3. Congreso de los Estados Unidos crea la
Comisión Nacional para la Protección de los
Sujetos Humanos de Investigación
Biomédica y del Comportamiento
1974
1978
"Informe Belmont", donde distinguen tres
principios éticos básicos: respeto por las
personas, beneficencia y justicia.
4. "Principios de ética biomédica",
reformulan estos principios
para ser aplicados a la ética
asistencial.
No maleficencia, beneficencia,
autonomía y justicia.
1979
5. Una acción es
autónoma cuando el
que actúa lo hace:
a)intencionadamente
b) con comprensión
c) sin influencias
controladoras que
determinen su acción
autonomía
Autonomía» proviene del griego y
significa «autogobierno»
El individuo autónomo
es el que "actúa
libremente de acuerdo
con un plan
autoescogido"
La autonomía de una persona es
respetada cuando se le reconoce
el derecho a mantener puntos de
vista, a hacer elecciones y a
realizar acciones basadas en
valores y creencias personales.
6. Autonomía disminuida se refiere a
aquellas personas que no tienen
todas sus capacidades para decidir
sobre su vida personal, personas
dependientes o vulnerables
7. Beauchamp y Childress nos dan algunas reglas para tratar a las
personas de manera autónoma:
1. "Di la verdad".
2. "Respeta la privacidad de otros".
3. "Protege la confidencialidad de la información".
4. "Obten consentimiento para las intervenciones a
pacientes".
5. "Cuando te lo pidan, ayuda a otros a tomar decisiones
importantes".
a asegurar la comprensión y la voluntariedad
potenciar la participación del paciente en la toma de
decisiones
El respeto por la autonomía del paciente obliga a los
profesionales:
8. Para promover este
principio se ha propugnando
el "consentimiento
informado"
forma de garantizar que el
paciente ha recibido una
información adecuada sobre el
acto médico a aplicar y que
manifiesta su acuerdo
9. Primum non
nocere
"Lo primero es
no dañar"
No Maleficencia
Protege a los individuos participantes en una
investigación, no hacer daño, no someterlos a
riesgos innecesarios.
No mate
No cause dolor o sufrimiento a otros
No incapacite a otros
No prive a otros de aquello que aprecian en la vida
Reglas:
1.
2.
3.
4.
Protección de intereses físicos,
psicológicos, la salud y la vida.
10. Beneficiencia
Prevenir el daño, eliminar el daño o hacer el bien a otros.
Incluye siempre la acción.
Beauchamp y Childress:
1. La beneficencia positiva requiere la provisión de beneficios.
2. La utilidad requiere un balance entre los beneficios y los daños.
11. Actos de buena voluntad, amabilidad, caridad, altruismo, amor o
humanidad.
Todo tipo de acción que tiene por finalidad el bien de otros.
Acto realizado por el bien de otros.
12. Beauchamp y Childress hablan sólo a aquellos actos que son una exigencia
ética en el ámbito de la medicina.
Estamos obligados a hacer un balance de sus beneficios y riesgos.
Algunos ejemplos de reglas de beneficencia son las siguientes:
1. Protege y defiende los derechos de otros.
2. Previene el daño que pueda ocurrir a otros.
3. Quita las condiciones que causarán daño a otros.
4. Ayuda a personas con discapacidades.
5. Rescata a personas en peligro.
13. Cuando la beneficencia se practica sin considerar la opinión del
paciente, se incurre en el paternalismo.
La beneficencia del médico tiene como límite la necesidad del
paciente.
14. L a s d e s i g u a l d a d e s e n e l a c c e s o a l
c u i d a d o d e l a s a l u d y e l i n c r e m e n t o
d e l o s c o s t e s d e e s t o s c u i d a d o s h a n
o c a s i o n a d o e n e l á m b i t o d e l a
s a n i d a d e l d e b a t e s o b r e l a j u s t i c i a
s o c i a l .
Justicia
La máxima clásica de Ulpiano dice que la
justicia consiste en, dar a cada uno lo suyo.
Beauchamp y Childress entienden
que la justicia es el tratamiento
equitativo y apropiado a la luz de lo
que es debido a una persona.
Existe una consistente evidencia empírica
que demuestra la existencia de
desigualdades en salud.
15. L a s d e s i g u a l d a d e s e n e l a c c e s o a l
c u i d a d o d e l a s a l u d y e l
i n c r e m e n t o d e l o s c o s t e s d e e s t o s
c u i d a d o s h a n o c a s i o n a d o e n e l
á m b i t o d e l a s a n i d a d e l d e b a t e
s o b r e l a j u s t i c i a s o c i a l .
Justicia
Por lo general, estas desigualdades se entienden como significativas
diferencias en las condiciones de salud (paradojalmente medidas por
esperanza de vida al nacer, tasas de mortalidad infantil, mortalidad por causas
o tasas de morbilidad) entre diferentes grupos socioeconómicos, definidos de
acuerdo con su nivel de ingreso, educación, origen étnico, género, área de
residencia u otros factores similares.