Pretendo explicar en esta conferencia las singularidades del derecho de admisión en locales abiertos al público. Quiénes pueden controlar en acceso a los mismos, cuál es el régimen jurídico a nivel estatal y a nivel autonómico(Galicia).
2. 1.Concepto.
• DERECHO DE ADMISIÓN: Facultad que tienen los
titulares de los establecimientos públicos para
determinar las condiciones de acceso y
permanencia en los mismos. Los criterios que se
utilicen para delimitar el Derecho de Admisión
deben ser objetivos y no discriminatorios.
• Según el Reglamento General de la Admisión de
Personas en los Establecimientos de
Espectáculos públicos el derecho de admisión
es aquel derecho que asiste a todos los
consumidores y usuarios para ser admitidos,
con carácter general y en las mismas
condiciones objetivas, en todos los
establecimientos públicos que se dediquen a la
celebración de espectáculos públicos y
actividades recreativas.
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3. ¿Cómo se reserva el derecho de
admisión?
• Publicitándolo mediante carteles visibles
colocados en lugares de acceso en los que
se establezcan claramente los requisitos de
entrada al local. En cafeterías y restaurantes
es obligatorio enviar el cartel al servicio de
turismo*.
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4. Dentro de un local abierto al
público.
• https://www.youtube.com/watch?v=b3hX1UJnvNM
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5. 2. PERO, ¿PARA QUÉ ES
NECESARIO EL DERECHO DE
ADMISIÓN?
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6. PARA OBTENER SEGURIDAD.
• Se-curus: Cualidad de estar sin cuidado.
• Según la RAE cualidad de ser libre, exento
de todo peligro.
• La seguridad ciudadana persigue
salvaguardar la vida humana de las
amenazas criticas dominantes y, en cierto
modo, consiste en la realización humana a
largo plazo1
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7. Marco general.
• «El público no podrá e) Entrar en el recinto
o local sin cumplir los requisitos que la
Empresa tuviese condicionado el derecho
de admisión, a través de su publicidad o
mediante carteles, bien visibles, colocados
en los lugares de acceso, haciendo constar
claramente tales requisitos» Artículo 59.1
párrafo e) del Real Decreto 2816/1982 de
27 de agosto, que aprueba el Reglamento
de Policía de Espectáculos públicos y
Actividades Recreativas.
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8. ¿CÓMO GESTIONA EL ESTADO
LA SEGURIDAD?
•El Estado gestiona la seguridad por
áreas. Dependiendo de las
necesidades y las posibilidades de
control, permite unos medios u otros..
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10. En resumen, cada espacio
tiene asignado su protección
específica.
Bosque. Guardas rurales.
Edificio. Vigilante de seguridad
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11. 3. Condiciones de acceso.
• El control de accesos consiste en la verificación de si una
persona cumple los requisitos para entrar en un local o
edificio.
• Esta verificación la llevará en exclusiva el propietario del local
o edificio salvo en tres supuestos:
• 1.Cuando haya control de identidad de personas
• 2. Cuando exista un sistema de seguridad
• 3. Cuando se produzca la recogida y custodia de los efectos
portados por los visitantes. En este caso será llevado a cabo
por vigilantes de seguridad.
• Condiciones de acceso: han de ser lícitas, objetivas y figurar
en un cartel en la entrada.
• Condiciones de acceso permitidas: limitaciones establecidas
por el aforo del local
• http://www.rtve.es/alacarta/videos/jose-mota-
presenta/mota-apartes-discoteca/3148179/
• Incumplimiento de horario de cierre del local, asistencia con
edad inferior a la permitida, realización de conductas
violentas/xenófobas/racistas, consumo de drogas.
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12. CONTROL DE
ACCESOS(GALICIA).
• A) Requisitos(para poder efectuar el control de accesos): mayoría
de edad, nacionalidad española/UE/permiso de trabajo, carecer de
antecedentes penales, tener conocimientos básicos de las lenguas
oficiales(Galicia), haber superado las pruebas específicas que
convoque la Academia Gallega de Seguridad Pública,
• El personal de control de accesos ha de estar identificado de forma
permanente con un distintivo.
• B) Regulación: Real Decreto 2816/1982 por el que se aprueba el
Reglamento General de Policía de Espectáculos públicos y
Actividades Recreativas artículo 60. 3 “Los dueños, encargados o
responsables de los establecimientos, espectáculos o recreos a que
se refiere el párrafo 1, por sí o por medio de sus porteros o
empleados, deberán impedir la entrada en los mismos a los menores
de dieciséis años y proceder a su expulsión cuando se hubieren
introducido en ellos, requiriendo, en caso necesario, la intervención
de los Agentes de la Autoridad.” Decreto 8/2000 de 21 de enero
(Galicia) por el que se aprueba la actividad de control de accesos a
espectáculos públicos y actividades recreativas. 12
13. DENEGACIÓN DE ENTRADA
POR MOTIVOS
DISCRIMINATORIOS
• Artículo 512 CP.
• Requisitos
• -Denegación de una prestación.
• -Motivación discriminatoria.
• Pena de inhabilitación de 1 a 4 años(supone la imposibilidad
del ejercicio de la profesión).
• Jurisprudencia: sentencia 1089/1998 TS(ciudadano portugués
que quería comprarse coche. La sentencia ratifica la condena.
El tipo penal castiga el comportamiento no la creencias de un
individuo).
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14. ¿Qué hacer si me deniegan de
forma discriminatoria el acceso
a un local abierto al público?
• A)Pedir una hoja de reclamaciones a la empresa(si ésta no la
entrega llamar a la policía).
• B) Acudir directamente al OMIC (Plaza de la Palloza nº8) o
Servicio Provincial del Instituto Gallego de Consumo(Nuevos
Ministerios, Edificio Xestión Administrativa 2).
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Notas del editor
*Artículo 11 Decreto 108/2006, del 15 de junio, por el que se establece la ordenación turística de los restaurantes y de las cafeterías de la Comunidad Autónoma de Galicia
1.Alkire, Sabine A conceptual framework for human security C.R.I.S.E University of Oxford, 2003. Pág. 2.
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*No se considera personal de control de accesos al propietario del establecimiento.