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DIRECCIÓN NACIONAL DE
TALENTO HUMANO
INSTRUCTORA: LIC. SANDRA SÁNCHEZ
BIENVENIDOS
Ley Orgánica del
Servicio Público
• Segundo Suplemento
del Registro Oficial
Nº 294 del 06 de
Octubre de 2010
Reglamento General a
la Ley Orgánica del
Servicio Público
• Suplemento del
Registro Oficial Nº
418 del 1 de Abril de
2011
Reformas al
Reglamento General
LOSEP
• Suplemento del
Registro Oficial Nº
489, Reglamento
General LOSEP Junio
2011
TÍTULO I : DEL SERVICIO PÚBLICO
TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O LOS SERVIDORES PÚBLICOS
TÍTULO III: DEL RÉGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO
HUMANO
TÍTULO IV: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LAS Y LOS
SERVIDORES PÚBLICOS
TÍTULO V : DE LA ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DEL TALENTO HUMANO
TÍTULO VI : DE LA CARRERA DEL SERVICIO PÚBLICO
TÍTULO VII: DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES Y PRESCRIPCIONES
TÍTULO VIII :DEL ÁMBITO Y OBJETO DE LAS REMUNERACIONES
E INDEMNIZACIONES DEL SECTOR PÚBLICO
TÍTULO IX : DE LAS REMUNERACIONES
TÍTULO X : ORGANISMOS DE GESTIÓN, CONTROL Y REGULACIÓN DE LAS
REMUNERACIONES
ESTRUCTURA DE LA LEY
•135 Artículos
•23 Disposiciones Generales
•10 Disposiciones Transitorias
•4 Disposiciones Finales
LOSEP
•291 Artículos
•8 Disposiciones Generales
•11 Disposiciones Transitorias
REGLAMENTO
DE LA LOSEP
•19 Artículos
•1 Disposición Transitoria
REFORMAS AL
REGLAMENTO
GENERAL LOSEP
 Lealtad
 Oportunidad
 Participación
 Racionalidad
 Responsabilidad
 Solidaridad
 Transparencia
 unicidad
 universalidad.
• Calidad
•Calidez
•Competitividad
•Continuidad
•Descentralización
•Desconcentración
•eficiencia,
•Eficacia
•Equidad
•Igualdad
•Jerarquía
Promueven la interculturalidad, igualdad y la no
discriminación.
PROPENDER AL DESARROLLO
PROFESIONAL, TÉCNICO Y
PERSONAL DE LAS Y LOS
SERVIDORES PÚBLICOS PARA
LOGRAR EL PERMANENTE
MEJORAMIENTO, EFICIENCIA,
EFICACIA, CALIDAD,
PRODUCTIVIDAD DEL ESTADO Y SUS
INSTITUCIONES.
Toda la Administración Pública, sus
organismos y dependencias
(aplicación obligatoria en materia de recursos humanos y
remuneraciones)
Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Judicial Indígena, Electoral,
Transparencia y Control Social, Procuraduría General de Estado
y la Corte Constitucional.
Régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales,
incluidas las personas jurídicas creadas por éstas para
prestación de servicios públicos
Organismos previstos por el Art. 225 Constitución ( Idem.
anterior)
¿QUIENES?
Art. 229 CC. Y Art. 4 LOSEP
Todas las personas que ejerzan u ocupen un
puesto, cargo, función o dignidad dentro del
sector público, exceptúese los obreros o
trabajadores del sector público sujetos al Código
de Trabajo
 De carrera
 A prueba
 De libre nombramiento y
remoción
 De elección popular
 Servicios Profesionales u
ocasionales.
Mayor de 18 años, con pleno ejercicio de derechos de ciudadanía.
Preparación académica, haber sufragado, presentar declaración patrimonial juramentada.
No encontrarse en interdicción civil
No ser deudor en proceso de concurso de acreedores, ni insolvencia fraudulenta
declarada judicialmente.
No estar comprendido en prohibición para ejercer cargo público
No estar en mora de pago de créditos a favor de entidades y organismos del sector
público
Haber sido declarado triunfador en concurso de méritos y oposición
Presentar declaración patrimonial juramentada:
- Autorización para levantar sigilo bancario
- No adeudar más de 2 pensiones alimenticias
- No estar incurso en el nepotismo
Los demás requisitos señalados en la Constitución
de la República y la Ley.
LA AUTORIDAD NOMINADORA, no puede: designar, nombrar,
posesionar y/o contratar en la misma entidad, institución, organismo
o persona jurídica, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien
mantenga unión de hecho.
La delegada(o) NO podrá nombrar en un puesto público, ni celebrar
contratos laborales, contratos de servicios ocasionales o contratos
civiles de servicios profesionales.
GRADOS DE CONSAGUINIDAD / AFINIDAD
CÓNYUGE
SERVIDOR
SERVIDORA
BISABUELOS- III
ABUELOS – II
PADRES - I
HIJOS – I
NIETOS – II
BIZNIETOS - III
BISABUELOS- III
ABUELOS – II
PADRES - I
TIOS- ABUELOS – IV
TIOS- III
PRIMOS – IV
HIJOS – I
NIETOS – II
BIZNIETOS - III
TIOS- ABUELOS – IV
TIOS- III
PRIMOS – IV
HERMANOS – II
SOBRINOS – III
SOBRINOS-NIETOS - IV
HERMANOS – II
SOBRINOS – III
SOBRINOS-NIETOS - IV
AFINIDAD CONSANGUINIDAD
Se prohíbe desempeñar a la vez 2 o más
empleos en el sector público, pues perderá
todos.
Siempre que no interfiera con su función, se
exceptúa a:
 Docentes de Universidades y Escuelas
Politécnicas legalmente reconocidas.
 Músicos profesionales de orquestas
sinfónicas del país, en la docencia de
conservatorios de música.
 Vocales de Juntas parroquiales.
 Autoridades o delegados que en ejercicio de
sus cargos integren directorios y organismos
del sector público.
Para desempeñar un puesto
público se requiere de
nombramiento o contrato
expedido por la respectiva
Autoridad Nominadora, el
término para posesionarse del
cargo público será de 15 días,
contados a partir de la
notificación, de lo contrario
caducarán.
PERMANENTES
PROVISIONALES
DE LIBRE
NOMBRAMIENTO
Y REMOCIÓN
DE PERÍODO
FIJO
Servidor(a) suspendido o destituido
Servidor(a) con licencia sin
remuneración
Servidor(a) en comisión de
servicios sin remuneración o vacante
Nivel jerárquico superior
Período de prueba:
3 meses quien ingresa
6 meses para ascender
REGISTRO DE NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS
ARTÍCULO 18
NOMBRAMIENTOS:
Plazo 15 días, funcionario
responsable registra en la UATH,
si no lo hace será sancionado
Administrativamente
CONTRATOS
SERVICIOS OCASIONALES:
Solo registro en la UATH.
No acción de personal
Los actos administrativos realizados con nombramiento o
contrato no registrado, no afectará a terceros y
dará lugar a determinar responsabilidades administrativas, civiles y penales
Señalar domicilio y dirección electrónica en la UATH o en su declaración
patrimonial juramentada cuando sea del caso. Art. 19 LOSEP
Los actos administrativos realizados con nombramiento o
contrato no registrado, no afectará a terceros y
dará lugar a determinar responsabilidades administrativas, civiles y penales
SERVICIOS OCASIONALES Art. 58
* Existe relación de dependencia, no estabilidad laboral.
* Esta dado para 12 meses, puede ser novado por una
sola vez por un tiempo igual.
* Solo se registra en las UATHs.
* No puede > 20%
•Todos los beneficios de los de nombramiento a
excepción: indemnizaciones e incentivos por jubilación.
•No se concederá licencias y comisiones de servicios
con o sin remuneración para estudios regulares o de
posgrados dentro de la jornada de trabajo ni para
prestar servicios en otra institución del sector público.
TIPOS DE CONTRATO
Convenios o
contratos de
pasantías o
prácticas Art. 59
* Contratos con Universidades, institutos y escuelas
politécnicas. Establecimientos de educación
secundaria.
* Existe relación de dependencia, no estabilidad
laboral.
*No genera derechos ni obligaciones patronales.
* Duración limitada.
* Reconocimiento económico. Establecido por MRL.
 Contratos civiles de servicios profesionales o contratos
técnicos especializados.
 Sin relación de dependencia.
 UATH justifique:
-No puede ser ejecutada por personal
de su propia entidad y organización.
-Se requiere especialización en trabajos
específicos.
 Existan recursos económicos disponibles.
 No implique aumento en masa salarial aprobada.
 Cumplir perfiles establecidos.
 Pago mediante honorarios mensualizados.
De su cumplimiento.
De conformidad con lo que determina el artículo 50 de la LOSEP,
el Ministerio de Relaciones Laborales y la UATH o la que hiciere
sus veces, vigilará el cumplimiento de los deberes,
derechos y prohibiciones de las y los servidores establecidos
en la citada ley y este Reglamento General.
Los derechos de las o los servidores públicos previstos en el
artículo 23 de la LOSEP son irrenunciables de conformidad con el
ordenamiento jurídico vigente.
JORNADA ORDINARIA:
8 horas
Lunes a Viernes (5 días)
40 horas semanales
Almuerzo de 30 min. a 2 horas
no imputable a la jornada diaria
JORNADA ESPECIAL:
De acuerdo a misión de Institución
Jornadas, horarios o turnos especiales
La norma emite el M.R.L.
Principios de continuidad, equidad
y optimización del servicio
Trabajos peligrosos o ambientes
insalubres, menor duración
JORNADA ESPECIAL:
Diferentes horarios de jornada
Ordinaria:
-Aprobación M.R.L. Señalados en Art. 3
Aprobación Máxima Autoridad,
-Gobiernos Autónomos Descentralizados,
Sus entidades y regímenes especiales.
MRL
Debidamente comprobada:
a) POR ENFERMEDAD.- Imposibilite física
y psicológicamente hasta 3 meses,
igual periodo en caso de recuperación
b) ENFERMEDAD CATASTRÓFICA
O ACCIDENTE GRAVE.- 6 meses, y 2 horas
Diarias para su rehabilitación en caso de
Prescripción médica
c) POR MATERNIDAD.- normal: 12 semanas
Múltiple: 12 semanas + 10 días
d) POR PATERNIDAD.- normal: 10 días
Múltiple o cesárea 15 días
e) Nacimientos prematuros o especiales, 23 días
Enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o
Discapacidad severa, hasta por 25 días.
f) FALLECIMIENTO MADRE EN EL PARTO O
LICENCIA.-
Padre podrá hacer uso de la totalidad.
g) Madre y padre adoptivos.- 15 días desde que el hijo
(a) fuere legalmente entregado
h) HIJOS HOSPITALIZADOS O CON PATOLOGÍAS DEGENERATIVAS.-
25 días en forma conjunta, continua o alternada.
Certificado médico del especialista tratante y del hospital
i) CALAMIDAD DOMÉSTICA.- fallecimiento, accidente o enfermedad
grave del cónyuge, conviviente en unión de hecho, parientes hasta
2do de afinidad o 2do consanguinidad; hasta 8 días. Otros parientes 3 días.
caso siniestros que afecten gravemente la propiedad o bienes, hasta 8 días Art. 38 Reglamento LOSEP
j) POR MATRIMONIO.- 3 días en total
a) NECESIDAD DEL o LA SERVIDORA.-
La Jefa o el Jefe hasta 15 días
Aprobación Autoridad Nominadora o delegado (a)
Hasta 60 días por año
b) NECESIDAD E INTERÈS INSTITUCIONAL
Servidor (a) cumpla al menos 2 años en la Institución
Autorización de Autoridad Nominadora
Para estudios de posgrado de Educación Superior
Hasta 2 años
c) SERVICIO MILITAR
d) REEMPLAZO TEMPORAL U OCASIONAL.-
de una dignataria (o) electo por votación popular
e) PARTICIPAR COMO CANDIDATA (O) DE
ELECCIÓN POPULAR.- siempre que sea servidor
de carrera, desde la fecha de inscripción
hasta el día siguiente de las
elecciones.
• Derecho irrenunciable
• A partir de los 11 meses 30
días
• Solo se acumula 2 períodos
(60 días)
• Permisos con cargo a
vacaciones
• No pago en dinero, solo en
caso de liquidación
Solo los servidores de carrera, podrán prestar
sus servicios en otra entidad del Estado
Previo dictamen favorable de la UATH
Aceptación por escrito del servidor (a)
Hasta por DOS AÑOS
Concesión de comisión con remuneración
Haber cumplido por lo menos UN AÑO
de servicio en la institución
Recibirá la remuneración mayor o el pago
de la diferencia entre las instituciones
 Conservara todos sus derechos adquiridos
en la institución de origen
Terminada la comisión tendrá derecho a ser
reintegrada (o) a su cargo original o uno
equivalente
 Para efectuar estudios regulares de posgrados,
reuniones, conferencias, pasantías y visitas de
observación en el exterior o en país, que beneficien
a la Administración Pública, comisión hasta por
DOS AÑOS.
Previo dictamen favorable de UATH
Haber cumplido por lo menos UN AÑO de servicio
en la institución
Solo los servidores de carrera, podrán prestar
sus servicios en otra institución del Estado mediante
Comisión de servicios sin remuneración
Previo dictamen favorable de la UATH
Aceptación por escrito del servidor (a)
Hasta por SEIS AÑOS, durante su carrera
administrativa.
Haber cumplido por lo menos UN AÑO
de servicio en la institución
Concluida la comisión será reintegrada (o)
a su puesto original
La entidad que otorgó comisión de servicios
no podrá suprimir el cargo
No se otorga a servidoras (es) de puestos
de nivel jerárquico superior, ni período fijo,
ni nombramientos provisionales o servicios
ocasionales
Ninguna entidad pública rehusará a
conceder comisión de servicios a sus
servidores
Del Traslado administrativo.
Condiciones para el traslado.
TRASLADO
Arts. 35 y
36
DEL TRASPASO ART. 37
• De una unidad administrativa otra de la misma
institución
• Traspaso de puestos con su respectiva partida
presupuestaria a otra entidad, institución,
organismo o persona jurídica señalada en Art.3
•Traspaso de puestos cuyos presupuestos son de
categorías presupuestarias diferentes
Del cambio administrativo.
DEL CAMBIO Art. 38
INTERCAMBIO Art. 39
Por: Enfermedad
Cambio de estadio civil; y,
Seguridad familiar o personal
Incumplimiento de funciones o esta Ley = Responsabilidad administrativa =
sanción disciplinaria.
falta = acción u omisión por descuido o desconocimiento (ART. 42-43)
Faltas Graves: Contraríen gravemente el orden jurídico. Reincidencia de Faltas
leves se tomará como una grave = suspensión o destitución previo sumario
administrativo
Faltas leves: No alteren o perjudiquen
gravemente SP.
Sanciones disciplinarias por orden y en relación a
gravedad de falta: Art. 43
Incumplimiento
Horario de trabajo,
Desarrollo inadecuado
de actividades
Salidas cortas
NO autorizadas
Atención indebida
al público y a sus
Compañeros/ as
de trabajo
1) AV
2) AE (2 o mas AV)
3) Sanción pecuniaria Administrativa o Multa
(No > 10% R x reincidencia)
4) Suspensión Temporal SR.
5) Destitución.
REGIMÉN DISCIPLINARIO ART. 41
Uso indebido o
no
Uso de
uniformes
Desobediencia a
Instrucciones legitimas verbales
O escritas
Uso inadecuado de
bienes, equipos o materiales
Uso indebido de medios de comunicación
F.L.: A.V/ A.E / S.P.A /M
Sumario Administrativo :
Proceso Administrativo,
Oral y Motivado
Determinar el
cometimiento o no de una
falta de un SP.
Garantías al debido
proceso, respeto al
derecho a la defensa y en
caso de duda lo favorable
al servidor.
 Fallo de la sala fuere favorable y con
sujeción a lo que dispusiere la
sentencia o auto, se:
 Restituirá el puesto, (si la AN se
negaré será destituida)
 Liquidación de remuneraciones no
percibidas - pago no > 60 días
 Si judicialmente se declarare que
existe dolo o culpa grave por parte
del servidor publico causante de la
destitución o suspensión debe
responder pecuniariamente por el
daño causado.
.
Cesación definitiva :
1. Renuncia. (formalmente
presentada)
2. Incapacidad declarada
judicialmente.
Supresión del puesto
3. Interdicción
Remoción para los libre
remoción
4. Destitución
5. Revocatoria del mandato
.
5. Ingreso al sector público sin
concurso OM
6. Retiro voluntario con
indemnización
7. Retiro por jubilación
8. Compra de renuncias con
indemnización
9. Por muerte
10. De mas previstos en ésta
Ley.
Incapacidad probada
Abandono injustificado del trabajo (3 o más días laborables consecutivos)
Sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos: cohecho, peculado,
concusión, prevaricato, soborno, enriquecimiento ilícito, delitos aduaneros,
tráficos de estupefacientes y psicotrópicas, lavado de activos, acoso
sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación.
Dádiva, regalo o dinero
Ingerir licor o estupefacientes
Injuriar gravemente de palabra u obra a jefes- insultos
Asistir al trabajo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes,
psicotrópicas
En un año dos infracciones de suspensión sin remuneración
INHABILITADO: Destituido por indebida administración, manejo, custodia
o depósito de recursos públicos, bienes públicos o por delitos relacionados
con estos asuntos.
La institución notificará con resolución correspondientes al MRL y a los
organismos de control.
MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES:
Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones y expedir normas técnicas en
recursos humanos
Proponer políticas de estado y de gobierno
Efectuar control en la administración central y determinar responsabilidades
Realizar estudios técnicos sobre remuneraciones e ingresos complementarios-
escalas remunerativas
Elaborar y mantener el SNI y catastro de las instituciones
Determinar aplicación de políticas y normas en Adm. central
Establecer políticas y normas técnicas de capacitación y coordinar la ejecución de
programas
Requerir información sobre talento humano
Emitir criterios y absolver consultas materia talento humano
Establecer métodos para prevenir a servidores (as) sobre incumplimiento de
obligaciones
Las demás que le asigna la Ley.
DE LA ADMINISTRACIÓN TÉCNICA
DEL TALENTO HUMANO ART.54
SUBSISTEMA DE
RECLUTAMIENTO
SELECCIÓN DE
PERSONAL
SUBSISTEMA DE
CLASIFICACIÓN DE
PUESTOS
SUBSISTEMA DE
EVALUACIÓN DEL
DESEMPEÑO
SISTEMA
INTEGRADO DE
DESARROLLO DEL
TALENTO HUMANO
SUBSISTEMA DE
FORMACIÓN,
CAPACITACIÓN Y
DESARROLLO DE
PROFESIONAL
SUBSISTEMA DE
PLANIFICACIÓN DEL
TALENTO HUMANO
ESTABILIDAD DE LAS Y LOS SERVIDORES PÙBLICOS.- Art. 81
Dentro del sector públicos con el fin de obtener eficiencia en la función pública,
mediante la implementación del sistema de méritos y oposición que garantice la
estabilidad de los servidores idóneos.
Servidores (as) cumplieron 65 años de edad, llegan al tope de su carrera en el
servicio público. no pueden ascender más.
CARRERA DEL SERVICIO PÚBLICO.- Art. 82
Conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos orientados a motivar
el ingreso y la promoción de las personas para desarrollarse profesionalmente
dentro de una secuencia de puestos que pueden ser ejercidos en su trayectoria
laboral, sobre la base del sistema de méritos.
Atender con eficiencia y oportunidad las necesidades sociales para el
desarrollo del buen vivir.
 Derecho a demandar Art. 90.- sea o no de
carrera, término de 90 días desde la
notificación ante sala DCA , no impide que
requiera a la autoridad competente de la
entidad pública que revea el acto
administrativo.
 Caducidad de Derechos Art. 91.- En el
término de 90 días, desde que pudieron
hacerse efectivos los derechos. salvo término
especial.
 Prescripción de acciones Art. 92.- En 90
días desde que se le notificó la resolución.
90 días término prescribe las acciones de la
autoridad para sanciones disciplinarias.
 Remuneración de Prescripción Art. 93.-
Pedido por cualquiera de las partes el órgano
de la administración de justicia declarará la
prescripción como acción o excepción.
• Aplicación obligatoria
con las excepciones
previstas: notarios/as.
Ámbito Art.
94
• Unificar y homologar
ingresos de dignatarios,
autoridades,
funcionarios, servidores
del sector público. art 3.
Objeto Art.
95
 Remuneración Mensual Unificada Art. 96.- Art. 3 LOSEP,
Resultado de dividir para 12 los ingresos anuales y
presupuestados. No se incluyen: 13er, 4to, viáticos,
subsistencias, dietas, H/E y suplementarias, F. Reserva,
subrogaciones o encargos, honorarios por capacitación,
remuneración variable por eficiencia, gastos por residencia
y bonificación geográfica.
 Décimo tercera remuneración Art. 97.- Todo lo ganado en el
año divido para 12. se paga hasta el 20 de diciembre.
 Décimo cuarta remuneración Art. 98.- Igual al RBU.
vigente, cancelado en la costa e insular hasta el 15 d abril; en la
sierra y amazonia hasta el 15 de agosto. régimen especial de
galápagos se pagarán 2 RBU.
 Fondos de reserva Art. 99.- Anualmente y a partir del 2do. año
recibirán una R.M.U del servidor, conforme a las normas de la
seguridad social.
 Escala de remuneraciones Art. 101.- Aprobadas por
Resolución MRL previo informe favorable M. Finanzas.
DE LAS
REMUNERACIONES
Sistema de Remuneraciones Art. 103 al 107- Cconjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos orientados a
racionalizar, armonizar y determinar la remuneración de servidoras (res) públicos. que sea proporcional igual trabajo igual
remuneración, debe existir partida presupuestaria previa con disponibilidad efectiva de fondos, pagos por mensualidades o
quincenas.
Pago desde el 1er. día del mes siguiente del registro del contrato o nombramiento, salvo en que se haya llevado a cabo
desde el 1er. día hábil del mes.
Honorarios Art. 108.- Ingresa a laborar después del 1er día hábil del mes, con cargo a la partida
correspondiente
Pago hasta el último día del mes Art. 110.- El servidor (a) percibirá la remuneración íntegra correspondiente al mes de
separación. En el caso de que se dé por terminado el contratos de serv. Ocasionales, en cualquier día de un mes, se
cancelará la remuneración hasta el día efectivamente trabajado Art. 47 Reglamento LOSEP.
Horas Extraordinarias y Suplementarias Art. 114 LOSEP y 266 ,267, 268 Reglamento.- A.N. dispone y autoriza a
laborar hasta un máximo de 60 horas extraordinarias y 60 suplementarias al mes. No se obligará a trabajar sin este pago,
Horas suplementarias, hasta 4 horas posteriores a jornada legal con recargo del 25% de la RMU.
Horas extraordinarias a partir de las 24h00 hasta las 6h00. durante los días hábiles con recargo del 60% de la RMU.
Feriados y descanso obligatorio.se pagará el 100% de recargo.
No a personal de nivel jerárquico superior.
Pago fuerzas armadas, policía, cuerpo de bomberos.-
Prohibición de recibir otros pagos por cumplimiento de sus deberes.
Prohibición de percibir dos o más remuneraciones, excepto honorarios por capacitación formación .
Remuneraciones o pensiones son intransferibles e inembargables, excepto alimentos.
Indemnización por accidente de trabajo o fallecimiento.
Régimen de remuneraciones y control,- Ningún servidor (a) sufrirá pérdida de remuneración como
resultado de clasificación del puesto
Responsabilidad por pago indebido.- A.N. o funcionario responsable personal y pecuniariamente por
este pago.
Presupuestos.- Se elaborarán y ejecutarán considerando las disposiciones sobre la materia.
Viáticos, movilización y subsistencias.- Por acuerdo del MRL.
Viáticos por gasto de residencia.- Laboran en otra ciudad de su domicilio habitual, percibirán hasta 3
SBU del sector privado.
De las dietas.- Cuando no perciban ingresos del estado, de acuerdo a lo que emita el MRL
De la subrogación.- Ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo titular se encuentre
legalmente ausente, recibirá la diferencia del al RMU que corresponda al subrogado.
Encargo en puesto vacante.- El pago se efectuará a partir de la fecha en que se ejecuta el acto
administrativo , hasta la designación del titular del puesto.
MINISTERIO DE
RELACIONES
LABORALES
MINISTERIO DE
FINANZAS
CONTRALORÍA
GENERAL DEL
ESTADO
CONSEJO DE
PARTICIPACIÓN
CIUDADANA Y
CONTROL
SOCIAL
GRACIAS
POR SU
PARTICIPACIÓN

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  • 1. DIRECCIÓN NACIONAL DE TALENTO HUMANO INSTRUCTORA: LIC. SANDRA SÁNCHEZ BIENVENIDOS
  • 2. Ley Orgánica del Servicio Público • Segundo Suplemento del Registro Oficial Nº 294 del 06 de Octubre de 2010 Reglamento General a la Ley Orgánica del Servicio Público • Suplemento del Registro Oficial Nº 418 del 1 de Abril de 2011 Reformas al Reglamento General LOSEP • Suplemento del Registro Oficial Nº 489, Reglamento General LOSEP Junio 2011
  • 3. TÍTULO I : DEL SERVICIO PÚBLICO TÍTULO II: DE LAS SERVIDORAS O LOS SERVIDORES PÚBLICOS TÍTULO III: DEL RÉGIMEN INTERNO DE ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO TÍTULO IV: DE LA ADMINISTRACIÓN DEL TALENTO HUMANO DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS TÍTULO V : DE LA ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DEL TALENTO HUMANO TÍTULO VI : DE LA CARRERA DEL SERVICIO PÚBLICO TÍTULO VII: DEL EJERCICIO DE LAS ACCIONES Y PRESCRIPCIONES TÍTULO VIII :DEL ÁMBITO Y OBJETO DE LAS REMUNERACIONES E INDEMNIZACIONES DEL SECTOR PÚBLICO TÍTULO IX : DE LAS REMUNERACIONES TÍTULO X : ORGANISMOS DE GESTIÓN, CONTROL Y REGULACIÓN DE LAS REMUNERACIONES ESTRUCTURA DE LA LEY
  • 4. •135 Artículos •23 Disposiciones Generales •10 Disposiciones Transitorias •4 Disposiciones Finales LOSEP •291 Artículos •8 Disposiciones Generales •11 Disposiciones Transitorias REGLAMENTO DE LA LOSEP •19 Artículos •1 Disposición Transitoria REFORMAS AL REGLAMENTO GENERAL LOSEP
  • 5.  Lealtad  Oportunidad  Participación  Racionalidad  Responsabilidad  Solidaridad  Transparencia  unicidad  universalidad. • Calidad •Calidez •Competitividad •Continuidad •Descentralización •Desconcentración •eficiencia, •Eficacia •Equidad •Igualdad •Jerarquía Promueven la interculturalidad, igualdad y la no discriminación.
  • 6. PROPENDER AL DESARROLLO PROFESIONAL, TÉCNICO Y PERSONAL DE LAS Y LOS SERVIDORES PÚBLICOS PARA LOGRAR EL PERMANENTE MEJORAMIENTO, EFICIENCIA, EFICACIA, CALIDAD, PRODUCTIVIDAD DEL ESTADO Y SUS INSTITUCIONES.
  • 7. Toda la Administración Pública, sus organismos y dependencias (aplicación obligatoria en materia de recursos humanos y remuneraciones) Ejecutiva, Legislativa, Judicial, Judicial Indígena, Electoral, Transparencia y Control Social, Procuraduría General de Estado y la Corte Constitucional. Régimen autónomo descentralizado y regímenes especiales, incluidas las personas jurídicas creadas por éstas para prestación de servicios públicos Organismos previstos por el Art. 225 Constitución ( Idem. anterior)
  • 8. ¿QUIENES? Art. 229 CC. Y Art. 4 LOSEP Todas las personas que ejerzan u ocupen un puesto, cargo, función o dignidad dentro del sector público, exceptúese los obreros o trabajadores del sector público sujetos al Código de Trabajo
  • 9.  De carrera  A prueba  De libre nombramiento y remoción  De elección popular  Servicios Profesionales u ocasionales.
  • 10. Mayor de 18 años, con pleno ejercicio de derechos de ciudadanía. Preparación académica, haber sufragado, presentar declaración patrimonial juramentada. No encontrarse en interdicción civil No ser deudor en proceso de concurso de acreedores, ni insolvencia fraudulenta declarada judicialmente. No estar comprendido en prohibición para ejercer cargo público No estar en mora de pago de créditos a favor de entidades y organismos del sector público Haber sido declarado triunfador en concurso de méritos y oposición Presentar declaración patrimonial juramentada: - Autorización para levantar sigilo bancario - No adeudar más de 2 pensiones alimenticias - No estar incurso en el nepotismo Los demás requisitos señalados en la Constitución de la República y la Ley.
  • 11. LA AUTORIDAD NOMINADORA, no puede: designar, nombrar, posesionar y/o contratar en la misma entidad, institución, organismo o persona jurídica, parientes comprendidos hasta el cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, a su cónyuge o con quien mantenga unión de hecho. La delegada(o) NO podrá nombrar en un puesto público, ni celebrar contratos laborales, contratos de servicios ocasionales o contratos civiles de servicios profesionales.
  • 12. GRADOS DE CONSAGUINIDAD / AFINIDAD CÓNYUGE SERVIDOR SERVIDORA BISABUELOS- III ABUELOS – II PADRES - I HIJOS – I NIETOS – II BIZNIETOS - III BISABUELOS- III ABUELOS – II PADRES - I TIOS- ABUELOS – IV TIOS- III PRIMOS – IV HIJOS – I NIETOS – II BIZNIETOS - III TIOS- ABUELOS – IV TIOS- III PRIMOS – IV HERMANOS – II SOBRINOS – III SOBRINOS-NIETOS - IV HERMANOS – II SOBRINOS – III SOBRINOS-NIETOS - IV AFINIDAD CONSANGUINIDAD
  • 13. Se prohíbe desempeñar a la vez 2 o más empleos en el sector público, pues perderá todos. Siempre que no interfiera con su función, se exceptúa a:  Docentes de Universidades y Escuelas Politécnicas legalmente reconocidas.  Músicos profesionales de orquestas sinfónicas del país, en la docencia de conservatorios de música.  Vocales de Juntas parroquiales.  Autoridades o delegados que en ejercicio de sus cargos integren directorios y organismos del sector público.
  • 14. Para desempeñar un puesto público se requiere de nombramiento o contrato expedido por la respectiva Autoridad Nominadora, el término para posesionarse del cargo público será de 15 días, contados a partir de la notificación, de lo contrario caducarán.
  • 15. PERMANENTES PROVISIONALES DE LIBRE NOMBRAMIENTO Y REMOCIÓN DE PERÍODO FIJO Servidor(a) suspendido o destituido Servidor(a) con licencia sin remuneración Servidor(a) en comisión de servicios sin remuneración o vacante Nivel jerárquico superior Período de prueba: 3 meses quien ingresa 6 meses para ascender
  • 16. REGISTRO DE NOMBRAMIENTOS Y CONTRATOS ARTÍCULO 18 NOMBRAMIENTOS: Plazo 15 días, funcionario responsable registra en la UATH, si no lo hace será sancionado Administrativamente CONTRATOS SERVICIOS OCASIONALES: Solo registro en la UATH. No acción de personal Los actos administrativos realizados con nombramiento o contrato no registrado, no afectará a terceros y dará lugar a determinar responsabilidades administrativas, civiles y penales Señalar domicilio y dirección electrónica en la UATH o en su declaración patrimonial juramentada cuando sea del caso. Art. 19 LOSEP Los actos administrativos realizados con nombramiento o contrato no registrado, no afectará a terceros y dará lugar a determinar responsabilidades administrativas, civiles y penales
  • 17. SERVICIOS OCASIONALES Art. 58 * Existe relación de dependencia, no estabilidad laboral. * Esta dado para 12 meses, puede ser novado por una sola vez por un tiempo igual. * Solo se registra en las UATHs. * No puede > 20% •Todos los beneficios de los de nombramiento a excepción: indemnizaciones e incentivos por jubilación. •No se concederá licencias y comisiones de servicios con o sin remuneración para estudios regulares o de posgrados dentro de la jornada de trabajo ni para prestar servicios en otra institución del sector público. TIPOS DE CONTRATO Convenios o contratos de pasantías o prácticas Art. 59 * Contratos con Universidades, institutos y escuelas politécnicas. Establecimientos de educación secundaria. * Existe relación de dependencia, no estabilidad laboral. *No genera derechos ni obligaciones patronales. * Duración limitada. * Reconocimiento económico. Establecido por MRL.
  • 18.  Contratos civiles de servicios profesionales o contratos técnicos especializados.  Sin relación de dependencia.  UATH justifique: -No puede ser ejecutada por personal de su propia entidad y organización. -Se requiere especialización en trabajos específicos.  Existan recursos económicos disponibles.  No implique aumento en masa salarial aprobada.  Cumplir perfiles establecidos.  Pago mediante honorarios mensualizados.
  • 19. De su cumplimiento. De conformidad con lo que determina el artículo 50 de la LOSEP, el Ministerio de Relaciones Laborales y la UATH o la que hiciere sus veces, vigilará el cumplimiento de los deberes, derechos y prohibiciones de las y los servidores establecidos en la citada ley y este Reglamento General. Los derechos de las o los servidores públicos previstos en el artículo 23 de la LOSEP son irrenunciables de conformidad con el ordenamiento jurídico vigente.
  • 20. JORNADA ORDINARIA: 8 horas Lunes a Viernes (5 días) 40 horas semanales Almuerzo de 30 min. a 2 horas no imputable a la jornada diaria JORNADA ESPECIAL: De acuerdo a misión de Institución Jornadas, horarios o turnos especiales La norma emite el M.R.L. Principios de continuidad, equidad y optimización del servicio Trabajos peligrosos o ambientes insalubres, menor duración JORNADA ESPECIAL: Diferentes horarios de jornada Ordinaria: -Aprobación M.R.L. Señalados en Art. 3 Aprobación Máxima Autoridad, -Gobiernos Autónomos Descentralizados, Sus entidades y regímenes especiales. MRL
  • 21. Debidamente comprobada: a) POR ENFERMEDAD.- Imposibilite física y psicológicamente hasta 3 meses, igual periodo en caso de recuperación b) ENFERMEDAD CATASTRÓFICA O ACCIDENTE GRAVE.- 6 meses, y 2 horas Diarias para su rehabilitación en caso de Prescripción médica c) POR MATERNIDAD.- normal: 12 semanas Múltiple: 12 semanas + 10 días d) POR PATERNIDAD.- normal: 10 días Múltiple o cesárea 15 días e) Nacimientos prematuros o especiales, 23 días Enfermedad degenerativa, terminal o irreversible o Discapacidad severa, hasta por 25 días. f) FALLECIMIENTO MADRE EN EL PARTO O LICENCIA.- Padre podrá hacer uso de la totalidad. g) Madre y padre adoptivos.- 15 días desde que el hijo (a) fuere legalmente entregado h) HIJOS HOSPITALIZADOS O CON PATOLOGÍAS DEGENERATIVAS.- 25 días en forma conjunta, continua o alternada. Certificado médico del especialista tratante y del hospital i) CALAMIDAD DOMÉSTICA.- fallecimiento, accidente o enfermedad grave del cónyuge, conviviente en unión de hecho, parientes hasta 2do de afinidad o 2do consanguinidad; hasta 8 días. Otros parientes 3 días. caso siniestros que afecten gravemente la propiedad o bienes, hasta 8 días Art. 38 Reglamento LOSEP j) POR MATRIMONIO.- 3 días en total
  • 22. a) NECESIDAD DEL o LA SERVIDORA.- La Jefa o el Jefe hasta 15 días Aprobación Autoridad Nominadora o delegado (a) Hasta 60 días por año b) NECESIDAD E INTERÈS INSTITUCIONAL Servidor (a) cumpla al menos 2 años en la Institución Autorización de Autoridad Nominadora Para estudios de posgrado de Educación Superior Hasta 2 años c) SERVICIO MILITAR d) REEMPLAZO TEMPORAL U OCASIONAL.- de una dignataria (o) electo por votación popular e) PARTICIPAR COMO CANDIDATA (O) DE ELECCIÓN POPULAR.- siempre que sea servidor de carrera, desde la fecha de inscripción hasta el día siguiente de las elecciones.
  • 23. • Derecho irrenunciable • A partir de los 11 meses 30 días • Solo se acumula 2 períodos (60 días) • Permisos con cargo a vacaciones • No pago en dinero, solo en caso de liquidación
  • 24. Solo los servidores de carrera, podrán prestar sus servicios en otra entidad del Estado Previo dictamen favorable de la UATH Aceptación por escrito del servidor (a) Hasta por DOS AÑOS Concesión de comisión con remuneración Haber cumplido por lo menos UN AÑO de servicio en la institución Recibirá la remuneración mayor o el pago de la diferencia entre las instituciones  Conservara todos sus derechos adquiridos en la institución de origen Terminada la comisión tendrá derecho a ser reintegrada (o) a su cargo original o uno equivalente  Para efectuar estudios regulares de posgrados, reuniones, conferencias, pasantías y visitas de observación en el exterior o en país, que beneficien a la Administración Pública, comisión hasta por DOS AÑOS. Previo dictamen favorable de UATH Haber cumplido por lo menos UN AÑO de servicio en la institución
  • 25. Solo los servidores de carrera, podrán prestar sus servicios en otra institución del Estado mediante Comisión de servicios sin remuneración Previo dictamen favorable de la UATH Aceptación por escrito del servidor (a) Hasta por SEIS AÑOS, durante su carrera administrativa. Haber cumplido por lo menos UN AÑO de servicio en la institución Concluida la comisión será reintegrada (o) a su puesto original La entidad que otorgó comisión de servicios no podrá suprimir el cargo No se otorga a servidoras (es) de puestos de nivel jerárquico superior, ni período fijo, ni nombramientos provisionales o servicios ocasionales Ninguna entidad pública rehusará a conceder comisión de servicios a sus servidores
  • 26. Del Traslado administrativo. Condiciones para el traslado. TRASLADO Arts. 35 y 36 DEL TRASPASO ART. 37 • De una unidad administrativa otra de la misma institución • Traspaso de puestos con su respectiva partida presupuestaria a otra entidad, institución, organismo o persona jurídica señalada en Art.3 •Traspaso de puestos cuyos presupuestos son de categorías presupuestarias diferentes Del cambio administrativo. DEL CAMBIO Art. 38 INTERCAMBIO Art. 39 Por: Enfermedad Cambio de estadio civil; y, Seguridad familiar o personal
  • 27. Incumplimiento de funciones o esta Ley = Responsabilidad administrativa = sanción disciplinaria. falta = acción u omisión por descuido o desconocimiento (ART. 42-43) Faltas Graves: Contraríen gravemente el orden jurídico. Reincidencia de Faltas leves se tomará como una grave = suspensión o destitución previo sumario administrativo Faltas leves: No alteren o perjudiquen gravemente SP. Sanciones disciplinarias por orden y en relación a gravedad de falta: Art. 43 Incumplimiento Horario de trabajo, Desarrollo inadecuado de actividades Salidas cortas NO autorizadas Atención indebida al público y a sus Compañeros/ as de trabajo 1) AV 2) AE (2 o mas AV) 3) Sanción pecuniaria Administrativa o Multa (No > 10% R x reincidencia) 4) Suspensión Temporal SR. 5) Destitución. REGIMÉN DISCIPLINARIO ART. 41 Uso indebido o no Uso de uniformes Desobediencia a Instrucciones legitimas verbales O escritas Uso inadecuado de bienes, equipos o materiales Uso indebido de medios de comunicación F.L.: A.V/ A.E / S.P.A /M
  • 28. Sumario Administrativo : Proceso Administrativo, Oral y Motivado Determinar el cometimiento o no de una falta de un SP. Garantías al debido proceso, respeto al derecho a la defensa y en caso de duda lo favorable al servidor.
  • 29.  Fallo de la sala fuere favorable y con sujeción a lo que dispusiere la sentencia o auto, se:  Restituirá el puesto, (si la AN se negaré será destituida)  Liquidación de remuneraciones no percibidas - pago no > 60 días  Si judicialmente se declarare que existe dolo o culpa grave por parte del servidor publico causante de la destitución o suspensión debe responder pecuniariamente por el daño causado.
  • 30. . Cesación definitiva : 1. Renuncia. (formalmente presentada) 2. Incapacidad declarada judicialmente. Supresión del puesto 3. Interdicción Remoción para los libre remoción 4. Destitución 5. Revocatoria del mandato . 5. Ingreso al sector público sin concurso OM 6. Retiro voluntario con indemnización 7. Retiro por jubilación 8. Compra de renuncias con indemnización 9. Por muerte 10. De mas previstos en ésta Ley.
  • 31. Incapacidad probada Abandono injustificado del trabajo (3 o más días laborables consecutivos) Sentencia condenatoria ejecutoriada por delitos: cohecho, peculado, concusión, prevaricato, soborno, enriquecimiento ilícito, delitos aduaneros, tráficos de estupefacientes y psicotrópicas, lavado de activos, acoso sexual, explotación sexual, trata de personas, tráfico ilícito o violación. Dádiva, regalo o dinero Ingerir licor o estupefacientes Injuriar gravemente de palabra u obra a jefes- insultos Asistir al trabajo bajo la influencia de bebidas alcohólicas, estupefacientes, psicotrópicas En un año dos infracciones de suspensión sin remuneración
  • 32. INHABILITADO: Destituido por indebida administración, manejo, custodia o depósito de recursos públicos, bienes públicos o por delitos relacionados con estos asuntos. La institución notificará con resolución correspondientes al MRL y a los organismos de control.
  • 33. MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES: Ejercer la rectoría en materia de remuneraciones y expedir normas técnicas en recursos humanos Proponer políticas de estado y de gobierno Efectuar control en la administración central y determinar responsabilidades Realizar estudios técnicos sobre remuneraciones e ingresos complementarios- escalas remunerativas Elaborar y mantener el SNI y catastro de las instituciones Determinar aplicación de políticas y normas en Adm. central Establecer políticas y normas técnicas de capacitación y coordinar la ejecución de programas Requerir información sobre talento humano Emitir criterios y absolver consultas materia talento humano Establecer métodos para prevenir a servidores (as) sobre incumplimiento de obligaciones Las demás que le asigna la Ley.
  • 34. DE LA ADMINISTRACIÓN TÉCNICA DEL TALENTO HUMANO ART.54 SUBSISTEMA DE RECLUTAMIENTO SELECCIÓN DE PERSONAL SUBSISTEMA DE CLASIFICACIÓN DE PUESTOS SUBSISTEMA DE EVALUACIÓN DEL DESEMPEÑO SISTEMA INTEGRADO DE DESARROLLO DEL TALENTO HUMANO SUBSISTEMA DE FORMACIÓN, CAPACITACIÓN Y DESARROLLO DE PROFESIONAL SUBSISTEMA DE PLANIFICACIÓN DEL TALENTO HUMANO
  • 35. ESTABILIDAD DE LAS Y LOS SERVIDORES PÙBLICOS.- Art. 81 Dentro del sector públicos con el fin de obtener eficiencia en la función pública, mediante la implementación del sistema de méritos y oposición que garantice la estabilidad de los servidores idóneos. Servidores (as) cumplieron 65 años de edad, llegan al tope de su carrera en el servicio público. no pueden ascender más. CARRERA DEL SERVICIO PÚBLICO.- Art. 82 Conjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos orientados a motivar el ingreso y la promoción de las personas para desarrollarse profesionalmente dentro de una secuencia de puestos que pueden ser ejercidos en su trayectoria laboral, sobre la base del sistema de méritos. Atender con eficiencia y oportunidad las necesidades sociales para el desarrollo del buen vivir.
  • 36.  Derecho a demandar Art. 90.- sea o no de carrera, término de 90 días desde la notificación ante sala DCA , no impide que requiera a la autoridad competente de la entidad pública que revea el acto administrativo.  Caducidad de Derechos Art. 91.- En el término de 90 días, desde que pudieron hacerse efectivos los derechos. salvo término especial.  Prescripción de acciones Art. 92.- En 90 días desde que se le notificó la resolución. 90 días término prescribe las acciones de la autoridad para sanciones disciplinarias.  Remuneración de Prescripción Art. 93.- Pedido por cualquiera de las partes el órgano de la administración de justicia declarará la prescripción como acción o excepción.
  • 37. • Aplicación obligatoria con las excepciones previstas: notarios/as. Ámbito Art. 94 • Unificar y homologar ingresos de dignatarios, autoridades, funcionarios, servidores del sector público. art 3. Objeto Art. 95
  • 38.  Remuneración Mensual Unificada Art. 96.- Art. 3 LOSEP, Resultado de dividir para 12 los ingresos anuales y presupuestados. No se incluyen: 13er, 4to, viáticos, subsistencias, dietas, H/E y suplementarias, F. Reserva, subrogaciones o encargos, honorarios por capacitación, remuneración variable por eficiencia, gastos por residencia y bonificación geográfica.  Décimo tercera remuneración Art. 97.- Todo lo ganado en el año divido para 12. se paga hasta el 20 de diciembre.  Décimo cuarta remuneración Art. 98.- Igual al RBU. vigente, cancelado en la costa e insular hasta el 15 d abril; en la sierra y amazonia hasta el 15 de agosto. régimen especial de galápagos se pagarán 2 RBU.  Fondos de reserva Art. 99.- Anualmente y a partir del 2do. año recibirán una R.M.U del servidor, conforme a las normas de la seguridad social.  Escala de remuneraciones Art. 101.- Aprobadas por Resolución MRL previo informe favorable M. Finanzas. DE LAS REMUNERACIONES
  • 39. Sistema de Remuneraciones Art. 103 al 107- Cconjunto de políticas, normas, métodos y procedimientos orientados a racionalizar, armonizar y determinar la remuneración de servidoras (res) públicos. que sea proporcional igual trabajo igual remuneración, debe existir partida presupuestaria previa con disponibilidad efectiva de fondos, pagos por mensualidades o quincenas. Pago desde el 1er. día del mes siguiente del registro del contrato o nombramiento, salvo en que se haya llevado a cabo desde el 1er. día hábil del mes. Honorarios Art. 108.- Ingresa a laborar después del 1er día hábil del mes, con cargo a la partida correspondiente Pago hasta el último día del mes Art. 110.- El servidor (a) percibirá la remuneración íntegra correspondiente al mes de separación. En el caso de que se dé por terminado el contratos de serv. Ocasionales, en cualquier día de un mes, se cancelará la remuneración hasta el día efectivamente trabajado Art. 47 Reglamento LOSEP. Horas Extraordinarias y Suplementarias Art. 114 LOSEP y 266 ,267, 268 Reglamento.- A.N. dispone y autoriza a laborar hasta un máximo de 60 horas extraordinarias y 60 suplementarias al mes. No se obligará a trabajar sin este pago, Horas suplementarias, hasta 4 horas posteriores a jornada legal con recargo del 25% de la RMU. Horas extraordinarias a partir de las 24h00 hasta las 6h00. durante los días hábiles con recargo del 60% de la RMU. Feriados y descanso obligatorio.se pagará el 100% de recargo. No a personal de nivel jerárquico superior.
  • 40. Pago fuerzas armadas, policía, cuerpo de bomberos.- Prohibición de recibir otros pagos por cumplimiento de sus deberes. Prohibición de percibir dos o más remuneraciones, excepto honorarios por capacitación formación . Remuneraciones o pensiones son intransferibles e inembargables, excepto alimentos. Indemnización por accidente de trabajo o fallecimiento. Régimen de remuneraciones y control,- Ningún servidor (a) sufrirá pérdida de remuneración como resultado de clasificación del puesto Responsabilidad por pago indebido.- A.N. o funcionario responsable personal y pecuniariamente por este pago. Presupuestos.- Se elaborarán y ejecutarán considerando las disposiciones sobre la materia. Viáticos, movilización y subsistencias.- Por acuerdo del MRL. Viáticos por gasto de residencia.- Laboran en otra ciudad de su domicilio habitual, percibirán hasta 3 SBU del sector privado. De las dietas.- Cuando no perciban ingresos del estado, de acuerdo a lo que emita el MRL De la subrogación.- Ejercicio de un puesto de nivel jerárquico superior cuyo titular se encuentre legalmente ausente, recibirá la diferencia del al RMU que corresponda al subrogado. Encargo en puesto vacante.- El pago se efectuará a partir de la fecha en que se ejecuta el acto administrativo , hasta la designación del titular del puesto.
  • 41. MINISTERIO DE RELACIONES LABORALES MINISTERIO DE FINANZAS CONTRALORÍA GENERAL DEL ESTADO CONSEJO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y CONTROL SOCIAL

Notas del editor

  1. 34