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ALUMNO: CHRISTHIAN NINA
MAMANI
LA PRUEBA Y EL PROCESO
(Michele Taruffo)
INTRODUCCIÓN:
 Es posible concebir las numerosas teorías y definiciones de la prueba
como simples reformulaciones, en cada caso condicionadas por muy
distintos factores culturales y técnico-jurídicos, de esta idea
fundamental.
 Ahora bien, apenas se intenta ir más allá de las intuiciones genéricas
se presenta una gran cantidad de cuestiones, variantes y
contradicciones que hacen del tema de la prueba uno de los aspectos
más complicados y confusos de la teoría del proceso. Las razones de
esta situación son muchas y no vale la pena intentar elaborar aquí un
elenco de las mismas. Sin embargo, es oportuno mencionar algunos
problemas de orden general cuya consideración puede aportar alguna
clarificación preliminar y contribuir a explicar algún aspecto del
análisis que se realizará en adelante.
ABSTRAC
 La prueba puede concebirse desde ángulos diversos. Puede considerarse como
una actividad logica y material orientada en el mismo sentido de la realidad
que se trata de averiguar, esto es, como operación y esfuerzo amparados en
una verdad: es la prueba fin. Pero también puede valorarse como el
conjunto particular de recursos que pueden utilizarse para obtener aquella
demostración: es la prueba medio.
 The test can be conceived from various angles. It can be considered as a logical
activity and material oriented in the same sense of the reality that is to find
out, that is, as an operation and effort covered in a truth: it is the end test. But
it can also be valued as the particular set of resources that can be used to
obtain that demonstration: it is the mean test.
MARCO TEORICO :
 1.LA NEGACIÓN DE LA VERDAD EN EL
PROCESO CIVIL :
Cuando se quiere evitar afrontar las dificultades de la relación entre verdad procesal y
verdad tout court. Así, se dice, por ejemplo, que la única verdad que importa es la que
es establecida por el juez en la sentencia, ya que fuera de ella no hay ninguna otra
verdad que interese al Estado o a la administración de justicia o, mucho menos, a las
partes.
 En resumen, el problema de la verdad de los hechos es eludido en la medida en que la
verdad es, de una forma u otra, excluida del conjunto de los objetivos que se atribuyen
al proceso en general y al proceso civil en particular.
 Se produce aquí un fenómeno interesante, que Twining ha identificado en la doctrina
del como la 13 , pero que se manifiesta también en otros lugares 14 . Se trata de una
evidente contradicción que surge entre la teoría de la prueba y la teoría del proceso en
general: en el ámbito de la primera se dice habitualmente, en efecto, que la función de
la prueba consiste en establecer la verdad de los hechos.
2. EL HECHO CORNO OBJETO DE
PRUEBA:
 Es noción habitual de prueba de la que se ha partido 1 se fundamenta sobre la
idea de que la prueba sirve para establecer la verdad de uno o más hechos
relevantes para la decisión.
 Esta idea puede ser expresada de distintas formas, pero un dato común y
recurrente en las diversas culturas jurídicas es que el hecho es el «objeto» de la
prueba o su finalidad fundamental, en el sentido de que es lo que «es probado»
en el proceso.
 Ya en sus términos más genéricos, esta idea sirve para trazar algunas
distinciones que no carecen de importancia en el complicado con- texto del
proceso: así, por ejemplo, sirve para delimitar el ámbito de lo que puede
constituir objeto de actividad probatoria, ya que excluye, salvo pocas
excepciones, que las pruebas puedan versar sobre normas jurídicas , dado que
aquéllas tienen como objeto y finalidad a los hechos.
DESARROLLO :
 Un primer problema proviene del hecho de que el tema de la prueba se
presta, en menor medida que otros, a agotarse en la dimensión jurídica y
tiende, en cambio, a proyectarse fuera de ella y a penetrar en otros campos:
de la lógica, de la epistemología y de la psicología. No era así para el modelo
ideal de la prueba típico del derecho común de la Europa continental: el
sistema de la prueba legal, en efecto, estaba pensado como un conjunto
orgánico, cerrado y completo de reglas jurídicas capaces de abarcar
cualquier aspecto de la prueba de los hechos en juicio 2 . En ese sistema
podía tener espacio una concepción únicamente jurídica de la prueba,
aunque sólo fuera porque todo criterio o regla referida a la prueba tendía a
asumir la vestimenta de regla jurídica, por obra de la doctrina y de la
jurisprudencia, cuando no lo establecía directamente el legislador. La
afirmación del principio de la libre valoración de las pruebas implica, como
es bien sabido, una serie de cambios radicales en los sistemas de derecho .
DESARROLLO :
 El primer tipo de razones hace referencia a la relación que se establece
entre la idea de una verdad «judicial» o «procesal» especial y la idea o
las ideas que se tienen de la verdad fuera del proceso. Esencialmente, se
trata de saber si hay identidad o analogía entre estas concepciones de la
verdad o bien si la verdad del proceso es realmente particular o especial
y, en tal caso, cuáles son las razones de ello y las formas en que aquélla
es particular o especial. La cuestión se complica ulteriormente por el
hecho de que no es fácil en absoluto establecer qué se entiende por
«verdad judicial» y menos aún establecer qué se entiende por «verdad»
tout court.
CONCLUSIÓN:
 El jurista italiano, autor de numerosas publicaciones en el ámbito
del derecho procesal, reflexionó sobre el papel de la prueba como un
“proceso esencial para verificar la veracidad de los hechos". Según
Taruffo, “cada exclusión de una prueba relevante es una limitación
en la búsqueda de la verdad". En ese sentido, nunca deberían
excluirse “pruebas relevantes que sirven para establecer la verdad".
 La búsqueda de la verdad a través del proceso puede sonar como un
idealismo en estos tiempos donde las sentencias emitidas dejan
todo tipo de sensaciones excepto la de una justicia verdadera. En el
presente artículo, podemos ver a través de los ojos de uno de los
últimos maestros italianos del derecho procesal, reafirmando la
obligación del derecho, y en especial del proceso, sobre la búsqueda
de la verdad. Asimismo, el autor busca demostrar el fenómeno de
Verifobia, que se manifiesta en algunos autores contemporáneos.
GRACIAS.

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La prueba y el proceso

  • 1. ALUMNO: CHRISTHIAN NINA MAMANI LA PRUEBA Y EL PROCESO (Michele Taruffo)
  • 2. INTRODUCCIÓN:  Es posible concebir las numerosas teorías y definiciones de la prueba como simples reformulaciones, en cada caso condicionadas por muy distintos factores culturales y técnico-jurídicos, de esta idea fundamental.  Ahora bien, apenas se intenta ir más allá de las intuiciones genéricas se presenta una gran cantidad de cuestiones, variantes y contradicciones que hacen del tema de la prueba uno de los aspectos más complicados y confusos de la teoría del proceso. Las razones de esta situación son muchas y no vale la pena intentar elaborar aquí un elenco de las mismas. Sin embargo, es oportuno mencionar algunos problemas de orden general cuya consideración puede aportar alguna clarificación preliminar y contribuir a explicar algún aspecto del análisis que se realizará en adelante.
  • 3. ABSTRAC  La prueba puede concebirse desde ángulos diversos. Puede considerarse como una actividad logica y material orientada en el mismo sentido de la realidad que se trata de averiguar, esto es, como operación y esfuerzo amparados en una verdad: es la prueba fin. Pero también puede valorarse como el conjunto particular de recursos que pueden utilizarse para obtener aquella demostración: es la prueba medio.  The test can be conceived from various angles. It can be considered as a logical activity and material oriented in the same sense of the reality that is to find out, that is, as an operation and effort covered in a truth: it is the end test. But it can also be valued as the particular set of resources that can be used to obtain that demonstration: it is the mean test.
  • 4. MARCO TEORICO :  1.LA NEGACIÓN DE LA VERDAD EN EL PROCESO CIVIL : Cuando se quiere evitar afrontar las dificultades de la relación entre verdad procesal y verdad tout court. Así, se dice, por ejemplo, que la única verdad que importa es la que es establecida por el juez en la sentencia, ya que fuera de ella no hay ninguna otra verdad que interese al Estado o a la administración de justicia o, mucho menos, a las partes.  En resumen, el problema de la verdad de los hechos es eludido en la medida en que la verdad es, de una forma u otra, excluida del conjunto de los objetivos que se atribuyen al proceso en general y al proceso civil en particular.  Se produce aquí un fenómeno interesante, que Twining ha identificado en la doctrina del como la 13 , pero que se manifiesta también en otros lugares 14 . Se trata de una evidente contradicción que surge entre la teoría de la prueba y la teoría del proceso en general: en el ámbito de la primera se dice habitualmente, en efecto, que la función de la prueba consiste en establecer la verdad de los hechos.
  • 5. 2. EL HECHO CORNO OBJETO DE PRUEBA:  Es noción habitual de prueba de la que se ha partido 1 se fundamenta sobre la idea de que la prueba sirve para establecer la verdad de uno o más hechos relevantes para la decisión.  Esta idea puede ser expresada de distintas formas, pero un dato común y recurrente en las diversas culturas jurídicas es que el hecho es el «objeto» de la prueba o su finalidad fundamental, en el sentido de que es lo que «es probado» en el proceso.  Ya en sus términos más genéricos, esta idea sirve para trazar algunas distinciones que no carecen de importancia en el complicado con- texto del proceso: así, por ejemplo, sirve para delimitar el ámbito de lo que puede constituir objeto de actividad probatoria, ya que excluye, salvo pocas excepciones, que las pruebas puedan versar sobre normas jurídicas , dado que aquéllas tienen como objeto y finalidad a los hechos.
  • 6. DESARROLLO :  Un primer problema proviene del hecho de que el tema de la prueba se presta, en menor medida que otros, a agotarse en la dimensión jurídica y tiende, en cambio, a proyectarse fuera de ella y a penetrar en otros campos: de la lógica, de la epistemología y de la psicología. No era así para el modelo ideal de la prueba típico del derecho común de la Europa continental: el sistema de la prueba legal, en efecto, estaba pensado como un conjunto orgánico, cerrado y completo de reglas jurídicas capaces de abarcar cualquier aspecto de la prueba de los hechos en juicio 2 . En ese sistema podía tener espacio una concepción únicamente jurídica de la prueba, aunque sólo fuera porque todo criterio o regla referida a la prueba tendía a asumir la vestimenta de regla jurídica, por obra de la doctrina y de la jurisprudencia, cuando no lo establecía directamente el legislador. La afirmación del principio de la libre valoración de las pruebas implica, como es bien sabido, una serie de cambios radicales en los sistemas de derecho .
  • 7. DESARROLLO :  El primer tipo de razones hace referencia a la relación que se establece entre la idea de una verdad «judicial» o «procesal» especial y la idea o las ideas que se tienen de la verdad fuera del proceso. Esencialmente, se trata de saber si hay identidad o analogía entre estas concepciones de la verdad o bien si la verdad del proceso es realmente particular o especial y, en tal caso, cuáles son las razones de ello y las formas en que aquélla es particular o especial. La cuestión se complica ulteriormente por el hecho de que no es fácil en absoluto establecer qué se entiende por «verdad judicial» y menos aún establecer qué se entiende por «verdad» tout court.
  • 8. CONCLUSIÓN:  El jurista italiano, autor de numerosas publicaciones en el ámbito del derecho procesal, reflexionó sobre el papel de la prueba como un “proceso esencial para verificar la veracidad de los hechos". Según Taruffo, “cada exclusión de una prueba relevante es una limitación en la búsqueda de la verdad". En ese sentido, nunca deberían excluirse “pruebas relevantes que sirven para establecer la verdad".  La búsqueda de la verdad a través del proceso puede sonar como un idealismo en estos tiempos donde las sentencias emitidas dejan todo tipo de sensaciones excepto la de una justicia verdadera. En el presente artículo, podemos ver a través de los ojos de uno de los últimos maestros italianos del derecho procesal, reafirmando la obligación del derecho, y en especial del proceso, sobre la búsqueda de la verdad. Asimismo, el autor busca demostrar el fenómeno de Verifobia, que se manifiesta en algunos autores contemporáneos.