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DIRECTIVA TECNICA DE ESTUDIOS DE
  ESTABILIDAD DE MEDICAMENTOS
Finalidad:



Garantizar que los medicamentos que circulan en
el mercado reúnan las condiciones de
calidad, seguridad y eficacia durante su período
de vida útil, bajo las condiciones de
almacenamiento establecidas
Objetivo:



El objetivo de la presente Directiva es establecer
  los lineamientos a considerar en los estudios de
           estabilidad de medicamentos.
Ámbito de Aplicación:




Esta Directiva es de cumplimiento obligatorio por
    los laboratorios farmacéuticos y droguerías
Base Legal :



Ley Nº 26842, Ley General de Salud - Artículo 50°
  sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 29316 y
  su Reglamento aprobado por Decreto Supremo
  Nº 001-2009-SA , Decreto Supremo Nº 010-97-
  SA, Resolución Ministerial Nº 055-99-SA/DM
  (Manual de Buenas Prácticas de Manufactura).
Definiciones:


     Para efecto de esta directiva se adoptan las
                siguientes definiciones :

6.1. Condiciones de Almacenamiento: Condiciones específicas a las
   que deben almacenarse determinados productos y que deben
   consignarse en su rotulado. Se refieren normalmente a la
   temperatura, humedad y protección de la luz.

   Los productos deben incluir en su rotulado las condiciones de
   almacenamiento siguientes:
Definiciones:

 Temperatura Rotulada       Interpretación
 Almacénese de -25 ºC a -     Congelación
         15 ºC
Almacénese de 2 ºC a 8 ºC    Refrigeración

Almacénese a temperatura      Hasta 30 ºC
    no mayor de 30 ºC
Almacénese entre 15 ºC-30    De 15 a 30 ºC
            ºC
 Protéjase de la humedad     65% +/- de HR
Definiciones:
      Factores limitantes               Indicaciones adicionales en el
                                                  rotulado
 Medicamentos que no toleran                       No refrigerar
        refrigeración
 Medicamentos que no toleran                        No congelar
       congelamiento
Medicamentos sensibles a la luz                 Protéjase de la luz
 Medicamentos que no toleran               Almacenar y transportar a
calor excesivo (ej. Supositorios        temperaturas no mayor a (…)ºC
                                         (de acuerdo a los estudios de
                                                 estabilidad)
 Medicamentos higroscópicos                 Almacenar en lugar seco
  Cuando por la naturaleza del producto se requiera condiciones de
  almacenamiento diferentes, ésta debe ser sustentada y se aceptará
  los estudios de estabilidad correspondientes.
6. Definiciones:

6.1.10 Estudios de estabilidad acelerados: Estudios diseñados para
   lograr el incremento de la velocidad de degradación química o física
   de un producto, mediante condiciones de almacenamiento
   extremas o exageradas en su envase original, con el propósito de
   monitorear las reacciones de degradación y predecir el período de
   vida bajo condiciones normales de almacenamiento


6.1.11 Estudios de estabilidad a largo plazo: Son estudios diseñados de
   las características físicas, químicas y microbiológicas, bajo
   condiciones de almacenamiento controladas, durante el periodo de
   vida útil propuesto del producto, en el envase que se propone
   circular en el mercado .
6. Definiciones:


6.1.18 Medicamento: Es aquel preparado farmacéutico obtenido a
   partir de uno o más principios activos, que puede o no contener
   excipientes, que es presentado bajo una forma farmacéutica
   definida, dosificado y empleado con fines terapéuticos.

6.22 Período de validez / periodo de vida útil: Tiempo durante el cual
   se espera que un producto permanezca dentro de las
   especificaciones aprobadas en el registro sanitario, si es almacenado
   bajo las condiciones definidas en su rotulado. El periodo de vida útil
   está estrechamente relacionado con las condiciones de
   almacenamiento señaladas.
6. Definiciones:

6.1.21 Período de validez comprobado: Es un período de vida útil
   establecido mediante datos obtenidos por estudios de estabilidad a
   largo plazo, hasta por el tiempo indicado en el rotulado del
   producto. El periodo de vida útil está sujeto a cambios que pueden
   ser solicitados por el titular del Registro Sanitario a la Autoridad
   Sanitaria, a medida que se generen nuevos datos comprobatorios de
   la estabilidad, hasta por un tiempo máximo de cinco (5) años.

     6.24 Periodo de validez tentativo: Es un periodo de vida útil
     establecido provisionalmente por un tiempo no mayor a dos (2)
    años, estimado por proyección de datos provenientes de estudios
     acelerados de estabilidad, efectuado en el producto terminado.
6. Definiciones:


6.1.27 Protocolo de estudios de estabilidad: documento que describe la
   forma como se generan y analizan los datos de estabilidad para la
   sustentación de un periodo de vida útil.

6.1.30 Reporte del estudio de estabilidad: Es el documento que contiene los
   resultados de los ensayos exigidos para sustentar el período de vida útil
   solicitado con base en la información contenida en el registro del estudio de
   estabilidad correspondiente.
6.2 DISEÑO DEL ESTUDIO DE ESTABILIDAD


   6.2.1 Condiciones de almacenamiento del estudio
         6.2.1.1. Condiciones generales

                                                                                 Frecuencia de
                           Condiciones de
Tipo de Estudio                                       Periodo mínimo                 análisis
                            Almacenamiento
                                                                                     mínimo
Estabilidad            40ºC ± 2ºC/75% ± 5%                                      0, 3 y 6 meses ó
                                                           6 Meses
   Acelerada                     HR                                             0, 2, 4 y 6 meses
Estabilidad a          30ºC ± 2ºC/65% ± 5%
                                                          6 Meses (*)                   (**)
   largo plazo                   HR

  (*) Para la inscripción y cambios en el ítem Nº 7.3 el estudio de estabilidad a largo plazo deberá
  cubrir un periodo mínimo de 6 meses.
  (**)La frecuencia de análisis de los Estudios de Estabilidad a Largo plazo será como mínimo de
  la siguiente manera:
  a)           Productos que contienen principios activos estables: tiempo inicial y cada seis meses
  durante el primer año (0, 6 y 12 meses) y después una vez al año hasta el tiempo de vida útil
  propuesto.
  b)           Productos que contienen principios activos inestables declarados por el fabricante:
  cada 3 meses el primer año, cada seis meses el segundo año y después una vez al año hasta el
  tiempo de vida útil propuesto.
6.2.1.2. Para productos a almacenarse en condiciones de refrigeración




                                                                      Frecuencia de
                       Condiciones de
Tipo de Estudio                                Periodo mínimo             análisis
                        Almacenamiento
                                                                          mínimo
                                                                    0, 3 y 6 meses ó
Estabilidad          25ºC ± 2ºC/60% ± 5%
                                         6 Meses
   Acelerada                   HR                                   0, 2, 4 y 6 meses
Estabilidad a
                           5ºC ± 3ºC           12 Meses (*)           0, 6 y 12 meses
   largo plazo


(*) Para la inscripción el estudio de estabilidad a largo plazo deberá cubrir un
periodo mínimo de 6 meses.
Nota: Para los estudios de estabilidad acelerados, se debe establecer una frecuencia
de análisis que incluya el inicio, final y un punto intermedio como mínimo.
6.2.1.3. Para productos a almacenarse en condiciones de congelación:




                                                                          Frecuencia de
                         Condiciones de
Tipo de Estudio                                  Periodo mínimo               análisis
                          Almacenamiento
                                                                              mínimo
                                                 -20ºC ± 5ºC12         -20ºC ± 5ºC12
Estabilidad          -20ºC ± 5ºC12 Meses
                                                    Meses (*)0, 6         Meses (*)0, 6 y
   Acelerada            (*)0, 6 y 12 meses
                                                    y 12 meses            12 meses




(*) Para la inscripción el estudio de estabilidad a largo plazo deberá cubrir un
periodo mínimo de 6 meses
6.2 DISEÑO DEL ESTUDIO DE ESTABILIDAD




6.2.1.4 Para productos que requieran condiciones de congelación intensa:
    Temperaturas inferiores a -20°C, deben tratarse de forma individual, según cada
    caso. Se aceptarán estudios de estabilidad de por lo menos 12 meses
6.2.1.5. Productos contenidos en envases permeables y

                                 semipermeables   .
 a)Para parenterales de gran y pequeño volumen y preparaciones líquidas, para
    aplicación oftálmica, ótica y nasal envasados en bolsas de plástico, contenedores
    de plástico semi – rígidos, ampollas de plástico, frascos ámpula y frascos de
    plástico con o sin gotero, los cuales pueden ser susceptibles a la pérdida de
    humedad:

                        Condiciones de                                 Frecuencia de
Tipo de Estudio                                Periodo mínimo
                         Almacenamiento                                 análisis mínimo
Estabilidad         40ºC ± 2º C / no más de                        0, 3 y 6 meses ó
                                              6 Meses
   Acelerada           25% HR                                      0, 2, 4 y 6 meses

Estabilidad a       30ºC ± 2ºC/35% ± 5%
                                              12 Meses (*)         0, 6 y 12 meses
   largo plazo                  HR
(*) Para la inscripción el estudio de estabilidad a largo plazo deberá cubrir un periodo
     mínimo de 6 meses.
 Nota: Para los estudios de estabilidad acelerados, se debe establecer una frecuencia
     de análisis que incluya el inicio, final y un punto intermedio como mínimo.



     b)Para líquidos en frascos de vidrio, frascos ámpula o ampollas de vidrio
        selladas, los cuales proveen una barrera impermeable a la pérdida de
        agua:
                         Condiciones de                                  Frecuencia de
Tipo de Estudio                                  Periodo mínimo
                          Almacenamiento                                  análisis mínimo
                                                40ºC ± 2º C / no      40ºC ± 2º C / no más
                     40ºC ± 2º C / no más de
                                                   más de 25%            de 25% HR6
Estabilidad             25% HR6 Meses0, 3
                                                   HR6 Meses0, 3         Meses0, 3 y 6
   Acelerada            y 6 meses ó0, 2, 4 y
                                                   y 6 meses ó0,         meses ó0, 2, 4 y
                        6 meses
                                                   2, 4 y 6 meses        6 meses
Estabilidad a        30ºC ± 2ºC/35% ± 5% 12 Meses (*)0, 6             12 Meses (*)0, 6 y
   largo plazo                 HR           y 12 meses                   12 meses
7. DISPOSICIONES GENERALES
    c)     Para     formas       farmacéuticas        semisólidos
    (cremas, ungüentos, supositorios, óvulos y otros)

                     Condiciones de Periodo               Frecuencia     de
    Tipo          de Almacenamient mínimo                 análisis
    Estudio          o

    Estabilidad      30ºC ± 2ºC/65%
                                    6 Meses               0, 3 y 6 meses
    Acelerada        ± 5% HR
    Estabilidad    a 30ºC ± 2ºC/65%                       0, 3, 6, y 12
                                    12 Meses
    largo plazo      ± 5% HR                              meses


Cuando por la naturaleza del producto se requiera condiciones de
-

almacenamiento diferentes, ésta debe ser sustentada y se aceptará los estudio
de estabilidad correspondiente.
6.5. ENSAYOS GENERALES POR FORMA FARMACEUTICA


ENSAYOS PARA SÓLIDOS
                                                                Polvo para
                                                Polvo para                     Polvo para
                                                                reconstituir                Polvo para
                        Tableta    Cápsula    reconstituir de                     uso
                                                                  de uso                    inhalación
                                                 uso oral                       Tópico
                                                                 parenteral

Aspecto                   Sí         Sí             Sí              Sí             Sí           Sí
Valoración                Sí         Sí             Sí              Sí             Sí           Sí
Desintegración           Sí (3)     Sí (3)         N.A.            N.A.           N.A.         N.A.
Disolución                Sí         Sí           Si (2)           N.A.           N.A.         N.A.
Humedad                  Sí (2)     Sí (2)          Sí              Sí             Sí           Sí
pH                       N.A.       Sí (1)        Sí (5)           Sí (5)         N.A.         N.A.
Productos de
degradación o
                        Sí (2,6)   Sí (2,6)      Sí (2,6)         Sí (2,6)        N.A.       Sí (2,6)
sustancias
relacionadas
Tamaño de partícula      N.A.       N.A.           N.A.            N.A.           N.A.          Sí

Límite microbiano        Sí (4)     Sí (4)        Sí (4)           N.A.          Sí (4)       Sí (4)
Esterilidad              N.A.       N.A.           N.A.            Sí (4)         N.A.         N.A.
Pirógenos o
endotoxinas
                         N.A.       N.A.           N.A             Sí (4)         N.A.         N.A.
bacterianas (inicio y
final)
6.5. ENSAYOS GENERALES POR FORMA FARMACEUTICA




(1) Cuando la cápsula sea de gelatina blanda y el contenido sea líquido
acuoso.
(2) De acuerdo a lo autorizado en su Registro Sanitario. Si la referencia es
una Farmacopea, debe ser la vigente a la fecha de inicio del estudio
(3) Cuando la disolución no es requerida.
(4) Por lo menos al inicio y final del estudio.
(5) En el caso de polvos para reconstituir, una vez reconstituidos se deberán
realizar los ensayos correspondientes a soluciones o suspensiones, según
sea el caso, durante el período y condiciones de uso indicados en los
rotulados.
N.A. No aplica
(6) Cuando los estudios de estabilidad acelerados tengan resultados
conformes, se exigirá esta prueba para los estudios de lago plazo a partir de
los 24 meses.
6.5. ENSAYOS GENERALES POR FORMA FARMACEUTICA




                              ENSAYOS PARA SEMISÓLIDOS
                                         Supositorio y   Gel, Crema y        Gel, Crema y
                                            Ovulo         Ungüento         Ungüento ótico u
                                                           Tópico             oftálmico

  Aspecto                                     Sí              Sí                   Sí
  Valoración                                  Sí              Sí                   Sí
  Ph                                         N.A.           Sí (1)               Sí (1)
  Material particulado                       N.A.            N.A.                Sí (1)
  Esterilidad (inicial y final)              N.A.            N.A.                  Sí
  Desintegración y/o temperatura
                                              Sí             N.A.                 N.A.
  de fusión (Inicio y final)

  Límite    microbiano     (inicio   y
                                              Sí              Sí                  N.A.
  final)


(1) De acuerdo a lo autorizado en su Registro Sanitario. Si la referencia es una Farmacopea, debe
ser la vigente a la fecha de inicio del estudio.
6.5. ENSAYOS GENERALES POR FORMA FARMACEUTICA



                                          ENSAYOS PARA LÍQUIDOS
                                           Solución
                           Solución                    Emulsión                Suspensión       Suspensión
                                          oftálmica,              Emulsión
                         oral, tópica y                 oral y                 oral, tópica y   oftálmica y
                                            ótica y               parenteral
                             Nasal                      tópica                     nasal        parenteral
                                          parenteral
Aspecto                       Sí              Sí          Sí          Sí            Sí               Sí
pH                            Sí              Sí        Sí (1)      Sí (1)         Sí (1)          Sí (1)
Valoración                    Sí              Sí          Sí          Sí            Sí               Sí
Partículas
extrañas (Inicio y           N.A.           Sí (2)       N.A        Sí (1)          N.A            Sí (1)
final)
Productos           de
degradación          o
                             Sí (1)         Sí (1)      Sí (1)      Sí (1)         Sí (1)          Sí (1)
sustancias
relacionadas
Límite microbiano
                             Sí (3)         N.A.          Sí        N.A.            Sí              N.A.
(inicio y final)
Esterilidad (inicio
                             N.A.             Sí         N.A.         Sí            N.A              Sí
y final)
Pirógenos           o
endotoxinas
                             N.A.           Sí (2)       N.A.         Sí           N.A.            Sí (2)
bacterianas
(inicial y final)
6.5. ENSAYOS GENERALES POR FORMA FARMACEUTICA




(1) De acuerdo a lo autorizado en su Registro Sanitario.
Si la referencia es una Farmacopea, debe ser la vigente
a la fecha de inicio del estudio.
(2) Cuando sea de uso parenteral.
(3) Cuando aplique en caso de soluciones tópicas
6.5. ENSAYOS GENERALES POR FORMA FARMACEUTICA


                                    OTRAS FORMAS FARMACÉUTICAS
                                                                                      Implantes de aplicación
                                          Spray
                           Aerosol                                                          subcutánea,
                                          nasal:
                            para                     Aerosol tópico   Transdérmicos   dispositivos vaginales e
                                        solución o
                         inhalación                                                      intrauterinos que
                                       suspensión
                                                                                          liberan fármaco

Aspecto                      Sí            Sí              Sí              Sí                    Sí
pH                         Sí (1)         Sí (1)         Sí (1)           N.A.                 N.A.
Valoración                   Sí            Sí              Sí              Sí                    Sí
Adhesividad                 N.A.          N.A.            N.A.             Sí                  N.A.
Velocidad de
                            N.A.          N.A.            N.A.            Sí (1)                 Sí
liberación

Tamaño de partícula
                             Sí           Sí (1)         Sí (1)           N.A.                 N.A.
(Inicio y final)

Productos de
degradación o
                           Sí (1)         Sí (1)         Sí (1)           Sí (1)               Sí (1)
sustancias
relacionadas

Límite microbiano
                             Sí            Sí              Sí              Sí                  N.A.
(inicial y final)

Esterilidad (Inicial y
                            N.A.          N.A.            N.A.            N.A.                   Sí
final)
6.5. ENSAYOS GENERALES POR FORMA FARMACEUTICA




 (1) De acuerdo a lo autorizado en su Registro
 Sanitario. Si la referencia es una Farmacopea,
 debe ser la vigente a la fecha de inicio del
 estudio
6.10 AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE VIDA ÚTIL APROBADO




Para la ampliación del período de vida útil comprobado, se requiere la
presentación de estudios de estabilidad a largo plazo en las condiciones
recomendadas para el almacenamiento del producto, efectuados en un
mínimo de tres lotes.

Se otorgará una ampliación de la vida útil aprobada hasta por 12 meses
más., si la evaluación de los datos de los estudios de estabilidad acelerados
y a largo plazo comprobado lo justifica.

Para productos monofármacos conocidos (Categoría 1 y Categoría 2 del
Art. 6º de la Ley 29316-09-SA) pueden aceptarse estudios de estabilidad
con dos lotes, si el solicitante presenta información bibliográfica de
fuentes reconocidas internacionalmente donde se demuestre que el
principio activo es estable.
6.13 REPORTE DEL ESTUDIO DE ESTABILIDAD


Los reportes de los estudios de estabilidad que se presenten para los distintos
    tipos de trámites deben incluir por lo menos los siguientes datos:
a) Nombre del laboratorio que lo emite.
b) Firma del (los) responsable (s) del estudio.
c) Nombre del producto.
d) Forma farmacéutica y concentración.
e) Cantidad, tipo y tamaño de lotes seleccionados, identificación de lotes, fecha de fabricación
     de los lotes, y lote de los principios activos con los que fueron fabricados.
f) Descripción del sistema envase cierre utilizado (calidad, tipo, tamaño).
g) Condiciones de almacenamiento (temperatura, luz y humedad relativa).
h) Tipo de estudio (a largo plazo o acelerado) y condiciones utilizadas.
i) Ensayos y especificaciones del estudio de estabilidad.
j) Método analítico: Farmacopea de referencia o técnica propia (método analítico validado
     para el caso de técnica propia).
k) Resultados y discusión: Deben presentarse en forma de tablas.
l) Para cada lote se deben presentar los resultados iniciales correspondientes al producto
     acabado de fabricar y a los diferentes intervalos de estudio.
m) Deben incluir datos estadísticos, pronósticos y gráficos, cuando procedan.
n) Conclusiones: deben incluir entre otras la propuesta del período de vida útil y de las
     condiciones de almacenamiento.
7. DISPOSICIONES ESPECIFICAS
     7.1 PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SANITARIO:

          7.1.1 Periodo de validez tentativo:

El solicitante debe presentar el reporte de los estudios de estabilidad obtenidos de
    los seis (6) meses del estudio de estabilidad acelerado y de los primeros seis
    (06) meses del estudio a largo plazo, en el envase cierre propuesto para circular
    en el mercado. Con la aprobación del Registro Sanitario se otorga un periodo
    de validez tentativo el que debe ser confirmado, o puede ser ampliado, en la
    etapa post-registro mediante la presentación del estudio correspondiente.


        7.1.2 Periodo de validez comprobado:

            El solicitante debe presentar los resultados obtenidos de los
            estudios a largo plazo por el periodo de vida útil solicitado, en el
                      envase propuesto para circular en el mercado.
7.2 PARA LA SOLICITUD DE REINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SANITARIO Y CAMBIO
DE VIDA ÚTIL


          7.2.1. Para la reinscripción del Registro Sanitario el solicitante
             debe presentar el reporte del estudio de estabilidad de largo
             plazo para confirmar, reducir o ampliar el tiempo de vida útil
             provisional en las condiciones de almacenamiento y envase en
             que el medicamento circula en el mercado.

          7.2.2    Si el medicamento cuenta con un Estudio de Estabilidad
             de largo plazo aprobado por la Autoridad de Salud, para el
             trámite de reinscripción se exigirá nuevo Estudio de Estabilidad
             de largo plazo cuando se hayan realizado cambios o
             modificaciones que lo ameriten.

          7.2.3   Para ampliar el tiempo de vida útil, dentro del tiempo de
             vigencia del Registro Sanitario el solicitante debe presentar el
             reporte del estudio de estabilidad a largo plazo realizado en el
             envase que circula en el mercado, bajo las condiciones de
             almacenamiento establecidas.
7.3 OTROS CAMBIOS EN EL REGISTRO SANITARIO


Se presentarán nuevo Estudio de Estabilidad a largo plazo para los siguientes
    cambios en el Registro Sanitario:

         7.3.1 Cambio de excipientes en la formulación (excepto colorantes,
             saborizantes, reguladores de pH y excesos para la fabricación).

         7.3.2 Cambio de envase inmediato.

         7.3.3 Ampliación de forma de presentación en nuevo envase
             inmediato.

         7.3.4 Cambio de fabricante.

         7.3.5 Cambio del proceso de fabricación.

         7.3.6 Otros cambios que a criterio del fabricante ameriten nuevos
             estudios de estabilidad.
Si durante la realización de un Estudio de Estabilidad para un producto con
    Técnica Analítica Propia, apareciese publicada una monografía de dicho
    producto en Farmacopeas oficiales, el fabricante podrá incluir las
    pruebas de la monografía a partir de la entrada en vigencia de dicha
    monografía, considerándose dicho estudio válido de acuerdo a la norma
    de farmacopea.


En el caso que se presentaran nuevo Estudio de Estabilidad a 6 meses
   acelerados y los primeros 6 meses a largo plazo, solo garantizará un
   periodo máximo de 2 años de vida útil.
9. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

9.1. DISPOSICIONES FINALES

        9.1.1.Deben vigilarse que los productos de degradación que se
           observen durante los estudios de estabilidad, no rebasen los
           límites establecidos en las farmacopeas de referencia o datos del
           fabricante.

        9.1.2. Si existen otros parámetros físicos, químicos y biológicos del
           medicamento no mencionado en esta Directiva que se vean
           afectados durante el estudio de estabilidad, se deben
           determinar de acuerdo a lo que se establece en las farmacopeas
           de referencia o de la técnica propia validada.

        9.1.3. Para las formas farmacéuticas no incluidas en esta Directiva,
           los ensayos físicos, fisicoquímicos, químicos, microbiológicos,
           deben ser indicativos de estabilidad y estar sustentadas en las
           farmacopeas de referencia o a la técnica propia validada.
9. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

9.1.4 En el caso de medicamentos en los que el fabricante indique que para su
    administración pueden o deben ser mezclados con otro medicamento u otra
    sustancia, se debe llevar a cabo el estudio de estabilidad de la mezcla obtenida, de
    acuerdo a las condiciones de conservación indicadas en los rotulados.

9.1.5.En los casos de estabilidad a largo plazo, se pueden aplicar diseños de análisis
    reducido si se justifica.

9.1.6 Cuando un producto tiene la misma fórmula cualitativa en el mismo material de
    envase, en presentaciones con diferentes concentraciones del principio activo, se
    deben presentar al menos los reportes del estudio de estabilidad de las
    presentaciones con la menor y mayor concentración del principio activo.

9.1.7 De acuerdo con las Buenas Prácticas de Manufactura, será responsabilidad del
    titular del Registro Sanitario el llevar a cabo estudios que demuestren que la
    estabilidad del medicamento no se ha alterado al cambiar un proveedor de
    materia prima o alguna característica física de presentación de la materia prima.
9.2. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
9.2. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

9.2.1 Para las solicitudes de reinscripción en el Registro Sanitario
   presentadas a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-SA,
   se aceptará los Estudios de Estabilidad disponibles (Zona II o Zona IV).

   Para los productos cuyos principios activos o asociaciones se encuentren
   en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales se exigirá los
   estudios de estabilidad en la Zona IV-a que avale el periodo de vida útil
   solicitado, a partir de la segunda reinscripción posterior a la vigencia de la
   presente norma.

   Para los demás productos se exigirá los estudios de estabilidad en la Zona
   IV-a que avale el periodo de vida útil solicitado, a partir de la tercera
   reinscripción posterior a la vigencia de la presente norma. El
   incumplimiento de lo dispuesto será causal de la cancelación del Registro
   Sanitario.
9.2. DISPOSICIONES TRANSITORIAS



9.2.2 Por un periodo de doce (12) meses contados a partir de la
   vigencia de la presente Directiva, para la inscripción en el Registro
   Sanitario, se aceptará los Estudios de Estabilidad Acelerados por 06
   meses.

   El tiempo máximo de vida útil autorizado será de dos (02) años.

   Se otorgará un plazo de hasta dos (02) años para la presentación de
   los estudios de estabilidad de los primeros seis meses de los
   estudios a largo plazo en la Zona IV-a.

   El incumplimiento de lo dispuesto será causal de la cancelación del
   Registro Sanitario.
7. DISPOSICIONES GENERALES



7.11 El estudio de estabilidad puede ser emitido por el laboratorio
   fabricante, otro laboratorio que acredite el cumplimiento de las Buenas
   Prácticas de Manufactura (BPM) o Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL).

7.12 El Protocolo de estudios de estabilidad Constituye un documento que
   respalda los resultados de los estudios de estabilidad presentados para
   fines de Registro Sanitario, y pueden ser exigidos en una inspección al
   laboratorio fabricante por parte de las autoridades sanitarias pertinentes
12. Reporte del Estudio de Estabilidad

    Los reportes de los estudios de estabilidad que se presenten para los distintos
        tipos de trámites deben incluir los siguientes datos:

       . Nombre del laboratorio que lo emite
       . Firma del (los) responsable (s) del estudio
       . Nombre del producto
       . Forma farmacéutica y concentración
       . Formula cuali-cuantitativa del producto
       . Cantidad, tipo y tamaño de lotes seleccionados, identificación    de
       lotes, fecha de fabricación de los lotes, y lote de los             principios
       activos con los que fueron fabricados.
       . Descripción del sistema envase cierre utilizado (calidad, tipo,   tamaño)
       . Condiciones de almacenamiento (temperatura, luz y                 humedad
       relativa)
12. Reporte del Estudio de
       Estabilidad
. Tipo de estudio (a largo plazo o acelerado) y condiciones
utilizadas
. Ensayos y especificaciones del estudio de estabilidad
. Método analítico validado utilizado
. Resultados y discusión: Deben presentarse en
forma de tabla
. Para cada lote se deben presentar los resultados iniciales
correspondientes al producto acabado de fabricar y a los
diferentes intervalos de estudio conjuntamente con la fecha en   la que
cada uno de ellos fue realizado.
. Deben incluir, datos estadísticos, pronósticos y gráficos,
cuando procedan.
. Conclusiones: deben incluir entre otras la propuesta del
período de vida útil y de las condiciones de almacenamiento.
13. Conclusiones y Recomendaciones:



- En los casos de estabilidad a largo plazo, se pueden aplicar diseños de análisis
    reducido si se justifica.

- Cuando un producto tiene la misma fórmula cualitativa en el mismo material de
    envase, en presentaciones con diferentes concentraciones del principio activo, se
    deben presentar al menos los resultados del estudio de estabilidad de las
    presentaciones con la menor y mayor concentración del principio activo.

- De acuerdo con las Buenas Prácticas de Manufactura, será responsabilidad del titular
    del producto el llevar a cabo estudios que demuestren que la estabilidad del
    producto no se ha alterado al cambiar un proveedor de materia prima o alguna
    característica física de presentación de la materia prima
14. DISPOSICIONES TRANSITORIAS

14,1 Para las solicitudes de reinscripción presentadas a partir de la vigencia
del Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, se aceptará los Estudios de Estabilidad
disponibles. Se otorgará un plazo de hasta tres (03) años para la presentación
de los estudios de estabilidad que avale el periodo de vida útil solicitado. Al
vencimiento del plazo señalado se aplicará lo dispuesto en el Art. 12º
D.S.010-97-SA.

14,2. Para las solicitudes de inscripción presentadas a partir de la vigencia
del Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, se aceptará los Estudios de Estabilidad
disponibles o una declaración jurada del solicitante de haber iniciado los
estudios de estabilidad acelerados por 06 meses y los primeros seis meses de
los estudios a largo plazo.Se otorgará un plazo de hasta tres (03) años para la
presentación de los estudios de estabilidad que avale el periodo de vida útil
solicitado. Al vencimiento del plazo señalado se aplicará lo dispuesto en el
Art. 12º D.S.010-97-SA.
-Esta Directiva fue prepublicada el 30 de Enero del 2009, con la
   finalidad que por espacio de tres días los gremios, empresas
   farmacéuticas o personas interesadas remitieran sus
   sugerencias y/o comentarios, este plazo se prolongó
   recibiéndose estas sugerencias hasta el viernes 13 de febrero
   del 2009, contándose catorce días de prepublicación.

- Estas sugerencias y comentarios fueron consolidados y evaluadas
   por la Institución según los ítems correspondientes, y a
   continuación se presentará un cuadro con los ítems mas
   observados :

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  • 1. DIRECTIVA TECNICA DE ESTUDIOS DE ESTABILIDAD DE MEDICAMENTOS
  • 2. Finalidad: Garantizar que los medicamentos que circulan en el mercado reúnan las condiciones de calidad, seguridad y eficacia durante su período de vida útil, bajo las condiciones de almacenamiento establecidas
  • 3. Objetivo: El objetivo de la presente Directiva es establecer los lineamientos a considerar en los estudios de estabilidad de medicamentos.
  • 4. Ámbito de Aplicación: Esta Directiva es de cumplimiento obligatorio por los laboratorios farmacéuticos y droguerías
  • 5. Base Legal : Ley Nº 26842, Ley General de Salud - Artículo 50° sustituido por el Artículo 6º de la Ley Nº 29316 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 001-2009-SA , Decreto Supremo Nº 010-97- SA, Resolución Ministerial Nº 055-99-SA/DM (Manual de Buenas Prácticas de Manufactura).
  • 6. Definiciones: Para efecto de esta directiva se adoptan las siguientes definiciones : 6.1. Condiciones de Almacenamiento: Condiciones específicas a las que deben almacenarse determinados productos y que deben consignarse en su rotulado. Se refieren normalmente a la temperatura, humedad y protección de la luz. Los productos deben incluir en su rotulado las condiciones de almacenamiento siguientes:
  • 7. Definiciones: Temperatura Rotulada Interpretación Almacénese de -25 ºC a - Congelación 15 ºC Almacénese de 2 ºC a 8 ºC Refrigeración Almacénese a temperatura Hasta 30 ºC no mayor de 30 ºC Almacénese entre 15 ºC-30 De 15 a 30 ºC ºC Protéjase de la humedad 65% +/- de HR
  • 8. Definiciones: Factores limitantes Indicaciones adicionales en el rotulado Medicamentos que no toleran No refrigerar refrigeración Medicamentos que no toleran No congelar congelamiento Medicamentos sensibles a la luz Protéjase de la luz Medicamentos que no toleran Almacenar y transportar a calor excesivo (ej. Supositorios temperaturas no mayor a (…)ºC (de acuerdo a los estudios de estabilidad) Medicamentos higroscópicos Almacenar en lugar seco Cuando por la naturaleza del producto se requiera condiciones de almacenamiento diferentes, ésta debe ser sustentada y se aceptará los estudios de estabilidad correspondientes.
  • 9. 6. Definiciones: 6.1.10 Estudios de estabilidad acelerados: Estudios diseñados para lograr el incremento de la velocidad de degradación química o física de un producto, mediante condiciones de almacenamiento extremas o exageradas en su envase original, con el propósito de monitorear las reacciones de degradación y predecir el período de vida bajo condiciones normales de almacenamiento 6.1.11 Estudios de estabilidad a largo plazo: Son estudios diseñados de las características físicas, químicas y microbiológicas, bajo condiciones de almacenamiento controladas, durante el periodo de vida útil propuesto del producto, en el envase que se propone circular en el mercado .
  • 10. 6. Definiciones: 6.1.18 Medicamento: Es aquel preparado farmacéutico obtenido a partir de uno o más principios activos, que puede o no contener excipientes, que es presentado bajo una forma farmacéutica definida, dosificado y empleado con fines terapéuticos. 6.22 Período de validez / periodo de vida útil: Tiempo durante el cual se espera que un producto permanezca dentro de las especificaciones aprobadas en el registro sanitario, si es almacenado bajo las condiciones definidas en su rotulado. El periodo de vida útil está estrechamente relacionado con las condiciones de almacenamiento señaladas.
  • 11. 6. Definiciones: 6.1.21 Período de validez comprobado: Es un período de vida útil establecido mediante datos obtenidos por estudios de estabilidad a largo plazo, hasta por el tiempo indicado en el rotulado del producto. El periodo de vida útil está sujeto a cambios que pueden ser solicitados por el titular del Registro Sanitario a la Autoridad Sanitaria, a medida que se generen nuevos datos comprobatorios de la estabilidad, hasta por un tiempo máximo de cinco (5) años. 6.24 Periodo de validez tentativo: Es un periodo de vida útil establecido provisionalmente por un tiempo no mayor a dos (2) años, estimado por proyección de datos provenientes de estudios acelerados de estabilidad, efectuado en el producto terminado.
  • 12. 6. Definiciones: 6.1.27 Protocolo de estudios de estabilidad: documento que describe la forma como se generan y analizan los datos de estabilidad para la sustentación de un periodo de vida útil. 6.1.30 Reporte del estudio de estabilidad: Es el documento que contiene los resultados de los ensayos exigidos para sustentar el período de vida útil solicitado con base en la información contenida en el registro del estudio de estabilidad correspondiente.
  • 13. 6.2 DISEÑO DEL ESTUDIO DE ESTABILIDAD 6.2.1 Condiciones de almacenamiento del estudio 6.2.1.1. Condiciones generales Frecuencia de Condiciones de Tipo de Estudio Periodo mínimo análisis Almacenamiento mínimo Estabilidad 40ºC ± 2ºC/75% ± 5% 0, 3 y 6 meses ó 6 Meses Acelerada HR 0, 2, 4 y 6 meses Estabilidad a 30ºC ± 2ºC/65% ± 5% 6 Meses (*) (**) largo plazo HR (*) Para la inscripción y cambios en el ítem Nº 7.3 el estudio de estabilidad a largo plazo deberá cubrir un periodo mínimo de 6 meses. (**)La frecuencia de análisis de los Estudios de Estabilidad a Largo plazo será como mínimo de la siguiente manera: a) Productos que contienen principios activos estables: tiempo inicial y cada seis meses durante el primer año (0, 6 y 12 meses) y después una vez al año hasta el tiempo de vida útil propuesto. b) Productos que contienen principios activos inestables declarados por el fabricante: cada 3 meses el primer año, cada seis meses el segundo año y después una vez al año hasta el tiempo de vida útil propuesto.
  • 14. 6.2.1.2. Para productos a almacenarse en condiciones de refrigeración Frecuencia de Condiciones de Tipo de Estudio Periodo mínimo análisis Almacenamiento mínimo 0, 3 y 6 meses ó Estabilidad 25ºC ± 2ºC/60% ± 5% 6 Meses Acelerada HR 0, 2, 4 y 6 meses Estabilidad a 5ºC ± 3ºC 12 Meses (*) 0, 6 y 12 meses largo plazo (*) Para la inscripción el estudio de estabilidad a largo plazo deberá cubrir un periodo mínimo de 6 meses. Nota: Para los estudios de estabilidad acelerados, se debe establecer una frecuencia de análisis que incluya el inicio, final y un punto intermedio como mínimo.
  • 15. 6.2.1.3. Para productos a almacenarse en condiciones de congelación: Frecuencia de Condiciones de Tipo de Estudio Periodo mínimo análisis Almacenamiento mínimo -20ºC ± 5ºC12 -20ºC ± 5ºC12 Estabilidad -20ºC ± 5ºC12 Meses Meses (*)0, 6 Meses (*)0, 6 y Acelerada (*)0, 6 y 12 meses y 12 meses 12 meses (*) Para la inscripción el estudio de estabilidad a largo plazo deberá cubrir un periodo mínimo de 6 meses
  • 16. 6.2 DISEÑO DEL ESTUDIO DE ESTABILIDAD 6.2.1.4 Para productos que requieran condiciones de congelación intensa: Temperaturas inferiores a -20°C, deben tratarse de forma individual, según cada caso. Se aceptarán estudios de estabilidad de por lo menos 12 meses
  • 17. 6.2.1.5. Productos contenidos en envases permeables y semipermeables . a)Para parenterales de gran y pequeño volumen y preparaciones líquidas, para aplicación oftálmica, ótica y nasal envasados en bolsas de plástico, contenedores de plástico semi – rígidos, ampollas de plástico, frascos ámpula y frascos de plástico con o sin gotero, los cuales pueden ser susceptibles a la pérdida de humedad: Condiciones de Frecuencia de Tipo de Estudio Periodo mínimo Almacenamiento análisis mínimo Estabilidad 40ºC ± 2º C / no más de 0, 3 y 6 meses ó 6 Meses Acelerada 25% HR 0, 2, 4 y 6 meses Estabilidad a 30ºC ± 2ºC/35% ± 5% 12 Meses (*) 0, 6 y 12 meses largo plazo HR
  • 18. (*) Para la inscripción el estudio de estabilidad a largo plazo deberá cubrir un periodo mínimo de 6 meses. Nota: Para los estudios de estabilidad acelerados, se debe establecer una frecuencia de análisis que incluya el inicio, final y un punto intermedio como mínimo. b)Para líquidos en frascos de vidrio, frascos ámpula o ampollas de vidrio selladas, los cuales proveen una barrera impermeable a la pérdida de agua: Condiciones de Frecuencia de Tipo de Estudio Periodo mínimo Almacenamiento análisis mínimo 40ºC ± 2º C / no 40ºC ± 2º C / no más 40ºC ± 2º C / no más de más de 25% de 25% HR6 Estabilidad 25% HR6 Meses0, 3 HR6 Meses0, 3 Meses0, 3 y 6 Acelerada y 6 meses ó0, 2, 4 y y 6 meses ó0, meses ó0, 2, 4 y 6 meses 2, 4 y 6 meses 6 meses Estabilidad a 30ºC ± 2ºC/35% ± 5% 12 Meses (*)0, 6 12 Meses (*)0, 6 y largo plazo HR y 12 meses 12 meses
  • 19. 7. DISPOSICIONES GENERALES c) Para formas farmacéuticas semisólidos (cremas, ungüentos, supositorios, óvulos y otros) Condiciones de Periodo Frecuencia de Tipo de Almacenamient mínimo análisis Estudio o Estabilidad 30ºC ± 2ºC/65% 6 Meses 0, 3 y 6 meses Acelerada ± 5% HR Estabilidad a 30ºC ± 2ºC/65% 0, 3, 6, y 12 12 Meses largo plazo ± 5% HR meses Cuando por la naturaleza del producto se requiera condiciones de - almacenamiento diferentes, ésta debe ser sustentada y se aceptará los estudio de estabilidad correspondiente.
  • 20. 6.5. ENSAYOS GENERALES POR FORMA FARMACEUTICA ENSAYOS PARA SÓLIDOS Polvo para Polvo para Polvo para reconstituir Polvo para Tableta Cápsula reconstituir de uso de uso inhalación uso oral Tópico parenteral Aspecto Sí Sí Sí Sí Sí Sí Valoración Sí Sí Sí Sí Sí Sí Desintegración Sí (3) Sí (3) N.A. N.A. N.A. N.A. Disolución Sí Sí Si (2) N.A. N.A. N.A. Humedad Sí (2) Sí (2) Sí Sí Sí Sí pH N.A. Sí (1) Sí (5) Sí (5) N.A. N.A. Productos de degradación o Sí (2,6) Sí (2,6) Sí (2,6) Sí (2,6) N.A. Sí (2,6) sustancias relacionadas Tamaño de partícula N.A. N.A. N.A. N.A. N.A. Sí Límite microbiano Sí (4) Sí (4) Sí (4) N.A. Sí (4) Sí (4) Esterilidad N.A. N.A. N.A. Sí (4) N.A. N.A. Pirógenos o endotoxinas N.A. N.A. N.A Sí (4) N.A. N.A. bacterianas (inicio y final)
  • 21. 6.5. ENSAYOS GENERALES POR FORMA FARMACEUTICA (1) Cuando la cápsula sea de gelatina blanda y el contenido sea líquido acuoso. (2) De acuerdo a lo autorizado en su Registro Sanitario. Si la referencia es una Farmacopea, debe ser la vigente a la fecha de inicio del estudio (3) Cuando la disolución no es requerida. (4) Por lo menos al inicio y final del estudio. (5) En el caso de polvos para reconstituir, una vez reconstituidos se deberán realizar los ensayos correspondientes a soluciones o suspensiones, según sea el caso, durante el período y condiciones de uso indicados en los rotulados. N.A. No aplica (6) Cuando los estudios de estabilidad acelerados tengan resultados conformes, se exigirá esta prueba para los estudios de lago plazo a partir de los 24 meses.
  • 22. 6.5. ENSAYOS GENERALES POR FORMA FARMACEUTICA ENSAYOS PARA SEMISÓLIDOS Supositorio y Gel, Crema y Gel, Crema y Ovulo Ungüento Ungüento ótico u Tópico oftálmico Aspecto Sí Sí Sí Valoración Sí Sí Sí Ph N.A. Sí (1) Sí (1) Material particulado N.A. N.A. Sí (1) Esterilidad (inicial y final) N.A. N.A. Sí Desintegración y/o temperatura Sí N.A. N.A. de fusión (Inicio y final) Límite microbiano (inicio y Sí Sí N.A. final) (1) De acuerdo a lo autorizado en su Registro Sanitario. Si la referencia es una Farmacopea, debe ser la vigente a la fecha de inicio del estudio.
  • 23. 6.5. ENSAYOS GENERALES POR FORMA FARMACEUTICA ENSAYOS PARA LÍQUIDOS Solución Solución Emulsión Suspensión Suspensión oftálmica, Emulsión oral, tópica y oral y oral, tópica y oftálmica y ótica y parenteral Nasal tópica nasal parenteral parenteral Aspecto Sí Sí Sí Sí Sí Sí pH Sí Sí Sí (1) Sí (1) Sí (1) Sí (1) Valoración Sí Sí Sí Sí Sí Sí Partículas extrañas (Inicio y N.A. Sí (2) N.A Sí (1) N.A Sí (1) final) Productos de degradación o Sí (1) Sí (1) Sí (1) Sí (1) Sí (1) Sí (1) sustancias relacionadas Límite microbiano Sí (3) N.A. Sí N.A. Sí N.A. (inicio y final) Esterilidad (inicio N.A. Sí N.A. Sí N.A Sí y final) Pirógenos o endotoxinas N.A. Sí (2) N.A. Sí N.A. Sí (2) bacterianas (inicial y final)
  • 24. 6.5. ENSAYOS GENERALES POR FORMA FARMACEUTICA (1) De acuerdo a lo autorizado en su Registro Sanitario. Si la referencia es una Farmacopea, debe ser la vigente a la fecha de inicio del estudio. (2) Cuando sea de uso parenteral. (3) Cuando aplique en caso de soluciones tópicas
  • 25. 6.5. ENSAYOS GENERALES POR FORMA FARMACEUTICA OTRAS FORMAS FARMACÉUTICAS Implantes de aplicación Spray Aerosol subcutánea, nasal: para Aerosol tópico Transdérmicos dispositivos vaginales e solución o inhalación intrauterinos que suspensión liberan fármaco Aspecto Sí Sí Sí Sí Sí pH Sí (1) Sí (1) Sí (1) N.A. N.A. Valoración Sí Sí Sí Sí Sí Adhesividad N.A. N.A. N.A. Sí N.A. Velocidad de N.A. N.A. N.A. Sí (1) Sí liberación Tamaño de partícula Sí Sí (1) Sí (1) N.A. N.A. (Inicio y final) Productos de degradación o Sí (1) Sí (1) Sí (1) Sí (1) Sí (1) sustancias relacionadas Límite microbiano Sí Sí Sí Sí N.A. (inicial y final) Esterilidad (Inicial y N.A. N.A. N.A. N.A. Sí final)
  • 26. 6.5. ENSAYOS GENERALES POR FORMA FARMACEUTICA (1) De acuerdo a lo autorizado en su Registro Sanitario. Si la referencia es una Farmacopea, debe ser la vigente a la fecha de inicio del estudio
  • 27. 6.10 AMPLIACIÓN DEL PERIODO DE VIDA ÚTIL APROBADO Para la ampliación del período de vida útil comprobado, se requiere la presentación de estudios de estabilidad a largo plazo en las condiciones recomendadas para el almacenamiento del producto, efectuados en un mínimo de tres lotes. Se otorgará una ampliación de la vida útil aprobada hasta por 12 meses más., si la evaluación de los datos de los estudios de estabilidad acelerados y a largo plazo comprobado lo justifica. Para productos monofármacos conocidos (Categoría 1 y Categoría 2 del Art. 6º de la Ley 29316-09-SA) pueden aceptarse estudios de estabilidad con dos lotes, si el solicitante presenta información bibliográfica de fuentes reconocidas internacionalmente donde se demuestre que el principio activo es estable.
  • 28. 6.13 REPORTE DEL ESTUDIO DE ESTABILIDAD Los reportes de los estudios de estabilidad que se presenten para los distintos tipos de trámites deben incluir por lo menos los siguientes datos: a) Nombre del laboratorio que lo emite. b) Firma del (los) responsable (s) del estudio. c) Nombre del producto. d) Forma farmacéutica y concentración. e) Cantidad, tipo y tamaño de lotes seleccionados, identificación de lotes, fecha de fabricación de los lotes, y lote de los principios activos con los que fueron fabricados. f) Descripción del sistema envase cierre utilizado (calidad, tipo, tamaño). g) Condiciones de almacenamiento (temperatura, luz y humedad relativa). h) Tipo de estudio (a largo plazo o acelerado) y condiciones utilizadas. i) Ensayos y especificaciones del estudio de estabilidad. j) Método analítico: Farmacopea de referencia o técnica propia (método analítico validado para el caso de técnica propia). k) Resultados y discusión: Deben presentarse en forma de tablas. l) Para cada lote se deben presentar los resultados iniciales correspondientes al producto acabado de fabricar y a los diferentes intervalos de estudio. m) Deben incluir datos estadísticos, pronósticos y gráficos, cuando procedan. n) Conclusiones: deben incluir entre otras la propuesta del período de vida útil y de las condiciones de almacenamiento.
  • 29. 7. DISPOSICIONES ESPECIFICAS 7.1 PARA LA SOLICITUD DE INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SANITARIO: 7.1.1 Periodo de validez tentativo: El solicitante debe presentar el reporte de los estudios de estabilidad obtenidos de los seis (6) meses del estudio de estabilidad acelerado y de los primeros seis (06) meses del estudio a largo plazo, en el envase cierre propuesto para circular en el mercado. Con la aprobación del Registro Sanitario se otorga un periodo de validez tentativo el que debe ser confirmado, o puede ser ampliado, en la etapa post-registro mediante la presentación del estudio correspondiente. 7.1.2 Periodo de validez comprobado: El solicitante debe presentar los resultados obtenidos de los estudios a largo plazo por el periodo de vida útil solicitado, en el envase propuesto para circular en el mercado.
  • 30. 7.2 PARA LA SOLICITUD DE REINSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO SANITARIO Y CAMBIO DE VIDA ÚTIL 7.2.1. Para la reinscripción del Registro Sanitario el solicitante debe presentar el reporte del estudio de estabilidad de largo plazo para confirmar, reducir o ampliar el tiempo de vida útil provisional en las condiciones de almacenamiento y envase en que el medicamento circula en el mercado. 7.2.2 Si el medicamento cuenta con un Estudio de Estabilidad de largo plazo aprobado por la Autoridad de Salud, para el trámite de reinscripción se exigirá nuevo Estudio de Estabilidad de largo plazo cuando se hayan realizado cambios o modificaciones que lo ameriten. 7.2.3 Para ampliar el tiempo de vida útil, dentro del tiempo de vigencia del Registro Sanitario el solicitante debe presentar el reporte del estudio de estabilidad a largo plazo realizado en el envase que circula en el mercado, bajo las condiciones de almacenamiento establecidas.
  • 31. 7.3 OTROS CAMBIOS EN EL REGISTRO SANITARIO Se presentarán nuevo Estudio de Estabilidad a largo plazo para los siguientes cambios en el Registro Sanitario: 7.3.1 Cambio de excipientes en la formulación (excepto colorantes, saborizantes, reguladores de pH y excesos para la fabricación). 7.3.2 Cambio de envase inmediato. 7.3.3 Ampliación de forma de presentación en nuevo envase inmediato. 7.3.4 Cambio de fabricante. 7.3.5 Cambio del proceso de fabricación. 7.3.6 Otros cambios que a criterio del fabricante ameriten nuevos estudios de estabilidad.
  • 32. Si durante la realización de un Estudio de Estabilidad para un producto con Técnica Analítica Propia, apareciese publicada una monografía de dicho producto en Farmacopeas oficiales, el fabricante podrá incluir las pruebas de la monografía a partir de la entrada en vigencia de dicha monografía, considerándose dicho estudio válido de acuerdo a la norma de farmacopea. En el caso que se presentaran nuevo Estudio de Estabilidad a 6 meses acelerados y los primeros 6 meses a largo plazo, solo garantizará un periodo máximo de 2 años de vida útil.
  • 33. 9. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS 9.1. DISPOSICIONES FINALES 9.1.1.Deben vigilarse que los productos de degradación que se observen durante los estudios de estabilidad, no rebasen los límites establecidos en las farmacopeas de referencia o datos del fabricante. 9.1.2. Si existen otros parámetros físicos, químicos y biológicos del medicamento no mencionado en esta Directiva que se vean afectados durante el estudio de estabilidad, se deben determinar de acuerdo a lo que se establece en las farmacopeas de referencia o de la técnica propia validada. 9.1.3. Para las formas farmacéuticas no incluidas en esta Directiva, los ensayos físicos, fisicoquímicos, químicos, microbiológicos, deben ser indicativos de estabilidad y estar sustentadas en las farmacopeas de referencia o a la técnica propia validada.
  • 34. 9. DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS 9.1.4 En el caso de medicamentos en los que el fabricante indique que para su administración pueden o deben ser mezclados con otro medicamento u otra sustancia, se debe llevar a cabo el estudio de estabilidad de la mezcla obtenida, de acuerdo a las condiciones de conservación indicadas en los rotulados. 9.1.5.En los casos de estabilidad a largo plazo, se pueden aplicar diseños de análisis reducido si se justifica. 9.1.6 Cuando un producto tiene la misma fórmula cualitativa en el mismo material de envase, en presentaciones con diferentes concentraciones del principio activo, se deben presentar al menos los reportes del estudio de estabilidad de las presentaciones con la menor y mayor concentración del principio activo. 9.1.7 De acuerdo con las Buenas Prácticas de Manufactura, será responsabilidad del titular del Registro Sanitario el llevar a cabo estudios que demuestren que la estabilidad del medicamento no se ha alterado al cambiar un proveedor de materia prima o alguna característica física de presentación de la materia prima.
  • 36. 9.2. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 9.2.1 Para las solicitudes de reinscripción en el Registro Sanitario presentadas a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, se aceptará los Estudios de Estabilidad disponibles (Zona II o Zona IV). Para los productos cuyos principios activos o asociaciones se encuentren en el Petitorio Nacional de Medicamentos Esenciales se exigirá los estudios de estabilidad en la Zona IV-a que avale el periodo de vida útil solicitado, a partir de la segunda reinscripción posterior a la vigencia de la presente norma. Para los demás productos se exigirá los estudios de estabilidad en la Zona IV-a que avale el periodo de vida útil solicitado, a partir de la tercera reinscripción posterior a la vigencia de la presente norma. El incumplimiento de lo dispuesto será causal de la cancelación del Registro Sanitario.
  • 37. 9.2. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 9.2.2 Por un periodo de doce (12) meses contados a partir de la vigencia de la presente Directiva, para la inscripción en el Registro Sanitario, se aceptará los Estudios de Estabilidad Acelerados por 06 meses. El tiempo máximo de vida útil autorizado será de dos (02) años. Se otorgará un plazo de hasta dos (02) años para la presentación de los estudios de estabilidad de los primeros seis meses de los estudios a largo plazo en la Zona IV-a. El incumplimiento de lo dispuesto será causal de la cancelación del Registro Sanitario.
  • 38. 7. DISPOSICIONES GENERALES 7.11 El estudio de estabilidad puede ser emitido por el laboratorio fabricante, otro laboratorio que acredite el cumplimiento de las Buenas Prácticas de Manufactura (BPM) o Buenas Prácticas de Laboratorio (BPL). 7.12 El Protocolo de estudios de estabilidad Constituye un documento que respalda los resultados de los estudios de estabilidad presentados para fines de Registro Sanitario, y pueden ser exigidos en una inspección al laboratorio fabricante por parte de las autoridades sanitarias pertinentes
  • 39. 12. Reporte del Estudio de Estabilidad Los reportes de los estudios de estabilidad que se presenten para los distintos tipos de trámites deben incluir los siguientes datos: . Nombre del laboratorio que lo emite . Firma del (los) responsable (s) del estudio . Nombre del producto . Forma farmacéutica y concentración . Formula cuali-cuantitativa del producto . Cantidad, tipo y tamaño de lotes seleccionados, identificación de lotes, fecha de fabricación de los lotes, y lote de los principios activos con los que fueron fabricados. . Descripción del sistema envase cierre utilizado (calidad, tipo, tamaño) . Condiciones de almacenamiento (temperatura, luz y humedad relativa)
  • 40. 12. Reporte del Estudio de Estabilidad . Tipo de estudio (a largo plazo o acelerado) y condiciones utilizadas . Ensayos y especificaciones del estudio de estabilidad . Método analítico validado utilizado . Resultados y discusión: Deben presentarse en forma de tabla . Para cada lote se deben presentar los resultados iniciales correspondientes al producto acabado de fabricar y a los diferentes intervalos de estudio conjuntamente con la fecha en la que cada uno de ellos fue realizado. . Deben incluir, datos estadísticos, pronósticos y gráficos, cuando procedan. . Conclusiones: deben incluir entre otras la propuesta del período de vida útil y de las condiciones de almacenamiento.
  • 41. 13. Conclusiones y Recomendaciones: - En los casos de estabilidad a largo plazo, se pueden aplicar diseños de análisis reducido si se justifica. - Cuando un producto tiene la misma fórmula cualitativa en el mismo material de envase, en presentaciones con diferentes concentraciones del principio activo, se deben presentar al menos los resultados del estudio de estabilidad de las presentaciones con la menor y mayor concentración del principio activo. - De acuerdo con las Buenas Prácticas de Manufactura, será responsabilidad del titular del producto el llevar a cabo estudios que demuestren que la estabilidad del producto no se ha alterado al cambiar un proveedor de materia prima o alguna característica física de presentación de la materia prima
  • 42. 14. DISPOSICIONES TRANSITORIAS 14,1 Para las solicitudes de reinscripción presentadas a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, se aceptará los Estudios de Estabilidad disponibles. Se otorgará un plazo de hasta tres (03) años para la presentación de los estudios de estabilidad que avale el periodo de vida útil solicitado. Al vencimiento del plazo señalado se aplicará lo dispuesto en el Art. 12º D.S.010-97-SA. 14,2. Para las solicitudes de inscripción presentadas a partir de la vigencia del Decreto Supremo Nº 001-2009-SA, se aceptará los Estudios de Estabilidad disponibles o una declaración jurada del solicitante de haber iniciado los estudios de estabilidad acelerados por 06 meses y los primeros seis meses de los estudios a largo plazo.Se otorgará un plazo de hasta tres (03) años para la presentación de los estudios de estabilidad que avale el periodo de vida útil solicitado. Al vencimiento del plazo señalado se aplicará lo dispuesto en el Art. 12º D.S.010-97-SA.
  • 43. -Esta Directiva fue prepublicada el 30 de Enero del 2009, con la finalidad que por espacio de tres días los gremios, empresas farmacéuticas o personas interesadas remitieran sus sugerencias y/o comentarios, este plazo se prolongó recibiéndose estas sugerencias hasta el viernes 13 de febrero del 2009, contándose catorce días de prepublicación. - Estas sugerencias y comentarios fueron consolidados y evaluadas por la Institución según los ítems correspondientes, y a continuación se presentará un cuadro con los ítems mas observados :