1. “LA EUTANASIA ES UN DERECHO HUMANO “
YANINETH DEL SOCORRO GUADAMUZ G.
DARLING CRISTINA SANCHEZ MEDINA
DOCENTE: Mcs. GUSTAVO ALBERTO GÓMEZ
OPORTA
2. ¿Que es la Eutanasia?
El término proviene del griego, que significa “buena
muerte”. La eutanasia está asociada al acto
deliberado de poner fin a la vida de una persona sin
sufrimiento, con el consentimiento propio o de
familiares responsables. La Eutanasia es el acto de
provocar intencionadamente la muerte de una
persona que padece una enfermedad incurable para
evitar que sufra. La eutanasia está asociada al final
de la vida sin sufrimiento.
6. INTRODUCCION.-
La eutanasia se ha convertido en una
nueva lucha por la vida a nivel mundial.
Su legislación y aplicación difiere de un
país a otro, siendo que en la actualidad
el mapa de la eutanasia en Occidente, en
29 países la prohíben y en 9 es
permitida, en la actualidad son más los
países que no la permiten que los que sí.
8. Tipos de Eutanasia.
Macia, R. (2008), nos dice que existen dos tipos de
eutanasia.
Directa:
Activa.
Pasiva.
Indirecta.
9. La eutanasia en otros países.
Según Fernández J. (2017), la eutanasia en otros países es un
tema muy controvertido razón por la que existen pocos
países que permiten esta práctica. Los últimos países en
incorporarse a la corta lista de estados cinco en total que
permiten esta práctica ha sido Candada, que la despenalizo el
pasado verano, y Colombia, que autorizo a mediados del
2015.
10. Bélgica, Holanda y Luxemburgo ya despenalizaron la eutanasia
hace años. En Suiza, se permite el suicidio asistido; en Noruega,
Dinamarca, Alemania, Austria, España e Italia, el paciente goza de
autonomía para rechazar (propiamente o a través de sus
familiares), tratamientos, aunque esa decisión lo conduzca a la
muerte. Francia mantiene abierto un debate recurrente sobre la
muerte digna. En Washington, Oregón y Montana (EEUU), se
permite el suicidio asistido. En Argentina se aprobó la ley de
“muerte digna” hace tres años.
11. ¿Cómo esta regulada en Nicaragua?
En Nicaragua la Eutanasia no esta permitida, en cambio se
encuentra tipificado en el articulo 142 de nuestro código
Penal como delito:
Causar la muerte de otro por solicitud expresado alegando
enfermedad o sufrimiento se castiga con una pena de 2 a 6
años de prisión.
12. Conclusión:
Hemos considerado, que aparte de cual sea nuestro pensar
sobre este tema, cada persona es dueña de su destino y de su
cuerpo, por lo tanto es razonable que solo uno mismo tenga el
derecho de elegir y decidir sobre su vida y su futuro, ya que es
por eso que somos seres humanos, seres pensantes y
cambiantes con capacidad de decidir, elegir y ser responsables
de nuestras vidas y nuestras acciones, es así como se debe en
el caso de que una persona no tenga la capacidad de elección,
dejar a consideración de los familiares o la persona que se
encuentra como responsable de ese paciente.