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DERECHO
FISCAL Y
FINANCIERO
Dr. Armando Robledo
Márquez.
OBJETIVOS
1. Analizar la naturaleza
jurídica de la relación estado-
particular-contribuyente en el
marco del conjunto de normas
jurídicas que sistematizan los
ingresos fiscales.
2. Comprenderá la actividad
financiera del Estado y las
relaciones entre este y los
particulares.
3. Aplicara las disposiciones
generales del CFF en el
cumplimiento de las
obligaciones de los
contribuyentes.
METODOLOGÍA
Clases con exposición
del maestro
Casos prácticos
Facilitación de
material de estudio
Eminentemente
pragmático: casos
Evaluación:
Investigación
Casos
Exámenes
EVALUACIÓN Y ASISTENCIA.
• Dos parciales de 25%.
• Un examen final acumulativo de 50%.
• Tolerancia 15 minutos para entrar a clase.
• Lista al final de la clase.
UNIDAD I:
ACTIVIDAD
FINANCIERA DEL
ESTADO
DR. ARMANDO ROBLEDO MÁRQUEZ.
ACTIVIDAD
FINANCIERA
DEL ESTADO
Concepto de Finanzas Publicas.- (Def. General)
Las Finanzas Públicas constituyen la actividad económica
del sector público, con su particular y característica
estructura que convive con la economía de mercado, de
la cual obtiene los recursos y a la cual le presta un marco
de acción. Comprende los bienes, rentas y deudas que
forman el activo y el pasivo de la Nación y todos los
demás bienes y rentas cuya administración corresponde
al Poder Nacional a través de las distintas instituciones
creadas por el estado para tal fin. El Estado para poder
realizar sus funciones y afrontar sus necesidades
públicas, debe contar con recursos, y los mismos se
obtienen a través de los diferentes procedimientos
legalmente estatuidos y preceptuados en principios
legales constitucionales.
ACTIVIDAD
FINANCIERA
DEL ESTADO
Elementos Esenciales de
Sergio Fco. De la Garza:
1.- Concepto Económico.
2.- Concepto Político.
3.- Técnico_Jurídico.
4.- Sociológico.
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
• Económico.- Se equipara a la actividad financiera,
según Giannini, la cumple el estado para administrar
el patrimonio del estado con base en la recaudación
de tributos y otras actividades, para lograr los fines del
estado.
• Político.- La actividad financiera del estado, parte de
la concepción de los fines mismos del estado, dando
como base el tributo.
ACTIVIDAD
FINANCIERA
DEL ESTADO
Técnico-Jurídico.- La
financiera del estado requiere
de un sustento legal para
lograr sus objetivos y
desarrollarse. De aquí nace el
derecho financiero.
Aspecto Sociológico.- El
régimen de los tributos y de
los gastos públicos ejerce una
influencia sobre los grupos
sociales que operan dentro
del Estado.
ACTIVIDAD
FINANCIERA
DEL ESTADO
Conclusión:
La actividad financiera del
estado, tiene una base
económica, pero no
puede desconocerse la
influencia de otros
elementos, especialmente
del jurídico, político y
sociológico que influyen
preponderadamente.
Giulani Fonrouge.
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
Concepto de Derecho Financiero.-
Sergio Francisco de la Garza: Conjunto de normas jurídicas
que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres
momentos: En el establecimiento de tributos y obtención de
otros recursos. En la gestión o manejo de sus bienes
patrimoniales y en la erogación de los recursos para los gastos
públicos, así como las relaciones jurídicas en el ejercicio de
dicha actividad.
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
• Fuentes Formales del Derecho Financiero.
Son las formas a través de los cuales se manifiesta la
vigencia del derecho financiero.
1.- La Ley.- acto emanado del poder legislativo,
originado la mayoría de las veces por el ejecutivo, que
crea situaciones jurídicas generales, abstractas e
impersonales.
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
Fundamento Constitucional , art. 14 y 31 fracc. IV.
2.-El decreto Ley- Delegado.
Decreto Ley, facultades que tiene el ejecutivo para
legislar de manera directa. (Art. 73 XVI)
Decreto Delegado.
El legislativo trasmite facultades para legislar al ejecutivo
de manera transitoria. (art.29 Cons)
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
3.- El Reglamento.- cumplimento a detalle de a ley,
más nunca debe de exceder el contenido de la ley.
Respetar el principio de reserva de ley.
4.- Las circulares.- comunidades de superiores
jerárquicos administrativos, dando instrucciones a los
inferiores sobre el régimen interior de las oficinas.
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
5.- La Jurisprudencia.- De conformidad con la ley de amparo, al scj
puede crear jurisprudencia obligatoria para los colegiados, unitarios
y distrito. Los colegiados para los unitarios y distrito.
5 ejecutorias en un mismo sentido.
Contradicción de tesis, scjn.
Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 3 ejecutorias
en un mismo sentido.
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
6.- La costumbre.- La observancia constante y uniforme de una regla
de conducta llevada a cabo por los miembros de una comunidad
social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica.
Ejemplo.- las practicas administrativas establecidas.
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
7.- La Doctrina.- Conjunto de principios técnicos que
definen un supuesto no previsto en la ley.
Ejemplo.- Sujeto, objeto, base, tarifa. CFF artículo 5.
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
• Ingresos del Estado y su Clasificación.
Giulanni Fonrouge.- Dos Grupos:
1.- Los provenientes de bienes y actividades del Estado.
2.- Los provenientes del ejercicio de poderes inherentes a la soberanía
o al poder del Estado.
Lo que nos da dos rubros, los ingresos tributarios y los ingresos
financieros.
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
Ingresos tributarios.- Derivados de los ciudadanos vía contribuciones.
Ingresos Financieros.- Provenientes de todas la fuentes de
financiamiento a las que el Estado recurra.
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
Ingresos Tributarios.
1.- Impuestos.
2.- Aportaciones de Seguridad Social.
3.- Derechos.
4.- Contribuciones Especiales.
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
Ingresos Financieros:
1.- Empréstitos.
2.- Emisión de Moneda.
3.- Emisión de bonos de deuda.
4.- Amortización y conversión de deuda publica.
5.- productos. 5bis.- Aprovechamientos.
6.- Expropiaciones.
7.- Decomisos. (prohibidos por la const. Art.22)
8.-Privatizaciones. 9. Moratorias.
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
La Potestad Tributaria del Estado
“Aristóteles hablaba de autarquía, que, como afirma Jellinek,
era sinónimo de autosuficiencia, es decir, implicaba la
capacidad de un pueblo para bastarse así mismo y realizar sus
fines sin ayuda o cooperación extraña. En roma se utilizaban
las expresiones maiestas, potestas o imperium que significaban
la fuerza de dominación y mando del pueblo romano”.
El estado requiere de ingresos para poder lograr sus fines.
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
Acorde con la idea anterior, nuestra constitución política en sus artículos 39, 40, y
41 reconoce esta fuerza como la voluntad del pueblo en quien reside el poder
superior del estado mexicano, con una organización determinada para el ejercicio
de su poder a través de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial.
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
En este sentido, la potestad tributaria se expresa en
la norma suprema con la facultad para imponer
contribuciones, lo cual es inherente al estado en
razón a su poder de imperio, y se ejerce cuando el
órgano correspondiente, congreso de la unión,
establece las contribuciones mediante una ley, que
vinculara individualmente a los sujetos activo y
pasivo de la relación jurídico – tributaria.
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
De manera resumida, podemos precisar las siguientes características de la potestad tributaria:
• a) Es inherente o connatural al estado.
• b) Emana de la norma suprema ( la constitución).
• c) Es ejercida por el poder legislativo.
• d) Faculta para imponer contribuciones mediante la ley.
• e) Fundamenta la actuación de las autoridades.
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
• Artículo 40 Const.- Republica, Representativa y Federal.
• Federación- Estados.
• Distribución de la potestad Tributaria.
• Reserva de la federación, limitante para los Estados. (art. 117
const.)
• Limites de la potestad tributaria, tanto para el Estado, como
para el gobernado.
• -Conforme a la ley (autoridad).
• Respetando las garantías de los gobernados( legalidad)
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL
ESTADO
Requisito legal Constitucional para el Estado .
Artículo 31, fracción IV.
Obligación de los gobernados contribuir al gasto publico, de la
federación, DF , los Estados y los Municipios, de la manera proporcional
y equitativa que dispongan las leyes.
Artículo 16. (Legalidad)
Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o
posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad
competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL
ESTADO
• Por tanto surgen los siguientes características:
1.- El estado solo puede imponer contribuciones por medio de una ley.
(nulum tributum sine lege)
2.- La ley tiene que ser aprobada por el poder legislativo.
3.-La ley debe de ser proporcional y equitativa.
4.- La autoridad únicamente puede molestarnos mediante
mandamiento escrito que tiene que ser:
a) Emitido por una autoridad competente.
b) El mandamiento debe de estar fundado y motivado.
c) Señalando un procedimiento.
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
• Competencia Tributaria en México.
1.- Se trata de una Republica, donde la Federación determina la mejor
parte y el resto para los Estados.
2.- Limitante de Competencias entre Federación y Estados.
3.- Recaudación Centralizada, para reparto a los Estados.
4.- Convenio de adhesión fiscal entre federación y Estados.
(1982). Ley de coordinación Fiscal Federal.
5.- Convenio de colaboración administrativa entre Federación y
Estados. Con anexos diversos. 1996. (Ags -SHCP)
6.- Convenio de colaboración Administrativa fusionado con anexos
2009. (SHCP)
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
• Distinción de facultades reservadas a la federación y facultades
concurrentes con los Estados.
• Doble Tributación.
Cuando una fuente de ingreso es gravada por dos o mas
impuestos.
• Legalmente valida????
• Deficiencia constitucional en limitantes a los supuestos
gravables ( art. 73, fracc.VII y XIX const).
• La federación se reserva ciertas actividades, pero a la vez
permite que estados y municipios puedan gravar otras
actividades.
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
• Internacional.- México no la avala, tratados internacionales, tlc, etc.
Sistema de acreditamiento y desgravación.
• 34 vigentes y 3 pendientes de entrar en vigor.
• Control por restricciones internacionales bien definidas.
• Federal y Estatal.- Parcialmente regulada, problema competencial.
• Supuesta regulación con la ley de coordinación fiscal, no cumple por
ser un instrumento operativo para centralizar los ingresos a la
federación.
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL
ESTADO
Jurisprudencia: Tesis de Pleno, 1 de Octubre de 1988 (caso Tesis
Jurisprudencial de Pleno, P. 23. Jurisprudencia)
DOBLE TRIBUTACION. EN SI MISMA NO ES INCONSTITUCIONAL.
ES TENDENCIA DE LA POLITICA FISCAL EN LA MAYORIA DE LOS PAISES, ENTRE ELLOS EL NUESTRO,
EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION CON EL OBJETO DE REALIZAR UNA EFECTIVA JUSTICIA FISCAL;
SIN EMBARGO, ESTE FENOMENO IMPOSITIVO NO ESTA PROHIBIDO POR NINGUN ARTICULO
DE LA CONSTITUCION FEDERAL DE TAL SUERTE QUE EN SI MISMO NO ES
INCONSTITUCIONAL. LO QUE LA CARTA MAGNA PROHIBE EN SU ARTICULO 31, FRACCION IV,
ENTRE OTROS SUPUESTOS, ES QUE LOS TRIBUTOS SEAN DESPROPORCIONADOS, QUE NO ESTEN
ESTABLECIDOS POR LEY O QUE NO SE DESTINEN PARA LOS GASTOS PUBLICOS; PERO NO QUE
HAYA DOBLE TRIBUTACION
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
Ejemplos de doble imposición.-
1.- La tenencia federal hasta el 2005, se cobraba sobre el valor factura, incluyendo el
IVA y el ISAN.
2.- El IVA, con los impuestos al consumo locales permitidos a los estado, pero no
ejercidos a la fecha.
3.- El ISR con los impuestos Cedulares por actividades profesionales ( vigente en
Guanajuato).
4.- A nivel Local el Impuesto sobre Espectáculos Públicos, hay uno local y uno
Municipal.
ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO
Consideraciones actuales en la actividad Financiera del Estado y la potestad
tributaria:
1.- Mejor control financiero del Estado en gasto.
2.- Aumento de la recaudación de manera proporcional a la generación de
economía interna.
3.- Reingeniería de tributos, dependiendo menos de los ingresos tributarios del
petróleo.
4.- Reforma constitucional, evolucionar al entorno de los impuestos ecológicos.
5.- Reforma legal a la coordinación fiscal, para hacer de los estados menos
dependientes de la federación.
6.- Elaboración de las leyes tributarias apegadas a los requisitos de la constitución.
LEY DE INGRESOS
• Ley que regula los ingresos del Estado por ejercicio fiscal
(año) Federal, Estatal y Municipal.
• Propuesta del Ejecutivo.
• Cámara de Diputados.
• Características generales (art.74,fracc.IV Const)
PRESUPUESTO DE EGRESOS
• Contenido general del gasto del Estado.
• Los programas de gasto y los Ramos.
• Tipos de Ramos:
1.- Administrativo (depen. De la presidencia).
2.- Autónomos (Legislativo, Judicial y autónomos).
3.- Generales (no gasto directo, pero se ejerce por
dependencias)
MEDIDAS PARAFISCALES
• Actividad financiera de organismos del estado,
paralela a la actividad financiera de este.
• Ingresos afectados a un destino especifico
• Se recaudan por organismos distintos a los fiscales.
UNIDAD II:
DERECHO FISCAL
DR. ARMANDO ROBLEDO MÁRQUEZ.
DERECHO FISCAL
Concepto:
- Derecho Tributario o Derecho Fiscal.
- Tributario------ Punto de vista amplio, todos los
tributos.
- Fiscal------ Punto de Vista del Estado.
- Fiscum- Cesta, recolector.
DERECHO FISCAL
Concepto:
Conjunto de normas jurídicas y principios de derecho
publico que regulan la actividad del Estado como
fisco.
(Rafael Bielsa)
DERECHO FISCAL
Diferencias entre Derecho Tributario y Fiscal.
1.- El tributario , es un sentido amplio para todos los tributos. Normas
que regulan todos los tributos.
2.- El fiscal es limitado, se refiere a la actividad del estado para recaudar
impuestos.
Diferencia esencial, el enfoque de las materias, la primera es amplia
por el contribuyente, la segunda es limitada por la actividad del
Estado.
DERECHO FISCAL
Fundamento Constitucional de la contribución:
Artículo 31, fracción IV (obligación de los mexicanos)
Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, El
Distrito Federal o del Estados y Municipio en que residan, de la
manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
DERECHO FISCAL
Características:
1.- Es un imperativo del Estado.
2.- La obligación es para con la Federación, Los Estados
y Los municipios.
3.- La obligación tiene que ser proporcional y equitativa.
4.- La obligación tiene que estar en una ley.
DERECHO FISCAL
Principios constitucionales:
1.- Principio de generalidad.- Aplicación sin excepción a cualquier
persona que se encuentre en la situación jurídica.
2.- Principio de obligatoriedad.- Obligación automática al ubicarse
en el supuesto de la ley.
DERECHO FISCAL
3.- Principio de vinculación con el gasto publico.- la contribución
siempre tiene que ser para el gasto publico.
4.- Principio de Proporcionalidad y Equidad.- Definición por
jurisprudencia de la corte.
NO. REGISTRO: 232,309, JURISPRUDENCIA, MATERIA(S): CONSTITUCIONAL,
ADMINISTRATIVA
SÉPTIMA ÉPOCA, INSTANCIA: PLENO
PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV,
CONSTITUCIONAL.
El artículo 31, fracción IV, de la Constitución establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La
proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función
de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o
rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada
sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de
medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante
ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos. Expresado en
otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes
que debe ser gravada diferencialmente, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea
distinto, no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la
disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El
principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos
pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo
concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables
DERECHO FISCAL
• Proporcionalidad.- Aportar la parte justa con base a su capacidad
económica.
• Equidad.- Igualdad ante la ley tributaria, por el tipo de sujeto pasivo
del tributo. Mismo tratamiento.
• Legal.- Debe de existir una ley legalmente creada que sustente el
cobro de impuestos.
DERECHO FISCAL
• Ejercicio 1.
• Hacer dos artículos con los elementos que te
proporcione el profesor, respecto a una contribución
ficticia.
• 20 min. Para elaboración.
• Discusión.
DERECHO FISCAL
Jerarquía de Leyes Fiscales. (ant. Sistema)
1.- Pirámide de Kelsen. (desplazada) Dchos. Fund.
2.- aplicación de la ley.
3.- Hecho generador.
DERECHO FISCAL
Jerarquía legal en materia fiscal.
1.- Constitución y Tratados internacionales.
2.- Leyes ordinarias.
3.- Decretos.
4.- Reglamentos.
5.- Circulares.
DERECHO FISCAL
Formulación de las leyes fiscales.
Requisitos legales:
1.- Iniciativa con los siguientes requisitos:
2.- requisitos mínimos:
- Sujetos
- Ámbito de aplicación espacio de aplicación.
- Objeto.
- Base o tasa.
DERECHO FISCAL
-Exenciones.
-Reglas generales.
3.- Requisitos formales de creación de la ley.
4.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación y en el caso de leyes
locales y municipales en el Periódico Oficial del Estad.
DERECHO FISCAL
Ámbito Espacial de las Leyes Fiscales.
EL LIMITE ESPACIAL DE LA LEY FISCAL SE REFIERE AL
TERRITORIO EN EL CUAL LA LEY SE APLICA Y PRODUCE SUS
EFECTOS, ES DECIR, A SU ZONA O ÁREA DE VIGENCIA. EN
MÉXICO, CONFORME A SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA COMO
REPÚBLICA FEDERAL QUE TIENE COMO BASE DE SU DIVISIÓN
POLÍTICA AL MUNICIPIO, ENCONTRAMOS QUE HAY LEYES
FEDERALES, LEYES LOCALES, DONDE SE INCLUYEN LAS DEL
DISTRITO FEDERAL Y LEYES MUNICIPALES Y CADA UNA DE
ELLAS TIENE VIGENCIA DENTRO DEL TERRITORIO QUE
LEGALMENTE CORRESPONDE A LA ENTIDAD POLÍTICA
RESPECTIVA.
DERECHO FISCAL
Ámbito Federal de las contribuciones
Artículo 8 código fiscal federal vigente:
Para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio
nacional, lo que conforme a la constitución política de los Estados
Unidos Mexicanos integra el territorio mexicano y la zona económica
exclusiva fuera del mar territorial.
Artículo 42 Constitucional.
DERECHO FISCAL
Temporalidad de las leyes fiscales.
La ley se encuentra vigente en el espacio, en tanto no
tenga reglas transitorias o bien sea sustituida por una
mas nueva, que sustituye la anterior.
DERECHO FISCAL
Temporalidad de la ley fiscal:
1.- Falta de seguridad jurídica.
2.- Irretroactividad de la ley?
3.- Efectos fiscales.
4.- Sustitución de las mas reciente por la anteriormente vigente.
DERECHO FISCAL
Métodos de interpretación de
las leyes fiscales.
“Significado, desentrañar el contenido de la ley, pero como
hacerlo en materia fiscal.”
Artículo 5 CFF, aplicación estricta de las disposiciones fiscales.
Cargas a los particulares, excepciones, infracciones y sanciones , son de
aplicación estricta.
DERECHO FISCAL
Cargas.- Sujeto, objeto, base , tasa o tarifa.
Sanciones, multas.
Excepciones a la carga.
Interpretación Literal.- Consiste en aplicar la norma jurídica
atendiendo exclusivamente al significado gramatical de las palabras
que componen su texto. Se le conoce como método exegetico.
DERECHO FISCAL
Art. 5CFF Las otras disposiciones fiscales se
interpretaran aplicando cualquier método de
interpretación jurídica. A falta de normal fiscal expresa,
se aplicarán supletoriamente las disposiciones del
derecho federal común cuando su aplicación no sea
contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
DERECHO FISCAL
Reglas de interpretación en materia fiscal:
1.- Cargas, excepciones y sanciones, interpretación estricta, a la
literalidad de la ley.
2.- Otras disposiciones, cualquier método de interpretación Jurídica.
3.- Falta de norma fiscal expresa, derecho federal común que no
contravenga la naturaleza de las disposiciones fiscales.
DERECHO FEDERAL COMÚN
Disposiciones del Derecho Federal Común, son leyes federales que
aplican para todos los estados y ciudadanos.
1.- Código Civil Federal.
2.- Código de Procedimientos Civiles Federal.
3.- Código de Comercio.
4.- Ley Federal del Trabajo.
DERECHO FISCAL
Otros Métodos de interpretación jurídica:
1.- Lógico-Conceptual.- va mas allá del significado gramatical, al ir a
los conceptos desde un punto de vista lógico, atendiendo a lo que
motivo al legislador.
2.- Contrario-Sensu.- es lógico, al considerar que no quedan
comprendidos dentro de la hipótesis, todos aquellos que se
encuentran colocados en una situación contraria a la que la hipótesis
contiene.
DERECHO FISCAL
3.- Jurisprudencia.- Realizado por los tribunales,
mediante la creación de criterios sustentados en
varios casos similares (5) Poder Judicial Federal y 3
TFJFA.
4.-Historico.- Se vale para encontrar el sentido de la
ley de los precedentes del derecho derogado, de la
evolución de la institución jurídica, etc. El Tribunal
Fiscal de la Federación ha aceptado este método,
estableciendo que la exposición de motivos de una
ley “procura elementos para la interpretación
auténtica de la ley.
DERECHO FISCAL
5.- ARMONICO.- Pone en relación la norma interpretada
con todo el conjunto de disposiciones jurídicas que
constituyen el todo del cual aquella forma parte. El
Tribunal Fiscal de la Federación ha resuelto que “ los
preceptos de una legislación deben interpretarse
principalmente en el sentido de que no se
contradigan”, que un precepto debe ser interpretado
en relación con los demás de la misma ley” y que no
debe olvidarse el principio de hermenéutica jurídica
que dispone que los preceptos de una ley deben
interpretarse armónicamente.
JURISPRUDENCIA
Octava Época, Registro: 900335,Instancia: Tercera Sala, Jurisprudencia, Fuente: Apéndice 2000
Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN, Materia(s): Constitucional, Tesis: 335, Página: 390
LEYES FISCALES. LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE SUS NORMAS NO CONTRAVIENE LOS
PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN ESTRICTA Y DE LEGALIDAD QUE RIGEN EN
DICHA MATERIA.- Si bien es cierto que la interpretación y aplicación de las normas impositivas es
estricta, también es cierto que resultaría imposible interpretar cada precepto considerándolo fuera
del contexto normativo del que forma parte, ya que de ser así, cualquier intento estricto de
interpretación resultaría infructuoso para determinar el sentido y alcance de las normas. Toda
norma requiere de una interpretación, aunque sea literal, sin importar su rango, ya sea
constitucional, legal, reglamentario, contractual o de cualquier otra índole, y un principio de
hermenéutica obliga a interpretar los preceptos jurídicos en función a los demás que integran el
ordenamiento al que pertenecen, y en función a los demás ordenamientos que integran un
determinado régimen jurídico; sin que ello implique que en materia impositiva una interpretación
estricta pero al fin y al cabo interpretación, vaya a obligar al sujeto pasivo de la norma tributaria al
pago de contribuciones no establecidas en las leyes fiscales. En consecuencia, interrelacionar las
normas de manera sistemática no viola el principio de interpretación y aplicación estricta
que rige la materia fiscal, ni el principio de legalidad que prevalece en dicha materia, de
acuerdo con el artículo 31, fracción IV, constitucional.
DERECHO FISCAL TESIS 2010 TFJA
INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES.- NO PUEDE SER TAL QUE
CONDUZCA A UN FRAUDE A LA LEY O A UN ABUSO DEL DERECHO.- La
interpretación de las normas fiscales, sancionada por el artículo 5º del Código
Fiscal de la Federación, si bien prevé que las disposiciones fiscales que
establezcan cargas a los particulares, son de aplicación estricta, por lo cual
nuestro máximo Tribunal ha señalado que se debe partir del texto de la norma
para realizar su interpretación por cualquiera de los métodos de interpretación
jurídica, esto no significa que se deba realizar un análisis interpretativo
fragmentario, aislado y parcializado del texto de la norma.
Así, de aceptar que bajo nuestra legislación pueda subsistir el fraude a la ley o el
abuso del derecho, extendiéndose por “fraude a la ley”, la realización de uno o
una serie de actos lícitos que respetan el texto de la ley, pero no su sentido y por
“abuso del derecho”, la forma de ejecutar o ejercer un derecho que contraviene el
espíritu o principios del Derecho: “summun ius, summa injuria”, se llegaría al
extremo de permitir a los particulares so pretexto de interpretaciones
letristas, que mediante una serie de actos jurídicos, evadan el imperio de la
ley y su sentido.
ARTICULO 5-A REFORMA 2020
• Artículo 5o.-A. Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y
que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales
que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del
beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.
• En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá
presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en
los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas
facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y
documentación obtenidos durante las mismas. No obstante lo anterior, dicha
autoridad fiscal no podrá desconocer para efectos fiscales los actos jurídicos
referidos, sin que antes se dé a conocer dicha situación en la última acta parcial
a que se refiere la fracción IV, del artículo 46 de este Código, en el oficio de
observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 de este Código o
en la resolución provisional a que se refiere la fracción II el artículo 53-B de
este Código, y hayan transcurrido los plazos a que se refieren los artículos
anteriores, para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga
y aporte la información y documentación tendiente a desvirtuar la referida
presunción.
DERECHO FISCAL
Caso practico de interpretación.
El despacho La justicia S.C., posee dos vehículos a nombre de la empresa,
comprados en 2018, es el caso que han decidido venderlos para comprar nuevos
vehículos.
La situación es que la contadora general, no sabe si tiene que facturar la venta
con el impuesto al valor agregado o no, respecto de los vehículos usados
propiedad del despacho?
Emite tu opinión, aplicando las normas de interpretación tributaria y los
fundamentos aplicables.
Consultar: Ley del iva, cff.
Tiempo : 20 a 30 min. Para propuesta.
UNIDAD III: LA
OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA Y LAS
CONTRIBUCIONES
DR. ARMANDO ROBLEDO MÁRQUEZ.
TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN
Naturaleza jurídica de las contribuciones
Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie
que fija la ley con carácter general y obligatorio, a
cargo de personas físicas y morales, para cubrir los
gastos públicos.
Implica una PRESTACION, es decir de naturaleza civil,
es una obligación de dar o de hacer.
TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN
• Deber jurídico que el contribuyente tiene de
desprenderse de una parte de sus ingresos para el
sostenimiento del Estado.
• Es un vinculo unilateral, que le permite al estado exigir
dicha prestación.
• La prestación tiene que ser en dinero, generalmente,
aunque puede ser en especie.
TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN
• Siempre tiene que existir una ley que regule el
impuesto.
• Tiene el carácter de obligatoriedad, es decir una vez
realizada la conducta descrita en la norma, el
gobernado tiene que cumplir con la prestación por
imperio del Estado.
TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN
• Siempre tiene que existir una vinculación entre
impuesto y gasto publico.
• Omisión del CFF, respecto a esta característica, ya que
se define en la constitución, doctrina y la
jurisprudencia, pero no se contiene en el CFF. ( artículo
2, fracción I)
TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN
Sujetos de la Relación Tributaria
a) Sujeto Activo de la Obligación Tributaria: Figura que asume la
posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el
derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo
recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la
calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como
los ayuntamientos ; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la
obligación tributaria.
b) Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria. La condición sujeto
pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y
jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad
de sujeto de derechos y obligaciones , de acuerdo a nuestro análisis la
capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su
capacidad civil y de las limitaciones de éste.
ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS
• Sujetos.
• Objeto.
• Base.
• Tasa.
• Tarifa.
TEORÍA DE LAS CONTRIBUCIONES
Clasificación de los Impuestos:
1.- Directos. que gravan al ingreso, la riqueza, el capital o el
patrimonio y que afectan en forma directa al sujeto del impuesto, por
lo tanto no es posible que se presente el fenómeno de la traslación.
Estos impuestos pueden ser personales y reales.
TEORÍA DE LAS CONTRIBUCIONES
• Personales.- Los personales son aquellos que toman
en consideración las condiciones de las personas que
tienen el carácter de sujetos pasivos.
• Reales.- Los impuestos reales son aquellos que
recaen sobre la cosa objeto del gravamen, sin tener en
cuenta la situación de la persona que es dueña de ella.
TEORÍA DE LAS CONTRIBUCIONES
• Impuestos Indirectos.- se pueden clasificar también
como impuestos sobre los actos e impuestos sobre el
consumo. En el primer caso tenemos por ejemplo, los
impuestos sobre la importación y la exportación, en el
segundo sobre el consumo de bienes, el iva y el ieps.
TEORÍA DE LAS CONTRIBUCIONES
Impuestos Federales Derechos Federales
ISR Pasaporte
IVA Registro de Marcas
IEPS Descarga de Aguas
IETU Registro de Soc.
IGI Placas Federales
IDE Licencia federal
TEORÍA DE LAS CONTRIBUCIONES
Caso Practico de clasificación de contribuciones
El gobierno del Estado, con el cambio de placas
para el año 2020, ha decidido contratarlos como
asesores para su paquete económico 2020, en el
cual quieren incluir dos nuevos conceptos de
cobro, el pago de engomado de vehículo y el pago
de registro vehicular?
Pregunta: Como clasificaría usted dichos
conceptos conforme a la clasificación de las
contribuciones.
TEORÍA DE LAS CONTRIBUCIONES
Así mismo, también el gobierno del Estado, ha decidido
enajenar la isla san marcos a un grupo de inversionistas,
dicho inmueble se encuentra desde el 2010
desincorporado del dominio publico del Estado, como
se clasificaría el ingreso por su venta dentro de la ley de
ingresos para el 2022.?
TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN
Hecho Generador.-
Si recurrimos a la teoría de las contribuciones,
hemos de decir que el hecho generador del
crédito fiscal es lo que se llama supuesto jurídico,
hecho concreto o hipótesis, para que se aplique
la ley;3 es el hecho generador, circunstancia o
situación que genera la obligación de pagar el
impuesto, por ello se le llama hecho generador
del crédito fiscal.
TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN
HECHO GENERADOR DEL TRIBUTO.
El artículo 6o. de nuestro Código Fiscal indica:
"Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones
jurídicas o de hecho, previstas por las leyes fiscales vigentes durante
el lapso en que ocurren".
TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN
También se le llama Hecho Imponible en la Doctrina, el Código Fiscal
del Estado, lo maneja tal cual la doctrina en sus artículos 36 y 37, que
disponen lo siguiente:
“Hecho imponible es el supuesto establecido por la ley para
tipificar el tributo, y su realización origina el nacimiento de la
obligación fiscal.”
TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN
Artículo 37.- Se considera realizado el hecho imponible y existentes
sus resultados:
1.- En las situaciones de hecho, en el momento en que se realicen las
circunstancias materiales necesarias para que se produzcan los
efectos que normalmente le corresponden.
2.- En las situaciones jurídicas, en el momento en que estén
definitivamente constituidas de conformidad con el derecho
aplicable.
TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN
Caso practico del hecho generador o hecho imponible.
EL Sr. López, les vendió un vehículo marca Caribe, modelo
1982, en el año 2005, encontrándose al corriente del
pago del impuesto sobre tenencia estatal, sin embargo en
el 2010 el vehículo se descompone de la maquina, y
deciden no repararlo, y lo dejan guardado en un taller
mecánico hasta la fecha, es el caso que el dia 14de marzo
de los corrientes, les llega un requerimiento de pago por
los años 2014,15,16,17,18 y 2019.
TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN
Por lo anterior, se cuestiona lo siguiente:
Es viable el requerimiento de pago?
Si, fundamentar y argumentar por que?
No, fundamentar y argumentar por que?
Herramientas, a considerar:
Definición del hecho imponible o Hecho generador.
Artículos 36, 37 del Código Fiscal del Estado.
Artículo 30 de la ley de Hacienda del Estado.
TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN
Articulo 30.- Están obligadas al pago de este
impuesto las personas físicas y morales que sean
usuarias o tenedoras de vehículos automotores de
modelo anterior a los diez últimos ejercicios fiscales,
que circulen de manera habitual por la
circunscripción territorial del Estado de
Aguascalientes. Se presumirá lo anterior cuando el
propietario, tenedor o usuario, tengo domicilio en el
Estado.
Tiempo max. 20 min.
TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN
Hechos Generadores No Atribuibles al Obligado Fiscal.
Cuando se da la sustitución de los sujetos pasivos, pero sin que el
último obligado haya realizado la conducta del hecho generador
descrito en la norma.
Artículo 26 CFF
TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN
Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes:
IV. Los adquirientes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se
hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación,
cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda el valor de la
misma.
VII. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones
fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados,
hasta por el monto de éstos.
XII. Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la
transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así
como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la
escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de
ellas al momento de la escisión.
TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN
Se observa que en los diversos casos previstos por este artículo no
existe el hecho generador consistente en la obtención del ingreso
que se grava, ya que a pesar de lo cual aparecen obligados a cubrir
las contribuciones que por hechos del pasado y no imputables a
ellos, se produjeron.
TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN
Efectos de la Obligación Tributaria.
Debe de distinguirse entre sujetos pasivos y responsables fiscales.
No sólo quien se ubica en el hecho generador directo del crédito
fiscal tiene una obligación de esa naturaleza, sino todo aquel al que
la ley señala conducta u omisión relacionados con lo fiscal, deberá
cumplir
TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN
• Responsables Fiscales, aquellos que no se ubican en el hecho
generador, pero que la ley les otorgar la capacidad de sustituirse por
el sujeto pasivo.
• Ejemplo.- Responsables solidarios, como los retenedores, notarios,
etc., así como el cruce de información por presuntivas, obligación de
proporcionar la información de operaciones.
TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN
Extinción de la Obligación Fiscal
Como cualquiera otra obligación, la fiscal se extingue por el
cumplimiento del objeto de la misma; pero la fiscal, además, se
puede extinguir por disposición legal.
TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN
1.- El pago.- cuando en tiempo y forma definida por la ley se realiza la
obligación de hacer en dinero liquido.
2.- Por Adjudicación.- Embargo de bienes, que al no haberse realizado
el pago en dinero, el fisco remata los bienes, y al no haber postor, se
adjudica los bienes.
La dación en pago no esta prevista, pero se puede inducir si es
conveniente para el sujeto pasivo.
TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN
3.- Por Prescripción.- Transcurso del tiempo, en que el sujeto pasivo se
libera de la obligación de pago. Art. 146 C.F.F.
4.- Por Decreto del Ejecutivo.- El ejecutivo Federal puede por decreto
condonar el pago de contribuciones, articulo 39, fracción I del CFF,
cuestionable ya que viola el artículo 28 Constitucional.
TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN
5.- La Compensación.- Se entiende por compensación el fenómeno
que se puede producir cuando deudor y acreedor lo son
recíprocamente. (artículo 23 CFF)
6.- Por Exención.- La exención implica que la obligación relativa se
extinga por disposición legal expresa.
TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN
Incumplimiento de las Obligaciones Fiscales
El no cumplimiento de una obligación fiscal implica infracción o
delito, según sea el caso. La infracción o el delito ameritan una pena
para el responsable de los mismos. También cuando una contribución
se paga tardíamente han de pagarse recargos por concepto de
indemnización al fisco.
TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN
El pago de recargos no elimina la posibilidad de que, además, haya
de cubrirse una multa.
El recargo y la multa tienen esencia diversa, pues el recargo es
indemnización y la multa es pena.
ACCESORIOS DE LAS
CONTRIBUCIONES
• Articulo 20 cff:
• I. Gastos de ejecución.
• II. Recargos.
• III. Multas.
• IV. La indemnización a que se refiere el séptimo
párrafo del artículo 21 de este Código.
RECARGOS FISCALES
• Artículo 21 cff. Cuando no se cubran las contribuciones o los
aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones
fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y
hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por
concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno.
Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de
los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este
párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno
de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o
aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los
meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante
Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se
considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima
inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y
cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que
haya resultado.
ACTUALIZACIÓN DE
CONTRIBUCIONES
• Articulo 17.-a cff.
• El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las
devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del
tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se
aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar.
Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al
Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado
índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las
contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del
fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes.
• En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes
anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto
Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se
realizará aplicando el último índice mensual publicado.
TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN
El artículo 70 del Código Fiscal de la Federación señala:
La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones
fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las
contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las
penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en
responsabilidad penal.
TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN
El pago del impuesto y sus accesorios, no libera de la comisión del
delito, por lo que la vía penal es independiente de la vía
administrativa o bien pueden ser simultaneas.
Incumplimiento
de la obligación
Fiscal
Sanciones
Administra
tivas.
Sanción
Penal
Determinación
Contribución Actualizada
Multas
Recargos
Gastos de ejecución
TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN
Otra consecuencia del no cumplimiento de las obligaciones fiscales
es la boletinada en el Buro de Crédito.
Derivado del no pago en la vía administrativa, el contribuyente puede
ser afectado mediante el embargo de bienes para el pago del crédito
fiscal, que van desde las cuentas bancarias, hasta todo tipo de bienes
muebles e inmuebles, de conformidad con la regulación del CFF.
REGLAS GENERALES DEL CFF
• Ejercicio fiscal.
• Días hábiles.
• Términos y plazos.
• Domicilio Fiscal.
• Buzón tributario.
REGLAS GENERALES DEL CFF
• Notificaciones en materia fiscal. Art. 134 cff.
1.- personales.
2.- por estrados.
3.- por edictos.
UNIDAD IV: LAS
AUTORIDADES
FISCALES Y SUS
FACULTADES
DR. ARMANDO ROBLEDO MÁRQUEZ.
AUTORIDADES FISCALES
FEDERALES
• Sat
- Características.
- Autoridades Integrantes.
- Secretarias de Finanzas de los Estados.
- Características.
- IMSS e Infonavit.
CONSIDERACIONES:
• Acto Administrativo o Acto Fiscal.
• Delimitación Marco Legal.
• Reforma Constitucional.
• Marco Legal Local y Mpal.
DERECHO DE PETICIÓN
Articulo 8 Constitucional.-
“LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS RESPETARAN EL
EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION, SIEMPRE QUE ESTA SE
FORMULE POR ESCRITO, DE MANERA PACIFICA Y RESPETUOSA;
PERO EN MATERIA POLITICA SOLO PODRAN HACER USO DE ESE
DERECHO LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA.
A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA
AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE
OBLIGACION DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL
PETICIONARIO”.
REQUISITOS DEL DERECHO DE
PETICIÓN.
• Por Escrito.
• De forma Pacifica y Respetuosa.
• Obligación de la Autoridad.
• Contestación en breve término.
JURISPRUDENCIA
• DERECHO DE PETICIÓN, SUS ELEMENTOS. El denominado "derecho de petición",
acorde con los criterios de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, es la
garantía individual consagrada en el artículo 8o. constitucional, en función de la cual
cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a
recibir una respuesta. Su ejercicio por el particular y la correlativa obligación de la
autoridad de producir una respuesta, se caracterizan por los elementos que enseguida
se enlistan: A. La petición: debe formularse de manera pacífica y respetuosa; ser
dirigida a una autoridad, y recabarse la constancia de que fue entregada; además
de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta.
B. La respuesta: la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término,
entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la
petición y acordarla; tendrá que ser congruente con la petición; la autoridad
debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado
en el domicilio que señaló para tales efectos; no existe obligación de resolver en
determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no constriñe a
la autoridad ante quien se formuló, a que provea necesariamente de
conformidad lo solicitado por el promovente, sino que está en libertad de
resolver de conformidad con los ordenamientos legales que resulten aplicables al
caso; y, la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicado
precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por autoridad
DERECHO DE PETICIÓN
• Atender la naturaleza jurídica del acto.
• Acudir a la legislación aplicable.
• Vincular los ordenamientos especiales.
• Por Exclusión acudir a las reglas generales.
• Planteamiento.
TRAMITES ADMINISTRATIVOS
• Materia fiscal Federal CFF.
• Actos Administrativos Fed. LFPAF.
• Seguro Social Ley imss CFF.
• Infonavit Ley Infonavit y CFF.
• Materia Fiscal Local y Mpal. LPAE y CFE
DERECHO DE PETICIÓN
• Cuales son sus fines:
1.- tramites administrativos. (actuaciones simples de la
autoridad)
2.- Provocar el acto, para defensa. (estrategia)
3.- Tramites especializados. (regulación especial)
ESCRITOS FISCALES
• Requisitos: (Articulo 18 CFF)
• TODA PROMOCION DIRIGIDA A LAS AUTORIDADES FISCALES, DEBERA
PRESENTARSE MEDIANTE DOCUMENTO DIGITAL QUE CONTENGA FIRMA
ELECTRONICA AVANZADA. LOS CONTRIBUYENTES QUE EXCLUSIVAMENTE SE
DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O
SILVICOLAS QUE NO QUEDEN COMPRENDIDOS EN EL TERCER PARRAFO DEL
ARTICULO 31 DE ESTE CODIGO, PODRAN NO UTILIZAR FIRMA ELECTRONICA
AVANZADA. EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, MEDIANTE REGLAS DE
CARACTER GENERAL, PODRA DETERMINAR LAS PROMOCIONES QUE SE
PRESENTARAN MEDIANTE DOCUMENTO IMPRESO.
• LAS PROMOCIONES DEBERAN ENVIARSE A TRAVES DEL BUZON TRIBUTARIO Y
DEBERAN TENER POR LO MENOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS
ESCRITOS FISCALES
• I. EL NOMBRE, LA DENOMINACION O RAZON SOCIAL, Y EL
DOMICILIO FISCAL MANIFESTADO AL REGISTRO FEDERAL DE
CONTRIBUYENTES, PARA EL EFECTO DE FIJAR LA COMPETENCIA
DE LA AUTORIDAD, Y LA CLAVE QUE LE CORRESPONDIO EN
DICHO REGISTRO.
• II. SEÑALAR LA AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE Y EL
PROPOSITO DE LA PROMOCION.
• III. LA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO PARA RECIBIR
NOTIFICACIONES
ESCRITOS FISCALES
• CUANDO NO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS A QUE SE
REFIEREN LAS FRACCIONES I Y II DE ESTE ARTICULO, LAS
AUTORIDADES FISCALES REQUERIRAN AL PROMOVENTE
A FIN DE QUE EN UN PLAZO DE 10 DIAS CUMPLA CON
EL REQUISITO OMITIDO.
• EN CASO DE NO SUBSANARSE LA OMISION EN DICHO
PLAZO, LA PROMOCION SE TENDRA POR NO
PRESENTADA, ASI COMO CUANDO SE OMITA SEÑALAR
LA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO
ESCRITOS FISCALES LOCALES Y
MUNICIPALES.
• ARTICULO 23.- Las promociones deberán hacerse por escrito o
por medio de comunicación electrónica, en ambos casos se
precisará el nombre, denominación o razón social de quien o
quienes promuevan, en su caso de su representante legal,
domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la
persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que
se formula, lo hechos o razones que dan motivo a la petición, el
órgano administrativo a que se dirigen, lugar y fecha de su
emisión, el escrito deberá estar firmado por el interesado o su
representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar,
caso en el cual se imprimirá su huella digital, salvo que se utilice
la firma electrónica, lo que se hará cumpliendo con los
requisitos del artículo 4 A. (LPAEA)
REPRESENTACIÓN
No se admite la gestión de negocios.
Solamente puede promover quien tenga interés
jurídico.
Acreditar personalidad con poder, acta constitutiva,
carta poder ratificada ante la autoridad. (art.19 CFF)
NEGATIVA FICTA
• Ficción jurídica que se detona por el silencio de la
autoridad.
• Consiste en que al pasar cierto tiempo que reconoce
la ley y la autoridad no contesta alguna petición del
gobernado, se entiende que la misma es en sentido
negativo.
NEGATIVA FICTA
• En materia fiscal federal (art.37 CFF).
• En materia administrativa federal (art.17 LFPA)
• En materia fiscal administrativa Local y Municipal. ( Art.
14 LPAEA)
NEGATIVA FICTA
• Plazos en que opera:
1. En materia fiscal Federal (3 meses).
1. En materia Administrativa Federal (3 meses).
1. En materia Administrativa fiscal Local y Municipal (4
meses)
1. Devoluciones locales ( 90 días) CFF.
NEGATIVA FICTA
Antes de 3 meses
Plazo legal.
Mas de 3 meses
En cualquier
Momento.
Petición.
Negativa Ficta
Resolución
Lista para
impugnar
Recurso o
Juicio.
CASO PRACTICO 1
El sr. Juan Jose Lopez Gomez, acude con usted y le señala que acudió a la
Secretaria de finanzas del Municipio a realizar el pago de el impuesto predial
respecto de su casa habitación, ubicada en la calle fresno numero 234, del
fraccionamiento lomas del campestre, y ahí se le informo de manera verbal que
no podían aceptarle el pago, ya que su cuenta catastral tiene un candado por un
adeudo de multas de transito pendientes de pago, razón por la cual ocurre con
usted, para que le asesore al respecto, para lo cual le hace las siguientes
preguntas:
1.- Que disposiciones legales aplican a dicha negativa?
2.- Es legal que me limiten el pago por un adeudo diverso al impuesto que se
pretende hacer?
3.- Que seria lo mas conveniente para resolver al asunto y lograr que le acepten
el pago del impuesto?
CONSULTA FISCAL
• Procedimiento especializado con fines de
reconocimiento y autorización de parte de la
autoridad fiscal.
• Artículos 18, 18-A, 34, 34-A y 36 del CFF ,Articulo 9
Ley Federal de los derechos del contribuyente.
CONSULTA FISCAL
• Sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal de
la Federación, los contribuyentes podrán formular a
las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento
fiscal aplicable a situaciones reales y concretas. Las
autoridades fiscales deberán contestar por escrito las
consultas así formuladas en un plazo máximo de tres
meses.
Articulo 9 LFDC
CONSULTA FISCAL
Plazos Consulta Fiscal
• Para hacer la consulta en cualquier tiempo
• Para la contestación será de 3 meses
• Tratándose de consultas sobre precios en operaciones con
partes relacionadas será de 8 meses.
Artículos 34-A y 37 CFF
CONSULTA FISCAL
Publicidad
• El SAT publicará mensualmente un extracto de las
principales resoluciones favorables a los
contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo
cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 del CFF .
Articulo 34CFF
CONSULTA FISCAL
Efectos Jurídicos.
Las respuestas no son obligatorias para los particulares
Es decir, los contribuyentes no estarán obligados a
cumplir con disposiciones adicionales o diferentes a las
establecidas en las disposiciones fiscales vigentes.
La respuesta vincula a la autoridad, cuando sea favorable
al particular.
CONSULTA FISCAL
• Registro 170815 TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI,
Diciembre de 2007; Pág. 17
• CONSULTA FISCAL. LA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL
PARTICULAR VINCULA A LA AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ. Si
conforme al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación el
administrado formula a la autoridad fiscal competente, en forma
individual, una consulta sobre determinados aspectos
imperantes en su realidad fiscal presente, no futura y probable, y
la autoridad da respuesta a esa consulta, la resolución, que por
razones de congruencia debe referirse a la situación del
solicitante en el momento en que realizó la petición, de ser
favorable a este último vincula a la autoridad..
CONSULTA FISCAL
• Si es favorable al contribuyente, cumplirá su objetivo la
consulta, que es darle certeza jurídica al gobernado
respecto de determinada situación que impera en la
realidad fiscal del contribuyente. (Solo se modificará
mediante juicio seguido ante el TFJFA, iniciado por las
autoridades fiscales. Art 36 CFF)
• Si la respuesta no es acorde a nuestras pretensiones, no
tendrá el carácter de obligatoria, pudiendo los
contribuyentes impugnar éstas en el momento que se
emita una resolución definitiva que afecte el interés jurídico
del gobernado.
CONSULTA FISCAL
Negativa Ficta
• Las instancias o peticiones que se formulen a las
autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo
de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se
notifique la resolución, el interesado podrá considerar
que la autoridad resolvió negativamente e interponer
los medios de defensa.
Art.37 CFF
CONSULTA FISCAL
• Aunque debemos recordar que la respuesta recaída
sobre una consulta fiscal no causará instancia, es decir,
que éstas no serán impugnables, sino hasta que se
aplique el criterio contenido en dicha respuesta a una
resolución definitiva que emitan las autoridades
fiscales.
• Por lo tanto si las autoridades fiscales no responden a
nuestra consulta en el término establecido, no tendrá
ningún efecto jurídico esa negativa ficta.
CONSULTA FISCAL
Requisitos para su presentación.
1.- Situación Real y Concreta.
2.- Requisitos del artículo 18CFF
3.- Requisitos del articulo 18-ACFF
CASO PRACTICO 2
• El c.p. Ruperto Díaz López, representante legal del despacho
Qunatum S.C., con RFC QUA1319047ZA, con domicilio fiscal en
la calle Madero 333, de la Zona Centro de esta ciudad de
Aguascalientes, acude con usted para plantearle, que en el año
2013 se adquirieron dos vehículos marca Honda Civic, a cargo
de la empresa, por un valor de 158,000 cada uno, sin embargo
como ya no son útiles para el despacho desde el punto de vista
fiscal, se desea vender los mismos a particulares, en un precio
de 124,000 cada uno, sin embargo existe duda, de si dicha
enajenación genera el impuesto al valor agregado o no, en
virtud de que existe duda al considerar lo dispuesto por la
fracción IV del articulo 9 de la ley del iva. Usted que le
recomendaría hacer?
CADUCIDAD
Caducidad.
Forma de extinguir las facultades de las
autoridades para determinar créditos fiscales por el
simple transcurso del tiempo (art.67).
-Las autoridades quedan impedidas para determinar
contribuciones y accesorios, cuando transcurre el plazo
de los cinco años a que hace referencia dicha
disposición
CADUCIDAD
• Inicio del computo de los cinco años:
1. Fecha de presentación de declaraciones, o fecha en la que debieron presentarse (sean
normales o complementarias) que correspondan a aquellas contribuciones que deban
pagarse por ejercicios o en pagos definitivos.
2. Fecha de presentación de los avisos correspondientes a contribuciones que no se
pagaron por ejercicios; o bien fecha de causación (nacimiento de la obligación
tributaria) de aquellas contribuciones que no se paguen ni mediante declaración, ni mediante
avisos.
3. Fecha de comisión de la infracción a las disposiciones fiscales. Si la infracción fuese de
carácter continuo, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente al en que hubiere cesado la
comisión de la infracción.
4. Fecha en que se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada.
CADUCIDAD
• Alteración del computo:
1. Incumplir ciertas obligaciones formales, que aumentan el
plazo a 10 años, entre las que se encuentran los
contribuyentes no registrados, que no llevan contabilidad o
que no presenten declaraciones anuales estando obligados a
hacerlo.
2. Realizar actos u omisiones que suspenden el cómputo del
plazo. Algunas de ellas son: cuando se interponga algún
recurso administrativo o juicio, en caso de huelga, y/o en
caso de fallecimiento del contribuyente.
CADUCIDAD
• Es importante destacar que la suspensión antes
mencionada está condicionada a que cada seis meses
se levante cuando menos un acta parcial o final, o se
dicte la resolución definitiva, pues de no cumplirse
esta condición se entenderá que no hubo suspensión.
5años
10 años.
• Inicio. Normal Alterado.
CADUCIDAD
• Época: Novena Época
• Registro: 165327
• Instancia: Primera Sala
• Tipo de Tesis: Aislada
• Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
• Tomo XXXI, Febrero de 2010
• Materia(s): Constitucional, Administrativa
• Tesis: 1a. XXVII/2010
• Página: 112
• CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA
FEDERACIÓN AL PREVER QUE EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA, SÓLO SE SUSPENDERÁ CUANDO SE
INTERPONGA ALGÚN RECURSO ADMINISTRATIVO O JUICIO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA.
La garantía de acceso a la justicia contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
implica, entre otros aspectos, el derecho a la tutela jurisdiccional del cual deriva la facultad de los gobernados para
acceder de manera expedita -esto es, sin obstáculos- a tribunales independientes e imparciales para plantear una
pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se
decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa resolución. Así, para que exista afectación al acceso a
la justicia, es necesario un menoscabo en los derechos del gobernado para que un tribunal pueda resolver sobre una
pretensión o establecer defensa respecto de un acto que incide en su patrimonio, pues sólo entonces podría solicitar que
se le administre justicia respecto de un acto administrativo que le está causando un perjuicio. En congruencia con lo
anterior, se concluye que el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, que prevé que el plazo para que opere la
caducidad de las facultades de las autoridades fiscales sólo se suspenderá cuando se interponga algún recurso
administrativo o juicio, no viola la indicada garantía constitucional, toda vez que no regula algún derecho del
contribuyente que pueda ser afectado y que, por tanto, no pueda repararse. Esto es, sólo tiene repercusión para el
cómputo de un tiempo límite que tiene ésta para ejercer aquéllas, por lo que no determina alguna situación en particular
que afecte la esfera jurídica del gobernado, por la naturaleza de la figura de la caducidad, y tampoco tiene relación con la
posibilidad de reclamar la ilegalidad de la resolución de un crédito fiscal determinado al contribuyente derivado de un
procedimiento de fiscalización, es decir, no afecta su derecho de acudir al juicio de nulidad o recurso de revocación.
PRESCRIPCIÓN
• Prescripción.-
El Artículo 146 del CFF instituye la figura de la
prescripción como una forma de extinguir créditos
fiscales a cargo de los contribuyentes por el simple
transcurso del tiempo.
PRESCRIPCIÓN
• El plazo general es de 5 años.
• Puede extenderse el plazo a mas de 10 años, según el
tipo de interrupción.
PRESCRIPCIÓN
• Consideraciones para el computo:
1. Es necesario que exista la determinación de un derecho en cantidad liquida a favor del Estado o de sus organismos
descentralizados que proviene de contribuciones, aprovechamientos o accesorios
2. Una vez que el crédito fiscal está determinado, es necesario que su pago pueda ser exigible por parte de las autoridades.
El crédito no será exigible cuando:
 No se haya notificado la resolución.
 No hayan transcurrido 45 días hábiles.
 Cuando se garantice el interés fiscal.
 Cuando se haya presentado recurso de revocación.
PRESCRIPCIÓN.
Interrupción del plazo:
Por el reconocimiento expreso o tácito de la
existencia del crédito fiscal.
Desocupar el domicilio fiscal sin presentar el
aviso de cambio o cuando se señala un
domicilio fiscal incorrecto.
Se realice alguna gestión de cobro notificada
al contribuyente.
PRESCRIPCIÓN
Época: Novena Época
Registro: 170054
Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
Tipo de Tesis: Aislada
Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Tomo XXVII, Marzo de 2008
Materia(s): Administrativa
Tesis: IV.2o.A.213 A
Página: 1795
PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE, EL CUAL SE INTERRUMPE CON UN
REQUERIMIENTO DE PAGO, INICIA NUEVAMENTE DESDE LA FECHA EN QUE ÉSTE SE LLEVÓ A CABO, Y NO A PARTIR DE
QUE SE RESUELVA O QUEDE FIRME LA SENTENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO EN SU
CONTRA. En la jurisprudencia 2a./J. 141/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 377, de rubro: "PRESCRIPCIÓN
EN MATERIA FISCAL. SU PLAZO SE INTERRUMPE CON CADA GESTIÓN DE COBRO, AUN CUANDO SEA DECLARADA SU NULIDAD
POR VICIOS FORMALES.", se estableció que la interrupción del plazo a que se refiere no está condicionada a la subsistencia del
acto que constituye la gestión de cobro, sino a la circunstancia de que el actor quede enterado de la existencia del crédito fiscal
exigido por la autoridad hacendaria. De ello deriva que el cómputo de los cinco años para la extinción del crédito fiscal por
prescripción a que se refiere el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, que se interrumpe con un requerimiento de pago,
inicia nuevamente desde la fecha en que éste se efectuó, y no desde que se dicta la sentencia definitiva del juicio contencioso
administrativo promovido en su contra o a partir de que ésta quede firme. Lo anterior, salvo que se trate de una gestión de cobro
efectuada en el procedimiento administrativo de ejecución en el que se haya exhibido garantía del interés fiscal por parte del
deudor, pues en ese caso, conforme al tercer párrafo del mencionado artículo 146, en relación con el diverso precepto 144 del
aludido código, el plazo para que opere la prescripción queda suspendido desde el momento en que se notifica dicho
requerimiento de cobro hasta que se resuelve el juicio fiscal, ya que con ello se impide a la exactora realizar gestiones de cobro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN
• Diferencias básicas:
CADUCIDAD PRESCRIPCIÓN
Institución que extingue las
facultades de las autoridades
La autoridad pierde el
derecho a determinar
diferencias
No es susceptible de
interrumpirse, pero si de
suspenderse
Opera contra: el fisco.
Institución que extingue créditos
fiscales.
La autoridad pierde el derecho a
cobrar un crédito
si de suspenderse Es susceptible
de interrumpirse y suspenderse
Contra el fisco por lo que se
refiere a los créditos fiscales y
contra el contribuyente, por no
reclamar las cantidades a las que
se tenga derecho a solicitar su
devolución
SOLICITUDES:
1.- Escrito Libre. (requisitos de ley).
2.- Vía de Excepción en medios de defensa.
3.- formatos preestablecidos.
CASO PRACTICO NUMERO 3
• El señor Juan Pérez Lopez, con rfc PELJ5603128ZA, con domicilio
fiscal en la calle Cerro de la Bufa 223, del fraccionamiento
Bosques del Prado de esta ciudad de aguascalientes, recibió un
requerimiento de pago y embargo de parte del Infonavit, por
supuestas diferencias del bimestre 02-10, por la cantidad de
$7450 pesos, mas una multa de $2540 pesos, dando un total de
$9,990 pesos, dicho requerimiento fue notificado al
contribuyente el 9 de marzo del 2016, el contribuyente por
recomendación de su abogado, le sugiere solicite la prescripción
del crédito en mención, argumentando que el mismo ya no es
legal para su cobro.
• 1.- Elabore la propuesta de prescripción de dicho crédito, con las
formalidades de la ley respectiva.
CONDONACIÓN DE MULTAS.
• No es una instancia legal.
• Es una facultad discrecional.
• Se regula en el articulo 74 del CFF.
CONDONACIÓN DE MULTAS
• ARTICULO 74. LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO
PUBLICO PODRA CONDONAR HASTA EL 100% LAS
MULTAS POR INFRACCION A LAS DISPOSICIONES
FISCALES Y ADUANERAS, INCLUSIVE LAS DETERMINADAS
POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE, PARA LO CUAL EL
SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
ESTABLECERA, MEDIANTE REGLAS DE CARACTER
GENERAL, LOS REQUISITOS Y SUPUESTOS POR LOS
CUALES PROCEDERA LA CONDONACION, ASI COMO LA
FORMA Y PLAZOS PARA EL PAGO DE LA PARTE NO
CONDONADA.
CONDONACIÓN DE MULTAS
• Tramite en la pagina del SAT:
• http://www.sat.gob.mx/adeudosfiscales/tramites1.htm.
CONDONACIÓN DE MULTAS.
• Elabore Escrito libre en el que solicite la condonación de multas, con los siguientes requisitos:
• Señalar el número de oficio y la fecha de emisión de la resolución mediante la cual se impuso el crédito
fiscal por el que solicitan los beneficios, y en su caso señalar la fecha de notificación. En su parte principal
deberá señalar que:
• No está sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o
no ha sido condenado por delitos fiscales, o en el caso de personas morales, en contra de los sujetos a que se
refiere el artículo 95 del CFF.
• Las multas se encuentran firmes, así como el acto administrativo conexo.
• Además de la declaración anterior, el escrito libre deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 18
y 19 del Código Fiscal de la Federación y deberá anexar la documentación señalada en el Paso 1.
(identificación, copia de la resolución y copia de la resolución del medio de defensa si hubo)
QUEJA PRODECON
• Es un procedimiento especial, que lleva acabo la
Procuraduría de la Defensa al contribuyente.
• Es un mecanismo voluntario para los contribuyentes.
• No se considera instancia legal.
QUEJA
1. Tiene como finalidad atender violaciones de
derechos de los contribuyentes.
2. Procede también contra autoridades coordinadas y
organismos fiscales autónomos.
3. En caso de que proceda, la prodecom emite una
recomendación a la autoridad fiscal.
QUEJA
4. Se presenta de manera verbal o por escrito ante la prodecom.
5. Requisitos básicos( nombre, rfc, dom fiscal, breve descripción de
los hechos).
6.- Admitida la queja, se pide un informe a la autoridad.
7.- Con el informe y las pruebas, se rinde un recomendación
publica a la autoridad de solucion al problema.
QUEJA
• Si la autoridad no atiende la recomendación, se da vista
al órgano de control para un procedimiento de
responsabilidad de servidor publico.
• Se analiza la posibilidad de defensa en contra del acto de
autoridad.
• http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/Servicios/Que
jaReclamacion.pdf.
FACULTADES DE COMPROBACIÓN
• Son las facultades de la autoridad para verificar el
cumplimiento de las disposiciones fiscales y en su
caso sancionar su incumplimiento.
• Se desprende de la potestad tributaria del estado.
• Autodeterminación de las contribuciones. (art.6 CFF)
FACULTADES DE
COMPROBACIÓN
En materia fiscal Federal: (Articulo 42CFF).
Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar
que los contribuyentes, los responsables solidarios o
los terceros con ellos relacionados han cumplido con
las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las
contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así
como para comprobar la comisión de delitos fiscales y
para proporcionar información a otras autoridades
fiscales, estarán facultadas para:
FACULTADES DE COMPROBACIÓN
• I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones,
solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la
presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se
trate.
• II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que
exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del
buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así
como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de
llevar a cabo su revisión.
• III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con
ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías.
• IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los
contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como
cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador
público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
FACULTADES DE COMPROBACIÓN
• V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia
de expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro
federal de contribuyentes.
• VI.- Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte.
• VII.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus
funciones.
• VIII.- Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite
la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el
mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito
Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos
del Código Federal de Procedimientos Penales.
• IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose
en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos
específicos de una o varias contribuciones.
FACULTADES DE COMPROBACIÓN
Reforma 2020.- se Agrega una nueva facultado de comprobación.
• Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta,
indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el
primer acto que se notifique al contribuyente.
• No son excluyentes una de otra, ni se requiere ejercer una para
ejercitar otra distinta.
FACULTADES DE COMPROBACIÓN
• Términos para ejercerlas:
Caducidad de facultades.
• Términos para desarrollarlas:
Visita Domiciliaria, revisión de gabinete, revisión de dictamen (12
meses).
Verificación de comprobantes fiscales (24 hrs)
Revisión Electrónica ( 15 días desvirtuar y 45 días para determinar)
VISITA DOMICILIARIA
• Artículos 42, 43, 44, 45, 46,46-A y 50 del CFF.
• Procedimiento de intromisión en el domicilio fiscal, a
cargo de personal del sat.
• Se inicia con una orden de visita.
• Se levantas diversos tipos de actas.
• Se concluye con una determinación en cantidad
liquida, denominada liquidación.
VISITA DOMICILIARIA
Requisitos de la orden de visita (art.43 CFF):
……además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar:
I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado.
II.- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituídas, aumentadas o reducidas en
su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la
visita se notificará al visitado. Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente.
III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 de este Código, las órdenes de visita deberán contener
impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el
nombre del mismo.
En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de
efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate.
VISITA DOMICILIARIA
• Actas de visita:
Los visitadores se deben de identificar plenamente cada vez que
levanten actas.
Las actas deben de ser circunstanciadas (tiempo, modo y forma)
Se deben levantar ante dos testigos.
VISITA DOMICILIARIA
• Tipos de Actas:
Acta parcial de inicio. (se notifica la orden y se requiere dctos).
Actas parciales (las que se requieran)
Actas complementarias ( las que se requieran, menos final).
Acta ultima parcial (hechos u omisiones)
Acta Final (cierre de la revision)
VISITA DOMICILIARIA
Actas Complementarias
Desvirtuamiento.
Seis meses para emitirla.
Orden
de visita
Acta Parcial
De Inicio.
Actas
parciales
Acta ultima
parcial
Acta Final
Liquidación
VISITA DOMICILIARIA
Plazo máximo para terminar la revisión (12 meses).
El plazo puede interrumpirse (art.46-A CFF)
La visita puede darse por concluida anticipadamente si el
contribuyente opta por dictaminarse.
El plazo para emitir la liquidación será de 6 meses a partir de
levantada el acta final.
JURISPRUDENCIA
• Tipo de Tesis: Jurisprudencia
• Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
• Libro 23, Octubre de 2015, Tomo III
• Materia(s): Administrativa
• Tesis: PC.XIV. J/3 A (10a.)
• Página: 3318
• VISITA DOMICILIARIA. PARA DETERMINAR SI LOS VISITADORES PRIMERO SE IDENTIFICARON Y DESPUÉS
ENTREGARON EL OFICIO QUE CONTIENE LA ORDEN RELATIVA, DEBE ATENDERSE A LA FORMA EN QUE SE
PORMENORIZÓ LA IDENTIFICACIÓN EN EL ACTA PARCIAL DE INICIO. Para establecer si los visitadores primero se
identificaron ante la persona con quien entendieron la diligencia y después entregaron el oficio que contiene la orden de
visita, debe atenderse a la forma en el que se pormenorizó dicha identificación en el acta parcial de inicio, sin que obste que,
al hacer constar la entrega del oficio indicado, se haya recabado una constancia del puño y letra de la persona con quien se
entendió la diligencia, en el sentido de que previo a su recepción los visitadores se identificaron; habida cuenta que los
pormenores de la identificación de éstos deben plasmarse en su orden en las actas parciales, que son las que demuestran
propiamente la actuación de la autoridad. PLENO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.
• Esta tesis se publicó el viernes 16 de octubre de 2015 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de octubre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General
Plenario 19/2013.
JURISPRUDENCIA
• Libro 17, Abril de 2015, Tomo II
Materia(s): Constitucional
Tesis: II.3o.A.195 A (10a.)
Página: 1868
• VISITA DOMICILIARIA. EL VISITADOR DEBE IDENTIFICARSE ANTES DE ENTRAR AL DOMICILIO, EN ATENCIÓN AL
DERECHO HUMANO A LA INVIOLABILIDAD DE ÉSTE.
• El derecho humano a la inviolabilidad del domicilio, establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados
Unidos Mexicanos, permite la práctica de visitas domiciliarias, siempre y cuando se ajusten a los lineamientos previstos en
dicho precepto y en los ordenamientos legales, como lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la
Nación en la tesis 2a. III/2007. Ahora bien, entre dicha prerrogativa y el ejercicio de las facultades de comprobación en materia
fiscal a través de una visita domiciliaria, debe existir un equilibrio, ya que no puede concebirse una revisión de esa naturaleza
que no cumpla con el derecho humano mencionado, toda vez que esa atribución de la autoridad tiene dos momentos: 1)
Cuando el visitador acude al domicilio a solicitar la entrada para realizar la visita, caso en el cual deberá identificarse
ante quien le permita la entrada, para que éste tenga la certeza de que se trata de un funcionario autorizado para esos
efectos; aspecto regulado por el artículo 16 citado y, 2) Una vez identificado y dentro del domicilio, en uso de las
facultades contenidas en el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, procederá al inicio y desarrollo de la visita.
Así, la entrada al domicilio y la realización de la visita constituyen momentos distintos, el primero que, al consistir en
la intromisión a aquél, con abstracción de su finalidad, requiere que se salvaguarde el derecho humano a su
inviolabilidad y, por tanto, obliga al funcionario a identificarse ante quien le da el acceso y, el segundo, que se
efectúa dentro del domicilio. Con base en lo anterior, el habitante del domicilio tiene derecho a exigir que los
visitadores adscritos a cualquier autoridad hacendaria se identifiquen previo a ingresar y que soliciten la presencia del
interesado o de su representante legal, independientemente de que en términos de la fracción III del artículo 44
mencionado lo realicen nuevamente al inicio propiamente de la visita y ante la persona con quien se entienda la
diligencia, la cual no necesariamente es la que les permite el acceso al domicilio.
• TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
REVISIÓN DE GABINETE.
• Conocida como gabinete o escritorio.
• Se regula en los artículos 42, fracción II, 48,46-A,50 y 137 del CFF).
• Procedimiento articulo 48 CFF.
• Se inicia con una notificación de un requerimiento en el domicilio
fiscal.
REVISIÓN DE GABINETE
Requerimien
to
15 días para
contestar
No
Contest
a
si
Oficio de
Observacione
s
Sin
Obs.
Plazo de
Desvirtuamiento
Oficio
Concl.
Sin/Ob
s
Liquidación.
2º Req.
Y
Multa
3er
Req
Y
Multa
Presuntivas
REVISIÓN DE GABINETE
Mismas reglas que la visita en cuanto a plazos e
interrupciones.
Cuidar procedimiento de notificación.
Las multas impuestas se pueden impugnar por
separado a la determinación.
JURISPRUDENCIA
• Época: Décima Época
• Registro: 2008783
• Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
• Tipo de Tesis: Aislada
• Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
• Libro 16, Marzo de 2015, Tomo III
• Materia(s): Constitucional
• Tesis: I.3o.A.2 A (10a.)
• Página: 2500
• REVISIÓN DE GABINETE. LA ORDEN RELACIONADA CON PERIODOS Y CONTRIBUCIONES MATERIA DE UN
PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN ANTERIOR DECLARADO NULO, CONTRAVIENE LA GARANTÍA DE
SEGURIDAD JURÍDICA, EN SU VERTIENTE ESPECÍFICA DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM, SI EN ELLA NO SE
ACREDITA LA EXISTENCIA DE HECHOS DIFERENTES. El principio mencionado, contenido en el artículo 23 de la
Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como una forma específica de evitar los actos arbitrarios de
molestia mediante la prohibición de reiterar la incidencia de la autoridad en la esfera de derechos de los particulares
por hechos que han sido juzgados, resulta aplicable a todas las ramas jurídicas y ha sido reiterado en los artículos
16, 19 y 20 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. En consecuencia, con independencia de la razón
por la que se declaró la nulidad de un procedimiento de revisión de gabinete anterior, la autoridad está obligada a
motivar debidamente una nueva orden por los mismos periodos y contribuciones, comprobando la existencia de
hechos diferentes y que éstos se acrediten en el mandamiento, en términos de las normas legales citadas, no
obstante que se involucren nuevas contribuciones y, de no hacerlo así, la orden deviene ilegal y contraria a la
garantía de seguridad jurídica, en su vertiente específica del principio non bis in idem, pues tanto el domicilio como
la privacidad de los papeles (información contable) son tutelados por aquélla en igual intensidad y donde existe la
misma razón debe aplicarse la misma disposición. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA
DEL PRIMER CIRCUITO.
• Esta tesis se publicó el viernes 27 de marzo de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
JURISPRUDENCIA
• Época: Décima Época
• Registro: 2004317
• Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito
• Tipo de Tesis: Aislada
• Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
• Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3
• Materia(s): Administrativa
• Tesis: XXI.1o.P.A.14 A (10a.)
• Página: 1723
• REVISIÓN DE GABINETE. DEBE APLICARSE EL TEXTO DEL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE LLEVE A CABO,
AL SER UNA NORMA ADJETIVA. El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, define al
derecho sustantivo como el referido a "las normas que conceden derechos e imponen obligaciones, excepto las relacionadas con el proceso", mientras que considera
adjetivo al que contiene las que "regulan la utilización de los aparatos del Estado que aplican el derecho. Normalmente, se piensa en el derecho procesal, como el que
contiene las normas adjetivas". Así, el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación es una norma adjetiva o procesal, pues establece el procedimiento a seguir para que la
autoridad fiscal lleve a cabo la revisión de gabinete. Por esa razón, debe aplicarse el texto de dicho precepto vigente al momento en que se realicen las situaciones jurídicas o
de hecho establecidas en la ley como objeto de la revisión que prevé, es decir, cuando se lleve a cabo, y no el que rigió en la época del ejercicio fiscal objeto de la facultad
de comprobación, con el fin de evitar la inseguridad jurídica en la determinación de contribuciones.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA
DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
• Amparo directo 366/2012. Distribuidora Pungarabato, S.A. de C.V. 21 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui
Morales.
REVISIÓN ELECTRÓNICA.
• Se fundamenta en la fracción IX del articulo 42 y 53-B, CFF.
• Nuevo procedimiento muy ágil, con sanciones y cobro inmediato, al
concluir con el PAE.
• Tiene como base la información de la contabilidad electrónica del
contribuyente.
REVISIÓN ELECTRÓNICA.
• Se inicia con una preliquidación, de la información que tiene la
autoridad.
• Se dan 15 días para desvirtuar y ofrecer documentación.
• La autoridad puede emitir otro requerimiento, compulsar a un
tercero o emitir resolución en un plazo de 40 días.
• Si no se desvirtúa, ni se ofrece nada, se pierde el derecho y la
preliquidación se vuelve definitiva.
• Si se acepta, gozara de la aplicación de la multa de fondo del 20% de
la contribución omitida.
REVISIÓN ELECTRÓNICA.
15 días
Preliquidación.
Desvirtuamiento y
ofrecimiento de
dctos.
Si
Acepta
No
Acepta
Se ofrecen
documentos
La autoridad
puede requerir
info. y a terceros
10 días.
Liquidación
firme con
dcto, en
multas.
Pago.
Liquidación
40 días.
Pae
REVISIÓN ELECTRÓNICA.
Características de la Revisión:
1.- Simplifica todo el procedimiento de revisión.
2.- Se acorta el plazo de revisión a 75 días máximo.
3.- el plazo máximo de suspensión es de 6 meses.
4.- De la liquidación, se pasa a la ejecución directa vía pae.
5.- Todo el procedimiento es a través del buzón electrónico.
ACUERDOS CONCLUSIVOS
PRODECON
• Optativo para el contribuyente.
• Procede en las revisiones de fracción II, III y IX del
articulo 42 CFF.
• Suspende el plazo de la revisiones.
• Se presente por escrito o digital por correo.
• Si se autocorrige el contribuyente tiene derecho a la
condonación total de las multas de la revisión.
• Si no se autocorrige se cierra la revisión normal.
RECURSO DE REVOCACIÓN
• Mecanismo de Defensa para efectos Fiscales Federales.
• Regulado en el CFF (art.117-133)
• Optativo a Juicio de nulidad Federal.
RECURSO DE REVOCACIÓN
• Procede en contra de Resoluciones y actos de:
1.- Autoridades fiscales federales( SAT).
2.- Autoridades Aduaneras.
3.- Autoridades Fiscales Locales coordinadas (SEFI)
RECURSO DE REVOCACIÓN
• Ante quien se promueve?
1.- La autoridad que emitió el acto o resolución.
2.- La autoridad competente para resolverlo.
RECURSO DE REVOCACIÓN
• Plazo de interposición?
• 30 días hábiles por buzón tributario o por escrito.
• No existe ilegal notificación, ni desconocimiento del
acto para efectos de recurso.
RECURSO DE REVOCACIÓN
30 días
30 días. 30 días.
Resolución
Recurso de
Revocación
Juicio de Nulidad
Pago
RECURSO DE REVOCACIÓN.
• Procedencia del Recurso :
Resoluciones que:
a) Determinen contribuciones, accesorios y
aprovechamientos.
b)Negativas a devoluciones solicitadas.
c)Resoluciones en materia aduanera.
d) Cualquier resolución definitiva que causa agravio al
contribuyente a excepción de lo dispuesto por el articulo
33-a, 36 y 74 del CFF.
RECURSO DE REVOCACIÓN:
• Actos de Autoridad que:
1.- requieran el pago de créditos fiscales extinguidos o de
cantidades mayores a las adeudadas.
2.- Se dicten en el PAE cuando se alegue que no se ajusto
a la ley, o determinen el valor de bienes embargados.
3.- Afecten el interés jurídico de terceros.
RECURSO DE REVOCACIÓN
• Plazos para interposición:
• 1.- Regla general 30 días.
• 2.- PAE ,10 días después de que se cite para remate por
convocatoria.
• 3.- Terceros en cualquier momento, antes de que se aplique
el producto al adeudo.
RECURSO DE REVOCACIÓN
• Casos de Suspensión de la interposición:
Plazo: 12 meses max.
a) Fallecimiento del contribuyente, en tanto no se designe
albacea .
b) Procedimiento de resolución de controversias de tratado
para evitar la doble tributación.
c) Incapacidad o declaración de ausencia, en tanto no se
nombre representante legal.
RECURSO DE REVOCACIÓN
• Requisitos del Escrito:
I. los del Art. 18 CFF
II. La resolución o el acto que se impugna.
III. Los agravios que le cause la resolución o el acto
impugnado.
IV. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se
trate.
RECURSO DE REVOCACIÓN:
• Apercibimiento:
De los requisitos antes citados, 5 días para que los
señale.
Si no cumple:
1.- Agravios.- se Desecha.
2.- Acto que se impugna.- Por no presentado.
3.- Hechos.- Se pierde el derecho a señalardo.
4.- Pruebas.- Se tienen por no ofrecidas.
RECURSO DE REVOCACIÓN
• Representación:
El promovente de otra persona, tiene que acreditar la
personalidad en términos del articulo 19 del Código.
Deberá de tener reconocido el carácter de representante
legal a mas tardar en la fecha de la presentación del
recurso.
RECURSO DE REVOCACIÓN
• Documentos para acompañar al recurso:
• I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de
otro o de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido
reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada o
que se cumple con los requisitos a que se refiere el primer párrafo del artículo
19 de este Código.
• II. El documento en que conste el acto impugnado.
• III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el
promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o
cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de
recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá
señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo.
• IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.
RECURSO DE REVOCACIÓN
• Consideraciones :
1.- Documentos en copia simple.
Se puede requerir originales.
2.- Documentos que no obren en poder del promovente,
señalar el archivo o lugar a la autoridad para que las
requiera.
RECURSO DE REVOCACIÓN:
• Apercibimiento:
5 días respecto de los puntos I,II y III.
• Si no se cumple, se tiene por no interpuesto el recurso.
• Si se trata de la fracción IV, las pruebas se tendrán por no
ofrecidas.
• Dentro de los 15 días siguientes a la presentación, se pueden
ofrecer pruebas adicionales.
RECURSO DE REVOCACIÓN
• Improcedencia del Recurso:
• I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente.
• II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias.
• III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa.
• IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no
se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto.
• V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de
defensa diferente.
RECURSO DE REVOCACIÓN
• VI. (Se deroga).
• VII. Si son revocados los actos por la autoridad.
• VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de
resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si
dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso
de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de
Justicia Fiscal y Administrativa.
• IX. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen
impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las
autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados
internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.
RECURSO DE REVOCACIÓN
• Causales de Sobreseimiento:
• I.- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso.
• II.- Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso
administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a
que se refiere el artículo 124 de este Código.
• III.- Cuando de las constancias que obran en el expediente
administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución
impugnada.
• IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución
impugnada.
RECURSO DE REVOCACIÓN
• Reglas de las pruebas:
1.- Se admiten toda clase de pruebas, salvo la testimonial
y la confesional de las autoridades.
2.- Pruebas supervinientes se pueden ofrecer siempre y
cuando no se haya dictado resolución.
3.- Prueba plena, la confesión expresa del recurrente.
RECURSO DE REVOCACIÓN
• Documentos digitales, valoración de conformidad con el
artículo 210-A del Código federal de procedimientos
civiles.
• Las demás pruebas quedan a la prudente apreciación
de la autoridad.
RECURSO DE REVOCACIÓN
• Resolución del Recurso:
1.- Plazo de 3 meses.
2.- Se espera la resolución o se puede optar por la
negativa ficta para Juicio.
RECURSO DE REVOCACIÓN:
• Contenido de la resolución:
1.- Agotar todos y cada unos de los argumentos hechos valer por el
recurrente.
2.- Fundada y motivada.
3.- Se pueden invocar hechos notorios.
4.- Si se decreta la procedencia de un argumento, ya no es necesario
pronunciarse del resto.
RECURSO DE REVOCACIÓN
5.- No se puede revocar de parte de la autoridad en la
parte no impugnada por el recurrente.
6.- Se deberá de contener el plazo para que se impugne,
en caso de que no se señale se contara con el plazo doble
para el juicio de nulidad.
RECURSO DE REVOCACIÓN:
• Sentido de la resolución:
• I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en
su caso.
• II. Confirmar el acto impugnado.
• III. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva
resolución.
• IV. Dejar sin efectos el acto impugnado.
• V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el
recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
RECURSO DE REVOCACIÓN:
• Cumplimentación:
1.- Plazo de 4 meses.
RECURSO DE REVOCACIÓN DE
RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO
• Solo procede en contra de resoluciones de ejercicio de
facultades de las fracciones II, III y IX del articulo 42.
• Cuantia mayor a
UNIDAD V:
DERECHOS DE LOS
CONTRIBUYENTES
DR. ARMANDO ROBLEDO MÁRQUEZ.

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  • 2. OBJETIVOS 1. Analizar la naturaleza jurídica de la relación estado- particular-contribuyente en el marco del conjunto de normas jurídicas que sistematizan los ingresos fiscales. 2. Comprenderá la actividad financiera del Estado y las relaciones entre este y los particulares. 3. Aplicara las disposiciones generales del CFF en el cumplimiento de las obligaciones de los contribuyentes.
  • 3. METODOLOGÍA Clases con exposición del maestro Casos prácticos Facilitación de material de estudio Eminentemente pragmático: casos Evaluación: Investigación Casos Exámenes
  • 4. EVALUACIÓN Y ASISTENCIA. • Dos parciales de 25%. • Un examen final acumulativo de 50%. • Tolerancia 15 minutos para entrar a clase. • Lista al final de la clase.
  • 6. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Concepto de Finanzas Publicas.- (Def. General) Las Finanzas Públicas constituyen la actividad económica del sector público, con su particular y característica estructura que convive con la economía de mercado, de la cual obtiene los recursos y a la cual le presta un marco de acción. Comprende los bienes, rentas y deudas que forman el activo y el pasivo de la Nación y todos los demás bienes y rentas cuya administración corresponde al Poder Nacional a través de las distintas instituciones creadas por el estado para tal fin. El Estado para poder realizar sus funciones y afrontar sus necesidades públicas, debe contar con recursos, y los mismos se obtienen a través de los diferentes procedimientos legalmente estatuidos y preceptuados en principios legales constitucionales.
  • 7. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Elementos Esenciales de Sergio Fco. De la Garza: 1.- Concepto Económico. 2.- Concepto Político. 3.- Técnico_Jurídico. 4.- Sociológico.
  • 8. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO • Económico.- Se equipara a la actividad financiera, según Giannini, la cumple el estado para administrar el patrimonio del estado con base en la recaudación de tributos y otras actividades, para lograr los fines del estado. • Político.- La actividad financiera del estado, parte de la concepción de los fines mismos del estado, dando como base el tributo.
  • 9. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Técnico-Jurídico.- La financiera del estado requiere de un sustento legal para lograr sus objetivos y desarrollarse. De aquí nace el derecho financiero. Aspecto Sociológico.- El régimen de los tributos y de los gastos públicos ejerce una influencia sobre los grupos sociales que operan dentro del Estado.
  • 10. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Conclusión: La actividad financiera del estado, tiene una base económica, pero no puede desconocerse la influencia de otros elementos, especialmente del jurídico, político y sociológico que influyen preponderadamente. Giulani Fonrouge.
  • 11. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Concepto de Derecho Financiero.- Sergio Francisco de la Garza: Conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad financiera del Estado en sus tres momentos: En el establecimiento de tributos y obtención de otros recursos. En la gestión o manejo de sus bienes patrimoniales y en la erogación de los recursos para los gastos públicos, así como las relaciones jurídicas en el ejercicio de dicha actividad.
  • 12. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO • Fuentes Formales del Derecho Financiero. Son las formas a través de los cuales se manifiesta la vigencia del derecho financiero. 1.- La Ley.- acto emanado del poder legislativo, originado la mayoría de las veces por el ejecutivo, que crea situaciones jurídicas generales, abstractas e impersonales.
  • 13. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Fundamento Constitucional , art. 14 y 31 fracc. IV. 2.-El decreto Ley- Delegado. Decreto Ley, facultades que tiene el ejecutivo para legislar de manera directa. (Art. 73 XVI) Decreto Delegado. El legislativo trasmite facultades para legislar al ejecutivo de manera transitoria. (art.29 Cons)
  • 14. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO 3.- El Reglamento.- cumplimento a detalle de a ley, más nunca debe de exceder el contenido de la ley. Respetar el principio de reserva de ley. 4.- Las circulares.- comunidades de superiores jerárquicos administrativos, dando instrucciones a los inferiores sobre el régimen interior de las oficinas.
  • 15. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO 5.- La Jurisprudencia.- De conformidad con la ley de amparo, al scj puede crear jurisprudencia obligatoria para los colegiados, unitarios y distrito. Los colegiados para los unitarios y distrito. 5 ejecutorias en un mismo sentido. Contradicción de tesis, scjn. Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, 3 ejecutorias en un mismo sentido.
  • 16. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO 6.- La costumbre.- La observancia constante y uniforme de una regla de conducta llevada a cabo por los miembros de una comunidad social con la convicción de que responde a una necesidad jurídica. Ejemplo.- las practicas administrativas establecidas.
  • 17. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO 7.- La Doctrina.- Conjunto de principios técnicos que definen un supuesto no previsto en la ley. Ejemplo.- Sujeto, objeto, base, tarifa. CFF artículo 5.
  • 18. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO • Ingresos del Estado y su Clasificación. Giulanni Fonrouge.- Dos Grupos: 1.- Los provenientes de bienes y actividades del Estado. 2.- Los provenientes del ejercicio de poderes inherentes a la soberanía o al poder del Estado. Lo que nos da dos rubros, los ingresos tributarios y los ingresos financieros.
  • 19. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Ingresos tributarios.- Derivados de los ciudadanos vía contribuciones. Ingresos Financieros.- Provenientes de todas la fuentes de financiamiento a las que el Estado recurra.
  • 20. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Ingresos Tributarios. 1.- Impuestos. 2.- Aportaciones de Seguridad Social. 3.- Derechos. 4.- Contribuciones Especiales.
  • 21. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Ingresos Financieros: 1.- Empréstitos. 2.- Emisión de Moneda. 3.- Emisión de bonos de deuda. 4.- Amortización y conversión de deuda publica. 5.- productos. 5bis.- Aprovechamientos. 6.- Expropiaciones. 7.- Decomisos. (prohibidos por la const. Art.22) 8.-Privatizaciones. 9. Moratorias.
  • 22. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO La Potestad Tributaria del Estado “Aristóteles hablaba de autarquía, que, como afirma Jellinek, era sinónimo de autosuficiencia, es decir, implicaba la capacidad de un pueblo para bastarse así mismo y realizar sus fines sin ayuda o cooperación extraña. En roma se utilizaban las expresiones maiestas, potestas o imperium que significaban la fuerza de dominación y mando del pueblo romano”. El estado requiere de ingresos para poder lograr sus fines.
  • 23. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Acorde con la idea anterior, nuestra constitución política en sus artículos 39, 40, y 41 reconoce esta fuerza como la voluntad del pueblo en quien reside el poder superior del estado mexicano, con una organización determinada para el ejercicio de su poder a través de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial.
  • 24. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO En este sentido, la potestad tributaria se expresa en la norma suprema con la facultad para imponer contribuciones, lo cual es inherente al estado en razón a su poder de imperio, y se ejerce cuando el órgano correspondiente, congreso de la unión, establece las contribuciones mediante una ley, que vinculara individualmente a los sujetos activo y pasivo de la relación jurídico – tributaria.
  • 25. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO De manera resumida, podemos precisar las siguientes características de la potestad tributaria: • a) Es inherente o connatural al estado. • b) Emana de la norma suprema ( la constitución). • c) Es ejercida por el poder legislativo. • d) Faculta para imponer contribuciones mediante la ley. • e) Fundamenta la actuación de las autoridades.
  • 26. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO • Artículo 40 Const.- Republica, Representativa y Federal. • Federación- Estados. • Distribución de la potestad Tributaria. • Reserva de la federación, limitante para los Estados. (art. 117 const.) • Limites de la potestad tributaria, tanto para el Estado, como para el gobernado. • -Conforme a la ley (autoridad). • Respetando las garantías de los gobernados( legalidad)
  • 27. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Requisito legal Constitucional para el Estado . Artículo 31, fracción IV. Obligación de los gobernados contribuir al gasto publico, de la federación, DF , los Estados y los Municipios, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes. Artículo 16. (Legalidad) Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.
  • 28. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO • Por tanto surgen los siguientes características: 1.- El estado solo puede imponer contribuciones por medio de una ley. (nulum tributum sine lege) 2.- La ley tiene que ser aprobada por el poder legislativo. 3.-La ley debe de ser proporcional y equitativa. 4.- La autoridad únicamente puede molestarnos mediante mandamiento escrito que tiene que ser: a) Emitido por una autoridad competente. b) El mandamiento debe de estar fundado y motivado. c) Señalando un procedimiento.
  • 29. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO • Competencia Tributaria en México. 1.- Se trata de una Republica, donde la Federación determina la mejor parte y el resto para los Estados. 2.- Limitante de Competencias entre Federación y Estados. 3.- Recaudación Centralizada, para reparto a los Estados. 4.- Convenio de adhesión fiscal entre federación y Estados. (1982). Ley de coordinación Fiscal Federal. 5.- Convenio de colaboración administrativa entre Federación y Estados. Con anexos diversos. 1996. (Ags -SHCP) 6.- Convenio de colaboración Administrativa fusionado con anexos 2009. (SHCP)
  • 30. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO • Distinción de facultades reservadas a la federación y facultades concurrentes con los Estados. • Doble Tributación. Cuando una fuente de ingreso es gravada por dos o mas impuestos. • Legalmente valida???? • Deficiencia constitucional en limitantes a los supuestos gravables ( art. 73, fracc.VII y XIX const). • La federación se reserva ciertas actividades, pero a la vez permite que estados y municipios puedan gravar otras actividades.
  • 31. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO • Internacional.- México no la avala, tratados internacionales, tlc, etc. Sistema de acreditamiento y desgravación. • 34 vigentes y 3 pendientes de entrar en vigor. • Control por restricciones internacionales bien definidas. • Federal y Estatal.- Parcialmente regulada, problema competencial. • Supuesta regulación con la ley de coordinación fiscal, no cumple por ser un instrumento operativo para centralizar los ingresos a la federación.
  • 32. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Jurisprudencia: Tesis de Pleno, 1 de Octubre de 1988 (caso Tesis Jurisprudencial de Pleno, P. 23. Jurisprudencia) DOBLE TRIBUTACION. EN SI MISMA NO ES INCONSTITUCIONAL. ES TENDENCIA DE LA POLITICA FISCAL EN LA MAYORIA DE LOS PAISES, ENTRE ELLOS EL NUESTRO, EVITAR LA DOBLE TRIBUTACION CON EL OBJETO DE REALIZAR UNA EFECTIVA JUSTICIA FISCAL; SIN EMBARGO, ESTE FENOMENO IMPOSITIVO NO ESTA PROHIBIDO POR NINGUN ARTICULO DE LA CONSTITUCION FEDERAL DE TAL SUERTE QUE EN SI MISMO NO ES INCONSTITUCIONAL. LO QUE LA CARTA MAGNA PROHIBE EN SU ARTICULO 31, FRACCION IV, ENTRE OTROS SUPUESTOS, ES QUE LOS TRIBUTOS SEAN DESPROPORCIONADOS, QUE NO ESTEN ESTABLECIDOS POR LEY O QUE NO SE DESTINEN PARA LOS GASTOS PUBLICOS; PERO NO QUE HAYA DOBLE TRIBUTACION
  • 33. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Ejemplos de doble imposición.- 1.- La tenencia federal hasta el 2005, se cobraba sobre el valor factura, incluyendo el IVA y el ISAN. 2.- El IVA, con los impuestos al consumo locales permitidos a los estado, pero no ejercidos a la fecha. 3.- El ISR con los impuestos Cedulares por actividades profesionales ( vigente en Guanajuato). 4.- A nivel Local el Impuesto sobre Espectáculos Públicos, hay uno local y uno Municipal.
  • 34. ACTIVIDAD FINANCIERA DEL ESTADO Consideraciones actuales en la actividad Financiera del Estado y la potestad tributaria: 1.- Mejor control financiero del Estado en gasto. 2.- Aumento de la recaudación de manera proporcional a la generación de economía interna. 3.- Reingeniería de tributos, dependiendo menos de los ingresos tributarios del petróleo. 4.- Reforma constitucional, evolucionar al entorno de los impuestos ecológicos. 5.- Reforma legal a la coordinación fiscal, para hacer de los estados menos dependientes de la federación. 6.- Elaboración de las leyes tributarias apegadas a los requisitos de la constitución.
  • 35. LEY DE INGRESOS • Ley que regula los ingresos del Estado por ejercicio fiscal (año) Federal, Estatal y Municipal. • Propuesta del Ejecutivo. • Cámara de Diputados. • Características generales (art.74,fracc.IV Const)
  • 36. PRESUPUESTO DE EGRESOS • Contenido general del gasto del Estado. • Los programas de gasto y los Ramos. • Tipos de Ramos: 1.- Administrativo (depen. De la presidencia). 2.- Autónomos (Legislativo, Judicial y autónomos). 3.- Generales (no gasto directo, pero se ejerce por dependencias)
  • 37. MEDIDAS PARAFISCALES • Actividad financiera de organismos del estado, paralela a la actividad financiera de este. • Ingresos afectados a un destino especifico • Se recaudan por organismos distintos a los fiscales.
  • 38. UNIDAD II: DERECHO FISCAL DR. ARMANDO ROBLEDO MÁRQUEZ.
  • 39. DERECHO FISCAL Concepto: - Derecho Tributario o Derecho Fiscal. - Tributario------ Punto de vista amplio, todos los tributos. - Fiscal------ Punto de Vista del Estado. - Fiscum- Cesta, recolector.
  • 40. DERECHO FISCAL Concepto: Conjunto de normas jurídicas y principios de derecho publico que regulan la actividad del Estado como fisco. (Rafael Bielsa)
  • 41. DERECHO FISCAL Diferencias entre Derecho Tributario y Fiscal. 1.- El tributario , es un sentido amplio para todos los tributos. Normas que regulan todos los tributos. 2.- El fiscal es limitado, se refiere a la actividad del estado para recaudar impuestos. Diferencia esencial, el enfoque de las materias, la primera es amplia por el contribuyente, la segunda es limitada por la actividad del Estado.
  • 42. DERECHO FISCAL Fundamento Constitucional de la contribución: Artículo 31, fracción IV (obligación de los mexicanos) Contribuir para los gastos públicos, así de la Federación, El Distrito Federal o del Estados y Municipio en que residan, de la manera proporcional y equitativa que dispongan las leyes.
  • 43. DERECHO FISCAL Características: 1.- Es un imperativo del Estado. 2.- La obligación es para con la Federación, Los Estados y Los municipios. 3.- La obligación tiene que ser proporcional y equitativa. 4.- La obligación tiene que estar en una ley.
  • 44. DERECHO FISCAL Principios constitucionales: 1.- Principio de generalidad.- Aplicación sin excepción a cualquier persona que se encuentre en la situación jurídica. 2.- Principio de obligatoriedad.- Obligación automática al ubicarse en el supuesto de la ley.
  • 45. DERECHO FISCAL 3.- Principio de vinculación con el gasto publico.- la contribución siempre tiene que ser para el gasto publico. 4.- Principio de Proporcionalidad y Equidad.- Definición por jurisprudencia de la corte.
  • 46. NO. REGISTRO: 232,309, JURISPRUDENCIA, MATERIA(S): CONSTITUCIONAL, ADMINISTRATIVA SÉPTIMA ÉPOCA, INSTANCIA: PLENO PROPORCIONALIDAD Y EQUIDAD TRIBUTARIAS ESTABLECIDAS EN EL ARTICULO 31, FRACCION IV, CONSTITUCIONAL. El artículo 31, fracción IV, de la Constitución establece los principios de proporcionalidad y equidad en los tributos. La proporcionalidad radica, medularmente, en que los sujetos pasivos deben contribuir a los gastos públicos en función de su respectiva capacidad económica, debiendo aportar una parte justa y adecuada de sus ingresos, utilidades o rendimientos. Conforme a este principio, los gravámenes deben fijarse de acuerdo con la capacidad económica de cada sujeto pasivo, de manera que las personas que obtengan ingresos elevados tributen en forma cualitativa superior a los de medianos y reducidos recursos. El cumplimiento de este principio se realiza a través de tarifas progresivas, pues mediante ellas se consigue que cubran un impuesto en monto superior los contribuyentes de más elevados recursos. Expresado en otros términos, la proporcionalidad se encuentra vinculada con la capacidad económica de los contribuyentes que debe ser gravada diferencialmente, conforme a tarifas progresivas, para que en cada caso el impacto sea distinto, no sólo en cantidad, sino en lo tocante al mayor o menor sacrificio reflejado cualitativamente en la disminución patrimonial que proceda, y que debe encontrarse en proporción a los ingresos obtenidos. El principio de equidad radica medularmente en la igualdad ante la misma ley tributaria de todos los sujetos pasivos de un mismo tributo, los que en tales condiciones deben recibir un tratamiento idéntico en lo concerniente a hipótesis de causación, acumulación de ingresos gravables
  • 47. DERECHO FISCAL • Proporcionalidad.- Aportar la parte justa con base a su capacidad económica. • Equidad.- Igualdad ante la ley tributaria, por el tipo de sujeto pasivo del tributo. Mismo tratamiento. • Legal.- Debe de existir una ley legalmente creada que sustente el cobro de impuestos.
  • 48. DERECHO FISCAL • Ejercicio 1. • Hacer dos artículos con los elementos que te proporcione el profesor, respecto a una contribución ficticia. • 20 min. Para elaboración. • Discusión.
  • 49. DERECHO FISCAL Jerarquía de Leyes Fiscales. (ant. Sistema) 1.- Pirámide de Kelsen. (desplazada) Dchos. Fund. 2.- aplicación de la ley. 3.- Hecho generador.
  • 50. DERECHO FISCAL Jerarquía legal en materia fiscal. 1.- Constitución y Tratados internacionales. 2.- Leyes ordinarias. 3.- Decretos. 4.- Reglamentos. 5.- Circulares.
  • 51. DERECHO FISCAL Formulación de las leyes fiscales. Requisitos legales: 1.- Iniciativa con los siguientes requisitos: 2.- requisitos mínimos: - Sujetos - Ámbito de aplicación espacio de aplicación. - Objeto. - Base o tasa.
  • 52. DERECHO FISCAL -Exenciones. -Reglas generales. 3.- Requisitos formales de creación de la ley. 4.- Publicada en el Diario Oficial de la Federación y en el caso de leyes locales y municipales en el Periódico Oficial del Estad.
  • 53. DERECHO FISCAL Ámbito Espacial de las Leyes Fiscales. EL LIMITE ESPACIAL DE LA LEY FISCAL SE REFIERE AL TERRITORIO EN EL CUAL LA LEY SE APLICA Y PRODUCE SUS EFECTOS, ES DECIR, A SU ZONA O ÁREA DE VIGENCIA. EN MÉXICO, CONFORME A SU ORGANIZACIÓN POLÍTICA COMO REPÚBLICA FEDERAL QUE TIENE COMO BASE DE SU DIVISIÓN POLÍTICA AL MUNICIPIO, ENCONTRAMOS QUE HAY LEYES FEDERALES, LEYES LOCALES, DONDE SE INCLUYEN LAS DEL DISTRITO FEDERAL Y LEYES MUNICIPALES Y CADA UNA DE ELLAS TIENE VIGENCIA DENTRO DEL TERRITORIO QUE LEGALMENTE CORRESPONDE A LA ENTIDAD POLÍTICA RESPECTIVA.
  • 54. DERECHO FISCAL Ámbito Federal de las contribuciones Artículo 8 código fiscal federal vigente: Para los efectos fiscales se entenderá por México, país y territorio nacional, lo que conforme a la constitución política de los Estados Unidos Mexicanos integra el territorio mexicano y la zona económica exclusiva fuera del mar territorial. Artículo 42 Constitucional.
  • 55. DERECHO FISCAL Temporalidad de las leyes fiscales. La ley se encuentra vigente en el espacio, en tanto no tenga reglas transitorias o bien sea sustituida por una mas nueva, que sustituye la anterior.
  • 56. DERECHO FISCAL Temporalidad de la ley fiscal: 1.- Falta de seguridad jurídica. 2.- Irretroactividad de la ley? 3.- Efectos fiscales. 4.- Sustitución de las mas reciente por la anteriormente vigente.
  • 57. DERECHO FISCAL Métodos de interpretación de las leyes fiscales. “Significado, desentrañar el contenido de la ley, pero como hacerlo en materia fiscal.” Artículo 5 CFF, aplicación estricta de las disposiciones fiscales. Cargas a los particulares, excepciones, infracciones y sanciones , son de aplicación estricta.
  • 58. DERECHO FISCAL Cargas.- Sujeto, objeto, base , tasa o tarifa. Sanciones, multas. Excepciones a la carga. Interpretación Literal.- Consiste en aplicar la norma jurídica atendiendo exclusivamente al significado gramatical de las palabras que componen su texto. Se le conoce como método exegetico.
  • 59. DERECHO FISCAL Art. 5CFF Las otras disposiciones fiscales se interpretaran aplicando cualquier método de interpretación jurídica. A falta de normal fiscal expresa, se aplicarán supletoriamente las disposiciones del derecho federal común cuando su aplicación no sea contraria a la naturaleza propia del derecho fiscal.
  • 60. DERECHO FISCAL Reglas de interpretación en materia fiscal: 1.- Cargas, excepciones y sanciones, interpretación estricta, a la literalidad de la ley. 2.- Otras disposiciones, cualquier método de interpretación Jurídica. 3.- Falta de norma fiscal expresa, derecho federal común que no contravenga la naturaleza de las disposiciones fiscales.
  • 61. DERECHO FEDERAL COMÚN Disposiciones del Derecho Federal Común, son leyes federales que aplican para todos los estados y ciudadanos. 1.- Código Civil Federal. 2.- Código de Procedimientos Civiles Federal. 3.- Código de Comercio. 4.- Ley Federal del Trabajo.
  • 62. DERECHO FISCAL Otros Métodos de interpretación jurídica: 1.- Lógico-Conceptual.- va mas allá del significado gramatical, al ir a los conceptos desde un punto de vista lógico, atendiendo a lo que motivo al legislador. 2.- Contrario-Sensu.- es lógico, al considerar que no quedan comprendidos dentro de la hipótesis, todos aquellos que se encuentran colocados en una situación contraria a la que la hipótesis contiene.
  • 63. DERECHO FISCAL 3.- Jurisprudencia.- Realizado por los tribunales, mediante la creación de criterios sustentados en varios casos similares (5) Poder Judicial Federal y 3 TFJFA. 4.-Historico.- Se vale para encontrar el sentido de la ley de los precedentes del derecho derogado, de la evolución de la institución jurídica, etc. El Tribunal Fiscal de la Federación ha aceptado este método, estableciendo que la exposición de motivos de una ley “procura elementos para la interpretación auténtica de la ley.
  • 64. DERECHO FISCAL 5.- ARMONICO.- Pone en relación la norma interpretada con todo el conjunto de disposiciones jurídicas que constituyen el todo del cual aquella forma parte. El Tribunal Fiscal de la Federación ha resuelto que “ los preceptos de una legislación deben interpretarse principalmente en el sentido de que no se contradigan”, que un precepto debe ser interpretado en relación con los demás de la misma ley” y que no debe olvidarse el principio de hermenéutica jurídica que dispone que los preceptos de una ley deben interpretarse armónicamente.
  • 65. JURISPRUDENCIA Octava Época, Registro: 900335,Instancia: Tercera Sala, Jurisprudencia, Fuente: Apéndice 2000 Tomo I, Const., Jurisprudencia SCJN, Materia(s): Constitucional, Tesis: 335, Página: 390 LEYES FISCALES. LA INTERPRETACIÓN SISTEMÁTICA DE SUS NORMAS NO CONTRAVIENE LOS PRINCIPIOS DE INTERPRETACIÓN Y APLICACIÓN ESTRICTA Y DE LEGALIDAD QUE RIGEN EN DICHA MATERIA.- Si bien es cierto que la interpretación y aplicación de las normas impositivas es estricta, también es cierto que resultaría imposible interpretar cada precepto considerándolo fuera del contexto normativo del que forma parte, ya que de ser así, cualquier intento estricto de interpretación resultaría infructuoso para determinar el sentido y alcance de las normas. Toda norma requiere de una interpretación, aunque sea literal, sin importar su rango, ya sea constitucional, legal, reglamentario, contractual o de cualquier otra índole, y un principio de hermenéutica obliga a interpretar los preceptos jurídicos en función a los demás que integran el ordenamiento al que pertenecen, y en función a los demás ordenamientos que integran un determinado régimen jurídico; sin que ello implique que en materia impositiva una interpretación estricta pero al fin y al cabo interpretación, vaya a obligar al sujeto pasivo de la norma tributaria al pago de contribuciones no establecidas en las leyes fiscales. En consecuencia, interrelacionar las normas de manera sistemática no viola el principio de interpretación y aplicación estricta que rige la materia fiscal, ni el principio de legalidad que prevalece en dicha materia, de acuerdo con el artículo 31, fracción IV, constitucional.
  • 66. DERECHO FISCAL TESIS 2010 TFJA INTERPRETACIÓN DE LAS NORMAS FISCALES.- NO PUEDE SER TAL QUE CONDUZCA A UN FRAUDE A LA LEY O A UN ABUSO DEL DERECHO.- La interpretación de las normas fiscales, sancionada por el artículo 5º del Código Fiscal de la Federación, si bien prevé que las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares, son de aplicación estricta, por lo cual nuestro máximo Tribunal ha señalado que se debe partir del texto de la norma para realizar su interpretación por cualquiera de los métodos de interpretación jurídica, esto no significa que se deba realizar un análisis interpretativo fragmentario, aislado y parcializado del texto de la norma. Así, de aceptar que bajo nuestra legislación pueda subsistir el fraude a la ley o el abuso del derecho, extendiéndose por “fraude a la ley”, la realización de uno o una serie de actos lícitos que respetan el texto de la ley, pero no su sentido y por “abuso del derecho”, la forma de ejecutar o ejercer un derecho que contraviene el espíritu o principios del Derecho: “summun ius, summa injuria”, se llegaría al extremo de permitir a los particulares so pretexto de interpretaciones letristas, que mediante una serie de actos jurídicos, evadan el imperio de la ley y su sentido.
  • 67. ARTICULO 5-A REFORMA 2020 • Artículo 5o.-A. Los actos jurídicos que carezcan de una razón de negocios y que generen un beneficio fiscal directo o indirecto, tendrán los efectos fiscales que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente. • En el ejercicio de sus facultades de comprobación, la autoridad fiscal podrá presumir que los actos jurídicos carecen de una razón de negocios con base en los hechos y circunstancias del contribuyente conocidos al amparo de dichas facultades, así como de la valoración de los elementos, la información y documentación obtenidos durante las mismas. No obstante lo anterior, dicha autoridad fiscal no podrá desconocer para efectos fiscales los actos jurídicos referidos, sin que antes se dé a conocer dicha situación en la última acta parcial a que se refiere la fracción IV, del artículo 46 de este Código, en el oficio de observaciones a que se refiere la fracción IV del artículo 48 de este Código o en la resolución provisional a que se refiere la fracción II el artículo 53-B de este Código, y hayan transcurrido los plazos a que se refieren los artículos anteriores, para que el contribuyente manifieste lo que a su derecho convenga y aporte la información y documentación tendiente a desvirtuar la referida presunción.
  • 68. DERECHO FISCAL Caso practico de interpretación. El despacho La justicia S.C., posee dos vehículos a nombre de la empresa, comprados en 2018, es el caso que han decidido venderlos para comprar nuevos vehículos. La situación es que la contadora general, no sabe si tiene que facturar la venta con el impuesto al valor agregado o no, respecto de los vehículos usados propiedad del despacho? Emite tu opinión, aplicando las normas de interpretación tributaria y los fundamentos aplicables. Consultar: Ley del iva, cff. Tiempo : 20 a 30 min. Para propuesta.
  • 69. UNIDAD III: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Y LAS CONTRIBUCIONES DR. ARMANDO ROBLEDO MÁRQUEZ.
  • 70. TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN Naturaleza jurídica de las contribuciones Son impuestos las prestaciones en dinero o en especie que fija la ley con carácter general y obligatorio, a cargo de personas físicas y morales, para cubrir los gastos públicos. Implica una PRESTACION, es decir de naturaleza civil, es una obligación de dar o de hacer.
  • 71. TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN • Deber jurídico que el contribuyente tiene de desprenderse de una parte de sus ingresos para el sostenimiento del Estado. • Es un vinculo unilateral, que le permite al estado exigir dicha prestación. • La prestación tiene que ser en dinero, generalmente, aunque puede ser en especie.
  • 72. TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN • Siempre tiene que existir una ley que regule el impuesto. • Tiene el carácter de obligatoriedad, es decir una vez realizada la conducta descrita en la norma, el gobernado tiene que cumplir con la prestación por imperio del Estado.
  • 73. TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN • Siempre tiene que existir una vinculación entre impuesto y gasto publico. • Omisión del CFF, respecto a esta característica, ya que se define en la constitución, doctrina y la jurisprudencia, pero no se contiene en el CFF. ( artículo 2, fracción I)
  • 74. TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN Sujetos de la Relación Tributaria a) Sujeto Activo de la Obligación Tributaria: Figura que asume la posición acreedora de la obligación tributaria y a quien le corresponde el derecho de exigir el pago del tributo debido. La figura del sujeto activo recae normalmente sobre el Estado sin embargo, la ley puede atribuir la calidad de sujeto activo a otros entes u organismos públicos tales como los ayuntamientos ; sólo la ley puede designar el sujeto activo de la obligación tributaria. b) Sujeto Pasivo de la Obligación Tributaria. La condición sujeto pasivo puede recaer en general en todas las personas naturales y jurídicas o entes a los cuales el derecho tributario le atribuya la calidad de sujeto de derechos y obligaciones , de acuerdo a nuestro análisis la capacidad tributaria de las personas naturales es independiente de su capacidad civil y de las limitaciones de éste.
  • 75. ELEMENTOS DE LOS IMPUESTOS • Sujetos. • Objeto. • Base. • Tasa. • Tarifa.
  • 76. TEORÍA DE LAS CONTRIBUCIONES Clasificación de los Impuestos: 1.- Directos. que gravan al ingreso, la riqueza, el capital o el patrimonio y que afectan en forma directa al sujeto del impuesto, por lo tanto no es posible que se presente el fenómeno de la traslación. Estos impuestos pueden ser personales y reales.
  • 77. TEORÍA DE LAS CONTRIBUCIONES • Personales.- Los personales son aquellos que toman en consideración las condiciones de las personas que tienen el carácter de sujetos pasivos. • Reales.- Los impuestos reales son aquellos que recaen sobre la cosa objeto del gravamen, sin tener en cuenta la situación de la persona que es dueña de ella.
  • 78. TEORÍA DE LAS CONTRIBUCIONES • Impuestos Indirectos.- se pueden clasificar también como impuestos sobre los actos e impuestos sobre el consumo. En el primer caso tenemos por ejemplo, los impuestos sobre la importación y la exportación, en el segundo sobre el consumo de bienes, el iva y el ieps.
  • 79. TEORÍA DE LAS CONTRIBUCIONES Impuestos Federales Derechos Federales ISR Pasaporte IVA Registro de Marcas IEPS Descarga de Aguas IETU Registro de Soc. IGI Placas Federales IDE Licencia federal
  • 80. TEORÍA DE LAS CONTRIBUCIONES Caso Practico de clasificación de contribuciones El gobierno del Estado, con el cambio de placas para el año 2020, ha decidido contratarlos como asesores para su paquete económico 2020, en el cual quieren incluir dos nuevos conceptos de cobro, el pago de engomado de vehículo y el pago de registro vehicular? Pregunta: Como clasificaría usted dichos conceptos conforme a la clasificación de las contribuciones.
  • 81. TEORÍA DE LAS CONTRIBUCIONES Así mismo, también el gobierno del Estado, ha decidido enajenar la isla san marcos a un grupo de inversionistas, dicho inmueble se encuentra desde el 2010 desincorporado del dominio publico del Estado, como se clasificaría el ingreso por su venta dentro de la ley de ingresos para el 2022.?
  • 82. TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN Hecho Generador.- Si recurrimos a la teoría de las contribuciones, hemos de decir que el hecho generador del crédito fiscal es lo que se llama supuesto jurídico, hecho concreto o hipótesis, para que se aplique la ley;3 es el hecho generador, circunstancia o situación que genera la obligación de pagar el impuesto, por ello se le llama hecho generador del crédito fiscal.
  • 83. TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN HECHO GENERADOR DEL TRIBUTO. El artículo 6o. de nuestro Código Fiscal indica: "Las contribuciones se causan conforme se realizan las situaciones jurídicas o de hecho, previstas por las leyes fiscales vigentes durante el lapso en que ocurren".
  • 84. TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN También se le llama Hecho Imponible en la Doctrina, el Código Fiscal del Estado, lo maneja tal cual la doctrina en sus artículos 36 y 37, que disponen lo siguiente: “Hecho imponible es el supuesto establecido por la ley para tipificar el tributo, y su realización origina el nacimiento de la obligación fiscal.”
  • 85. TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN Artículo 37.- Se considera realizado el hecho imponible y existentes sus resultados: 1.- En las situaciones de hecho, en el momento en que se realicen las circunstancias materiales necesarias para que se produzcan los efectos que normalmente le corresponden. 2.- En las situaciones jurídicas, en el momento en que estén definitivamente constituidas de conformidad con el derecho aplicable.
  • 86. TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN Caso practico del hecho generador o hecho imponible. EL Sr. López, les vendió un vehículo marca Caribe, modelo 1982, en el año 2005, encontrándose al corriente del pago del impuesto sobre tenencia estatal, sin embargo en el 2010 el vehículo se descompone de la maquina, y deciden no repararlo, y lo dejan guardado en un taller mecánico hasta la fecha, es el caso que el dia 14de marzo de los corrientes, les llega un requerimiento de pago por los años 2014,15,16,17,18 y 2019.
  • 87. TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN Por lo anterior, se cuestiona lo siguiente: Es viable el requerimiento de pago? Si, fundamentar y argumentar por que? No, fundamentar y argumentar por que? Herramientas, a considerar: Definición del hecho imponible o Hecho generador. Artículos 36, 37 del Código Fiscal del Estado. Artículo 30 de la ley de Hacienda del Estado.
  • 88. TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN Articulo 30.- Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y morales que sean usuarias o tenedoras de vehículos automotores de modelo anterior a los diez últimos ejercicios fiscales, que circulen de manera habitual por la circunscripción territorial del Estado de Aguascalientes. Se presumirá lo anterior cuando el propietario, tenedor o usuario, tengo domicilio en el Estado. Tiempo max. 20 min.
  • 89. TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN Hechos Generadores No Atribuibles al Obligado Fiscal. Cuando se da la sustitución de los sujetos pasivos, pero sin que el último obligado haya realizado la conducta del hecho generador descrito en la norma. Artículo 26 CFF
  • 90. TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN Artículo 26.- Son responsables solidarios con los contribuyentes: IV. Los adquirientes de negociaciones, respecto de las contribuciones que se hubieran causado en relación con las actividades realizadas en la negociación, cuando pertenecía a otra persona, sin que la responsabilidad exceda el valor de la misma. VII. Los legatarios y los donatarios a título particular respecto de las obligaciones fiscales que se hubieran causado en relación con los bienes legados o donados, hasta por el monto de éstos. XII. Las sociedades escindidas, por las contribuciones causadas en relación con la transmisión de los activos, pasivos y de capital transmitidos por la escindente, así como por las contribuciones causadas por esta última con anterioridad a la escisión, sin que la responsabilidad exceda del valor del capital de cada una de ellas al momento de la escisión.
  • 91. TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN Se observa que en los diversos casos previstos por este artículo no existe el hecho generador consistente en la obtención del ingreso que se grava, ya que a pesar de lo cual aparecen obligados a cubrir las contribuciones que por hechos del pasado y no imputables a ellos, se produjeron.
  • 92. TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN Efectos de la Obligación Tributaria. Debe de distinguirse entre sujetos pasivos y responsables fiscales. No sólo quien se ubica en el hecho generador directo del crédito fiscal tiene una obligación de esa naturaleza, sino todo aquel al que la ley señala conducta u omisión relacionados con lo fiscal, deberá cumplir
  • 93. TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN • Responsables Fiscales, aquellos que no se ubican en el hecho generador, pero que la ley les otorgar la capacidad de sustituirse por el sujeto pasivo. • Ejemplo.- Responsables solidarios, como los retenedores, notarios, etc., así como el cruce de información por presuntivas, obligación de proporcionar la información de operaciones.
  • 94. TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN Extinción de la Obligación Fiscal Como cualquiera otra obligación, la fiscal se extingue por el cumplimiento del objeto de la misma; pero la fiscal, además, se puede extinguir por disposición legal.
  • 95. TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN 1.- El pago.- cuando en tiempo y forma definida por la ley se realiza la obligación de hacer en dinero liquido. 2.- Por Adjudicación.- Embargo de bienes, que al no haberse realizado el pago en dinero, el fisco remata los bienes, y al no haber postor, se adjudica los bienes. La dación en pago no esta prevista, pero se puede inducir si es conveniente para el sujeto pasivo.
  • 96. TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN 3.- Por Prescripción.- Transcurso del tiempo, en que el sujeto pasivo se libera de la obligación de pago. Art. 146 C.F.F. 4.- Por Decreto del Ejecutivo.- El ejecutivo Federal puede por decreto condonar el pago de contribuciones, articulo 39, fracción I del CFF, cuestionable ya que viola el artículo 28 Constitucional.
  • 97. TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN 5.- La Compensación.- Se entiende por compensación el fenómeno que se puede producir cuando deudor y acreedor lo son recíprocamente. (artículo 23 CFF) 6.- Por Exención.- La exención implica que la obligación relativa se extinga por disposición legal expresa.
  • 98. TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN Incumplimiento de las Obligaciones Fiscales El no cumplimiento de una obligación fiscal implica infracción o delito, según sea el caso. La infracción o el delito ameritan una pena para el responsable de los mismos. También cuando una contribución se paga tardíamente han de pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco.
  • 99. TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN El pago de recargos no elimina la posibilidad de que, además, haya de cubrirse una multa. El recargo y la multa tienen esencia diversa, pues el recargo es indemnización y la multa es pena.
  • 100. ACCESORIOS DE LAS CONTRIBUCIONES • Articulo 20 cff: • I. Gastos de ejecución. • II. Recargos. • III. Multas. • IV. La indemnización a que se refiere el séptimo párrafo del artículo 21 de este Código.
  • 101. RECARGOS FISCALES • Artículo 21 cff. Cuando no se cubran las contribuciones o los aprovechamientos en la fecha o dentro del plazo fijado por las disposiciones fiscales, su monto se actualizará desde el mes en que debió hacerse el pago y hasta que el mismo se efectúe, además deberán pagarse recargos por concepto de indemnización al fisco federal por la falta de pago oportuno. Dichos recargos se calcularán aplicando al monto de las contribuciones o de los aprovechamientos actualizados por el periodo a que se refiere este párrafo, la tasa que resulte de sumar las aplicables en cada año para cada uno de los meses transcurridos en el periodo de actualización de la contribución o aprovechamiento de que se trate. La tasa de recargos para cada uno de los meses de mora será la que resulte de incrementar en 50% a la que mediante Ley fije anualmente el Congreso de la Unión, para tal efecto, la tasa se considerará hasta la centésima y, en su caso, se ajustará a la centésima inmediata superior cuando el dígito de la milésima sea igual o mayor a 5 y cuando la milésima sea menor a 5 se mantendrá la tasa a la centésima que haya resultado.
  • 102. ACTUALIZACIÓN DE CONTRIBUCIONES • Articulo 17.-a cff. • El monto de las contribuciones, aprovechamientos, así como de las devoluciones a cargo del fisco federal, se actualizará por el transcurso del tiempo y con motivo de los cambios de precios en el país, para lo cual se aplicará el factor de actualización a las cantidades que se deban actualizar. Dicho factor se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo entre el citado índice correspondiente al mes anterior al más antiguo de dicho periodo. Las contribuciones, los aprovechamientos, así como las devoluciones a cargo del fisco federal, no se actualizarán por fracciones de mes. • En los casos en que el Índice Nacional de Precios al Consumidor del mes anterior al más reciente del periodo, no haya sido publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Geografía, la actualización de que se trate se realizará aplicando el último índice mensual publicado.
  • 103. TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN El artículo 70 del Código Fiscal de la Federación señala: La aplicación de las multas, por infracciones a las disposiciones fiscales, se hará independientemente de que se exija el pago de las contribuciones respectivas y sus demás accesorios, así como de las penas que impongan las autoridades judiciales cuando se incurra en responsabilidad penal.
  • 104. TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN El pago del impuesto y sus accesorios, no libera de la comisión del delito, por lo que la vía penal es independiente de la vía administrativa o bien pueden ser simultaneas. Incumplimiento de la obligación Fiscal Sanciones Administra tivas. Sanción Penal Determinación Contribución Actualizada Multas Recargos Gastos de ejecución
  • 105. TEORÍA DE LA CONTRIBUCIÓN Otra consecuencia del no cumplimiento de las obligaciones fiscales es la boletinada en el Buro de Crédito. Derivado del no pago en la vía administrativa, el contribuyente puede ser afectado mediante el embargo de bienes para el pago del crédito fiscal, que van desde las cuentas bancarias, hasta todo tipo de bienes muebles e inmuebles, de conformidad con la regulación del CFF.
  • 106. REGLAS GENERALES DEL CFF • Ejercicio fiscal. • Días hábiles. • Términos y plazos. • Domicilio Fiscal. • Buzón tributario.
  • 107. REGLAS GENERALES DEL CFF • Notificaciones en materia fiscal. Art. 134 cff. 1.- personales. 2.- por estrados. 3.- por edictos.
  • 108. UNIDAD IV: LAS AUTORIDADES FISCALES Y SUS FACULTADES DR. ARMANDO ROBLEDO MÁRQUEZ.
  • 109. AUTORIDADES FISCALES FEDERALES • Sat - Características. - Autoridades Integrantes. - Secretarias de Finanzas de los Estados. - Características. - IMSS e Infonavit.
  • 110. CONSIDERACIONES: • Acto Administrativo o Acto Fiscal. • Delimitación Marco Legal. • Reforma Constitucional. • Marco Legal Local y Mpal.
  • 111. DERECHO DE PETICIÓN Articulo 8 Constitucional.- “LOS FUNCIONARIOS Y EMPLEADOS PUBLICOS RESPETARAN EL EJERCICIO DEL DERECHO DE PETICION, SIEMPRE QUE ESTA SE FORMULE POR ESCRITO, DE MANERA PACIFICA Y RESPETUOSA; PERO EN MATERIA POLITICA SOLO PODRAN HACER USO DE ESE DERECHO LOS CIUDADANOS DE LA REPUBLICA. A TODA PETICION DEBERA RECAER UN ACUERDO ESCRITO DE LA AUTORIDAD A QUIEN SE HAYA DIRIGIDO, LA CUAL TIENE OBLIGACION DE HACERLO CONOCER EN BREVE TERMINO AL PETICIONARIO”.
  • 112. REQUISITOS DEL DERECHO DE PETICIÓN. • Por Escrito. • De forma Pacifica y Respetuosa. • Obligación de la Autoridad. • Contestación en breve término.
  • 113. JURISPRUDENCIA • DERECHO DE PETICIÓN, SUS ELEMENTOS. El denominado "derecho de petición", acorde con los criterios de los Tribunales del Poder Judicial de la Federación, es la garantía individual consagrada en el artículo 8o. constitucional, en función de la cual cualquier gobernado que presente una petición ante una autoridad, tiene derecho a recibir una respuesta. Su ejercicio por el particular y la correlativa obligación de la autoridad de producir una respuesta, se caracterizan por los elementos que enseguida se enlistan: A. La petición: debe formularse de manera pacífica y respetuosa; ser dirigida a una autoridad, y recabarse la constancia de que fue entregada; además de que el peticionario ha de proporcionar el domicilio para recibir la respuesta. B. La respuesta: la autoridad debe emitir un acuerdo en breve término, entendiéndose por éste el que racionalmente se requiera para estudiar la petición y acordarla; tendrá que ser congruente con la petición; la autoridad debe notificar el acuerdo recaído a la petición en forma personal al gobernado en el domicilio que señaló para tales efectos; no existe obligación de resolver en determinado sentido, esto es, el ejercicio del derecho de petición no constriñe a la autoridad ante quien se formuló, a que provea necesariamente de conformidad lo solicitado por el promovente, sino que está en libertad de resolver de conformidad con los ordenamientos legales que resulten aplicables al caso; y, la respuesta o trámite que se dé a la petición debe ser comunicado precisamente por la autoridad ante quien se ejercitó el derecho, y no por autoridad
  • 114. DERECHO DE PETICIÓN • Atender la naturaleza jurídica del acto. • Acudir a la legislación aplicable. • Vincular los ordenamientos especiales. • Por Exclusión acudir a las reglas generales. • Planteamiento.
  • 115. TRAMITES ADMINISTRATIVOS • Materia fiscal Federal CFF. • Actos Administrativos Fed. LFPAF. • Seguro Social Ley imss CFF. • Infonavit Ley Infonavit y CFF. • Materia Fiscal Local y Mpal. LPAE y CFE
  • 116. DERECHO DE PETICIÓN • Cuales son sus fines: 1.- tramites administrativos. (actuaciones simples de la autoridad) 2.- Provocar el acto, para defensa. (estrategia) 3.- Tramites especializados. (regulación especial)
  • 117. ESCRITOS FISCALES • Requisitos: (Articulo 18 CFF) • TODA PROMOCION DIRIGIDA A LAS AUTORIDADES FISCALES, DEBERA PRESENTARSE MEDIANTE DOCUMENTO DIGITAL QUE CONTENGA FIRMA ELECTRONICA AVANZADA. LOS CONTRIBUYENTES QUE EXCLUSIVAMENTE SE DEDIQUEN A LAS ACTIVIDADES AGRICOLAS, GANADERAS, PESQUERAS O SILVICOLAS QUE NO QUEDEN COMPRENDIDOS EN EL TERCER PARRAFO DEL ARTICULO 31 DE ESTE CODIGO, PODRAN NO UTILIZAR FIRMA ELECTRONICA AVANZADA. EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA, MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL, PODRA DETERMINAR LAS PROMOCIONES QUE SE PRESENTARAN MEDIANTE DOCUMENTO IMPRESO. • LAS PROMOCIONES DEBERAN ENVIARSE A TRAVES DEL BUZON TRIBUTARIO Y DEBERAN TENER POR LO MENOS LOS SIGUIENTES REQUISITOS
  • 118. ESCRITOS FISCALES • I. EL NOMBRE, LA DENOMINACION O RAZON SOCIAL, Y EL DOMICILIO FISCAL MANIFESTADO AL REGISTRO FEDERAL DE CONTRIBUYENTES, PARA EL EFECTO DE FIJAR LA COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD, Y LA CLAVE QUE LE CORRESPONDIO EN DICHO REGISTRO. • II. SEÑALAR LA AUTORIDAD A LA QUE SE DIRIGE Y EL PROPOSITO DE LA PROMOCION. • III. LA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO PARA RECIBIR NOTIFICACIONES
  • 119. ESCRITOS FISCALES • CUANDO NO SE CUMPLAN LOS REQUISITOS A QUE SE REFIEREN LAS FRACCIONES I Y II DE ESTE ARTICULO, LAS AUTORIDADES FISCALES REQUERIRAN AL PROMOVENTE A FIN DE QUE EN UN PLAZO DE 10 DIAS CUMPLA CON EL REQUISITO OMITIDO. • EN CASO DE NO SUBSANARSE LA OMISION EN DICHO PLAZO, LA PROMOCION SE TENDRA POR NO PRESENTADA, ASI COMO CUANDO SE OMITA SEÑALAR LA DIRECCION DE CORREO ELECTRONICO
  • 120. ESCRITOS FISCALES LOCALES Y MUNICIPALES. • ARTICULO 23.- Las promociones deberán hacerse por escrito o por medio de comunicación electrónica, en ambos casos se precisará el nombre, denominación o razón social de quien o quienes promuevan, en su caso de su representante legal, domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, lo hechos o razones que dan motivo a la petición, el órgano administrativo a que se dirigen, lugar y fecha de su emisión, el escrito deberá estar firmado por el interesado o su representante legal, a menos que no sepa o no pueda firmar, caso en el cual se imprimirá su huella digital, salvo que se utilice la firma electrónica, lo que se hará cumpliendo con los requisitos del artículo 4 A. (LPAEA)
  • 121. REPRESENTACIÓN No se admite la gestión de negocios. Solamente puede promover quien tenga interés jurídico. Acreditar personalidad con poder, acta constitutiva, carta poder ratificada ante la autoridad. (art.19 CFF)
  • 122. NEGATIVA FICTA • Ficción jurídica que se detona por el silencio de la autoridad. • Consiste en que al pasar cierto tiempo que reconoce la ley y la autoridad no contesta alguna petición del gobernado, se entiende que la misma es en sentido negativo.
  • 123. NEGATIVA FICTA • En materia fiscal federal (art.37 CFF). • En materia administrativa federal (art.17 LFPA) • En materia fiscal administrativa Local y Municipal. ( Art. 14 LPAEA)
  • 124. NEGATIVA FICTA • Plazos en que opera: 1. En materia fiscal Federal (3 meses). 1. En materia Administrativa Federal (3 meses). 1. En materia Administrativa fiscal Local y Municipal (4 meses) 1. Devoluciones locales ( 90 días) CFF.
  • 125. NEGATIVA FICTA Antes de 3 meses Plazo legal. Mas de 3 meses En cualquier Momento. Petición. Negativa Ficta Resolución Lista para impugnar Recurso o Juicio.
  • 126. CASO PRACTICO 1 El sr. Juan Jose Lopez Gomez, acude con usted y le señala que acudió a la Secretaria de finanzas del Municipio a realizar el pago de el impuesto predial respecto de su casa habitación, ubicada en la calle fresno numero 234, del fraccionamiento lomas del campestre, y ahí se le informo de manera verbal que no podían aceptarle el pago, ya que su cuenta catastral tiene un candado por un adeudo de multas de transito pendientes de pago, razón por la cual ocurre con usted, para que le asesore al respecto, para lo cual le hace las siguientes preguntas: 1.- Que disposiciones legales aplican a dicha negativa? 2.- Es legal que me limiten el pago por un adeudo diverso al impuesto que se pretende hacer? 3.- Que seria lo mas conveniente para resolver al asunto y lograr que le acepten el pago del impuesto?
  • 127. CONSULTA FISCAL • Procedimiento especializado con fines de reconocimiento y autorización de parte de la autoridad fiscal. • Artículos 18, 18-A, 34, 34-A y 36 del CFF ,Articulo 9 Ley Federal de los derechos del contribuyente.
  • 128. CONSULTA FISCAL • Sin perjuicio de lo establecido en el Código Fiscal de la Federación, los contribuyentes podrán formular a las autoridades fiscales consultas sobre el tratamiento fiscal aplicable a situaciones reales y concretas. Las autoridades fiscales deberán contestar por escrito las consultas así formuladas en un plazo máximo de tres meses. Articulo 9 LFDC
  • 129. CONSULTA FISCAL Plazos Consulta Fiscal • Para hacer la consulta en cualquier tiempo • Para la contestación será de 3 meses • Tratándose de consultas sobre precios en operaciones con partes relacionadas será de 8 meses. Artículos 34-A y 37 CFF
  • 130. CONSULTA FISCAL Publicidad • El SAT publicará mensualmente un extracto de las principales resoluciones favorables a los contribuyentes a que se refiere este artículo, debiendo cumplir con lo dispuesto por el artículo 69 del CFF . Articulo 34CFF
  • 131. CONSULTA FISCAL Efectos Jurídicos. Las respuestas no son obligatorias para los particulares Es decir, los contribuyentes no estarán obligados a cumplir con disposiciones adicionales o diferentes a las establecidas en las disposiciones fiscales vigentes. La respuesta vincula a la autoridad, cuando sea favorable al particular.
  • 132. CONSULTA FISCAL • Registro 170815 TA]; 9a. Época; Pleno; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Diciembre de 2007; Pág. 17 • CONSULTA FISCAL. LA RESOLUCIÓN FAVORABLE AL PARTICULAR VINCULA A LA AUTORIDAD QUE LA EMITIÓ. Si conforme al artículo 34 del Código Fiscal de la Federación el administrado formula a la autoridad fiscal competente, en forma individual, una consulta sobre determinados aspectos imperantes en su realidad fiscal presente, no futura y probable, y la autoridad da respuesta a esa consulta, la resolución, que por razones de congruencia debe referirse a la situación del solicitante en el momento en que realizó la petición, de ser favorable a este último vincula a la autoridad..
  • 133. CONSULTA FISCAL • Si es favorable al contribuyente, cumplirá su objetivo la consulta, que es darle certeza jurídica al gobernado respecto de determinada situación que impera en la realidad fiscal del contribuyente. (Solo se modificará mediante juicio seguido ante el TFJFA, iniciado por las autoridades fiscales. Art 36 CFF) • Si la respuesta no es acorde a nuestras pretensiones, no tendrá el carácter de obligatoria, pudiendo los contribuyentes impugnar éstas en el momento que se emita una resolución definitiva que afecte el interés jurídico del gobernado.
  • 134. CONSULTA FISCAL Negativa Ficta • Las instancias o peticiones que se formulen a las autoridades fiscales deberán ser resueltas en un plazo de tres meses; transcurrido dicho plazo sin que se notifique la resolución, el interesado podrá considerar que la autoridad resolvió negativamente e interponer los medios de defensa. Art.37 CFF
  • 135. CONSULTA FISCAL • Aunque debemos recordar que la respuesta recaída sobre una consulta fiscal no causará instancia, es decir, que éstas no serán impugnables, sino hasta que se aplique el criterio contenido en dicha respuesta a una resolución definitiva que emitan las autoridades fiscales. • Por lo tanto si las autoridades fiscales no responden a nuestra consulta en el término establecido, no tendrá ningún efecto jurídico esa negativa ficta.
  • 136. CONSULTA FISCAL Requisitos para su presentación. 1.- Situación Real y Concreta. 2.- Requisitos del artículo 18CFF 3.- Requisitos del articulo 18-ACFF
  • 137. CASO PRACTICO 2 • El c.p. Ruperto Díaz López, representante legal del despacho Qunatum S.C., con RFC QUA1319047ZA, con domicilio fiscal en la calle Madero 333, de la Zona Centro de esta ciudad de Aguascalientes, acude con usted para plantearle, que en el año 2013 se adquirieron dos vehículos marca Honda Civic, a cargo de la empresa, por un valor de 158,000 cada uno, sin embargo como ya no son útiles para el despacho desde el punto de vista fiscal, se desea vender los mismos a particulares, en un precio de 124,000 cada uno, sin embargo existe duda, de si dicha enajenación genera el impuesto al valor agregado o no, en virtud de que existe duda al considerar lo dispuesto por la fracción IV del articulo 9 de la ley del iva. Usted que le recomendaría hacer?
  • 138. CADUCIDAD Caducidad. Forma de extinguir las facultades de las autoridades para determinar créditos fiscales por el simple transcurso del tiempo (art.67). -Las autoridades quedan impedidas para determinar contribuciones y accesorios, cuando transcurre el plazo de los cinco años a que hace referencia dicha disposición
  • 139. CADUCIDAD • Inicio del computo de los cinco años: 1. Fecha de presentación de declaraciones, o fecha en la que debieron presentarse (sean normales o complementarias) que correspondan a aquellas contribuciones que deban pagarse por ejercicios o en pagos definitivos. 2. Fecha de presentación de los avisos correspondientes a contribuciones que no se pagaron por ejercicios; o bien fecha de causación (nacimiento de la obligación tributaria) de aquellas contribuciones que no se paguen ni mediante declaración, ni mediante avisos. 3. Fecha de comisión de la infracción a las disposiciones fiscales. Si la infracción fuese de carácter continuo, el cómputo se iniciará a partir del día siguiente al en que hubiere cesado la comisión de la infracción. 4. Fecha en que se levante el acta de incumplimiento de la obligación garantizada.
  • 140. CADUCIDAD • Alteración del computo: 1. Incumplir ciertas obligaciones formales, que aumentan el plazo a 10 años, entre las que se encuentran los contribuyentes no registrados, que no llevan contabilidad o que no presenten declaraciones anuales estando obligados a hacerlo. 2. Realizar actos u omisiones que suspenden el cómputo del plazo. Algunas de ellas son: cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio, en caso de huelga, y/o en caso de fallecimiento del contribuyente.
  • 141. CADUCIDAD • Es importante destacar que la suspensión antes mencionada está condicionada a que cada seis meses se levante cuando menos un acta parcial o final, o se dicte la resolución definitiva, pues de no cumplirse esta condición se entenderá que no hubo suspensión. 5años 10 años. • Inicio. Normal Alterado.
  • 142. CADUCIDAD • Época: Novena Época • Registro: 165327 • Instancia: Primera Sala • Tipo de Tesis: Aislada • Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta • Tomo XXXI, Febrero de 2010 • Materia(s): Constitucional, Administrativa • Tesis: 1a. XXVII/2010 • Página: 112 • CADUCIDAD DE LAS FACULTADES DE LAS AUTORIDADES FISCALES. EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN AL PREVER QUE EL PLAZO PARA QUE OPERE AQUÉLLA, SÓLO SE SUSPENDERÁ CUANDO SE INTERPONGA ALGÚN RECURSO ADMINISTRATIVO O JUICIO, NO VIOLA LA GARANTÍA DE ACCESO A LA JUSTICIA. La garantía de acceso a la justicia contenida en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos implica, entre otros aspectos, el derecho a la tutela jurisdiccional del cual deriva la facultad de los gobernados para acceder de manera expedita -esto es, sin obstáculos- a tribunales independientes e imparciales para plantear una pretensión o defenderse de ella, con el fin de que a través de un proceso en el que se respeten ciertas formalidades, se decida sobre la pretensión o la defensa y, en su caso, se ejecute esa resolución. Así, para que exista afectación al acceso a la justicia, es necesario un menoscabo en los derechos del gobernado para que un tribunal pueda resolver sobre una pretensión o establecer defensa respecto de un acto que incide en su patrimonio, pues sólo entonces podría solicitar que se le administre justicia respecto de un acto administrativo que le está causando un perjuicio. En congruencia con lo anterior, se concluye que el artículo 67 del Código Fiscal de la Federación, que prevé que el plazo para que opere la caducidad de las facultades de las autoridades fiscales sólo se suspenderá cuando se interponga algún recurso administrativo o juicio, no viola la indicada garantía constitucional, toda vez que no regula algún derecho del contribuyente que pueda ser afectado y que, por tanto, no pueda repararse. Esto es, sólo tiene repercusión para el cómputo de un tiempo límite que tiene ésta para ejercer aquéllas, por lo que no determina alguna situación en particular que afecte la esfera jurídica del gobernado, por la naturaleza de la figura de la caducidad, y tampoco tiene relación con la posibilidad de reclamar la ilegalidad de la resolución de un crédito fiscal determinado al contribuyente derivado de un procedimiento de fiscalización, es decir, no afecta su derecho de acudir al juicio de nulidad o recurso de revocación.
  • 143. PRESCRIPCIÓN • Prescripción.- El Artículo 146 del CFF instituye la figura de la prescripción como una forma de extinguir créditos fiscales a cargo de los contribuyentes por el simple transcurso del tiempo.
  • 144. PRESCRIPCIÓN • El plazo general es de 5 años. • Puede extenderse el plazo a mas de 10 años, según el tipo de interrupción.
  • 145. PRESCRIPCIÓN • Consideraciones para el computo: 1. Es necesario que exista la determinación de un derecho en cantidad liquida a favor del Estado o de sus organismos descentralizados que proviene de contribuciones, aprovechamientos o accesorios 2. Una vez que el crédito fiscal está determinado, es necesario que su pago pueda ser exigible por parte de las autoridades. El crédito no será exigible cuando:  No se haya notificado la resolución.  No hayan transcurrido 45 días hábiles.  Cuando se garantice el interés fiscal.  Cuando se haya presentado recurso de revocación.
  • 146. PRESCRIPCIÓN. Interrupción del plazo: Por el reconocimiento expreso o tácito de la existencia del crédito fiscal. Desocupar el domicilio fiscal sin presentar el aviso de cambio o cuando se señala un domicilio fiscal incorrecto. Se realice alguna gestión de cobro notificada al contribuyente.
  • 147. PRESCRIPCIÓN Época: Novena Época Registro: 170054 Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito Tipo de Tesis: Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XXVII, Marzo de 2008 Materia(s): Administrativa Tesis: IV.2o.A.213 A Página: 1795 PRESCRIPCIÓN DE CRÉDITOS FISCALES. EL CÓMPUTO DEL PLAZO PARA QUE OPERE, EL CUAL SE INTERRUMPE CON UN REQUERIMIENTO DE PAGO, INICIA NUEVAMENTE DESDE LA FECHA EN QUE ÉSTE SE LLEVÓ A CABO, Y NO A PARTIR DE QUE SE RESUELVA O QUEDE FIRME LA SENTENCIA DEL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO PROMOVIDO EN SU CONTRA. En la jurisprudencia 2a./J. 141/2004 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 377, de rubro: "PRESCRIPCIÓN EN MATERIA FISCAL. SU PLAZO SE INTERRUMPE CON CADA GESTIÓN DE COBRO, AUN CUANDO SEA DECLARADA SU NULIDAD POR VICIOS FORMALES.", se estableció que la interrupción del plazo a que se refiere no está condicionada a la subsistencia del acto que constituye la gestión de cobro, sino a la circunstancia de que el actor quede enterado de la existencia del crédito fiscal exigido por la autoridad hacendaria. De ello deriva que el cómputo de los cinco años para la extinción del crédito fiscal por prescripción a que se refiere el artículo 146 del Código Fiscal de la Federación, que se interrumpe con un requerimiento de pago, inicia nuevamente desde la fecha en que éste se efectuó, y no desde que se dicta la sentencia definitiva del juicio contencioso administrativo promovido en su contra o a partir de que ésta quede firme. Lo anterior, salvo que se trate de una gestión de cobro efectuada en el procedimiento administrativo de ejecución en el que se haya exhibido garantía del interés fiscal por parte del deudor, pues en ese caso, conforme al tercer párrafo del mencionado artículo 146, en relación con el diverso precepto 144 del aludido código, el plazo para que opere la prescripción queda suspendido desde el momento en que se notifica dicho requerimiento de cobro hasta que se resuelve el juicio fiscal, ya que con ello se impide a la exactora realizar gestiones de cobro. SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
  • 148. CADUCIDAD Y PRESCRIPCIÓN • Diferencias básicas: CADUCIDAD PRESCRIPCIÓN Institución que extingue las facultades de las autoridades La autoridad pierde el derecho a determinar diferencias No es susceptible de interrumpirse, pero si de suspenderse Opera contra: el fisco. Institución que extingue créditos fiscales. La autoridad pierde el derecho a cobrar un crédito si de suspenderse Es susceptible de interrumpirse y suspenderse Contra el fisco por lo que se refiere a los créditos fiscales y contra el contribuyente, por no reclamar las cantidades a las que se tenga derecho a solicitar su devolución
  • 149. SOLICITUDES: 1.- Escrito Libre. (requisitos de ley). 2.- Vía de Excepción en medios de defensa. 3.- formatos preestablecidos.
  • 150. CASO PRACTICO NUMERO 3 • El señor Juan Pérez Lopez, con rfc PELJ5603128ZA, con domicilio fiscal en la calle Cerro de la Bufa 223, del fraccionamiento Bosques del Prado de esta ciudad de aguascalientes, recibió un requerimiento de pago y embargo de parte del Infonavit, por supuestas diferencias del bimestre 02-10, por la cantidad de $7450 pesos, mas una multa de $2540 pesos, dando un total de $9,990 pesos, dicho requerimiento fue notificado al contribuyente el 9 de marzo del 2016, el contribuyente por recomendación de su abogado, le sugiere solicite la prescripción del crédito en mención, argumentando que el mismo ya no es legal para su cobro. • 1.- Elabore la propuesta de prescripción de dicho crédito, con las formalidades de la ley respectiva.
  • 151. CONDONACIÓN DE MULTAS. • No es una instancia legal. • Es una facultad discrecional. • Se regula en el articulo 74 del CFF.
  • 152. CONDONACIÓN DE MULTAS • ARTICULO 74. LA SECRETARIA DE HACIENDA Y CREDITO PUBLICO PODRA CONDONAR HASTA EL 100% LAS MULTAS POR INFRACCION A LAS DISPOSICIONES FISCALES Y ADUANERAS, INCLUSIVE LAS DETERMINADAS POR EL PROPIO CONTRIBUYENTE, PARA LO CUAL EL SERVICIO DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA ESTABLECERA, MEDIANTE REGLAS DE CARACTER GENERAL, LOS REQUISITOS Y SUPUESTOS POR LOS CUALES PROCEDERA LA CONDONACION, ASI COMO LA FORMA Y PLAZOS PARA EL PAGO DE LA PARTE NO CONDONADA.
  • 153. CONDONACIÓN DE MULTAS • Tramite en la pagina del SAT: • http://www.sat.gob.mx/adeudosfiscales/tramites1.htm.
  • 154. CONDONACIÓN DE MULTAS. • Elabore Escrito libre en el que solicite la condonación de multas, con los siguientes requisitos: • Señalar el número de oficio y la fecha de emisión de la resolución mediante la cual se impuso el crédito fiscal por el que solicitan los beneficios, y en su caso señalar la fecha de notificación. En su parte principal deberá señalar que: • No está sujeto al ejercicio de una o varias acciones penales, por delitos previstos en la legislación fiscal o no ha sido condenado por delitos fiscales, o en el caso de personas morales, en contra de los sujetos a que se refiere el artículo 95 del CFF. • Las multas se encuentran firmes, así como el acto administrativo conexo. • Además de la declaración anterior, el escrito libre deberá reunir los requisitos previstos en los artículos 18 y 19 del Código Fiscal de la Federación y deberá anexar la documentación señalada en el Paso 1. (identificación, copia de la resolución y copia de la resolución del medio de defensa si hubo)
  • 155. QUEJA PRODECON • Es un procedimiento especial, que lleva acabo la Procuraduría de la Defensa al contribuyente. • Es un mecanismo voluntario para los contribuyentes. • No se considera instancia legal.
  • 156. QUEJA 1. Tiene como finalidad atender violaciones de derechos de los contribuyentes. 2. Procede también contra autoridades coordinadas y organismos fiscales autónomos. 3. En caso de que proceda, la prodecom emite una recomendación a la autoridad fiscal.
  • 157. QUEJA 4. Se presenta de manera verbal o por escrito ante la prodecom. 5. Requisitos básicos( nombre, rfc, dom fiscal, breve descripción de los hechos). 6.- Admitida la queja, se pide un informe a la autoridad. 7.- Con el informe y las pruebas, se rinde un recomendación publica a la autoridad de solucion al problema.
  • 158. QUEJA • Si la autoridad no atiende la recomendación, se da vista al órgano de control para un procedimiento de responsabilidad de servidor publico. • Se analiza la posibilidad de defensa en contra del acto de autoridad. • http://www.prodecon.gob.mx/Documentos/Servicios/Que jaReclamacion.pdf.
  • 159. FACULTADES DE COMPROBACIÓN • Son las facultades de la autoridad para verificar el cumplimiento de las disposiciones fiscales y en su caso sancionar su incumplimiento. • Se desprende de la potestad tributaria del estado. • Autodeterminación de las contribuciones. (art.6 CFF)
  • 160. FACULTADES DE COMPROBACIÓN En materia fiscal Federal: (Articulo 42CFF). Artículo 42.- Las autoridades fiscales a fin de comprobar que los contribuyentes, los responsables solidarios o los terceros con ellos relacionados han cumplido con las disposiciones fiscales y, en su caso, determinar las contribuciones omitidas o los créditos fiscales, así como para comprobar la comisión de delitos fiscales y para proporcionar información a otras autoridades fiscales, estarán facultadas para:
  • 161. FACULTADES DE COMPROBACIÓN • I.- Rectificar los errores aritméticos, omisiones u otros que aparezcan en las declaraciones, solicitudes o avisos, para lo cual las autoridades fiscales podrán requerir al contribuyente la presentación de la documentación que proceda, para la rectificación del error u omisión de que se trate. • II. Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, para que exhiban en su domicilio, establecimientos, en las oficinas de las propias autoridades o dentro del buzón tributario, dependiendo de la forma en que se efectuó el requerimiento, la contabilidad, así como que proporcionen los datos, otros documentos o informes que se les requieran a efecto de llevar a cabo su revisión. • III.- Practicar visitas a los contribuyentes, los responsables solidarios o terceros relacionados con ellos y revisar su contabilidad, bienes y mercancías. • IV. Revisar los dictámenes formulados por contadores públicos sobre los estados financieros de los contribuyentes y sobre las operaciones de enajenación de acciones que realicen, así como cualquier otro dictamen que tenga repercusión para efectos fiscales formulado por contador público y su relación con el cumplimiento de disposiciones fiscales.
  • 162. FACULTADES DE COMPROBACIÓN • V. Practicar visitas domiciliarias a los contribuyentes, a fin de verificar el cumplimiento de las obligaciones fiscales en materia de expedición de comprobantes fiscales digitales por Internet y de presentación de solicitudes o avisos en materia del registro federal de contribuyentes. • VI.- Practicar u ordenar se practique avalúo o verificación física de toda clase de bienes, incluso durante su transporte. • VII.- Recabar de los funcionarios y empleados públicos y de los fedatarios, los informes y datos que posean con motivo de sus funciones. • VIII.- Allegarse las pruebas necesarias para formular la denuncia, querella o declaratoria al ministerio público para que ejercite la acción penal por la posible comisión de delitos fiscales. Las actuaciones que practiquen las autoridades fiscales tendrán el mismo valor probatorio que la Ley relativa concede a las actas de la policía judicial; y la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, a través de los abogados hacendarios que designe, será coadyuvante del ministerio público federal, en los términos del Código Federal de Procedimientos Penales. • IX. Practicar revisiones electrónicas a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros con ellos relacionados, basándose en el análisis de la información y documentación que obre en poder de la autoridad, sobre uno o más rubros o conceptos específicos de una o varias contribuciones.
  • 163. FACULTADES DE COMPROBACIÓN Reforma 2020.- se Agrega una nueva facultado de comprobación. • Las autoridades fiscales podrán ejercer estas facultades conjunta, indistinta o sucesivamente, entendiéndose que se inician con el primer acto que se notifique al contribuyente. • No son excluyentes una de otra, ni se requiere ejercer una para ejercitar otra distinta.
  • 164. FACULTADES DE COMPROBACIÓN • Términos para ejercerlas: Caducidad de facultades. • Términos para desarrollarlas: Visita Domiciliaria, revisión de gabinete, revisión de dictamen (12 meses). Verificación de comprobantes fiscales (24 hrs) Revisión Electrónica ( 15 días desvirtuar y 45 días para determinar)
  • 165. VISITA DOMICILIARIA • Artículos 42, 43, 44, 45, 46,46-A y 50 del CFF. • Procedimiento de intromisión en el domicilio fiscal, a cargo de personal del sat. • Se inicia con una orden de visita. • Se levantas diversos tipos de actas. • Se concluye con una determinación en cantidad liquida, denominada liquidación.
  • 166. VISITA DOMICILIARIA Requisitos de la orden de visita (art.43 CFF): ……además de los requisitos a que se refiere el artículo 38 de este Código, se deberá indicar: I.- El lugar o lugares donde debe efectuarse la visita. El aumento de lugares a visitar deberá notificarse al visitado. II.- El nombre de la persona o personas que deban efectuar la visita las cuales podrán ser sustituídas, aumentadas o reducidas en su número, en cualquier tiempo por la autoridad competente. La sustitución o aumento de las personas que deban efectuar la visita se notificará al visitado. Las personas designadas para efectuar la visita la podrán hacer conjunta o separadamente. III. Tratándose de las visitas domiciliarias a que se refiere el artículo 44 de este Código, las órdenes de visita deberán contener impreso el nombre del visitado excepto cuando se trate de órdenes de verificación en materia de comercio exterior y se ignore el nombre del mismo. En estos supuestos, deberán señalarse los datos que permitan su identificación, los cuales podrán ser obtenidos, al momento de efectuarse la visita domiciliaria, por el personal actuante en la visita de que se trate.
  • 167. VISITA DOMICILIARIA • Actas de visita: Los visitadores se deben de identificar plenamente cada vez que levanten actas. Las actas deben de ser circunstanciadas (tiempo, modo y forma) Se deben levantar ante dos testigos.
  • 168. VISITA DOMICILIARIA • Tipos de Actas: Acta parcial de inicio. (se notifica la orden y se requiere dctos). Actas parciales (las que se requieran) Actas complementarias ( las que se requieran, menos final). Acta ultima parcial (hechos u omisiones) Acta Final (cierre de la revision)
  • 169. VISITA DOMICILIARIA Actas Complementarias Desvirtuamiento. Seis meses para emitirla. Orden de visita Acta Parcial De Inicio. Actas parciales Acta ultima parcial Acta Final Liquidación
  • 170. VISITA DOMICILIARIA Plazo máximo para terminar la revisión (12 meses). El plazo puede interrumpirse (art.46-A CFF) La visita puede darse por concluida anticipadamente si el contribuyente opta por dictaminarse. El plazo para emitir la liquidación será de 6 meses a partir de levantada el acta final.
  • 171. JURISPRUDENCIA • Tipo de Tesis: Jurisprudencia • Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación • Libro 23, Octubre de 2015, Tomo III • Materia(s): Administrativa • Tesis: PC.XIV. J/3 A (10a.) • Página: 3318 • VISITA DOMICILIARIA. PARA DETERMINAR SI LOS VISITADORES PRIMERO SE IDENTIFICARON Y DESPUÉS ENTREGARON EL OFICIO QUE CONTIENE LA ORDEN RELATIVA, DEBE ATENDERSE A LA FORMA EN QUE SE PORMENORIZÓ LA IDENTIFICACIÓN EN EL ACTA PARCIAL DE INICIO. Para establecer si los visitadores primero se identificaron ante la persona con quien entendieron la diligencia y después entregaron el oficio que contiene la orden de visita, debe atenderse a la forma en el que se pormenorizó dicha identificación en el acta parcial de inicio, sin que obste que, al hacer constar la entrega del oficio indicado, se haya recabado una constancia del puño y letra de la persona con quien se entendió la diligencia, en el sentido de que previo a su recepción los visitadores se identificaron; habida cuenta que los pormenores de la identificación de éstos deben plasmarse en su orden en las actas parciales, que son las que demuestran propiamente la actuación de la autoridad. PLENO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO. • Esta tesis se publicó el viernes 16 de octubre de 2015 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de octubre de 2015, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
  • 172. JURISPRUDENCIA • Libro 17, Abril de 2015, Tomo II Materia(s): Constitucional Tesis: II.3o.A.195 A (10a.) Página: 1868 • VISITA DOMICILIARIA. EL VISITADOR DEBE IDENTIFICARSE ANTES DE ENTRAR AL DOMICILIO, EN ATENCIÓN AL DERECHO HUMANO A LA INVIOLABILIDAD DE ÉSTE. • El derecho humano a la inviolabilidad del domicilio, establecido en el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, permite la práctica de visitas domiciliarias, siempre y cuando se ajusten a los lineamientos previstos en dicho precepto y en los ordenamientos legales, como lo estableció la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis 2a. III/2007. Ahora bien, entre dicha prerrogativa y el ejercicio de las facultades de comprobación en materia fiscal a través de una visita domiciliaria, debe existir un equilibrio, ya que no puede concebirse una revisión de esa naturaleza que no cumpla con el derecho humano mencionado, toda vez que esa atribución de la autoridad tiene dos momentos: 1) Cuando el visitador acude al domicilio a solicitar la entrada para realizar la visita, caso en el cual deberá identificarse ante quien le permita la entrada, para que éste tenga la certeza de que se trata de un funcionario autorizado para esos efectos; aspecto regulado por el artículo 16 citado y, 2) Una vez identificado y dentro del domicilio, en uso de las facultades contenidas en el artículo 44 del Código Fiscal de la Federación, procederá al inicio y desarrollo de la visita. Así, la entrada al domicilio y la realización de la visita constituyen momentos distintos, el primero que, al consistir en la intromisión a aquél, con abstracción de su finalidad, requiere que se salvaguarde el derecho humano a su inviolabilidad y, por tanto, obliga al funcionario a identificarse ante quien le da el acceso y, el segundo, que se efectúa dentro del domicilio. Con base en lo anterior, el habitante del domicilio tiene derecho a exigir que los visitadores adscritos a cualquier autoridad hacendaria se identifiquen previo a ingresar y que soliciten la presencia del interesado o de su representante legal, independientemente de que en términos de la fracción III del artículo 44 mencionado lo realicen nuevamente al inicio propiamente de la visita y ante la persona con quien se entienda la diligencia, la cual no necesariamente es la que les permite el acceso al domicilio. • TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEGUNDO CIRCUITO.
  • 173. REVISIÓN DE GABINETE. • Conocida como gabinete o escritorio. • Se regula en los artículos 42, fracción II, 48,46-A,50 y 137 del CFF). • Procedimiento articulo 48 CFF. • Se inicia con una notificación de un requerimiento en el domicilio fiscal.
  • 174. REVISIÓN DE GABINETE Requerimien to 15 días para contestar No Contest a si Oficio de Observacione s Sin Obs. Plazo de Desvirtuamiento Oficio Concl. Sin/Ob s Liquidación. 2º Req. Y Multa 3er Req Y Multa Presuntivas
  • 175. REVISIÓN DE GABINETE Mismas reglas que la visita en cuanto a plazos e interrupciones. Cuidar procedimiento de notificación. Las multas impuestas se pueden impugnar por separado a la determinación.
  • 176. JURISPRUDENCIA • Época: Décima Época • Registro: 2008783 • Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito • Tipo de Tesis: Aislada • Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación • Libro 16, Marzo de 2015, Tomo III • Materia(s): Constitucional • Tesis: I.3o.A.2 A (10a.) • Página: 2500 • REVISIÓN DE GABINETE. LA ORDEN RELACIONADA CON PERIODOS Y CONTRIBUCIONES MATERIA DE UN PROCEDIMIENTO DE FISCALIZACIÓN ANTERIOR DECLARADO NULO, CONTRAVIENE LA GARANTÍA DE SEGURIDAD JURÍDICA, EN SU VERTIENTE ESPECÍFICA DEL PRINCIPIO NON BIS IN IDEM, SI EN ELLA NO SE ACREDITA LA EXISTENCIA DE HECHOS DIFERENTES. El principio mencionado, contenido en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, como una forma específica de evitar los actos arbitrarios de molestia mediante la prohibición de reiterar la incidencia de la autoridad en la esfera de derechos de los particulares por hechos que han sido juzgados, resulta aplicable a todas las ramas jurídicas y ha sido reiterado en los artículos 16, 19 y 20 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente. En consecuencia, con independencia de la razón por la que se declaró la nulidad de un procedimiento de revisión de gabinete anterior, la autoridad está obligada a motivar debidamente una nueva orden por los mismos periodos y contribuciones, comprobando la existencia de hechos diferentes y que éstos se acrediten en el mandamiento, en términos de las normas legales citadas, no obstante que se involucren nuevas contribuciones y, de no hacerlo así, la orden deviene ilegal y contraria a la garantía de seguridad jurídica, en su vertiente específica del principio non bis in idem, pues tanto el domicilio como la privacidad de los papeles (información contable) son tutelados por aquélla en igual intensidad y donde existe la misma razón debe aplicarse la misma disposición. TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO. • Esta tesis se publicó el viernes 27 de marzo de 2015 a las 9:30 horas en el Semanario Judicial de la Federación.
  • 177. JURISPRUDENCIA • Época: Décima Época • Registro: 2004317 • Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito • Tipo de Tesis: Aislada • Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta • Libro XXIII, Agosto de 2013, Tomo 3 • Materia(s): Administrativa • Tesis: XXI.1o.P.A.14 A (10a.) • Página: 1723 • REVISIÓN DE GABINETE. DEBE APLICARSE EL TEXTO DEL ARTÍCULO 48 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE AL MOMENTO EN QUE SE LLEVE A CABO, AL SER UNA NORMA ADJETIVA. El Diccionario Jurídico Mexicano del Instituto de Investigaciones Jurídicas de la Universidad Nacional Autónoma de México, define al derecho sustantivo como el referido a "las normas que conceden derechos e imponen obligaciones, excepto las relacionadas con el proceso", mientras que considera adjetivo al que contiene las que "regulan la utilización de los aparatos del Estado que aplican el derecho. Normalmente, se piensa en el derecho procesal, como el que contiene las normas adjetivas". Así, el artículo 48 del Código Fiscal de la Federación es una norma adjetiva o procesal, pues establece el procedimiento a seguir para que la autoridad fiscal lleve a cabo la revisión de gabinete. Por esa razón, debe aplicarse el texto de dicho precepto vigente al momento en que se realicen las situaciones jurídicas o de hecho establecidas en la ley como objeto de la revisión que prevé, es decir, cuando se lleve a cabo, y no el que rigió en la época del ejercicio fiscal objeto de la facultad de comprobación, con el fin de evitar la inseguridad jurídica en la determinación de contribuciones.PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO. • Amparo directo 366/2012. Distribuidora Pungarabato, S.A. de C.V. 21 de marzo de 2013. Unanimidad de votos. Ponente: Xóchitl Guido Guzmán. Secretaria: Alma Urióstegui Morales.
  • 178. REVISIÓN ELECTRÓNICA. • Se fundamenta en la fracción IX del articulo 42 y 53-B, CFF. • Nuevo procedimiento muy ágil, con sanciones y cobro inmediato, al concluir con el PAE. • Tiene como base la información de la contabilidad electrónica del contribuyente.
  • 179. REVISIÓN ELECTRÓNICA. • Se inicia con una preliquidación, de la información que tiene la autoridad. • Se dan 15 días para desvirtuar y ofrecer documentación. • La autoridad puede emitir otro requerimiento, compulsar a un tercero o emitir resolución en un plazo de 40 días. • Si no se desvirtúa, ni se ofrece nada, se pierde el derecho y la preliquidación se vuelve definitiva. • Si se acepta, gozara de la aplicación de la multa de fondo del 20% de la contribución omitida.
  • 180. REVISIÓN ELECTRÓNICA. 15 días Preliquidación. Desvirtuamiento y ofrecimiento de dctos. Si Acepta No Acepta Se ofrecen documentos La autoridad puede requerir info. y a terceros 10 días. Liquidación firme con dcto, en multas. Pago. Liquidación 40 días. Pae
  • 181. REVISIÓN ELECTRÓNICA. Características de la Revisión: 1.- Simplifica todo el procedimiento de revisión. 2.- Se acorta el plazo de revisión a 75 días máximo. 3.- el plazo máximo de suspensión es de 6 meses. 4.- De la liquidación, se pasa a la ejecución directa vía pae. 5.- Todo el procedimiento es a través del buzón electrónico.
  • 182. ACUERDOS CONCLUSIVOS PRODECON • Optativo para el contribuyente. • Procede en las revisiones de fracción II, III y IX del articulo 42 CFF. • Suspende el plazo de la revisiones. • Se presente por escrito o digital por correo. • Si se autocorrige el contribuyente tiene derecho a la condonación total de las multas de la revisión. • Si no se autocorrige se cierra la revisión normal.
  • 183. RECURSO DE REVOCACIÓN • Mecanismo de Defensa para efectos Fiscales Federales. • Regulado en el CFF (art.117-133) • Optativo a Juicio de nulidad Federal.
  • 184. RECURSO DE REVOCACIÓN • Procede en contra de Resoluciones y actos de: 1.- Autoridades fiscales federales( SAT). 2.- Autoridades Aduaneras. 3.- Autoridades Fiscales Locales coordinadas (SEFI)
  • 185. RECURSO DE REVOCACIÓN • Ante quien se promueve? 1.- La autoridad que emitió el acto o resolución. 2.- La autoridad competente para resolverlo.
  • 186. RECURSO DE REVOCACIÓN • Plazo de interposición? • 30 días hábiles por buzón tributario o por escrito. • No existe ilegal notificación, ni desconocimiento del acto para efectos de recurso.
  • 187. RECURSO DE REVOCACIÓN 30 días 30 días. 30 días. Resolución Recurso de Revocación Juicio de Nulidad Pago
  • 188. RECURSO DE REVOCACIÓN. • Procedencia del Recurso : Resoluciones que: a) Determinen contribuciones, accesorios y aprovechamientos. b)Negativas a devoluciones solicitadas. c)Resoluciones en materia aduanera. d) Cualquier resolución definitiva que causa agravio al contribuyente a excepción de lo dispuesto por el articulo 33-a, 36 y 74 del CFF.
  • 189. RECURSO DE REVOCACIÓN: • Actos de Autoridad que: 1.- requieran el pago de créditos fiscales extinguidos o de cantidades mayores a las adeudadas. 2.- Se dicten en el PAE cuando se alegue que no se ajusto a la ley, o determinen el valor de bienes embargados. 3.- Afecten el interés jurídico de terceros.
  • 190. RECURSO DE REVOCACIÓN • Plazos para interposición: • 1.- Regla general 30 días. • 2.- PAE ,10 días después de que se cite para remate por convocatoria. • 3.- Terceros en cualquier momento, antes de que se aplique el producto al adeudo.
  • 191. RECURSO DE REVOCACIÓN • Casos de Suspensión de la interposición: Plazo: 12 meses max. a) Fallecimiento del contribuyente, en tanto no se designe albacea . b) Procedimiento de resolución de controversias de tratado para evitar la doble tributación. c) Incapacidad o declaración de ausencia, en tanto no se nombre representante legal.
  • 192. RECURSO DE REVOCACIÓN • Requisitos del Escrito: I. los del Art. 18 CFF II. La resolución o el acto que se impugna. III. Los agravios que le cause la resolución o el acto impugnado. IV. Las pruebas y los hechos controvertidos de que se trate.
  • 193. RECURSO DE REVOCACIÓN: • Apercibimiento: De los requisitos antes citados, 5 días para que los señale. Si no cumple: 1.- Agravios.- se Desecha. 2.- Acto que se impugna.- Por no presentado. 3.- Hechos.- Se pierde el derecho a señalardo. 4.- Pruebas.- Se tienen por no ofrecidas.
  • 194. RECURSO DE REVOCACIÓN • Representación: El promovente de otra persona, tiene que acreditar la personalidad en términos del articulo 19 del Código. Deberá de tener reconocido el carácter de representante legal a mas tardar en la fecha de la presentación del recurso.
  • 195. RECURSO DE REVOCACIÓN • Documentos para acompañar al recurso: • I. Los documentos que acrediten su personalidad cuando actúe a nombre de otro o de personas morales, o en los que conste que ésta ya hubiera sido reconocida por la autoridad fiscal que emitió el acto o resolución impugnada o que se cumple con los requisitos a que se refiere el primer párrafo del artículo 19 de este Código. • II. El documento en que conste el acto impugnado. • III. Constancia de notificación del acto impugnado, excepto cuando el promovente declare bajo protesta de decir verdad que no recibió constancia o cuando la notificación se haya practicado por correo certificado con acuse de recibo o se trate de negativa ficta. Si la notificación fue por edictos, deberá señalar la fecha de la última publicación y el órgano en que ésta se hizo. • IV. Las pruebas documentales que ofrezca y el dictamen pericial, en su caso.
  • 196. RECURSO DE REVOCACIÓN • Consideraciones : 1.- Documentos en copia simple. Se puede requerir originales. 2.- Documentos que no obren en poder del promovente, señalar el archivo o lugar a la autoridad para que las requiera.
  • 197. RECURSO DE REVOCACIÓN: • Apercibimiento: 5 días respecto de los puntos I,II y III. • Si no se cumple, se tiene por no interpuesto el recurso. • Si se trata de la fracción IV, las pruebas se tendrán por no ofrecidas. • Dentro de los 15 días siguientes a la presentación, se pueden ofrecer pruebas adicionales.
  • 198. RECURSO DE REVOCACIÓN • Improcedencia del Recurso: • I. Que no afecten el interés jurídico del recurrente. • II. Que sean resoluciones dictadas en recurso administrativo o en cumplimiento de sentencias. • III. Que hayan sido impugnados ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. • IV. Que se hayan consentido, entendiéndose por consentimiento el de aquellos contra los que no se promovió el recurso en el plazo señalado al efecto. • V. Que sean conexos a otro que haya sido impugnado por medio de algún recurso o medio de defensa diferente.
  • 199. RECURSO DE REVOCACIÓN • VI. (Se deroga). • VII. Si son revocados los actos por la autoridad. • VIII. Que hayan sido dictados por la autoridad administrativa en un procedimiento de resolución de controversias previsto en un tratado para evitar la doble tributación, si dicho procedimiento se inició con posterioridad a la resolución que resuelve un recurso de revocación o después de la conclusión de un juicio ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. • IX. Que sean resoluciones dictadas por autoridades extranjeras que determinen impuestos y sus accesorios cuyo cobro y recaudación hayan sido solicitados a las autoridades fiscales mexicanas, de conformidad con lo dispuesto en los tratados internacionales sobre asistencia mutua en el cobro de los que México sea parte.
  • 200. RECURSO DE REVOCACIÓN • Causales de Sobreseimiento: • I.- Cuando el promovente se desista expresamente de su recurso. • II.- Cuando durante el procedimiento en que se substancie el recurso administrativo sobrevenga alguna de las causas de improcedencia a que se refiere el artículo 124 de este Código. • III.- Cuando de las constancias que obran en el expediente administrativo quede demostrado que no existe el acto o resolución impugnada. • IV.- Cuando hayan cesado los efectos del acto o resolución impugnada.
  • 201. RECURSO DE REVOCACIÓN • Reglas de las pruebas: 1.- Se admiten toda clase de pruebas, salvo la testimonial y la confesional de las autoridades. 2.- Pruebas supervinientes se pueden ofrecer siempre y cuando no se haya dictado resolución. 3.- Prueba plena, la confesión expresa del recurrente.
  • 202. RECURSO DE REVOCACIÓN • Documentos digitales, valoración de conformidad con el artículo 210-A del Código federal de procedimientos civiles. • Las demás pruebas quedan a la prudente apreciación de la autoridad.
  • 203. RECURSO DE REVOCACIÓN • Resolución del Recurso: 1.- Plazo de 3 meses. 2.- Se espera la resolución o se puede optar por la negativa ficta para Juicio.
  • 204. RECURSO DE REVOCACIÓN: • Contenido de la resolución: 1.- Agotar todos y cada unos de los argumentos hechos valer por el recurrente. 2.- Fundada y motivada. 3.- Se pueden invocar hechos notorios. 4.- Si se decreta la procedencia de un argumento, ya no es necesario pronunciarse del resto.
  • 205. RECURSO DE REVOCACIÓN 5.- No se puede revocar de parte de la autoridad en la parte no impugnada por el recurrente. 6.- Se deberá de contener el plazo para que se impugne, en caso de que no se señale se contara con el plazo doble para el juicio de nulidad.
  • 206. RECURSO DE REVOCACIÓN: • Sentido de la resolución: • I. Desecharlo por improcedente, tenerlo por no interpuesto o sobreseerlo, en su caso. • II. Confirmar el acto impugnado. • III. Mandar reponer el procedimiento administrativo o que se emita una nueva resolución. • IV. Dejar sin efectos el acto impugnado. • V. Modificar el acto impugnado o dictar uno nuevo que lo sustituya, cuando el recurso interpuesto sea total o parcialmente resuelto a favor del recurrente.
  • 207. RECURSO DE REVOCACIÓN: • Cumplimentación: 1.- Plazo de 4 meses.
  • 208. RECURSO DE REVOCACIÓN DE RESOLUCIÓN EXCLUSIVA DE FONDO • Solo procede en contra de resoluciones de ejercicio de facultades de las fracciones II, III y IX del articulo 42. • Cuantia mayor a
  • 209. UNIDAD V: DERECHOS DE LOS CONTRIBUYENTES DR. ARMANDO ROBLEDO MÁRQUEZ.