Esta ley establece la política general y el régimen jurídico para la gestión integral de residuos en Bolivia. Prioriza la prevención de la generación de residuos, su aprovechamiento y disposición final segura para proteger la salud y el medio ambiente. Define principios como la responsabilidad compartida y sustentabilidad. Establece políticas de estado como la planificación interinstitucional, prevención de generación de residuos, aprovechamiento de residuos, y cierre de botaderos inadecuados.
Taller 1 Reflexión Docente Colectivo Presencial_2024 _20 de marzo.pptx
Ley n
1. LEY N° 755
LEY DE 28 DE OCTUBRE DE 2015
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTECONSTITUCIONALDEL ESTADO PLURINACIONALDEBOLIVIA
Por cuanto,la AsambleaLegislativaPlurinacional,hasancionadolasiguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL
DECRETA:
LEY DE GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
CAPÍTULOI
ASPECTOSGENERALES
Artículo1. (OBJETO).La presente Leytieneporobjetoestablecerlapolíticageneral yel
régimenjurídicode laGestiónIntegral de Residuosenel EstadoPlurinacional de Bolivia,
priorizandolaprevenciónparalareducciónde lageneraciónde residuos,suaprovechamiento
y disposiciónfinal sanitariayambientalmente segura,enel marcode losderechosde laMadre
Tierra,así comoel derechoa la saludy a vivirenunambiente sanoyequilibrado.
Artículo2. (MARCOCOMPETENCIAL).La presente Leyse desarrollaenel marcode las
competenciasconcurrentesde residuosindustrialesytóxicos,ytratamientode losresiduos
sólidos,establecidasenlosnumerales8y 9 del ParágrafoII del Artículo299 de la Constitución
Políticadel Estado.
Artículo3. (ALCANCE).
I. La presente Leyse aplicaa todaslas personasnaturalesojurídicas,públicasoprivadas,que
generenresiduosorealicenactividadesrelacionadasconlagestiónde residuos,cualquierasea
su procedenciaycaracterísticas.
II.La GestiónIntegral de Residuosprocedente de actividadesdel sectorhidrocarburos,energía,
mineríay metalurgia,industrial manufacturero,agroindustrial yestablecimientosde salud,así
como losresiduosradiactivosse regiránconformealanormativasectorial,enel marcode las
políticasde la presente Ley.
III.Se excluyende lapresenteLey,lasemisionesalaatmósfera,aguasresidualesindustriales,
aguas residualesdomésticasyotrosefluentes que se viertansobre sistemasde alcantarilladoo
drenaje.
Artículo4. (CLASIFICACIÓN DERESIDUOS).Losresiduosse clasificanporsuscaracterísticas,su
fuente de generaciónygestiónoperativa,conforme anormatécnicaemitidaporel Ministerio
cabezade sector.
Artículo5. (DEFINICIONES).Parael cumplimientode lapresente Ley,se adoptarálas
definicionesestablecidasenel Glosariode términoscontenidaenel Anexo,que formaparte
integrante de lapresente Ley.
2. Artículo6. (PRINCIPIOS).LaGestiónIntegral de Residuosse desarrollaconformealos
principiosde laLeyN° 300 de 15 de octubre de 2012, ?LeyMarco de Madre Tierray Desarrollo
Integral para VivirBien?,ylossiguientesprincipios:
Articulación.LaGestiónIntegral de Residuosse articulaconlaspolíticasde protecciónde la
Madre Tierra,Agua ySaneamiento,Educación,MedioAmbiente,Salud,CambioClimático,
SeguridadAlimentariayGestiónde Riesgos.
Participación.LaGestiónIntegral de Residuosdebe promoverlaparticipaciónactiva,
consciente,informadayorganizadade lapoblación.
Producciónmáslimpia.Enla aplicacióncontinuade unaestrategiaambiental,preventivae
integradaenlosprocesosproductivos,se debe promoverlatransformaciónde lospatronesde
producciónpara reducirlageneraciónde residuosencantidadypeligrosidad,yfacilitarel
aprovechamientode losmismos.
Protecciónde laSaludy el MedioAmbiente.LaGestiónIntegral de Residuosdebe orientarse a
la protecciónde laMadre Tierra,previniendoriesgosparalasaludy de contaminacióndel
agua, aire,suelo,florayfauna,enconcordanciacon lasestrategiasde luchacontrael cambio
climático,parael vivirbiende lasactualesyfuturasgeneraciones.
Responsabilidaddel Generador.Todapersonaindividual ocolectivaesresponsable de los
residuosque genere,asumiendoloscostosde sugestiónintegral,asícomode la
contaminaciónque puedaprovocarenlasaludo el medioambiente,sumanejoinadecuado.
ResponsabilidadCompartida.LaGestiónIntegral de Residuosesresponsabilidadsocial,pública
y privada;requiere laparticipaciónconjunta,coordinadaydiferenciadade todossusactores.
Sostenibilidad.LaGestiónIntegral de Residuosdebeadaptarse alascondicioneslocalesen
base a criteriostécnicos, económicos,socialesyambientales,paragarantizarsucontinuidad,
expansiónymejorapermanente.
Sustentabilidad.Todaactividad,obraoproyectopara la GestiónIntegral de Residuos,deberá
mantenerunequilibrioentre lasnecesidadesde lossereshumanosylaconservaciónde los
recursosnaturalesyecosistemasque sustentaránlavidade lasfuturasgeneraciones.
Artículo7. (GESTIÓN INTEGRALDE RESIDUOS).Se entiende porGestiónIntegralde Residuosal
sistemaconformadoporprocesosde planificación,desarrollonormativo,organización,
sostenibilidadfinanciera,gestiónoperativa,ambiental,educaciónydesarrollocomunitario
para la prevención,reducción,aprovechamientoydisposiciónfinal de residuos,enunmarco
de proteccióna la saludy el medioambiente.
Artículo8. (JERARQUIZACIÓN DELA GESTIÓN INTEGRALDE RESIDUOS).
I. En la aplicaciónde laGestiónIntegral de Residuos,el nivel central delEstadoylasentidades
territorialesautónomas,debenorientarsusacciones,enordende importancia,a:
Prevenirparareducirlageneraciónde residuos.
Maximizarel aprovechamientode losresiduos.
Minimizarladisposiciónfinal de losresiduos,restringiendoenloposiblesóloparaaquellos
residuosnoaprovechables.
3. II.Todo generadorde residuos,asícomoaquel que realice lagestiónoperativade losmismos,
deberárealizarsusactividadesenel ordende prioridadseñaladoenel Parágrafoprecedente.
Artículo9. (POLÍTICASDEESTADO).Se establecenlassiguientespolíticasde Estado:
Planificaciónycoordinacióninterinstitucionale intersectorialparalaGestiónIntegral de
Residuos.
Prevenciónde lageneraciónde residuosyfomentoal cambiode patronesde produccióny
consumopara reducirla cantidady peligrosidadde losresiduos.
Aprovechamientode residuosyfomentoal desarrollode mercadosparalacomercializacióny
consumode productosreciclables.
GestiónIntegral diferenciadade residuospeligrososyespeciales.
Cierre de botaderosyremediaciónde sitioscontaminadosgeneradosporlagestión
inadecuadade losresiduos,ylaimplementaciónde rellenossanitariosparaladisposiciónfinal
ambiental ysanitariamente segurade losmismos.
Fortalecimientoinstitucionalydesarrollode capacidadesparalaGestiónIntegral de Residuos.
Educación,concientizaciónyparticipaciónde lapoblaciónenlaGestiónIntegral de Residuos.
Fomentoa lassolucionesregionalesomancomunadasenlaGestiónIntegral de Residuos.
Fomentoa lainvestigaciónydesarrollode tecnologíasparala GestiónIntegral de Residuos.
Generaciónde informaciónparalatoma de decisionesymejoracontinuade laGestiónIntegral
de Residuos.
Artículo10. (DERECHOS).Toda personaindividual ocolectivatiene lossiguientesderechos:
A gozar de un medioambientesaludable,protegidoyequilibrado,librede contaminacióno
riesgosde deterioroderivadosde lagestióninadecuadade residuos.
Al acceso a losserviciosde GestiónIntegral de Residuosenformauniversal,continua,
equitativa,concalidadyeficiencia.
A la atenciónefectivayoportunade lasreclamacionesysolicitudesque se planteenencalidad
de usuariode los serviciosrelativosalaGestiónIntegral de Residuos,enel marcode la
normativavigente.
Al acceso a la informaciónde laGestiónIntegral de Residuos,enel marcode lapresente Ley.
A recibireducaciónycapacitaciónpara el ejerciciode surol comoactor de la GestiónIntegral
de Residuos.
Artículo11. (OBLIGACIONES).Todapersonanatural ojurídicatiene lassiguientesobligaciones:
Cumplirconlas disposicionesregulatoriasyreglamentariasvigentesparalagestiónadecuada
de losresiduos.
Reducirlageneraciónde residuosencantidadypeligrosidad.
Separaren origenlosresiduos.
Depositarlosresiduosensitiosautorizados.
4. Realizarel manejoadecuadode losresiduosque genere,atravésde operadoresautorizadoso
por cuentapropia.
Cubrirloscostos que impliquelagestiónoperativade residuos,de acuerdoasus
características y fuente de generación.
Denunciarlasconductasque amenaceno afectenala salud,a losrecursosnaturalesyal medio
ambiente,aconsecuenciade lagestióninadecuadade losresiduos.
CAPÍTULOII
GESTIÓN INTEGRALDE RESIDUOS
SECCIÓN I
PREVENCIÓN DELA GENERACIÓN DE RESIDUOS
Artículo12. (PREVENCIÓN DELA GENERACIÓN DE RESIDUOS).La prevenciónde lageneración
de residuos,esel conjuntode medidasdestinadasaevitaroreducirsu generaciónencantidad
y peligrosidad,mediantelatransformaciónde losmodelosde producción,lamodificaciónen
loshábitosde consumoy la utilizaciónsostenible de losrecursosnaturalesenunmarco de
proteccióna lasaludy medioambiente.
Artículo 13. (PREVENCIÓN DELA GENERACIÓN DE RESIDUOS DE CONSUMIDORES Y
ACTIVIDADESPRODUCTIVAS).
I. Toda personanatural o jurídica,encalidadde consumidor,debe priorizarlaprevenciónde la
generaciónde residuos.
II.Toda personanatural o jurídica,públicao privada,que realice cualquieractividad
productiva,debe priorizarlaprevenciónde lageneraciónde residuosencantidado
peligrosidad,mediantelaaplicaciónde buenasprácticasde producciónmáslimpia,asícomoel
empleode materiasprimase insumosque provengande materialesreciclables,
biodegradablesosustanciasnopeligrosas.
SECCIÓN II
APROVECHAMIENTODERESIDUOS
Artículo14. (APROVECHAMIENTODERESIDUOS).
I. El aprovechamientode residuosesel conjuntode accionesque permitenlareutilizaciónde
losmismoso lareincorporaciónal cicloproductivode losdiferentesrecursospresentesenlos
mismos,paragenerarbeneficiosal medioambienteya laeconomía del país,mediante el
compostaje,reciclajeoaprovechamientoenergético.
II.Se dará prioridadal reciclaje ycompostaje sobre el aprovechamientoenergético.
III.Para garantizar el adecuadoaprovechamientode losresiduos,se debeimplementar
sistemasde separaciónenorigenyrecoleccióndiferenciada,asícomola instalaciónde
infraestructurayequiposde acuerdoareglamentaciónde lapresenteLey.Formanparte de
este proceso,lasinstalacionesde acopiooclasificaciónde residuos.
IV.El nivel central del Estadoylasentidadesterritorialesautónomas,encoordinaciónconel
sectorproductivo,implementaránlosmecanismosyestrategiasparapromoverel máximo
aprovechamientode losresiduos,antesque sudisposiciónfinal.
5. Artículo15. (RESPONSABILIDADESDELGENERADOR,PRODUCTOR,DISTRIBUIDORY
COMERCIANTEEN EL APROVECHAMIENTODERESIDUOS).
I. Todogeneradorde residuosdeberácoadyuvarenlaimplementaciónde losprogramasde
aprovechamientode residuos,cumpliendotodaslasdisposicionesrelativasal
acondicionamiento,separación,almacenamiento,entregayrecolecciónde residuos.
II. Todoproductor de bienesde consumo,deberáincorporarensusplanesde manejo
ambiental,estrategiasymetasde prevenciónyaprovechamiento,asícomo losmecanismos
necesariosparalagestiónintegral de losresiduosgeneradosporsuactividad,enel marcode
laspolíticasy principiosestablecidosenlapresenteLey.
III.Todo comerciante odistribuidordeberáimplementaryapoyarlas accionesorientadasala
prevención,separación,almacenamientoyentregaparael aprovechamientode losresiduos
generadosporsu actividad.
Artículo16. (ENVASES,EMPAQUESY EMBALAJES).
I. Todoproductor que fabrique envases,empaquesoembalajes,deberápriorizarel usode
materiasprimasbiodegradablesoreciclables,promoviendoque éstosseanretornables.
II.La producciónde envasesde plásticoensusdiferentesformasde composición,
prioritariamentedeberácontenermateriasprimasapartirde envasespostconsumo
reciclados,de acuerdoa reglamentaciónemitidaporel Ministeriocabezade sector.
III.Todo envase oempaque reciclable que se produzca,deberáestaridentificadoconel
símboloy codificaciónde reciclajecorrespondiente,bajonormastécnicasemitidasporel
Ministeriocabezade sector
IV.Toda personanatural o jurídica,públicaoprivada,que realice actividadesde
comercializaciónodistribuciónde productos,deberáestableceraccionesorientadasaprevenir
la generaciónde residuos,priorizandoel usode envasesoempaquesreutilizableso
biodegradables.
V.Todo envase que hayacontenidosustanciasoresiduospeligrososyseadescartado,deberá
serconsideradoresiduopeligrosoygestionadomedianteprocesosadecuadosde tratamiento,
de acuerdoa normativaque se emitaal efecto.
Artículo17. (RECUPERACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DERESIDUOS).
I. Toda personanatural o jurídica,que tengacomo actividadlarecuperaciónoacopio de
residuosreciclables,deberácontarcon losregistrosyautorizacionesque corresponda,de
acuerdoa los criteriosemitidosporlaautoridadcompetente.
II.Los residuosque se recuperenparasuaprovechamiento,debenserincorporadosala
cadenade reciclaje.
III.El sectorindustrial encoordinaciónconel nivel central delEstado,atravésdel Ministerio
cabezade sector,promoverálacreacióndel Sistemade Registrode OfertayDemandade
ResiduosReciclablesoIndustriales,comoparte del Sistemade Informaciónde GestiónIntegral
de Residuos,parapromoverlarecuperaciónyaprovechamientode losmismos,atravésde su
intercambioocomercialización.
Artículo18. (RECUPERADORO RECICLADOR).
6. I. Se reconoce laactividadde personasnaturalesojurídicasdedicadasala recuperaciónde
residuosatravésde la separación,almacenamiento,recolecciónotransporte parasu
aprovechamientoylageneraciónde empleosdignoscomoformade subsistencia.
II.El nivel central del Estadoa travésdel Ministeriocabeza de sector,encoordinaciónconlas
entidadesterritorialesautónomas,promoveráel apoyoaeste sector,a travésde programas
de formalizaciónyasistenciatécnica,orientadosamejorarsuscondicionesde trabajo,saludy
generaciónde ingresos.
SECCIÓN III
PLANIFICACIÓN EINFORMACIÓN DELA
GESTIÓN INTEGRALDE RESIDUOS
Artículo19. (PLANIFICACIÓN).El nivelcentral del Estadoylasentidadesterritoriales
autónomas,desarrollaráne implementaránlaGestiónIntegralde Residuos,atravésde
políticas,programaso proyectosde inversión,articuladosyarmonizadosconlaplanificación
de medianoplazo,afinde contribuiral logro de losresultadosymetasde la planificaciónde
largoplazodel Estado,en el marco de la normativavigente.
Artículo20. (SISTEMA DE INFORMACIÓN DELA GESTIÓN INTEGRALDE RESIDUOS).
I. Se crea el Sistemade Informaciónde laGestiónIntegral de Residuosparaadministrarla
informaciónnacional yterritorial delsector,cuyodiseñoyadministraciónestaráacargo del
Ministerio cabezade sector,que deberáintegrarse al SistemaNacional de Información
Ambiental,sujetoareglamentación.
II.El Sistemadebe incluirinformaciónpermanente yactualizadasobre losresiduosgenerados
y valorizados,lainfraestructuraylastecnologíasaplicadasparasu gestión,informaciónsobre
operadoresautorizadosyotrosaspectosque facilitenel logrode losobjetivosde estaLeyylos
reglamentosque de ellase deriven.
III.Las entidadesterritorialesautónomas,losoperadoresde serviciosde gestiónde residuosy
generadoresde actividadesproductivas,suministraránoportunamentelainformación
establecidaenel Parágrafoanterior,paraalimentar
dichoSistema.
SECCIÓN IV
EDUCACIÓN,COMUNICACIÓN,CIENCIA,TECNOLOGÍA EINVESTIGACIÓN EN LA GESTIÓN
INTEGRAL DE RESIDUOS
Artículo21. (EDUCACIÓN EN GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS).
I. El SistemaEducativoPlurinacional enel marcode susSubsistemasde EducaciónRegular,
EducaciónAlternativayEspecial,yEducaciónSuperiorde FormaciónProfesional,deberá
incorporara travésde susdiferentesestructurascurricularesyprogramáticas,enel eje
articuladorde educaciónenconvivenciaconlaMadre Tierra y SaludComunitaria,laGestión
Integral de losResiduos.
II.Las instanciaspúblicasoprivadas,deberánincorporarestrategiasoaccioneseducativas
orientadasapromoverlasensibilizaciónyconcientizaciónindividual ysociocomunitariopara
la GestiónIntegral de Residuos.
7. Artículo22. (MEDIOS DE COMUNICACIÓN).
I. Los mediosde comunicaciónradial, audiovisualyescritos,públicosoprivados,que se
encuentrenprestandoesteserviciodentrodelEstadoPlurinacional de Bolivia,dispondránen
formaobligatoriade espaciospublicitariosconcaráctergratuito,para dar a conocere informar
a la poblacióntomandoencuentasuscaracterísticas,mensajeseducativossobre laGestión
Integral de Residuos,de acuerdoalareglamentaciónelaboradaporel Ministeriocabezade
sector,encoordinaciónconel Ministeriode Comunicación.
II.El Ministerio de Comunicación,se encargaráde verificarel cumplimientode loestablecido
enel presente Artículoe imponerlassancionesadministrativasencasode incumplimiento.
Artículo23. (CIENCIA,TECNOLOGÍA EINVESTIGACIÓN).El SistemaEstatal de Cienciay
Tecnología,deberáincluirensusprogramaslainvestigación,desarrolloypromociónde la
GestiónIntegral de Residuos.
SECCIÓN V
FINANCIAMIENTOPARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
Artículo24. (RECURSOS).Los recursospara proyectos de tratamientode residuossólidos,
residuosindustrialesytóxicos,se ejerceránygestionaránenel marcode la Constitución
Políticadel Estadoy la normativavigente.
Artículo25. (RECURSOSDEL IMPUESTO DIRECTO A LOS HIDROCARBUROS).Encumplimientoa
laspolíticasde protecciónal medioambiente,lasaludysaneamientobásico,losgobiernos
autónomosdepartamentalesymunicipales,enel marcode suscompetencias,podránasignar
recursosprovenientesdel ImpuestoDirectoalosHidrocarburos,parala implementaciónde la
GestiónIntegral de Residuos.
CAPÍTULOIII
GESTIÓN OPERATIVA DELOS RESIDUOS
SECCIÓN I
ETAPASDE LA GESTIÓN OPERATIVA DELOS RESIDUOS
Artículo26. (GESTIÓN OPERATIVA DELOS RESIDUOS).
I. La gestiónoperativade residuosserá desarrolladamediante reglamentoaprobadoporel
Ministeriocabezade sector,ycomprende lassiguientesetapas:
Separación.
Almacenamiento.
Recolección.
Transporte.
Transferencia.
Tratamiento.
8. Disposiciónfinal.
II.En todaslas etapasde la gestiónoperativade losresiduos,se debenimplementarlas
medidaspreventivasyde control que minimicenlosimpactosambientales,asegurandola
preservaciónde lasaludyevitandoriesgoslaborales.
III.Los residuosnopeligrosos,especialesypeligrosos,debengestionarse enforma
diferenciadaentodaslasetapas.
Artículo27. (SEPARACIÓN YALMACENAMIENTOEN ORIGEN).
I. Todogeneradordebe separarsusresiduosenorigen,comomínimoenlossiguientesgrupos:
Orgánicos.
Reciclables.
No aprovechables.
Especiales ypeligrosos,cuandoéstosseangenerados.
II.El almacenamientode losresiduos,debe cumplirse dentroel prediodelgeneradoroen
áreas autorizadas,de acuerdoasus características,requerimientosycondicionesde
separación,envasado,etiquetadoomarcado,cuidandoque existaladebidacompatibilidadde
lascaracterísticas de los residuos,de maneraque se minimicenlosriesgosparalasaludy el
medioambiente.
III.Para el cumplimientodel presenteArtículo,todaslasinstitucionespúblicasoprivadasde
acuerdoa su naturaleza,deberánimplementarcontenedoresdiferenciados,segúnel grupode
residuoque corresponda.
Artículo28. (RECOLECCIÓN Y TRANSPORTE).
I. La recolecciónytransporte de losresiduosestaráacorde a losgruposde separación
establecidosenel ParágrafoIdel Artículoprecedente.
II.Los mediosde transporte de residuosdebencontarconlas condicionestécnicasque los
hagan segurosyeficientes.
III.El transporte de residuosgeneradosdentrodel país,estápermitidoconfinesde
aprovechamiento,tratamientoodisposiciónfinal,conlasautorizacionescorrespondientesy
losdebidoscontroles.
Artículo29. (INSTALACIONESDEACOPIOO TRANSFERENCIA).
I. Para el almacenamientotemporalde residuos,se podránimplementarinstalacionesparael
acopioo transferencia,dependiendode lascondicionestécnicasyeconómicasenlasetapasde
recolección,transporte,tratamientoydisposiciónfinal,segúncorresponda.
II.Las instalacionesde almacenamientoparael acopiootransferenciade residuos,deben
ubicarse de acuerdoa normas técnicasycontar con la infraestructurayequipamiento
adecuado,cumpliendolascondicionesambientalesyde seguridaddurante suconstrucción,
operaciónycierre,establecidasporlaautoridadcompetente.
Artículo30. (TRATAMIENTO).
9. I. Los residuossegúnsuscaracterísticas,debensersometidosaprocesosde tratamientopara
su aprovechamiento,reducciónde supeligrosidadodisposiciónfinal segura.Formanparte
tambiéndel tratamiento,lasoperacionesrealizadasenlossitiosde disposiciónfinal en
rellenossanitarios.
II.Las instalacionesdestinadasal tratamientode residuos,debencontarconla infraestructura
y equipamientoadecuados,cumpliendotodaslascondicionestécnicas,ambientalesyde
seguridad,durante laconstrucción,operación,cierre yrehabilitacióncuandocorresponda.
III.Las plantaspara el tratamientode residuos,debendiseñarse e implementarse enfuncióna
lascaracterísticas de los residuosatratar.
IV.El tratamientode losresiduospodráincluirprocesosbiológicos,mecánicos,físico-químicos
o térmicos,orientadosamaximizarsuaprovechamientoparafinesde suvalorización.
V.Las plantaspara el tratamientotérmico,se implementaránsólocuandose garantice el
aprovechamientoenergéticoconeficienciaoenel caso de residuospeligrososse reduzcasus
características de peligrosidad.
VI.La comercializaciónde energíageneradaenplantasde tratamiento,debeserreguladapor
lasinstanciassectorialescompetentes.
Artículo31. (DISPOSICIÓN FINALDELOS RESIDUOS).
I. La disposiciónfinal de losresiduos,deberealizarse enrellenossanitariosuotras
instalacionesde confinamiento,lasmismasque debencontarconla infraestructuray
equipamientoacorde al tipode residuo,cantidadyvolumen,cumpliendotodaslascondiciones
técnicas,ambientalesyde seguridaddurante suconstrucción,operaciónycierre.Estas
instalacionesdeberánfuncionarprioritariamentepararesiduosnoaprovechables.
II.Los rellenossanitariosdebenestarubicadosenlugares que cumplanlanormativatécnicay
ambiental vigente.
III.El funcionamientode losrellenossanitarios,deberealizarse de acuerdoanormastécnicasy
ambientales,unavezagotadalavidaútil de los rellenos,éstosdebeningresaraprocesosde
clausura,postclausura yrehabilitacióncuandocorresponda,conloscontrolestécnicosy
ambientalescorrespondientesrealizadosporlaautoridadcompetente.
IV.Se prohíbe la quemade residuosensitiosde disposiciónfinal,asícomo enaquellosenque
la normatécnicalo establezcaexpresamente.
V.Los gasesy lixiviados,productode ladescomposiciónde losresiduosenlasinstalacionesde
tratamientoodisposiciónfinal,debencontarconlosadecuadosprocesosde manejoy
tratamiento,conforme anormativavigente.
VI.La disposiciónde residuospeligrosos,previotratamiento,deberáserexpresamente
autorizadapor laautoridadcompetente,enrellenosoceldasde seguridadque reúnanlas
características definidasennormastécnicasambientales.
Artículo32. (ÁREASPARA INSTALACIONESDETRATAMIENTOO DISPOSICIÓN FINALDE
RESIDUOS).
10. I. Las áreas para instalacionesde tratamientoodisposiciónfinal de residuos,debencumplir
con la planificaciónde ordenamientoterritorial yusode suelos,considerandoprioritariamente
el beneficiode lacolectividad,sobre interesesparticulares.
II.Los sitiospara laconstruccióny operaciónde infraestructuraoinstalacionesde tratamiento
y disposiciónfinal de residuos,se considerande necesidadyutilidadpública,pudiendolas
entidadesterritorialesautónomas,enel marcode suscompetencias,aplicarel régimenlegal
de expropiacionesconformeanormativavigente.
III.En loscasos en que nose puedaacordar laubicaciónde sitiospara el tratamientoopara la
disposiciónfinal de residuos,se buscarálaconciliaciónde laspartesatravésdel gobierno
autónomodepartamental.
Artículo33. (OPERADORAUTORIZADO).
I. Toda personanatural o jurídicade carácter públicoo privado,que realice serviciosde
recolección,transporte,tratamientoodisposiciónfinal de residuos,debe tramitarsuregistro
de operadorautorizado,ante laautoridadcompetente.
II.Todo operadorautorizado,debe cumplirconlascondicionestécnicas,ambientalesyde
seguridad,durante laprestaciónde losservicios.
III.Los registrosde operadorautorizadoylosindicadoresde gestiónde residuosrelacionadosa
su actividad,debenserincorporadosporlaautoridadcompetente,al Sistemade Información
de GestiónIntegral de Residuos.
IV.Los contratos,acuerdoso conveniossegúncorrespondan,que se derivende laprestación
de serviciosconlosoperadoresautorizadosparalagestiónoperativade losresiduos,deberán
señalarel tipode residuode acuerdoa laclasificaciónestablecidaennorma técnicaemitida
por el Ministeriocabezadel sector.
SECCIÓN II
GESTIÓN OPERATIVA DELOS RESIDUOS MUNICIPALES,ESPECIALES,INDUSTRIALESY
PELIGROSOS
Artículo34. (GESTIÓN OPERATIVA DELOS RESIDUOS MUNICIPALES).
I. La gestiónoperativade residuosmunicipalesse encuentraenel marcode los serviciosde
aseourbanoy saneamientobásico.
II.La gestiónoperativade residuosmunicipales,debe realizarsede formadiferenciadaen
todassus etapasy segúnlascaracterísticas de cada residuo,enel marcode laspolíticasy
principiosestablecidosenlapresenteLey.
Artículo35. (GESTIÓN OPERATIVA DELOS RESIDUOS ESPECIALES).
I. Los residuosespecialesrequierende unagestióndiferenciada,cumpliendocomomínimolas
siguientesdisposiciones:
Efectuarel almacenamientoenpuntosde acopioositiosdebidamente autorizados.
Realizarlarecolecciónytransporte diferenciado,conequiposacorde al tipode residuos.
Priorizarel aprovechamientoseparandolosresiduospeligrososque pudiesencontener.
11. II.Todo generadorde fuente domiciliaria,debe cumplircomomínimolassiguientes
disposiciones:
Entregar losresiduosespecialesalossistemasde recoleccióndiferenciadaopuntosde acopio
autorizados.
Coadyuvarenlas campañasde recolecciónprogramadasporla autoridadcompetente.
Cubrirloscostos por laprestaciónde serviciosparalagestiónoperativade residuosespeciales.
III.Los residuosespecialesde fuentemunicipal,podránsergestionadosatravésdel serviciode
aseourbanoo de operadoresautorizados,cubriendoel generadorloscostoscorrespondientes
establecidosporlaautoridadcompetente,sinperjuiciode lasobligacionesderivadasde la
ResponsabilidadExtendidadel Productor.
IV.El generadorde residuosespecialesde fuente industrial,esresponsable de sutransporte,
tratamientoydisposiciónfinal,pudiendooptarporoperadoresautorizados,enel marcode las
políticasde la presente Ley.
Artículo36. (GESTIÓN OPERATIVA DELOS RESIDUOS INDUSTRIALES).
I. La gestiónoperativade residuosindustrialesesresponsabilidaddel generadorypodrá
realizarse porcuentapropiao a travésde operadoresautorizados,cumpliendoconlos
requisitosestablecidosenlanormativasectorial vigente.
II.Los residuosindustrialesasimilablesadomiciliarios,podránsergestionadosatravésdel
serviciode aseourbano,cubriendoel generadorloscostoscorrespondientes.
III.Todo generadoruoperador,cuandocorresponda,deberárealizarunagestióndiferenciada
de losresiduoscumpliendolassiguientesdisposiciones:
Separary almacenarenresiduosindustrialespeligrosos,nopeligrososyespeciales.
Evitar laincompatibilidadde losresiduospeligrososde acuerdoanormativa.
La disposiciónfinalde residuosindustrialesse realizarásegúnautorizaciónde lanormativa
vigente.
Realizarel tratamientode losresiduosenlospropiosestablecimientosindustrialesoen
instalacionesde tratamiento,municipalesoprivadas,cumpliendolosrequisitostécnicosy
ambientalesparael efecto;
Controlarla contaminaciónque puedangenerarsusresiduos,priorizandolareducciónde su
peligrosidadyel aprovechamientode losmismos.
Incorporarla GestiónIntegral de Residuoscomoparte del plande manejoambiental.
Llevarun registrode losresiduos peligrososque incluyael tipo,composiciónycantidad.
Proporcionarinformaciónsobre lageneraciónde residuosysugestiónarequerimientode las
entidadesterritorialesautónomasde sujurisdicción.
Cubrirloscostos por laprestaciónde serviciosparalagestiónoperativade residuos
industriales.
12. Informarinmediatamenteencasode desapariciónoderrame de losresiduospeligrosos,ala
autoridadcompetente.
Otras que se requierande acuerdoal tipode residuo,parauna efectivagestióndiferenciada.
Artículo37. (GESTIÓN OPERATIVA DELOS RESIDUOS PELIGROSOS).
I. La gestiónoperativade losresiduospeligrososesresponsabilidaddelgeneradoryserá
establecidamediantereglamentoemitidoporel Ministeriocabezade sector.
II.La gestiónoperativade losresiduospeligrososprovenientesde actividadesproductivas,
debe realizarse atravésde operadoresautorizadosycumplirlassiguientesdisposiciones:
Separar,etiquetaryalmacenarlosresiduospeligrososenáreasoambientesque reúnan
condicionesde seguridad.
Realizarel pre-tratamientocuandocorresponda,antesde laentregaparala recoleccióny
transporte.
Realizarlarecolecciónytransporte de residuospeligrososconel respectivomanifiestode
transporte,evitandolaincompatibilidadentre éstos.
Realizarprocesosde tratamientoadecuadosalascaracterísticasde peligrosidaddel residuo.
Disponerlosresiduospeligrosospreviamentetratadoseninstalacionesautorizadas.
Garantizar lascondicionestécnicasde seguridadysalud,durante todaslasetapasde la gestión
operativade estosresiduos.
Cubrirloscostos por laprestaciónde serviciosparalagestiónoperativade residuospeligrosos.
Otras que se requierande acuerdoa lacaracterística del residuo,parauna efectivagestión
operativade losresiduospeligrosos.
III.La entregade losresiduospeligrososprovenientesde actividadesproductivasaun
operadorautorizado,debe asegurarse pormediode contratos,registrosymanifiestosde
transporte que correspondan,conel finde garantizarla gestiónsegurade éstos.Encaso de
incumplimiento,el generadorseráconsideradoresponsable solidariode losdañosque pueda
ocasionarel operadorpor lagestióninadecuadade éstosylassancionesque resulten
aplicables.
IV.La exportaciónde residuospeligrososconfinesde tratamientoodisposiciónfinal,deberá
enmarcarse a lostratados,acuerdosy conveniosinternacionalesratificadosporel Estado
Plurinacional de Bolivia.
V.Todo generadorde residuospeligrososde fuentedomiciliariaysimilar,debe cumplircomo
mínimolassiguientesdisposiciones:
Entregar losresiduospeligrososalossistemasde recoleccióndiferenciadaopuntosde acopio
autorizados.
13. Coadyuvarenlas campañasde recolecciónprogramadaporla autoridadcompetente.
Cubrirloscostos por laprestaciónde serviciosparalagestiónoperativade losresiduos
peligrosos.
VI. Los residuospeligrososde fuente municipal,podránsergestionadosatravésdel serviciode
aseourbano,enel marco de la normativatécnicayambiental correspondiente,cubriendoel
generadorloscostosestablecidosporlaautoridadcompetente.
VII.Los residuosde fármacos,pilas,baterías,focos,lámparas,luminariasendesuso,que se
generanenfuentesde residuosmunicipales,de acuerdoalo establecidoennormatécnica
emitidaporel Ministeriocabezade sector,deberánseralmacenadosenrecipientes
diferenciadosyposteriormente entregadosal serviciode aseourbanoodepositadosenlos
centrosde acopiotemporal autorizadosporlaautoridadcompetente.
VIII.LosresiduosseñaladosenlosParágrafosVIyVIIdel presente Artículo,deberáningresar a
procesosde tratamientoeninstalacionesadecuadas,sinperjuiciode laResponsabilidad
Extendidadel Productor,cuandocorresponda.A tal efecto,el nivel central delEstadoylas
entidadesterritorialesautónomas,promoveránlaimplementaciónde infraestructurasde
tratamientoconalcance individualomancomunado.
SECCIÓN III
RESPONSABILIDADEXTENDIDA DELPRODUCTOR
Artículo38. (RESPONSABILIDADEXTENDIDA DELPRODUCTOR).
I. La ResponsabilidadExtendidadel Productorcorresponde aunrégimenespecial de gestión
integral de residuos,conforme al cual losproductoresydistribuidoressonresponsablesde la
gestiónintegral de susproductos,hastalafase de postconsumo,cuandoéstosse conviertan
enresiduos.
II.El productor o distribuidorsujetoal régimende ResponsabilidadExtendidadel Productor,
debe cumplirlassiguientesdisposiciones,segúnseanaplicablesacada tipode residuo:
Desarrollarmecanismosde depósito,devoluciónyretornouotros mecanismosparala
recuperaciónyaprovechamiento de losresiduos,asumiendoloscostosque correspondan,en
coordinaciónconlasentidadesterritorialesautónomas.
Realizaroparticiparactivamente enlaorganizaciónde campañasde comunicación,mensajes
de concientizaciónyeducaciónparalagestiónoperativade estosresiduos.
Estableceracuerdosoconveniosconlosgobiernosautónomosmunicipales,paramejorarlos
sistemasde recolecciónygestiónintegral de residuos.
III.La presente disposiciónse aplicainicialmente abotellasPET,bolsasde polietileno,llantaso
neumáticos,pilasobateríasyenvasesde plaguicidas,cuyousogeneraresiduos,según
criteriosselectivosde acuerdoacapacidadinstaladaovolumende distribuciónde acuerdoa
reglamentoemitidoporel Ministeriocabezade sector.
IV.Este régimenpodráserampliadoa otrosrubros mediante DecretoSupremo,de acuerdoa
estudiosyfactibilidadtécnica.
CAPÍTULOIV
14. ASIGNACIÓN DERESPONSABILIDADESPARA LA IMPLEMENTACIÓN
DE LA GESTIÓN INTEGRAL DE RESIDUOS
Artículo39. (RESPONSABILIDADESDELNIVELCENTRALDEL ESTADO).El nivel central del Estado
a travésdel Ministeriocabezadel sector,tiene lassiguientesresponsabilidades:
Regularlaimplementaciónde laGestiónIntegral de Residuos.
Desarrollare implementarlaplanificaciónde laGestiónIntegral de Residuos,encoordinación
con lasentidadesterritorialesautónomas,enel marcodel sistemade planificaciónnacional,
laspolíticasy principiosde lapresente Ley.
Promoverlaejecuciónde proyectosde GestiónIntegral de ResiduosIndustriales,Peligrososy
Especiales,de formacoordinadaconlasentidadesterritorialesautónomasyel sector
productivo.
Prestarasistenciatécnicaparael desarrollode laGestiónIntegral de Residuos.
Promoverydesarrollarprogramasreferentesaeducación,comunicación,ciencia,tecnologíae
investigaciónrelacionadosconlaGestiónIntegral de Residuos.
Elaborar normativatécnicaparala GestiónIntegral de ResiduosIndustriales,Especialesy
Peligrosos.
Regularlaaplicaciónde la ResponsabilidadExtendidadel Productoryoperadoresautorizados.
Administrarel Sistemade Informaciónde laGestiónIntegral de Residuos.
Artículo40. (RESPONSABILIDADESDELOSGOBIERNOSAUTÓNOMOS DEPARTAMENTALES).Los
gobiernosautónomosdepartamentales,enel marcodel régimenylaspolíticasde lapresente
Ley,tienenlassiguientesresponsabilidades:
ReglamentaryejecutarensujurisdicciónlasresponsabilidadesasignadasenlapresenteLey.
Ejecutarel régimenyla políticanacional relativaalaGestiónIntegral de Residuos.
Estableceryaplicarla planificacióndepartamental paralaGestiónIntegral de Residuosen
concordanciacon las políticasyprincipiosde lapresente Ley,ylaplanificaciónnacional.
IncluirlaGestiónIntegral de ResiduosenlaPlanificaciónde DesarrolloDepartamental.
Promoverlaejecuciónde proyectosde GestiónIntegral de ResiduosIndustriales,Peligrososy
Especiales,de formacoordinadaconlosdiferentesnivelesde gobiernoyel sectorproductivo.
Promoverodesarrollarprogramasreferentesaeducación,comunicación,ciencia,tecnologíae
investigaciónrelacionadosconlaGestiónIntegral de Residuos.
Coadyuvarcon losgobiernosautónomosmunicipalesde sudepartamento,enlasaccionesque
realicenparala consolidaciónde lossitiosidentificadosparalaimplementaciónde
infraestructurasde tratamientoydisposiciónfinal de residuos.
Monitoreary hacer seguimientoalosproblemasde contaminaciónoriginadosporlagestión
inadecuadade losresiduos,exigirlasaccionescorrectivasyde mitigación,e imponerlas
sancionescuandocorrespondan.
15. Emitirlasautorizacionescorrespondientesparael funcionamientode lasinstalacionesde
tratamientoodisposiciónfinal de residuos,enel marcode lanormativaambiental vigente.
Controlarel cumplimientoefectivode lanormativatécnicaparala GestiónIntegral de
ResiduosIndustriales,EspecialesyPeligrosos.
Realizarel control técnicoyambiental de lasinstalacionesylosoperadoresautorizadosparala
gestiónoperativade losresiduosenlosmunicipios.
Emitirlasautorizacionesylosregistroscorrespondientesde losoperadoresde residuos
especiales,industrialesypeligrososdentrodel ámbitode sujurisdicción;
Administrarlainformacióndepartamental relativaalaimplementaciónde laGestiónIntegral
de Residuos,de acuerdoalos requerimientosdel Sistemade Informaciónde laGestión
Integral de Residuos.
Ejecutaren coordinaciónconel nivel central del Estadoyconlos gobiernosautónomos
municipales,laResponsabilidadExtendidadel Productor.
PrestarasistenciatécnicaenlaGestiónIntegral de Residuos.
Artículo41. (RESPONSABILIDADESDELOSGOBIERNOSAUTÓNOMOS MUNICIPALES).Los
gobiernosautónomosmunicipales,enel marcodel régimenylaspolíticasde lapresente Ley,
tienenlassiguientesresponsabilidades,dispuestasde formaenunciativaynolimitativa:
ReglamentaryejecutarensujurisdicciónlasresponsabilidadesasignadasenlapresenteLey.
Ejecutarel régimenyla políticanacional relativaalaGestiónIntegral de Residuos.
Estableceryaplicarla planificaciónmunicipal paralaGestiónIntegral de Residuos,en
concordanciacon losprincipiosylaspolíticasde la presente Ley,laplanificación
departamental ynacional.
IncluirlaGestiónIntegral de ResiduosenlaPlanificaciónde DesarrolloMunicipal.
Elaborar proyectosparala implementaciónde laGestiónIntegral de Residuos;
Implementaryejecutarproyectosde GestiónIntegral de Residuos.
Apoyarla ejecuciónde proyectosde GestiónIntegral de ResiduosIndustriales,Peligrososy
Especiales,de formacoordinadaconlosdiferentesnivelesde gobiernoyel sectorproductivo.
Implementarproyectosde cierre osaneamientode lasinstalacionesositiosde
responsabilidadmunicipal,que presentanproblemasde contaminaciónoriginadosporla
gestióninadecuadade losresiduos.
Monitoreary hacer seguimientoalosproblemasde contaminaciónoriginadosporlagestión
inadecuadade losresiduos,yexigirlasaccionescorrectivasyde mitigaciónalaAutoridad
Ambiental Competente.
Elaborar,actualizary difundirlainformaciónrelativaalaimplementaciónde laGestión
Integral de Residuosensujurisdicción,paraalimentaral Sistemade Informaciónde Gestión
Integral de Residuos.
16. Emitirlasautorizacionesylosregistroscorrespondientesde losoperadoresautorizados,que
realicenserviciosengestiónoperativade residuosmunicipalesdentrosujurisdiccióne
imponerlassancionescuandocorresponda,enel ámbitode suscompetencias.
Identificarydeterminardentrodel Plande OrdenamientoTerritorial,laubicaciónde sitioso
espaciosparala implementaciónde infraestructurasde disposiciónfinal ytratamientode
residuos.
Artículo42. (CONSEJODE COORDINACIÓN SECTORIAL).Conlafinalidad de mejorarla
coordinaciónymaterializarlaspolíticaspúblicassectorialesparalaGestiónIntegral de
Residuos,enel marcode la LeyNº 031 de 19 de juliode 2010, ?LeyMarco de Autonomíasy
Descentralización - AndrésIbáñez?,se crearáel ConsejoSectorial de Residuos,entre el nivel
central del Estadoy las entidadesterritorialesautónomas,cuyaconformacióny
funcionamientoseránestablecidosmediante reglamentaciónemitidaporel Ministeriocabeza
del sector.
CAPÍTULOV
INSPECCIÓN,VIGILANCIA,INFRACCIONESYSANCIONES
Artículo43. (INSPECCIÓN YVIGILANCIA).
I. Todoslosnivelesde gobiernoenel ejerciciode susatribucionesyfunciones,tienen
facultadesde inspecciónyvigilanciasobre todaslasactividadesproductivase instalaciones
para la gestiónoperativade residuos.
II.El registrode las actuacionesde inspecciónyvigilanciadesarrolladas,se constituyenen
pruebapre constituidaparainicioyprosecuciónde procesosadministrativos.
III.En aquelloscasosque,enejerciciode las facultadesde inspecciónyvigilancia,se detecten
actividadesque porcausade unagestióninadecuadade residuos,dañenoamenacendañarla
saludo el medioambiente,se estableceránlasmedidasde prevención,de mitigaciónyde
remediaciónque se considerennecesarias.
IV.Las disposicionesnecesariasparalaimplementacióndel régimende inspecciónyvigilancia,
y de las medidasde protección,correspondenal desarrolloreglamentariode losgobiernos
autónomosdepartamentalesymunicipales,enel marco de suscompetencias,sinperjuiciode
lasfacultadesde control ambiental del nivel central delEstado.
Artículo44. (INFRACCIONESLEVES).Se consideraninfraccionesleveslassiguientes:
Arrojar,abandonaro enterrarresiduosnopeligrososenvíasoáreas públicas.
Incumplirlasaccionesde separaciónyclasificaciónde residuosnopeligrososenorigen,
cuandoexistaunsistemade recoleccióndiferenciadaoaprovechamientoestablecido.
Incumplirconel pago porla prestaciónde losserviciosde gestiónoperativade residuos.
Artículo45. (INFRACCIONESGRAVES).Se consideraninfraccionesgraveslassiguientes:
Depositaroabandonarresiduosespecialesenlugaresnoautorizados.
Establecerbotaderos.
Quemara cieloabiertoresiduosnopeligrososoespeciales.
17. Prestarserviciosde gestiónoperativade residuosnopeligrososoespeciales,sinla
autorizacióncorrespondiente emitidaporlaautoridadcompetente.
Omitirlasaccionesde prevenciónenlageneraciónyaprovechamientode residuosporparte
de las actividadesproductivas.
Permitirel ingresoarellenossanitarios,de animalesdomésticosyde consumo,confinesde
alimentación.
Permitirel ingresoarellenossanitarios,de personasconfinesde recoleccióninformal.
No cumplirconlasobligacionesde laResponsabilidadExtendidadel Productor.
Alimentaraanimalesparaconsumohumano,conresiduospeligrososparalasaludhumana,en
sitiosde disposiciónfinal.
Artículo46. (INFRACCIONESGRAVÍSIMAS).Se consideraninfraccionesgravísimaslassiguientes:
Enterrar,depositaroabandonar residuospeligrososenlugaresnoautorizados.
Quemara cieloabiertooen instalacionesnoautorizadasresiduospeligrosos.
Prestarserviciosde gestiónoperativade residuospeligrosos,sinlaautorización
correspondiente.
La disposiciónde residuospeligrososmediante sistemasde gestiónde residuosnopeligrosos.
Artículo47. (AMPLIACIÓN DEINFRACCIONES).Losnivelesde Gobiernoconsideraránlas
infraccionesdispuestasenlosArtículosprecedentes,de formaenunciativaynolimitativa,
pudiendoampliarlasmismas,enel marcode sus competencias.
Artículo48. (SANCIONES).
I. Las infraccionesleves,gravesogravísimasse sancionaránde formadirecta,de acuerdoa la
jurisdicciónterritorial,conforme areglamentaciónque emitalaentidadterritorial autónoma,
siendosupletorialaaplicaciónde laescalade sancionesestablecidaenel siguiente Artículo.
II.Cuandola infracciónse cometaenla jurisdicciónterritorial de unmunicipio,laautoridad
competente paraaplicarel régimensancionatorioseráel gobiernoautónomomunicipal
correspondiente.
III.Cuandola infracciónse cometaenmás de un municipio,laautoridadcompetentepara
aplicarel régimensancionatorioseránlosgobiernosautónomosmunicipalesafectados.
IV.Los operadoresautorizadosparalagestiónde residuosse sujetaránal régimen
sancionatorioestablecidoenlosinstrumentoslegalesque autoricensuactividadyal régimen
ambiental vigente.
Artículo49. (ESCALA DE SANCIONES).
I. Respecto alas infraccionesdescritasenel presenteCapítulo,se establecenlassiguientes
sanciones:
N° InfraccionesPersonaNatural PersonaJurídica1 LevesHasta medio(1/2) salariomínimo
nacional vigente.De uno(1) a cuatro (4) salariosmínimosnacionales vigentes.2GravesDe dos
(2) a cinco (5) salariosmínimosnacionalesvigentes.De cinco(5) a veinte (20) salariosmínimos
18. nacionalesvigentes.3GravísimasDe seis(6) a diez(10) salariosmínimosnacionalesvigentes.
De veintiuno(21) a cuarenta(40) salariosmínimosnacionalesvigentes.
II.Las sancionesseñaladasenel Parágrafoprecedente,se aplicaránde maneraproporcionalal
grado de responsabilidadde losinfractoresoal daño o amenazaocasionada,asícomo la
reincidencia.
III.El pago de lassancionesporparte de losinfractores,noexime laresponsabilidadde aplicar
otras medidasenel marcode lanormativaambiental.
DISPOSICIONESADICIONALES
PRIMERA.Los instrumentosde regulaciónocualquierotroinstrumentode evaluaciónycontrol
ambiental aplicable de acuerdoalegislaciónambiental vigente,deberánsometerse aun
procesode revisiónyajustarse alosprincipios,finesydisposicionesde estaLey,enbase a
propuestasque se elaborenainstanciadel Ministeriode cabezade sector,en coordinación
con lasinstanciascorrespondientes.
SEGUNDA. El Órgano Ejecutivodel nivelcentral de Estado,atravésde las entidades
competentes,deberáelaboraroactualizarlosinstrumentosnormativosparalagestiónde
residuosde lasactividadesdel sectorhidrocarburos,energía,mineríaymetalurgia,industrial
manufacturero,agroindustrial yde establecimientosde salud,asícomolosresiduos
radiactivos,mediantereglamentaciónsectorial,enel marcode laspolíticasde la presente Ley.
TERCERA. Las institucionespúblicasyprivadasque almacenenbienesoproductos
consideradosresiduos,destinaránlasmismasparasuaprovechamiento,tratamientoo
disposiciónfinal segura,segúncorrespondaenordende prioridad,atravésde operadores
autorizados.
CUARTA.Se incorporael numeral 11 al Artículo216 de la LeyNº 1768 de 10 de marzo de 1997,
CódigoPenal,conel siguientetexto:
?11) Vertiere lixiviadosgeneradosensitiosde disposiciónfinal,encuerposocursosde agua,
así como el que dispongaresiduosoestablezcabotaderosadyacentesacuerposocursos de
agua, afectandolasaludhumanao la seguridadalimentaria,ynohaya implementadomedidas
correctivasy de reparación.?
QUINTA.Se modificael Artículo31 de la LeyNº 1333 de 27 de abril de 1992, del Medio
Ambiente,conel siguiente texto:
? Artículo31. Quedaprohibidalaintroducción,depósitoytránsitoporterritorionacional,de
residuostóxicos,peligrosos,radiactivosuotrosgeneradosenpaísesextranjeros,que porsus
características constituyanunpeligroparalasaludde la poblaciónyel medioambiente.
El tráficoilícitode residuospeligrososserásancionadode conformidadalaspenalidades
establecidasporLey.?
DISPOSICIONESTRANSITORIAS
PRIMERA.Para laimplementaciónyadecuaciónde lapresenteLey,el nivelcentral del Estadoy
lasentidadesterritorialesautónomas,enel plazode cientoochenta(180) días a partirde la
19. publicaciónde lapresente Ley,elaboraránlareglamentacióncorrespondiente de acuerdoa
sus respectivasresponsabilidadesestablecidasenlapresente Ley.
SEGUNDA.
I. Los botaderosyáreascontaminadaspor residuosdebeningresaraprocesosde clausura,
cierre técnicoysaneamientoambiental,encumplimientoconlanormativavigente y
proteccióna lasalud,enun plazomáximode cinco(5) años,de acuerdoa laplanificaciónque
emitael Ministeriocabezade sector.
II.A partir de la gestión2016, losgobiernosautónomosmunicipalesdebenprogramardentro
de su presupuestoinstitucional,losrecursossuficientesparainiciarlasaccionesconducentes
al cumplimientode loestablecidoenel parágrafoprimerode lapresente disposición.
TERCERA. El Ministeriocabezadel sector,elaboraráel Plande Implementaciónde lapresente
Ley,enun plazomáximode cientoochenta(180) días a partir de la publicaciónde lapresente
Ley.
CUARTA.La identificaciónde residuospeligrososseráreglamentadamediante Decreto
Supremo,enel plazode cientoochenta(180) días a partir de la publicaciónde lapresente Ley.
DISPOSICIÓN ABROGATORIAYDEROGATORIA
ÚNICA.Se abrogan y derogantodaslas disposicionescontrariasala presente Ley.
Remítase al ÓrganoEjecutivoparafinesconstitucionales.
Es dada enla Sala de Sesionesde laAsambleaLegislativaPlurinacional,alosochodías del mes
de octubre del año dosmil quince.
Fdo.José AlbertoGonzalesSamaniego,LillyGabrielaMontañoViaña,RubénMedinaceli Ortiz,
María Argene Simoni Cuellar,A.ClaudiaTórrezDiez,GinnaMaría TorrezSaracho.
Por tanto,la promulgoparaque se tengay cumplacomo Leydel EstadoPlurinacional de
Bolivia.
Palaciode Gobiernode laciudadde La Paz, a losveintiochodíasdel mesde octubre del año
dos mil quince.
FDO. EVOMORALES AYMA, JuanRamón QuintanaTaborga,Reymi LuisFerreiraMINISTRODE
DEFENSA E INTERINODE MINERÍA Y METALURGIA, LuisAlbertoSánchezFernández,Ana
VerónicaRamosMorales, VirginiaVelascoCondori,ArianaCamperoNava,María Alexandra
Moreira López,RobertoIvánAguilarGómez,CesarHugoCocaricoYana MINISTRO DE
DESARROLLORURAL Y TIERRAS E INTERINODE ECONOMÍA Y FINANZASPÚBLICAS,HugoJosé
SilesNuñezdel Prado,MarianelaPacoDurán.
ANEXOLEY N°755
GLOSARIODE TÉRMINOS
A losefectosde lacomprensióne interpretaciónde lapresenteLey,se debenemplearlas
siguientesdefiniciones:
A.
20. Actividadproductiva:Procesoenel que intervienenfactoreshumanos,tecnológicosy
materialesparalaproducción,transformaciónyensamblaje de bienesoprovisiónde servicios.
Aguas residuales:Aguasprocedentesde usosdomésticos,comerciales,agropecuariosyde
procesosindustrialesounacombinaciónde ellasconosintratamientoposteriorasuuso.
Almacenamientode residuos:Etapade lagestiónoperativade losresiduosenlaque los
residuossoncontenidosenunrecipiente de formatemporal hastasuentregaal serviciode
recolecciónparasu posteriortratamientoodisposiciónfinal.
Aparatoseléctricosyelectrónicos:Todoslosaparatosque para funcionarnecesitancorriente
eléctricaocampos electromagnéticos,asícomo los aparatosnecesariosparagenerar,
transmitirymedirdichascorrientes.
AprovechamientoEnergético:Tratamientoorientadoautilizarel residuoparalageneraciónde
energíacomo fuente alternativa.
Aseourbano:Es el serviciopúblicomunicipalconsistenteenalmacenamiento,barridoy
limpieza,recolección,transporte,transferencia,tratamientoydisposiciónfinal de losresiduos
sólidosmunicipales.
B.
Biodegradable:Productoosustanciaque puede descomponerse porlaacciónde agentes
biológicos,comoplantas,animales,microorganismosyhongos,bajocondicionesambientales
naturales.
Botadero:Lugar de disposiciónfinalde residuosque nocumple connormastécnicas,ni
disposicionesambientalesvigentes,creandoopudiendocrearriesgossanitarioso
ambientales.
BotellaPET:Envase fabricadocon material PlásticoPolietilenoTereftalato(PET),que unavez
consumidosucontenido,se convierte enresiduos.
C.
Cadenade reciclaje:Conjuntode etapasyactoresque intervienendurantelageneración,
recuperación,transporte yaprovechamientode losresiduosreciclablesenlaindustria.
Clausura:Suspensióndefinitivade unsitiode disposiciónfinal oinstalaciónde tratamientode
residuos,pornocumplircon losrequisitosque establezcalanormativatécnica
correspondiente
Cierre técnicode botaderos:Selladode unbotaderocumpliendolascondicionesestablecidas
enla normativatécnicacorrespondiente.
Ciclode vidadel producto:Sontodas lasetapasdel desarrollode unproducto,desde la
adquisiciónde materiaprimae insumos,fabricación,ensamblaje,distribución,
comercializaciónyuso,hastasuaprovechamientooeliminacióndel productounavez
convertidoenresiduo.
Compostaje:Procesoaeróbicocontroladode descomposiciónde losresiduosorgánicos,
mediante microrganismosyfaunadel sueloparalaobtenciónde abonoorgánico.Forman
tambiénde este procesolasactividadesrelacionadasconlalombricultura.
21. D.
Disposiciónfinal:Etapade lagestiónoperativade losresiduosque consiste endepositarde
formapermanente losresiduosenunespaciofísico.
Distribuidor:Personaque adquieremercaderíasdel fabricante oexportador,paradespuésde
importarlasvenderlasenmercadointernoaotrosdistribuidoresodirectamente alos
consumidores.
E.
Embalaje:Escualquiermaterial que encierraoprotege unproductocon o sinenvase conel fin
de preservarloyfacilitarsuentregaal consumidor.
Empaque:Cualquiermaterial,que enformade cajao envoltura,esutilizadoparaacondicionar,
presentar,manipular,almacenar,conservarytransportarunamercancía.
Envase:Material empleadoparacontener,proteger,manipular,distribuirypresentar
mercancías,desde materiasprimashastaproductosterminados,encualquierfase de la
cadenade fabricación,distribuciónyconsumo.
Envase de plaguicidas:Esel recipienteque contiene el productoparaprotegerlooconservarlo
y que facilitasumanipulación,almacenamiento,distribuciónypresentalaetiquetade
identificación.
G.
Gestióndiferenciadade residuos:Conjuntode etapasrelativasal almacenamiento,
recolección,transporte,tratamientoydisposiciónde losresiduos,realizadosde forma
diferencialde acuerdoasus característicasy fuente de generación,afinaprovecharlos
recursoscontenidosenlosresiduosyminimizarlosriesgosal medioambiente ylasalud.
Generadorde residuos:Personaindividualocolectiva,públicaoprivada,que genere residuos
como resultadode susactividadesde consumooproducción.
Gestiónoperativa:Conjuntode accionestécnicasorientadasarealizarlagestiónadecuadade
losresiduosque involucralaseparación,almacenamiento,recolección,transporte,
transferencia,tratamientoydisposiciónfinal.
L.
Lixiviado:Líquidoresultantede ladescomposicióndel residuoorgánicodispuestoenel sitiode
disposiciónfinal,asícomode la infiltracióndelaguapluvial atravésde losresiduosyque
puede generarcontaminación.
Llanta o Neumático:Piezade cauchocon cámara de aire o sinella,que se montasobre lapieza
metálicacentral de unarueda.
M.
Manejoadecuado:Sonaquellasaccionesrealizadasporel generador,medianteel
almacenamiento,separaciónyentrega de susresiduosaun operadorautorizado,osu
recolecciónytransporte hacialasinstalacionesde tratamientoy/odisposiciónfinal cuando
corresponda,enel marco de la normativavigente.
P.
22. Pretratamiento:Sonaquellasoperacionesfísicasy/oquímicas que confrecuenciase deben
llevaracabo sobre los residuos,de manerade disminuirlosriesgosporsupeligrosidady
facilitarlospróximospasosde sutratamiento.
Plande manejoambiental:Conjuntode planesque establecende maneradetalladalas
accionesque se requierenparaprevenir(priorizandolasprácticasde producciónmáslimpia)
mitigar,controlar,compensarycorregirlosposiblesefectosoimpactosambientalesnegativos
causadosen el desarrollode unaactividadproductivaenproyectouoperación.
Plantasde tratamiento:Sonaquellasinstalacionesenlasque mediante procesosmecánicos,
biológicos,físicosquímicos,térmicosoporcombinaciónde estos,se modificanlas
características de losresiduosparaaprovecharlos,
estabilizarlos,reducirsuvolumen,obienparaobtenerunresiduomenospeligrosopara
realizarde formamás segurasu transporte ydisposiciónfinal.
Productor:Toda personaque comounidadeconómicarealizaactividadesproductivas.
R.
Reciclaje:Procesoque se aplicaal material oresiduo,paraserreincorporadoal ciclo
productivoode consumo,comomateriaprimao nuevoproducto.
Recolección:Operaciónconsistente enrecogerlosresiduosgeneradosparasertransportados
a instalacionesde transferencia,tratamientooa unsitiode confinamientoodisposiciónfinal.
Recoleccióndiferenciada:Operaciónde recolecciónde residuosque se realizaenforma
separadapara cada tipo de residuossegúnsuscaracterísticasynaturaleza,conel objetivode
facilitarsutratamientoespecífico.
Recuperadororeciclador:Personay/oasociacióndedicadaalarecuperaciónde residuospara
su aprovechamiento.
Rellenosanitario:Instalaciónoinfraestructuraque cumpleconlascondicionestécnicas,
sanitariasyambientalesempleadaparaladisposiciónfinal de residuosdonde se realizael
esparcimiento,acomodoycompactaciónde losmismossobre unabase impermeable,la
coberturacon tierrau otro material inerte,el manejoytratamientode lixiviadosygasesy,el
control de vectorescon el finde evitarlacontaminacióndel ambiente yprotegerlasaludde la
población.
Rellenode seguridad:Instalaciónoinfraestructuraque cumple conlascondicionestécnicas,
sanitariasyambientalesdondepuedendepositarse oconfinarse residuosconcaracterísticas
de peligrosidadpreviotratamiento.
Remediación:Conjuntode actividadesdestinadasalaeliminaciónde lacontaminaciónode los
contaminantesdel áreaimpactada,parala protecciónde lasaludhumanay del medio
ambiente.
Residuo:Material enestadosólido,semisólidoolíquidogeneradoenprocesosde extracción,
beneficio,transformación,producción,consumo,utilización,control,reparacióno
tratamiento,cuyogeneradoroposeedordecideorequiere deshacerse de este,que puede ser
susceptiblede aprovechamientoorequiere sujetarseaprocesosde tratamientoodisposición
final.
23. Residuossólidos:Materialesenestadosólidoosemisólidode característicasnopeligrosas,
especialesopeligrosas,generadosenprocesosde extracción,beneficio,transformación,
producción,consumo,utilización,control,reparacióno
tratamiento,cuyogeneradoroposeedordecideorequiere deshacerse de estos,ypuedenser
susceptiblede aprovechamientoorequierensujetarse aprocesosde tratamientoodisposición
final.
Residuosde aparatoseléctricosyelectrónicos:Sonlosaparatoseléctricosoelectrónicosenel
momentoenque se desechanodescartan.Este términocomprende todosaquellos
componentes,consumiblesysubconjuntosque formanparte del productoenel momentoen
que se desecha.
Residuosespeciales:Sonaquellosque porsuscaracterísticasde volumenycomposición
requierende unagestiónespecialparacada tipode residuo.
Residuosindustriales:Sonlosresiduosque se generanenactividadesproductivas,cualquiera
seasu grado de peligrosidad.
Residuosindustrialesasimilablesadomiciliarios:Sonaquellosque si biensongeneradosen
actividadesproductivas,porsuscaracterísticaspuedensergestionadosconjuntamenteconlos
residuosdomiciliarios.
Residuosorgánicos:Comprende losresiduosgeneradosprincipalmenteenlugaresdonde se
realizanactividadesde cocina,consumode alimentos,jardineríaypodade plantas,centrosde
abastode frutas,verdurasuotros productosgeneradosporacciónde lanaturaleza.Su
característica principal esque puedenserdescompuestosporlaacciónnatural de organismos
vivoscomolombrices,bacteriasyhongosprincipalmente.
Residuosreciclables:Sontodoslosresiduos,que puedenseraprovechadoscomomateria
primaen procesosde fabricacióndel mismoproductoapartirdel cual se generóode otro
producto.
Residuosnoaprovechables:Sontodoslosresiduosque nopuedenseraprovechadosmediante
reutilización,reciclaje otratamientobiológico.
Residuospeligrosos:Sonaquellosque conllevanriesgopotencial al serhumanooal ambiente,
por poseercualquierade lassiguientescaracterísticas:corrosividad,explosividad,
inflamabilidad,patogenicidad,radiactividad,reactividadytoxicidad,incluyendolosenvases
que loshubiesencontenido.
Residuosvoluminosos:Sonaquellosresiduosque porsusdimensiones,pesoycaracterísticas,
no puedensergestionadoscomoel restode losresiduosmunicipalesyporellovana ser
objetode untipode recogidaespecial yde untratamientodistintodependiendode sus
características.Forman de este grupolosresiduosespeciales.
Reutilización:Cualquieroperaciónmediantelacual se vuelve autilizarel residuoenel estado
enque se encuentre.
S.
Separaciónenorigende residuos:Operaciónde segregaciónoclasificaciónde lasdiferentes
tipologíasofraccionesde residuosenel lugardónde estossongeneradosconlafinalidadde
24. facilitarsurecoleccióndiferenciadaygarantizarposteriormentesuaprovechamientode
calidad.
T.
Transporte de residuos:Etapade la gestiónoperativamediante el cual losresiduosson
trasladadosdesde lospuntosde recolecciónhastalasinstalacionesde tratamientoo
disposiciónfinal,conlafrecuenciayequiposnecesarios.
Tratamientode residuos:Conjuntode operacionesencaminadasalatransformaciónde los
residuospormétodosmecánico,biológico,físico-químicosotérmicos,de losresiduosparael
aprovechamientode losrecursoscontenidosenellosoparareducirsupeligrosidad;asimismo,
a las operacionesrealizadasparaladisposiciónfinal segurade losresiduosenrellenos
sanitarios.
Tratamientobiológico:Conjuntode operacionesencaminadasalatransformaciónde los
residuosorgánicosatravésde procesosbiológicosmediantecompostaje,lombriculturao
biodigestión.
Tratamientomecánico:Conjuntode operacionesencaminadasala recuperación,clasificación
o transformaciónmecánicade losresiduosreciclables.
Tratamientofísico-químico:Sistemade tratamientoque usaprocesosfísicosy/oquímicospara
modificarlaspropiedadesde losresiduos,mediante laneutralización,precipitaciónde metales
pesados,lareducciónyoxidaciónde sustanciastóxicasuotrosprocesos,de manerade facilitar
el aprovechamientode losmismos,asícomola disminuciónde supeligrosidadydisposición
final segura.
Tratamientotérmico:Sistemade tratamientoque usaprocesostérmicosmediante loscuales
se modificanlaspropiedadesde losresiduosparasuaprovechamientoenergéticooparasu
disposiciónfinal.El tratamientotérmicosoloseráconsideradoaprovechamientoenergéticosi
éste se realizacon un altogrado de eficienciaenergéticaosi se substituyencombustibles
fósilesde acuerdoconlasmejorestécnicasdisponibles.
U.
Usuario:Cualquierpersonaindividual ocolectiva,públicaoprivada,que utilizalosserviciosde
gestiónoperativade residuosose beneficiade losserviciosde aseourbano.