1. REPÚBLICA DE COLOMBIA
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA - SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. JORGE SANTOS BALLESTEROS
Bogotá D. C., veintinueve (29) de agosto de 2000
Ref. Expediente No. 6254
MJAM– RPAP –LJBM
2. Afectan la posesión existente o impiden su nacimiento.
El fenómeno creado por ellos no conduce a la prescripción
ni posibilita la interposición de acciones posesorias.
(Art. 771 C.C.).
Violencia Clandestinidad
Se oculte ante quien
puede oponerse.
Se oculte ante todos.
Se configura cuando los
actos por los cuales se
tomó la posesión no se
hacen públicos.
Alegue quien la sufre; y
que se haya ejercido
desde el principio.
Actual o Inminente.
Obligar por la fuerza a
una persona a que se
desprenda de la tenencia
o posesión de un bien.
TEMA PRINCIPAL: VICIOS DE LA POSESIÓN
Tenencia
Aprehensión
material de un bien
a nombre de otro.
NO se configura en
posesión por el
paso del tiempo.
3. Dueña entrega a hijo y nuera
finca para explotación
económica.
Desde entonces han estado
a cargo.
Dueña murió.
Nuera solicita
pertenencia por
usucapión.
LA SENTENCIA: HECHOS
4. LA SENTENCIA: PRIMERA INSTANCIA
Juzgado Civil del Círculo de Villeta.
No se probó ánimus.
No hay adecuada
explotación económica.
Nuera (Lilia Pardo) no
obtiene fundo por usucapión.
5. LA SENTENCIA: SEGUNDA INSTANCIA
Tribunal Superior Distrito Judicial de Cundinamarca
Se configura
Prescripción
extraordinaria:
Buena fe.
Corpus y ánimus.
+ 20 años.
Contraparte no
probó mera
tenencia.
6. Tribunal Confundió Tenencia con posesión
Mala Fe
• Desconocía
presuntos
dueños??
• Sabe que no
tiene
posesión.
Confesión en la
demanda, entró a
explotar la finca
con autorización
del dueño.
Comodato
precario;
No se ha fijado
tiempo para su
restitución y no se
extingue por la
muerte del
comodante.
Poseedor
Único
¿Qué pasó
con el
Esposo?
Lapso no acumula tenencia a
posesión
LA SENTENCIA: CASACIÓN
7. « N o i n t e r v e r t i d o s u c a l i d a d d e t e n e d o r e n l a d e
p o s e e d o r, y, p o r s u p u e s t o , d e m o s t r a d a t a l
c i r c u n s t a n c i a »
Corpus
Animus
Posesión
LA SENTENCIA: CASACIÓN
8. RELACIÓN TEMA - SENTENCIA
El vicio se se presenta en la tenencia: Dado que la actora reconoce
originalmente a otro dueño del fundo que reclama por usucapión (su
suegra), es claro que al principio de la relación ella y su esposo eran
simples tenedores, y el artículo 777 del C.C. indica que en casos de
mera tenencia no se configura en posesión por el paso de tiempo. Así
las cosas, era necesario que la actora demostrase a partir de qué
momento su ánimus con respecto al fundo había pasado de tenedora
a poseedora, para poder configurar la usucapión, si es que desde ese
momento se cumplía el tiempo estipulado por la ley.
Se podría pensar en la clandestinidad, dado que negó conocer a los
herederos, pero ello sólo se configuró en la demanda como tal.