2. Enseña la Corte que la acción de enriquecimiento
sin causa constituye un remedio extraordinario y
excepcional que, inspirado en el principio de
equidad, apunta a evitar que pueda consolidarse
un desplazamiento o desequilibrio patrimonial
que carece de toda justificación o fundamento
legal, y que la naturaleza esencialmente
subsidiaria significa que solamente puede ser
empleada por quien no tiene a su disposición
ninguna otra acción o medio que le permita
remediar o subsanar una determinada situación
patrimonial injusta.
3. Título y Modo
La forma de adquirir los
derechos reales en Colombia,
entre ellos el derecho de
dominio, necesita de una
doble formalidad, el título y el
modo.
4. El título, es el hecho del hombre
generador de obligaciones o la sola ley
que faculta para adquirir el derecho
real de manera directa, en pocas
palabras el título, es el contrato u otra
fuente de las obligaciones, que otorga
a la persona el derecho de que se le
haga la transmisión de un derecho, ya
sea que dicho contrato se denomine:
compraventa, usufructo, comodato, etc.
5. El modo por su parte es la forma de
ejercitar el título para adquirir el derecho
real, en consecuencia el modo es la forma
en que el derecho que se ha obtenido en
virtud del contrato finalmente llegue al
patrimonio de las personas, dichos modos
están determinados por la propia ley y son:
Prescripción, Accesión, Sucesión por causa
de muerte, Tradición y Ocupación (artículo
673 del Código Civil)
6. LA
TEORIA DEL TITULO Y EL
MODO TIENE SU ORIGEN EN EL
DERECHO ROMANO.
BASICAMENTE EN DOS
FUENTES PRINCIPALES: EL
DIGESTO Y EL CÓDIGO.
7. Digesto (Pandectas en
El
griego, Digesta en latín), es
una obra jurídica publicada
en el año 533 dC. por el
Emperador Bizantino
Justiniano
8. ENEL DIGESTO SE DECIA QUE “
LA SOLA TRADICION NO
TRANSFIERE EL DOMINIO SI NO
SE HUBIERE PRECEDIDO LA
VENTA O ALGUNA CAUSA
JUSTA POR LA CUAL SIGUIESE
LA ENTREGA.”
9. para adquirir bienes inmuebles
El título más común para la adquisición
de bienes inmuebles es la compraventa,
es importante resaltar que la
compraventa en si no está otorgando el
derecho de dominio, sino que está
generando para el vendedor la
obligación de transmitir el derecho.
.
10. Sibien el contrato de
compraventa es por naturaleza
consensual, es decir que para su
perfeccionamiento no requiere
sino del simple acuerdo entre las
partes (sin que tenga que constar
por escrito), tratándose de bienes
inmuebles éste contrato debe
realizarse por ESCRITURA PÚBLICA
11. ENRESUMEN EN ESTOS TEXTOS
ROMANOS SE QUIERE DECIR QUE
LA ADQUISICION DE UN DERECHO
REAL NECESARIAMENTE TIENE
PRESENCIA DE DOS FUERZAS
CONSTITUTIVAS, EL TITULO Y EL
MODO.
12. ELORIGEN DE LA TEORIA DEL
TITULO Y EL MODO ERA
PROPIA Y RESTRINGIDA AL
DERECHO DE DOMINIO PERO
POSTERIORMENTE SE HIZO
EXTENSIVA A LOS DEMAS
DERECHOS REALES.
13. PARA MAYOR comprensión es necesario
analizar como adquirimos nuestros
bienes, por ejemplo, una camisa, un
yate, una casa, un lote de ganado o
una finca.
Esto se denomina “proceso
adquisitivo.
14. LAS CLASICAS FUENTES DE LAS
OBLIGACIONES SON:
EL CONTRATO.
EL CUASICONTRATO.
EL DELITO.
EL CUASIDELITO Y
LA LEY
ESTO APARECE EN EL CODIGO CIVIL EN LOS
ARTICULOS 666, 1494 Y 2302, SUSTITUIDO
ESTE ULTIMO POR EL ARTICULO 34 DE LA LEY
57 DE 1887.
16. ACTO
CREADOR DE
OBLIGACIONES QUE
SURGE DEL
CONSENTIMIENTO
OTORGADO POR LAS
PARTES.
17. CONSENTIMIENTO EXENTO DE VICIOS.
CAPACIDAD.
OBJETO LICITO.
CAUSA LICITA.
18. ES UN HECHO VOLUNTARIO Y LICITO SIN
ACUERDO ENTRE LAS PERSONAS QUE LO
EJECUTAN.
SON ESPECIES DE CUASICONTRATO LA
AGENCIA OFICIOSA EL PAGO DE LO NO
DEBIDO Y LA COMUNIDAD.
19. ESUN HECHO ILICITO
REALIZADO CON LA
INTENCION DE CAUSAR
DAÑO.
HECHO TIPICO,
ANTIJURIDICO Y CULPABLE
20. ESUN HECHO ILICITO REALIZADO
SIN INTENCION DE CAUSAR DAÑO
QUE, A CAUSA DE LA
IMPRUDENCIA O INPERICIA DEL
SUJETO ORIGINA LA OBLIGACION
DE RESARCIR EL PERJUICIO
CAUSADO.
21. EL DOMINIO.
LA PRENDA.
EL USUFRUCTO
LA HIPOTECA
EL USO.
LA HABITACION
LA SERVIDUMBRE, ENTRE OTROS.
26. LAS FUENTES DE LAS OBLIGACIONES SON
SEGÚN EL CODIGO CIVIL Y LA
JURISPRUDENCIA: EL CONTRATO, EL
CUASICONTRATO, EL DELITO EL
CUASIDELITO, LA LEY Y POR VIA
JURISPRUDENCIAL EL ENRIQUECIMIENTO SIN
CAUSA.
27. LA LEY PROHIBE A UNA PERSONA
ENRIQUECERSE SIN CAUSA O ILEGITIMAMENTE
A COSTA DE OTRA EN MENOSCABO DEL
DERECHO AJENO.
UN PATRIMONIO SE ACRECIENTA
INJUSTAMENTE O A COSTA DE OTRO CUANDO
NO EXISTE UNA RAZON JURIDICA O LEGAL
QUE ARMERITE EL ENRIQUECIMIENTO.
28. A.- QUE EXISTA UN
ENRIQUECIMIENTO DE UN
LADO Y UN
EMPOBRECIMIENTO DE
OTRO.
29. B.-
QUE EL AFECTADO NO TENGA
ACCION PARA OBTENER EL
REEMBOLSO.
LAACCION PROPIA PARA
RECUPERAR LO PERDIDO ES LA
DENOMINADA “ ACTIO IN REM
VERSO”
30. C.- QUE LA ACCION DE
ENRIQUECIMIENTO NO TENGA UN
OBSTACULO U OPOSICION LEGAL
Como es una situación fuera de la
ley no existe la exigencia legal de
la restitución.
Yo no puedo exigir el pago del
producto de algo ilícito
31.
32. TEORIA FRANCESA O DEL
CONSENSUALISMO:
Para los Franceses el titulo es suficiente en
orden a la adquisición del derecho Real.
Es decir para ellos e contrato de
compraventa es suficiente por que basta
con el consentimiento de las partes para
que opere la adquisición del derecho real .
33. Para los franceses la persona se hace
propietaria desde el mismo momento del
acuerdo de voluntades sin que para nada
importe la Tradición.
Como el contrato crea el dominio del
adquirente, es necesario que el vendedor sea
propietario de la cosa transferida.
34.
35. ENTONCES
PARA LOS
FRANCESES, CONTRARIO A
LO QUE SUCEDE EN
COLOMBIA, LA VENTA DE
COSA AJENA NO ES VALIDA
COMO JUSTO TITULO.
36. PARA LOS ALEMANES LO QUE INTERESA EN LA
ADQUISICION DEL DERECHO REAL ES EL
MODO.
EL MODO SEGÚN ELLOS SE DESDOBLA EN
DOS MOMENTOS:
EL ACUERDO REAL, “ACTO ABSTRACTO” Y
LA ENTREGA SI SE TRATA DE MUEBLES O LA
INSCRIPCION SI SON INMUEBLES.
37.
38. ARTURO ALESSANDRI RODRIGUEZ,
se opone a SOMARRIVA
ANDURRAGA, y sostiene que de
muchas disposiciones del Código
y de su comparación se deduce
que el titulo es exigencia
imprescindible en todos los
modos de adquirir
39. Es la tesis de SOMARRRIVA UNDURRAGA:
Se basa en el articulo 745 del C.C. que
preceptúa: “ para que valga la tradición se
requiere un titulo traslaticio de dominio en la
donación, venta o permuta, pero no aparece
la exigencia de titulo en los otros modos de
adquirir dominio.
40. En la ocupación, la accesión y
la prescripción el titulo es la
LEY .
Enla sucesión testada el titulo
es el testamento y en la
intestada la Ley.
41. En nuestra legislación se
requiere de dos fuerzas, el
titulo y el modo, ninguna
independientemente
considerada es suficiente para
engendrar el derecho real-
42. El titulo es el hecho o la misma ley que da la
posibilidad de adquirir el derecho.
El modo es la forma de ejecutar el titulo.
Ademas de Colombia esta tesis se aplica en
Austria, Holanda , Suiza y la Ex Union
Sovietica-
43. Es el hecho del hombre generador de
obligaciones o la sola ley que lo faculta para
adquirir el derecho de manera directa.
Según esto el hombre es quien pone en
funcionamiento las fuentes por medio de sus
actos jurídicos.
44. JUSTOS E INJUSTOS.
El titulo es justo cuando llena los
requisitos exigidos por la ley, es decir
tiene aptitud para crear el respectivo
derecho.
Justo titulo es entonces titulo legal.
45. Justo titulo aparece en nuestro código
Civil unido al concepto de posesión
regular.
El articulo 764 del C.c. exige como
requisitos de la posesión regular el
justo titulo y la buena fe.
46. Que sea atributivo de dominio. Es decir apto
para adquirir el dominio, como son la
donación, la permuta y la compraventa.
DEBE SER VERDADERO. Debe existir
realmente, no ser simulado o falsificado.
DEBE SER VALIDO. Que no adolezca de
nulidad como seria un titulo expedido con un
vicio del consentimiento.
48. SEGÚN EL ARTICULO 1871 del
C.c. la venta de cosa ajena
vale, sin perjuicio de los
derechos del dueño de la cosa
vendida, mientras no se
extinga por el paso del
tiempo.
49. Constitutivos : la ocupación , la accesión y la
prescripción. No vienen de un propietario
anterior.
Titulo traslaticio, la compraventa, la donación
y la permuta.
Titulo de mera tenencia: no genera
posibilidad de adquirir el dominio. Como son
el arrendamiento, el comodato o el deposito
50. GRATUITOS: Si el titulo no implica para el
adquiriente una erogación o sacrificio
económico, Ej la donacion
ONEROSO: Si el titulo acarrea para los
contratantes una carga económica o
pecuniaria se denomina oneroso. Ej:
Compraventa, permuta
51. SINGULAR: Cuando se adquieren cosas
de especie o cuerpo cierto o cosas de
genero, Ej comprar un carro modelo
2012, marca Hummer o donar 5
vacas.
UNIVERSAL.: Cuando implica la
transferencia de todos los bienes de
un sujeto o de una cuota de ellos, Ej
testamento.
52. ATRIBUTIBO: El que da la posibilidad de
adquirir el dominio como la compraventa, la
dación en pago y la permuta.
DECLARATIVO: El que solo se limita a declarar
un derecho preexistente, como las sentencias
judiciales….
53. ES LA FORMA O REALIZACION DEL
TITULO.
ES LA FORMA JURIDICA MEDIANTE
LA CUAL SE REALIZA EL TITULO
CUANDO ESTE GENERA LA
CONSTITUCION DE DERECHOS
REALES.
54. ocupación
Accesión
Tradición
Prescripción
Sucesión por causa de muerte
Art 673 del C.C.
55. AUTOS APROBATORIOS DE
REMATES.
SENTENCIAS DE
EXPROPIACION.
RESOLUCIONES
ADMINISTRATIVAS DE
ADJUDICACION DE BALDIOS.
56. ORIGINARIOS Y DERIVADOS:
Son originarios cuando la propiedad se
adquiere sin que exista una voluntad anterior
o precedente que la transfiera como ocurre
con la accesión, la prescripción y la
ocupación.
Se presenta sobre objetos que no han tenido
dominio anterior o si lo tuvieron la
transferencia no fue voluntaria.
57. SonDerivados, los que
transfieren o transmiten la
propiedad con fundamento en
una sucesión juridica, como la
tradición, y la sucesión por
causa de muerte.
58. Se da la misma explicación del titulo.
Singulares la tradición, la ocupación y la
accesión.
La sucesión por causa de muerte puede ser a
titulo universal o singular.
59. LA TRADICION ES A TITULO GRATUITO
CUANDO VA PRECEDIDA DE LA DONACION Y
ES A TITULO ONEROSO CUANDO LA
ANTECEDE UNA COMPRAVENTA, YA SABEMOS
EN CONCEPTO DE GRATUITO Y ONEROSO.
62. LAOCUPACION ES UN
MODO ORIGINARIO DE
ADQUIRIR EL DOMINIO DE
LAS COSAS MUEBLES QUE
A NADIE PERTENECEN.
63. “POR LA OCUPACIÓN SE
ADQUIERE EL DOMINIO DE LAS
COSAS QUE NO PERTENECEN A
NADIE Y CUYA ADQUISICION
NO ES PROHIBIDA POR LAS
LEYES O POR EL DERECHO
INTERNACIONAL.
64. ESTA DEFINICION ES INCOMPLETA
POR QUE DEJA POR FUERA
ELEMENTOS SUSTANCIALES TALES
COMO EL ANIMO DE ADQUIRIR Y LA
APREHENCIÓN MATERIAL.
LA OCUPACION COMO MODO
ORIGINARIO CREA LA PROPIEDAD Y
NO LA TRANSFIERE PUESTO QUE NO
SE RECIBE D NADIE.
65. 1.- QUE LA COSA CAREZCA DE DUEÑO.
Las cosas sin dueño se
denominaban en Roma RES
Nulius. Como las piedras, conchas
y otras sustancias que arroja el
mar y que no presentan señal de
dominio ajeno
66. Los animales salvajes o bravíos, lo
que hoy se denomina fauna
silvestre, los recursos
hidrobiologicos pertenecen a la
Nación por disposición expresa
del Código de Recursos Naturales
y no son RES Nulius”
67. TAMBIEN CARECEN DE DUEÑO LAS COSAS
ABANDONADAS POR SU DUEÑOPARA QUE LAS
ADQUIERA EN PRIMER OCUPANTE.
ESTAS COSAS ERAN LLAMADAS POR LOS
ROMANOS RES DERELICTAE, Y UN EJEMPLO
SON LAS MONEDAS QUE SE ARROJAN A LA
MULTITUD Y EL TESORO.
68. 2.-LA APREHENCIÓN MATERIAL CON
INTENCION DE ADQUIRIRLAS.
LA APREHENCIPON PUEDE SER REAL O
PRESUNTA.
ES REAL CUANDO EL OCUPANTE TOMA LA
COSA EN SU PODER.
ES PRESUNTA CUANDO EVIDENCIA SU
ACTITUD DE ADQUIRIR AUN CUANDO NO LA
TENGA FISICAMENTE EN SU PODER
69. EJEMPLO
DE LO
ANTERIOR ES CUANDO EL
CAZADOR HIERE AL
ANIMAL E INSISTE EN
PERSEGUIRLO.
70.
71. 3. QUE LA OCUPACIÓN ESTÉ PERMITIDA POR
LA LEY.
LA LEY DE RECURSOS NATURALES
ADMINISTRA LA FORMA COMO SE DEBE
CAZAR Y PESCAR EN EL TERRITORIO
NACIONAL, LAS DENOMINADAS VEDAS,
HACEN QUE LAS PERSONAS NO PUEDAN
CAZAR SINO DE ACUERDO A ESTANDARES DE
PESO, CANTIDAD, TAMANO DE CIERTAS
ESPECIES CUYA CAZA ESTA PERMITIDA.
72. LASTIERRAS EXISTENTES EN
LA NACION CARENTES DE
DUEÑO SON DE PROPIEDAD DE
LA NACION Y NO PUEDEN SER
ADQUIRIDAS POR OCUPACIÓN
SINO POR ADJUDICACION.
73. LA OCUPACIÓN ES UN MODO
ORIGINARIO.
En la ocupación no hay
antecesor y por tanto el
adquirente no tiene un vinculo
con nadie, es decir no existe
derivación.
74. SIRVE PARA ADQUIRIR EL
DOMINIO,
Por la ocupación solo se
adquiere la propiedad, no
sirve para adquirir ningún
otro derecho.
75. SIRVE PARA ADQUIRIR EL
DOMINIO DE COSAS
CORPORALES.
Uno de los elementos de la
ocupación es la aprehensión
material esta no puede recaer
sino sobre cosas corporales
muebles.
77. OCUPACION DE COSAS ANIMADAS.
Comprende las actividades de caza de
fauna silvestre y la pesca de recursos
hidrobiologicos.
La caza y la pesca antes reguladas por
el derecho privado ahora se regula por
reglas de Derecho Publico (ley 2811
de 1974) o Código de Recursos
Naturales.
78. Al ser reglamentadas estas
actividades por el Derecho Publico
se demuestra el cambio de actitud
respecto a los recursos naturales
ya que prima el interés de la
comunidad interesada en la
conservación y el incremento de
los recursos naturales
79.
80.
81.
82. De acuerdo a la actual filosofía plasmada en
las leyes de protección de los recursos
naturales, la fauna silvestre y los recursos
hidrobiologicos no pueden ser adquiridos
libremente por OCUPACIÓN.
LOS ARTICULOS 685 Y 686 DEL CÓDIGO
CIVIL CAEN ANTE EL IMPERIO DEL CODIGO
DE RECURSOS NATURALES.
83. El
Estado ejerce sobre la
fauna silvestre y los
recursos hidrobiologicos
un derecho de O
DOMINIO EMINENTE
85. Encuanto a las cosas
animadas se da la caza y la
pesca como formas de
ocupación sobre animales
bravíos
86. Según el articulo 686 del C.C. , con la
expedición del Decreto 2811del 74,
“La fauna silvestre que se encuentre
en el territorio Nacional pertenece a la
Nación, salvo las especies de los
zoocriaderos y cotos de caza de
propiedad particular.”
87. ElCódigo Civil, Art 687,
clasificaba a los animales en
Bravíos o salvajes, que son los
que viven naturalmente libres
o independientes del hombre
como las fieras y los peces.
88.
89.
90. DOMESTICOS: aquellos que
generalmente viven bajo la
dependencia del hombre, como
las gallinas y las ovejas.
DOMESTICADOS: los bravíos que
se han acostumbrado a la
domesticidad!
91.
92. La caza y la pesca no puede recaer
sino sobre el primer grupo, es decir
animales bravíos o salvajes.
La Caza en el decreto 2811 de 1974
se define como “ todo acto dirigido a
la captura de animales silvestres, ya
sea dándoles muerte, mutilándolos o
cazándolos vivos y la recolección de
sus productos.
93. Esdefinida por el articulo 271 del
Código de Recursos Naturales
como: “ El aprovechamiento de
cualquiera de los recursos
hidrobiologicos o de sus
productos mediante captura
extracción o recolección.”
94.
95. INVENCION O HA LLAZGO. TERMINO
GENERICO QUE SE REFIERE A LAS
COSAS INANIMADAS QUE NO
CORRESPONDEN A NADIE, LLAMADAS
RES NULLIUS O LAS COSAS QUE
FUERON ABANDONADAS POR EL
DUEÑO PARA QUE LAS HAGA SUYAS EL
QUE LA OCUPE LLAMADAS RES
DERELICTAE
96. ESTA ES OTRA MODALIDAD DE
INVENCIO O HALLAZGO, EL ARTICULO
700 DEL CODIGO CIVIL DEFINE EL
TESORO COMO: “ Se llama tesoro la
moneda o joyas u otros efectos
preciosos que, elaborados por el
hombre han estado escondidos sin
que haya memoria o indicio de su
dueño.”
97.
98.
99. 1.- se requiere que sean, monedas, joyas y
otros bienes que en todo caso deben ser
muebles.
2.- El objeto tiene que haber sufrido
elaboración del hombre, por eso una mina no
es tesoro, o un cadáver o un fosil.
3.- El tesoro tiene que estar escondido o
sepultado, es decir que se encuentre
sepultado o dentro de un armario, o un libro
o en una doble pared etc.
100. 4.- El cuarto elemento es el
tiempo, tiene que haber
transcurrido un tiempo tal que
no se tenga memoria de a
quien pertenecía
originalmente el tesoro.
101. LALEY COLOMBIANA HACE UNA
DISTINCION ENTRE LOS TESOROS
Y ALGUNOS BIENES VALIOSOS QUE
FORMAN PARTE DEL PATRIMONIO
CULTURAL COLOMBIANO, POR
TENER VALOR HISTORICO,
CULTURAL O ANTROPOLOGICO.
102.
103. ESTOS OBJETOS ENTRAN AL PATRIMONIO DE
LA NACION COMO BIENES PUBLICOS.
LA LEY 163 DE 1959 PRECEPTUA: “ESTOS
BIENES ESTAN FUERA DEL COMERCIO Y ES EL
ESTADO A TRAVEZ DE LA ENTIDAD
COMPETENTE QUIEN PUEDE ADELANTAR LAS
LABORES DE EXCAVACION U OTRAS QUE
PERMITAN LOCALIZAQRLOS.
104. El articulo 701 del C.C. Define Para quien es el
tesoro:
1.- Si lo encuentra el dueño del terreno será
para él.
2.- Si lo encuentra quien no es dueño del
terreno se divide en partes iguales entre este y
el propietario siempre y cuando el hallazgo sea
casual o con autorización del dueño
Si no hay autorización quien lo encuentra
pierde todo.
105. Son objetos lanzados al mar para aligerar el
peso de una nave y los bienes que se salvan
de un naufragio. Estos bienes no se pueden
adquirir por ocupación sino que quien los
encuentra debe devolverlos a su dueño o a la
autoridad competente.
De todas maneras quien recupere una especie
naufraga tendrá derecho a que se le cancele
lo que gasto en recuperarla, además se le da
una gratificación.
106. Artículo9 de la Ley 397 de 1997:
"Pertenecen al patrimonio cultural
o arqueológico de la Nación, por
su valor histórico o arqueológico
que deberá ser determinado por
el Ministerio de Cultura
107. las ciudades o cementerios de grupos
humanos desaparecidos, restos humanos, las
especies náufragas constituidas por las naves
y su dotación y demás bienes muebles
yacentes dentro de éstas o diseminados en el
fondo del mar, que se encuentren en el suelo
o subsuelo marinos de las aguas interiores, el
mar territorial,
108. la plataforma o zona económica exclusiva
cualesquiera que sea su naturaleza, estado y
la causa o época del hundimiento del
naufragio. (...) Toda exploración y remoción
del patrimonio cultural sumergido, por
cualquier persona natural o jurídica, nacional
o extranjera, requiere autorización previa del
Ministerio de Cultura y de la Dirección
General Marítima Dimar, del Ministerio de
Defensa (...)
109.
110.
111. La empresa estadounidense Sea Search Armada (SSA) reclamaba supuestos derechos sobre el Galeón.
Una Corte del Distrito de Columbia, en Washington, desechó una demanda impuesta por la firma estadounidense Sea Search Armada, que
buscaba ser indemnizada por el Estado colombiano por el supuesto incumplimiento de un contrato que le otorgaba derechos sobre el
tesoro del galeón San José.
La Corte acogió favorablemente los argumentos de la defensa de Colombia, de prescripción e improcedencia de la acción judicial, por lo
que desestimó la demanda en su totalidad y dejó sin sustento las pretensiones de Sea Search Armada, que buscaba 17 mil millones de
dólares en pagos.
El 8 de junio de 1708 la marina británica habría hundido el San José durante una batalla naval cerca de las Islas del Rosario. Se cree que
el buque contenía una valiosa carga de metales preciosos.
En 1979 la entonces Dirección General Marítima firmó un acuerdo con Sea Search para que adelantara la búsqueda del galeón en aguas
colombianas, con la idea de dividir el tesoro por mitades en caso ser hallado.
En 1982 Sea Search anunció que había encontrado los que parecían ser los restos del galeón, a unos 700 pies de profundidad cerca a
Cartagena.
Desde entonces arrancó una batalla legal cuyo último episodio es la sentencia de la Corte de Washington ante una demanda interpuesta
en diciembre de 2010.
En 1984 el presidente Belisario Betancourt firmó un decreto reduciendo la participación de Sea Search del 50 por ciento al 5 por ciento.
Según el gobierno Betancourt, la Dirección General Marítima no tenía derecho a suscribir un convenio sobre bienes que son patrimonio
nacional.
La empresa demandó la decisión y dos Cortes, una de ellas en Barranquilla en 1996, ordenaron que la repartición fuera como había sido
pactada originalmente.
En el 2007 la Corte Suprema de Justicia le puso punto final al litigio, al menos en Colombia, y sentenció que Sea Search tendría derecho a
ese 50 por ciento pero sobre todo aquello que no fuera considerado patrimonio del Estado, como "armas de guerra, medallas, monedas,
joyas y, en general, todas las piezas recordatorias que tengan valor histórico o artístico".
Aún hoy nadie sabe a ciencia cierta si lo que Sea Search dijo haber detectado en el fondo del mar colombiano es o no el galeón San José.
La extrema profundidad a la que se encuentra (más de 200 metros) y el desarrollo del proceso jurídico a lo largo de las décadas han
hecho imposible esa verificación.