El documento describe los 4 modos de extinción de la obligación tributaria: 1) El Pago, 2) La Compensación, 3) La Confusión, 4) La Remisión. Cada modo explica brevemente qué es, ejemplos y aspectos legales relevantes como ámbitos de aplicación y plazos.
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Modos de Extinción Tributaria
1. Modos de Extinción de la Obligación Tributaria
1. El Pago 2. La Compensación 3. LaConfusión 4. La Remisión
Alumna:
Giuliana Sánchez
C.I.:25.760.170
Universidad Fermín Toro
2. Es el cumplimiento
de la prestación
que constituye el
objeto de la relación
jurídica tributaria
principal, lo que
presupone la
existencia de un
crédito por suma
líquida y exigible en
favor del fisco.
Qué es
Quién Realiza el Pago Cómo se paga el tributo
Autorización de Pagos a Cuenta
Los sujetos pasivos
de la obligación
tributaria, éstos son
quienes deben
realizar el pago, pero
también pueden
realizarlo otros
terceros quienes
pueden realizar el
pago, subrogándose
sólo en cuanto al
derecho de crédito y a
las garantías,
preferencias y
privilegios
sustanciales del sujeto
activo. Es decir nada
obsta a que un tercero
efectúe el pago
liberando al deudor.
El pago deberá
efectuarse en la
misma fecha en que
deba presentarse la
correspondiente
declaración, salvo que
la ley o su
reglamentación
establezcan lo
contrario. Los pagos
realizados fuera de
esta fecha, incluso los
provenientes de
ajustes o reparos, se
considerarán
extemporáneos y
generarán los
intereses moratorios
previstos en el
artículo 66 de este
Código.
Los pagos a cuenta
deben ser
expresamente
dispuestos o
autorizados por la ley.
En los impuestos que
se determinen sobre
la base de
declaraciones
juradas, la cuantía del
pago a cuenta se
fijará considerando la
norma que establezca
la ley del respectivo
tributo.
1. El Pago
3. Orden de Imputació del PagoEl Pago
El orden para al pagar las
obligaciones tributarias son:
1. Sanciones
2. Intereses moratorios
3. Tributo del período
correspondiente.
Prórroga y demás
facilidades de pago
Se encuentran previstas
desde el Art. 45 al 48 del
COT
Efecto del Pago
Es la extinción de la obligación
y, por consiguiente, la liberación
del deudor, que tiene derecho a
exigir del acreedor (Estado) el
reconocimiento de esta
situación y el otorgamiento del
recibo correspondiente. El
efecto liberatorio del pago
constituye un derecho
patrimonial adquirido respecto
del impuesto satisfecho,
amparado por los preceptos de
la Constitución.
4. 2. La Compensación
Es un medio normal de
extinción y tiene lugar cuando
dos personas, por derecho
propio, reúnen la calidad de
acreedor y deudor
recíprocamente, cualquiera
que sean las causas de una y
otra deuda. Ella extingue, con
fuerza de pago, las dos
deudas, hasta donde alcance
la menor, desde el tiempo en
que ambas comenzaron a
existir.
Cesión de créditos
fiscales
Art. 50 COT
Los créditos líquidos y exigibles del contribuyente o responsable, por concepto de tributos y sus
accesorios, podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser
compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo sujeto activo.
El contribuyente o responsable deberá notificar a la Administración Tributaria de la cesión
dentro de los tres (3) días hábiles siguientes de efectuada. El incumplimiento de la notificación
acarreará la sanción correspondiente en los términos establecidos en este Código
Efectos dela Cesión de
créditos fiscales
Art. 51 COT
Las compensaciones efectuadas por el
cesionario conforme a lo establecido en el
artículo anterior sólo surtirán efectos de pago
en la medida de la existencia o legitimidad de
los créditos cedidos. La Administración
Tributaria no asumirá responsabilidad alguna
por la cesión efectuada, la cual en todo caso
corresponderá exclusivamente al cedente y
cesionario respectivo.
5. 3. La Confusión
La obligación tributaria se
extingue por confusión, cuando el
sujeto activo quedare colocado en
la situación del deudor, como
consecuencia de la transmisión de
los bienes o derechos objeto del
tributo. La decisión será tomada
mediante acto emanado de la
máxima autoridad de la
Administración Tributaria.
Qué es? Ejemplo:
Cuando el Estado (fisco) se convierte
en heredero de un contribuyente
deudor de ese Estado, por un acto
jurídico posterior al surgimiento de la
deuda tributaria, es el caso de la
sucesión diferida por Ley, a falta de
todos los herederos ab intestato lo
bienes del de cujus pasan al Tesoro
público. De esta manera procede la
Confusión porque el Estado no se va
a cancelar a si mismo. En conclusión
el Estado reúne las cualidades de
sujeto activo y sujeto pasivo.
6. 4. La Remisión
Es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de
la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y
responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus
obligaciones.
Ámbito material de aplicación
La Ley sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el
Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales (en adelante, Ley
de Remisión), publicada en la Gaceta Oficial No. 37.296 de 3
de octubre de 2001. tiene por objeto establecer un régimen
excepcional y temporal para el cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias nacionales (artículo 1). En este sentido,
el artículo 2 eiusdem establece que están comprendidos en el
régimen de remisión los tributos de la competencia del Poder
Nacional, administrados por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria
Ámbito subjetivo de aplicación
El artículo 4 de la Ley de Remisión dispone que
pueden acogerse al régimen de remisión
tributaria todos aquellos contribuyentes o
responsables, deudores de las obligaciones
tributarias, con excepción de los que se
encontraren en estado de quiebra para el
momento de la presentación de la solicitud de
remisión.Plazo para acogerse al
beneficio
El plazo para acogerse al régimen de remisión será de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir
de su entrada en vigencia. En tal sentido, dado que la Ley de Remisión entró en vigencia el día 4 de octubre
de 2001, los contribuyentes o responsables, podrán presentar su solicitud de remisión, hasta el 1° de abril de
2002.
7. 4. La Remisión
Es un modo de extinción de las obligaciones tributarias establecido por Ley, a través de
la cual el legislador, de manera unilateral, condona o perdona a los contribuyentes y
responsables, con ánimo de liberalidad, el cumplimiento del todo o parte de sus
obligaciones.
Ámbito material de aplicación
La Ley sobre el Régimen de Remisión y Facilidades para el
Pago de Obligaciones Tributarias Nacionales (en adelante, Ley
de Remisión), publicada en la Gaceta Oficial No. 37.296 de 3
de octubre de 2001. tiene por objeto establecer un régimen
excepcional y temporal para el cumplimiento voluntario de las
obligaciones tributarias nacionales (artículo 1). En este sentido,
el artículo 2 eiusdem establece que están comprendidos en el
régimen de remisión los tributos de la competencia del Poder
Nacional, administrados por el Servicio Nacional Integrado de
Administración Aduanera y Tributaria
Ámbito subjetivo de aplicación
El artículo 4 de la Ley de Remisión dispone que
pueden acogerse al régimen de remisión
tributaria todos aquellos contribuyentes o
responsables, deudores de las obligaciones
tributarias, con excepción de los que se
encontraren en estado de quiebra para el
momento de la presentación de la solicitud de
remisión.Plazo para acogerse al
beneficio
El plazo para acogerse al régimen de remisión será de ciento ochenta (180) días continuos contados a partir
de su entrada en vigencia. En tal sentido, dado que la Ley de Remisión entró en vigencia el día 4 de octubre
de 2001, los contribuyentes o responsables, podrán presentar su solicitud de remisión, hasta el 1° de abril de
2002.