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Una aproximación al derecho de
admisión
Damián Rodríguez Pérez
1
1.Concepto.
• DERECHO DE ADMISIÓN: Facultad que tienen los
titulares de los establecimientos públicos para
determinar las condiciones de acceso y
permanencia en los mismos. Los criterios que se
utilicen para delimitar el Derecho de Admisión
deben ser objetivos y no discriminatorios.
• Según el Reglamento General de la Admisión de
Personas en los Establecimientos de
Espectáculos públicos el derecho de admisión
es aquel derecho que asiste a todos los
consumidores y usuarios para ser admitidos,
con carácter general y en las mismas
condiciones objetivas, en todos los
establecimientos públicos que se dediquen a la
celebración de espectáculos públicos y
actividades recreativas.
2
¿Cómo se reserva el derecho de
admisión?
• Publicitándolo mediante carteles visibles
colocados en lugares de acceso en los que
se establezcan claramente los requisitos de
entrada al local. En cafeterías y restaurantes
es obligatorio enviar el cartel al servicio de
turismo*.
3
Dentro de un local abierto al
público.
• https://www.youtube.com/watch?v=b3hX1UJnvNM
4
2. PERO, ¿PARA QUÉ ES
NECESARIO EL DERECHO DE
ADMISIÓN?
5
PARA OBTENER SEGURIDAD.
• Se-curus: Cualidad de estar sin cuidado.
• Según la RAE cualidad de ser libre, exento
de todo peligro.
• La seguridad ciudadana persigue
salvaguardar la vida humana de las
amenazas criticas dominantes y, en cierto
modo, consiste en la realización humana a
largo plazo1
6
Marco general.
• «El público no podrá e) Entrar en el recinto
o local sin cumplir los requisitos que la
Empresa tuviese condicionado el derecho
de admisión, a través de su publicidad o
mediante carteles, bien visibles, colocados
en los lugares de acceso, haciendo constar
claramente tales requisitos» Artículo 59.1
párrafo e) del Real Decreto 2816/1982 de
27 de agosto, que aprueba el Reglamento
de Policía de Espectáculos públicos y
Actividades Recreativas.
7
¿CÓMO GESTIONA EL ESTADO
LA SEGURIDAD?
•El Estado gestiona la seguridad por
áreas. Dependiendo de las
necesidades y las posibilidades de
control, permite unos medios u otros..
8
No es lo mismo
Un bosque. Un edificio.
9
En resumen, cada espacio
tiene asignado su protección
específica.
Bosque. Guardas rurales.
Edificio. Vigilante de seguridad
10
3. Condiciones de acceso.
• El control de accesos consiste en la verificación de si una
persona cumple los requisitos para entrar en un local o
edificio.
• Esta verificación la llevará en exclusiva el propietario del local
o edificio salvo en tres supuestos:
• 1.Cuando haya control de identidad de personas
• 2. Cuando exista un sistema de seguridad
• 3. Cuando se produzca la recogida y custodia de los efectos
portados por los visitantes. En este caso será llevado a cabo
por vigilantes de seguridad.
• Condiciones de acceso: han de ser lícitas, objetivas y figurar
en un cartel en la entrada.
• Condiciones de acceso permitidas: limitaciones establecidas
por el aforo del local
• http://www.rtve.es/alacarta/videos/jose-mota-
presenta/mota-apartes-discoteca/3148179/
• Incumplimiento de horario de cierre del local, asistencia con
edad inferior a la permitida, realización de conductas
violentas/xenófobas/racistas, consumo de drogas.
11
CONTROL DE
ACCESOS(GALICIA).
• A) Requisitos(para poder efectuar el control de accesos): mayoría
de edad, nacionalidad española/UE/permiso de trabajo, carecer de
antecedentes penales, tener conocimientos básicos de las lenguas
oficiales(Galicia), haber superado las pruebas específicas que
convoque la Academia Gallega de Seguridad Pública,
• El personal de control de accesos ha de estar identificado de forma
permanente con un distintivo.
• B) Regulación: Real Decreto 2816/1982 por el que se aprueba el
Reglamento General de Policía de Espectáculos públicos y
Actividades Recreativas artículo 60. 3 “Los dueños, encargados o
responsables de los establecimientos, espectáculos o recreos a que
se refiere el párrafo 1, por sí o por medio de sus porteros o
empleados, deberán impedir la entrada en los mismos a los menores
de dieciséis años y proceder a su expulsión cuando se hubieren
introducido en ellos, requiriendo, en caso necesario, la intervención
de los Agentes de la Autoridad.” Decreto 8/2000 de 21 de enero
(Galicia) por el que se aprueba la actividad de control de accesos a
espectáculos públicos y actividades recreativas. 12
DENEGACIÓN DE ENTRADA
POR MOTIVOS
DISCRIMINATORIOS
• Artículo 512 CP.
• Requisitos
• -Denegación de una prestación.
• -Motivación discriminatoria.
• Pena de inhabilitación de 1 a 4 años(supone la imposibilidad
del ejercicio de la profesión).
• Jurisprudencia: sentencia 1089/1998 TS(ciudadano portugués
que quería comprarse coche. La sentencia ratifica la condena.
El tipo penal castiga el comportamiento no la creencias de un
individuo).
13
¿Qué hacer si me deniegan de
forma discriminatoria el acceso
a un local abierto al público?
• A)Pedir una hoja de reclamaciones a la empresa(si ésta no la
entrega llamar a la policía).
• B) Acudir directamente al OMIC (Plaza de la Palloza nº8) o
Servicio Provincial del Instituto Gallego de Consumo(Nuevos
Ministerios, Edificio Xestión Administrativa 2).
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Conferencia derecho de admisión

  • 1. Una aproximación al derecho de admisión Damián Rodríguez Pérez 1
  • 2. 1.Concepto. • DERECHO DE ADMISIÓN: Facultad que tienen los titulares de los establecimientos públicos para determinar las condiciones de acceso y permanencia en los mismos. Los criterios que se utilicen para delimitar el Derecho de Admisión deben ser objetivos y no discriminatorios. • Según el Reglamento General de la Admisión de Personas en los Establecimientos de Espectáculos públicos el derecho de admisión es aquel derecho que asiste a todos los consumidores y usuarios para ser admitidos, con carácter general y en las mismas condiciones objetivas, en todos los establecimientos públicos que se dediquen a la celebración de espectáculos públicos y actividades recreativas. 2
  • 3. ¿Cómo se reserva el derecho de admisión? • Publicitándolo mediante carteles visibles colocados en lugares de acceso en los que se establezcan claramente los requisitos de entrada al local. En cafeterías y restaurantes es obligatorio enviar el cartel al servicio de turismo*. 3
  • 4. Dentro de un local abierto al público. • https://www.youtube.com/watch?v=b3hX1UJnvNM 4
  • 5. 2. PERO, ¿PARA QUÉ ES NECESARIO EL DERECHO DE ADMISIÓN? 5
  • 6. PARA OBTENER SEGURIDAD. • Se-curus: Cualidad de estar sin cuidado. • Según la RAE cualidad de ser libre, exento de todo peligro. • La seguridad ciudadana persigue salvaguardar la vida humana de las amenazas criticas dominantes y, en cierto modo, consiste en la realización humana a largo plazo1 6
  • 7. Marco general. • «El público no podrá e) Entrar en el recinto o local sin cumplir los requisitos que la Empresa tuviese condicionado el derecho de admisión, a través de su publicidad o mediante carteles, bien visibles, colocados en los lugares de acceso, haciendo constar claramente tales requisitos» Artículo 59.1 párrafo e) del Real Decreto 2816/1982 de 27 de agosto, que aprueba el Reglamento de Policía de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas. 7
  • 8. ¿CÓMO GESTIONA EL ESTADO LA SEGURIDAD? •El Estado gestiona la seguridad por áreas. Dependiendo de las necesidades y las posibilidades de control, permite unos medios u otros.. 8
  • 9. No es lo mismo Un bosque. Un edificio. 9
  • 10. En resumen, cada espacio tiene asignado su protección específica. Bosque. Guardas rurales. Edificio. Vigilante de seguridad 10
  • 11. 3. Condiciones de acceso. • El control de accesos consiste en la verificación de si una persona cumple los requisitos para entrar en un local o edificio. • Esta verificación la llevará en exclusiva el propietario del local o edificio salvo en tres supuestos: • 1.Cuando haya control de identidad de personas • 2. Cuando exista un sistema de seguridad • 3. Cuando se produzca la recogida y custodia de los efectos portados por los visitantes. En este caso será llevado a cabo por vigilantes de seguridad. • Condiciones de acceso: han de ser lícitas, objetivas y figurar en un cartel en la entrada. • Condiciones de acceso permitidas: limitaciones establecidas por el aforo del local • http://www.rtve.es/alacarta/videos/jose-mota- presenta/mota-apartes-discoteca/3148179/ • Incumplimiento de horario de cierre del local, asistencia con edad inferior a la permitida, realización de conductas violentas/xenófobas/racistas, consumo de drogas. 11
  • 12. CONTROL DE ACCESOS(GALICIA). • A) Requisitos(para poder efectuar el control de accesos): mayoría de edad, nacionalidad española/UE/permiso de trabajo, carecer de antecedentes penales, tener conocimientos básicos de las lenguas oficiales(Galicia), haber superado las pruebas específicas que convoque la Academia Gallega de Seguridad Pública, • El personal de control de accesos ha de estar identificado de forma permanente con un distintivo. • B) Regulación: Real Decreto 2816/1982 por el que se aprueba el Reglamento General de Policía de Espectáculos públicos y Actividades Recreativas artículo 60. 3 “Los dueños, encargados o responsables de los establecimientos, espectáculos o recreos a que se refiere el párrafo 1, por sí o por medio de sus porteros o empleados, deberán impedir la entrada en los mismos a los menores de dieciséis años y proceder a su expulsión cuando se hubieren introducido en ellos, requiriendo, en caso necesario, la intervención de los Agentes de la Autoridad.” Decreto 8/2000 de 21 de enero (Galicia) por el que se aprueba la actividad de control de accesos a espectáculos públicos y actividades recreativas. 12
  • 13. DENEGACIÓN DE ENTRADA POR MOTIVOS DISCRIMINATORIOS • Artículo 512 CP. • Requisitos • -Denegación de una prestación. • -Motivación discriminatoria. • Pena de inhabilitación de 1 a 4 años(supone la imposibilidad del ejercicio de la profesión). • Jurisprudencia: sentencia 1089/1998 TS(ciudadano portugués que quería comprarse coche. La sentencia ratifica la condena. El tipo penal castiga el comportamiento no la creencias de un individuo). 13
  • 14. ¿Qué hacer si me deniegan de forma discriminatoria el acceso a un local abierto al público? • A)Pedir una hoja de reclamaciones a la empresa(si ésta no la entrega llamar a la policía). • B) Acudir directamente al OMIC (Plaza de la Palloza nº8) o Servicio Provincial del Instituto Gallego de Consumo(Nuevos Ministerios, Edificio Xestión Administrativa 2). 14

Notas del editor

  1. *Artículo 11 Decreto 108/2006, del 15 de junio, por el que se establece la ordenación turística de los restaurantes y de las cafeterías de la Comunidad Autónoma de Galicia
  2. 1.Alkire, Sabine A conceptual framework for human security C.R.I.S.E University of Oxford, 2003. Pág. 2.
  3. Ver video página 3 de nuevo
  4. *No se considera personal de control de accesos al propietario del establecimiento.