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del Código
Civil
L I C . S E R G I O R O M Á N E S P I N O Z A A N T Ó N
La Personalidad
Es la aptitud o investidura jurídica
que tiene la persona de ser sujeto
de derechos y obligaciones.
ARTICULO 1.- (Personalidad).- La personalidad civil
comienza con el nacimiento y termina con la muerte;
sin embargo, al que está por nacer se le considera
nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca
en condiciones de viabilidad
02
PERSONAS JURÍDICAS
Colectividad de personas o conjunto de bienes que, organizado
para la realización de un fin permanente, obtiene el reconocimiento
por le Estado como sujeto de Derecho.
Son entes abstractos a los cuales el estado les reconoce capacidad
para adquirir derechos y contraer obligaciones
ARTÍCULO 15 CÓDIGO CIVIL
Ámbito geográfico en el que
la persona ejercita sus
derechos y cumple con sus
obligaciones.
E L D O M I C I L I O
ARTICULO 32.- El domicilio se constituye voluntariamente
por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer
en él.
La Ausencia
Es la condición de la persona que se
encuentra fuera de la república y tiene o
ha tenido su domicilio en ella. Según el
Código Civil, también es ausente para los
efectos legales, la persona que ha
desaparecido de su domicilio y cuyo
paradero se ignora.
ARTICULO 42.- Es ausente la persona que se halla fuera de la República
y tiene o ha tenido su domicilio en ella.
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ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora.
El Matrimonio
Unión de dos personas mediante
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ARTICULO 78.- (El matrimonio, institución social).- El matrimonio es una
institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente,
con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar
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DISOLUCIÓN
DEL
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ARTICULO 153.- El matrimonio se
modifica por la separación y se
disuelve por el divorcio.
Z I M C O R E H U B S | C O M P A N Y C U L T U R E H A N D B O O K
ARTICULO 155.- (Causas).- Son causas comunes para obtener la
separación o el divorcio:
1o.- La infidelidad de cualquiera de los cónyuges;
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injurias graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga
insoportable la vida en común;
3o.- El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los
hijos; 4o.- La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la
ausencia inmotivada, por más de un año;
5o.- El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio a un hijo
concebido antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido
conocimiento del embarazo antes del matrimonio;
6o.- La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los
hijos;
7o.- La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro
o con los hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a que
está legalmente obligado;
8o.- La disipación de la hacienda doméstica;
9o. Los hábitos de juego o embriaguez, o el uso indebido y constante de
estupefacientes, cuando amenazaren causar la ruina de la familia o
constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal;
10.- La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuge
contra el otro;
11.- La condena de uno de los cónyuges, en sentencia firme, por delito
contra la propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena
mayor de cinco años de prisión;
12.- La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro
cónyuge o a la descendencia;
13.- La impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que
por su naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio;
14.- La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges que sea
suficiente para declarar la interdicción; y
15.- Asimismo, es causa para obtener el divorcio, la separación de
personas declaradas en sentencia firme.
Paternidad:
Es la relación parental que une al padre con
el hijo
Filiación:
Es el lazo de descendencia que une a dos
personas.
P A T E R N I D A D Y F I L I A C I Ó N
08
la Patria Potestad
Es el derecho de los padres de representar al menor o
incapacitado en todos los actos de su vida civil, administrar sus
bienes, dar educación y corrección
ARTICULO 252.- (En el matrimonio y fuera de él).- La patria potestad se ejerce sobre los
hijos menores, conjuntamente por el padre y la madre en el matrimonio y en la unión de
hecho; y por el padre o la madre, en cuyo poder esté el hijo, en cualquier otro caso.
Los hijos mayores de edad permanecerán bajo la patria potestad, solamente que hayan
sido declarados en estado de interdicción.
ARTICULO 293.- (Casos en que procede).- El
menor de edad que no se halle bajo la patria
potestad, quedará sujeto a tutela para el
cuidado de su persona y de sus bienes.
También quedará sujeto a tutela aunque fuere
mayor de edad, el que hubiere sido declarado
en estado de interdicción, si no tuviere padres
La Tutela
Es la facultad que la ley otorga a una persona
para que cuide y proteja a un menor o
incapacitado sobre el que no se ejerce la patria
potestad
10
ARTÍCULO 299. La tutela legítima de los
menores corresponde en el orden siguiente:
1o. Al abuelo paterno;
2o. Al abuelo materno;
3o. A la abuela paterna;
4o. A la abuela materna; y
5o. A los hermanos sin distinción de sexo,
siendo
PATRIMONIO
Conjunto de bienes propios de una persona
o de una institución, susceptibles de
estimación económica.
PATRIMONIO FAMILIAR
ARTÍCULO 352. El patrimonio familiar es la
institución jurídico-social por la cual se destina
uno o más bienes a la protección del hogar y
sostenimiento de la familia.
Los Bienes
Conjunto de propiedades o
riquezas que pertenecen a una
persona o grupo
ARTÍCULO 442. Son bienes las cosas
que son o pueden ser objeto de
apropiación, y se clasifican en
inmuebles y muebles.
La Propiedad
El dominio o propiedad, es el poder directo e
inmediato sobre un objeto o bien, por la que se
atribuye a su titular la capacidad de disponer del
mismo, sin más limitaciones que las que imponga la
ley
ARTÍCULO 464. La propiedad es el derecho
de gozar y disponer de los bienes dentro de los
límites y con la observancia de las
obligaciones que establecen las leyes.
Cuando una cosa o un derecho
patrimonial pertenecen a dos o más
personas. Los copropietarios no
tienen dominio sobre las partes
determinadas de la cosa, sino un
derecho de propiedad sobre todas y
cada una de las partes de la cosa en
cierta proporción.
L A C O P R O P I E D A D
ARTÍCULO 485. Hay copropiedad cuando
un bien o un derecho pertenece pro
indiviso a varias personas.
A falta de contrato o disposición especial,
se regirá la copropiedad por las
disposiciones del presente capítulo.
La Posesión
La posesión es un hecho jurídico que produce consecuencia jurídica y consiste en que una persona
tenga en su poder una cosa corporal como señor y dueño.
En las comunidades primitivas, posesión y propiedad se confundían, hasta que el Derecho romano
comenzó a regular la propiedad de forma separada marcando sus diferencias. Según esta doctrina,
la posesión era un estado protegible.
La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la
cosa en si y el animus rem sibi habendi que es la intención de tener la cosa como propia, de
comportarse respecto a ella como lo haría su dueño.
ARTÍCULO 612. Es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio.
La Herencia
Conjunto de relaciones jurídicas
transmisibles de que de que era titular el
causante.
ARTÍCULO 919. La asignación a título universal se llama herencia. El
título es universal, cuando se sucede al causante en todos sus bienes y
obligaciones transmisibles.
La sucesión puede ser en parte testada y en parte intestada.
El Legado
En la sucesión particular el legatario
recibe uno o mas bienes específicos,
esta solo puede existir cuando la
persona hizo testamento, en el cual
debe constar el legado, o sea la
declaración de voluntad del
causante.
ARTÍCULO 919. La a título particular se llama
legado. El título es particular cuando se sucede
en uno o más bienes determinados.
La sucesión puede ser en parte testada y en
parte intestada.
Z I M C O R E H U B S | C O M P A N Y C U L T U R E H A N D B O O K
ARTÍCULO 917. La sucesión por causa de muerte se realiza por la
voluntad de la persona, manifestada en testamento y, a falta de éste,
por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la
segunda, intestada, comprendiendo en uno y otro caso, todos los
bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.
La Sucesión
Hereditaria
Es la sustitución en la titularidad jurídica
de los bienes de una persona fallecida (y
también en sus derechos, así como, en el
caso de que existan, en las deudas) por
aquellas otras a quienes por su voluntad o
por ley corresponde
10
La Sucesión
Testamentaria
Es aquel acto personalísimo por el cual el TESTADOR,
voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera
total o parcial; para que después de su muerte se ordene su
propia sucesión
ARTÍCULO 934.* Toda persona capaz civilmente puede disponer de sus bienes
por medio de testamento a favor de cualquiera que no tenga incapacidad o
prohibición legal para heredar.
El testador puede encomendar a un tercero la distribución de herencias o
legados que dejare parapersonas u objetos determinados.
El Testamento
Declaración voluntaria de una persona
expresando lo que quiere que se haga
con sus bienes después de su
fallecimiento; es un acto solemne
sometido a ciertos requisitos de forma
y en el que necesariamente consta la
institución de un heredero.
ARTÍCULO 935. El testamento es un acto
puramente personal403 y de carácter revocable,
por el cual una persona dispone del todo o de
parte de sus bienes, para después de su muerte.
La aceptación
de la
herencia
Aceptación expresa
es la que se lleva a cabo por una
manifestación explícita de los
herederos llevada a cabo en
documento público o privado
Aceptación Tácita
en cambio, se entiende producida
cuando el heredero realiza actos que
suponen la voluntad de aceptar o los
ejecuta en su cualidad de heredero
ARTÍCULO 1026. La aceptación de la
herencia puede ser expresa o tácita.

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  • 1. Acepciones del Código Civil L I C . S E R G I O R O M Á N E S P I N O Z A A N T Ó N
  • 2. La Personalidad Es la aptitud o investidura jurídica que tiene la persona de ser sujeto de derechos y obligaciones. ARTICULO 1.- (Personalidad).- La personalidad civil comienza con el nacimiento y termina con la muerte; sin embargo, al que está por nacer se le considera nacido para todo lo que le favorece, siempre que nazca en condiciones de viabilidad 02
  • 3. PERSONAS JURÍDICAS Colectividad de personas o conjunto de bienes que, organizado para la realización de un fin permanente, obtiene el reconocimiento por le Estado como sujeto de Derecho. Son entes abstractos a los cuales el estado les reconoce capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones ARTÍCULO 15 CÓDIGO CIVIL
  • 4. Ámbito geográfico en el que la persona ejercita sus derechos y cumple con sus obligaciones. E L D O M I C I L I O ARTICULO 32.- El domicilio se constituye voluntariamente por la residencia en un lugar con ánimo de permanecer en él.
  • 5. La Ausencia Es la condición de la persona que se encuentra fuera de la república y tiene o ha tenido su domicilio en ella. Según el Código Civil, también es ausente para los efectos legales, la persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora. ARTICULO 42.- Es ausente la persona que se halla fuera de la República y tiene o ha tenido su domicilio en ella. Se considera también ausente, para los efectos legales, la persona que ha desaparecido de su domicilio y cuyo paradero se ignora.
  • 6. El Matrimonio Unión de dos personas mediante determinados ritos o formalidades legales y que es reconocida por la ley como familia. ARTICULO 78.- (El matrimonio, institución social).- El matrimonio es una institución social por la que un hombre y una mujer se unen legalmente, con ánimo de permanencia y con el fin de vivir juntos, procrear, alimentar y educar a sus hijos y auxiliares entre sí.
  • 7. DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO ARTICULO 153.- El matrimonio se modifica por la separación y se disuelve por el divorcio. Z I M C O R E H U B S | C O M P A N Y C U L T U R E H A N D B O O K ARTICULO 155.- (Causas).- Son causas comunes para obtener la separación o el divorcio: 1o.- La infidelidad de cualquiera de los cónyuges; 2o.- Los malos tratamientos de obra, las riñas y disputas continuas, las injurias graves y ofensas al honor y, en general, la conducta que haga insoportable la vida en común; 3o.- El atentado de uno de los cónyuges contra la vida del otro o de los hijos; 4o.- La separación o abandono voluntario de la casa conyugal o la ausencia inmotivada, por más de un año; 5o.- El hecho de que la mujer dé a luz durante el matrimonio a un hijo concebido antes de su celebración, siempre que el marido no haya tenido conocimiento del embarazo antes del matrimonio; 6o.- La incitación del marido para prostituir a la mujer o corromper a los hijos; 7o.- La negativa infundada de uno de los cónyuges a cumplir con el otro o con los hijos comunes, los deberes de asistencia y alimentación a que está legalmente obligado; 8o.- La disipación de la hacienda doméstica; 9o. Los hábitos de juego o embriaguez, o el uso indebido y constante de estupefacientes, cuando amenazaren causar la ruina de la familia o constituyan un continuo motivo de desavenencia conyugal; 10.- La denuncia de delito o acusación calumniosa hecha por un cónyuge contra el otro; 11.- La condena de uno de los cónyuges, en sentencia firme, por delito contra la propiedad o por cualquier otro delito común que merezca pena mayor de cinco años de prisión; 12.- La enfermedad grave, incurable y contagiosa, perjudicial al otro cónyuge o a la descendencia; 13.- La impotencia absoluta o relativa para la procreación, siempre que por su naturaleza sea incurable y posterior al matrimonio; 14.- La enfermedad mental incurable de uno de los cónyuges que sea suficiente para declarar la interdicción; y 15.- Asimismo, es causa para obtener el divorcio, la separación de personas declaradas en sentencia firme.
  • 8. Paternidad: Es la relación parental que une al padre con el hijo Filiación: Es el lazo de descendencia que une a dos personas. P A T E R N I D A D Y F I L I A C I Ó N 08
  • 9. la Patria Potestad Es el derecho de los padres de representar al menor o incapacitado en todos los actos de su vida civil, administrar sus bienes, dar educación y corrección ARTICULO 252.- (En el matrimonio y fuera de él).- La patria potestad se ejerce sobre los hijos menores, conjuntamente por el padre y la madre en el matrimonio y en la unión de hecho; y por el padre o la madre, en cuyo poder esté el hijo, en cualquier otro caso. Los hijos mayores de edad permanecerán bajo la patria potestad, solamente que hayan sido declarados en estado de interdicción.
  • 10. ARTICULO 293.- (Casos en que procede).- El menor de edad que no se halle bajo la patria potestad, quedará sujeto a tutela para el cuidado de su persona y de sus bienes. También quedará sujeto a tutela aunque fuere mayor de edad, el que hubiere sido declarado en estado de interdicción, si no tuviere padres La Tutela Es la facultad que la ley otorga a una persona para que cuide y proteja a un menor o incapacitado sobre el que no se ejerce la patria potestad 10 ARTÍCULO 299. La tutela legítima de los menores corresponde en el orden siguiente: 1o. Al abuelo paterno; 2o. Al abuelo materno; 3o. A la abuela paterna; 4o. A la abuela materna; y 5o. A los hermanos sin distinción de sexo, siendo
  • 11. PATRIMONIO Conjunto de bienes propios de una persona o de una institución, susceptibles de estimación económica. PATRIMONIO FAMILIAR ARTÍCULO 352. El patrimonio familiar es la institución jurídico-social por la cual se destina uno o más bienes a la protección del hogar y sostenimiento de la familia.
  • 12. Los Bienes Conjunto de propiedades o riquezas que pertenecen a una persona o grupo ARTÍCULO 442. Son bienes las cosas que son o pueden ser objeto de apropiación, y se clasifican en inmuebles y muebles.
  • 13. La Propiedad El dominio o propiedad, es el poder directo e inmediato sobre un objeto o bien, por la que se atribuye a su titular la capacidad de disponer del mismo, sin más limitaciones que las que imponga la ley ARTÍCULO 464. La propiedad es el derecho de gozar y disponer de los bienes dentro de los límites y con la observancia de las obligaciones que establecen las leyes.
  • 14. Cuando una cosa o un derecho patrimonial pertenecen a dos o más personas. Los copropietarios no tienen dominio sobre las partes determinadas de la cosa, sino un derecho de propiedad sobre todas y cada una de las partes de la cosa en cierta proporción. L A C O P R O P I E D A D ARTÍCULO 485. Hay copropiedad cuando un bien o un derecho pertenece pro indiviso a varias personas. A falta de contrato o disposición especial, se regirá la copropiedad por las disposiciones del presente capítulo.
  • 15. La Posesión La posesión es un hecho jurídico que produce consecuencia jurídica y consiste en que una persona tenga en su poder una cosa corporal como señor y dueño. En las comunidades primitivas, posesión y propiedad se confundían, hasta que el Derecho romano comenzó a regular la propiedad de forma separada marcando sus diferencias. Según esta doctrina, la posesión era un estado protegible. La posesión requiere o necesita dos elementos para configurarse y ellos son el corpus, que es la cosa en si y el animus rem sibi habendi que es la intención de tener la cosa como propia, de comportarse respecto a ella como lo haría su dueño. ARTÍCULO 612. Es poseedor el que ejerce sobre un bien todas o algunas de las facultades inherentes al dominio.
  • 16. La Herencia Conjunto de relaciones jurídicas transmisibles de que de que era titular el causante. ARTÍCULO 919. La asignación a título universal se llama herencia. El título es universal, cuando se sucede al causante en todos sus bienes y obligaciones transmisibles. La sucesión puede ser en parte testada y en parte intestada.
  • 17. El Legado En la sucesión particular el legatario recibe uno o mas bienes específicos, esta solo puede existir cuando la persona hizo testamento, en el cual debe constar el legado, o sea la declaración de voluntad del causante. ARTÍCULO 919. La a título particular se llama legado. El título es particular cuando se sucede en uno o más bienes determinados. La sucesión puede ser en parte testada y en parte intestada. Z I M C O R E H U B S | C O M P A N Y C U L T U R E H A N D B O O K
  • 18. ARTÍCULO 917. La sucesión por causa de muerte se realiza por la voluntad de la persona, manifestada en testamento y, a falta de éste, por disposición de la ley. La primera se llama testamentaria y la segunda, intestada, comprendiendo en uno y otro caso, todos los bienes, derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte. La Sucesión Hereditaria Es la sustitución en la titularidad jurídica de los bienes de una persona fallecida (y también en sus derechos, así como, en el caso de que existan, en las deudas) por aquellas otras a quienes por su voluntad o por ley corresponde 10
  • 19. La Sucesión Testamentaria Es aquel acto personalísimo por el cual el TESTADOR, voluntariamente, dispone de sus bienes ya sea de una manera total o parcial; para que después de su muerte se ordene su propia sucesión ARTÍCULO 934.* Toda persona capaz civilmente puede disponer de sus bienes por medio de testamento a favor de cualquiera que no tenga incapacidad o prohibición legal para heredar. El testador puede encomendar a un tercero la distribución de herencias o legados que dejare parapersonas u objetos determinados.
  • 20. El Testamento Declaración voluntaria de una persona expresando lo que quiere que se haga con sus bienes después de su fallecimiento; es un acto solemne sometido a ciertos requisitos de forma y en el que necesariamente consta la institución de un heredero. ARTÍCULO 935. El testamento es un acto puramente personal403 y de carácter revocable, por el cual una persona dispone del todo o de parte de sus bienes, para después de su muerte.
  • 21. La aceptación de la herencia Aceptación expresa es la que se lleva a cabo por una manifestación explícita de los herederos llevada a cabo en documento público o privado Aceptación Tácita en cambio, se entiende producida cuando el heredero realiza actos que suponen la voluntad de aceptar o los ejecuta en su cualidad de heredero ARTÍCULO 1026. La aceptación de la herencia puede ser expresa o tácita.