e institutos superiores, excepto la investigación realizada
por los estudiantes de doctorado.
• Los servicios de formación científica y técnica
• Recolección, tratamiento e interpretación de datos de interés general
• Ensayos y Normalización
• Estudios de viabilidad
• Asistencia médica especializada
• Trabajos administrativos y jurídicos relativos a patentes y licencias.
Además, todas las actividades que señala el inciso y) del artículo 21°
del reglamento de la ley de impuesto a la renta.
PREGUNTA 04: DESARROLLO TECNOLÓGICO
¿Qué conceptos no constituyen desarrollo tecnológico?
Respuesta:
Entre otras, las siguientes actividades no constituyen desarrollo tec-
nológico:
• Pruebas y evaluaciones una vez que un prototipo se transforma en
un material, producto o proceso comercializable.
• Los esfuerzos rutinarios para mejorar productos o procesos.
• Los cambios periódicos o de temporada de materiales, productos
o procesos.
• Los cambios de diseño que no modifiquen la funcionalidad del producto.
• La adquisición de propiedad intelectual o industrial, cuando esta
consista en el objeto principal de las labores de desarrollo tec-
nológico.
Además se agregan todas las actividades que señala el inciso y) del
artículo 21° del reglamento de la ley de impuesto a la renta.
175%
En caso el proyecto sea realizado directamente por el
contribuyente o mediante centros de investigación cientí-
fica, de desarrollo tecnológico o de innovación tecnológi-
ca domiciliados en el país
150%
En caso el proyecto sea realizado mediante centros de
investigación científica, de desarrollo tecnológico o de in-
novación tecnológica no domiciliados en el país.
PREGUNTAS DEL MES
PREGUNTAS DEL MES
NOTICIERO DEL CONTADOR
08
9. PREGUNTA 05: INVESTIGACIÓN TECNOLÓGICA
¿Qué conceptos no constituyen innovación tecnológica?
Repuesta:
Entre otras, las siguientes actividades no constituyen innovación tec-
nológica:
• Los esfuerzos rutinarios para mejorar la calidad de productos o procesos.
• La formación de personal que no está orientada hacia una inno-
vación tecnológica.
• La simple sustitución ampliación de equipos.
• Los cambios periódicos de temporada.
• La realización de estudios de pre factibilidad, factibilidad o consul-
torías ajenas al proyecto de innovación tecnológica.
• La adquisición de propiedad intelectual o industrial cuando esta
consista en el objeto principal de las labores de innovación tec-
nológica.
Además, cabe agregar todas las actividades que señala el inciso y) del
artículo 21° del reglamento de la ley de impuesto a la renta.
PREGUNTA 06: ACTIVIDADES EXCLUIDAS DEL BENEFICIO
¿Qué otras actividades u operaciones estarían excluidas por el CON-
CYTEC para efectos del beneficio de la Ley 30309?
Respuesta:
Entre otros EL CONCYTEC no aceptaría las siguientes actividades u
operaciones:
• La reingeniería aplicada como cambio de la organización de la empresa.
• La renovación de un data center.
•La renovación de la infraestructura de hardware.
PREGUNTA 07: FISCALIZACIÓN DE SUNAT
¿La SUNAT puede observar la calificación de los proyectos de investig-
ación científica, desarrollo tecnológico e innovación tecnológica (I+D+i)?
Respuesta:
La SUNAT no puede cuestionar la calificación del proyecto de I+D+i
porque ésta es una competencia exclusiva de CONCYTEC.
La labor de la SUNAT, en cumplimiento de su facultad de fiscalización,
es verificar el cumplimiento de las reglas de valor de mercado, la fe-
haciencia del gasto, la utilización de medios de pago, entre otros.
Base Legal: Artículo 3° de la Ley N° 30309 e inciso a.3) del artículo 37°
de la Ley del Impuesto a la Renta.
PREGUNTA 08: LIMITE DE DEDUCCIÓN
¿El primer límite aplicable a la deducción adicional es por cada
proyecto o por el total de proyectos efectuados en el año?
Respuesta:
El límite anual establecido por la ley 30309, respecto a las 1,335 UIT,
es por contribuyente.
Base Legal: Artículo 6°, primer párrafo - Ley N° 30309.
PREGUNTA 09: TIEMPO DE DEDUCCIÓN
¿En cuánto tiempo se deducen los gastos incurridos en años anteri-
ores al recibimiento de la calificación?
Respuesta:
Los gastos incurridos antes de que se obtenga la calificación por par-
te de CONCYTEC, se deducirán en el ejercicio que se obtenga dicha
calificación
Base Legal: Artículo 10° del Decreto Supremo 188-2015-EF y artículo
57 ° de la Ley del Impuesto a la Renta.
PREGUNTA 10: DEDUCCIÓN VIA DECLARACIÓN
¿La determinación del beneficio establecido por la Ley N° 30309 se
efectúa vía la liquidación de la Declaración del impuesto a la renta
anual, se debe efectuar algún registro en libros?
Respuesta:
Se deben llevar las cuentas de control en la contabilidad respecto de
los gastos realizados acorde con las disposiciones previstas. El bene-
ficio adicional del 50% o 75% según el caso, se debe considerar como
deducción vía declaración jurada.
Base Legal: Inciso c) del Artículo 3° de la Ley N° 30309.
PREGUNTA 11: FORMAS DE DEDUCIR LOS GASTOS
¿La deducción se puede llevar a cabo conforme se vaya realizando
el gasto?
Respuesta:
La deducción de los gastos se efectuará a partir del ejercicio en el que
se obtenga la calificación, conforme se vayan produciendo.
Así mismo, el Reglamento ha señalado que se entenderá que los gas-
tos se producen en el ejercicio en que se devenguen, salvo que for-
men parte del costo de un proyecto que implique el reconocimiento
de un activo intangible en cuyo caso se entenderá que estos se pro-
ducen en el ejercicio en el que se desembolsen.
Tratándose de activos fijos utilizados en los proyectos se aplicarán las
reglas de depreciación establecidas en la Ley del Impuesto a la Renta
y su Reglamento.
Los gastos incurridos antes de la calificación del proyecto, se de-
ducirán en el ejercicio en que se obtenga la referida calificación. En
ningún caso podrán deducirse los desembolsos que formen parte del
valor de intangibles de duración ilimitada.
Base Legal: Artículo 5° de la Ley N° 30309.
PREGUNTAS DEL MES
09REVISTA CONTABLE MISHA
10. NOTICIERO DEL CONTADOR
10
HORAS EXTRAS
Miguel ¿Cómo calcular las horas extras?
Es muy complejo, parece muy simple, pero normalmente
se comenten muchos errores en su calculo. Te voy a con-
tar una pequeña historia.
Hace unas semanas estuve revisando la planilla de una em-
presa a pedido de un miembro del directorio, la tarea encomen-
dada era encontrar alguna inconsistencia en los cálculos.
Luego de hacer mi estrategia de revisión, empecé a revisar
el cálculo de horas extras.
Calcular Las Horas Extras
Quizás para muchos realizar el cálculo de horas extras es
muy sencillo.
Personalmente se me complica mucho el calculo en algu-
nos sectores económicos, veamos un ejemplo básico de
calcular las horas extras.
Miguel labora en una empresa con sueldo mensual de
1,200 soles. Su jornada de trabajo es 8:00 am – 5:00 pm.
El 21 de marzo Miguel tuvo un registro de asistencia de la
siguiente manera: 8:00 am – 9:00 pm.
Solución:
Como muchos sabrán, para el calculo de horas extras, las
dos primeras horas tienen un sobre tasa del 25% de la
hora simple, a partir de la tercera hora hacia delante una
sobre tasa del 35% de la hora simple.
Si la remuneración mensual de Miguel es 1,200, eso sig-
nifica que su valor hora es S/ 5.00 (1200 / 30 / 8).
El valor de la sobre tasa del 25% es 6.25 y el valor de la
sobre tasa del 35% es 6.75.
El 21 de marzo Miguel realizo 4 horas extras, 2 horas con una
sobre tasa del 25% y 2 horas con una sobre tasa del 35%.
Ahora revisemos solo dos errores de calcular las horas
estras (las otras no las mencionare porque se necesita
una explicación más a fondo).
Error 01. Jornada de Trabajo
Para el calculo de horas extras, lo primero que se reali-
za es el calculo de la hora simple, para ello, se divide el
sueldo mensual entre 30 para obtener el valor por día y
finalmente entre 8 para obtener el valor hora.
Pero veamos que menciona la normatividad de cómo se
realiza el calculo del valor hora, revisemos el artículo 12
del Decreto Supremo 007-2002-TR:
Para efectos de calcular el recargo o sobretasa, el
valor de hora es igual a la remuneración de un día
dividida entre el número de horas de la jornada del
respectivo trabajador.
Para el calculo del valor hora, es igual remuneración de
un día dividida entre el numero de horas de la jornada res-
pectiva del trabajo.
Trabajador Sueldo
Valor
Hora
Tasa
25%
Tasa
35%
TOTAL
Miguel Torres 1200 S/. 5.00 S/. 6.25 S/. 6.75
Horas Extras 2 2
Monto S/. 12.50 S/. 13.50 S/. 26.00
Por lo tanto el valor de las horas extra es: S/ 26.00
Valor Hora =
Valor Remuneración Día
Numero Horas Jornada de Trabajo
Errores Más Comunes de las
Empresas en el Aspecto
Escrito por: CPC Miguel Torres
¿Cómo calcular las Horas
extras?
Por lo tanto, el cálculo dependerá de la jornada de trabajo
de cada trabajador
Por ejemplo:
El asistente contable puede tener la siguiente jornada de
trabajo: 8:00 am – 5:00 pm, en ese caso su jornada de
trabajo es de 8 horas.
El asistente de logística puede tener la siguiente jornada
de trabajo: 9:00 am – 5:00 pm, en ese caso su jornada de
trabajo es de 7 horas.
En conclusión, no siempre vas a dividir entre 8 para ob-
tener el valor hora, lo que tienes que saber, es el número
de horas de la jornada de trabajo del trabajador.
11. 11REVISTA CONTABLE MISHA
CONCLUSIÓNES
1. No subestimes el calcular las horas extras como un
calculo simple y fácil de calcular.
2. Para calcular la remuneración diaria, debes tener
en cuenta dos características: libre disponibilidad y
regularidad.
En este caso práctico el valor hora será distinto para
cada trabajador:
• Asistente Contable: S/ 6.25 (1500 / 30 / 8)
• Asistente Logística: S/ 7.14 (1500 / 30 / 7 )
Por lo tanto el valor hora será distinto para cada trabajador.
Error 02: Remuneración Computable
Cuando se calcula el valor de la remuneración de un día,
muchas veces solo tomamos en cuenta la remuneración
básica, dividiendo este monto entre 30.
Pero como se realiza el cálculo, cuando un trabajador
percibe múltiples conceptos remunerativos, revisemos
que menciona el artículo 11 del D.S 007-2002-TR:
Se entiende por remuneración ordinaria aquella que,
conforme a lo previsto por el Artículo 39 del Texto
Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 728,
perciba el trabajador, semanal, quincenal o mensual-
mente, según corresponda, en dinero o en especie,
incluido el valor de la alimentación.
No se incluyen las remuneraciones complementar-
ias de naturaleza variable o imprecisa, así como
aquellas otras de periodicidad distinta a la semanal,
quincenal o mensual, según corresponda.
Este artículo nos menciona el artículo 39 del Decreto
Legislativo 728 que menciona:
Constituye remuneración para efectos de esta Ley
el íntegro de lo que el trabajador recibe por sus ser-
vicios, en dinero o en especie, cualesquiera sean la
forma o denominación que se le dé, siempre qué sea
de su libre disposición.
En conclusión se puede distinguir dos características que
debemos tener en cuenta, primero que la remuneración
sea de libre disposición y segunda que cumpla elprincipio
de regularidad ya sea de forma semanal, quincenal o
mensual.
Por ejemplo:
En el mes de marzo ha realizado dos horas extras.
Para realizar el calculo de la horas extras, lo primero que
debemos calcular es el valor de la remuneración día, para
ello analizaremos las dos características: libre disponibili-
dad y regularidad.
• Remuneración mensual, cumple las dos características.
• Asignación familiar, cumple las dos características.
• Utilidades: solo cumple libre disposición.
• Bonificación Jefatura: cumple las dos características.
• Movilidad libre disponibilidad, cumple las dos caracte-
rísticas.
• Comisiones: Es una prohibición del artículo 11 DS 007-
2002-TR.
Por lo tanto el valor de la remuneración diaria será: 3,193
/30 = S/ 106.43
Trabajador Sueldo Jornada Laboral Horas Extras
Asist. Contable S/. 1500 8 am - 5 pm 2
Asist. Logistica S/. 1500 8 am - 5 pm 2
Conceptos Remunerativos Monto
Remuneración Mensual S/. 2,500.00
Asignación Familiar S/. 93.00
Movilidad Libre Disposición S/. 100.00
Utilidades S/. 7,500.00
Comsiones S/. 900.00
Bonificación Jefatura S/. 500.00
Conceptos Remunerativos Monto
Remuneración Mensual S/. 2,500.00
Asignación Familiar S/. 93.00
Movilidad Libre Disposición S/. 100.00
Bonificación Jefatura S/. 500.00
Remuneración Ordinaria S/. 3,193.00
Remuneración Día S/. 106.43
Miguel se desempeña como asistente administrativo, en
el mes de marzo ha percibido los siguientes conceptos
remunerativos:
HORAS EXTRAS
12. Miguel, mi novio no se quiere casar conmigo ¿Por
qué un hombre no quiere casar?
Orale que pregunta.
Pueden ser muchos factores: inseguridad, miedo, irre-
sponsabilidad o no te ama.
Miguel, yo vivo con mi pareja varios años pero no se
quiere casar ¿Qué hago?
Es un tema muy complicado, pero si en algo te puedo
ayudar, es contarte mi propia experiencia personal.
Actualmente, llevo casi cinco años de estar casado, y ha
sido una experiencia maravillosa e indescriptible.
Adicionalmente, mi esposa es contadora, por lo tanto,
todo el día tenemos temas de conversación y nos apoya-
mos en el trabajo (es muy parecido a tu caso, tu novio
también es contador).
Mi novio no se quiere casar conmigo
Si deseas convencer a tu novio de casarse, voy a escri-
bir un artículo sobre los beneficios laborales o tributarios
de estar casado [le vamos a enviar una indirecta, dado
que esta suscrito a los boletines].
Analisis Laboral
1. Registro Derechohabiente [Cónyuge]
Si tu esposo carece de seguro, tu podrías asegurarlo
como derecho habiente ante el Essalud, y tener el ben-
eficio de atención.
Adicionalmente, si tienes un plan de EPS, también po-
dría obtener dicho beneficio (dependiendo el plan que
tienes contratado).
También ambos tendrían el beneficio de la latencia.
¿Qué es el periodo de Latencia?
2. Licencia de Familiares en Estado Grave – Ley
30012
Si tuvieras un accidente muy grave, tu esposo podría so-
licitar una licencia remunerada de 7 días.
La licencia se otorga a los trabajadores que tengan famili-
ares directos que padezcan de enfermedad grave o termi-
nal, o hayan sufrido un accidente grave. Tiene por finalidad
que el trabajador beneficiario cumpla sus responsabili-
dades familiares, afrontando la situación de necesidad de
cuidado y sostén. La duración de la licencia es de hasta
siete (7) días calendario continuos y es remunerada.
Adicionalmente, podría ampliarlo a 30 días a cuenta de
vacaciones pendientes de goce.
3. Asignación Familiar [Bebe en camino]
Si luego de casarte, en tu luna de miel, concibes un
bebe, los beneficios laborales aumentan.
Los dos como pareja recibirán el monto de asignación
familiar (10% de la RMV).
Miguel ¿Qué pasa si los dos trabajamos en el mismo
trabajo?
No pasa nada, los dos reciben el beneficio de asignación
familiar.
Asignación Familiar [Análisis Completo]
4. Subsidio de Lactancia
El día que nazca el bebe, como mama recibirás un bono
de S/ 820 soles.
NOTICIERO DEL CONTADOR
12
CASARSE ALGUN BENEFICIO LABORAL
Mi novio no se quiere casar conmigo
[Algún beneficio laboral o tributario
para convencerlo]
Escrito por: CPC Miguel Torres
13. 13REVISTA CONTABLE MISHA
Por otra parte, un consejo para el PAPA, dile que tome
maca todos los días.
Miguel ¿Por qué va tomar maca todos los días?
Quizás le atina a los gemelos, en ese caso, recibes 820
soles por cada hijo (S/ 1,640 soles).
Adicionalmente, tu también vas a obtener otro beneficio
adicional.
5. Subsidio de Maternidad
Si gracias a tu esposo tuvieras gemelos, tu descanso de
maternidad se amplia 30 días.
Por lo tanto, obtendrás 98 días + 30 días = 128 días des-
canso de maternidad.
6. Licencia de Paternidad
El papa por haber contribuido en el nacimiento de los
gemelos, tendrá 10 días adicionales de licencia.
Significa que podrá gozar de 20 días calendarios de li-
cencia pagada.
Analisis Tributario
En el aspecto tributario, también existen algunos benefi-
cios para las parejas que contraen matrimonio.
1. Descuento adicional de las 3UIT
A partir del año 2019, se puede deducir adicionalmente
3 UIT para el calculo de renta de quinta categoría 2019
Para acceder a las 3 UIT existen algunas opciones, en
este caso analizamos:
A. Por arrendamiento de un departamento
Solo podrás tomar como gasto el 30% de la renta men-
sual, recuerda reclamar el pago del impuesto de primera
categoría o pedir factura electrónica (empresa).
B. Servicio de médicos y odontólogos
También podrás tomar como gasto el 30% de las con-
sultas médicas, en este caso necesitas solicitar recibos
por honorarios electrónicos.
C. Servicios de cuarta categoría
Es muy parecido que el punto anterior, 30% del desem-
bolso como gasto, y solicitar recibos por honorarios elec-
trónicos.
D. Restaurantes y bares
En este caso, solo podrás tomar como gasto el 15% del
consumo, deberás solicitar tu boleta de venta electrónica
indicando que coloquen tu DNI o numero de RUC.
Miguel ¿Qué datos debemos colocar en el compro-
bante de pago (de mi esposo o mío)?
El truco esta en saber distribuir los gastos de pareja, por
ejemplo en tu caso personal:
• Ingresos Esposo: S/ 9,500 mensuales
• Ingresos Esposa: S/ 4,500 mensuales
En primer lugar, te recomendaría que tu esposo asuma
todos los gastos.
Posteriormente, cuando llegue al limite de las 3UIT (S/
12,600), pasamos los gastos a nombre tuyo.
La idea es que se beneficien ambos del descuento adi-
cional de las 3 UIT.
Mi Experiencia Personal
Casarse no es un juego o un capricho, es una decisión
muy importante que deben tomar en pareja.
Por otra parte, no todo será maravilla, también existirán
problemas, algunos muy graves, pero si realmente existe
amor, todo se puede superar en pareja.
Conclusión
1. Si tomas la decisión de casarte que sea para
siempre, que solo la muerte los separe.
Recomendación
1. Si deseas saber mucho más sobre Full Day Laboral
2019, invitarlos para el Domingo 17 de Marzo al taller
full práctico (cada alumno con su computadora) donde
analizaremos como se realiza el calculo de beneficios
laborales, vacaciones, subsidios, cts, horas extras, etc
más información del taller aquí.
CASARSE ALGUN BENEFICIO LABORAL
14. Miguel ¿Cómo puedo contratar a un venezolano en
Perú?
En primer lugar necesitas que el trabajador venezolano
tramite tu PTP o PTEP para realizar el contrato de tra-
bajo.
Posteriormente, el trabajador venezolano podrá trami-
tar la aprobación del contrato de trabajo para realizar el
cambio de calidad migratoria.
Un punto muy importante es definir si el trabajador vene-
zolano tiene la calidad de sujeto domiciliado o sujeto no
domiciliado.
Si tuviera la condición de no domiciliado, tendrás que re-
tenerle el 30% de sus ingresos.
Miguel ¿Cómo saber si el trabajador venezolano
tienes condición de sujeto domiciliado?
Muy simple, para tener dicha condición debe haber su-
perado los 183 días de permanencia en territorio perua-
no. Recuerda que dicha condición surge efecto siempre
el 01 de Enero de cada año.
Por ejemplo: Si el trabajador venezolano cumplió los
183 días de permanencia el 08 de agosto de 2018, la
condición de domiciliado surgirá efecto todavía para el
01 de enero de 2019.
Planeamiento Tributario – Trabajador Venezolano
Miguel, ¿Quiere decir que si un trabajador venezo-
lano llega al Perú el 16 diciembre de 2018, le van a
retener el 30% del sueldo?
Es correcto se aplicará dicha retención, adicionalmente
si labora en planilla tendrán que descontarle la pensión
(aprox. 13%), lo que significa una retención total de 43%
de sus ingresos.
Finalmente, obtendrá la condición de sujeto domiciliado
el 01 de enero de 2020.
Miguel, que mala noticia ¿Qué hago ahora?
Te veo preocupado, que pasa.
Miguel, lo que pasa es que conocí una trabajadora vene-
zolana por Facebook, le ayude a que venga al Perú (llego
quincena de diciembre), y estoy buscando un lugar para
que trabaje, pero que no le retengan impuestos.
Con lo que me has dicho, tendrá que trabajar informal-
mente, porque necesita dinero para mandar a su familia.
Orale, así que deseas ayudarla … ahora que recuerdo
existe una solución poca conocida para que no le reten-
gan el 43% de sus ingresos.
Miguel, que sí ¿Cómo se hace eso?
Es un tema de planeamiento tributario (elusión), que voy
a compartir contigo hoy, y aprovechare para escribir un
artículo en el blog.
Errores Más Comunes de las
Empresas en el Aspecto
Laboral
Escrito por: CPC Miguel Torres
Como contratar a un Venezolano
en Perú
NOTICIERO DEL CONTADOR
13
CONTRATAR A UN VENEZOLANO
15. 14REVISTA CONTABLE MISHA
En lo personal, me estaba guardando esta técnica para
las empresas que asesoro, pero dado las circunstancias,
lo voy a compartir.
Contratar a un Venezolano en Perú
Te lo voy a explicar en seis pasos, así que toma mucha
atención:
Paso 01: Obtener el PTP
El primer paso consiste en que el trabajador venezolano,
obtenga el Permiso Temporal de Permanencia (PTP).
Paso 02: Obtener su numero de RUC
Mediante la Resolución de Superintendencia 296-2018,
se adiciono al Carné de Permiso Temporal de Permanen-
cia como documento que acredita la identificación de per-
sonas extranjeras que realizan el tramite del RUC.
Paso 03: Acogerse al Nuevo Rus
Una vez que obtenga su numero de RUC, se acogerá al
Nuevo Rus. Recuerda que tendrás que indicar una activi-
dad económica (el truco es elegir un oficio), no vayas a
elegir una activada que requiera titulo profesional.
Miguel ¿Un trabajador venezolano puede estar en el
Nuevo Rus?
Claro que Sí.
La Sunat ya se pronuncio sobre este tema, puedes re-
visar el Informe Sunat 053-2018:
Un ciudadano venezolano que ha obtenido el PTP, que
sea titular de una empresa unipersonal establecida en el
país puede acogerse al NRUS en el transcurso del ejer-
cicio para realizar conjuntamente actividades empresa-
riales y de oficio, aun cuando no haya superado los 183
días de permanencia en el país.
Paso 04: Acogerse a Boletas de Ventas Electrónicas
Luego de acogerse al Nuevo Rus, se tiene que afiliarse a
comprobantes de pago electrónicos (Clave Sol).
Miguel ¿No puede ser fisico?
Si, pero para ahorrar dinero, las boletas electrónicas de
clave sol son gratis.
Paso 05: Buscar trabajo y emitir boleta de venta
electrónica
Cuando vaya a buscar trabajo, mencionara que ella esta
inscrita en el Nuevo Rus, y emitirá boleta de venta por
sus servicios (Acuerdo entre dos empresas).
Miguel ¿Aceptaran las empresas esta modalidad?
Pues claro, no pagaran beneficios laborales, adicional-
mente la boleta de venta electrónica es gasto deducible
(emitida por un sujeto del Nuevo Rus).
La trabajadora venezolana también gana porque no le
van retener el 43% de sus ingresos.
Paso 06: Pago de Impuesto
Finalmente el trabajador venezolano solo tendrá que
pagar 20 soles de impuesto cada mes.
Conclusión
1. Un trabajador venezolano puede realizar activi-
dades empresariales mediante el Nuevo Rus, evi-
tando el descuento del 43% de sus ingresos.
Recomendación
¿Cómo realizar un tax planning?
CONTRATAR A UN VENEZOLANO
16. NOTICIERO DEL CONTADOR
15
CARTA DE RENUNCIA
Miguel ¿Cómo elaborar una carta de renuncia?
¿Cómo renunciar a un trabajo?
Muchas veces nos hacemos un mundo sobre esta pre-
gunta y no sabemos qué debemos hacer.
Si revisamos el artículo 18 del Decreto Supremo Nº 003-
9 7-TR, menciona lo siguiente:
“En caso de renuncia o retiro voluntario, el traba-
jador debe dar aviso escrito con 30 días de antici-
pación. El empleador puede exonerar este plazo
por propia iniciativa o a pedido del trabajador; en
este último caso, la solicitud se entenderá aceptada
si no es rechazada por escrito dentro del tercer día“.
La norma mencionada, indica que la renuncia debe reali-
zarse con previo aviso, mediante un escrito.
También, nos menciona con 30 días de anticipación, a la
vez indica una salvedad de poder pedir una exoneración
de 30 días que deberá ser aceptada por el empleador.
Modelos de Carta de Renuncia
Si haz tomado la decisión de renunciar a tu puesto de
trabajo, siempre hazlo por escrito y con un cargopara ti.
Modelo de Carta de Renuncia Simple
Si presentas tu carta de renuncia sin solicitar la exoner-
ación de 30 días, se entenderá que tendrás que laborar
dicho periodo.
Modelo de Carta de Renuncia con Exoneración de 3o días
Si presentas tu carta de renuncia solicitando la exone-
ración de 30 días, el día de presentación de la renuncia
será el ultimo que vayas a laborar, de ser aceptada.
Modelo de Aceptación de Carta de Renuncia.
Por otra parte, la empresa puede otorgar una constancia
de aceptación de la carta de renuncia, solicitando que el
trabajador presente un informe de las tareas pendientes
por terminar.
Pack de Carta de Renuncia
Para facilitarte el trabajo, te comparto los formatos en
word para que puedes presentar tu carta de renuncia.
Documentos a solicitar
No olvides solicitar los siguientes documentos antes de
retirarte de tu empresa o el día que recibes tu liquidación:
•Liquidación de beneficios laborales.
• Constancia de trabajo.
• Certificado de 5ta categoría.
• Carta para retiro de tu cts.
• Constancia de baja del T-Registro.
• Ultima boleta de haberes.
• Copia de tus contratos de trabajo.
Caso Práctico de Renuncia de Trabajo
Miguel Torres labora como asistente contable en la em-
Errores Más Comunes de las
Empresas en el Aspecto
Laboral
Escrito por: CPC Miguel Torres
Modelo de Carta de Renuncia con
Exoneración de 30 días
17. 16REVISTA CONTABLE MISHA
CARTA DE RENUNCIA
presa Noticiero Contable SAC. Miguel recibe una propues-
ta de la empresa Todo a un Solo Precio SAC para trabajar
como contador general. El nuevo empleador le menciona
que le otorga una semana para poder incorporarse.
Análisis
Si aplicamos la norma, debemos presentar nuestra carta
de renuncia pidiendo la exoneración 30 días.
La norma nos menciona que nuestro empleador tendrá 3
días hábiles para aceptar la solicitud.
Respuesta Negativa
Si la respuesta fuera negativa, ¿Estaríamos obligados a
cumplir el plazo de 30 días?
La respuesta es Si, estamos obligado a continuar labo-
rando por 30 días.
Si no cumplimos con dicha obligación, estaríamos come-
tiendo una falta grave: abandono de trabajo, ahora la em-
presa podría ser perjudicada por el abandono intempestivo,
con lo cual podría pedir una indemnización al trabajador por
los daños ocasionados (normalmente eso no se da, pero la
empresa tiene la opción de seguir un proceso legal).
No hay Respuesta
De otro lado si la empresa no respondería nuestra so-
licitud con exoneración de 30 días, en un plazo de 3 días
hábiles, se dará como aceptada. En dicho momento se
rompe el vinculo laboral, luego de ello la empresa tendrá
48 horas para el pago de los beneficios laborales.
Abandono de Trabajo
Si la respuesta es negativa a tu solicitud de exoneración
estarás obligado a continuar laborando, frente a esta situ-
ación muchos trabajadores optan por el abandono de tra-
bajo, aptitud que particularmente repudio mucho.
Existe una frase que dice: La vida es como un restau-
rante, nadie se va sin pagar.
El artículo 51 del decreto supremo 001-97-TR menciona:
Si el trabajador es despedido por comisión
de falta grave que haya originado perjuicio
económico al empleador, éste deberá notificar
al depositario para que la compensación por
tiempo de servicios y sus intereses quede re-
tenida por el monto que corres-ponda en cus-
todia por el depositario, a las resultas del juicio
que promueva el empleador.
Ten en cuenta lo siguiente:
• Ganarte un juicio civil va ser un dolor de cabeza para ti,
porque serás citado algunas audiencias.
• Lo más probable es que tengas que incurras en gastos
extras (abogado).
• Si el daño ocasionado es mayor al monto de tu liquidación,
y de resultar perdedor estarás obligado a pagar todo el
monto (embargo de tus bienes si no tienes dinero).
• Tendrás que pagar las costas del juicio.
Personalmente, yo realizo este procedimiento para tra-
bajadores que realizan un acto de abandono de trabajo y
más aun, cuando la empresa los apoyo mucho.
¿Qué te recomiendo hacer?
• La respuesta es: conversa, dialoga, llega a un acuerdo
mutuo, quizás no sean 30 días de exoneración, pero
pueden ser 10 días que se te puede otorgar.
• Puedes negociar tu renuncia, quizás entregar una
suma de dinero para dar por terminado tu contrato de
trabajo vigente.
Conclusión
1. Si vas a renunciar a tu trabajo, no te olvides de
presentar tu carta de renuncia, de tener otra pro-
puesta laborar hazlo solicitando la exoneración de
30 días.
18. Solicitud de Vacaciones por desarrollo proceso de Adopción
Miraflores, 02 de Enero del 2019
Señores
Noticiero del Contador SAC
Presente:
Sirva la presente para comunicarles lo siguiente :
a.- He venido gozando de los 30 días naturales de licencia con goce de haberes dispuesto por la Ley Nº 27409,
habiendo concluido el procedimiento de adopción a mi favor y en la posterior entrega física de Tekila Torres Chauca (hijo
adoptado) con fecha 05 de Enero de 2019.
Dicho descanso se ha venido haciendo efectivo desde 06 de diciembre de 2018 hasta el 04 de enero de 2019
b.- Considerando que requiero más tiempo para adecuar mi nueva familia a las condiciones normales de rutina solicitud
a usted se me otorgue los 30 días de descanso vacacional ya generados (cumplido el record vacacional), los mismos que
se iniciaran al dia siguiente de culminado mi licencia por adopción.
Sustento mi pedido en base al artículo 1 y 6 de la Ley 27409.
Atentamente,
Miguel Torres Chauca
DNI Nº 48909848
FORMATO LABORAL
FORMATO LABORAL
NOTICIERO DEL CONTADOR
17
19. Escrito por: CPC Miguel Torres
Cálculo de Renta de Quinta
Categoría 2019
Miguel, ¿Existe algún cambio para el cálculo de renta
de quinta categoría 2019?
Se podría decir que sí, motivado por el alza de la UIT
para el ejercicio 2019.
A partir de este año 2019 empezará a regir el nuevo valor
de la UIT de S/ 4,200 soles.
Adicionalmente, a partir del año 2019 se puede deducir
3UIT adicionales por conceptos de gastos personales:
• Arrendamiento o Subarrendamiento.
• Gastos Médicos y Odontológicos.
• Por toda profesión, arte, ciencia, oficios y actividades.
• Essalud de trabajadora del Hogar.
• Por hoteles, restaurantes y bares.
También, indicar que el alza del valor de la UIT tiene in-
cidencia directa en el cálculo de la renta de quinta cat-
egoría, debido a la deducción de las 7 UIT.
Renta de Quinta Categoría 2019
Miguel ¿Quiénes deben pagar el impuesto a la renta
de quinta categoría 2019?
Todos los trabajadores dependientes que laboren para
una empresa o más.
Por otra parte, es importante indicar que conceptos re-
munerativos no están afecto al impuesto a la renta:
• Indemnizaciones previstas por las disposiciones labo-
rales vigentes.
• Compensaciones por tiempo de servicios (CTS.
• Rentas vitalicias y las pensiones que tengan su origen
en el trabajo personal, tales como jubilación, montepío
e invalidez.
• Subsidios por incapacidad temporal, maternidad y lac-
tancia.
Errores en el Cálculo de Renta de Quinta Categoría 2019
Los errores frecuentes en el cálculo de renta de quinta
categoría son:
a. Trabajador que Labora en una o más empresas
Si un trabajador labora para más de un empleador, está
obligado a informar al empleador donde perciba mayor re-
muneración los ingresos que percibe de otras empresas.
La empresa que pague mayor remuneración, será la en-
cargada de realizar la retención de quinta categoría 2019.
b. Ingreso de Nuevo Trabajador
Si un nuevo trabajador ingresara a laborar, es obligatorio
solicitarle su certificado de ingresos y retenciones al traba-
jador, con la finalidad de realizar correctamente el cálculo.
c. Trabajador Extranjero
La forma de cálculo de la renta de quinta categoría de un
trabajador extranjero es distinta a un trabajador peruano
(mientras no tenga la condición de domiciliado).
Adicionalmente, debes tener en cuenta si existe al con-
venio vigente de doble imposición tributaria con el país
de origen del trabajador.
18REVISTA CONTABLE MISHA
RENTA DE QUINTA
20. Devolución de Exceso de Retención
Si el empleador realizará un exceso en la retención de
quinta categoría, el contribuyente podrá solicitar la devo-
lución del impuesto.
Adicionalmente, la empresa deberá declarar dicha devo-
lución en el PDT Plame.
Modelo en Excel de Renta de Quinta Categoría 2019
Te comparto un archivo en excel para realizar el cálculo
de renta de quinta categoría del ejercicio 2019.
Este contenido está bloqueado!
Para descargarte el archivo excel de cálculo de renta de
quinta categoría 2019 tan solo tendrás que hacer una de
las acciones sociales del siguiente recuadro:
Caso Práctico de Renta de Quinta Categoría 2019
El trabajador Miguel Torres ingresa a laborar a la empre-
sa Noticiero del Contador desde el 01 de Marzo de 2019.
Su remuneración mensual de S/ 8,500 soles, adicional-
mente recibe el beneficio de asignación familiar.
También, ha percibido horas extras por S/. 950 soles.
El trabajador Miguel Torres laboro en los meses de enero
y febrero del presente año, para ello adjunta un reporte
de sus ingresos percibidos:
• Enero: S/ 6,000
• Febrero: S/ 6,000
Retenciones Efectuadas: S/. 850 soles mensuales por
enero y febrero.
¿Calcular la renta de quinta categoría del mes de
Marzo 2019?
Para realizar el cálculo de renta de quinta categoría 2019,
debemos tener muy claro los ingresos percibidos y los
ingresos proyectados.
También las retenciones que le han efectuado al trabajador.
Finalmente, con toda la información antes mencionada,
realizamos el llenado en el modelo en excel de renta de
quinta categoría 2019.
Llenaremos los ingresos percibido en el mes de Marzo
2019, los ingresos percibidos según el reporte de reten-
ciones e ingresos de quinta categoría, así como también
los ingresos proyectados.
NOTICIERO DEL CONTADOR
18
RENTA DE QUINTA
CALCULO DEL IMPUESTO A LA RENTA DE QUINTA CATEGORIA 2019
Retencion 5ta Mensual Marzo
Remuneración Mensual (Actual) 8,500
Asignación Familiar 93
Remuneracion Mes S/
Remuneracion Mes 8,500
Asignación Familiar 93
Horas Extras 950
Otros
Remuneraciones Proyectadas 9 77,337
Gratificación Julio 5,729
Gratificación Diciembre 8,593
Bonificación Extraordinaria
Aguinaldo
Remuneraciones Percibidas S/
Enero 6,000
Febrero 6,000
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Gratificacón Julio
Agosto
Setiembre
Octubre
Noviembre
Renta Bruta 113,202
Deducción de 7 UIT (UIT = S/ 4,200) 29,400
Deducción de 3 UIT (UIT = S/ 4,200) -
Total Renta 5ta Categoria 83,802
21. Luego de obtener la renta bruta, descontaremos las 7 UIT
y aplicaremos las tasas del impuesto.
Finalmente, colocaremos las retenciones efectuadas y
obtenemos el importe a retener en el mes Marzo de S/
877.00 soles.
Conclusiones
1 El impuesto de quinta categoría debe descontarse
mensualmente, y se regulariza en el mes diciembre.
2. Si trabajas en una microempresa, percibiendo un
salario superior a S/. 2,450 estarás afecto a impues-
to de quinta categoría 2019.
Recomendación
1. Si deseas saber mucho más sobre los Libros Electróni-
cos PLE 5.1 – 2019, invitarlos para el Domingo 24 de
Marzo al taller full práctico (cada alumno con su com-
putadora) donde veremos como se realiza las anotacio-
nes, correcciones, reportes, etc, más información del
taller aquí.
19REVISTA CONTABLE MISHA
RENTA DE QUINTA
Renta Bruta 113,202
Deducción de 7 UIT (UIT = S/ 4,200) 29,400
Deducción de 3 UIT (UIT = S/ 4,200) -
Total Renta 5ta Categoria 83,802
RENTA IMPONIBLE DE TRABAJO Tasa Tramos
Hasta 5 UIT ó S/ 21,000 8% 21,000 1,680
Por el Exceso de 5UIT y hasta 20 UIT 14% 62,802 8,792
Por el Exceso de 20UIT y hasta 35 UIT 17% - -
Por el Exceso de 35UIT y hasta 45 UIT 20% - -
Por el Exceso de 45UIT 30% - -
IMPUESTO A LA RENTA ANUAL 10,472
Retenciones Anteriores S/
Enero 850
Febrero 850
Marzo
Abril
Mayo
Junio
Julio
Agosto
Setiembre
Octubre
Noviembre
Renta Imponible por Retener 8,772
Meses Pendientes por Retener 10
Retención Mensual 877
22. NOTICIERO DEL CONTADOR
20
LIBROS CONTABLES
Miguel, ¿Qué libros contables debo llevar para el año 2019?
En primer lugar, para responder dicha pregunta debemos saber
el régimen tributario de la empresa
Adicionalmente, dependerá también de los ingresos anuales
que haya obtenido la empresa en el ejercicio económico an-
terior.
Decreto Legislativo 1269
Mediante el Decreto Legislativo 1269, mediante su primera dis-
posición complementaria modifica el artículo 65 de la Ley del
Impuesto a la Renta:
Artículo 65°.- Los perceptores de rentas de tercera ca-
tegoría cuyos ingresos brutos anuales no superen las
300 UIT deberán llevar como mínimo un Registro de
Ventas, un Registro de Compras y el Libro Diario de For-
mato Simplificado, de acuerdo con las normas sobre la
materia.
Los perceptores de rentas de tercera categoría que generen in-
gresos brutos anuales desde 300 UIT hasta 1700 UIT deberán
llevar los libros y registros contables de conformidad con lo que
disponga la SUNAT.
Los demás perceptores de rentas de tercera categoría están
obligados a llevar la contabilidad completa de conformidad con
lo que disponga la SUNAT.
Por lo tanto, a partir del 01 de enero de 2017 las empresas que
tuvieran ingresos brutos hasta 300 UIT solo llevaran tres libros
contables.
Resolución Superintendencia 045-2017
Mediante la Resolución Superintendencia 045-2017, se regla-
menta los libros contables obligados a llevar para los contribuy-
entes cuyos ingresos anuales van desde 300 UIT hasta 500 UIT.
En consecuencia, la obligación de los libros contables para el
Régimen General y Régimen Mype Tributario quedaría de la
siguiente forma:
¿Qué libros contables debo
llevar para el año 2019?
Escrito por: CPC Miguel Torres
LIBROS Y REGISTROS CONTABLES – RÉGIMEN GENERAL
Ingresos Brutos anuales que no superen las 300 UIT
(Contabilidad Simplificada)
1. Registro de Ventas e Ingresos
2. Registro de Compras
3. Libro Diario de Formato Simplificado
Ingresos Brutos anuales desde 300 UIT hasta 500 UIT
1. Registro de Ventas e Ingresos
2. Registro de Compras
3. Libro Diario
4. Libro Mayor
Ingresos Brutos anuales desde 500 UIT hasta 1700 UIT
1. Registro de Ventas e Ingresos
2. Registro de Compras
3. Libro Diario
4. Libro Mayor
5. Libro de Inventario y Balances
Ingresos Brutos Anuales superiores a 1700 UIT
(Contabilidad Completa)
1. Registro de Ventas e Ingresos
2. Registro de Compras
3. Libro Diario
4. Libro Mayor
5. Libro de Inventario y Balances
6. Libro Caja y Bancos
De corresponder los contribuyentes también están obligados a llevar:
1. Libro de Retenciones
2. Registro de Activos Fijos
3. Registro de Costos
4. Registro de Inventario Permanente en Unidades Físicas
5. Registro de inventario Permanente Valorizado
23. 21REVISTA CONTABLE MISHA
LIBROS CONTABLES
Régimen Mype Tributario
Los contribuyentes con ingresos netos anuales hasta 300 UIT:
• Registro de Compras.
• Registro de Ventas.
• Libro Diario Simplificado.
Por otra parte, los contribuyentes con ingresos netos anuales
superiores a 300 UIT – 1700 UIT
Régimen Especial de Renta
Las empresas acogidas al régimen especial de renta solo de-
ben llevar los siguientes libros contables:
• Registro de Compras
• Registro de Ventas
Nuevo Rus
Los contribuyentes que pertenezcan a este régimen no están
obligados a llevar libros y/o registros contables.
Renta de Segunda Categoría
Los contribuyentes que en el ejercicio gravable anterior o en el
curso del ejercicio hubieran percibido rentas brutas de segunda
categoría que excedan veinte 20 UIT, deberán llevar un Libro
de Ingresos.
Preguntas Frecuentes Libros Contables
Miguel, este mes de enero 2019 creo una empresa Mype Tribu-
tario ¿Qué Libros contables debo llevar?
En este caso solo tres libros contables:
• Registro de Compras
• Registro de Ventas
• Libro Diario Simplificado
Miguel ¿Puedo llevarlo en formato electrónico?
Por su puesto, puedes hacerlo, solo tener en cuenta el crono-
grama de vencimiento de los libros electrónicos.
Miguel, si no me gusta los libros electrónicos ¿Puedo volver a
llevar en formato manual o computarizado?
Ya no es posible, si decides llevar tus libros contables en for-
mato electrónico, no hay forma de regresar a formato manual.
Miguel ¿Cuándo se lleva Libro Diario y Libro Mayor?
Por ejemplo, si en el año 2019 tus ingresos superan las 300 UIT
(1,260,000), para el ejercicio 2020, estarás obligado a llevar di-
chos libros contables.
Miguel ¿Tengo llevarlos en formato electrónico?
No, solo existe obligación de llevar el Libro Diario y Libro Mayor
en formato electrónico para las empresas designadas como
PRICOS.
Miguel, ¿También tengo que llevar comprobantes de pago
electrónicos, si llevo libros electrónicos?
No necesariamente, pero en tu caso por haber constituido una
empresa en el 2019, estarás obligado a emitir tus comproban-
tes de pago en formato electrónico.
Miguel ¿Qué pasaría con el Libro Diario Simplificado si
cambio de régimen tributario al RER?
Buena pregunta, tendrías que cerrarlo, porque no estarías ob-
ligado a llevarlo.
Miguel ¿Cómo cierro el Libro Diario Simplificado?
Te puedo recomendar leer el siguiente artículo:
Cómo Cerrar un Libro Electrónico
[Cambio de Régimen Tributario]
Miguel, la última pregunta ¿Conviene usar los libros
electrónicos?
Por su puesto que SÍ.
Conclusiones
1. Las empresas que perciban ingresos brutos hasta 300
UIT , deberán llevar: Registro de Compras, Registro Ven-
tas y Libro Diario Simplificado.
2. Los perceptores de segunda categoría que superen
las 20 UIT en rentas brutas deberán llevar el Libro de
Ingresos y Gastos.
Ingresos Brutos
anuales desde 300 UIT hasta
500 UIT
1. Registro de Ventas e Ingresos
2. Registro de Compras
3. Libro Diario
4. Libro Mayor
Ingresos Brutos
anuales desde 500 UIT hasta
1700 UIT
1. Registro de Ventas e Ingresos
2. Registro de Compras
3. Libro Diario
4. Libro Mayor
5. Libro de Inventario y Balances
24. NOTICIERO DEL CONTADOR
22
IMPUESTO ALCABALA
¿Qué es el Impuesto de Alcabala?
Me acabo de comprar un departamento, y la notaria me
esta pidiendo que page el impuesto de alcabala:
Miguel ¿Qué es el impuesto de alcabala?
Es un impuesto que debes pagar cada vez que realizas la
compra de un departamento, pero déjame explicarte con un
caso práctico real.
Impuesto de Alcabala
El Impuesto de alcabala grava las transferencias de propie-
dad de bienes inmuebles urbanos o rústicos a título oneroso
o gratuito, cualquiera sea su forma o modalidad, inclusive
las ventas con reserva de dominio.
En otras palabras, es un impuesto que debe pagar todo
comprador de un bien inmueble, salvo algunas excepciones
que detallaremos más adelante.
Miguel ¿Qué pasa con el vendedor el no paga ningún
impuesto?
Claro que sí.
El vendedor tiene la obligación de pagar el impuesto de se-
gunda categoría.
Adicionalmente, así como la notaría te exige el pago de
alcabala, también le exigirá al vendedor que pague el im-
puesto de segunda categoría, de lo contrario no tramitara
la escritura publica.
Obligación del Pago de Alcabala
Está obligado al pago del impuesto alcabala el comprador o
adquirente del inmueble.
Cálculo del Impuesto de Alcabala
La base imponible del impuesto es el valor de transferen-
cia, el cual no podrá ser menor al valor de autovalúo del
inmueble correspondiente al ejercicio en que se produce la
transferencia, ajustado por el Índice de Precios al por Mayor
(IPM) para Lima Metropolitana.
A la referida base se aplicará la tasa del impuesto del 3%.
No está afecto al Impuesto de Alcabala, el tramo compren-
dido por las primeras 10 UIT del valor del inmueble.
Lugar de pago del Alcabala
Si adquiere un inmueble ubicado en cualquier distrito de la
Provincia de Lima, le corresponderá efectuar la liquidación
y/o el pago del Impuesto de Alcabala en el SAT.
Inafectos al pago del Alcabala
Están inafecto del pago del impuesto de alcabala:
• Las transferencias realizadas a favor del Gobierno Cen-
tral, las regiones y las Municipalidades.
• Las transferencias realizadas a favor de los Gobiernos Ex-
tranjeros y organismos internacionales.
• La primera venta de inmuebles que realizan las empresas
constructoras, salvo en la parte correspondiente al valor
del terreno.
• Las transferencias de alícuotas entre herederos o de
condóminos originarios.
• Las transferencias producidas por la división y partición
de la masa hereditaria, de gananciales o de condóminos
originarios.
• Los anticipos de legítima.
• Las transferencias realizadas a favor de las entidades re-
ligiosas.
• Las transferencias que se produzcan por causa de muerte.
• La resolución del contrato de transferencia que se pro-
duzca antes de la cancelación del precio.
• Las transferencias de aeronaves y naves.
• Las transferencias de derechos sobre inmuebles que no
conlleven la transmisión de propiedad.
• Transferencias realizadas a favor del Cuerpo General de
Bomberos Voluntarios del Perú.
• Las transferencias realizadas a favor de las Universidades
y centros educativos, conforme a la Constitución.
Caso Práctico Impuesto de Alcabala
Para entender mucho mejor el impuesto de alcabala desar-
rollemos un caso práctico integral del cálculo.
Escrito por: CPC Miguel Torres
25. 23REVISTA CONTABLE MISHA
IMPUESTO ALCABALA
Miguel Torres va comprar un departamento en Miraflores
más cochera por el importe de $ 141, 000 dólares (departa-
mento: $ 129,000 y cochera: $ 12,000)
Fecha de suscripción de la Minuta: 29/12/2018.
Nos consulta: ¿Cuánto tendrá que pagar por el impues-
to de alcabala?.
Vamos a desarrollar este caso práctico en cinco pasos:
Paso 01: Diferenciar las propiedades
Un error muy común es pensar que el alcabala grava a toda
la operación en conjunto.
Para este ejemplo separemos la compra del departamento
en numero de partidas electrónicas con su monto.
• Departamento: $ 139,000
• Cochera: $ 12,000
Miguel ¿Dónde encuentro dicha información?
Sencillo, en tu minuta de compra y venta del inmueble.
Paso 02: Aplicación del Tipo de Cambio
Si la operación es en soles, esta paso lo obvias, pero si la
operación es en dólares, tenemos que realizar la conver-
sión a soles.
Para ello, tenemos que utilizar el tipo de cambio venta (su-
nat) de la fecha de suscripción de la minuta.
Por lo tanto, el tipo de cambio a utilizar será: 3.370
• Departamento: $ 129,000 >> S/ 434,730
• Cochera: $ 12,000 >> S/ 40,440
Paso 03: Elección de la Base de Cálculo
Para la elección de la base de cálculo, debemos comparar
el precio de venta con el valor autovalúo (elegir el mayor).
En la mayoría de caso siempre el valor venta es mayor, pero
debemos realizar dicho procedimiento
Paso 04: Calcular el Alcabala
El calculo del impuesto de alcabala se realiza por separado,
quiere decir, por cada partida registral.
Alcabala: (PV – 10 UIT) x 3%
Por lo tanto:
Cálculo de Alcabala de Departamento: (434,730 – 41,500)
x 3%. = 11,796.90
Determinacion del Impuesto Departamento
Cálculo de Alcabala de Cochera: (40,440 – 41,500) x 3% =
no hay impuesto.
Determinacion del Impuesto Cochera
En conclusión, solo se pagara impuesto de alcabala por el
departamento.
Miguel ¿Qué pasa si compro un departamento con co-
chera y deposito?
El procedimiento es el mismo, analiza por cada partida re-
gistral, en la práctica normalmente solo se paga alcalaba
por el departamento, muy rara vez se paga por cochera o
deposito (tendría que tener un valor superior a 10 UIT).
Paso 05: Pagar el Impuesto del Alcabala
El alcabala se paga en una oficina del SAT, son ellos quien
realizan el cálculo del Alcabala.
Para ello te pedirán como requisitos: la minuta de compra y
venta del inmueble y copia simple del autovalúo.
Pago de Alcabala – Departamento
Pago de Alcabala – Departamento
Pago de Alcabala – Cochera
Pago de Alcabala – Cochera
Finalmente, mientras no realices el pago del alcabala, la no-
taria no tramitara la escritura publica para elevar a registros
públicos, por lo tanto, lo tendrás que pagar a pocos días de
la firma de la minuta.
Conclusión
1. Si la realizar una compra de un departamento usa-
do, tendrás que pagar el impuesto de alcabala.
26. Presentación
El presente artículo inaugura Noticiero Legal 2019.
En los próximos meses continuaremos desarrollando de
manera teórica – practica artículos legales de temas de gran
relevancia en las especialidades de Familia, Penal, Laboral,
Comercial, Ambiental entre otros.
Introducción
El tema inaugural del 2019 se basara en una institución ju-
rídica esencial para el Derecho de familia, ya que forma parte
de la estructura social y economía de nuestra sociedad. Por
ello, el tema a desarrollar es el Régimen Patrimonial del Ma-
trimonio, es decir, la cara económica del “amor eterno”, que
a veces se confunde por intereses personales o por un amor
verdadero.
Entonces, mediante el presente artículo daré a conocer los
aspectos fundamentales de los regímenes patrimoniales en
el matrimonio, con la finalidad de que los cónyuges conozcan
cuales son su derechos y obligaciones dentro de este mundo
económico matrimonial.
Recuerda que “Billetera mata galán” o “Amor mata Billetera”
¡Iniciemos!
El Matrimonio Civil
Previo al desarrollo del tema central, es necesario realizar de
manera resumida y practica la institución del Matrimonio,
debido que el régimen patrimonial forma parte esencial de
dicha figura jurídica desde un punto de vista económico.
1. Concepto del Matrimonio Civil:
¿QUÉ ES EL MATRIMONIO?
El matrimonio es una institución jurídica muy compleja, por
lo que para tener un concepto practico y entendible es nece-
sario analizar desde diversos puntos de vista dicho término:
1. Punto de vista sociológico: “El matrimonio constituye la
institucionalización de las relaciones que tiene por base la
unión intersexual sancionada por una ley. Queda así elevada
la unión sexual a la categoría de fundamento principal del ma-
trimonio”.
2. Punto de vista jurídico: Según el autor, Diez-Picazo y Gullón
indica que “La unión de un varón y de una mujer, concertada de
por vida mediante la observancia de ritos o formalidades lega-
les y tendiente a realizar una plena comunidad de existencia”.
3. Según el Primer Código Civil Peruano: “La unión perpetua
del hombre y la mujer en una sociedad legitima, para hacer
vida en común, concurriendo a la conservación de la especie
humana”.
Entonces, luego de analizar tres puntos de vista distintos so-
bre la conceptualización del matrimonio, procedo a desarrol-
lar el siguiente concepto práctico:
2. Características del Matrimonio Civil
Luego de conocer diversas definiciones respecto al Matrimo-
nio es necesario conocer ¿En que se caracteriza?
A. Institución jurídica:
El matrimonio es una institución fundamental dentro del
derecho de familia, debido que, es su fuente principal, ya que
gracias a él se crea la figura básica que da origen a la familia de
base matrimonial, y porque sin el matrimonio, no se concibe
una comunidad familiar fuerte, estable y duradera.
Los Regímenes Patrimoniales del Matrimonio
¿Billetera Mata Galan? o ¿Amor Mata
Billetera?
Escrito por: John Torres Huaman
Unión voluntaria
entre hombre y
mujer.
Es un acto juridico
y estado matrimo-
nial.
Crea derechos y
obligaciones
impuestas por la ley.
NOTICIERO DEL CONTADOR
24
REGÍMENES DEL MATRIMONIO
27. B. Unión heterosexual
Constituye un elemento esencial del matrimonio la unión de
un hombre y una mujer. Esta unión debe de ser de carácter
netamente heterosexual, descartándose íntegramente algu-
na relación con lo homosexual.
C. Comunidad de vida
Cuando nos referimos a la comunidad de vida es respecto a la
permanencia necesaria de los cónyuges que deberán compar-
tir de un mismo destino: “Vivir bajo un solo techo, compartir
la mesa y el lecho”.
D. Permanencia y estabilidad
La unión conyugal debe de ser permanente y estable ya que
se contraen nupcias con el propósito de que perdure durante
toda la vida de los contrayentes y de que su estabilidad quede
garantizada por la ley.
E. Exclusividad y legalidad
Cuando nos referimos a la exclusividad es respecto a la mo-
nogamia y el deber de fidelidad que supone la imposibilidad
de dos uniones matrimoniales al mismo tiempo. Igualmente,
el matrimonio es la unión de un varón y de una mujer legal-
mente sancionada por ley, lo cual supone la aptitud legal para
contraerlo, y luego, el cumplimiento de ciertas formalidades
establecidas por el ordenamiento jurídico.
3. Requisitos del Matrimonio Civil
A. Diferencia de sexos
La ley exige que la unión sea de un varón y de una mujer, en
relación al principio Monogamico.
B. Pubertad legal o adolescencia
Para la celebración de un matrimonio valido y lícito no sola-
mente se exige la diferencia de sexos, sino haber alcanzado la
pubertad legal (18 años).
C. Consentimiento matrimonial
En el caso del consentimiento matrimonial debe ser libre y
pleno, lo primero implica la ausencia de vicios de voluntad y
lo segundo atañe a la prohibición de imponer modalidades o
a la exclusión de los efectos del matrimonio.
4. Extinción del Matrimonio Civil
Para la extinción del matrimonio civil es necesario cumplir
con los supuestos indicados en el código civil, que son los
siguientes:
• Por muerte de uno de los cónyuges o ambos.
• Por declaración de muerte presunta.
• Por declaración de invalidez, es decir, en los casos en que el
matrimonio es nulo o anulable.
• Por declaración de divorcio.
Régimen Patrimonial del Matrimonio
1. ¿Qué es el Régimen Patrimonial del Matrimonio?
El régimen patrimonial del matrimonio es la institución más
importante del Derecho de familia que tiene que ver con la
organización económica del matrimonio, ya que los cónyuges
solo requieren de un buen propósito matrimonial y de un só-
lido soporte económico que garantice la estabilidad y perma-
nencia de los integrantes del núcleo familiar.
Una definición más práctica y sencilla explicaría dicha defin-
ición de la siguiente manera: “Es la organización económica
del matrimonio”.
2. Características del Régimen Patrimonial del Matrimonio
A. Institución del Derecho de Familia
El régimen patrimonial del matrimonio es una construcción fun-
damental del derecho de familia que trata de su organización
económica, es decir, que son generalmente patrimoniales.
B. Contenido patrimonial
El patrimonio dentro del matrimonio está conformado no
solo por un conjunto de bienes y derechos, sino además por
obligaciones y deudas, apreciables en dinero que tienen todas
las personas.
C. Carácter necesario y preventivo
La existencia de un régimen patrimonial es una consecuencia
ineludible del matrimonio en razón de la necesidad de prever
la forma de resolver conflictos conyugales respecto a los bi-
enes o derechos.
3. Clases de Regímenes Patrimoniales
En el actual Código Civil existen dos clases de regímenes patri-
moniales: Sociedad de Gananciales y Separación de Patrimonios.
4. Contratación entre Cónyuges
Según el Código Civil nos indica expresamente lo siguiente:
25REVISTA CONTABLE MISHA
REGÍMENES DEL MATRIMONIO
28. “Los cónyuges no pueden celebrar contratos entre si respecto
de los bienes de sociedad”. Por lo que, el Código reconoce
la posibilidad de que los cónyuges se otorguen facultades de
representación para la celebración de actos o contratos fr-
ente a terceros, respecto de bienes propios de cada cónyuge,
de bienes de la sociedad conyugal o de los hijos de los cuales
ejercen representación legal o judicial.
5. Sociedad de Gananciales
A. ¿QUÉ ES LA SOCIEDAD DE GANANCIALES?
Según Diez – Picazo y Gullón indican que “Mediante la so-
ciedad de gananciales se hacen comunes para el marido y la
mujer las ganancias o beneficios obtenidos indistintamente
por cualquiera de ellos, que le serán atribuidos por mitad al
disolver aquella”.
Según Escrische indica que “La sociedad que, por disposición
de la ley, existe entre el marido y la mujer desde el momento
de la celebración del matrimonio hasta su disolución, en vir-
tud del cual se hacen comunes de ambos cónyuges los bienes
gananciales, de modo que después se parte por mitad entre
ellos o sus herederos, aunque él no hubiera traído mas capital
que el otro”.
Desde un punto de vista práctico y sencillo se puede definir la
sociedad de gananciales de la siguiente manera:
B. PRESUNCION DEL REGIMEN DE SOCIEDAD DE GANANCIALES
El código establece que el régimen de sociedad de ganancia-
les es el régimen legal supletorio, de manera que si los cón-
yuges no hacen uso de la facultad de elegir el régimen patri-
monial, resulta de aplicación por mandato de la ley el régimen
de sociedad de gananciales.
C. ACTIVO PATRIMONIAL
Bienes propios: Denominado también bienes privativos de
cada cónyuge.
Según Bosset y Zannoni: “Los bienes propios son los que tiene
cada cónyuge desde antes de la celebración del matrimonio
y los que adquiera durante este a título gratuito, por sub-
rogación real con otro bien propio, o por una causa o título
anterior al matrimonio. Luego, los bienes propios son todos
aquellos que cada cónyuge lleva al matrimonio o que adqui-
era después por herencia, legado o donación”.
¿Cómo se califican los bienes propios?
• La época de la adquisición (anterior o posterior a la cele-
bración del matrimonio)
• El carácter oneroso o gratuito de las adquisiciones durante
el matrimonio (son bienes propios las adquisiciones gratui-
tas realizadas por cualquiera de los cónyuges)
• El origen de los fondos empleados en las adquisiciones (fon-
dos propios o comunes)
De acuerdo al Código Civil vigente, son bienes propios de cada
cónyuge los siguientes:
1. Bienes adquiridos con anterioridad al matrimonio:
La ley se refiere que son bienes propios los que cada cónyuge
contribuye a la sociedad. Está constituido por todos los bienes
o valores patrimoniales de cualquier naturaleza.
Son de dos clases: a) Bienes adquiridos con absoluta indepen-
dencia del matrimonio, por ejemplo, los inmuebles o muebles
adquiridos antes de la celebración del matrimonio y b) Bienes
adquiridos en vista de la futura celebración del casamiento,
como las donaciones por razón de matrimonio.
OJO: Solo los primeros corresponden a este tipo de bienes.
2. Adquisiciones posteriores con origen anterior:
Son los bienes adquiridos por cada cónyuge cuando la causa
precedió al régimen de la sociedad.
Ejemplo: Se trata de los bienes comprados a título oneroso
durante la vigencia del régimen de la sociedad de gananciales,
cuando la causa de la adquisición antecedió a la celebración
del casamiento.
3. Adquisiciones posteriores a título gratuito:
La ley se refiere a los bienes que adquiera cada cónyuge a tí-
tulo gratuito durante la vigencia de la sociedad.
Ejemplo: Se trata de todos los bienes adquiridos por cualqui-
era de los cónyuges sea por herencia, legado o donación du-
rante la vigencia del régimen de sociedad de gananciales.
OJO: Ninguno de los cónyuges puede renunciar a una her-
encia o legado o dejar de aceptar una donación sin el con-
sentimiento del otro. El fundamento se halla en que dicho
Regimen
patrimonial de
comunidad
Se distinguen bienes
propios de cada
conyuge y bienes de
la sociedad adquiridos
indistintamente
Las gananciales
seran atribuidos por
mitades al liquidarse
la sociedad
REGÍMENES DEL MATRIMONIO
NOTICIERO DEL CONTADOR
26
29. cónyuge está interesado en que se adquiera bienes a título
gratuito puesto que sus frutos y productos constituyen bi-
enes sociales.
4. Indemnizaciones:
Se establece que son bienes propios de cada cónyuge las in-
demnizaciones por accidentes o por seguros de vida, proveni-
entes de daños y perjuicios o de enfermedades, deducidas las
primas pagadas con bienes de la sociedad.
OJO: La indemnización por accidentes o la que se paga en
cumplimiento de un contrato de seguro que cubre los riesgos
personales indicados, tienen carácter personalísimo porque
el resarcimiento equivale a la alteración, disminución o pér-
dida de actividad de uno de los cónyuges. En cuando a las de-
ducciones de las primas pagadas, si estas fueron canceladas
con bienes propios, no cabe deducirlas; más si estas hubiesen
sido pagadas con bienes sociales es lógico que se realicen las
deducciones para reintegrarlas al patrimonio social.
5. Derechos de autor e inventor:
Todos los derechos intelectuales, artísticos, técnicos y cientí-
ficos, así como patentes de invención o diseños industriales
son bienes propios del autor o inventor.
6. Libros, instrumentos y útiles:
La ley establece que son bienes propios los libros, instrumen-
tos y útiles para el desempeño de una profesión o actividad
ocupacional, salvo que sean accesorios de una empresa que
no tenga la calidad de bien propio.
7. Acciones y participaciones de sociedades:
Por disposición legal son también bienes propios las acciones
y participaciones de las sociedades que se distribuyen gra-
tuitamente entre los socios por revaluación del patrimonio
social, cuando esas acciones y participaciones constituyen
bienes propios.
8. Renta vitalicia:
Por la renta vitalicia se conviene la entrega de una suma de
dinero u otro bien fungible, para que sean pagados en los perio-
dos estipulados. Por mandato de ley son bienes propios de cada
cónyuge la renta vitalicia a título gratuito y la convenida a título
oneroso cuando la contraprestación constituya bien propio.
9. Vestidos y objetos de uso personal:
La ley prescribe que son bienes propios los vestidos y obje-
tos de uso persona cualquiera sea su valor, así como los di-
plomas, condecoraciones, correspondencia y recuerdos de
familia, aunque hubieran sido adquiridos durante la vigencia
de la sociedad.
Bienes sociales: Denominado también bienes comunes
Los bienes sociales son todos aquellos objetos corporales o
incorporales que se adquieren durante el matrimonio a título
oneroso y aun después de su disolución por causa o título an-
terior a la misma.
¿Cómo se califican los bienes sociales?
• Todos los bienes se presumen sociales, salvo prueba contraria.
• Los bienes sustituidos o subrogados a otros se reputan de
la misma condición de los que sustituyeron o subrogaron.
• Si vendido algunos bienes, cuyo precio no consta haberse in-
vertido, se compran después otros equivalentes, se presume,
mientras no se pruebe lo contrario, que la adquisición pos-
terior es hecha con el producto de la enajenación anterior.
• La época de adquisición
• El carácter oneroso o gratuito
• El carácter de los fondos empleados en las mismas.
De conformidad con el Código civil, los bienes sociales son los
siguientes:
1. Todos los bienes no comprendidos en el listado de los
bienes propios:
Se entiende que son bienes sociales todos aquellos adquiridos
a título oneroso durante la vigencia del régimen de la socie-
dad de gananciales a costa del caudal común.
Ejemplo: La compra de un departamento, de un automóvil, de
un artefacto, etc.
OJO: NO son bienes sociales las adquisiciones realizadas a
título gratuito o con los dineros provenientes de los bienes
propios de uno de ellos.
2. Frutos del trabajo:
El código civil señala que son bienes sociales los que cualqui-
era de los cónyuges adquiera por su trabajo, industria o pro-
fesión.
Ejemplo: Conformado por los salarios, sueldos, honorarios,
emolumentos y aun utilidades provenientes de transacciones
comerciales percibidas durante la vigencia del régimen de la
sociedad de gananciales por cualquiera de los cónyuges.
3. Frutos y productos de los bienes:
REGÍMENES DEL MATRIMONIO
27REVISTA CONTABLE MISHA
30. Los frutos son los rendimientos periódicos de un bien que no
disminuyen ni agotan el bien principal o la fuente de donde
proceden distinguiéndose los naturales, industriales y civiles.
Ejemplo: El cobro del dinero de un alquiler de un departa-
mento.
4. Rentas de los derechos de autor e inventor:
Las rentas son las utilidades o beneficios que rinde periódi-
camente un bien, este caso, el derecho de autor e inventor.
Ejemplo: Son los ingresos regulares de las utilidades genera-
das por los derechos de autor e inventor de obras literarias,
artísticas, culturales, científicas, etc.; así como todo aquello
que es invención humana explotable.
5. Edificios construidos a costa del caudal social:
Tiene la condición de bienes sociales los edificios construidos
a costa del caudal social en el suelo propio de uno de los cón-
yuges, abonándose a este el valor del suelo al momento del
reembolso.
D. PASIVO PATRIMONIAL
Deudas y responsabilidades: Es fundamental distinguir lo que
es una deuda de la responsabilidad.
• Deuda: Es el deber de realizar una prestación prometida, que
atañe únicamente a quien contrajo la obligación por sí o por
otro legitimado para vincularlo o a quien realizo la conducta
prevista por la ley como generadora de una obligación.
• Responsabilidad: Es la consecuencia del incumplimiento del
deber implícito en la deuda, en virtud de la cual tanto el pat-
rimonio del deudor como un patrimonio distinto vinculado
al propio deudor o perteneciente a tercero pueden resultar
afectados a la satisfacción del crédito.
OJO: En el caso de la sociedad conyugal, se advierten las
deudas propias de cada uno de los cónyuges y las deudas
de la sociedad.
Deudas propias de los cónyuges: Denominadas deudas perso-
nales o privativas.
Son aquellas contraídas solamente por uno de ellos, las mis-
mas no sirven para atender las cargas del hogar, sino para
otros fines estrictamente personales.
El código civil contempla los siguientes casos:
1. Deudas personales anteriores al matrimonio:
Son aquellas contraídas por solo uno de los cónyuges, por
consiguiente, a este le compete cumplir la prestación que le
corresponde.
2. Deudas contraídas durante el matrimonio:
Son las deudas personales contraídas después de la cele-
bración del matrimonio y hasta antes de que se disuelva.
3. Responsabilidad extracontractual de un cónyuge:
Provienen de deudas que derivan de actos ilícitos que cometió
el cónyuge infractor. La responsabilidad afecta a sus bienes
propios y a la parte de la sociedad que le corresponderían en
caso de liquidación.
4. Deudas del cónyuge comerciante:
Se refiere a las deudas personales contraídas en un negocio
con el asentimiento expreso o tácito del otro; deudas perso-
nales contraídas en un negocio sin el asentimiento expreso o
tácito del otro; o deudas autorizadas por el juez, si lo justifica
el interés de la familia.
5. Deudas de la sociedad: Denominada también deudas co-
munes
Son las contraídas por ambos cónyuges o por uno de ellos
durante el matrimonio y tiene por objeto atender las cargas
y obligaciones del hogar. Estas se pagan o responden con bi-
enes sociales, excepcionalmente, pueden afectar los bienes
propios de ambos.
¿Cuáles son las deudas que están a cargo de la sociedad con-
yugal?
• El sostenimiento de la familia y la educación de los hijos co-
munes.
• Los alimentos que uno de los cónyuges este obligado por ley
a dar a otras personas.
• El importe de lo donado o prometido a los hijos comunes
por ambos cónyuges.
• Las mejoras necearas y las reparaciones de mera conser-
vación o mantenimiento hechas en los predios propios, así
como las retribuciones y tributos que los afectes.
• Las mejoras útiles u de recreo que la sociedad decida intro-
ducir en bienes propios de uno de los cónyuges con consen-
timiento de este.
• Las mejoras y reparaciones realizadas en los bienes sociales,
así como los tributos y retribuciones que los afecte.
• Los atrasos o réditos devengados de las obligaciones a que
estuviesen afectos tanto los bienes propios como los socia-
les, cualquiera que sea la época a que correspondan.
REGÍMENES DEL MATRIMONIO
NOTICIERO DEL CONTADOR
28
31. • Las cargas que pesan sobre los usufructuarios respecto de
los bienes propios de cada cónyuge.
• Los gastos que cause la administración de la sociedad.
E. RESPONSABILIDAD POR DEUDAS
Responsabilidad por deudas personales del otro cónyuge
En un supuesto en que los bienes sociales se ven afectado
por deudas contraídas por uno de los cónyuges, toda vez que
no toda responsabilidad común por deuda propia presupone
necesariamente un beneficio o provecho para la familia.
¿Qué se hace?
Según el Código Civil: “Los bienes propios de uno de los cón-
yuges no responden por las deudas personales del otro, a me-
nos que se pruebe que se contrajeron en provecho de la fa-
milia”. Es decir, que las deudas personales se responden con los
bienes propios de los que contrajeron estas obligaciones, salvo
que se acredite que se contrajeron en beneficio de la familia.
Responsabilidad por deudas sociales
Son las deudas contraídas por los cónyuges dentro de su
común facultad de disposición de bienes sociales.
Según el código civil indica que solo se refiere a la responsabi-
lidad por deudas de la sociedad disponiendo que los bienes
sociales y, a falta o por insuficiencia de estos, los bienes pro-
pios de ambos cónyuges, responden a prorrata de las deudas
que son de cargo de la sociedad.
F. ADMINISTRACIÓN Y DISPOSICIÓN DE BIENES
Principio de la cogestión y codisposicion
El principio rector del actual código civil es el de la admini-
tración y disposición conjunta de bienes entre los cónyuges.
Se busca la coparticipación en la gestión y disposición de bi-
enes.
Administración y disposición de bienes propios
Los esposos poseen la facultad de administración, disposición
o gravamen sobre sus bienes propios.
¿Qué es la facultad de administración de bienes propios?
Cada cónyuge tiene la libre potestad de administrar sus bi-
enes propios según su particular criterio, pero, excepcional-
mente, el código adopta el sistema de administración trans-
ferida para permitir que el otro cónyuge asuma la gestión.
Existen tres modalidades:
1. Administración transferida voluntariamente
Acontece cuando uno de los cónyuges permite que sus bienes
propios sean administrados total o parcialmente por el otro,
por lo que este tendrá solo las facultades inherentes a la mera
administración, quedando obligado a devolverlos en cualqui-
er momento a requerimiento del cónyuge propietario.
2. Administración transferida vía judicial
Sucede cuando uno de los cónyuges no contribuye con los
frutos o productos de sus bienes propios al sostenimiento del
hogar, el otro cónyuge, puede pedir al juez que tales bienes
en todo o en parte pase a su administración, por lo que está
obligado a constituir hipoteca y, si careciera de bienes, otra
garantía según el prudente arbitrio del juez y por el valor de
los bienes que reciba.
3. Administración transferida por ministerio de la ley
Ocurre cuando uno de los cónyuges está impedido de admin-
istrar sus bienes por interdicción u otra causa, si se ignora el
paradero el otro cónyuge o se encuentra en lugar remoto o si
ha abandonado el hogar. En estos casos, cualquiera de los es-
posos asume la administración de los bienes propios del otro
cónyuge y de los bienes de la sociedad, lo que opera de pleno
derecho sin necesidad de otorgamiento de poder.
¿Qué es la facultad de disponer o gravar bienes propios?
Cada cónyuge tiene derecho de disponer o gravar libremente
sus bienes. Sin embargo, por excepción, en resguardo de que
este derecho no se ejercite con arbitrariedad, se han dictado
disposiciones restrictivas al derecho de libre disposición.
1. Donación Inoficiosa
Los cónyuges no pueden dar vía de donación más de lo que
pueden disponer por testamento, por tanto, la donación será
invalida en todo lo que exceda de esta medida.
2. Prodigalidad
El cónyuge puede ser declarado prodigo si dilapida bienes que
excedan de su porción disponible, superior al tercio de libre
disposición.
3. Mala gestión
El cónyuge puede ser declarado incapaz por mala gestión, si
ha perdido más de la mitad de sus bienes.
Administración y disposición de bienes sociales
REGÍMENES DEL MATRIMONIO
29REVISTA CONTABLE MISHA
32. Los cónyuges poseen la facultad de administración, dis-
posición o gravamen sobre los bienes sociales.
¿Qué es la facultad de administración de bienes sociales?
Corresponde a ambos cónyuges la administración compartida
del patrimonio social; no obstante, cualquiera de ellos puede
facultar al otro para que asuma exclusivamente dicha facultad
respecto de todos o alguno de los referidos bienes.
Por excepción, la administración de los bienes de la sociedad
y aun de los bienes propios de uno de los cónyuges, corre-
sponde al otro en los siguientes casos:
1. Por interdicción u otra causa
Si el otro cónyuge está impedido por declaración de interdic-
ción u otra causa como enfermedad o imposibilidad física o
mental para ejercer la administración, así como cuando se ig-
nora el paradero del otro o este se encuentra en lugar remoto.
2. Por abandono del hogar
El abandono es el alejamiento injustificado o el rehusamiento
a retomar al hogar conyugal. La ley dispone que si uno de los
cónyuges ha abandonado el hogar, corresponde al otro la ad-
ministración de los bienes sociales.
¿Qué es la facultad de disponer o gravar bienes sociales?
Se requiere la intervención del marido como de la mujer para re-
alizar actos de disposición o gravamen, por tratarse de un siste-
ma de actuación conjunta de los cónyuges, pero cualquier de el-
los puede ejercitar la facultad, sin tener poder especial del otro.
OJO: Lo mencionado anteriormente no rige para los actos de
adquisición de bienes muebles, los cuales pueden ser efec-
tuados por cualquiera de los cónyuges. Tampoco rige en los
casos considerados en leyes especiales.
G. FENECIMIENTO Y LIQUIDACIÓN DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Fenecimiento de la sociedad conyugal
El fenecimiento es el fin o término del régimen patrimonial de
la sociedad conyugal que se produce en los supuestos señala-
dos por ley. El fenecimiento o terminación de la sociedad de
gananciales tiene por objeto poner fin a la sociedad referida
y por supuesto repartir los bienes gananciales entre los cón-
yuges si los hubiere.
Existen dos clases de fenecimiento: Normal y excepcional
1. Fenecimiento normal
• Por invalidación del matrimonio, por nulidad o anulabilidad.
• Por divorcio, que disuelve definitivamente el nexo conyugal
que une a la pareja.
• Por muerte de uno de los cónyuges, porque ella significa el
fin de la personalidad
2. Fenecimiento excepcional
• Por separación de cuerpos, que suspende los deberes de
lecho y habitación.
• Por declaración de ausencia de uno de los cónyuges, que
requiere el transcurso de dos años.
• Por cambio de régimen patrimonial, que determina la liqui-
dación de la sociedad conyugal.
¿En qué momento se considera fenecido el régimen de so-
ciedad conyugal?
1. Entre cónyuges
La sociedad se estima fenecida en la fecha de la muerte o de
la declaración de muerte presunta o de ausencia; en la de
notificación con la demanda de invalidez del matrimonio, di-
vorcio, de separación de cuerpos o de separación judicial de
bienes; y en la fecha de la escritura pública, cuando la sepa-
ración de bienes se establece de común acuerdo. En los casos
de abandono injustificado de la casa conyugal y de separación
de hecho.
2. Con tercero
El régimen de la sociedad conyugal se considera fenecido en
la fecha de la inscripción correspondiente en el registro per-
sonal de los registros públicos.
OJO: Como consecuencia del fenecimiento de la sociedad
conyugal, se crea un estado de indivisión post comunitario
que tiene el propósito de mantener inalterable el patrimonio
hasta su liquidación.
Liquidación de la sociedad conyugal
La liquidación es el ajuste formal de cuentas o conjunto de
operaciones ejecutadas con el objeto de determinar lo que
corresponde a cada uno de los cónyuges en los derechos ac-
tivos y pasivos de la sociedad, inmediatamente después de
producida su fenecimiento y siempre que el matrimonio no se
hubiera celebrado de acuerdo con el régimen de separación
de patrimonios.
La liquidación comprende básicamente las fases siguientes:
• Formación del inventario valorizado de los bienes de la sociedad
REGÍMENES DEL MATRIMONIO
NOTICIERO DEL CONTADOR
30
33. • Deducciones o pago prioritario de deudas
• La división de las gananciales por mitades entre ambos cón-
yuges o sus herederos.
CASO GENERAL DE LIQUIDACION:
Primer paso: Formación de inventarios valorizado de todos
los bienes.
En el inventario no se incluye el menaje ordinario del hogar.
1. Los vestidos y objetos de uso personal
2. El dinero
3. Los títulos valores y otros documentos de carácter patri-
monial
4. Las joyas
5. Las medallas, condecoraciones, diplomas y otras distin-
ciones
6. Las armas
7. Los instrumentos de uso profesional u ocupacional
8. Las colecciones científicas o artísticas
9. Los bienes culturales – históricos
10. Los libros, archivos y sus contenedores
11. Los vehículos motorizados
12.En general, los objetos que no son de uso domestico
OJO: El inventario puede formularse en forma extrajudicial
en documento privado con firmas legalizadas, si ambos cón-
yuges o sus herederos están de acuerdo; en caso contrario,
el inventario será judicialmente.
Segundo paso: Se hacen las deducciones, es decir, se pagan
las obligaciones sociales y las cargas, luego, se reintegran a
cada cónyuge los bines propios que quedaren.
Ultimo paso: Se realiza la división de gananciales que están
compuestos por los remanentes después de efectuadas las
deducciones indicadas precedentemente.
Casos especiales de liquidación
1 .Preferencia para la adjudicación de la casa
La ley indica que cuando la sociedad de gananciales ha fene-
cido por muerte o declaración de ausencia de uno de los cón-
yuges, el otro cónyuge tiene preferencia para la adjudicación
de la casa en que habita la familia y del establecimiento agrí-
cola, artesanal, industrial o comercial de carácter familiar, con
la obligación de reintegrar el exceso de valor si lo hubiere.
2. Perdida de gananciales por separación de hecho
Aquí la vida normal se rompe por el abandono que hace el
otro cónyuge, por cuya razón el cónyuge culpable pierde el
derecho a gananciales proporcionalmente a la duración de la
separación. Es necesario que la separación se hay realizado
cuando estaba vigente la sociedad de gananciales.
3. Liquidación simultanea de varias sociedades conyugales
La ley dispone que siempre que haya de ejecutarse simul-
táneamente la liquidación de gananciales de dos o más ma-
trimonios contraídos sucesivamente, se admitirá, en defecto
de inventarios previos a cada matrimonio, toda clase de
pruebas para determinar los bienes de cada sociedad; y en
caso de duda, se dividirán los gananciales entre las diferentes
sociedades, teniendo en cuenta el tiempo de su duración y
las pruebas que se haya podido actuar acerca de los bienes
propios de los respectivos cónyuges.
4. Liquidación de las uniones de hecho
Para realizar la liquidación de las uniones de hecho es nece-
saria la declaración judicial de unión de hecho.
6. Separación de Patrimonios
A. ¿QUÉ ES LA SEPARACIÓN DE PATRIMONIOS?
También denominado Régimen de Separación de bienes. Se
caracteriza porque cada uno de los cónyuges tiene patrimo-
nio propio, de manera que no existe unión o confusión de
patrimonio del esposo y la esposa, porque los mismos están
separados entre sí.
Según el Código Civil indica que: “En el régimen de separación
de patrimonios, cada cónyuge conserva a plenitud, la propie-
dad, administración y disposición de sus bienes tanto presen-
tes como futuros y le corresponden los frutos y productos que
se originen de los mismo”
B. FACULTADES DE LOS CÓNYUGES SOBRE SUS BIENES
La separación de patrimonios se constituye en un régimen in-
dependiente y alternativo, que se gobierna por el principio de
la independencia entre los cónyuges en la titularidad de los
bienes y en la gestión de los mismos.
Facultad de administración
Por mandato expreso de la ley, cada cónyuge conserva a plen-
itud las potestades de administración, sin que el otro cónyuge
interfiera en el manejo de ella, no está en el de aquel, de tal
forma que cada uno administrara independientemente su
patrimonio propio. Igualmente, debe indicarse que cada cón-
yuge no está obligado a encargar la administración de sus bi-
enes al otro, salvo que así lo decida.
REGÍMENES DEL MATRIMONIO
31REVISTA CONTABLE MISHA
34. Facultad de disposición o gravamen
Cada cónyuge conserva a plenitud la propiedad de sus bienes,
por consiguiente, podrá libremente disponer de los mismos
ya a título oneroso o gratuito o, en su caso, someterlo a medi-
das como la prenda, anticresis o hipoteca.
C. CARGAS Y RESPONSABILIDADES
Las cargas son obligaciones contraídas para atender el sosten-
imiento de la familia y la conservación de su patrimonio que
deben ser asumidos por cualquiera de los cónyuges en el ejer-
cicio del poder doméstico, por lo tanto, son deudas propia-
mente comunes o sociales. Por lo que, ambos cónyuges están
obligados a contribuir a las cargas del matrimonio y por ende
a facilitar los medios financieros necesarios para hacer frente
a los gastos que por esta razón ocasionan.
En cuando a las responsabilidades, se han señalado que, en
el régimen de separación de patrimonios, cada cónyuge re-
sponde por el pago de sus obligaciones y demás deudas, lo
que significa que estas responsabilidades se cubren con los
bienes propios de cada cónyuge.
D. DETERMINACIÓN Y SUSTITUCIÓN
El actual código civil determina que el régimen de separación
de patrimonios puede establecer en dos formas: voluntario y
judicialmente.
1. Determinación voluntaria
Puede ocurrir dos situaciones: si se establece el régimen antes
de la celebración del matrimonio o durante la vigencia de esté.
Si fuera antes del casamiento los futuros cónyuges pueden
optar libremente por el de separación de patrimonios el cual
comenzara a regir desde el momento de la celebración del
matrimonio y una vez que se haya inscrito en el registro per-
sonal respectivo.
Si fuera después de casamiento pueden sustituir un régimen
por el otro, pero para que el convenio tenga validez es nece-
sario también el otorgamiento de escritura pública y su in-
scripción en el registro personal correspondiente.
Los supuestos del régimen de separación de patrimonios son
los siguientes:
• Que los contrayentes lo hayan convenido libremente antes
de la celebración del matrimonio
• Que se otorgue la correspondiente escritura publica
• Que se inscriba en el registro personal correspondiente
2. Determinación judicial
El régimen de separación se establece o sustituye por man-
dato judicial, lo que ocurre en dos casos: cuando se produce el
abuso de facultades o la actuación dolosa o culposa de una de
ellos y, por supuesto, en caso de declaración de insolvencia.
a. Separación judicial del régimen por abuso de facultades
y otras causas
El juez a pedido del cónyuge agraviado, cuando el otro avisa
de las facultades que le corresponde o actúa con dolo o culpa
en la administración de los bienes, el régimen de la sociedad
de gananciales puede sr sustituido por el régimen de la sepa-
ración, sobre todo, cuando se pone el peligro dolosa o cul-
posamente la administración de los bienes, razón por la cual
el agraviado deberá interponer una demanda.
Interpuesta la demanda, el juez puede dictar a pedido del
demandante o de oficio las providencias concernientes a la
seguridad de los intereses del cónyuge agraviado. Dichas me-
didas, así como la sentencia, debe ser inscrita en el registro
personal para que surtan sus efectos frente a terceros, por
tanto, la separación tiene efectos entre los cónyuges a partir
de esa fecha de la notificación de la demanda.
b. Sustitución judicial del régimen por declaración de
insolvencia
La separación de patrimonios sustituye a la sociedad de ga-
nanciales por ministerio de la le, lo que se justifica en la neces-
idad de evitar que los efectos de la declaración de insolvencia
de un cónyuge alcance al otro en su patrimonio.
E. TRAMITES PARA LA SEPARACION DE BIENES O SUSTITU-
CION DE REGIMENES
Antes del matrimonio
Primer lugar: Se deberá redactar una minuta, donde de mu-
tuo acuerdo, deberá declarar que va a optar por el Régimen
de Separación de Patrimonios, especificándose la fecha del
matrimonio.
Segundo lugar: La minuta deberá elevarse a Escritura Pública,
en el Registro Personal de los Registros Públicos.
Durante el matrimonio
Primer lugar: Se deberá redactar una minuta, donde de mutuo
acuerdo, deberá indicar como se dividirán los bienes y las deudas.
Segundo lugar: Se deberá desarrollar la respectiva liquidación
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NOTICIERO DEL CONTADOR
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