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PROCEDIMIENTO ROMANO DE LAS LEGIS ACTIONES

La acción no es más que el derecho de perseguir judicialmente lo que le deben
a uno, es el acto jurídico del actor dirigido a conseguir una sentencia
favorable. Los juristas planteaban siempre las cuestiones jurídicas desde el
punto de vista de la acción ( actionem habere, actionem dare ) , más que desde
la consideración del ius o derecho. Los romanistas distinguen entre el derecho
subjetivo, como la facultad de exigir una cierta conducta de otros, y la acción,
como la facultad que tiene el titular de un derecho que se considera violado
para pedir protección de los órganos judiciales. En éste período las legis
actiones eran las declaraciones formales y rituales de las partes ante el
magistrado. Son partes en un proceso las personas que litigan con el fin
de conseguir una sentencia favorable, se denomina actor al que ejercita la
actio, y demandado, aquél contra el que se dirige. No siempre entre
ambos hay intereses contrapuestos, por ejemplo el supuesto de una acción
divisoria (actio familiae erciscundae, communi dividundo) , mediante las
cuales sólo se pretende la división del patrimonio familiar de la cosa común
o del deslinde de fincas. En éstos casos todos se consideran a la vez actores y
demandados.

En Roma para poder ejercitar una acción, preciso ser ciudadano romano y
paterfamilias; las mujeres , mientras existió la tutela , podían litigar con
la auctoritas de su tutor. Pero además de ésta capacidad de carácter
general, debían estar legitimados los litigantes para poder entablar un
determinado proceso. El actor debía tener una acción a su favor, es la
legitimación activa, y en el demandado, cuando ha perturbado un derecho
real o no cumple como deudor se considera legitimación pasiva. El
procedimiento se entiende como una sucesión de actos jurídicos, que se inicia
con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia. Desde siempre el
que ejercita una acción debe efectivamente, recorrer una serie de
trámites sucesivos, hasta conseguir la sentencia. El procedimiento que nos
ocupa (de las legis actiones) su vigencia se remonta a los origenes del proceso
arcaico , anterior a las XII tablas, y se utilizó hasta la mitad del siglo II a.c.,
teniendo como característica esencial la división del proceso en dos fases
una In Iure, ante el magistrado, y otra posterior apud iudicem, que tiene
lugar ante el Juez. Pertenece a la esencia del proceso civil romano la
publicidad. Las actuaciones procesales de los procedimientos romanos se
celebraban en lugares público. Hasta el siglo IV de Cristo debía ejercitarse
únicamente en los días fastos, quedando excluidos los días nefastos, ya que
éstos últimos eran dedicados a solemnes fiestas políticas y religiosas , o
aquéllos en que los particulares tenían tareas que realizar; así se
consideraban los días de mercado. El idioma procesal era el latín,
comenzándose en el siglo IV, a usarse el griego. El actor debía ejercitar
su acción e iniciar de este modo el proceso ante un magistrado competente.
La competencia de un magistrado venía determinada, en principio,
por   la pertenencia a la circunscripción territorial del demandado, lugar de
nacimiento o domicilio de éste; es decir, su residencia habitual. A pesar de ello
si alguien es citado por un pretor de otra jurisdicción estaba obligado a
comparecer.

En Gayo 4.11, nos dice que las acciones que estaban en uso entre los antiguos
se llamaban acciones de la ley, ya sea porque nacieron en la ley, pues
no existían todavía los edictos del pretor , de los que han salido después
tantas acciones, ya sea porque se amoldaban a los términos de las leyes, por lo
que se cumplían con el mismo inmutable rigor con que se cumplían las mismas
leyes.

De ahí que quien al reclamar por unas cepas cortadas mencionaba la palabra
“cepa” en su acción decían los jurisconsultos que perdía el pleito, ya que debía
decir “árboles”, pués la ley de las XII tablas, en virtud de la que competía la
acción por las cepas cortadas, hablaba genéricamente de “árboles”.

Este procedimiento tiene un         origen   arcaico, con   influencias mágicas
religiosas, y sumamente rígido.

Las acciones de la ley eran de cinco clases: por apuesta sacramental,
por petición del juez, por condición, por aprehensión corporal y por
toma de prenda. Gayo 4.12.-

Las tres primeras eran declarativas, tendientes a elucidar un hecho y las dos
restantes eran ejecutivas, tendientes a hacer efectiva una sentencia.

Se caracterizan por pertenecer al ordenamiento de los juicios privados ordo
iudicorum privatorum, y en consecuencia, destaca la actividad del magistrado,
ordenadora del proceso, el proceso está dividido en dos fases una in iure, ante
el magistrado y otra apud iudicium, ante el juez.

En éste proceso se destaca:

1) La actividad del magistrado ordenadora del proceso;
2) La solemnidad verbal;
3) La utilización exclusiva del procedimiento por ciudadanos romanos;
4) Las Legis Actiones, solamente sirven para ejercitar acciones del antiguo ius
civile; y
5) El rigor y formalismo en el procedimiento.

Producida que sea la sentencia en las legis actiones, dos son las actitudes que
se pueden adoptar, cumplir con la misma o no cumplir, si se adopta ésta
segunda posición, el procedimiento permite hacer uso de las dos legis acciones
ejecutivas: l) Legis Actio per manus iniectionem, (acción por aprehensión
corporal) y Acción por toma de prenda (Legis Actio per pignoris capionem)
Respecto de la primera debemos tener cuidado de no confundirla con la manus
iniectio extraprocesal , que procedía contra quién se resistiera al ser llamado
en juicio, en la In Ius Vocatio.

La acción que estamos tratando es una de las más antiguas, juntamente con la
legis actio per sacramentum , o acción de la ley por apuesta
sacramental.

Consiste en un procedimiento ejecutivo, que procedía cuando un deudor
no cumplía la sentencia dictada por el juez, o en el caso del confessus, ya que
su confesión equivalía a una sentencia; y también en algunos casos era
concedida por leyes especiales. La manus iniectio sólo podía ser
ejercitada pasados treinta días, a partir del pronunciamiento de la sentencia.

La acción procedía del siguiente modo: TENGO UNA SENTENCIA O
CONDENA CONTRA TI POR VALOR DE MIL SESTERCIOS, Y PUESTO QUE NO HAS
PAGADO, CON ESTE MOTIVO ME APODERO DE TI A CAUSA DE LA SENTENCIA DE
DIEZ MIL SESTERCIOS, y al decir esto le agarraba la mano. El que había
sido condenado en sentencia no podía soltarse ni defenderse por acción
de la ley, sino que tenía que presentar un defensor, que solía entablar
la acción de la ley en su nombre. Si no se presentaba un defensor, el
actor se lo llevaba a su casa y le ataba con cadenas. Gayo 4.21.

El actor tenia que solicitar del magistrado In Iure la entrega del deudor,
para llevárselo a su casa preso, si es que no presentaba un fiador, un vindex.

En las XII, Tablas, 3.4-6 y en una exposición de Aulo Gelio 20.1 46-47,
encontramos que se puede tener al condenado o confessus preso en su casa,
durante 60 días encadenado. El peso de las cadenas no debía exceder de 15
libras, se le debía suministrar alimentos, al menos una libra diaria de
harina. Durante esos 60 días debía llevarlo en tres días sucesivos de mercado
al comitium y proclamar en público la existencia de la deuda y la cantidad a la
que ésta ascendía. Luego de llevado por tres días de mercado, si nadie pagaba
la deuda, y con los otros posibles acreedores que verificaran sus créditos,
era llevado trans tiberim, y vendido como esclavo, la ley de las XII tablas
establecía que se lo dividía en tantas partes como acreedores hubiere, esta
norma se remonta a una época antiquísima, pero conociendo el sentido
práctico que ha todo aplicaban los romanos, podemos deducir que lo que
realmente se repartía era el producto de la venta.
La ley Poetelia Papiria del año 326 A.C., abolió la prisión por deudas, atento a
una rebelión de los nexis, deudores obligados por el nexum, donde se
establece que no se podrá ejecutar el cuerpo de los deudores, sino que
la ejecución ira sobre sus bienes.

En contraposición a la llamada manus iniectio pro iudicatio, y para distinguirla
de ella se hablaba de manus iniectio pura. Con éste nombre se conoce
una ejecución concedida en épocas anteriores, en la que se permite que el
deudor pueda desprenderse de la manus sin necesidad del vindex, e
incluso puede litigar para determinar la legitimidad del apoderamiento.
Gayo , pone como ejemplo la ley Furia testamentaria, que la concedía
contra el que, sin estar exceptuado en ella para recibir más, recibió a
título de legatario o por otra causa de muerte, más de mil ases, y la ley
Marcia , contra los usureros que hubiesen cobrado usuras, para obligarles
a devolver lo cobrado. En los supuestos de Manus Iniectio pura, el
ejecutado no tenía necesidad de un vindex pués podia desasirse de la manus
por sí mismo.

Por último haré una referencia breve a la otra acción ejecutiva usada en Roma
y conocida con el nombre de Legis Actio Per Pignoris Capionem (Acción por
toma de prenda). Para algunos el carácter de acción de la ley es
dudosa.

Algunos opinan que no es legis actio, pués se celebra sin la presencia
el pretor y muchas veces en ausencia del demandado, en las otras acciones no
se podía efectuar sin la presencia del pretor, y siempre en
presencia    del demandado, además porque es posible tomar prenda en día
inhábil , cuando no se podía entablar ninguna otra acción de la ley.

Los casos en que puede ser utilizada ésta legis actio tiene un marcado origen
sacral y público que se remonta a la ley de las XII Tablas. Gayo 4.28, dice que se
da contra el que habiendo comprado una res para sacrificarla a los dioses no
pagó el precio, contra el que no paga el alquiler de una caballería, siempre que
tal alquiler se hubiese destinado a un sacrificio a los dioses. El soldado que no
recibía sus haberes podía tomar en prenda un objeto del que tenía que pagarle,
el dinero de los haberes se llamaba “metal militar”. También el soldado podía
tomar en prenda un objeto del que tenia que pagarle para comprar el caballo,
dinero que se llamaba “metal ecuestre”, o cuando no se le pagaba el
dinero para comprar el forraje del caballo, que se llamaba ”metal de
forraje”. Para todos éstos casos cuando se tomaba la prenda se
pronunciaban palabras solemnes por eso se estimó que era una acción de la ley.

Finalmente podemos decir que el procedimiento descrito desapareció, cuando
se instauró el formulario.-

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  • 1. PROCEDIMIENTO ROMANO DE LAS LEGIS ACTIONES La acción no es más que el derecho de perseguir judicialmente lo que le deben a uno, es el acto jurídico del actor dirigido a conseguir una sentencia favorable. Los juristas planteaban siempre las cuestiones jurídicas desde el punto de vista de la acción ( actionem habere, actionem dare ) , más que desde la consideración del ius o derecho. Los romanistas distinguen entre el derecho subjetivo, como la facultad de exigir una cierta conducta de otros, y la acción, como la facultad que tiene el titular de un derecho que se considera violado para pedir protección de los órganos judiciales. En éste período las legis actiones eran las declaraciones formales y rituales de las partes ante el magistrado. Son partes en un proceso las personas que litigan con el fin de conseguir una sentencia favorable, se denomina actor al que ejercita la actio, y demandado, aquél contra el que se dirige. No siempre entre ambos hay intereses contrapuestos, por ejemplo el supuesto de una acción divisoria (actio familiae erciscundae, communi dividundo) , mediante las cuales sólo se pretende la división del patrimonio familiar de la cosa común o del deslinde de fincas. En éstos casos todos se consideran a la vez actores y demandados. En Roma para poder ejercitar una acción, preciso ser ciudadano romano y paterfamilias; las mujeres , mientras existió la tutela , podían litigar con la auctoritas de su tutor. Pero además de ésta capacidad de carácter general, debían estar legitimados los litigantes para poder entablar un determinado proceso. El actor debía tener una acción a su favor, es la legitimación activa, y en el demandado, cuando ha perturbado un derecho real o no cumple como deudor se considera legitimación pasiva. El procedimiento se entiende como una sucesión de actos jurídicos, que se inicia con el ejercicio de la acción y conduce a la sentencia. Desde siempre el que ejercita una acción debe efectivamente, recorrer una serie de trámites sucesivos, hasta conseguir la sentencia. El procedimiento que nos ocupa (de las legis actiones) su vigencia se remonta a los origenes del proceso arcaico , anterior a las XII tablas, y se utilizó hasta la mitad del siglo II a.c., teniendo como característica esencial la división del proceso en dos fases una In Iure, ante el magistrado, y otra posterior apud iudicem, que tiene lugar ante el Juez. Pertenece a la esencia del proceso civil romano la publicidad. Las actuaciones procesales de los procedimientos romanos se celebraban en lugares público. Hasta el siglo IV de Cristo debía ejercitarse únicamente en los días fastos, quedando excluidos los días nefastos, ya que éstos últimos eran dedicados a solemnes fiestas políticas y religiosas , o aquéllos en que los particulares tenían tareas que realizar; así se consideraban los días de mercado. El idioma procesal era el latín, comenzándose en el siglo IV, a usarse el griego. El actor debía ejercitar su acción e iniciar de este modo el proceso ante un magistrado competente. La competencia de un magistrado venía determinada, en principio,
  • 2. por la pertenencia a la circunscripción territorial del demandado, lugar de nacimiento o domicilio de éste; es decir, su residencia habitual. A pesar de ello si alguien es citado por un pretor de otra jurisdicción estaba obligado a comparecer. En Gayo 4.11, nos dice que las acciones que estaban en uso entre los antiguos se llamaban acciones de la ley, ya sea porque nacieron en la ley, pues no existían todavía los edictos del pretor , de los que han salido después tantas acciones, ya sea porque se amoldaban a los términos de las leyes, por lo que se cumplían con el mismo inmutable rigor con que se cumplían las mismas leyes. De ahí que quien al reclamar por unas cepas cortadas mencionaba la palabra “cepa” en su acción decían los jurisconsultos que perdía el pleito, ya que debía decir “árboles”, pués la ley de las XII tablas, en virtud de la que competía la acción por las cepas cortadas, hablaba genéricamente de “árboles”. Este procedimiento tiene un origen arcaico, con influencias mágicas religiosas, y sumamente rígido. Las acciones de la ley eran de cinco clases: por apuesta sacramental, por petición del juez, por condición, por aprehensión corporal y por toma de prenda. Gayo 4.12.- Las tres primeras eran declarativas, tendientes a elucidar un hecho y las dos restantes eran ejecutivas, tendientes a hacer efectiva una sentencia. Se caracterizan por pertenecer al ordenamiento de los juicios privados ordo iudicorum privatorum, y en consecuencia, destaca la actividad del magistrado, ordenadora del proceso, el proceso está dividido en dos fases una in iure, ante el magistrado y otra apud iudicium, ante el juez. En éste proceso se destaca: 1) La actividad del magistrado ordenadora del proceso; 2) La solemnidad verbal; 3) La utilización exclusiva del procedimiento por ciudadanos romanos; 4) Las Legis Actiones, solamente sirven para ejercitar acciones del antiguo ius civile; y 5) El rigor y formalismo en el procedimiento. Producida que sea la sentencia en las legis actiones, dos son las actitudes que se pueden adoptar, cumplir con la misma o no cumplir, si se adopta ésta
  • 3. segunda posición, el procedimiento permite hacer uso de las dos legis acciones ejecutivas: l) Legis Actio per manus iniectionem, (acción por aprehensión corporal) y Acción por toma de prenda (Legis Actio per pignoris capionem) Respecto de la primera debemos tener cuidado de no confundirla con la manus iniectio extraprocesal , que procedía contra quién se resistiera al ser llamado en juicio, en la In Ius Vocatio. La acción que estamos tratando es una de las más antiguas, juntamente con la legis actio per sacramentum , o acción de la ley por apuesta sacramental. Consiste en un procedimiento ejecutivo, que procedía cuando un deudor no cumplía la sentencia dictada por el juez, o en el caso del confessus, ya que su confesión equivalía a una sentencia; y también en algunos casos era concedida por leyes especiales. La manus iniectio sólo podía ser ejercitada pasados treinta días, a partir del pronunciamiento de la sentencia. La acción procedía del siguiente modo: TENGO UNA SENTENCIA O CONDENA CONTRA TI POR VALOR DE MIL SESTERCIOS, Y PUESTO QUE NO HAS PAGADO, CON ESTE MOTIVO ME APODERO DE TI A CAUSA DE LA SENTENCIA DE DIEZ MIL SESTERCIOS, y al decir esto le agarraba la mano. El que había sido condenado en sentencia no podía soltarse ni defenderse por acción de la ley, sino que tenía que presentar un defensor, que solía entablar la acción de la ley en su nombre. Si no se presentaba un defensor, el actor se lo llevaba a su casa y le ataba con cadenas. Gayo 4.21. El actor tenia que solicitar del magistrado In Iure la entrega del deudor, para llevárselo a su casa preso, si es que no presentaba un fiador, un vindex. En las XII, Tablas, 3.4-6 y en una exposición de Aulo Gelio 20.1 46-47, encontramos que se puede tener al condenado o confessus preso en su casa, durante 60 días encadenado. El peso de las cadenas no debía exceder de 15 libras, se le debía suministrar alimentos, al menos una libra diaria de harina. Durante esos 60 días debía llevarlo en tres días sucesivos de mercado al comitium y proclamar en público la existencia de la deuda y la cantidad a la que ésta ascendía. Luego de llevado por tres días de mercado, si nadie pagaba la deuda, y con los otros posibles acreedores que verificaran sus créditos, era llevado trans tiberim, y vendido como esclavo, la ley de las XII tablas establecía que se lo dividía en tantas partes como acreedores hubiere, esta norma se remonta a una época antiquísima, pero conociendo el sentido práctico que ha todo aplicaban los romanos, podemos deducir que lo que realmente se repartía era el producto de la venta.
  • 4. La ley Poetelia Papiria del año 326 A.C., abolió la prisión por deudas, atento a una rebelión de los nexis, deudores obligados por el nexum, donde se establece que no se podrá ejecutar el cuerpo de los deudores, sino que la ejecución ira sobre sus bienes. En contraposición a la llamada manus iniectio pro iudicatio, y para distinguirla de ella se hablaba de manus iniectio pura. Con éste nombre se conoce una ejecución concedida en épocas anteriores, en la que se permite que el deudor pueda desprenderse de la manus sin necesidad del vindex, e incluso puede litigar para determinar la legitimidad del apoderamiento. Gayo , pone como ejemplo la ley Furia testamentaria, que la concedía contra el que, sin estar exceptuado en ella para recibir más, recibió a título de legatario o por otra causa de muerte, más de mil ases, y la ley Marcia , contra los usureros que hubiesen cobrado usuras, para obligarles a devolver lo cobrado. En los supuestos de Manus Iniectio pura, el ejecutado no tenía necesidad de un vindex pués podia desasirse de la manus por sí mismo. Por último haré una referencia breve a la otra acción ejecutiva usada en Roma y conocida con el nombre de Legis Actio Per Pignoris Capionem (Acción por toma de prenda). Para algunos el carácter de acción de la ley es dudosa. Algunos opinan que no es legis actio, pués se celebra sin la presencia el pretor y muchas veces en ausencia del demandado, en las otras acciones no se podía efectuar sin la presencia del pretor, y siempre en presencia del demandado, además porque es posible tomar prenda en día inhábil , cuando no se podía entablar ninguna otra acción de la ley. Los casos en que puede ser utilizada ésta legis actio tiene un marcado origen sacral y público que se remonta a la ley de las XII Tablas. Gayo 4.28, dice que se da contra el que habiendo comprado una res para sacrificarla a los dioses no pagó el precio, contra el que no paga el alquiler de una caballería, siempre que tal alquiler se hubiese destinado a un sacrificio a los dioses. El soldado que no recibía sus haberes podía tomar en prenda un objeto del que tenía que pagarle, el dinero de los haberes se llamaba “metal militar”. También el soldado podía tomar en prenda un objeto del que tenia que pagarle para comprar el caballo, dinero que se llamaba “metal ecuestre”, o cuando no se le pagaba el dinero para comprar el forraje del caballo, que se llamaba ”metal de forraje”. Para todos éstos casos cuando se tomaba la prenda se pronunciaban palabras solemnes por eso se estimó que era una acción de la ley. Finalmente podemos decir que el procedimiento descrito desapareció, cuando
  • 5. se instauró el formulario.-