2. Editorial: Yambú
Editor: CESAR RODRIGUEZ
Periodistas:
Mariangel Moro
Yacer Zambrano
Redes sociales:
@margelmoro
@yacerZambranohotmail.com
EDITORIAL YAMBÙ
EDITOR: CESAR RODRIGUEZ
3. Rasgos Históricos del Derecho Adjetivo del Trabajo. 1
Principios Rectores del Proceso Laboral Venezolano. 2
Principios Rectores del Proceso Laboral. 3
Principios Rectores del Proceso Laboral. 4
Principios Rectores del Proceso Laboral. 5
Fuentes del derecho adjetivo del trabajo. 6
Fuentes del derecho adjetivo del trabajo. 7
Noticias de interés. 8
Noticias de interés. 9
Entretenimiento 10
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Bibliografía 12
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4. La historia releja que el proceso laboral tiene su orígenes a partir de la Ley de Tribunales y
Procedimientos de Trabajo de 1959 el cual fue considerado como un “proceso excesivamente
escrito, lento, pesado, formalista, oneroso y no obsequioso para nada a la justicia” el cual no
garantizaba una tutela efectiva de los derechos de los justiciables, el día 13 de agosto del
2002 entra en vigencia la Ley Orgánica Procesal del Trabajo (LOPT), con la misma se
establece un nuevo proceso en la materia, así como también una nueva organización de la
jurisdicción laboral.
SU FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL:
El fundamento constitucional del derecho procesal laboral se encuentra en el mandato
constitucional establecido en la disposición transitoria cuarta, numeral cuatro de la CRBV, la
cual expresa que: Dentro del primer año, contado a partir de su instalación, la Asamblea
Nacional aprobará: Una ley orgánica procesal del Trabajo que garantice el funcionamiento de
una jurisdicción laboral autónoma y especializada, y la protección del trabajador o trabajadora
en los términos previstos en ésta Constitución y en las leyes. La ley orgánica procesal del
trabajo estará orientada por los principios de gratuidad, celeridad, oralidad, inmediatez,
prioridad de la realidad de los hechos, la equidad y rectoría del juez o jueza en el proceso.
Otra base constitucional del derecho procesal venezolano es el artículo 26 constitucional que
establece la Tutela Judicial Efectiva en los siguientes términos:
Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer
valer sus derechos e intereses, e incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los
mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente. El Estado garantizará una
justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismo o reposiciones
inútiles.(Artículo 26 CRBV).
Rasgos Históricos del Derecho Adjetivo del Trabajo
5. RASGOS HISTÓRICOS DEL DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO
Uno de los beneficios que ofrece que esta nueva Ley procesal es la separación de
la especialidad de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria, estableciendo un
proceso propio, orientado hacia la celeridad procesal y el mejoramiento la
administración de justicia, y con un marcado carácter social propio de esta área del
derecho; lo que se quiere con esta ley eliminar del todo las características del
proceso derogado que terminó siendo un proceso costoso, excesivamente lento
escrito, de carácter dispositivo.
Otro aspecto importante para resaltar con respecto a la nueva Ley Orgánica Procesal
del Trabajo es la separación de la materia laboral de la jurisdicción ordinaria
estableciendo de esta forma un proceso propio donde pudieran ser atendidas de
forma más expedita las peticiones realizadas dando así celeridad al proceso y
mejorando considerablemente la administración de justicia.
Otro aporte importante que realiza esta nueva ley es la integración del principio de
oralidad al proceso reduciendo así la gran cantidad de actos escritos pero sin
desestimarlos completamente dejando espacio para actos escritos tales como la
demanda entre otros.
¿Si se han terminado las dilaciones en el proceso, a partir de esta ley?
Es notorio como el principio de oralidad ha ayudado mucho en cuanto a la dilación
del proceso.
6. ORALIDAD:
La oralidad resulta ser el instrumento adecuado
para facilitar la aplicación de los principios
políticos básicos y de las garantías que
estructuran el propio sistema procesal laboral;
en tal sentido, lo que debe tomarse en cuenta
es, principalmente, su eficacia para realizar y
cumplir los principios básicos y las garantías
que constituyen la estructura del sistema
procesal. Los actos principales del proceso
laboral se efectúan de manera oral, como
serían la audiencia preliminar en su actividad
de mediación, la declaración de testigos, la
declaración de parte, alegatos de las partes al
inicio de la audiencia de juicio que representa
el contenido del libelo y de la contestación, la
sentencia oral, los fundamentos o razones de
las apelaciones o de la formalización, según se
trate; la manera más clara en que se concreta
este principio se encuentra en la propia
existencia de un proceso oral, en el que de
forma verbal se exponen todas las alegaciones
de las partes.
¿Es la oralidad el principio que acelera el
proceso laboral?
Sin duda alguna, la oralidad coloca a la partes
de manera directa con el juez haciendo que el
principio de inmediación se cumpla de manera
eficaz siendo este uno de los avances mas
significativos en el proceso laboral.
PRINCIPIOS RECTORES DEL PROCESO LABORAL.
PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
El proyecto la LOPT indica que los actos del
proceso serán públicos, pero se procederá a
puerta cerrada en la audiencia preliminar para
facilitar la posibilidad de mediación y
conciliación o por razones de decencia
pública cuando así lo considere el juez. Los
estudiosos del Derecho Procesal coinciden al
señalar que este principio permite la
transparencia del proceso jurisdiccional y la
participación ciudadana en la administración
de justicia.
7. PRINCIPIO DE INMEDIACIÓN
En materia procesal se refiere a la relación y comunicación cercana que deben tener los
sujetos procesales con los medios de pruebas, los actos procesales y entre sí. Como
consecuencia de lo anterior la inmediación se puede clasificar en subjetiva y objetiva.
La inmediación subjetiva o formal exige que el Juzgador tome conocimiento directo del
material probatorio que ha sido reproducido en su presencia junto a todos los demás sujetos
del proceso. La inmediación objetiva o material exige que el Operador Jurisdiccional debe
obtener el conocimiento y formar su convicción utilizando el medio probatorio más cercano al
hecho a probar, entre todos los medios concurrentes.
PRINCIPIO DE CONCENTRACIÓN:
De acuerdo con el principio de concentración la sustanciación oral de la causa debe realizarse
en una audiencia única o en pocas próximas con el objeto de no perder, como consecuencia
de audiencias orales muy distantes en el tiempo, las ventajas de la inmediación de la relación
entre juez y los elementos de pruebas.
Exige este principio que el juicio oral se realice frente a todos los sujetos procesales, desde el
inicio hasta su terminación, en un solo acto y en forma sucesiva, con el propósito de que
exista la mayor proximidad entre el momento en que se recibe toda la prueba, formulan las
partes argumentaciones y conclusiones sobre ella, deliberan los jueces y se dicta sentencia.
8. PRINCIPIO DE GRATUIDAD:
Este principio también de rango constitucional
garantiza el derecho que toda persona tiene de
acceder a los órganos de administración de
justicia laboral, destacándose en el proyecto la
garantía de la gratuidad de la justicia del trabajo.
Establece el artículo 8 de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo Vigente que la justicia
laboral debe ser gratuita; en consecuencia los
tribunales laborales, registradores y notarios no
pueden establecer tasas, aranceles, ni exigir
pago alguno por sus servicios ni para el
otorgamiento de poderes y registros de
demandas laborales.
Hay que destacar que este principio debe ser
aplicado tanto del lado del trabajador como del
patrono, pues en la práctica se ha querido
favorecer al primero por ser supuestamente el
débil jurídico y económico de la relación de
trabajo, sin embargo, la Ley adjetiva laboral no
hace distinción alguna y por lo tanto el patrono
como el trabajador deberían ser tratado por
igual y en las mismas condiciones reafirmando
de esta manera el principio de igualdad ante la
Ley.
La gratuidad como principio garantiza la justicia
social que nos establece nuestra constitución.
PRINCIPIO DE LA SUPREMACÍA DE LA
REALIDAD DE LOS HECHOS SOBRE LAS
FORMAS O APARIENCIAS
La exposición de motivo de la Ley Orgánica
Procesal del Trabajo vigente se refirió a este
principio en los términos siguientes: “…en
las relaciones laborales prevalece la realidad
sobre las formas o apariencias...”, principio
éste que también está plasmado en el
Artículo 89 de la CRBV, que dice: En las
relaciones laborales prevalece la realidad
sobre las formas o apariencias.
Consagra lo que la doctrina ha denominado
el contrato realidad. Principio este también
consagrado en la legislación sustantiva y
que consiste en que el juez no debe atenerse
a la declaración formal de las partes acerca
de la naturaleza laboral o no laboral de su
relación jurídica, sino que debe indagar en
los hechos la verdadera naturaleza jurídica
de la relación.
9. FUENTES DEL DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO.
Las fuentes del derecho procesal se
refieren a las formas mediante las
cuales se manifiestan y concretan las
normas jurídicas que lo componen.
Las fuentes se pueden dividir en:
1-. Fuentes directas: la Ley, la
Costumbre y los principios generales del
derecho
2-. Fuentes indirectas: Son la
jurisprudencia y la doctrina científica.
LA LEY:
Esta es fuente directa de todos los
actos jurídicos, que adquieren la
legalidad mediante ella. De esta forma
se debe acentuar que no cabe en el
proceso ningún acto que realice ni las
partes ni el juez que no esté regido por
la ley.
LA LEY PROCESAL:
1-. La Ley procesal formalmente es igual a
cualquier otra ley. Su contenido es lo que la
diferencia.
2-. Respecto a la interpretación se acude a 4
elementos interpretativos: gramatical,
histórico, sistemático y teológico.
3-. La Ley Procesal es obligatoria y vincula a
todas las personas que intervienen en el
proceso.
4-. Las leyes procesales no son renunciables,
es decir, el procedimiento no puede ser
modificado por las partes.
5-. El ámbito personal de la ley procesal
viene dado por el ámbito de la propia
jurisdicción.
6-. El ámbito temporal de la ley procesal. Con
carácter general la ley procesal no tiene
efecto retroactivo, eso sin perjuicio de que en
un determinado proceso el juez tenga que
aplicar una ley material ya derogada.
7-. En cuanto a la modificación, la ley procesal no
10. En el derecho laboral la costumbre no es
considerada como fuente. En cuanto a los
usos y prácticas, tampoco son fuentes; a
excepción de aquellos casos donde puedan
servir de complemento en las reglas
procesales.
Un ejemplo de eso sería, los usos y
prácticas forenses se refiere a la utilización
en los escritos en lo que la ley no expresa.
Los usos del fuero no son fuente del
ordenamiento jurídico procesal, pero tienen
gran importancia práctica.
LOS PRINCIPIOS GENERALES DEL
DERECHO
Están reflejados en el art. 1 del Código Civil
Es la segunda fuente supletoria del derecho
material. No lo recoge como fuente procesal.
A diferencia de la costumbre, los principios
generales del derecho coexisten con la ley
sin incompatibilidad. Son la expresión de las
ideas informadoras del sistema jurídico
positivo
LA JURISPRUDENCIA:
Es denominada fuente indirecta de derecho,
pero figura como fuente directa, ya que todas
las resoluciones emanadas del Tribunal
Supremo de Justicia nos han servido para
encaminar la justicia mantenerse bajo la
observancia de un ordenamiento jurídico
positivo.
En definitiva, solo la ley y el valor atribuido a
los Principios Generales del derecho y a la
Jurisprudencia son en cierta medida las
Fuentes del Derecho Procesal.
FUENTES DEL DERECHO ADJETIVO DEL TRABAJO.
11. La Impunidad del Acoso Laboral en Venezuela:
En la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, hay varios articulados
sobre el Acoso Laboral que son un saludo a la bandera, nadie respeta y la mayoría de las
empresas e instituciones privadas y públicas irrespetan, que importancia puede tener una Ley
que no obedecemos porque en las empresas e instituciones públicas no hay institución que
haga cumplir estas leyes y que haya organismos donde los trabajadores y trabajadoras
venezolanas pueden presentar las denuncias y que estas sean investigadas y sancionadas, que
se tomen medidas para que no ocurran estas aberraciones laborales.
En la LOTTT tenemos los artículos 164, que prohíbe el acoso laboral y se hace la definición de
esta conducta patronal; el último párrafo dice: “Esta conducta será sancionada conforme las
previsiones establecidas en la presente Ley, su Reglamento y demás que rigen la materia”. El
Artículo 166. Acciones contra el acoso laboral o sexual. “El Estado, los trabajadores y
trabajadoras, sus organizaciones sociales, los patronos y patronas, quedan obligados a
promover acciones que garanticen la prevención, la investigación, la sanción, así como la
difusión, el tratamiento, el seguimiento y el apoyo a las denuncias o reclamos que formule el
trabajador o la trabajadora que haya sido objeto de acoso laboral o sexual” y el Artículo 528.
Infracción por acoso laboral o acoso sexual. “El patrono o patrona que incurra en acoso laboral
o acoso sexual se le impondrá una multa no menor del equivalente de treinta unidades
tributarias, ni mayor del equivalente a sesenta unidades tributarias, sin perjuicio de las acciones
civiles y penales a que tenga derecho el trabajador o trabajadora”
12. Son alarmantes los casos de Acoso
laboral en Venezuela, es como la
hipertensión arterial, silenciosa, porque
los trabajadores y trabajadoras que
padecen este flagelo no denuncian,
porque no hay organismos que enfrenten
con la ley, fiscalice y aplique sanciones.
Estos números reflejan la escasa cultura
laboral y seguridad en las empresas, aun
cuando el empleador está obligado a
garantizar el bienestar del trabajador y el
organismo adscrito al Ministerio del
Trabajo encargado de la materia,
INPSASEL, no está cumpliendo con
firmeza el papel fiscalizador que le
corresponde.
INPSASEL quedo para trámites burocráticos.
Debe garantizar la seguridad y la vida a través
de fiscalización y medidas preventivas,
sancionatorias”.
Las empresas en la actualidad no están del
todo preparadas para abordar una situación
del Acoso Laboral, y la mayoría de las veces,
ni las reconocen, llegando incluso a veces a
despedir a la los trabajadores acosados por
considerarla injustamente no preparada para
el cargo, y otras tomando parte conciliadora,
algo que suele llevar a empeorar el problema.
Hay una serie de factores que pueden
empeorar e incluso fomentar el mobbing o
Acoso Laboral: empresas con poco apoyo por
parte de los superiores, mala organización del
trabajo y mala comunicación de superiores a
subordinados, aparición de líderes
espontáneos y sin preparación o perfil
adecuado para el cargo entre otros…
Es curioso, y a la vez lamentable, observar
cómo, personas llenas de vida y empuje,
acaban sufriendo episodios depresivos,
accesos de llanto en el propio trabajo, crisis
de ansiedad, estrés... todo esto mientras un
sentimiento de impotencia les llena al verse
incapaces de controlar su entorno laboral.
14. Síguenos en todas nuestras redes sociales como
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15. BIBLIOGRAFÍA:
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Gaceta Oficial No. 36.820.
Diciembre 20, 1999.
Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Gaceta Oficial No. 37.504. 13 de Agosto 2002.
GONZÁLEZ ESCORCHE, José. La Reclamación Judicial de los Trabajadores. 1º
Edición. Editores Vadell Hermanos. Caracas, 2005.
JUAN LINAREZ (2014). La Impunidad del Acoso Laboral en Venezuela.
Disponible en: https://www.aporrea.org/trabajadores/a191017.html