2. a) Son aquellas obligaciones que no provenían propiamente de un
contrato pero que tampoco derivaban de un delito, podían provenir de
una figura afín al contrato y decía que se originaban quasi ex
contracta.
b) Es la obligación engendrada por un hecho lícito, o una manifestación
de voluntad, realizada por tercero donde no existe un contrato.
c) Le falta el acuerdo entre las partes. Acto bilateral tendente a crear
una obligación.
a) Cuasicontrato en una de las fuentes de las obligaciones que
consiste en un hecho voluntario de la persona que se obliga,
lícito, de carácter no convencional que produce obligaciones.
Así pues los cuasicontratos se caracterizan por el dato negativo
de no ser contratos, sino fundamentalmente porque las
obligaciones que de ellos derivan nacen de un hecho licito en el
que interviene la voluntad del hombre y que ha sido previsto
por la ley, para engendrar derechos y obligaciones, a favor y a
cargo de quien lo ha querido y además lo ha ejecutado.
3. a) GESTIÓN
DE
NEGOCIOS b) ENRIQUECIMIENTO
ILEGÍTIMO
c) LEX RHODIA
DE IACTU
Condictio
sine causam
Condictio
indebiti soluti
Condictio ob
turpem causam
4. Esta acción tiene lugar
cuando una persona
desempeña los
negocios de otra sin
tener su mandato
previo ni estar
autorizado por ley.
Darío Herrera Paulsen:
Es el caso de un amigo
o vecino que en
ausencia de alguno
realiza
espontáneamente un
determinado servicio,
material o jurídico.
• Ejecutar el
negocio hasta su
terminación
• Rendir cuentas de
su gestión y
entregar lo que
hubiera obtenido
como resultado de
ella.
• Debía resarcir
los gastos que el
gestor hubiera
efectuado
6. se daba cuando una persona
obtuviera una ganancia a costa
de otra sin que mediara una
causa jurídica; es decir, cuando
dicha ganancia proviniera de
una relación jurídica
injustificada.
PRINCIPALES ACCIONES
7. Condictio
indebiti soluti
• Esta acción se concedía a la persona que había
entregado algo a otra pensando que lo debía (pago de
lo indebido).
Condictio ob
turpem causam
• Fue la acción para exigir la devolución de algún valor
entregado en vista de una causa deshonrosa para
quien lo recibió.
Condictio ob
turpem causam
•Esta acción se relacionaba con aquellas entregas que,
aunque justificadas en el momento mismo en que se
efectuaron, posteriormente dieron lugar a un
enriquecimiento ilegitimo.
8. Esta ley regulaba el comercio marítimo y disponía que la
perdida ocasionada por la echazón de mercancías fuera
soportada proporcionalmente por todos los interesados. El
armador y los dueños de las mercancías salvadas debían
indemnizar a los propietarios de las mercaderías que el
capitán había ordenado arrojar, considerándose que el origen
de esta obligación era un cuasicontrato.
Esta figura es una de las más antiguas del
Derecho Marítimo y constituye el
ejemplo clásico y típico de las averías
gruesas o comunes.
9.
10. a)Los cuasidelitos son las últimas fuentes de las obligaciones
consideradas por Justiniano dentro de las cuatro más
importantes. Sin embargo, entre delito y cuasidelito no existe, en
el derecho romano
b)Un Cuasidelito es cuando le falta la intencionalidad por parte
del autor.
c)) Un cuasidelito corresponde a un hecho ilícito, que consiste en
que una persona obra negligentemente causando daño a otra, sin
distinguir si el acto se cometió con o sin la intención de dañar
efectivamente al otro..
a) TORPEZA O
DESHONESTIDAD
JUDICIAL (Iudex qui litum
suam fecit)
b)DERRAMAR O
ARROJAR
(effusum et
deiectum)
C) PUESTO O COLGADO
(positum et suspensum)
d) RESPONSABILIDAD DE
NAVIEROS, POSADEROS
Y DUEÑOS DE ESTABLOS
11. •El juez que “hacia suyo el proceso”; es decir,
que dolosa o negligentemente dictaba una
sentencia injusta, quedaba obligado a pagar a
la parte perjudicada una indemnización.
•El habitante de una casa desde la cual se
arrojara algo a la vía publica ocasionando
un daño, respondía por el doble del valor
de éste.
12. •También era responsable el habitante de una casa que
colocara o suspendiera algún objeto que con su caída
pudiera causar un daño. La acción respectiva era una acción
popular y sancionaba un posible daño, ya que no era
necesario que el perjuicio se hubiera producido.
•Al estudiar en esta acción, vimos que las citadas
personas se hacían responsables por los objetos
dejados bajo su custodia; pero si sus dependientes
cometían robos o daños, quedaban obligados, a pagar
una indemnización.