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2017
Daza José CI 23.485.432
Prof. Abg. Marolyn Montilla
03/09/2017
EL Derecho Adjetivo Laboral
Rasgos Históricos y Origen del Derecho Adjetivo Laboral
El proceso laboral tiene su origen en la Ley
de Tribunales y Procedimientos de Trabajo
de 1959, el cual fue considerado como un
proceso excesivamente escrito, lento,
pesado, formalista, oneroso y no
obsequioso para nada a la justicia, debido a
que no garantizaba una tutela efectiva de
los Derechos de los justiciables.
Dentro del Origen, tenemos que este
proceso en un tiempo pasado era solamente escrito y cuando fue a pasar a
un sistema oral se discutió ante el tribunal supremo de justicia, un proyecto
que fue presentado como titulo Código Orgánico Procesal del Trabajo, este
anteproyecto fue supervisado por la más alta gama de expertos en la norma
jurídica, también revisada por juristas, en foros y un sinfín de diversos
expertos que tuvo un cambio de nombre llamado Anteproyecto de Ley
Orgánica Procesal del Trabajo y por último, por un “Proyecto de Ley
Orgánica Procesal del Trabajo”.
El último proyecto presentado tuvo que ser sometida a dos discusiones que
son exigible por la ley, tal como, La Constitución de la República Bolivariana
de Venezuela, en dicha organización jurídica como la Asamblea nacional
donde fue como celebración después de su discusión se aprobó la Ley
Orgánica Procesal del Trabajo, la cual quedó promulgada mediante su
publicación en Gaceta Oficial el pasado 13 de agosto de 2002.
El 13 de agosto del 2002, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del
Trabajo, quien estableció un nuevo proceso en la materia y una nueva
organización de la jurisdicción laboral. Uno sus alcances, es la necesidad de
separar la especialidad de la materia
laboral de la jurisdicción ordinaria, por lo
que establece un proceso propio,
orientado hacia la celeridad procesal y el
mejoramiento la administración de justicia.
Tenemos que lo significante o lo más
importante que contempla la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo respecto de la vieja
Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tiene
que ver con la sustitución del proceso escrito que hasta ahora se venía
aplicando en los juicios laborales y al que la Exposición de Motivos califica
de excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no
obsequioso para nada a la justicia, por un proceso predominantemente oral,
tal como lo ordena la propia Constitución República Bolivariana de
Venezuela. Es lo que se quiere con esta ley eliminar del todo las
características del proceso derogado que terminó siendo un proceso costoso,
excesivamente lento escrito, de carácter dispositivo.
Otra novedad, es que manifiesta en la existencia de un proceso oral, basado
en sistema de audiencias, en donde todas las alegaciones de las partes se
exponen de manera verbal.
Dentro de la Exposición de Motivos del Proyecto se admitía sin vacilaciones
que hasta ahora en nuestro país el Derecho Procesal del Trabajo no había
alcanzado plena autonomía, expresándose a tal efecto que el desarrollo del
Derecho Procesal del Trabajo en Venezuela, demuestra que en la actualidad,
no puede hablarse en puridad de una justicia laboral autónoma y
especializada, que garantice la protección del trabajador en los términos y
condiciones establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y en la legislación laboral.
Generalidades sobre la ley orgánica de tribunales y procedimientos del
trabajo, Ley orgánica procesal del trabajo y Ley del estatuto de la
función pública
Tenemos que el 16 de agosto de 1940 se dicta la Ley Orgánica de
Tribunales y de Procedimiento
del Trabajo que establece por
primera vez una jurisdicción laboral
autónoma y especializada para el
conocimiento y decisión de los
conflictos que surgieran con motivo
de la aplicación de las leyes
sustantivas del trabajo. Establece
el artículo 1° de dicho cuerpo
normativo: “Los asuntos contenciosos del Trabajo, que no correspondan a la
conciliación ni al arbitraje, y en todo caso las cuestiones de carácter
contencioso que suscite la aplicación de las disposiciones legales y de las
estipulaciones de los contratos de trabajo, serán sustanciados y decididos
por los Tribunales del Trabajo que se indican en la presente Ley”.
En cuanto a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tenemos que en ella se
encuentran estipuladas las normas y reglas que llevan a una mejor relación
entre el patrono y el trabajador así como las distintas sanciones y
estipulaciones por las faltas en que incurran ambos, es por ello su
importancia.
La nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha ocasionado un gran cambio
en el proceso laboral que está siendo asimilado todavía tanto por los
abogados dedicados a trabajar
con las disciplinas jurídicas
especiales, sea en sus vertientes
teóricas (docencia e
investigación) o en las
inmediatamente prácticas
(judicatura, asesoramiento y
litigio), como en quienes se
encuentran en período de
escolaridad para obtener dicho
título profesional.
La Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública se ha diseñado para dar
las directrices de lo que debe ser el funcionamiento general y particular de la
Administración Pública, se presenta a continuación lo que se establecen los
títulos y capítulos de la misma y se considera que en la actual situación
político histórica de nuestro
país, esto es solo letra muerta,
pues como podemos observar,
se hacen una serie de
normativas y consideraciones
en el campo laboral que en la
realidad práctica de nuestro
país no se cumplen. Podemos
hacer el llamado de atención a
varios puntos: lo referente al
derecho a no ser coaccionado en cuento a cuestiones de tipo político, lo
referente al programa de méritos a ser considerados para ascensos, lo
referente a las horas de trabajo que debe tener los trabajadores (los cuales
en este momento se contraponen a lo que establece la nueva Ley Orgánica
del Trabajo) el derecho a manifestación, asociación sindical y huelga, que lo
contempla la Ley y sin embargo el ejecutivo lo prohíbe y así un sinnúmero de
irregularidades graves que se comenten, y que al estar en un estado de no
independencia de poderes, pues hace que el empleado público se encuentre
en un estado de indefensión legal absoluto, pues si contraviene lo expresado
por el patrón, que es el Estado Nacional, lleva todas las de perder y se
convierte en un ciudadano mas, que está aislado del estado de respeto de
los mínimos derechos humanos, mucho más aún de los derechos laborales.
TÍTULO I Esta Ley fue hecha con la finalidad de regir a los funcionarios y
funcionarias que prestan sus servicios dentro de la Administración Pública en
todo lo relacionado a administración de personal, que es lo que tiene que ver
con la planificación de recursos humanos, los procesos de reclutamiento, la
selección, el ingreso, la inducción, capacitación y desarrollo en lo referente al
trabajo a realizar por dichos funcionarios, la planificación de las distintas
carreras que convergen dentro de lo que se conoce como función pública, el
sistema de evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia,
valoración y clasificación de todos los cargos, escalas de sueldos, permisos y
licencias, el régimen disciplinario, las normas para el retiro y el régimen
jurisdiccional, es decir la delimitación de las funciones de cada una de las
personas que ahí laboran. Fue creada como una necesidad para
sistematizar, a través de ella misma, todo lo concerniente a lo que se
considera función pública. Y comienza por definir a quien se le considera
empleado público.
Principios que orientan la actuación de los jueces del trabajo
 Principio de Uniformidad: Se trata de la unificación del procedimiento,
fundamentado en el artículo 257 de la CRBV y tiene por finalidad solucionar
los casos contenciosos del trabajo que no se encuentran atribuidos mediante
la conciliación y al arbitraje.
 Principio de Oralidad: Este principio se encuentra previsto en el artículo 3
de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se fundamenta en que los actos
principales del proceso laboral se efectúan de manera oral, como serían la
audiencia preliminar en su actividad de mediación, la declaración de testigos,
la declaración de parte, alegatos de las partes al inicio de la audiencia de
juicio que representa el contenido del libelo y de la contestación, la sentencia
oral, los fundamentos o razones de las apelaciones o de la formalización,
según se trate; la manera más clara en que se concreta este principio se
encuentra en la propia existencia de un proceso oral, en el que de forma
verbal se exponen todas las alegaciones de las partes como lo prevé la ley.
 Rectoría del juez en el proceso: Este principio se fundamenta en el
siguiente artículo de la LOPT: “Artículo 6. El Juez es el rector del proceso y
debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su
conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del
proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de
solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje
 Principio de la Norma más favorable: Está referido a aquellas situaciones
en las cuales se planteare una duda razonable en la aplicación de dos o más
normas, será aplicada aquella que más favorezca al trabajador, en cuyo
caso, la norma que sea seleccionada será aplicada íntegramente.
 Principio de Brevedad y Celeridad: La brevedad procesal es un principio
fundamental del proceso laboral (art. 2 LOPT), y se refiere básicamente a
que deben cumplirse los lapsos y tiempos establecidos en ley por lo que el
administrador de justicia debe emitir sus decisiones, autos, o providencias,
dentro de los límites previstos, de lo contrario quedará de manifiesto el
retardo procesal injustificado, producto de la omisión del pronunciamiento, y
en consecuencia, incurriría en una causal de destitución.
 Principio de Publicidad: Se fundamenta en el artículo 4 de la LOPL: “los
actos del proceso serán públicos, salvo que expresamente esta Ley disponga
lo contrario o el tribunal así lo decida, por razones de seguridad, de moral o
de protección de la personalidad de alguna de las partes”. Este principio
consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el
funcionario judicial sin reserva alguna, es decir, no pudiéndose obrar a
puertas cerradas, salvo aquellos casos excepcionales de decencia pública o
en caso de que se trate con menores o adolescentes.
 Principio de Gratuidad: Este principio establecido en el artículo 26 de la
CRBV garantiza y avala el derecho que toda persona tiene de acceder a los
órganos de administración de justicia laboral, contando con la gratuidad de la
justicia del trabajo.
 Principio de Inmediatez o Inmediación: El término inmediación se puede
definir literalmente como próximo, cercana, inmediata. En materia procesal
esta definición es válida y se refiere a la relación y comunicación cercana
que deben tener los sujetos procesales con los medios de pruebas, los actos
procesales y entre sí.
 Principio de Prioridad de la Realidad de los Hechos: Este principio según
lo establecido en ley, se trata de que el juez no deba atenerse a la
declaración formal de las partes acerca de la naturaleza laboral o no laboral
de su relación jurídica, sino que debe indagar en los hechos la verdadera
naturaleza jurídica de la relación.
 Principio de Equidad: Se trata específicamente de que el juez tomara su
decisión sobre la causa considerando lo que crea más justo conforme a las
pruebas y argumentos recibidos de las partes.
Son fuentes de producción o fuentes propias en el Derecho del trabajo, los
siguientes poderes o instancias sociales, que se manifiestan a través de sus
formas normativas correspondientes. Las fuentes del derecho procesal se
refieren a las formas mediante las cuales se manifiestan y concretan las
normas jurídicas que lo componen.
Estructura y Competencias de los tribunales del trabajo en Venezuela
Tenemos que los tribunales laborales se encuentran estructurado y
establecidos en la LOPT en su Artículo 14 Ley Orgánica Procesal del
Trabajo: “Los tribunales del trabajo son:
a) Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia.
b) Tribunales Superiores del trabajo que conocen en segunda instancia; y.
c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.”
Los tribunales de Instancia, ejercen plena jurisdicción en las cuestiones de
hecho como en las de derecho; en cambio en el Tribunal Supremo de
Justicia conocerá del Recurso de Casación y de los demás cuya decisión le
atribuye la Ley, en contra de sus decisiones no habrá recurso de ningún
generó y solo conoce asuntos de derecho y no de hecho.
Los tribunales laborales se encuentran organizados según lo establecido en
la Ley Orgánica Procesal Laboral (publicada en Gaceta Oficial Nº 37.504con
fecha de 13 de agosto de 2002) en cada circuito judicial en dos instancias:
a) Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia. Estos tribunales
estarán integrados por Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución
del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo, además serán
unipersonales y estarán constituidos por un Juez y un Secretario, ambos
profesionales del derecho. El Tribunal de Primera Instancia tiene las
atribuciones de conocer de todos los juicios del trabajo e igualmente
sustanciar los procesos de que conozca el tribunal. Este mismo recibirá las
apelaciones contra los autos y demás decisiones que se dicten, junto al
Tribunal Superior del Trabajo de la respectiva jurisdicción; y por ultimo
deberá desempeñar las comisiones que en materia del trabajo, les
encomiende el Tribunal Superior del Trabajo y los demás Tribunales del
Trabajo, en conformidad con lo dispuesto en la ley.
Los jueces de primera instancia del trabajo ejercerán sus funciones como
jueces de sustanciación, mediación y ejecución o como jueces de juicio,
según sea el caso Los jueces de primera instancia conocerán de las fases
del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley.
La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un tribunal
unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y
Ejecución del Trabajo.
b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia. Se
encuentran establecidos por la Ley Orgánica Procesal Laboral como
colegiados, estarán constituidos por tres (3) Jueces y un Secretario, todos
profesionales del derecho, aunque a su vez dicho tribunal puede
ser unipersonal.
Tal como lo indica el Artículo 15. Los Tribunales del Trabajo se organizarán,
en cada circuito judicial, en dos instancias: Una primera instancia integrada
por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los
Tribunales de Juicio del Trabajo. Una segunda instancia integrada por los
Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición y
funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en
las leyes respectivas.
La Inhibición y la Recusación
Entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se
encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a
quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en
las causas que por razón de su cargo deban conocer.
El Estado se encuentra interesado,
como base fundamental de su
organización, en que las personas
llamadas a dispensar justicia en
calidad de Jueces o Magistrados,
aparte de su idoneidad para el
desempeño de ella, la que implica
una apropiada versación en los
conocimientos jurídicos sobre los
asuntos puestos a su
consideración, que estos detenten
verdadera capacidad subjetiva para
hacerlo, la cual consiste, en que al
ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la
independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el
tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho
adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la
independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez".
Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los
cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o
de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la
recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor
en un determinado caso.
Es por ello que, para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los
propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición),
separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de
la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad,
los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen se
encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación.
La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el
Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del
asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o
con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., p.292).
La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna
causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le
recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del
conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial
posición o vinculación con las partes.

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Revista derecho labora Jose Daza

  • 1. 2017 Daza José CI 23.485.432 Prof. Abg. Marolyn Montilla 03/09/2017 EL Derecho Adjetivo Laboral
  • 2. Rasgos Históricos y Origen del Derecho Adjetivo Laboral El proceso laboral tiene su origen en la Ley de Tribunales y Procedimientos de Trabajo de 1959, el cual fue considerado como un proceso excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia, debido a que no garantizaba una tutela efectiva de los Derechos de los justiciables. Dentro del Origen, tenemos que este proceso en un tiempo pasado era solamente escrito y cuando fue a pasar a un sistema oral se discutió ante el tribunal supremo de justicia, un proyecto que fue presentado como titulo Código Orgánico Procesal del Trabajo, este anteproyecto fue supervisado por la más alta gama de expertos en la norma jurídica, también revisada por juristas, en foros y un sinfín de diversos expertos que tuvo un cambio de nombre llamado Anteproyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por último, por un “Proyecto de Ley Orgánica Procesal del Trabajo”. El último proyecto presentado tuvo que ser sometida a dos discusiones que son exigible por la ley, tal como, La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en dicha organización jurídica como la Asamblea nacional donde fue como celebración después de su discusión se aprobó la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la cual quedó promulgada mediante su publicación en Gaceta Oficial el pasado 13 de agosto de 2002. El 13 de agosto del 2002, entró en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, quien estableció un nuevo proceso en la materia y una nueva organización de la jurisdicción laboral. Uno sus alcances, es la necesidad de
  • 3. separar la especialidad de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria, por lo que establece un proceso propio, orientado hacia la celeridad procesal y el mejoramiento la administración de justicia. Tenemos que lo significante o lo más importante que contempla la Ley Orgánica Procesal del Trabajo respecto de la vieja Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tiene que ver con la sustitución del proceso escrito que hasta ahora se venía aplicando en los juicios laborales y al que la Exposición de Motivos califica de excesivamente escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia, por un proceso predominantemente oral, tal como lo ordena la propia Constitución República Bolivariana de Venezuela. Es lo que se quiere con esta ley eliminar del todo las características del proceso derogado que terminó siendo un proceso costoso, excesivamente lento escrito, de carácter dispositivo. Otra novedad, es que manifiesta en la existencia de un proceso oral, basado en sistema de audiencias, en donde todas las alegaciones de las partes se exponen de manera verbal. Dentro de la Exposición de Motivos del Proyecto se admitía sin vacilaciones que hasta ahora en nuestro país el Derecho Procesal del Trabajo no había alcanzado plena autonomía, expresándose a tal efecto que el desarrollo del Derecho Procesal del Trabajo en Venezuela, demuestra que en la actualidad, no puede hablarse en puridad de una justicia laboral autónoma y especializada, que garantice la protección del trabajador en los términos y
  • 4. condiciones establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y en la legislación laboral. Generalidades sobre la ley orgánica de tribunales y procedimientos del trabajo, Ley orgánica procesal del trabajo y Ley del estatuto de la función pública Tenemos que el 16 de agosto de 1940 se dicta la Ley Orgánica de Tribunales y de Procedimiento del Trabajo que establece por primera vez una jurisdicción laboral autónoma y especializada para el conocimiento y decisión de los conflictos que surgieran con motivo de la aplicación de las leyes sustantivas del trabajo. Establece el artículo 1° de dicho cuerpo normativo: “Los asuntos contenciosos del Trabajo, que no correspondan a la conciliación ni al arbitraje, y en todo caso las cuestiones de carácter contencioso que suscite la aplicación de las disposiciones legales y de las estipulaciones de los contratos de trabajo, serán sustanciados y decididos por los Tribunales del Trabajo que se indican en la presente Ley”. En cuanto a la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tenemos que en ella se encuentran estipuladas las normas y reglas que llevan a una mejor relación entre el patrono y el trabajador así como las distintas sanciones y estipulaciones por las faltas en que incurran ambos, es por ello su importancia. La nueva Ley Orgánica Procesal del Trabajo ha ocasionado un gran cambio en el proceso laboral que está siendo asimilado todavía tanto por los
  • 5. abogados dedicados a trabajar con las disciplinas jurídicas especiales, sea en sus vertientes teóricas (docencia e investigación) o en las inmediatamente prácticas (judicatura, asesoramiento y litigio), como en quienes se encuentran en período de escolaridad para obtener dicho título profesional. La Ley Sobre el Estatuto de la Función Pública se ha diseñado para dar las directrices de lo que debe ser el funcionamiento general y particular de la Administración Pública, se presenta a continuación lo que se establecen los títulos y capítulos de la misma y se considera que en la actual situación político histórica de nuestro país, esto es solo letra muerta, pues como podemos observar, se hacen una serie de normativas y consideraciones en el campo laboral que en la realidad práctica de nuestro país no se cumplen. Podemos hacer el llamado de atención a varios puntos: lo referente al derecho a no ser coaccionado en cuento a cuestiones de tipo político, lo referente al programa de méritos a ser considerados para ascensos, lo referente a las horas de trabajo que debe tener los trabajadores (los cuales
  • 6. en este momento se contraponen a lo que establece la nueva Ley Orgánica del Trabajo) el derecho a manifestación, asociación sindical y huelga, que lo contempla la Ley y sin embargo el ejecutivo lo prohíbe y así un sinnúmero de irregularidades graves que se comenten, y que al estar en un estado de no independencia de poderes, pues hace que el empleado público se encuentre en un estado de indefensión legal absoluto, pues si contraviene lo expresado por el patrón, que es el Estado Nacional, lleva todas las de perder y se convierte en un ciudadano mas, que está aislado del estado de respeto de los mínimos derechos humanos, mucho más aún de los derechos laborales. TÍTULO I Esta Ley fue hecha con la finalidad de regir a los funcionarios y funcionarias que prestan sus servicios dentro de la Administración Pública en todo lo relacionado a administración de personal, que es lo que tiene que ver con la planificación de recursos humanos, los procesos de reclutamiento, la selección, el ingreso, la inducción, capacitación y desarrollo en lo referente al trabajo a realizar por dichos funcionarios, la planificación de las distintas carreras que convergen dentro de lo que se conoce como función pública, el sistema de evaluación de méritos, ascensos, traslados, transferencia, valoración y clasificación de todos los cargos, escalas de sueldos, permisos y licencias, el régimen disciplinario, las normas para el retiro y el régimen jurisdiccional, es decir la delimitación de las funciones de cada una de las personas que ahí laboran. Fue creada como una necesidad para sistematizar, a través de ella misma, todo lo concerniente a lo que se considera función pública. Y comienza por definir a quien se le considera empleado público. Principios que orientan la actuación de los jueces del trabajo  Principio de Uniformidad: Se trata de la unificación del procedimiento, fundamentado en el artículo 257 de la CRBV y tiene por finalidad solucionar
  • 7. los casos contenciosos del trabajo que no se encuentran atribuidos mediante la conciliación y al arbitraje.  Principio de Oralidad: Este principio se encuentra previsto en el artículo 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se fundamenta en que los actos principales del proceso laboral se efectúan de manera oral, como serían la audiencia preliminar en su actividad de mediación, la declaración de testigos, la declaración de parte, alegatos de las partes al inicio de la audiencia de juicio que representa el contenido del libelo y de la contestación, la sentencia oral, los fundamentos o razones de las apelaciones o de la formalización, según se trate; la manera más clara en que se concreta este principio se encuentra en la propia existencia de un proceso oral, en el que de forma verbal se exponen todas las alegaciones de las partes como lo prevé la ley.  Rectoría del juez en el proceso: Este principio se fundamenta en el siguiente artículo de la LOPT: “Artículo 6. El Juez es el rector del proceso y debe impulsarlo personalmente, a petición de parte o de oficio, hasta su conclusión. A este efecto, será tenida en cuenta también, a lo largo del proceso, la posibilidad de promover la utilización de medios alternativos de solución de conflictos, tales como la conciliación, mediación y arbitraje  Principio de la Norma más favorable: Está referido a aquellas situaciones en las cuales se planteare una duda razonable en la aplicación de dos o más normas, será aplicada aquella que más favorezca al trabajador, en cuyo caso, la norma que sea seleccionada será aplicada íntegramente.  Principio de Brevedad y Celeridad: La brevedad procesal es un principio fundamental del proceso laboral (art. 2 LOPT), y se refiere básicamente a que deben cumplirse los lapsos y tiempos establecidos en ley por lo que el administrador de justicia debe emitir sus decisiones, autos, o providencias,
  • 8. dentro de los límites previstos, de lo contrario quedará de manifiesto el retardo procesal injustificado, producto de la omisión del pronunciamiento, y en consecuencia, incurriría en una causal de destitución.  Principio de Publicidad: Se fundamenta en el artículo 4 de la LOPL: “los actos del proceso serán públicos, salvo que expresamente esta Ley disponga lo contrario o el tribunal así lo decida, por razones de seguridad, de moral o de protección de la personalidad de alguna de las partes”. Este principio consiste en dar a conocer las actuaciones realizadas en el proceso por el funcionario judicial sin reserva alguna, es decir, no pudiéndose obrar a puertas cerradas, salvo aquellos casos excepcionales de decencia pública o en caso de que se trate con menores o adolescentes.  Principio de Gratuidad: Este principio establecido en el artículo 26 de la CRBV garantiza y avala el derecho que toda persona tiene de acceder a los órganos de administración de justicia laboral, contando con la gratuidad de la justicia del trabajo.  Principio de Inmediatez o Inmediación: El término inmediación se puede definir literalmente como próximo, cercana, inmediata. En materia procesal esta definición es válida y se refiere a la relación y comunicación cercana que deben tener los sujetos procesales con los medios de pruebas, los actos procesales y entre sí.  Principio de Prioridad de la Realidad de los Hechos: Este principio según lo establecido en ley, se trata de que el juez no deba atenerse a la declaración formal de las partes acerca de la naturaleza laboral o no laboral de su relación jurídica, sino que debe indagar en los hechos la verdadera naturaleza jurídica de la relación.
  • 9.  Principio de Equidad: Se trata específicamente de que el juez tomara su decisión sobre la causa considerando lo que crea más justo conforme a las pruebas y argumentos recibidos de las partes. Son fuentes de producción o fuentes propias en el Derecho del trabajo, los siguientes poderes o instancias sociales, que se manifiestan a través de sus formas normativas correspondientes. Las fuentes del derecho procesal se refieren a las formas mediante las cuales se manifiestan y concretan las normas jurídicas que lo componen. Estructura y Competencias de los tribunales del trabajo en Venezuela Tenemos que los tribunales laborales se encuentran estructurado y establecidos en la LOPT en su Artículo 14 Ley Orgánica Procesal del Trabajo: “Los tribunales del trabajo son: a) Tribunales del trabajo que conocen en primera instancia. b) Tribunales Superiores del trabajo que conocen en segunda instancia; y. c) Tribunal Supremo de Justicia, en Sala de Casación Social.” Los tribunales de Instancia, ejercen plena jurisdicción en las cuestiones de hecho como en las de derecho; en cambio en el Tribunal Supremo de Justicia conocerá del Recurso de Casación y de los demás cuya decisión le atribuye la Ley, en contra de sus decisiones no habrá recurso de ningún generó y solo conoce asuntos de derecho y no de hecho. Los tribunales laborales se encuentran organizados según lo establecido en la Ley Orgánica Procesal Laboral (publicada en Gaceta Oficial Nº 37.504con fecha de 13 de agosto de 2002) en cada circuito judicial en dos instancias:
  • 10. a) Tribunales del Trabajo que conocen en primera instancia. Estos tribunales estarán integrados por Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los Tribunales de Juicio del Trabajo, además serán unipersonales y estarán constituidos por un Juez y un Secretario, ambos profesionales del derecho. El Tribunal de Primera Instancia tiene las atribuciones de conocer de todos los juicios del trabajo e igualmente sustanciar los procesos de que conozca el tribunal. Este mismo recibirá las apelaciones contra los autos y demás decisiones que se dicten, junto al Tribunal Superior del Trabajo de la respectiva jurisdicción; y por ultimo deberá desempeñar las comisiones que en materia del trabajo, les encomiende el Tribunal Superior del Trabajo y los demás Tribunales del Trabajo, en conformidad con lo dispuesto en la ley. Los jueces de primera instancia del trabajo ejercerán sus funciones como jueces de sustanciación, mediación y ejecución o como jueces de juicio, según sea el caso Los jueces de primera instancia conocerán de las fases del proceso laboral, de conformidad con lo establecido en esta Ley. La fase de sustanciación, mediación y ejecución estará a cargo de un tribunal unipersonal que se denominará Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. b) Tribunales Superiores del Trabajo que conocen en segunda instancia. Se encuentran establecidos por la Ley Orgánica Procesal Laboral como colegiados, estarán constituidos por tres (3) Jueces y un Secretario, todos profesionales del derecho, aunque a su vez dicho tribunal puede ser unipersonal. Tal como lo indica el Artículo 15. Los Tribunales del Trabajo se organizarán, en cada circuito judicial, en dos instancias: Una primera instancia integrada por los Tribunales de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, y los
  • 11. Tribunales de Juicio del Trabajo. Una segunda instancia integrada por los Tribunales Superiores del Trabajo Su organización, composición y funcionamiento se regirá por las disposiciones establecidas en esta Ley y en las leyes respectivas. La Inhibición y la Recusación Entre los fundamentos orientadores de la actividad jurisdiccional, se encuentra el principio de la imparcialidad rigurosa de los funcionarios a quienes corresponde la ardua y delicada función de administrar justicia, en las causas que por razón de su cargo deban conocer. El Estado se encuentra interesado, como base fundamental de su organización, en que las personas llamadas a dispensar justicia en calidad de Jueces o Magistrados, aparte de su idoneidad para el desempeño de ella, la que implica una apropiada versación en los conocimientos jurídicos sobre los asuntos puestos a su consideración, que estos detenten verdadera capacidad subjetiva para hacerlo, la cual consiste, en que al ejercer la actividad encomendada puedan desempeñarse con la independencia y la objetividad necesarias, porque como lo expresa el tratadista EDUARDO J. COUTURE: "Los ciudadanos no tienen un derecho adquirido a la sabiduría del juez; pero tienen un derecho adquirido a la independencia, a la autoridad y a la responsabilidad del juez".
  • 12. Esa absoluta serenidad de espíritu que requieren para ocuparse de los cometidos confiados, puede verse a veces afectada por vínculos afectivos o de intereses de diversa naturaleza, que tienden sombras de duda sobre la recta imparcialidad de tales agentes, incapacitándolos para asumir su labor en un determinado caso. Es por ello que, para garantizar su excepcional misión, la ley permite a los propios funcionarios mediante la declaración de su impedimento (inhibición), separarse del análisis de la causa. Cuando esto no acontece por voluntad de la persona en quien concurre el obstáculo impediente de su imparcialidad, los interesados en desvincularlo del asunto puesto a su examen se encuentran facultados para hacerlo por la vía de la recusación. La inhibición, que es el caso que nos ocupa, es el acto en virtud del cual el Juez, u otro funcionario judicial, requiere separarse del conocimiento del asunto por estar vinculado, en forma calificado por la ley, con las partes o con el objeto del proceso (Ricardo Henríquez La Roche, T.I., p.292). La ley impone al funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de recusación, la obligación de declararla, sin aguardar que se le recuse, es decir, que el Juez debe separarse voluntariamente del conocimiento de una causa concreta, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes.