1. CONTRATO DE TRABAJO
INSTITUTO ISA - Chiclayo
Integrantes:
Guevara Llanos Luigi
Torres Peña Melquides
Profesora:
Verónica Cecilia Álvarez Angulo
2. EL CONTRATO DE TRABAJO
Definición
Es aquél por medio del cual una de las partes
(el trabajador), pone a disposición de la otra
parte (el empleador), su fuerza de trabajo a
cambio de una remuneración, a cambio de
una remuneración.
Es una relación jurídica en virtud de la
cual, los frutos del trabajo pasan “ab
initio”, desde el momento mismo de su
producción a integrar el patrimonio de
persona distinta del trabajador.
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3. CONTRATO DE TRABAJO
Objeto
OBJETO DEL CONTRATO DE TRABAJO:
Es la prestación de servicios remunerados y
subordinados.
Elementos: La prestación como objeto del
contrato contiene 2 elementos:
1. Respecto de las servicios.
2. Respecto de la retribución.
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4. CONTRATO DE TRABAJO
Objeto
Elementos:
Respecto de los servicios: obligación del
trabajador de prestar sus servicios: Deber de
Actividad y no de Resultado.
El trabajador se obliga a trabajar, prestar servicios
(manual o intelectual) = objeto de la obligación del
trabajador.
Respecto de la retribución: servicio prestado por el
trabajador a cambio de una remuneración = objeto
de la obligación del empleador.
La obligación salarial deriva directamente de la
prestación del trabajo y es independiente de las
satisfacciones o beneficios que la prestación
produce al empresario o empleador.
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5. CONTRATO DE TRABAJO
Características
BILATERAL: obligaciones para ambas
partes.
ONEROSO: cada parte obtiene o
espera obtener una ventaja de la
prestación de la otra parte.
CONMUTATIVO: cada parte se
representa la realidad de su propia
prestación y la de la otra, como ciertas
al tiempo de contratar.
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6. CONTRATO DE TRABAJO
Características
SINALAGMÁTICO: en sentido funcional,
busca una correspondencia entre los
deberes jurídicos básicos recíprocos de
las partes, para realizar “la idea de un
equilibrio aproximado entre prestación y
contraprestación” inmanente al contrato
sinalagmático como tipo.
POR CUENTA AJENA: los servicios se
prestan por el trabajador en favor de otra
persona (empleador) quien adquiere, en
virtud del contrato, la titularidad originaria
sobre los frutos de esta trabajo.
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7. CONTRATO DE TRABAJO
Sujetos
Trabajador:
Persona que se obliga a trabajar,
cediendo los frutos de su trabajo y la
actividad dirigida a su producción.
Solo puede ser realizado por una
persona natural.
Puede ser labor física-manual
(obreros); o labor intelectual
(empleados), o artística.
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8. CONTRATO DE TRABAJO
Sujetos
Empleador:
Persona natural o jurídica a la cual
pertenece los frutos del trabajo prestado por
el trabajador obligado contractualmente, y
quien asume el pago de su remuneración.
Persona natural: solo requiere el goce
de su capacidad jurídica
Persona jurídica: capacidad de contraer
obligaciones en cualquier forma societaria
reconocida por ley. Principio de
Despersonalidad del empleador.
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9. CONTRATO DE TRABAJO
Elementos
Prestación Personal: solo la persona
natural en caso del trabajador, instituto
o personal.
Remuneración: contraprestación en
dinero o especie recibida como
retribución por el trabajo prestado y que
está a cargo del empleador.
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10. CONTRATO DE TRABAJO
Elementos
Subordinación: Poder jurídico que ostenta el
empleador sobre el trabajador, que se
traduce en la ejecución del trabajador a las
órdenes e instrucciones del empresario para
la ejecución del contrato, que va más allá del
deber de cumplir, propio de todo obligado.
Subordinación Técnica, Económica y
jurídica.
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11. CONTRATO DE TRABAJO
Elementos
Subordinación por parte del trabajador Vs
Poder de Dirección del empleador que se
ejercita a través de facultades:
Facultad de dirección
facultad de Supervisión
Facultad de Disciplinaria (sanción)
Límites: derechos inherentes al trabajador
en su calidad de persona humana; no puede
desconocerse su dignidad ni su libertad
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12. CONTRATO DE TRABAJO
Elementos - Subordinación
Poder de Dirección:
Es la facultad conferida al empleador por
medio del contrato de trabajo, de dar órdenes
sobre el modo, tiempo y lugar de ejecución
del trabajo.
Es un poder de ordenación de las
prestaciones laborales , puede ser ejecutada
directamente por el empleador (persona
natural) o por delegación, indirectamente
(persona jurídica)
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