El documento describe la seguridad social como un derecho humano fundamental definido por la OIT y las Naciones Unidas. Explica que la seguridad social proporciona protección contra contingencias como la vejez, el desempleo, la enfermedad y la invalidez. Sin embargo, solo el 20% de la población mundial tiene una cobertura adecuada de seguridad social. El documento también resume brevemente el sistema de seguridad social mixto de Chile, que incluye pensiones, salud, seguro de accidentes laborales y seguro de desempleo
2. Concepto
• La seguridad social es la protección que una sociedad proporciona a los individuos y los
hogares para asegurar el acceso a la asistencia médica y garantizar la seguridad del ingreso, en
particular en caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo,
maternidad o pérdida del sostén de familia (OIT).
• la Organización Internacional del Trabajo (OIT), define la Seguridad Social como un
Derecho Humano.
• La seguridad social ha sido considerada como un derecho humano básico en la Declaración
de Filadelfia de la OIT (1944), y en su Recomendación sobre la Seguridad de los medios de
vida, 1944 (Núm. 67). Este derecho está confirmado en la Declaración Universal de los
Derechos Humanos, 1948, y en el Pacto Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales
y Culturales, 1966
3. • OIT : fue creada en 1919, como parte del Tratado de Versalles que terminó
con la Primera Guerra Mundial, y reflejó la convicción de que la justicia
social es esencial para alcanzar una paz universal y permanente. Su
Constitución fue elaborada entre enero y abril de 1919 por una Comisión del
Trabajo establecida por la Conferencia de Paz, que se reunió por primera vez
en París y luego en Versalles. La Comisión, presidida por Samuel Gompers,
presidente de la Federación Estadounidense del Trabajo (AFL), estaba
compuesta por representantes de nueve países: Bélgica, Cuba,
Checoslovaquia, Francia, Italia, Japón, Polonia, Reino Unido y Estados
Unidos. El resultado fue una organización tripartita, la única en su género
con representantes de gobiernos, empleadores y trabajadores en sus órganos
ejecutivos.
4. • El preámbulo inicial de la Organización establecía como misión:
• Reglamentación de las horas de trabajo, incluyendo la duración máxima de la
jornada de trabajo y la semana;
• Reglamentación de la contratación de mano de obra, la prevención del desempleo y
el suministro de un salario digno;
• Protección del trabajador contra enfermedades o accidentes como consecuencia de
su trabajo;
• Protección de niños, jóvenes y mujeres.
• Pensión de vejez e invalidez, protección de los intereses de los trabajadores
ocupados en el extranjero;
• Reconocimiento del principio de igualdad de retribución en igualdad de condiciones;
• Reconocimiento del principio de libertad sindical;
• Organización de la enseñanza profesional y técnica, y otras medidas similares.
5. ¿Qué son los Derechos Humanos?
• Los derechos humanos son normas que reconocen y protegen la dignidad de todos
los seres humanos. Estos derechos rigen la manera en que los individuos viven en
sociedad y se relacionan entre sí, al igual que sus relaciones con el Estado y las
obligaciones del Estado hacia ellos.
• Las leyes relativas a los derechos humanos exigen que los gobiernos hagan
determinadas cosas y les impide hacer otras. Las personas también tienen
responsabilidades; así como hacen valer sus derechos, deben respetar los derechos
de los demás. Ningún gobierno, grupo o persona individual tiene derecho a llevar a
cabo ningún acto que vulnere los derechos de los demás.
6. • Universalidad e inalienabilidad
• Los derechos humanos son universales e inalienables. En todas partes del
mundo, todas las personas tienen derecho a ellos. Nadie puede renunciar
voluntariamente a sus derechos. Y nadie puede arrebatárselos a otra persona.
• Indivisibilidad
• Los derechos humanos son indivisibles. Ya sean civiles, políticos,
económicos, sociales o culturales, son inherentes a la dignidad de todas las
personas. Por consiguiente, todos comparten la misma condición como
derechos. No hay derechos “pequeños”. En los derechos humanos no
existen jerarquías.
7. • Interdependencia e interrelación
• El cumplimiento de un derecho a menudo depende, total o parcialmente, del
cumplimiento de otros derechos. Por ejemplo, el ejercicio efectivo del
derecho a la salud puede depender del ejercicio efectivo del derecho a la
educación o a la información.
• Igualdad y no discriminación
• Todas las personas son iguales como seres humanos y en virtud de su
dignidad intrínseca. Todas las personas tienen derecho al disfrute de sus
derechos humanos, sin discriminación alguna a causa de su raza, color,
género, origen étnico, edad, idioma, religión, opiniones políticas o de otra
índole, origen nacional o social, discapacidad, posición económica,
circunstancias de su nacimiento u otras condiciones que explican los órganos
creados en virtud de tratados de derechos humanos.
8. • Participación e inclusión
• Todas las personas y todos los pueblos tienen derecho a contribuir, disfrutar
y participar activa y libremente en el desarrollo civil, político, económico,
social y cultural, a través de lo cual los derechos humanos y las libertades
fundamentales pueden hacerse efectivos.
• Rendición de cuentas y Estado de Derecho
• Los Estados y otros garantes de derechos deben respetar las normas y los
principios jurídicos consagrados en los instrumentos de derechos humanos.
Cuando no lo hacen, los titulares de derechos que han resultado perjudicados
tienen derecho a entablar un proceso ante un tribunal competente u otra
instancia judicial, en busca de una reparación apropiada, y de conformidad
con las normas y los procedimientos previstos en la ley.
9. Seguridad Social en el mundo
• Según la OIT si bien la seguridad social está claramente definida en los Convenios de la OIT y en los instrumentos de la
ONU como un derecho fundamental, en realidad sólo una pequeña proporción de las personas disfrutan del mismo.
• Definida en términos generales como un sistema basado en cotizaciones que garantiza la protección de la salud, las
pensiones y el desempleo así como las prestaciones sociales financiadas mediante impuestos, la seguridad social se ha
convertido en un reto universal en un mundo globalizado.
• Sólo el 20 por ciento de la población mundial tiene una cobertura adecuada en materia de seguridad social mientras que más
de la mitad no dispone de ninguna forma de protección social. Aquellos que no están cubiertos tienden a formar parte de la
economía informal, por lo general, no están protegidos en su vejez por la seguridad social y no están en condiciones de
pagar sus gastos de salud. Además, muchas personas tienen una cobertura insuficiente, esto es, puede que carezcan de
elementos significativos de protección (como la asistencia médica o las pensiones) o que la protección que reciben sea
escasa o presente una tendencia a la baja.
• La experiencia muestra que la gente está dispuesta a cotizar a la seguridad social, siempre y cuando ésta satisfaga sus
necesidades prioritarias.
10. • Hasta no hace mucho se suponía que la proporción creciente de la fuerza de
trabajo de los países en desarrollo, terminaría en un empleo en el sector
formal cubierto por la seguridad social. Sin embargo, la experiencia ha
mostrado que el crecimiento del sector informal se ha traducido en tasas de
cobertura estancadas o en proceso de reducción. Aún en países con un
elevado crecimiento económico, cada vez más trabajadores, a menudo
mujeres, se encuentran en empleos menos seguros, como es el trabajo
eventual, el trabajo a domicilio y algunos tipos de empleo por cuenta propia
que carecen de cobertura de la seguridad social. Los grupos más vulnerables
que no forman parte de la fuerza de trabajo, son personas con discapacidad y
personas mayores que no pueden contar con el apoyo de sus familiares y que
no están en condiciones de financiar sus propias pensiones.
11. • Estadísticas Claves OIT
• Sólo una de cada cinco personas en el mundo dispone de una cobertura adecuada en materia de
seguridad social.
• Más de la mitad de población mundial no tiene ningún tipo de protección de la seguridad social
• En el África Subsahariana y Asia meridional, se estima que sólo el 5 al 10 por ciento de la
población activa dispone de seguridad social.
• En los países de ingresos medios, la cobertura de la seguridad social por lo general oscila entre el
20 al 60 por ciento de la población.
• En la mayoría de los países industrializados, la cobertura es cercana al 100 por ciento, aunque la
creciente informalización del trabajo se traduce en bajos niveles de cobertura, en especial en los
países en transición económica.
• Europa es la región con más alto nivel de gastos en seguridad social, casi el 25 por ciento del PIB,
seguida de América del Norte con el 16,6 por ciento. África tiene el nivel más bajo, el 4,3 por
ciento del PIB.
• La falta de cobertura de la seguridad social se concentra en gran medida en las economías
informales del mundo en desarrollo, que constituyen por lo general la fuente de empleo más
importante para las mujeres que para los hombres.
12. Seguridad Social en Chile
• Según la Subsecretaría de Previsión Social, la Seguridad Social es un
instrumento de justicia social. Dicha Subsecretaría agrega que en Chile, en
caso de vejez, desempleo, enfermedad, invalidez, accidentes del trabajo,
maternidad o pérdida del sostén de familia, el Estado ha propiciado un
conjunto de leyes, políticas, y medidas de protección social. A este conjunto
se le llama Sistema Previsional, disponible para las personas que en las
distintas etapas de su vida deban afrontar una contingencia que les impida
generar ingresos. En este sentido lo que pretende es adelantarse o “pre ver”
el futuro.
13. • Los componentes del actual Sistema de Previsional en Chile son:
• Sistema de Pensiones, ante las contingencias de vejez, invalidez y
muerte.
• Sistema de Salud, ante las contingencias de enfermedad y el
embarazo.
• Seguro de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales,
ante la seguridad y salud en el trabajo.
• Seguro de Cesantía, ante la contingencia de desempleo.
Estos sistemas y seguros, entregan derechos frente a las
contingencias sociales, asociados al pago de cotizaciones
previsionales ¿siempre?.
14. Seguridad en Chile como Derecho Humano
Artículo 19 CPR.- La Constitución asegura a todas las personas:
18º.- El derecho a la seguridad social.
Las leyes que regulen el ejercicio de este derecho serán de quórum calificado.
La acción del Estado estará dirigida a garantizar el acceso de todos los habitantes al
goce de prestaciones básicas uniformes, sea que se otorguen a través de instituciones
públicas o privadas. La ley podrá establecer cotizaciones obligatorias.
El Estado supervigilará el adecuado ejercicio del derecho a la seguridad social
15. • Quórum: del latín. quorum [praesentia suffĭcit] 'cuya [presencia es suficiente]
• El concepto de "quórum" fue adoptado en Inglaterra, a finales de la Edad Media, como
garantía judicial, de suerte que ningún tribunal pudiera actuar sin la asistencia de la mayoría
de sus integrantes. Ese principio se extendió durante el siglo XVI, como condición de
validez de las deliberaciones y decisiones del Parlamento británico, y posteriormente fue
adoptado en 1789 por la Constitución de Estados Unidos de América (artículo 1°, sección
5), y posteriormente por la Constitución francesa de 1791 (título 2°, cap. 1°., sección 1a.,
artículos 3° y 4°).
• Conforme al artículo 66 inciso final de la Constitución Política de 1980, por regla general las
materias de los proyectos de ley, de leyes comunes o simples, requerirán para su aprobación
del voto favorable de la mayoría de los miembros presentes de cada Cámara, o las mayorías
que sean aplicables en casos especiales. Excepcionalmente determinadas materias requieren
un quórum especial de aprobación. Las leyes que tienen quórum especial para ser aprobado
son: las leyes orgánicas constitucionales, las leyes de quórum calificado, las que interpretan a
la Constitución Política y las por un caso especial (disposición transitoria décimo tercera).
• Las leyes de quórum calificado, son aquellas que requieren para su aprobación, modificación
o derogación, de la mayoría absoluta de los diputados y senadores en ejercicio.
16. Componente Mixto de Sistema de Seguridad
Social
• Estado:
• Artículo 1º Ley 18.575.- El Presidente de la República ejerce el gobierno y la
administración del Estado con la colaboración de los órganos que establezcan la
Constitución y las leyes.
• La Administración del Estado estará constituida por los Ministerios, las
Intendencias, las Gobernaciones y los órganos y servicios públicos creados para el
cumplimiento de la función administrativa, incluidos la Contraloría General de la
República, el Banco Central, las Fuerzas Armadas y las Fuerzas de Orden y
Seguridad Pública, los Gobiernos Regionales, las Municipalidades y las empresas
públicas creadas por ley.
17. • Artículo 2º.- Los órganos de la Administración del Estado someterán su acción a la
Constitución y a las leyes.
• Deberán actuar dentro de su competencia y no tendrán más atribuciones que las que
expresamente les haya conferido el ordenamiento jurídico. Todo abuso o exceso en el
ejercicio de sus potestades dará lugar a las acciones y recursos correspondientes.
• Artículo 3º.- La Administración del Estado está al servicio de la persona humana; su
finalidad es promover el bien común atendiendo las necesidades públicas en forma continua
y permanente y fomentando el desarrollo del país a través del ejercicio de las atribuciones
que le confiere la Constitución y la ley, y de la aprobación, ejecución y control de políticas,
planes, programas y acciones de alcance nacional, regional y comunal.
• La Administración del Estado deberá observar los principios de responsabilidad, eficiencia,
eficacia, coordinación, impulsión de oficio del procedimiento, impugnabilidad de los actos
administrativos, control, probidad, transparencia y publicidad administrativas y participación
ciudadana en la gestión pública, y garantizará la debida autonomía de los grupos intermedios
de la sociedad para cumplir sus propios fines específicos, respetando el derecho de las
personas para realizar cualquier actividad económica en conformidad con la Constitución
Política y las leyes.
18. • Artículo 22.- Los Ministerios son los órganos superiores de colaboración del
Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de sus
respectivos sectores, los cuales corresponden a los campos específicos de actividades
en que deben ejercer dichas funciones.
• Para tales efectos, deberán proponer y evaluar las políticas y planes
correspondientes, estudiar y proponer las normas aplicables a los sectores a su
cargo, velar por el cumplimiento de las normas dictadas, asignar recursos y fiscalizar
las actividades del respectivo sector.
• En circunstancias excepcionales, la ley podrá encomendar alguna de las funciones
señaladas en el inciso anterior a los servicios públicos. Asimismo, en los casos
calificados que determine la ley, un ministerio podrá actuar como órgano
administrativo de ejecución.
• Artículo 24.- En cada Ministerio habrá una o más Subsecretarías, cuyos jefes
superiores serán los Subsecretarios, quienes tendrán el carácter de colaboradores
inmediatos de los Ministros. Les corresponderá coordinar la acción de los órganos y
servicios públicos del sector, actuar como ministros de fe, ejercer la administración
interna del Ministerio y cumplir las demás funciones que les señale la ley.
19. • Artículo 28.- Los servicios públicos son órganos administrativos encargados de
satisfacer necesidades colectivas, de manera regular y continua. Estarán sometidos a
la dependencia o supervigilancia del Presidente de la República a través de los
respectivos Ministerios, cuyas políticas, planes y programas les corresponderá
aplicar, sin perjuicio de lo dispuesto en los Artículos 22, inciso tercero, y 30.
La ley podrá, excepcionalmente, crear servicios públicos bajo la dependencia o
supervigilancia directa del Presidente de la República.
Artículo 29.- Los servicios públicos serán centralizados o descentralizados.
Los servicios centralizados actuarán bajo la personalidad jurídica y con los bienes y
recursos del Fisco y estarán sometidos a la dependencia del Presidente de la República,
a través del Ministerio correspondiente.
Los servicios descentralizados actuarán con la personalidad jurídica y el patrimonio
propios que la ley les asigne y estarán sometidos a la supervigilancia del Presidente de
la República a través del Ministerio respectivo. La descentralización podrá ser funcional
o territorial.
20. • Artículo 52.- Las autoridades de la Administración del Estado, cualquiera que sea la
denominación con que las designen la Constitución y las leyes, y los funcionarios de
la Administración Pública, sean de planta o a contrata, deberán dar estricto
cumplimiento al principio de la probidad administrativa.
El principio de la probidad administrativa consiste en observar una conducta
funcionaria intachable y un desempeño honesto y leal de la función o cargo, con
preeminencia del interés general sobre el particular.
Artículo 53.- El interés general exige el empleo de medios idóneos de diagnóstico,
decisión y control, para concretar, dentro del orden jurídico, una gestión eficiente y
eficaz. Se expresa en el recto y correcto ejercicio del poder público por parte de las
autoridades administrativas; en lo razonable e imparcial de sus decisiones; en la rectitud
de ejecución de las normas, planes, programas y acciones; en la integridad ética y
profesional de la administración de los recursos públicos que se gestionan; en la
expedición en el cumplimiento de sus funciones legales, y en el acceso ciudadano a la
información administrativa, en conformidad a la ley.
21. 1.- Superintendencia de Seguridad Social:
Artículo 1° Ley N° 16.395.- La Superintendencia de Seguridad Social, en adelante la
Superintendencia, es un servicio público funcionalmente descentralizado, con personalidad jurídica y
patrimonio propio, que se relaciona con el Presidente de la República a través del Ministerio del
Trabajo y Previsión Social, por intermedio de la Subsecretaría de Previsión Social.
La Superintendencia tendrá, para todos los efectos legales, el carácter de institución fiscalizadora.
La Superintendencia constituirá un servicio público de aquellos regidos por el Sistema de Alta
Dirección Pública, establecido en el Título VI de la ley N° 19.882.
Su domicilio es la ciudad de Santiago, sin perjuicio de las oficinas regionales que el Superintendente
establezca en otras ciudades del país.
Corresponderá a la Superintendencia la supervigilancia y fiscalización de los regímenes de seguridad
social y de protección social, como asimismo de las instituciones que los administren, dentro de la
esfera de su competencia y en conformidad a la ley.
Artículo 3°.- La Superintendencia de Seguridad Social será la autoridad técnica de fiscalización de las
instituciones de previsión, dentro del ámbito de su competencia.
La supervigilancia de la Superintendencia comprenderá los órdenes médico-social, financiero,
actuarial, jurídico y administrativo, así como también la calidad y oportunidad de las prestaciones.