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ABREVIATURAS Y SIGLAS
xxiv
Reglamento para la Expedición de Certificados de Nacionalidad
Mexicana
PARTE 1.
RECNM
Revue Critique de Droit International Privé
Sociedad de Naciones
Derecho de la nacionalidad
RCDIP
SN
y condición jurídica de los
extranjeros
SRE
Secretaría de Relaciones Exteriores
Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (hoy, Secretaría de
Economía)
siguiente, siguientes
Secoh .
S.,S
SS.
L.(s.)
trad.(s.)
tomo, tomo[
traductor(es)
Tratado de Libre Comercio de América del Norte
CAPÍTULO 1. Introducción al derecho
internacional privado
TLCAN
UNAM Universidad Nacional Autónoma de México
Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado
volumen, volúmenes
Unidroit
vol.(s.) .
Propósitos '
.
Al concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser
capazde:
Determinar el contenidó del derecho internacional privado.
Describir la situación de las relaciones juridicas privadasinternacionales..
Definir el objeto del bIPr.
Diferénciar al derecho interno del derecho internacional yalpipdel DIPr.
Precisar los antecedentes históricos del bIPr.
Describir lasfuentes del mismo.
'
I.I Contenido del derecho internacional privado
El contenido de los programas de estudio del DiPr varía según los teimas que en cada
país, universidad o centro de enseñanza se establecen en el cuículocorrespondien
te. Esta diversidad tiene como base diferentes criterios. Veamos algunos de ellos.
En Inglaterra y Estados Unidos de América el DIPr se circunscribe al estudio de
los métodos de los conflictos tanto de competencia judicial como de leyes. En este
ültimo país los casos de DiPr son muy frecuentes, debido a que cada estado de la
Unión Americana tiene sus propias leyes y la diversidad de ellas obliga a buscar
soluciones con base en los métodos citados. Por su cantidad, la jurisprudencia y la
doctrina en ese país son muy ricas en conceptos, lo que a su vez ha dado lugar a
im
,
PARTE DEREcHO DE LA NACIONALIDAD Y CONDICIÓN JURÍDICA... CAPÍTULOIINTRODUCCIÓN ALDERECHOINTERNACIONALPRIVADO
portantes planteamientos doctrinales. En general, autores y tribunalessölóse refie-
ren a casos internos; sin embargo, algunos autores han propuesto diversas opciones
para resolver casos internaciona
tradicional, a partir del método de los conflictos de leyes b conflictos de competen-
cia judicial.
Cabe señalar que dentro del método antes mencionado, y como lo veremos en
su oportunidad (sección 6.4), la escuela estadounidense ha logrado desarrollos que
dificilmente se han encontrado en otras escuelas y en la jurisprudencia de otros paf-
ses. Estados Unidos de América ha participado de manera relevante en la discusión
de convenciones internacionales de derecho uniforme. En éstas convenciones se es-
tablece una normatividad común para los países que partiipan en ellas, eliminando
los conflictos de leyes y, en ocasiones, los de competencia judicial. Asimismo, en
aquel país existe una tendencia a:uniformar las leyes aplicables a todos los estados
que forman la Unión Americana y que se adhieren a la Ley Uniforme comespon-
diente. En particular, la codificación ha tenido éito en materia comercial: el Uniform
Commercial Code es un ejemplo. El resultado es un derecho uniforme que cubre de-
terminadas áreas
Los programas de las universidades italianas tmbién están centrados casi ex-
clusivamente en el estudio de los conflictos de leyes y de jurisdicciones. Además
de ellos, en Alemania suelen incluirse dos temas complementarios: el derecho de
la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros. Esta temática comple
mentaria es desarrollada con amplitud por la doctrina francesa. La razón de incluir
dichos temas complementarios, en ambos casos, parte del principio-porloge
neral aceptado en Europa continental- de que la capacidad y el estado civil de las
personas se rigen por la ley de su nacionalidad. De ahí que sea necesario definir
previamente quiénes son nacionales y quiénes extranjeros, para luego determinar
la ley que les resulta aplicable en cada caso; pero como también veremos en el
capítulo 11, el desarrollo de la Comunidad Económica Europea, primero, y de la
Unión Europea, después, ha dado lugar a un avance considerable en los plantea-
mientos en materia de DiPt.
y la primera del siglo xx, con frecuencia sé adoptó el plan de estudios del DiPr de las
universidades francesas, quesedivideen cuatrotemas:
casi siempre sobrela basede un planteamiento ' : t.#t
1. Derecho de la nacionalidad.
2. Condición jurídica de los extranjeros.
3. Método de los conflictos de leyes.
4. Método de los conflictos de competenciajudicial.
11 '
Este es el plan de estudios que, con algunas variahtes, ha estado vigente en la
gran mayoría de las universidades y los centros de enseñanzá del derecho en México
y en buena parte de Centroamérica desde hace más de 80 años.:
Algunos autores iusprivatistas propusieron ampliar la temática del Diprcon
otras técnicas o métodos para la solución de problemas derivados del tráfico jurf-
dico internacional, como las técnicas o los métodos de normas de aplicación in-
mediata y de normas materiales.3 También se propuso que se irncluyeran temas
vinculadoscon el comercio internacional.
En la Unión Europea, ya lo mencionamos, una partesignificativa del derecho
nacional decada país miembro se diluyecadavezmásen el derecho de la Unión, en
un derecho supranacional. Un autor español se hareferido a "la globalización y des
territorialización"', caracterizada "como un proceso históricò objëtivoque implica un
desplazamiento del alcance espacial de los sistemas de relaciones sodales (incluido
el derecho) hacia modelos de organizacióny actividad de alcance rhiündial, vinculado a
lacadavez mayorinterdependenciade laeconomfa mundialyalåcrecientenaturaleza
transterritorial "de la vida social y política que menóscaba |
nación" Este fenómeno, que es particularmente importante en la Unión Europea, ya
posición del Estado-
A Nussbaum, Principios de derecho internacional privadd, Depalma, Buenos Aires; 1947. y Derecho mo-
netario nacional e internacional, Arayú, Buenos Aires, 1954. En Francia, el concepto de normas de aplicación
inmediata (lois de police) fue vuelto a estudiar por Philon Francescakis, La théorie du renyoi et les confits de
systèmes en droitinternational privé,Sirey, París, 1958.
H.Batiffol, "Notaalasentencia de la Cotede Casación francesa del 21 dejuniode1950",en RCDIP. 1950,pp.609
YSSA.Miajade la Muela, "las normas materiales de derecho intemacional privado",en REDI, 1963, pp. 425y ss;
J. A. Caillo Salcedo, Derechointemacional privado,Tecnos, Madrid, 1971; p.111, entre otros.
Y. Loussouam, "Cours général de droit international privé", enRecueildes Cours, 1974, p. 317. Esta tradición
la ha conservado el catedrático español de la materia, José Carlos Fermández Rozas, quien además de publicar
obras sobre comercio intemacional, promueve en la Universidad Complutense la maestría sobre negocios inter
nacionales, en la cual el derecho internacional privado desempeña un papel relevante; esta posición ha hecho
escuelacon un número mayor de jóvenes profesores espeñoles que ahora circulan intermacionamente y que en
México han realizado una labor destacada con los convenios de cooperación entre la Universidad Complutense
de Madrid y varias institucionesmexicanas
Pedro Albertode Miguel Asensio, "El derecho internacional privado ante la globalización". en Anuario Espa
holdeDerecho InternacionalPrivado, Iprolex, Madrid, 2001, p. 59
Debido a la marcada influencia que el derecho civil yla doctrina civilistafrance
sa ejercieron en los países de América Latina durante la segunda mitad del sigloxX
'
Uno de los autores lideres en Estados Unidos de América en materia de DIPr, ya falecido, sostenla que ante
los problemas que vinculaban a las legislaciones de varios estados debía darse como respuesta una justicia
pluriestatal,en elsentido de que se reconocieran las sentencias derivadasde este tipo dejuicios, independien-
temente de los tribunales nacionales que los hubieran pronunciado. K. F. Juenger, Choice oflawand multistate
justice,Martinus Nijhoft, Dordrecht, 1993. Traducida al español por Diego Fernández Arroyo y Cecilia Fresnedo
de Aguirre, esta obra fue publicada por editorial Porrúa em coedición con la Universidad Iberoamericana con el
titulo Derechointemacional privadoy justiciamaterial,México, 2006.
PARTEI DERECHO DE LA NACIONALIDAD YCoNDICIóNJURlDICA.. CAPITULOIINTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
empieza a dejarse sentiren
América, con altasy bajas en
el Mercosury dè forma más
constante y al parecer duradera dentro del libre mercado de América del Norte.
Este tipo de fenómenos se refleja de modo conreto en el derecho. En la Unión
Europea, con los reglamentos que entran en vigor internamente y de forma auto-
mática en los Estados nacionales que la integran. En el caso concreto de México, un
fenómeno parecido se ha dado con la absorción de normatividad internacional
en amplios sectores jurfdicos, sobre todo en materias vinculadas al comercio inter-
nacional como el comercio electrónico, telecomunicaciones, competencia económi-
ca, energía, medio ambiente y muchas más. Este desarrollo, como veremos, tiende a
cambiar los presupuestos jurídicos.tradicionales, que se modificaron a partir de
la necesidad de vincular de manerainterna y unilateral a los sistemas juffdicos na-
cionales con el tráfico jurídico intermacional.
En la década de 1980 se propuso en América Latina la pluralidad de métodos o
écnicas para solucionar problemasderivados del tráfico jurídicointermacional. En-
tre las razones que ha expuesto estä corriente está el que son los iusprivatistas, a falta
de otros expertos, quienes han tenido que abordar temáticas diversas donde existe
una vinculación intemacional, aungue cabe señalar que en esta labor también han
aportado sus luces varios reconocidos civilistas y, sobre todo, mercantilistas.
En 1993 la Facultad de Derecho,de la UNAM aprobó sus nuevos planes de estudio
para la materia Derecho internacional privado; además de ampliarla a dos semestres,
introdujo la pluralidad de métodospara resolver los problemas derivados del tráfico
juridico internmacional; amplió tamibién la temática para incuir aspectos relaciona-
dos con el TLCAN, temas que abordamos en esta obra y, de forma más detallada, en
la Parte especial.7
La pluralidad de técnicas, aunada a la amplitud temática del Dirr, requiere que
su objeto sea delimitado para evitar que un contenido excesivo y no vinculado con
la naturaleza propia del DIPr pueda afectar su estructura básica.
Veamos ahora los temas que nos disponemos a tratar y las razones que nos
con
ducen a ello. La temática general es:
Derecho de la nacionalidad
Su objeto es
estudiar la
relación de una þersona en razón del vinculo poltico y
jurídico que la integra a la población constitutiva de un Estado. sSe trata de una
relación de derecho público, es decir, rebasa la naturaleza propia del diPr. Su inclu-
sión entre los temas que se examinan en esta obra sedebe a que en México se han
seguido tradicionalmente los planes de estudio de la Universidad de París, donde
el derecho de la nacionalidad, como ya se mencionó, constituye un tema previo
para abordar la técnica o el método conflictual.
Además de la razón apuntada, el derecho de la nacionalidad, que debe estudiar-
se en el curso de Derecho constitucional, ha sido tradicionalmente relegado al DIPr.
En los nuevos planes de estudio, al menos los de la UNAM, el tema de la nacionalidad
está incluido en el programa de Derecho constitucional. Sinembargo,debido a que
la modificación en los planes de estudio de la Facultad de Derecho dela uNAM aun
no trasciende a otras universidades de la República, su tratamiento será muy breve y
sólo en beneficio de las escuelas de derecho que aún lo mantienen en su curriculo.
Condición jurídicade los extranjeros
Las razones expuestas en el párrafo anterior respecto al derecho de la nacíonalidad
y su inclusión en la temática del DIPr también son aplicables a la condición jurídica
de los extranjeros, con la diferencia de que este tema pertenece al derecho adminis-
trativo. Su propósito es determinar cuáles son las normas que regulan el ingreso y la
permanencia de los extranjeros en México y, en su caso, las de su expulsión.
Métodos para resolver los problemas derivadosdeltráficojurídico
internacional
:
Los métodos que se estudiarán son los siguientes:
derecho dela nacionalidad
condición jurídica de los extranjeros, y
métodos para resolver problemas derivados del tráfico jurídico internacional.
Iconflictual
de normas de aplicación inmediata
de normas materiales
de ler mercatoria
de derecho uniforme,y
de competencia judicial.
Enesta mismaobra, en
su primeraediciónde 1980. Más tarde, J.R.Talice, "Objeto y método en el derecho
internacional privado", en Exposiciones formuladas y trabajos presentados en las sesiones dedicadas al tema
porelInstiutodeDerechoIntemacionalPrivado,celebradasen 1983y 1984, Montevidea, 1986. pp. 29yss: A.
Baggiano, Derecho intemacionalprivado, Depalma, Buenos Aires, 1988, t. I, p. 80, entre otros.
La
Parte especial delDiPt.que es continuaciónde
lapresente obra, está publicada por esta casa edfitorial y
SUs autores son Jorge Silva Siva yLeonel Pereznieto, 2" ed., México, 2007.
Nos ocuparemos de los mismos a partir del capítulo 7, cada uno de ellos con
un
planteamiento general, de manera sucesiva. En la parte 3, "Derecho internacional
privado positivo", nos referimos al derecho intemacional
privado positvo en
Méxi-
co, para continuar con otro capítulo acerca de México en el derecho convencional
CAPÍTULOIINTRODUCCIÓN AL DERECHOINTERNACIONAL PRIVADO
PARTE DERECHO DE LA NACIONALIDAD YCONDICIÓN JURÍdICA..
internacional. Cabe apuntar desde ahora que en nuestro país y én un número cada
vez mayor de naciones latinoamericanas," la fuente más importante del DIPr es pre-
cisamentela fuente convencional internacional.
Con las salvedades expuestas y a reserva de volver sobre el tema, podemos defi-
nir al Dipr como la materia queestudialos diversos métodos que se emplearni para la reso-
lución de problemas derivados del tráficojurídico internacional.
sonas, por ejemplo, el derecho a heredar yser heredero, la adopción plena, entre otros.
Hoy en día son muy escasos los palses que no admiten el divorcio; la mayoría de edad a,,
los 18 añosy con ella la libertad para contratarse acepta en un gran número de países, lo
que disminuye la necesidad de solventarproblemas de falta de capacidad.
s'vi El derecho de familia en el DiPr se ha centrado en el continente americano prin-
cipalmente en tres problemas de la época:
1.En la década de 1980, la represión del tráficodemenoresyla regulación de la
sustracción ilegal de menores por parte de
familiares, principalmentelos padres
uando están separados o divorciados, mediante normas derivadas de tratados
internacionales, que aportan soluciones para los países miembros del tratado y
que permiten la devolución delos niños asus hogares. i
2.El otorgamiento de pensiones alimentarias.
3. La adopción internacional.
1.2 Situación'actual de lasrelaciones juridicaa privadas intérnacionales
Para su estudio, este tipo de relaciones puede diferenciarse en dos grandes ámbitos
1. El de las personas y las relaciones familiares, enelorden en que las sistematiza el
derecho civil.
El tercer problema es consecuencia de la mayor libertad de géneroenelsubconti-
nente. En sociedades tradicionalmente conservadoras se han instituido figuras como
el cambio de sexo o el matrimonio de homosexuales y su regulación en el ámbito
internacional, a fin de que tengan efectos jurídicos beneficiosos paralas personas. Si
bien en estos temas las soluciones planteadas son en lo generalsatisfactorias, en la
práctica y por la falta de coherencia de los sistemas nacionales respecto de lo acorda
do internacionalmente, las soluciones se entorpecen y con frectiencia no se
alcanzan
los resultados previstos. Sucede que en hipótesis nievas, éstablecidas por algunas
convenciones, las leyes intermas no permiten laaplicaciónefectiva del tratadoy esto
puede presentar problemas, como en algunos casos sutedeen M&xico.
Vinculadas al tema anterior también están las reglas en materia de adopción que
facilitani este acto del estado civil a los adoptantes extranjeros, para evitar que largos
y engorrosos trámites locales los obliguen a optarporsoluciones más fáciles, quea
su
veztraigan como consecuencia el tráfico ilegal de menores.
.Otro tema tradicional del DIPT, complejo y que no habfaios mencionado, es
el del territorialismo, que a pesar de que hà tenido progresos tanto eh el ámbito
internacional como en materia personal y. de familia.especialmente en los países
latinoamericanos, todavía plantea problemas. En èfecto, el principio temitorialista
que, como veremos más adelante (sección 6.4), siguevigente en muchos países, con-
diciona la ley aplicable a los bienes (muebles é inmuebles) al lugar de su
situación,
y de esta forma las relaciones jurídicas internacionales se veh
intemumpidas con
frecuencia por un principio de esta naturaleza. Pensemos enun ejemplo.
2. El de las relaciones vinculadas al comercio internacional.
Las personas y las relaciones familiares
En este tema se comprenden las relacionadas con elementos extranjërösy su regulación,
desde la capacidad y el estado civil de las personas: matrimonio, filiación, divorcio,
hasta el derecho sucesorio, pasando porla adopción, legitimación, patria potestady
tutela. También se incluyen temas que, por su actualidad e importancia, han sido ob
jeto de regulación internacional, como las obligaiones alimentarias, la adopción y là
restitución de menores, la represión del tráico ilícitò de menores, etcétera.
La regulación internacional de la persona y su familia se ha incrementado en la
medida en que aumentan los desplazamientos entre países por razones de trabajo
o refugio político. En Europa, con los cambios políticos habidos en los antiguos
países del Este-que tenían un régimen de economía planificada ya losquegené-
ricamente (aunque no correctamente) se les conocfa como regímenes de naturaleza
socialista o comunista-el desplazamiento de personasse ha intensificado. En Amé-
rica, varios miles de mexicanos y de otros latinoamericanos emigran tódos los días
hacia Estados Unidos de América en busca de trabajo y mejores niveles de vida. Estos
movimientos migratorios provocan la necesidad de conocer las normas de DIPT para
solucionar los problemas que se presentan.
Cabe adarar que no obstante este incremento en el tránsito de personas, cada día
los derechos nacionales en
materia personal y de familia tienen menos diferendas entre
sí. Se respetan los derechos humanosy, con ellos, los regímenesde igualdad para las per
El incremento convencional en los países sudamericanos a que nos referimosnoes nuevo. En Latinoamérica,
especialmente en Sudamérica, como veremos más adelante, desde el siglo XIX una serie de tratados interna-
cionales han creado un sistema internacional convencional en materia de DIPT.
Una persona fallece domiciliada en México ydeja bienes en Guatemala. Su sucesión lel juicio
sucesorio) se abre en el lugar de su domicilio (México), sin embargo,los biernes son regidospor
un derecho (guatemalteco} diferente del derecho de la sucesión (mexicano). 0 bien, una persona
CAPITULo l INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL'PRIVADO
PARTE DERECHo DE LA NACIONALIDADYCONDICIÓN JURÍDICA..
ycomerciales de escala mundial. La interdependencia es su resultado; mediante este
concepto se trata de significar que la conexión de las economías nacionales es tal que
lo que sucede en una repercute, en mayor o menor medida, en las demás, un ejem-
plo es la crisis económica surgida en Estados Unidos de América a finales de 2008 y
que afectó de manera considerable las economfas de todo el mundo.je
De acuerdo con las consideraciones anteriores, lo que interesa para nuestros
propósitos es que el acercamiento y, en muchos casos, la vinculación de las econo-
mías ha llevado a los gobiernos a modificar o crear normas jurfdicas que reduzcan o
hagan desaparecer las diferencias locales en el tratamiento de los asuntos jurídicos
internacionales, a
fin de lograruna economfa mundíal más eficiente,con menores
costos de transacción y provechosa para todos. Este proceso de uniformidad nor-
mativa es un medio para la solución de problemas que presenta eltráfico jurídico
intenacional y; por tanto, es susceptible de ser estudiado por el DIPr. En materia
de personasy derechos de familia, la evolución de los derechos humanos en escala
intemacional ha traído como consecuencia la asimilación de los extranjeros a los
nacionales, como antes habíamos apuntado.
Otro proceso importante en el ámbito regional es la.creacióndezonas de libre
comercio, mediante las cuales se establecen los instrumentos que promueven el co
mercio entre países, o bien, se dota al comercio y a la integración industrial avanzados
de un
marco normativoque los facilite y promueva. Asimismo: medianteeste tipo de
acuerdos se alcanza una coordinación económica regional que impulsa el desarrollo
económico del área. Uniones de este tipo, como la Comuhidad Económica Europea
primero, y ahora de la Unión Europea, han tenido además objetivos geopolíticos: la
prevención de conflictos que históricamente desembocaron en guerras y de migracio-
nes masivas; en todo caso, su repercusión en el derecho ha sido muy importante
Lo que nos interesa de este tema es que buena parte de los instrumentos que
constituyen un acuerdo de libre comercio son objeto de estudio del DIPT,pero sobre
todo muchas de las consecuencias que se derivan de esos instrumentos, particu-
larmente las leyes, reglamentos o reglas que rigen dertádisciplirna ó sector de la
actividad comercial. En Europa hubo una diferencia tajante eitre el DIPT nacional y
el derecho comunitario, que la realidad se encargó de ir diluyendo en beneficio de
este último.
domiciliada en Panamá tiene bienes en México, entre ellos una casa, y la da en arrendamiento.
Tanto la casa (bien inmueble) como el arrendamiento (contrato) quedanregulados por la leymexi-
cana, lejana del propietario.
No todo se rige por principios tradicionales. En materia de bienes muebles
empieza a haber una evolución, principalmente sobre bienes que el comercio in-
ternacional requiere para su desarollo: garantías, valores corporativos, bursátiles y
financieros. Éstos tienen una reguläción específica y especializada que no trataremos
en esta obra de índole general, sino en la Parte especial, aunque vale la pena dejarla
anotada aquí.
El principio general que hace regir a los bienes muebles porel lugar de su ubica-
ción se establece en el art. 121, fracc. I1, de la Constitución; sinembargo,son bienes
que por definición se desplazan, se transmiten, se otorgan en garantía y, por tanto,
cambian de ubicación. De ahí que la tendencia hoy en día sea hacerlos regir por la
ley del lugarde su registro o de su emisión. Veamos un ejemplo.
Una sociedad mexicana requiere un crédito y lo busca en fuentes fuerá de México. Para lograrlo
otorga sus acciones en garantla: ésta[ serán reguladas, en cuanto a la garantla se refiere, por las
leyes del lugar donde esa garantfa haya quedado registrada. Es evidente que en caso de que lá
garantía se deba hacer efectiva por incumplimiento en el pago, las acciones se transmitirán
conforme a las leyes de nuestro país, que rigen a la sociedad mexicana. Como puede apreciarse,
el criterio del lugar de su ubicación se desplaza por criterios de mayor especialización y funcio-
nalidad respecto a la naturaleza de esos bienes muebles. Lo mismo sucede con la propiedad
industrial, donde la regulación tiene sus propias caracterlsticas sobre ël derecho aplicable a esos
bienes (marcas, patentes, diseños; etcétera).
.
.
Los procesosde globalización
Las relaciones jurídicas vinculadas al comercio internacional se han incrementado
en la medida en que éste ha crecido. Hoy en dsa el impulso al comèrio internacio
nal se ha acelerado gracias a los sorprendentes avances tecnológicos en el campo
de las telecomunicaciones, que han servido de soporté al desarrollo de sistemas de
cómputo en el ámbito internacional. Éstos constituyen la base para el desenvolvi-
miento decualquierprocesoen éscalamundial
La expansión del comercio y'el acercamiento de las economfas se ha
expresado
por medio de conceptos como gobalización, internacionalización e interdependencia.
Conforme a los dos primeros, sententa connotar que se viven procesos industriales
Ya habíamos dicho, y quizá valga la pena ahora precisar más la idea, que el de-
sarrollo actual de la Unión Europea ha alcanzado estadios que difícilmente podrían
haber sido imaginados hace apenas unos años. Por dar sólo un ejemplo, en el ámbi-
to de la competencia judicial que, como veremos más adelante (capftulo 9), es uno
de los temas centrales del Dipr, en 1980 se dio un primer gran pas6 en la entonces
Comunidad Económica Europea (ceE) al aprobarse el Tratado de Bruselas (1980) y
más tarde otras convenciones, como la de Lugano (1988) sobre competencia judi-
cial, que fijaron reglas a las que deberían arreglarse los juecesde los países miembros
Esta era una percepción que ya se tenla hace más de 20 años; ên este sentido, véase G. Feketekuty, The new
trade agenda, Group of Thity, Washington, 1992, p. 3.
14 PARTE 1 DERECHO DE LA NACIONALIDAD Y CONDICIÓN JURÍDICA.
CAPITULO I INTR
RODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL
15
PRIVADO
los beneficios que empieza a aportar el Tratado de Libre Comercio con México y
otros acuerdos de este tipo con distintos países.
México es un caso.aparte. Por las razones que se describen más adelante, des-
pués de más de 40 añós con un sistema territorialista absoluto y, en consecuencia,
con una posición aislaçionista respecto de las corrientes del Dipt, a partir de 1975 el
sistema jurídico mexicano empezó a abrirse de manera rápida, principalmente por
medio del sistema convencional internacional, al grado de liberalizar su sistema ju-
ridico, que ahora permitirá una adecuada integración jurídicacon
paísesdesistemas
tan diferentes como Estados Unidos de América y Canadá (con excepción de
Que
bec, que tiene un sistema jurídico codificado similar al mexicano).
Durante esos 40 años, salvo honrosas excepciones, la enseñanza del DiIPr en
México fue deficiente, al igual que su producción bibliohemerográfica.Sinembargo
el panorama actual es alentador y hay varios
factores que apuntan hacia la promo-
ción del DIPT en las cátdras de las diversas universidades y centros de enseñanza del
derecho en el país. Como ya se mencionó, la Facultad d Derecho de la UNAM mo-
dificó en septiembre de 1993 sus planes de estudioy otorgó al DIPT un lugar impor
tante con una temáticamoderna. Extendió de uno a cuatro semestres su enseñanza,
que luego redujo a
dos, y mantiene una maestría en la especialidad. En la Escuela
Libre de Derecho se ha abierto un área en la disciplina orientada hacia el arbitraje
comercialinternaciona
En diversas universidades del país el interés por el DIPT se há incrementado; por
ejemplo, en la Universidad de Sonora existe una maestría en DIPr desde 1990; en el
Tecnológico de Monterrey y en la Universidad de Monterrey hay áreas especializadas
en la materia o profesores dedicados a ella. La Universidad Autónoma de Nuevo
León sostiene una cátedra importante en DIPr que alimenta con conferencistas forá-
neos, y lo mismo podríamos decir de muchas otras universidades de la República,
incduso en los estados del sur, donde se había descuidado su enseñanza. Después de
33 años se celebra el Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Com-
parado en diferentes universidades del país, que sirve comó órgano de promoción
de la materia, y las ponencias ahí presentadas ya constituyen uno de los acervos
hemerobibliográficos más relevantes del DIPr en México.° Muchos de estos traba-
jos se publican en la Revista Mericana de Derecho Internacional Privado y Comparado
(RMDIIyC).
De este breve recorrido puede concluirse que en Latinoamérica se tiende hacia el
desarrollo del DiPr. Hay también una tendencia, aunque no
mayoritaria, a
romper los
esquemas tradicionales del DIPr e insertar en su objeto de estudio temas que deman-
da la realidad internacional, especialmente el del comercio entre países. Aun en los
casos en que existe resistencia al cambio, la formación de los nuevos juristas se da por
medio de materias como Derecho de los negocios internacionales o Transacciones
jurídicas internacionales, temas cada día más difundidos en los medios académicos
y donde felizmente confluyen especialistas en DiPr con mercantilistas interesados en
la realidad mundial. En todo caso, el DiPT constituye hoy en día una de las disciplinas
básicas que además de mostrar los métodos para la resolución de problemas deriva-
dos del tráfico jurídico internacional, contribuye a la formación de los profesionales
del derecho en la problemática jurfdica de los negocios internacionales.20
1.4 Objeto del derecho internacional privado
La concepción tradicional asigna al DiPr el estudio del método de los conflictos de
leyes. Se trata de una
concepción demasiado restrictiva en la actualidad. Algunos
autores consideran que debe abarcar también el tema del conflicto de competencia
judicial. Como ya vimos, por cuestiones de tradición en México se suelen incorpo-
rar además los temas del derecho de la nacionalidad y la condición jurídica de los
extranjeros.
Ciertos autores han propuesto incluir en el DiPr algunos temas del comercio
internacional, especialmente aquellos que se vinculan con la relación privada inter-
nacional. Otros más han propuesto, y ésta es la corriente mayoritaria, estudiar los
diferentes métodos que existen para resolver los problemas que pre[enta el tráfico
jurfdico internacional, sin restringirse al sistema conflictual tradicional, Sin embar-
80, esta
pluralidad de métodos presenta la necesidad de definir cuáles son acordes
con la naturaleza misma del DiPr, de tal manera que su incdusión no
afecte la estruc-
tura de lá materia.
En esta obra se
sigue, desde su primera edición en 1980, esa última coriente y,
de hecho, fue la primera obra en México en adherirse a ella. Tarmbién hay quien ha
planteado, y es una tesis sugestiva, que el objeto del DiPT es la "relación privada inter-
nacional", ya que se trata de la relación básica que subyace en todas las concepciones
doctrinarias sobre el objeto del DIPr que luego se
separan por medio de los diferentes
métodos que utilizan.2
19
Ediorial Thenmis lo publica. En el sitio web de la Academia Mexicana de DerechoInternacionalPrivadoy
Comparado se pueden consultar los 20 primeros números de la revista en este sentido: http://www.amedip.
com/
No hay que olvidar que también en
nuestro idioma tenemos una
obraque da cuentaanualmente delos
principales desarrollos en Europa en materia de DIPr yque es de consulta obligeda para todo iusprivatista lat
noamericano: el Anuario Espáñol de DerechoIntemacional Privado, bajo la direcióndeJosá Carlos Fenández
Rozas, catedrático de DIPr de la Universidad Complutense de Madrid, Iprolex, Madrid, 2003.
EXISten materias o
diplomados de estudios superiores de estetipo que se imparten en la Ciudad de México
en la Escuela Libre de Derecho y las universidades Panamericana e lberoamericana, entre otras.
2 J.R. Talice, op. cit.
CAPITULO 1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO
16 171
PARTE DERECHO DE LA NACIONALIDAD YCONDICIÓN JURÍDICA.
En conclusión, podemos decir que el objeto del DIPr es el estudio de los diversos
métodos que se emplean para la resolución de problemas derivados del tráfico juríf-
dico privado intermacional.
b) Por lo regular, cada sistema juridico interno tiene prevista la existencia de un
legislador o cuerpo legislativo que elabora y emite las leyes, así como de un cuerpo
judicial que interpreta dichas leyes y juzga conforme a ellas.
También existe, en cada sistema jurídico, un
órgano o unapersona designada
para aplicar las leyes que emite el legislador.
d) El sistema jurídico de cada Estado tiene, en principio, un ámbito material
limitado y definido de aplicación coactiva que se circunscribe al territorio de dicho
Estado22
Terminología
Antes de seguir adelante diremos algunas palabras en torno a la terminología con la
que se ha conocido y, en algunos casos, se conoce al Dir.
Se sostuvo en el siglo XIX que, debido a que se trataba del derecho civil llevado
a un plano internacional, era más apropiado llamarlo derecho civil internacional; sin
embargo, esta denominación se
quedó corta cuando en ese mismo siglo se incluye
ron en el estudio de la materia otros temas no cubiertos por el derecho civil, como
el derecho procesal internacionaly algunos aspectos del derecho marítimo, de la
propiedad industrial y más tardedel comercio internacional.
Durante mucho tiempo también se llamó a la materia derecho conflicttal, porque
el único método para la resolución de los conflictos derivados del tráfico jurídico in-
ternacional era precisamente el método conflictual, queestudiaremos en el capítulo 5.
En Inglatera y Estados Unidos de Américase le denomina conflict oflaws.
En el extremo, hay autores que han discutido si el derecho conflictual es parte
del derecho internacional privado, por tener aquél normas de derecho público; quie-
nes esto afirman tienen razón enla medida en que se requieren tratados internacio-
nales para su desarrollo, pero este hecho ya no conduce hoy en día a una discusión
sobre su naturaleza. Se trata de posturas doctrinarias ya superadas por la realidad.
Actualmente -y nos referimos a la bibliografía de los últimos años en Europa y
Estados Unidos de América- ya no hay quien discuta éstas cuestiones, sino que los
esfuerzos más bien se dirigen hacia temas prácticos. De esta manera, la cuestión de la
terminología es un tema de relativo interés para los estudiosos de la materia.
Definido el objeto de nuestra disciplina yexaminados algunos aspectos relativos
ala terminología, conviene que la ubiquemos en el contextogeneral del derecho, para
lo cual procedemos a distinguir formalmente al derecho interno del derecho interna-
cional yal derecho intenacional público del DiPT.
En cambio, el derecho internacional tiene características y naturaleza diferentes
de las descritas para el derecho interno:
ta) No existe un conjunto definidodenormas ni éstas constituyen un sistema,
almenos como hasta hoy se determina en muchos de los sistemàs jurídicos na-
cionales;no obstante, hay sistemas
internacionales generales, como el Derecho
del Mar y el de la Unión Europea al que ya hemos hecho alusión, donde las
relaciones jurídicas de los Estados miembros entre sf y respecto de la Unión se
regulan pordicho sistema. Hay otros, más
limitados pero referidos sólo al sector
del comercio, como son los casos también ya mencionados del Mercosur y del
TLCAN. Estos sistemas no dependen de una
ley suprema de la naturaleza de las
que hasta hoy existen en los sistemas jurídicos nacionales; es decir, que establezca
los principios que deben regir a la sociedad. En los casos de sistemas jurídicos
internacionales a los que hemos aludido antes, el sistema deriva de uno o varios
tratados internacionales.
.Hay una Carta de las Naciones Unidas que esla normatividad suprema para
los miembrosde esa organización.23 Sin embargo, confrecuencia muchas de esas
normasno son respetadas, sin que sea posible hacerlas cumplirocastigara los Es-
tados violadores. Existe un Consejo de Seguridad encargado deaplicar sanciones.
a los países que actúan en contra del derecho internacional,peroese Consejo se
rige en realidad más por intereses políticos que jurídicos y quienes tienen poder
.
4
En el caso de México se establecen, entre otras, excepciones al derecho interno. La Constitución establece
enel
art.42:"E teritorio
nacionalcomprende", y se describen las partes delteritorionacional;en su frac. V
seestablece:"lasaguasde mares teritoriales en la extensión ytérminosquefja el Derecho Intemaciona.
A
pesar deser la Constitución surgida de urna revolución y no obstante el territorialismo de leyes que ésta
SUScitó, el Constituyente previó un sistema directo de incorporación del derecho internacional a la propia
Constitución. Dicho en otras palabras: por lo que se refiere a los mares, nuestro territorio será delimitado por
Bl
derecho intemacional. Tratándose de la delimitación del territorio en la Constitución -donde tradicional-
mente se
hahecho recaer la soberanía-, el propio Constituyente determinó que en esta cuestión especifica se
aplicara el derecho internacional aun por encima de la propia Constitución.
Véase Juan de Dios Gutiérez Baylón, Sistemajunídico de las Naciones Unidas, Poba, México, 2007.
Diferencia formalentre el derechointernoy elderecho internacional
El derecho interno tiene una naturaleza y características que,porlo general, no exis-
ten en el derecho internacional; son las siguientes:
a) Cada Estado tiene un conjunto de normas que constituyen un sistema jurídico.
Por lo común, esas normas derivan de un cuerpo normativo supremo denominado
Constitució.
CAPÍTULOI INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 19
PARTEI DERECHO DE LA NACIONALIDAD Y CONDICIÓN JURÍDICA...
Otros criterios de distinción entre el derechointernacional público
Y el derecho internacional privado
de decisión en él son los países con mayor poder político, económico y militar en
el mundo.
b) La Carta de las Naciones Uinidas prevé que la Asamblea General es su órgano
supremo y que éste aprueba la normatividad internacional. En este sentido, podrfa
ser semejante a un congreso o
parlamento nacional, pero la gran diferencia es que
las normas que aprueba la Asamblea General de las Naciones Unidas no son, en sí
mismas, obligatorias para los países miembros y menos aún para los que votaron en
contra. En cambio, en un
congresó o parlamento las leyes aprobadas son efectivas y
obligatorias para toda la sociedad del Estado correspondiente.
c)El Consejo de Seguridad dela ONU que se encarga, en casos extremos, de emi-
tiry aplicar normas internacionales, es un órgano en el que sólo están representados
de modo permanente, como ya dijimos, los países política, económica y militarmen-
te más fuertes. De forma minoritaria y transitoria están representados otros países.
Por esas razones, este órgano sólo emite y ejecuta normas internacionales cuando
prevalece el interés político de alguno o algunos de los miembros permanentes de
dicho Consejo.
d) Las normas de derecho internacional tienen como ámbito de aplicación, en
principio, los territorios de los países que las acepten y los espacios comunes de los
Estados, como alta mar o el espacio atmosférico, estos úlimos regulados exclusiva-
mente por el derecho internacional.
Criterio subjetivo
Los sujetos del Dir son los Estados y los organismos internacionales. Acorde con el de-
samollo mundial; las llamadas organizaciones no gubernamentales (ONc) participan de
forma creciente y muy cercana con los Estados nacionales y los organismos inter-
nacionales en la discusión de ciertos temas como ecología, derechos humanos,
igualdad de derechos para las mujeres, defensa de los menores, etc. Este tipo de or-
ganizaciones no busca un reconocimiento internacional de la misma naturaleza que
los organismos internacionales, pero su presencia se deja sentir cada vez más en los
foros internacionales a la horá de las grandes decisiones. Por otro lado, la participa-
ción de estas organizacionessignifica que los asuntos de la humanidad y del mundo
han dejado de ser temas reservados exclusivamente a los sujetos tradicionales del
derecho internacional.
Las personás fisicas en lo individual también son sujetos del derecho internacional
en la medida en que existe un mayor compromiso de los Estados nacionales en lo in-
dividual yen lo colectivo para la defensa de los derechos humanos. El comercio entre
países se da entre individuos y, por tanto, se encuentra regulado por normas de dere-
cho internacional para que lo faciliten y se interrumpe cuando intervienen derechos
nacionales, como el derecho aduanero, regulación sanitaria, etc. De ahí que, además, la
defensa de los derechos humanos suela estar condiionada por su defensa que hagai
los países que comercian. Los inversionistas saben que sus inversiones se encuentran
mejor resguardadas en países democráticos donde se respetan los derechos humanos.
En los casos de violación a los derechos humanos, las personas físicas pueden
recurrir a instancias internacionales, que son las diversas comisiones internacionales
en las que pueden entablar demandas en contra del Estado donde se haya cometido
laviolación.26.
México, que es miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Huma-
nos, no había aceptado su jurisdicción, lo que hizo finalmente én 1998 al ratifñicar
la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto
quiere decir que el Estado mexicano o sus funcionarios pueden ser àhora juzgados
por un tribunal internacional por violaciones a los derechos, humanos, situación
que hasta hace poco más de una década era impensable.27 Esta es una muestra de la
forma en que el derecho internacional avanza y se desarrolla.
No obstante estas grandes diferencias, la comunidad intermacional tiende a unir
se cada vez más. La Cotina de Hierro ha caído y ya no hay más profundas diferencias
en Europa, salvo el caso de guerras fratricidas locales y transitorias. Después de la
entrada en vigor del Tratado de Maastricht (1992), que conformó la hoy Unión Eu-
ropea, y con el Tratado de Amsterdam,24 se ha dado en esa área del mundo un paso
más hacia su integración. Por otro lado, quedó constituido el Consejo de la Cuenca
del Pacífico, del cual México forma parte.
México, Canadá y Estados Unidos de América han ratificado y tienen en vigor el
1n.CAN (1994). "La red de Tratados de Libre Comercio de México (es) con 43 pafses,
en tres continentes."25 En fin, la tendencia hacia un acercamiento de este
tipo entre
los países es un hecho histórico que tiende a darle mayor vigencia a la normatividad
internacional y, al mismo tiempo, a transformar los derechos nacionales para que se
coordinen con esa normatividad intermacional.
Jorge Siva Careño, Derecho migratoriomexicano, Porrúa, México, 2004, pp. 209-222.
El Constituyente permanente, de acuerdo con las necesidades intemacionales, estableció un sistema de
incorporación directá del derecho internacional tratándose de derechos humanos, en el que las determinaciones
de esas instancias internacionales, con base en el derecho internacional de los derechos humanos, se entienden
por encima de la Constitución. Véase "Tratados internacionales. Incorporados al derecho nacional. Su andlisis
24
Firmado el 2de octubre de 1997, entró en vigor el 7 de mayo de 1999.
Sobre esta información consultar: http://mexico.smetolkit.org/mexico/es/content/es/4379/Tratados-de-
ibre-comercio-suscritos-por-M%C3%A9xico
INTRODUCCIÓN AL DERECHO
INTERNACIONALPRIVADO I21
CAPITULO1
PARTE I DERECHO DE LA NACIONALIDAD Ý CONDICIÓN JURÍDICX..
20
Después de largas discusiones sobre los sujetos del Dir, el individuo ha entrado
en la escena de manera conducente. En el ámbito intermacional empieza a suceder lo
quc en muchos países es una realidad: los ciudadanos toman cada día más el control
de áreas que los gobiernos no protegen o desarrollan con el mismo énfasis que pideri
las personas y las comunidades. Por medio de las organizaciones no gubernamentales,
el individuo ha alcanzado un alto nivel. Su participación en el derecho comercial ha
sido muy importante; la Cámara de Comercio Internacional (cCI) es un ejemplo de su
apoyo activo en la elaboración de reglas que benefician al comercio.28
De esta forma, las organizaciones de individuos ocupan cada día más las áreas
donde los Estados no dirimen conflictos políticos, pero que requiereni protección, yd
sea por ejemplo la preservación de especies en extinción, el tráfico de estos animales,
la protección de la capa deozonoolacontaminación de los mares. Esta actuación de
los individuos y de las sociedades en la toma de decisiones es cada día mayor, lo que
se refleja particularmente y desde hace muchos años en Europå, donde se ha llevado
a cabo un proceso de uniñcación eçonómica, polftica y monetaria, por voluntad de
los propios individuos a través de plebiscitos y de las sociedades que han empezado
a mutar del Estado tradicional hacia un Estado confederado.
Por tanto, es previsible que en el futuro los sujetos del DIP modifiquen su forma
actual yqueincluso puedan surgir nuevos actores aún no definidos en la actualidad!
normas que rigen los diferentes aspectos del comercio internacional. En el caso de
México, el número de convenciones internacionales sobrepasa ya la rnormatividad
interna en materia de DIPT.
1.5 Antecedentes históricos
Vamos ahora a tratar los antecedentes históricos de nuestra disciplina y veremos, en-
tre otras cosas, cómo desde la antigüedad el derecho internacional se empieza a tejer
al interior de los sistemás jurídicos: la Regla de conflicto con antecedentes remotos se
crea para enlazat, a partirdel derecho interno, a otro[ sistemds jurídios, y cuando
fuenecesario,pormediodetratadosentrepafses.' i
Laconcepción moderna del DiIPT se inicia en laEdad Media, cori la escuelaita
Hanade loslamados posglosadores (siglo xin). Antes deëstaépocáhay un amplio
número de antecedentes, de los cuales nos referiremos sólo a tres brevérmente.
.' . i i
' '
La pluralidad de leyes :
Significa queen un momento determinado y dentrode un teritorio dado existe la
posibilidad de aplicar úna ley de entre varias que son suaceptiblesde ser aplicadas.
En la Grecia clásica existían ciudades-Estado con lègislación, institucdonesyauto-
ridades propias. Con uH considerable tráfico de personas y bienes entre esas ciudades
Estado, ae produjeron múltiples problemas acerca de qiué ley aplicar. Hans Lewald29
nos informa del caso de Isócrates, quien en su famosö discurso La Eginética se refier
a un
proceso realizado en Egine sobre la validez del testámentode un extranjero fa-
Ilecidó en esa ciudad, donde estaba domiciliado. En este proceso, Isócrates afirmaba
que habfa cuatro leyes susceptibles de ser aplicadas: lá ley de Egine, por ser la ley
del último domicilio del difunto; una segunda ley, la del lugar de celebración del
testamento; una tercera, la del origen del testador (diríamos hóy en día: la ley de su
nacionalidad) y una cuarta ley: la del lugar donde el heredero estaba domíciliado.
Existen otros muchos ejemplos; sin embargo, mencionaremos sólo uno más: en
las Cartas a Atico, Cicerón se refiere al Edicto Asiáticó de QuintoMucio, hijo de Publio,
en el que se establece: "Excepto que la transacción haya sido tal de buena fe, que si no
5us términos no deban ser respetados". La calificación de la buena fe será local; existe
la
estipulación que los griegos consideran como la salvación de su libertad: que ten-
gan que arreglatsus diferencias de acuerdo con sus propias leyes"0Como lo veremos
Criterio objetivo
El origen de las normas del Dir es.internacional y, excepcionalmente, naional. En
el caso del DiPr, el origen de sus normas es inverso: nacional y excepcionalmente
internacional.
Sin embago, el criterio anterior tiene algunos matices importantes que apuntan
en el sentido de que ese concepto tradicional de diferenciación empieza a modificar
se. En el DiIP actual la normatividad es de origen internacional, pero hubo épocas en
que las leyes de las grandes potencias se proyectaban hacia el exterior. Por ejemplo,
hasta antes de la Segunda Guerra Mundial el derecho que imperaba en los mares
era el inglés, y lo mismo sucedía en materia de usos y costumbres de gran parte del
derecho mercantil internacional. Por su lado, el DIPr había sido formado tradicio-
nalmente por normas de derechointerno,pero en la actualidad, debido al creciente
número de convenciones y tratados internacionales en la materia, hay un incremen-
to constante en normas de origen internacional.
Este último incremento en el desarrollo de las convenciones internacionales
apunta hacia una mayor unificaión y en muchos casos se tiende å uniformar las
de inconstitucionalidad comprende el delanorma interna", en AMDIPyC, núm. 22, México, octubre de 2008,
pp. 93 ysiguientes.
Hans Lewald, "Confits de lois dans le monde grec et romain", en RCDIP, vol. I1, 1968. pp.419ysiguientes.
Cartas a Atico, versión de Juan Antonio Ayala, Biblioteca Seriptorum Graecorum et Romanorum mexicana,
tM,UNAM, México, 1976, p.7.
28
Para información sobre las diferentes reglasque emite la CCl, consultar: http:www.iccwbo.org
CAPTULOIINTRODUCCIÓN AL DERECH0INTERNACiONALPRIVADO I271
26| PARTE
DERECHO DE LA NACIONALIDADYCONDICIÓN JURÍDICA..
de los Vested rights o los derechos adquiridos. Pata justificar la aplicación de la ley
extranjera, estos autores elaboran el principio de la Comitas, pórel cual el soberano
holandés, en un acto de generosidad y solidaridad con otros
Estados,'aceptaba de
manera excepcional la aplicación de dicha leyen su territorio.9. M}10
Charles Dumoulin (Carolus Molineaux, 1500-1566), bajö la influericia de los
posglosadores, redactó Un comentario al tftulo de los feudos de la costumbre de Parfs.Sus
glosas las realizó de acuerdo con un método analítico y universal. Conforme a este
método, no sólo desarrolló las ideas de los posglosadores, sino que estableció las ba-
ses para el surgimiento de las ideassupranacionalistas; es decir, no tomar en cuenta
únicamente criterios de orden local, sino también las leyes que fueran àplicables de
acuerdoconlascircunstancias,
incluidas las leyes deotroslugares.45,
El otro autor de la escuela francesa del siglo xVi es Bertrand d'Argentré (1519
1590), de origen nobley conservador, que elaboró su glosa La costiumbre de Bretaña;
en ella delineó el método dogmático y la idea sistemática del territorialismo. Su
principio básico fue finitas potestas, finitas jurisdictio et cogriitio.45 De ahí deriva otros
dos principios: los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar de su ubicación (léx
rei sitae), y las personas se rigen por la ley de su domicilio y los biens muebles por
la ley del domicilio de su propietario que, en el siglo xix, fue traducido como mobilia
sequntur personam. D'Argentréjustifica de manera excepcional la aplicación de leyes
extranjeras con base en los principios de justicia y equidad.47
1.6 Epocas moderna y contemporánea
Con el objeto de sistematizar las principales ideas de autores del siglo XIX y media-
dos del siglo xx, y con fines exclusivamentèpedagógicos,nos rèfefireftós ä la clasi-
ficación elaborada por el ilustre profësor español José de Yanguas Messía,50 quien
distingue tres tendencias principales:
1. La que considera que el DIPr debe integrarse por normas supranacionales.
2.
La que ubica alDiPren un orden jurídicointerno. i
3. La que le atribuye una posición autónoma en el marco general del derecho.
Dichas tendencias se denominarán, respectivament, teorías supranacionalistas,
internistas y territorialistas y teorías autónomas.
i l * * *
Escuela holandesa del sigloxvil
Los Países Bajos viven durante la primera mitad del siglo xvi1 la dominációnespañño
la y austriaca, de la que seliberantomoconsecuencia de la Paz de Westfalia en 1648
Los años de ocupación dejan un sentimiento de profundo malestar y de ahí surge el
nacionalismo. Sin embargo, es nedesario combinár de una forma práctica ese nacio-
nalismo local con una de las prindipales actividades holandesas: el comercio.
En un ambiente impregnado de sentimientos de independencia ante la bru-
tal dominación española, las ideas territorialistas de D'Argentré fueron aceptadas
y desarrolladas por Nicolás Burgundus (1588-1649) y Christian Rodenburg (1618-
1688).48
Otros tres autores, Paul Voet (1610-1677), Ulrich Huber (1636-1694) y Jean
Voet (1647-1714) desarrollan las ideas que se conocen propiamente como la escuela
holandesa. Las ideas básicas son las siguientes: la ley holandesa debe aplicarse de ma
nera general a toda persona y a todo acto jurídico en territorio holandés. Debido a la
necesidad de combinar ese territorialismo con el comercio internacional,dichos au
1. Teorías supranacionalistas. Consideran que el DiPr debe tener un contenido
normativo de naturaleza supranacional. Se originan en los trabajos de Dumoulin y
fueron desarrolladas por juristas de principios del siglo xx, quienes de manera ideal
resan que debía existir una comunidad de Estadosvinculados por una normativi-
dad internacional (internacionalistas), así como por otros autores que propusieron
una
comunidad jurídica universal de personas (universalistas;véase la sección 6.3).
La tendencia actual ha recibido una influencia muy amplia de estos pensadores, en
la medida en que un número cada día mayonde normas de DIPrprovienen de trata-
dosyconvenciones internacionales.
2. Teorfas territorialistas o internistas. Postulan que las notmas del DIPr deben
tener un carácter nacional, pues el derecho nace y se agota en el ámbito internó. Su
origen está en las ideas de D'Argentré que han florecido en épocas de sentimientos
nacionalistas o
independentistas. Aunque todavía resistentes en
alguhos pafses, ac-
tualmente se observa una clara tendencia a su
desaparición. "..*
tores aceptan la aplicación de la ley extranjera con objeto de preservar los derechos
adquiridos fuera de Holanda, teoría que en el siglo xix se desarrolla con el título
3. leorías autónomas. Afirman que el DiPr debe elaborarse tanto con un contenido
normativo interno cormo internacional sobre la base del derecho comparado. Los
autores que se adhirieron a estas teorías expusieron sus ideas entreloa añ0s 1930 y
45 Paul Lerebours-Pigeonnière e Yvon Loussouarn, 0p. cit
46 Donde termina su potestad, el Estado termina su jurisdicción y conocimiento.
"
A. lainé, Introduction du droit internationalprivé, contenant Une étude historiqueet critique'dela théorie des
status et des rapport de cette théorie ave le Code Civil, Pichon, Parls, 1888-1892.
48 Max Gutzwiller, op. cit, p. 267.
Batiffol, Gutzwiller,op. cit.
e de Yanguas Messfa, Derecho intemacional privado. Parte general, 2 ed., Atlas, Madrid, 1958, pp. 27
Ysiguientes.
CAPtTULO INTRODUcciÓN AL DERECHO
INTERNACIONALPRIVADo I 2
PARTEI
DERECHO DE LA NACIONALIDAD YCONDICIÓN JURÍDICA.
I 28
1960 y se considera que sentaron Jas bases del Dipr contemporáneo. Cabe destacar a
dos autores: Ernst Rabel" en Alemania y Henri Batiffol32 en Francia. Ambos autores
son, entre otros, los precursores del método del derecho comparado en el estudio
del DirTy, por tanto, sus ideas puden ser consideradas la base del DiPr moderno..
El análisis de las diferentes têndencias se hará en la parte 2 de esta obra (véase
de las materias jurídicas. De ahf que el iusinternacionalprivatista deba tener un buen
manejo de los principios jurfdicos en la medida en que debe abordar variás materias,
incluso de
distinta naturalezaysistemática:el derechode familia, el derecho comer
cial y los procedimientos judiciales.
Cabe destacar que algunos sistemas jurídicos cuentan con un cuerpo más o
me
nos homogéneo de normas de DiPr, como son los casos de Suiza, Alemania, Polonia,
Portugal, Grecia, Perú y Venezuela, aunque en la mayoríade lospafses esas nomas
se encuentran diseminadas en todo el sistema.
El art. 73 de la Constitución Polstica de los Estados Unidos Mericanos establece la
facultad del Congreso para legislar. El art. 116 del mismo ordenamiento faculta a los
estados de la Federación para legislar en el ámbito de su competencia, y los arts. 103
y 104 determinan la competencia de los tribunales federales. A su vez, en el art. 121
se establecen las bases generales conforme a las que deben regirse los conflictos de
leyes que surjan entre las entidades federativas (véase el capftulo 9).
la sección 6.5).
1.7 Fuentesdelderechointernacional privado
En esta sección aludimos a las fuentes del derecho en tanto producción o creación
normativa. El orden que se sigu en la exposición y las explicaciones correspondien-
tes no obedecen a una jerarquía especial de esas fuentes, sino sólo a la posibilidad de
su confrontación documental. Limitars a las fuentes constituye una interpretación
parcial del problema de la creación normativa; sin embargo, este tratamiento tiene
un claro objeto didáctico que ayuda a describir al Dirr. La jurisprudencia
Los
tuibunales del Estado son los órganos encargados de interpretary aplicarlasnor
mas jurídicas. El criterio uniforme de interpretación en la aplicación de esas normas
constituye la jurisprudencia.
Los tribunales interpretan las normas jurídicas en casos concretos, y cuando esa
interpretaciónes uniforme crea la fuerza del precedentey suele ser obligatoria. En el
DIPT, la jurisprudencia es importante en la medida en quepermitea los jueces-me
diante la interpretación- ampliar los supuestos de las normas jurfdicas internas y
con ello enriquecer criterios establecidos en sus leyes, y lo que es más importante:
darlecerteza a las personas en cuanto al sentido y alcance de lasnormas jurídicas.
As, en
algunos países el desarrollo del DIProbedececasi totalmente a la jurispru
dencia: Estados Unidos de América, Inglaterra, Francia, Alemania, Argentina, etcétera.
Por otro lado, el desarrollo jurisprudencial ejerce influencia sobre la doctrina: los au-
tores analizan la jurispudenciay derivan comentario[ qu más tardesononsultados por
los
jueces.Esun drcaulo virtuoso para el desarrollo del derecho y de sus institudiones.
En México, por las razones que se comentarán más adelante (véase el capítulo 10)
la
jurisprudencia es poco sistemática y no obedece a principiosgenetales, al menos
en todos los casos; sin embargo, es previsible que los tribunales mexicanos ten-
gan mucho que decir en los próximos años dado el incremento del tráfico jurídico
internacional,53 sobre todo porque este pals ocupa el lugar 17 entre los países expor
tadores del mundo (según datos de 2009).54
Fuentes nacionales
ley
Cada Estado cuenta con un sistema específico de creación normativa. La gran mayoríá
de normas creadas mediante el proceso legislativo o jurisprudencial son materiales
o sustantivas. En un número menor hay otras normas, las adjetivás, que posibilitan
la aplicación de las primeras, como las normas procesales o las normas de conflicto,
que tienen por objeto designar la norma que debe ser aplicable. El DIPT se nutre de
ambos tipos de normas, como veremos en la parte 2 de esa obra.
la ley, como fuente del DiPt,varía según el sistema jurídicó de que se trate. En la
mayoría de sistemas jurídicos las normas de DIPr son escasas y se hallan diseminadas
en todo el sistema.
Tn México, las normas de DIPr se encuenttan en los diferentes códigos civiles y
de procedimientos civiles de las diversas entidades federativas. También existen en
la legislación federal, como el Codigo Civil Federal, el Codigo de Comercio, la Ley Ge
neral de Titulos y Operaciones de Crédito, el Codigo Fiscal, la Ley de Propiedad Industrial,
etcéiera. Como se puede apreciar, el Dipr es el derecho internacional de la mayoría
Con su obra precursora "Das problemder qualification", en RZ, núm. 3, 1929, pp. 752 y ss. Pero sobre todo
por su obra fundacional The confict oflaws: Acomparative study, University of Michigan Law School, Michigan,
1958, cuatro volúmenes
Aspects philosophiques du droitinteimationalprivé,Dalloz, Parls, 1956 y más tarde con el tratado sobre là
materia escrito en coautoría con Paul Lagarde, que hemos citado en estas páginas. Ala muerte del maestro, el
profesor Lagarde se ha hecho cargo de la obra.
AVs sobre la jurisprudencia mexicana la mejor recopilaciónen la materia, con comentarios, en Jorge
Aberto Silva Silva, Derecho internacional privadolsu recepcidn judicialen México), Poirúa, México, 1999.
"Theeconomist pocket world in figures, Profile Books, Londres, 2009, p. 34.
CAPITULO| INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNAIONAL PRIVADO
30 PARTE DERECHO DE LA NACIONALIDAD YcONDICIÓN JURÍDICA...
Fuentes internacionales
Los arts. 14 constitucional, 19 del Codigo Civil Federal y del Código Civil para el
Distrito Federal, 192 y 193 de la Ley de Amparo y 259 del Codigo Fiscal de la Federación,
establecen la importancia y fundamentación de la jurisprudencia.
Tratados y convenciones
Son acuerdos de naturaleza internacional mediante los cuales los Estados establecen
derechos
En materia del DiPr existen convenios o tratadossobredistintos temas: nacio-
nalidad, condición jurídica de los extranjeros y diversos aspectos del tráfico jurídico
internacional. En el primer caso se establecen reglas generales para regular la doble
nacionalidad. En el segundo, hoy poco frecuente debido principalmente a una igual-
dad basada en los derechos humanos en escala internacional, se reducen o eliminan
las diferencias en el goce de derechos entre nacionales y extranjeros. Sin embargo,
existe una tendencia cada vez más marcada a celebrar acuerdos que ofrezcan diversas
calidades migratorias a las personas y distintos regímenes de estancia.
En matetia de comercio se celebran en la actualidad diversos tratados y acuer-
dos internacionales por medio de los cuales se protege al inversionista extranjero,
creando sistemas de solución de controversias donde los Estados sólo participan en
su administración; estos sistemas operan sobre las bases del arbitraje internacional,
con ábitros libremente escogidos porlas partes (véase la sección 9.5).
E n lós iratados relativos al tráfico jurídico, el análisis de los diferentes aspectos,
como adopción, notificaciones, autenticidad de documentos,etc., se hace a través
de distintos métodos, por ejemplo, mediante la elaboración de normas conflictua-
les que los jueces de los países integrantes del acuerdo deben consultar para cono-
cer el derecho aplicable. En este caso se lleva la norma conflictual a la*categoría de
tratado, por lo que los jueces deben consultarla para determinar la ley aplicable y
así lograr una mayor uniformidad en lassoluciones. Otro método consiste en esta-
blecer normas sustantivaderetmounitorme,gue también deben ser consultadas
pero de manera directa, paraencontrarenellas la respuèsta; finalmente, existe el
método mixtó, en el que se combinan normas de conflicto y normas sustantivas. La
elaboración de convenciones internacionales en materia de pIPr tiende hoy hacia el
método de normas sustantivas, que se denomina derecho uniforme(véase la
sección
8.4), porque las mismas normas sustantivasrigen para todos los países fimantes del
convenio o tratado y las aplican directamente los jueces nacionales.i;
Latinoamérica cuenta con una amplia tradiciónconvencional en
elcampo del
DiPr, que puede dividirse en cuatro etapas. La primera se inició en 1878 con el
Tratado
sobre Derecho Intemacional Privado de Lima, Perú -primer tratado eh materia de
DIPT en el mundo-, y concluyó con el Primer Congreso de Montevideo de 1888-
1889, en el que se aprobaron ocho convenciones sobre
unaampliagamade
temas:
derecho procesal internacional, propiedad literaria y artística, patentes de invención,
marcas de comercio y fábrica, derecho penal internacional, ejercicio de profesiones
libres, derecho civil internacional, derecho comercial internacional y un protocolo
obligaciones a su cargo sobre diferentes asuntos de su interés.
La costumbre
Es la actividad reiterada y constante de un grupo social en cierta área específica de
su vida. Cuando la costumbre es reconocida por el derecho se convierte en norma
tividad jurídica. En el DIPr la costumbre es importante, sobre todo en el área del co-
mercio. Hoy en día, en el comercio internacional los usos y costumbres son una de
las fuentes más importantes de creación normativa. Más adelante veremos, en este
sentido, el conceptodela Lex Mercatoria(sección 8.5).
En el derecho mexicano lacostumbre es reconocida como fuente del derecho por
el Codigo de Comercio, arts. 280, 304 y 333, y por la Ley Federal del Tabajo, art. 17. El
Codigo Civil para el Distrito Federal la reconoce en algunos casos: arts. 997, 999, 2457,
2496, 2741, 2754 y 2760.
La doctrina
Las opiniones emitidas por losautores acerca de cierto aspecto del derechó constitu
yen la doctrina. Se puede hablar de la doctrina predominante cuando la mayoría de
los autores se pronuncian en
el mismo sentido sobre un aspectodeterminado:
En el DiPr como en otras materias del derecho, la doctrina aumple una doble
función: primero, interpreta normas jurídicas o las decisiones de los tribunales y,
con frecuencia, de esa interpretación se originan teorías; segundo, las teorías sirven
al legislador o a los jueces para desarrollar y darle contenido a su trabajo. La doctrina
extranjera puede tomarse en cuenta.
En el DiPr, la doctrina reviste importancia en Europa; en América Latina, sólo en
algunos países: Argentina, Uruguay, Brasil, ChileyVenezuela,principalmente.
En México existió una doctrina en materia de DIPr. durante casi 55 años èn el
siglo xx. Sin embargo, a partir de 1932, con la entrada en vigor del Código Civil
para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal,
seguido por la gran mayoría de los códigos civiles de los estados, se estableció en
el país un sistema territorialista que cerró jurídicamente a México hacia el exterior
y con él la doctrina fue muy escasa hasta la década de 1980; cuando se reinició una
nueva corriente doctrinal, incluidas en 1987 las reformas a aquel Código (véase el
capítulo 10).
El art. 14 constitucional reconoce a la doctrina como fuente del derecho: "a in-
terpretación de la ley", que no debe ser tomada únicamente como fuente de validez
de la jurisprudencia, sino también de la interpretación de los abogados y de quienes
estudian la ley. El precepto constitucional no distingue
I 32
CAPITULO|INT UCCIÓN AL DERECHo ERNACIONAL PRIVAD
I 33
PARTE DERECHO DE LA NACIONALIDAD Y CONDICIÓN JURÍDICA..J
a dichos tratados. En ese Congreso participaron Argentina,Bolivia, Brasil,Chile, Pa-
raguay,
Perú y Uruguay.
La segunda etapa comenzó con la Primera Conferencia Internacional Americaná
de 1889-1890, en la que se creó la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas,
y terminó con la Sexta Conferencia; en ésta se aprobó la Convención sobre Derecho
Internacional Privado del 20 de febrero de 1928 (llamada Código de Bustamante).
Esta Convención es un verdadero Código de DIPt, constituido por 437 àrtículos que
incluyen derecho civil, comercial, penal y procesal. La Convención fue ratificada por.
15 países; México la firmó, pero no la ratificó.
La tercera etapa empezó con la Séptima Conferencia Internacional Americana,tele
brada en Montevideo en 1933, en la que se adoptó una resolución acerca de los métodos
de codificadión del derecho intemaional público y privado, y se crearon la Comisiónde
Codificación del Derecho Internacional y la Comisión de Expertos. Esta etapa se agotó
en la Octava Conferencia Internacional Americana de 1948, en la que se. constituyó là
Organización de Estados Americanos (OEA) y se integró el Consejo Interamericano de Ju-
risconsultos como órgano permanente de la institución. Más tarde, en la OEAfuncionóel
sistema de comisiones para analizar asuntos muy precisos. Durante esta etapa se llevó a.
cabo la Segunda Conferencia de Montevideo (1939-1940), en la cual se aprobaron ocho
tratados y un protocolo. Los temas de las convenciones fueron asilo y refugio políticos
propiedad intelectual, ejercicio de profesiones libres, navegación comercial internacio
nal, derecho penal internacional y derecho procesal internacional. Los países participan-!
tes fueron Argentina, Chile, Colombia, Bolivia, Brasil, Paraguay, PerúyýUruguay.1
Finalmente, después de muchos años de inactividad, la doctora Tatiana B de
Mackelt, profesora y jurista venezolana en materia de DIP, como directora jurídica.
de la OEA se dio a la titánica labor de crear la Comisión Interamericana Especializada"
en DiPT, conocida hoy en día por sus siglas CIDIP. Esta cuarta etapa comenzó en enero
de 1975 con la celebración de las Conferencias Americanas Especializadas en DIPr
(CIDIP), que se iniciaron en Panamá en 1975; su sexta conferencia se celebró en la:
Gudad de Washington en febrero de 2002, y la séptima conferencia se encuentra
en
proceso de organización, tratando los temas de protección al consumidor y el regis-
tro de las garantías monetarias.
Hasta ahora, el proceso de la ciDiIP ha producido 26 instrumentos interamerica-
nos (incluidas 20 convenciones, res protocolos, una ley modelo y dos documentos:
uniformes). Estos instrumentos cubren una variedad de temas y fueron diseñados a
fin de crear un marco jurídico efectivopara la cooperación legal entre Estados america-i
nos, dar certeza a transacciones civiles y comerciales entre personas, así como precisar
los aspectos procesales de los negocios de personas en el contexto interamericano.
En la primera de las conferencias, la de la ciudad de Panamá, se
aprobaron
seis convenciones acerca de los conflictos de leyes en materia de cheques; del ré-
gimer de poderes para utilizarlos en el extranjero; de letras de cambio, pagarés y
facturas; de arbitraje comercial internacional; de exhortos o cartas rogatorias, y de
recepción de pruebas en el extranjero. De estas
convenciones México ha ratificado
lás cinco últimas; por tanto, son derecho positivo mexicano.
La Segunda Conferencia Americana Especializadaen DiPT (idIP-u) se celebró en
Montevideo durante abril y mayo de 1979, y en ella se
aprobaron ocho convenciones
que tratan los temas siguientes: conflictos de leyes en materia de cheques, medidas
cautelares, eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros,
domicilio de las personas físicas en el derecho internacional privado; sociedades
mercantiles, prueba e información respecto del derecho extranjero, y normas gene
rales de derecho internacional privado. También se formuló el Protocolo Adicional
a la Convención relativa a Exhortos y Cartas Rogatorias,fimáda én Panamá. México
ha ratificado las seis últimás convenciones. .
La Tercera Conferencia Americana Especializada en DIPr (CIDIP-1m)serealizóen
La Paz, Bolivia, en máyo de 1984, y en la misma se aptobaron cuatro convenciones
relativas a los temas siguientes: competencia en la esfera interndcional para laeficacia
de las sentencias extranjeras; el Protocolo Adicional a la Convención Interamericaná
sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero; adopción de menores, y personalidad
y capacidad de las personas jurídicas en el derecho intèrnacional privado.México
ratificó estas convenciones.
LaCuarta Conferencia Americana Especializada en
DIPr-(CIDIP-V), cuyá sede fue
nuevamente Montevideo, se llevó a cabo en julio de 1989;se aprobaron en ella tres
convenciones, las cuales trataron lo relativo ala restitución internacional de me-
nores, obligaciones alimentarias y tránsporte intemacional décarga por carreterá.
México ratificó lás dos primeras de estas
convenciones.
En marzo de 1994 se llevó acabo la ciDIr-v en la chudaàdeMéieb.Eh ella se
aprobarondos convenciones: la primera sobre el derecho aplicablea los contratos
internacionales y la segunda sobre el tráfico internacional de menores. México toda-
vía noha rátificado ninguna de estas convenciones.
a
Cibir-vi se celebró en la ciudad de Washingtonenfebrero
i.
de2004 sedis
cutieron los temas siguientes: la Convención sobre ley aplicable ýjurisdicción inter-
nacional competente en materia de responsabilidad civil extraontractual por daños
Ocasionados por contaminación transfronteriza; las regläs en materia dë documen-
tos y firmas electrónicas, la carta de porte (negociable y no
negociable)interameri-
Cana para el transporte internacional de mercancías por carreterayla LeyUnifome
en
materia de garantías mobiliarias. Las dos primeras no fueron aprobadas, pero se
TEcomendó continuar su discusión en la siguiente CIDIP; las demás fueron aprobadas
Información consultada en la página web de la 0EA en diciembre de 2008.http://www.oas.org/DIL/ESP/
derecho internacional privado conferencias.htm
, 4
CAPITULoI INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADo
PARTE DERECHO DE LA NACIONALIDAD YCONDICIÓN JURÍDICA...
35
por la Conferencia. Méico aúnno ha adoptado los instrumentos aprobados por la
CIDIP-VI
El 7 de junio de 2005, en
la cuarta sesión plenaria de la Asamblea Generaldela
oFA, Se resolvió adoptar la siguiente agenda para la vil CIDIP:56
forma, por ejemplo, el matrimonio, el divorcio, la adopción, la adquisición de un
bien inmueble, etc. (véanse los capítulos 7 y 10). Si bieh es
importante en algunos
casos, se trata también de un
principio residual en materia contractual general.
2. Ler rei sitae (la ley del lugar donde los bienes se ubiquen es la ley que los
rige). Esta ley determina quién es el propietario de los bienes, a qué modalidades
debe sujetarse su trasmisión, sus
gravámenes, etc. Hay también un
aspecto práctico:
los registros de bienes se encuentran dentro de la jurisdicción del juez que habrá
de determinar si tal o cual gravamen debe ser inscrito o no o quiénes el verdadero
propietario en caso de un conflicto, y hacer registrar el bien a nombre de su verda-
dero (legal) propietario.
El art. 13, fracc. 11, del Código Civil Federal y el Código Civil para el Distrito Federal,
establece: "La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmue-
bles, así como los contratos de arrendamiento y el uso temporal de dichos bienes, y
los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus
titulares sean extranjeros."3° En esta última parte, destacada en negrillas, además de
innecesaria, se enfatiza el carácter territorialista de este principio.
Protección al consumidor: Ley aplicable, jurisdicción y restitución monetaria(Con
vención y Leyes Modelo).
Garantfas mobiliarias: Registros electrónicos para la implementación de la Ley Mo-
delo Interamericana sobre Garantfas Mobiliarias.
Además, se establecióó que el método para llevar a cabo el desarrollo de dichos
temas sería una consulta pública. En cuanto a la vii cIDIP,37 la Secretaría de Asuntos
Jurídicos de la OEA informó que la Conferencia se había fijado para celebrarse del 7:
al 9 de octubre de 2009 en la ciudad de Washington; DC, y que se convocaría a una
segunda conferencia sobre el tema de protección al consumidor én fechaposterior.
Como puede apreciarse, poco a poco se empiezan a dejar los temas de familia
para enfilarse hacia los comerciales y, especfficamente, hacia aquellos vinculados con
los procesos de libre comercio en el ámbito internacional. Sibien no s pierde de
vista la importancia de la persona, se le incluye desde otra perspectiva: én su papel 3. Mobilia sequntur persomam (los bienes muebles siguen álas personas). Como
veremos más adelante (capftulos 7 y 10), el derechoque regulalos bienes inmuebles
tiene relacióndirecta con el territorio y, por tanto, ae
le vincula con la soberanía de
los Estados, de ahfque se pretenda que la ley aplicable sea la del lugar donde se
ubican los inmuebles. En el siglo xix los sistemasjürídicosnacionales adopiaron
unánimemente quelos bienes inmuebles fueran regidos porla ley de su ubicación
ylos muebles por la ley del domicilio de sus propíetários, porserésteun punto de
conexión más
estable. La legislaciónmexicana en materia de competencia judicial
adoptó desde hacevarios años el criterio anterior, o sea, el mobiliasequntur personam
que ahora comentamos.
de consumidora.
La costumbre internacional
El uso reiterado de iertos principios en materia de DIPr provocó que se hayan incorpo-
rado en diversas legislaciones nacionales, o bien que los jueces de diversós países losto
men en cuenta en sus decisiones. Entre los prinipios más importantes de[tacancuatro:
1. Locus regit actum (la ley del lugar rige al acto). Así, porejemplo,laley aplicable
a un contrato es, de acuerdo on este principio, la ley del lugar de su celebración. En
su origen, conforme a este principio se determinaba la ley aplicablea laforma y al
fondo de dicho contrato. Actsalmente se le considera, por lo general, únicamente en
cuanto a la forma.
En este sentido, los Códigos de ProcedimientosCiviles, Federaly parael Distrito
Federal, en sus arts. 24 y 156, fracc. V, en ambos casos,establecen como juez com-
petente en materia de bienes muebles al del domicilio del propietario. Sin embargo,
la tendencia moderna apunta en el sentido de que los titulos, ý los valoresbursátiles
y financieros, se rijan por las leyes del lugar de su registro o de su emisión.0 Aquí
la idea es que quien adquiera este tipo de títulos o valores notenga que consultar el
origen de los mismos y, por tanto, su ley aplicable, sinoque simplemente conozca
si su emisión, transmisión u otorgamiento en garantíaes válido conforme alaley
del lugar de su registro. Por ejemplo, en el caso de las acciones cotizadas en. bolsa,
,
El art. 13, fracc. Iv, del Código Civil Federal y el Codigo Civilparael Distrito Federal
establecen en au primera parte: "La forma de los actos jurídicos se regirá por eldere-
cho del lugar en que se celebren.
Este principio implica que todos los actos solemnes -que cada día son
me
nos-se realicen conforme a la ley del lugar donde se celebren,ley que regirá su
Sesión plenaria, 7de junio de 2005. AG/RES.2065(XXXV-0/05).
S7 Información consultada en la página web de la OEA, op.cit.
En México tenemos el matrimonio ý el testamento, pero de importanciaactual se encuentran loa registros a
que deben sujetarse varios actos, como la escrituración de una sociedad, un gravamen sobre bienes muebles e
inmuebles, prenda en el primero e hipoteca en el segundo, etcétera.
Se utilizan negrillas para destacar algunas partes del texto enlascitas.
soEn la LeydelMercado de Valoresse determina que los certificados ovaloresseanreguladosde acuerdocon
d iey de la entidad donde se encuentren depositados, o.bien conforme a su registro o el lugar de su emisión.
CAPITULO INTRODUCCIÓN AL DERECHO
INTERNACiONALPRIVADO 37
36
PARTE DERECHO DE LA NACIONALIDADYCONDICIÓN JURÍDICA...
bastará conocer la ley que rige dicha bolsa de valores: Nueva York, Londres, Tokio,
México, etc. para saber si el acto que rige al tftulo o valor tiene validez jurídica.
En diciembre de 2002 la Conferencia Permanente de La Haya en materia de
Derecho Internacional Privado aprobó la Convención sobre la ley aplicable a los
dercchos sobre valores anótados cn cuenta, en la que se establece que la ley aplicable
sea la del lugar del intermediario directo o relevante de dichos valores (Place ofthe re-
levant intemediany approach, conocido como PRIMA). México firmó esta Convención,
pero aún no la ha ratificado. Como puede apreciarse, yya lo hemos mencionado,en
este tipo de bienes muebles las conexiones con la ley aplicable abandonan el princi-
pio tradicional de la ley del lugar de su ubicación debido a necesidades propias del
comercio de estos bienes específicos.
2. Otrá sentencia (18 de noviembre de 1953) de la Corte Internacional de Justicia
permitió que ésta se
pronunciara acerca de cuestiones relacionadas con la naciona-
lidad de una persona física. Se trató del caso Nottebohm, en el cual una persona
con
este nombre yoriginalmente de
nacionalidad alemana fue expulsada de Gua-
temala, donde residía desde 1905, y además privada de los bienes que poseía en
ese
país, mediante el
secuestro de éstos que llevó a cabo el gobierno guatemalteco
a petición de Estados Unidos de América, por considerarlo nacional de un Estado
enemigo (Segunda GuerraMundial). Sin
embargo,en un procedimiento extrema-
damente rápido (menos de 15 días) en el que gozó de una serie de dispénsas de
trámite, Friedrich Nottebohm había obtenido (23 de octubre de 1939) la naciona-
lidad del Principado de Liechtenstein, la cual no fue reconocida posteriormente por
Guatemala.
4. Ler fori (la ley aplicable al procedimiento en un juicio debe ser la ley del tribu-
nal en que dicho juicio se sigue). También se expresa mediante este principio, cuya
traducción literal es ley delforo, no sólo la ley del tribunal, sino la ley local en
general
Así, por ejemplo, la expresión: la calificación es lex fori, implica que la calificación
se hará de ac uerdo con la ley local, sin que necesariamente sea la ley procesal (en este
último sentido, véase la sección 7.8, la primera escuela: calificación lex fori'). Ambos
sentidos son aceptables y su precisión viene del uso del contexto: la lex fori del juez
es la ley de procedimientos, la lex fori de México es la ley interna.
De
esta manera, Liechtensteindemandó a Guatemala ante la Corte con elargu
mento de
que se violaron los derechos de un nacional suyo. Entre otras cuestiones
deintérés,la Corte llegó a la definición de lo que consideró "la nacionalidad efecti-
va en los términos siguientes: "La nacionalidad es un nexo jurídico que tiene como
base un hecho social de relación, una solidaridad efectiva de existencia, de intereses,
de sentimientos, unidos a una reciprocidad de derechos y deberes." Precisamente esa
"nacionalidad efectiva" no la encontró la Corte entre Nottebohm yel Principado de
Liechtenstein, por lo que resolvió en favor de Guatemala.
.
3. En otra sentencia (28 de noviembre de 1958), la Corte debió conoéer y pronun-
ciarse huevamente respecto de cuestiones de DIPr. De manera breve, los hechos de
èste caso son los siguientes: a la muerte de su:esposa, Johannes Boll, de nacionalidad
holandesa, según la ley de ese país se convirtió en tutor de su hija María Elizabeth
Boll. El 18 de marzo de 1954, a petición del padre y sin mencionar las nacionali-
dades de padre e hija (ambas holandesas). el uribunal de Norrköping, en Sueciá (lá
madre fallecida era de nacionalidad sueca), registró la tutela del padre y, conforme
á la ley sueca, nombró a Emmil Lindwall como curador. A su vez, el 5 de mayo de
1954 la oficina de menores de Norrköping internó a la niña en una institución
de educación protectora de la niñez. El padre presentó una apelación al gobierno
provincial de Ostergotland (Suecia) contra la decisión de intemación de su hija;
pero dicha apelaciónfue desechada (22 de junio de 1954).
El 5 de agosto de 1954 el Tribunal de Dordrecht (Holanda) le quitó la tutela al
padre, nombró tutora de la menor a Catharina Postemay ordenó que la menor fuese
devuelta; sin embargo, se siguieron otras instancias hasta que finalmente la Corte
Suprema Administrativa de Suecia, el 21 de febrero de 1956, confirmó la sentencia
original relativa a la internación de la menor Boll. En tales circunstancias, con base
en la Convención de 1902 (de La Haya), que reglamenta el régimen de tutela de
menores y de la cual tanto Holanda como Suecia son partes, la primera demandó a
.
La jurisprudencia internacional
Los tribunales internaionales también emiten jurisprudencia. Su importancia consiste
en que significa un precedente en un nivel donde los juicios son poco frecuentes. Entre
dichos tribunales está la Corte Intemacional de Justicia y su antecedente inmediato, la
Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Permanente de Arbitraje Inter-
nacional. Estos tribunales tienen por objeto juzgar casos vinculados a las relaciones
internacionales entre países con la aplicación del derecho internacional público, de ahí
que sólo en contadas ocasiones se hayan pronuniado sobre casos o cuestiones de DIPr.
Ente las pocas sentencias relacionadas con el DiPr se cuentan cuatro yson:
'
1. Dos sentencias (12 de julio de 1929) relativas a ciertos préstamos emitidos por
entidades financieras privadas de Francia a los gobiernos serbio y brasileño. En virtud
de qe esos préstamos los realizaron ahorradores particulares franceses, el gobierno
francés, que en esa época había desplegado una intensa campaña de ahoro, debió
susituir a las instituciones prestatarias como
acreedordela deuda para restablecerla
confanza en el público y con ese carácter demandó a dichos gobierno8 ante la
Corte
Pesmanente de Justicia Internacíonal. Como era natural, en una deuda contratada
originalmente con entidades financieras privadas francesas, la documentación de
la deuda (y más tarde su cobro) suscitó problemas relacionados con el DIPT que la
Corte tuvo que conocer y resolver.
CAPITULO IINTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADDO
PARTEI DERECHO DE LA NACIONALIDAD Y CONDIIÓN JURÍDICA..
38
la segunda ante la Corte Internacional de Justicia. Después de casi dos afios; la Corte
se declaró en favor de Suecia. Entre otras cosas, dijo:
Segunda, se elaboran tambiédleyes modelo ediferentes temas relacionados con el
derecho mercantil. Estas leyesmotelomás tarde son adoptadas por diversos Estados
paracompletarsu
legislaciónintema. En Mésico, el titulocuarto del libroquintodelC6
digo de Comercio es la leymodelo.deNUDMIsobre arbitraje comercial internacional.
Tercera, se elaboraí getis legislattvgs las cuales son un cuerpo de disposiciones y
principiossobreuiftema-deterininadoen el que se indica a los legisladores nacio-
nales la formade incluir dichas disposiciones y principios ën su legislación inter-
na; los legisladores pueden tomar algunos y adecuarlos a su legislación interna y
dejar otros. A diferencia de las leyes modelo, en que se recomienda insertar todo el
bloque de disposiciones que componen dichas leyes modelo, en la gufa legislativa
serán todos o parte de los preceptos propuestos y el desarrollo conforme a la reali-
dad nacional dè los principios sugeridos. En México,la regulaciónsobre comercio
electrónico incduida en el Código de Comercio (Título Segundo) y la Ley de Conciursos
Mercantiles son producto deguías.legislatiras
Cuarta, se
elaboraácontratostipoycondicionesgereraiespgráser utilizados por los
operadores del comercio que desarrollanactividades en el comercio internacio-
nal. Se trata en todos los casos de disposiciones de derecho uniforme, tema que
abordareimosmás adelante(véaselasección 8.4).,
. . la ley sueca que tiene por objeto la garantfa social ha sido presentada porel gobierno
sueco como ley de orden público, la cual se impone con este tftulo dentro del territorio
de dicho país |..] (y por tanto) |..] no puede suscribirse una interpretación de la conven-
ción que provoque un obstáculo a este punto de progreso social. La Convención de 1902
ha creado obligaciones a cargo de los Estados pero éste es un ámbito que queda fuera del
alcance de dicha convención.
Esta sentencia, como se verá en la parte 2 de esta obra, dio lugar a que la doc
trina volviera a discutir y por esà vía a desarrollar lo que se llamó leyes o riormas de
aplicación inmediata, las cuales actualmente constituyen un método para la solución
de conflictos derivados del tráfico internacional.
4. Finalmente, en el caso de la Barcelona Traction Light and Power Co., Lid., la Corte
conocióyhubo de pronunciarse,durante un largo juicio (1958-1970),acercadeuna serie
decuestiones relacionadas con elDIPT, Como denegación de justicia, condición jurídicade
los extranjeros, nacionalidad de las personas morales, reconocimiento internacional
del procedimiento de quiebra, participación de extranjerosen una sociedad e indem-
nización de éstos en tanto accionistas. Se trataba de una sociedad constituida en Cana-
dá con mayoría de accionistas belgas, cuyas
actividades se llevaban a cabo en España,
país donde el tribunal de Reus (Cataluña) decdaró a la sociedad en quiebra; en conse
cuencia, todos sus bienes fueron embargados y los miembros del Consejo de Adminis
tración (belgas) destituidos. Finalmente, despuésdenegociaciones infructuosas conel
gobierno español, el de Bélgicä lo demandó ante la Corte Internacional deJusticia.
2. La
Conferencia Permanentede La Hayasobre Derecho InternacionalPrivado, fun-
dada en 1955 en el ámbito europeo, actualmente es uno de losforos gubernamen-
tales más importantes en la materia. En este foro se han aprobado 36 convenciones
en materia de DIPr Sobre diferentes aspectos relativos a la ley aplicable a temas como
adopción, matrimonio, divorcio, ejecución de senténciasextranjeras, compraventa
intermacionalde mercaderías, forma de los testamentos etc: A partirde 1984 México
esmiembro permanente de dicha Conferencia ýya ratificó là Convención sobre la
Obtención de Pruebas en el Extranjero, la Convención sobreAdopción de Menores,
la Convención sobre Sustracción Internacional de Menores, la Convención por la.
quesesuprimeel Requisito de Legalización de losdocumentos públicos extranjeros,
y en 2007 se adhirió al Convenio de Elección del Foro.
Cumple la misma función en el plano intermacional quela que se le señaló para el ám-
bito nacional. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia la menciona en el art. 38
como uno de los elementos que deben ser tomados en cuenta para aus decisiones.
La doctrina
:
Las conferencias diplomáticas y los congresos
Las conferencias diplomáticas son reuniones gubernamentales en las que se discu-
ten, aprueban y firman convenciones y tratados internacionales. En el ámbito del
DIPT Son significativas las cuatro siguientes:
3.
El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit),
Con sede en Roma, es un organismo gubernamental que se
encarga de preparar pro
yectos de convenciones que más tarde son discutidos y aprobados en otros foros,
o
bien, sirve de foro para la aprobación de dichas convenciones, México participa
activamente en este Instituto desde 1986.4
1. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional
(CNEIDMI O, en inglés, Uncitral), cumple principalmente cuatro funciones básicas:
Consultese la página web de la Conferencia Permanente de La Haya sobre Derecho Internacional Privado:
http://www.hcch.net/index_en.php?act=home.splash
Primera, es el foro dondese discuten y elaboran convenciones en materia de dere
cho mercantil internacional; varias de las más importantes han salido de este foro. suitese la página web del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado: http://www.
unidroit.org/

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Derecho internacional privado y nacionalidad

  • 1. ABREVIATURAS Y SIGLAS xxiv Reglamento para la Expedición de Certificados de Nacionalidad Mexicana PARTE 1. RECNM Revue Critique de Droit International Privé Sociedad de Naciones Derecho de la nacionalidad RCDIP SN y condición jurídica de los extranjeros SRE Secretaría de Relaciones Exteriores Secretaría de Comercio y Fomento Industrial (hoy, Secretaría de Economía) siguiente, siguientes Secoh . S.,S SS. L.(s.) trad.(s.) tomo, tomo[ traductor(es) Tratado de Libre Comercio de América del Norte CAPÍTULO 1. Introducción al derecho internacional privado TLCAN UNAM Universidad Nacional Autónoma de México Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado volumen, volúmenes Unidroit vol.(s.) . Propósitos ' . Al concluir el estudio de este capítulo, el alumno deberá ser capazde: Determinar el contenidó del derecho internacional privado. Describir la situación de las relaciones juridicas privadasinternacionales.. Definir el objeto del bIPr. Diferénciar al derecho interno del derecho internacional yalpipdel DIPr. Precisar los antecedentes históricos del bIPr. Describir lasfuentes del mismo. ' I.I Contenido del derecho internacional privado El contenido de los programas de estudio del DiPr varía según los teimas que en cada país, universidad o centro de enseñanza se establecen en el cuículocorrespondien te. Esta diversidad tiene como base diferentes criterios. Veamos algunos de ellos. En Inglaterra y Estados Unidos de América el DIPr se circunscribe al estudio de los métodos de los conflictos tanto de competencia judicial como de leyes. En este ültimo país los casos de DiPr son muy frecuentes, debido a que cada estado de la Unión Americana tiene sus propias leyes y la diversidad de ellas obliga a buscar soluciones con base en los métodos citados. Por su cantidad, la jurisprudencia y la doctrina en ese país son muy ricas en conceptos, lo que a su vez ha dado lugar a im ,
  • 2. PARTE DEREcHO DE LA NACIONALIDAD Y CONDICIÓN JURÍDICA... CAPÍTULOIINTRODUCCIÓN ALDERECHOINTERNACIONALPRIVADO portantes planteamientos doctrinales. En general, autores y tribunalessölóse refie- ren a casos internos; sin embargo, algunos autores han propuesto diversas opciones para resolver casos internaciona tradicional, a partir del método de los conflictos de leyes b conflictos de competen- cia judicial. Cabe señalar que dentro del método antes mencionado, y como lo veremos en su oportunidad (sección 6.4), la escuela estadounidense ha logrado desarrollos que dificilmente se han encontrado en otras escuelas y en la jurisprudencia de otros paf- ses. Estados Unidos de América ha participado de manera relevante en la discusión de convenciones internacionales de derecho uniforme. En éstas convenciones se es- tablece una normatividad común para los países que partiipan en ellas, eliminando los conflictos de leyes y, en ocasiones, los de competencia judicial. Asimismo, en aquel país existe una tendencia a:uniformar las leyes aplicables a todos los estados que forman la Unión Americana y que se adhieren a la Ley Uniforme comespon- diente. En particular, la codificación ha tenido éito en materia comercial: el Uniform Commercial Code es un ejemplo. El resultado es un derecho uniforme que cubre de- terminadas áreas Los programas de las universidades italianas tmbién están centrados casi ex- clusivamente en el estudio de los conflictos de leyes y de jurisdicciones. Además de ellos, en Alemania suelen incluirse dos temas complementarios: el derecho de la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros. Esta temática comple mentaria es desarrollada con amplitud por la doctrina francesa. La razón de incluir dichos temas complementarios, en ambos casos, parte del principio-porloge neral aceptado en Europa continental- de que la capacidad y el estado civil de las personas se rigen por la ley de su nacionalidad. De ahí que sea necesario definir previamente quiénes son nacionales y quiénes extranjeros, para luego determinar la ley que les resulta aplicable en cada caso; pero como también veremos en el capítulo 11, el desarrollo de la Comunidad Económica Europea, primero, y de la Unión Europea, después, ha dado lugar a un avance considerable en los plantea- mientos en materia de DiPt. y la primera del siglo xx, con frecuencia sé adoptó el plan de estudios del DiPr de las universidades francesas, quesedivideen cuatrotemas: casi siempre sobrela basede un planteamiento ' : t.#t 1. Derecho de la nacionalidad. 2. Condición jurídica de los extranjeros. 3. Método de los conflictos de leyes. 4. Método de los conflictos de competenciajudicial. 11 ' Este es el plan de estudios que, con algunas variahtes, ha estado vigente en la gran mayoría de las universidades y los centros de enseñanzá del derecho en México y en buena parte de Centroamérica desde hace más de 80 años.: Algunos autores iusprivatistas propusieron ampliar la temática del Diprcon otras técnicas o métodos para la solución de problemas derivados del tráfico jurf- dico internacional, como las técnicas o los métodos de normas de aplicación in- mediata y de normas materiales.3 También se propuso que se irncluyeran temas vinculadoscon el comercio internacional. En la Unión Europea, ya lo mencionamos, una partesignificativa del derecho nacional decada país miembro se diluyecadavezmásen el derecho de la Unión, en un derecho supranacional. Un autor español se hareferido a "la globalización y des territorialización"', caracterizada "como un proceso históricò objëtivoque implica un desplazamiento del alcance espacial de los sistemas de relaciones sodales (incluido el derecho) hacia modelos de organizacióny actividad de alcance rhiündial, vinculado a lacadavez mayorinterdependenciade laeconomfa mundialyalåcrecientenaturaleza transterritorial "de la vida social y política que menóscaba | nación" Este fenómeno, que es particularmente importante en la Unión Europea, ya posición del Estado- A Nussbaum, Principios de derecho internacional privadd, Depalma, Buenos Aires; 1947. y Derecho mo- netario nacional e internacional, Arayú, Buenos Aires, 1954. En Francia, el concepto de normas de aplicación inmediata (lois de police) fue vuelto a estudiar por Philon Francescakis, La théorie du renyoi et les confits de systèmes en droitinternational privé,Sirey, París, 1958. H.Batiffol, "Notaalasentencia de la Cotede Casación francesa del 21 dejuniode1950",en RCDIP. 1950,pp.609 YSSA.Miajade la Muela, "las normas materiales de derecho intemacional privado",en REDI, 1963, pp. 425y ss; J. A. Caillo Salcedo, Derechointemacional privado,Tecnos, Madrid, 1971; p.111, entre otros. Y. Loussouam, "Cours général de droit international privé", enRecueildes Cours, 1974, p. 317. Esta tradición la ha conservado el catedrático español de la materia, José Carlos Fermández Rozas, quien además de publicar obras sobre comercio intemacional, promueve en la Universidad Complutense la maestría sobre negocios inter nacionales, en la cual el derecho internacional privado desempeña un papel relevante; esta posición ha hecho escuelacon un número mayor de jóvenes profesores espeñoles que ahora circulan intermacionamente y que en México han realizado una labor destacada con los convenios de cooperación entre la Universidad Complutense de Madrid y varias institucionesmexicanas Pedro Albertode Miguel Asensio, "El derecho internacional privado ante la globalización". en Anuario Espa holdeDerecho InternacionalPrivado, Iprolex, Madrid, 2001, p. 59 Debido a la marcada influencia que el derecho civil yla doctrina civilistafrance sa ejercieron en los países de América Latina durante la segunda mitad del sigloxX ' Uno de los autores lideres en Estados Unidos de América en materia de DIPr, ya falecido, sostenla que ante los problemas que vinculaban a las legislaciones de varios estados debía darse como respuesta una justicia pluriestatal,en elsentido de que se reconocieran las sentencias derivadasde este tipo dejuicios, independien- temente de los tribunales nacionales que los hubieran pronunciado. K. F. Juenger, Choice oflawand multistate justice,Martinus Nijhoft, Dordrecht, 1993. Traducida al español por Diego Fernández Arroyo y Cecilia Fresnedo de Aguirre, esta obra fue publicada por editorial Porrúa em coedición con la Universidad Iberoamericana con el titulo Derechointemacional privadoy justiciamaterial,México, 2006.
  • 3. PARTEI DERECHO DE LA NACIONALIDAD YCoNDICIóNJURlDICA.. CAPITULOIINTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO empieza a dejarse sentiren América, con altasy bajas en el Mercosury dè forma más constante y al parecer duradera dentro del libre mercado de América del Norte. Este tipo de fenómenos se refleja de modo conreto en el derecho. En la Unión Europea, con los reglamentos que entran en vigor internamente y de forma auto- mática en los Estados nacionales que la integran. En el caso concreto de México, un fenómeno parecido se ha dado con la absorción de normatividad internacional en amplios sectores jurfdicos, sobre todo en materias vinculadas al comercio inter- nacional como el comercio electrónico, telecomunicaciones, competencia económi- ca, energía, medio ambiente y muchas más. Este desarrollo, como veremos, tiende a cambiar los presupuestos jurídicos.tradicionales, que se modificaron a partir de la necesidad de vincular de manerainterna y unilateral a los sistemas juffdicos na- cionales con el tráfico jurídico intermacional. En la década de 1980 se propuso en América Latina la pluralidad de métodos o écnicas para solucionar problemasderivados del tráfico jurídicointermacional. En- tre las razones que ha expuesto estä corriente está el que son los iusprivatistas, a falta de otros expertos, quienes han tenido que abordar temáticas diversas donde existe una vinculación intemacional, aungue cabe señalar que en esta labor también han aportado sus luces varios reconocidos civilistas y, sobre todo, mercantilistas. En 1993 la Facultad de Derecho,de la UNAM aprobó sus nuevos planes de estudio para la materia Derecho internacional privado; además de ampliarla a dos semestres, introdujo la pluralidad de métodospara resolver los problemas derivados del tráfico juridico internmacional; amplió tamibién la temática para incuir aspectos relaciona- dos con el TLCAN, temas que abordamos en esta obra y, de forma más detallada, en la Parte especial.7 La pluralidad de técnicas, aunada a la amplitud temática del Dirr, requiere que su objeto sea delimitado para evitar que un contenido excesivo y no vinculado con la naturaleza propia del DIPr pueda afectar su estructura básica. Veamos ahora los temas que nos disponemos a tratar y las razones que nos con ducen a ello. La temática general es: Derecho de la nacionalidad Su objeto es estudiar la relación de una þersona en razón del vinculo poltico y jurídico que la integra a la población constitutiva de un Estado. sSe trata de una relación de derecho público, es decir, rebasa la naturaleza propia del diPr. Su inclu- sión entre los temas que se examinan en esta obra sedebe a que en México se han seguido tradicionalmente los planes de estudio de la Universidad de París, donde el derecho de la nacionalidad, como ya se mencionó, constituye un tema previo para abordar la técnica o el método conflictual. Además de la razón apuntada, el derecho de la nacionalidad, que debe estudiar- se en el curso de Derecho constitucional, ha sido tradicionalmente relegado al DIPr. En los nuevos planes de estudio, al menos los de la UNAM, el tema de la nacionalidad está incluido en el programa de Derecho constitucional. Sinembargo,debido a que la modificación en los planes de estudio de la Facultad de Derecho dela uNAM aun no trasciende a otras universidades de la República, su tratamiento será muy breve y sólo en beneficio de las escuelas de derecho que aún lo mantienen en su curriculo. Condición jurídicade los extranjeros Las razones expuestas en el párrafo anterior respecto al derecho de la nacíonalidad y su inclusión en la temática del DIPr también son aplicables a la condición jurídica de los extranjeros, con la diferencia de que este tema pertenece al derecho adminis- trativo. Su propósito es determinar cuáles son las normas que regulan el ingreso y la permanencia de los extranjeros en México y, en su caso, las de su expulsión. Métodos para resolver los problemas derivadosdeltráficojurídico internacional : Los métodos que se estudiarán son los siguientes: derecho dela nacionalidad condición jurídica de los extranjeros, y métodos para resolver problemas derivados del tráfico jurídico internacional. Iconflictual de normas de aplicación inmediata de normas materiales de ler mercatoria de derecho uniforme,y de competencia judicial. Enesta mismaobra, en su primeraediciónde 1980. Más tarde, J.R.Talice, "Objeto y método en el derecho internacional privado", en Exposiciones formuladas y trabajos presentados en las sesiones dedicadas al tema porelInstiutodeDerechoIntemacionalPrivado,celebradasen 1983y 1984, Montevidea, 1986. pp. 29yss: A. Baggiano, Derecho intemacionalprivado, Depalma, Buenos Aires, 1988, t. I, p. 80, entre otros. La Parte especial delDiPt.que es continuaciónde lapresente obra, está publicada por esta casa edfitorial y SUs autores son Jorge Silva Siva yLeonel Pereznieto, 2" ed., México, 2007. Nos ocuparemos de los mismos a partir del capítulo 7, cada uno de ellos con un planteamiento general, de manera sucesiva. En la parte 3, "Derecho internacional privado positivo", nos referimos al derecho intemacional privado positvo en Méxi- co, para continuar con otro capítulo acerca de México en el derecho convencional
  • 4. CAPÍTULOIINTRODUCCIÓN AL DERECHOINTERNACIONAL PRIVADO PARTE DERECHO DE LA NACIONALIDAD YCONDICIÓN JURÍdICA.. internacional. Cabe apuntar desde ahora que en nuestro país y én un número cada vez mayor de naciones latinoamericanas," la fuente más importante del DIPr es pre- cisamentela fuente convencional internacional. Con las salvedades expuestas y a reserva de volver sobre el tema, podemos defi- nir al Dipr como la materia queestudialos diversos métodos que se emplearni para la reso- lución de problemas derivados del tráficojurídico internacional. sonas, por ejemplo, el derecho a heredar yser heredero, la adopción plena, entre otros. Hoy en día son muy escasos los palses que no admiten el divorcio; la mayoría de edad a,, los 18 añosy con ella la libertad para contratarse acepta en un gran número de países, lo que disminuye la necesidad de solventarproblemas de falta de capacidad. s'vi El derecho de familia en el DiPr se ha centrado en el continente americano prin- cipalmente en tres problemas de la época: 1.En la década de 1980, la represión del tráficodemenoresyla regulación de la sustracción ilegal de menores por parte de familiares, principalmentelos padres uando están separados o divorciados, mediante normas derivadas de tratados internacionales, que aportan soluciones para los países miembros del tratado y que permiten la devolución delos niños asus hogares. i 2.El otorgamiento de pensiones alimentarias. 3. La adopción internacional. 1.2 Situación'actual de lasrelaciones juridicaa privadas intérnacionales Para su estudio, este tipo de relaciones puede diferenciarse en dos grandes ámbitos 1. El de las personas y las relaciones familiares, enelorden en que las sistematiza el derecho civil. El tercer problema es consecuencia de la mayor libertad de géneroenelsubconti- nente. En sociedades tradicionalmente conservadoras se han instituido figuras como el cambio de sexo o el matrimonio de homosexuales y su regulación en el ámbito internacional, a fin de que tengan efectos jurídicos beneficiosos paralas personas. Si bien en estos temas las soluciones planteadas son en lo generalsatisfactorias, en la práctica y por la falta de coherencia de los sistemas nacionales respecto de lo acorda do internacionalmente, las soluciones se entorpecen y con frectiencia no se alcanzan los resultados previstos. Sucede que en hipótesis nievas, éstablecidas por algunas convenciones, las leyes intermas no permiten laaplicaciónefectiva del tratadoy esto puede presentar problemas, como en algunos casos sutedeen M&xico. Vinculadas al tema anterior también están las reglas en materia de adopción que facilitani este acto del estado civil a los adoptantes extranjeros, para evitar que largos y engorrosos trámites locales los obliguen a optarporsoluciones más fáciles, quea su veztraigan como consecuencia el tráfico ilegal de menores. .Otro tema tradicional del DIPT, complejo y que no habfaios mencionado, es el del territorialismo, que a pesar de que hà tenido progresos tanto eh el ámbito internacional como en materia personal y. de familia.especialmente en los países latinoamericanos, todavía plantea problemas. En èfecto, el principio temitorialista que, como veremos más adelante (sección 6.4), siguevigente en muchos países, con- diciona la ley aplicable a los bienes (muebles é inmuebles) al lugar de su situación, y de esta forma las relaciones jurídicas internacionales se veh intemumpidas con frecuencia por un principio de esta naturaleza. Pensemos enun ejemplo. 2. El de las relaciones vinculadas al comercio internacional. Las personas y las relaciones familiares En este tema se comprenden las relacionadas con elementos extranjërösy su regulación, desde la capacidad y el estado civil de las personas: matrimonio, filiación, divorcio, hasta el derecho sucesorio, pasando porla adopción, legitimación, patria potestady tutela. También se incluyen temas que, por su actualidad e importancia, han sido ob jeto de regulación internacional, como las obligaiones alimentarias, la adopción y là restitución de menores, la represión del tráico ilícitò de menores, etcétera. La regulación internacional de la persona y su familia se ha incrementado en la medida en que aumentan los desplazamientos entre países por razones de trabajo o refugio político. En Europa, con los cambios políticos habidos en los antiguos países del Este-que tenían un régimen de economía planificada ya losquegené- ricamente (aunque no correctamente) se les conocfa como regímenes de naturaleza socialista o comunista-el desplazamiento de personasse ha intensificado. En Amé- rica, varios miles de mexicanos y de otros latinoamericanos emigran tódos los días hacia Estados Unidos de América en busca de trabajo y mejores niveles de vida. Estos movimientos migratorios provocan la necesidad de conocer las normas de DIPT para solucionar los problemas que se presentan. Cabe adarar que no obstante este incremento en el tránsito de personas, cada día los derechos nacionales en materia personal y de familia tienen menos diferendas entre sí. Se respetan los derechos humanosy, con ellos, los regímenesde igualdad para las per El incremento convencional en los países sudamericanos a que nos referimosnoes nuevo. En Latinoamérica, especialmente en Sudamérica, como veremos más adelante, desde el siglo XIX una serie de tratados interna- cionales han creado un sistema internacional convencional en materia de DIPT. Una persona fallece domiciliada en México ydeja bienes en Guatemala. Su sucesión lel juicio sucesorio) se abre en el lugar de su domicilio (México), sin embargo,los biernes son regidospor un derecho (guatemalteco} diferente del derecho de la sucesión (mexicano). 0 bien, una persona
  • 5. CAPITULo l INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL'PRIVADO PARTE DERECHo DE LA NACIONALIDADYCONDICIÓN JURÍDICA.. ycomerciales de escala mundial. La interdependencia es su resultado; mediante este concepto se trata de significar que la conexión de las economías nacionales es tal que lo que sucede en una repercute, en mayor o menor medida, en las demás, un ejem- plo es la crisis económica surgida en Estados Unidos de América a finales de 2008 y que afectó de manera considerable las economfas de todo el mundo.je De acuerdo con las consideraciones anteriores, lo que interesa para nuestros propósitos es que el acercamiento y, en muchos casos, la vinculación de las econo- mías ha llevado a los gobiernos a modificar o crear normas jurfdicas que reduzcan o hagan desaparecer las diferencias locales en el tratamiento de los asuntos jurídicos internacionales, a fin de lograruna economfa mundíal más eficiente,con menores costos de transacción y provechosa para todos. Este proceso de uniformidad nor- mativa es un medio para la solución de problemas que presenta eltráfico jurídico intenacional y; por tanto, es susceptible de ser estudiado por el DIPr. En materia de personasy derechos de familia, la evolución de los derechos humanos en escala intemacional ha traído como consecuencia la asimilación de los extranjeros a los nacionales, como antes habíamos apuntado. Otro proceso importante en el ámbito regional es la.creacióndezonas de libre comercio, mediante las cuales se establecen los instrumentos que promueven el co mercio entre países, o bien, se dota al comercio y a la integración industrial avanzados de un marco normativoque los facilite y promueva. Asimismo: medianteeste tipo de acuerdos se alcanza una coordinación económica regional que impulsa el desarrollo económico del área. Uniones de este tipo, como la Comuhidad Económica Europea primero, y ahora de la Unión Europea, han tenido además objetivos geopolíticos: la prevención de conflictos que históricamente desembocaron en guerras y de migracio- nes masivas; en todo caso, su repercusión en el derecho ha sido muy importante Lo que nos interesa de este tema es que buena parte de los instrumentos que constituyen un acuerdo de libre comercio son objeto de estudio del DIPT,pero sobre todo muchas de las consecuencias que se derivan de esos instrumentos, particu- larmente las leyes, reglamentos o reglas que rigen dertádisciplirna ó sector de la actividad comercial. En Europa hubo una diferencia tajante eitre el DIPT nacional y el derecho comunitario, que la realidad se encargó de ir diluyendo en beneficio de este último. domiciliada en Panamá tiene bienes en México, entre ellos una casa, y la da en arrendamiento. Tanto la casa (bien inmueble) como el arrendamiento (contrato) quedanregulados por la leymexi- cana, lejana del propietario. No todo se rige por principios tradicionales. En materia de bienes muebles empieza a haber una evolución, principalmente sobre bienes que el comercio in- ternacional requiere para su desarollo: garantías, valores corporativos, bursátiles y financieros. Éstos tienen una reguläción específica y especializada que no trataremos en esta obra de índole general, sino en la Parte especial, aunque vale la pena dejarla anotada aquí. El principio general que hace regir a los bienes muebles porel lugar de su ubica- ción se establece en el art. 121, fracc. I1, de la Constitución; sinembargo,son bienes que por definición se desplazan, se transmiten, se otorgan en garantía y, por tanto, cambian de ubicación. De ahí que la tendencia hoy en día sea hacerlos regir por la ley del lugarde su registro o de su emisión. Veamos un ejemplo. Una sociedad mexicana requiere un crédito y lo busca en fuentes fuerá de México. Para lograrlo otorga sus acciones en garantla: ésta[ serán reguladas, en cuanto a la garantla se refiere, por las leyes del lugar donde esa garantfa haya quedado registrada. Es evidente que en caso de que lá garantía se deba hacer efectiva por incumplimiento en el pago, las acciones se transmitirán conforme a las leyes de nuestro país, que rigen a la sociedad mexicana. Como puede apreciarse, el criterio del lugar de su ubicación se desplaza por criterios de mayor especialización y funcio- nalidad respecto a la naturaleza de esos bienes muebles. Lo mismo sucede con la propiedad industrial, donde la regulación tiene sus propias caracterlsticas sobre ël derecho aplicable a esos bienes (marcas, patentes, diseños; etcétera). . . Los procesosde globalización Las relaciones jurídicas vinculadas al comercio internacional se han incrementado en la medida en que éste ha crecido. Hoy en dsa el impulso al comèrio internacio nal se ha acelerado gracias a los sorprendentes avances tecnológicos en el campo de las telecomunicaciones, que han servido de soporté al desarrollo de sistemas de cómputo en el ámbito internacional. Éstos constituyen la base para el desenvolvi- miento decualquierprocesoen éscalamundial La expansión del comercio y'el acercamiento de las economfas se ha expresado por medio de conceptos como gobalización, internacionalización e interdependencia. Conforme a los dos primeros, sententa connotar que se viven procesos industriales Ya habíamos dicho, y quizá valga la pena ahora precisar más la idea, que el de- sarrollo actual de la Unión Europea ha alcanzado estadios que difícilmente podrían haber sido imaginados hace apenas unos años. Por dar sólo un ejemplo, en el ámbi- to de la competencia judicial que, como veremos más adelante (capftulo 9), es uno de los temas centrales del Dipr, en 1980 se dio un primer gran pas6 en la entonces Comunidad Económica Europea (ceE) al aprobarse el Tratado de Bruselas (1980) y más tarde otras convenciones, como la de Lugano (1988) sobre competencia judi- cial, que fijaron reglas a las que deberían arreglarse los juecesde los países miembros Esta era una percepción que ya se tenla hace más de 20 años; ên este sentido, véase G. Feketekuty, The new trade agenda, Group of Thity, Washington, 1992, p. 3.
  • 6. 14 PARTE 1 DERECHO DE LA NACIONALIDAD Y CONDICIÓN JURÍDICA. CAPITULO I INTR RODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL 15 PRIVADO los beneficios que empieza a aportar el Tratado de Libre Comercio con México y otros acuerdos de este tipo con distintos países. México es un caso.aparte. Por las razones que se describen más adelante, des- pués de más de 40 añós con un sistema territorialista absoluto y, en consecuencia, con una posición aislaçionista respecto de las corrientes del Dipt, a partir de 1975 el sistema jurídico mexicano empezó a abrirse de manera rápida, principalmente por medio del sistema convencional internacional, al grado de liberalizar su sistema ju- ridico, que ahora permitirá una adecuada integración jurídicacon paísesdesistemas tan diferentes como Estados Unidos de América y Canadá (con excepción de Que bec, que tiene un sistema jurídico codificado similar al mexicano). Durante esos 40 años, salvo honrosas excepciones, la enseñanza del DiIPr en México fue deficiente, al igual que su producción bibliohemerográfica.Sinembargo el panorama actual es alentador y hay varios factores que apuntan hacia la promo- ción del DIPT en las cátdras de las diversas universidades y centros de enseñanza del derecho en el país. Como ya se mencionó, la Facultad d Derecho de la UNAM mo- dificó en septiembre de 1993 sus planes de estudioy otorgó al DIPT un lugar impor tante con una temáticamoderna. Extendió de uno a cuatro semestres su enseñanza, que luego redujo a dos, y mantiene una maestría en la especialidad. En la Escuela Libre de Derecho se ha abierto un área en la disciplina orientada hacia el arbitraje comercialinternaciona En diversas universidades del país el interés por el DIPT se há incrementado; por ejemplo, en la Universidad de Sonora existe una maestría en DIPr desde 1990; en el Tecnológico de Monterrey y en la Universidad de Monterrey hay áreas especializadas en la materia o profesores dedicados a ella. La Universidad Autónoma de Nuevo León sostiene una cátedra importante en DIPr que alimenta con conferencistas forá- neos, y lo mismo podríamos decir de muchas otras universidades de la República, incduso en los estados del sur, donde se había descuidado su enseñanza. Después de 33 años se celebra el Seminario Nacional de Derecho Internacional Privado y Com- parado en diferentes universidades del país, que sirve comó órgano de promoción de la materia, y las ponencias ahí presentadas ya constituyen uno de los acervos hemerobibliográficos más relevantes del DIPr en México.° Muchos de estos traba- jos se publican en la Revista Mericana de Derecho Internacional Privado y Comparado (RMDIIyC). De este breve recorrido puede concluirse que en Latinoamérica se tiende hacia el desarrollo del DiPr. Hay también una tendencia, aunque no mayoritaria, a romper los esquemas tradicionales del DIPr e insertar en su objeto de estudio temas que deman- da la realidad internacional, especialmente el del comercio entre países. Aun en los casos en que existe resistencia al cambio, la formación de los nuevos juristas se da por medio de materias como Derecho de los negocios internacionales o Transacciones jurídicas internacionales, temas cada día más difundidos en los medios académicos y donde felizmente confluyen especialistas en DiPr con mercantilistas interesados en la realidad mundial. En todo caso, el DiPT constituye hoy en día una de las disciplinas básicas que además de mostrar los métodos para la resolución de problemas deriva- dos del tráfico jurídico internacional, contribuye a la formación de los profesionales del derecho en la problemática jurfdica de los negocios internacionales.20 1.4 Objeto del derecho internacional privado La concepción tradicional asigna al DiPr el estudio del método de los conflictos de leyes. Se trata de una concepción demasiado restrictiva en la actualidad. Algunos autores consideran que debe abarcar también el tema del conflicto de competencia judicial. Como ya vimos, por cuestiones de tradición en México se suelen incorpo- rar además los temas del derecho de la nacionalidad y la condición jurídica de los extranjeros. Ciertos autores han propuesto incluir en el DiPr algunos temas del comercio internacional, especialmente aquellos que se vinculan con la relación privada inter- nacional. Otros más han propuesto, y ésta es la corriente mayoritaria, estudiar los diferentes métodos que existen para resolver los problemas que pre[enta el tráfico jurfdico internacional, sin restringirse al sistema conflictual tradicional, Sin embar- 80, esta pluralidad de métodos presenta la necesidad de definir cuáles son acordes con la naturaleza misma del DiPr, de tal manera que su incdusión no afecte la estruc- tura de lá materia. En esta obra se sigue, desde su primera edición en 1980, esa última coriente y, de hecho, fue la primera obra en México en adherirse a ella. Tarmbién hay quien ha planteado, y es una tesis sugestiva, que el objeto del DiPT es la "relación privada inter- nacional", ya que se trata de la relación básica que subyace en todas las concepciones doctrinarias sobre el objeto del DIPr que luego se separan por medio de los diferentes métodos que utilizan.2 19 Ediorial Thenmis lo publica. En el sitio web de la Academia Mexicana de DerechoInternacionalPrivadoy Comparado se pueden consultar los 20 primeros números de la revista en este sentido: http://www.amedip. com/ No hay que olvidar que también en nuestro idioma tenemos una obraque da cuentaanualmente delos principales desarrollos en Europa en materia de DIPr yque es de consulta obligeda para todo iusprivatista lat noamericano: el Anuario Espáñol de DerechoIntemacional Privado, bajo la direcióndeJosá Carlos Fenández Rozas, catedrático de DIPr de la Universidad Complutense de Madrid, Iprolex, Madrid, 2003. EXISten materias o diplomados de estudios superiores de estetipo que se imparten en la Ciudad de México en la Escuela Libre de Derecho y las universidades Panamericana e lberoamericana, entre otras. 2 J.R. Talice, op. cit.
  • 7. CAPITULO 1 INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 16 171 PARTE DERECHO DE LA NACIONALIDAD YCONDICIÓN JURÍDICA. En conclusión, podemos decir que el objeto del DIPr es el estudio de los diversos métodos que se emplean para la resolución de problemas derivados del tráfico juríf- dico privado intermacional. b) Por lo regular, cada sistema juridico interno tiene prevista la existencia de un legislador o cuerpo legislativo que elabora y emite las leyes, así como de un cuerpo judicial que interpreta dichas leyes y juzga conforme a ellas. También existe, en cada sistema jurídico, un órgano o unapersona designada para aplicar las leyes que emite el legislador. d) El sistema jurídico de cada Estado tiene, en principio, un ámbito material limitado y definido de aplicación coactiva que se circunscribe al territorio de dicho Estado22 Terminología Antes de seguir adelante diremos algunas palabras en torno a la terminología con la que se ha conocido y, en algunos casos, se conoce al Dir. Se sostuvo en el siglo XIX que, debido a que se trataba del derecho civil llevado a un plano internacional, era más apropiado llamarlo derecho civil internacional; sin embargo, esta denominación se quedó corta cuando en ese mismo siglo se incluye ron en el estudio de la materia otros temas no cubiertos por el derecho civil, como el derecho procesal internacionaly algunos aspectos del derecho marítimo, de la propiedad industrial y más tardedel comercio internacional. Durante mucho tiempo también se llamó a la materia derecho conflicttal, porque el único método para la resolución de los conflictos derivados del tráfico jurídico in- ternacional era precisamente el método conflictual, queestudiaremos en el capítulo 5. En Inglatera y Estados Unidos de Américase le denomina conflict oflaws. En el extremo, hay autores que han discutido si el derecho conflictual es parte del derecho internacional privado, por tener aquél normas de derecho público; quie- nes esto afirman tienen razón enla medida en que se requieren tratados internacio- nales para su desarrollo, pero este hecho ya no conduce hoy en día a una discusión sobre su naturaleza. Se trata de posturas doctrinarias ya superadas por la realidad. Actualmente -y nos referimos a la bibliografía de los últimos años en Europa y Estados Unidos de América- ya no hay quien discuta éstas cuestiones, sino que los esfuerzos más bien se dirigen hacia temas prácticos. De esta manera, la cuestión de la terminología es un tema de relativo interés para los estudiosos de la materia. Definido el objeto de nuestra disciplina yexaminados algunos aspectos relativos ala terminología, conviene que la ubiquemos en el contextogeneral del derecho, para lo cual procedemos a distinguir formalmente al derecho interno del derecho interna- cional yal derecho intenacional público del DiPT. En cambio, el derecho internacional tiene características y naturaleza diferentes de las descritas para el derecho interno: ta) No existe un conjunto definidodenormas ni éstas constituyen un sistema, almenos como hasta hoy se determina en muchos de los sistemàs jurídicos na- cionales;no obstante, hay sistemas internacionales generales, como el Derecho del Mar y el de la Unión Europea al que ya hemos hecho alusión, donde las relaciones jurídicas de los Estados miembros entre sf y respecto de la Unión se regulan pordicho sistema. Hay otros, más limitados pero referidos sólo al sector del comercio, como son los casos también ya mencionados del Mercosur y del TLCAN. Estos sistemas no dependen de una ley suprema de la naturaleza de las que hasta hoy existen en los sistemas jurídicos nacionales; es decir, que establezca los principios que deben regir a la sociedad. En los casos de sistemas jurídicos internacionales a los que hemos aludido antes, el sistema deriva de uno o varios tratados internacionales. .Hay una Carta de las Naciones Unidas que esla normatividad suprema para los miembrosde esa organización.23 Sin embargo, confrecuencia muchas de esas normasno son respetadas, sin que sea posible hacerlas cumplirocastigara los Es- tados violadores. Existe un Consejo de Seguridad encargado deaplicar sanciones. a los países que actúan en contra del derecho internacional,peroese Consejo se rige en realidad más por intereses políticos que jurídicos y quienes tienen poder . 4 En el caso de México se establecen, entre otras, excepciones al derecho interno. La Constitución establece enel art.42:"E teritorio nacionalcomprende", y se describen las partes delteritorionacional;en su frac. V seestablece:"lasaguasde mares teritoriales en la extensión ytérminosquefja el Derecho Intemaciona. A pesar deser la Constitución surgida de urna revolución y no obstante el territorialismo de leyes que ésta SUScitó, el Constituyente previó un sistema directo de incorporación del derecho internacional a la propia Constitución. Dicho en otras palabras: por lo que se refiere a los mares, nuestro territorio será delimitado por Bl derecho intemacional. Tratándose de la delimitación del territorio en la Constitución -donde tradicional- mente se hahecho recaer la soberanía-, el propio Constituyente determinó que en esta cuestión especifica se aplicara el derecho internacional aun por encima de la propia Constitución. Véase Juan de Dios Gutiérez Baylón, Sistemajunídico de las Naciones Unidas, Poba, México, 2007. Diferencia formalentre el derechointernoy elderecho internacional El derecho interno tiene una naturaleza y características que,porlo general, no exis- ten en el derecho internacional; son las siguientes: a) Cada Estado tiene un conjunto de normas que constituyen un sistema jurídico. Por lo común, esas normas derivan de un cuerpo normativo supremo denominado Constitució.
  • 8. CAPÍTULOI INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 19 PARTEI DERECHO DE LA NACIONALIDAD Y CONDICIÓN JURÍDICA... Otros criterios de distinción entre el derechointernacional público Y el derecho internacional privado de decisión en él son los países con mayor poder político, económico y militar en el mundo. b) La Carta de las Naciones Uinidas prevé que la Asamblea General es su órgano supremo y que éste aprueba la normatividad internacional. En este sentido, podrfa ser semejante a un congreso o parlamento nacional, pero la gran diferencia es que las normas que aprueba la Asamblea General de las Naciones Unidas no son, en sí mismas, obligatorias para los países miembros y menos aún para los que votaron en contra. En cambio, en un congresó o parlamento las leyes aprobadas son efectivas y obligatorias para toda la sociedad del Estado correspondiente. c)El Consejo de Seguridad dela ONU que se encarga, en casos extremos, de emi- tiry aplicar normas internacionales, es un órgano en el que sólo están representados de modo permanente, como ya dijimos, los países política, económica y militarmen- te más fuertes. De forma minoritaria y transitoria están representados otros países. Por esas razones, este órgano sólo emite y ejecuta normas internacionales cuando prevalece el interés político de alguno o algunos de los miembros permanentes de dicho Consejo. d) Las normas de derecho internacional tienen como ámbito de aplicación, en principio, los territorios de los países que las acepten y los espacios comunes de los Estados, como alta mar o el espacio atmosférico, estos úlimos regulados exclusiva- mente por el derecho internacional. Criterio subjetivo Los sujetos del Dir son los Estados y los organismos internacionales. Acorde con el de- samollo mundial; las llamadas organizaciones no gubernamentales (ONc) participan de forma creciente y muy cercana con los Estados nacionales y los organismos inter- nacionales en la discusión de ciertos temas como ecología, derechos humanos, igualdad de derechos para las mujeres, defensa de los menores, etc. Este tipo de or- ganizaciones no busca un reconocimiento internacional de la misma naturaleza que los organismos internacionales, pero su presencia se deja sentir cada vez más en los foros internacionales a la horá de las grandes decisiones. Por otro lado, la participa- ción de estas organizacionessignifica que los asuntos de la humanidad y del mundo han dejado de ser temas reservados exclusivamente a los sujetos tradicionales del derecho internacional. Las personás fisicas en lo individual también son sujetos del derecho internacional en la medida en que existe un mayor compromiso de los Estados nacionales en lo in- dividual yen lo colectivo para la defensa de los derechos humanos. El comercio entre países se da entre individuos y, por tanto, se encuentra regulado por normas de dere- cho internacional para que lo faciliten y se interrumpe cuando intervienen derechos nacionales, como el derecho aduanero, regulación sanitaria, etc. De ahí que, además, la defensa de los derechos humanos suela estar condiionada por su defensa que hagai los países que comercian. Los inversionistas saben que sus inversiones se encuentran mejor resguardadas en países democráticos donde se respetan los derechos humanos. En los casos de violación a los derechos humanos, las personas físicas pueden recurrir a instancias internacionales, que son las diversas comisiones internacionales en las que pueden entablar demandas en contra del Estado donde se haya cometido laviolación.26. México, que es miembro de la Comisión Interamericana de Derechos Huma- nos, no había aceptado su jurisdicción, lo que hizo finalmente én 1998 al ratifñicar la competencia contenciosa de la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Esto quiere decir que el Estado mexicano o sus funcionarios pueden ser àhora juzgados por un tribunal internacional por violaciones a los derechos, humanos, situación que hasta hace poco más de una década era impensable.27 Esta es una muestra de la forma en que el derecho internacional avanza y se desarrolla. No obstante estas grandes diferencias, la comunidad intermacional tiende a unir se cada vez más. La Cotina de Hierro ha caído y ya no hay más profundas diferencias en Europa, salvo el caso de guerras fratricidas locales y transitorias. Después de la entrada en vigor del Tratado de Maastricht (1992), que conformó la hoy Unión Eu- ropea, y con el Tratado de Amsterdam,24 se ha dado en esa área del mundo un paso más hacia su integración. Por otro lado, quedó constituido el Consejo de la Cuenca del Pacífico, del cual México forma parte. México, Canadá y Estados Unidos de América han ratificado y tienen en vigor el 1n.CAN (1994). "La red de Tratados de Libre Comercio de México (es) con 43 pafses, en tres continentes."25 En fin, la tendencia hacia un acercamiento de este tipo entre los países es un hecho histórico que tiende a darle mayor vigencia a la normatividad internacional y, al mismo tiempo, a transformar los derechos nacionales para que se coordinen con esa normatividad intermacional. Jorge Siva Careño, Derecho migratoriomexicano, Porrúa, México, 2004, pp. 209-222. El Constituyente permanente, de acuerdo con las necesidades intemacionales, estableció un sistema de incorporación directá del derecho internacional tratándose de derechos humanos, en el que las determinaciones de esas instancias internacionales, con base en el derecho internacional de los derechos humanos, se entienden por encima de la Constitución. Véase "Tratados internacionales. Incorporados al derecho nacional. Su andlisis 24 Firmado el 2de octubre de 1997, entró en vigor el 7 de mayo de 1999. Sobre esta información consultar: http://mexico.smetolkit.org/mexico/es/content/es/4379/Tratados-de- ibre-comercio-suscritos-por-M%C3%A9xico
  • 9. INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONALPRIVADO I21 CAPITULO1 PARTE I DERECHO DE LA NACIONALIDAD Ý CONDICIÓN JURÍDICX.. 20 Después de largas discusiones sobre los sujetos del Dir, el individuo ha entrado en la escena de manera conducente. En el ámbito intermacional empieza a suceder lo quc en muchos países es una realidad: los ciudadanos toman cada día más el control de áreas que los gobiernos no protegen o desarrollan con el mismo énfasis que pideri las personas y las comunidades. Por medio de las organizaciones no gubernamentales, el individuo ha alcanzado un alto nivel. Su participación en el derecho comercial ha sido muy importante; la Cámara de Comercio Internacional (cCI) es un ejemplo de su apoyo activo en la elaboración de reglas que benefician al comercio.28 De esta forma, las organizaciones de individuos ocupan cada día más las áreas donde los Estados no dirimen conflictos políticos, pero que requiereni protección, yd sea por ejemplo la preservación de especies en extinción, el tráfico de estos animales, la protección de la capa deozonoolacontaminación de los mares. Esta actuación de los individuos y de las sociedades en la toma de decisiones es cada día mayor, lo que se refleja particularmente y desde hace muchos años en Europå, donde se ha llevado a cabo un proceso de uniñcación eçonómica, polftica y monetaria, por voluntad de los propios individuos a través de plebiscitos y de las sociedades que han empezado a mutar del Estado tradicional hacia un Estado confederado. Por tanto, es previsible que en el futuro los sujetos del DIP modifiquen su forma actual yqueincluso puedan surgir nuevos actores aún no definidos en la actualidad! normas que rigen los diferentes aspectos del comercio internacional. En el caso de México, el número de convenciones internacionales sobrepasa ya la rnormatividad interna en materia de DIPT. 1.5 Antecedentes históricos Vamos ahora a tratar los antecedentes históricos de nuestra disciplina y veremos, en- tre otras cosas, cómo desde la antigüedad el derecho internacional se empieza a tejer al interior de los sistemás jurídicos: la Regla de conflicto con antecedentes remotos se crea para enlazat, a partirdel derecho interno, a otro[ sistemds jurídios, y cuando fuenecesario,pormediodetratadosentrepafses.' i Laconcepción moderna del DiIPT se inicia en laEdad Media, cori la escuelaita Hanade loslamados posglosadores (siglo xin). Antes deëstaépocáhay un amplio número de antecedentes, de los cuales nos referiremos sólo a tres brevérmente. .' . i i ' ' La pluralidad de leyes : Significa queen un momento determinado y dentrode un teritorio dado existe la posibilidad de aplicar úna ley de entre varias que son suaceptiblesde ser aplicadas. En la Grecia clásica existían ciudades-Estado con lègislación, institucdonesyauto- ridades propias. Con uH considerable tráfico de personas y bienes entre esas ciudades Estado, ae produjeron múltiples problemas acerca de qiué ley aplicar. Hans Lewald29 nos informa del caso de Isócrates, quien en su famosö discurso La Eginética se refier a un proceso realizado en Egine sobre la validez del testámentode un extranjero fa- Ilecidó en esa ciudad, donde estaba domiciliado. En este proceso, Isócrates afirmaba que habfa cuatro leyes susceptibles de ser aplicadas: lá ley de Egine, por ser la ley del último domicilio del difunto; una segunda ley, la del lugar de celebración del testamento; una tercera, la del origen del testador (diríamos hóy en día: la ley de su nacionalidad) y una cuarta ley: la del lugar donde el heredero estaba domíciliado. Existen otros muchos ejemplos; sin embargo, mencionaremos sólo uno más: en las Cartas a Atico, Cicerón se refiere al Edicto Asiáticó de QuintoMucio, hijo de Publio, en el que se establece: "Excepto que la transacción haya sido tal de buena fe, que si no 5us términos no deban ser respetados". La calificación de la buena fe será local; existe la estipulación que los griegos consideran como la salvación de su libertad: que ten- gan que arreglatsus diferencias de acuerdo con sus propias leyes"0Como lo veremos Criterio objetivo El origen de las normas del Dir es.internacional y, excepcionalmente, naional. En el caso del DiPr, el origen de sus normas es inverso: nacional y excepcionalmente internacional. Sin embago, el criterio anterior tiene algunos matices importantes que apuntan en el sentido de que ese concepto tradicional de diferenciación empieza a modificar se. En el DiIP actual la normatividad es de origen internacional, pero hubo épocas en que las leyes de las grandes potencias se proyectaban hacia el exterior. Por ejemplo, hasta antes de la Segunda Guerra Mundial el derecho que imperaba en los mares era el inglés, y lo mismo sucedía en materia de usos y costumbres de gran parte del derecho mercantil internacional. Por su lado, el DIPr había sido formado tradicio- nalmente por normas de derechointerno,pero en la actualidad, debido al creciente número de convenciones y tratados internacionales en la materia, hay un incremen- to constante en normas de origen internacional. Este último incremento en el desarrollo de las convenciones internacionales apunta hacia una mayor unificaión y en muchos casos se tiende å uniformar las de inconstitucionalidad comprende el delanorma interna", en AMDIPyC, núm. 22, México, octubre de 2008, pp. 93 ysiguientes. Hans Lewald, "Confits de lois dans le monde grec et romain", en RCDIP, vol. I1, 1968. pp.419ysiguientes. Cartas a Atico, versión de Juan Antonio Ayala, Biblioteca Seriptorum Graecorum et Romanorum mexicana, tM,UNAM, México, 1976, p.7. 28 Para información sobre las diferentes reglasque emite la CCl, consultar: http:www.iccwbo.org
  • 10. CAPTULOIINTRODUCCIÓN AL DERECH0INTERNACiONALPRIVADO I271 26| PARTE DERECHO DE LA NACIONALIDADYCONDICIÓN JURÍDICA.. de los Vested rights o los derechos adquiridos. Pata justificar la aplicación de la ley extranjera, estos autores elaboran el principio de la Comitas, pórel cual el soberano holandés, en un acto de generosidad y solidaridad con otros Estados,'aceptaba de manera excepcional la aplicación de dicha leyen su territorio.9. M}10 Charles Dumoulin (Carolus Molineaux, 1500-1566), bajö la influericia de los posglosadores, redactó Un comentario al tftulo de los feudos de la costumbre de Parfs.Sus glosas las realizó de acuerdo con un método analítico y universal. Conforme a este método, no sólo desarrolló las ideas de los posglosadores, sino que estableció las ba- ses para el surgimiento de las ideassupranacionalistas; es decir, no tomar en cuenta únicamente criterios de orden local, sino también las leyes que fueran àplicables de acuerdoconlascircunstancias, incluidas las leyes deotroslugares.45, El otro autor de la escuela francesa del siglo xVi es Bertrand d'Argentré (1519 1590), de origen nobley conservador, que elaboró su glosa La costiumbre de Bretaña; en ella delineó el método dogmático y la idea sistemática del territorialismo. Su principio básico fue finitas potestas, finitas jurisdictio et cogriitio.45 De ahí deriva otros dos principios: los bienes inmuebles se rigen por la ley del lugar de su ubicación (léx rei sitae), y las personas se rigen por la ley de su domicilio y los biens muebles por la ley del domicilio de su propietario que, en el siglo xix, fue traducido como mobilia sequntur personam. D'Argentréjustifica de manera excepcional la aplicación de leyes extranjeras con base en los principios de justicia y equidad.47 1.6 Epocas moderna y contemporánea Con el objeto de sistematizar las principales ideas de autores del siglo XIX y media- dos del siglo xx, y con fines exclusivamentèpedagógicos,nos rèfefireftós ä la clasi- ficación elaborada por el ilustre profësor español José de Yanguas Messía,50 quien distingue tres tendencias principales: 1. La que considera que el DIPr debe integrarse por normas supranacionales. 2. La que ubica alDiPren un orden jurídicointerno. i 3. La que le atribuye una posición autónoma en el marco general del derecho. Dichas tendencias se denominarán, respectivament, teorías supranacionalistas, internistas y territorialistas y teorías autónomas. i l * * * Escuela holandesa del sigloxvil Los Países Bajos viven durante la primera mitad del siglo xvi1 la dominációnespañño la y austriaca, de la que seliberantomoconsecuencia de la Paz de Westfalia en 1648 Los años de ocupación dejan un sentimiento de profundo malestar y de ahí surge el nacionalismo. Sin embargo, es nedesario combinár de una forma práctica ese nacio- nalismo local con una de las prindipales actividades holandesas: el comercio. En un ambiente impregnado de sentimientos de independencia ante la bru- tal dominación española, las ideas territorialistas de D'Argentré fueron aceptadas y desarrolladas por Nicolás Burgundus (1588-1649) y Christian Rodenburg (1618- 1688).48 Otros tres autores, Paul Voet (1610-1677), Ulrich Huber (1636-1694) y Jean Voet (1647-1714) desarrollan las ideas que se conocen propiamente como la escuela holandesa. Las ideas básicas son las siguientes: la ley holandesa debe aplicarse de ma nera general a toda persona y a todo acto jurídico en territorio holandés. Debido a la necesidad de combinar ese territorialismo con el comercio internacional,dichos au 1. Teorías supranacionalistas. Consideran que el DiPr debe tener un contenido normativo de naturaleza supranacional. Se originan en los trabajos de Dumoulin y fueron desarrolladas por juristas de principios del siglo xx, quienes de manera ideal resan que debía existir una comunidad de Estadosvinculados por una normativi- dad internacional (internacionalistas), así como por otros autores que propusieron una comunidad jurídica universal de personas (universalistas;véase la sección 6.3). La tendencia actual ha recibido una influencia muy amplia de estos pensadores, en la medida en que un número cada día mayonde normas de DIPrprovienen de trata- dosyconvenciones internacionales. 2. Teorfas territorialistas o internistas. Postulan que las notmas del DIPr deben tener un carácter nacional, pues el derecho nace y se agota en el ámbito internó. Su origen está en las ideas de D'Argentré que han florecido en épocas de sentimientos nacionalistas o independentistas. Aunque todavía resistentes en alguhos pafses, ac- tualmente se observa una clara tendencia a su desaparición. "..* tores aceptan la aplicación de la ley extranjera con objeto de preservar los derechos adquiridos fuera de Holanda, teoría que en el siglo xix se desarrolla con el título 3. leorías autónomas. Afirman que el DiPr debe elaborarse tanto con un contenido normativo interno cormo internacional sobre la base del derecho comparado. Los autores que se adhirieron a estas teorías expusieron sus ideas entreloa añ0s 1930 y 45 Paul Lerebours-Pigeonnière e Yvon Loussouarn, 0p. cit 46 Donde termina su potestad, el Estado termina su jurisdicción y conocimiento. " A. lainé, Introduction du droit internationalprivé, contenant Une étude historiqueet critique'dela théorie des status et des rapport de cette théorie ave le Code Civil, Pichon, Parls, 1888-1892. 48 Max Gutzwiller, op. cit, p. 267. Batiffol, Gutzwiller,op. cit. e de Yanguas Messfa, Derecho intemacional privado. Parte general, 2 ed., Atlas, Madrid, 1958, pp. 27 Ysiguientes.
  • 11. CAPtTULO INTRODUcciÓN AL DERECHO INTERNACIONALPRIVADo I 2 PARTEI DERECHO DE LA NACIONALIDAD YCONDICIÓN JURÍDICA. I 28 1960 y se considera que sentaron Jas bases del Dipr contemporáneo. Cabe destacar a dos autores: Ernst Rabel" en Alemania y Henri Batiffol32 en Francia. Ambos autores son, entre otros, los precursores del método del derecho comparado en el estudio del DirTy, por tanto, sus ideas puden ser consideradas la base del DiPr moderno.. El análisis de las diferentes têndencias se hará en la parte 2 de esta obra (véase de las materias jurídicas. De ahf que el iusinternacionalprivatista deba tener un buen manejo de los principios jurfdicos en la medida en que debe abordar variás materias, incluso de distinta naturalezaysistemática:el derechode familia, el derecho comer cial y los procedimientos judiciales. Cabe destacar que algunos sistemas jurídicos cuentan con un cuerpo más o me nos homogéneo de normas de DiPr, como son los casos de Suiza, Alemania, Polonia, Portugal, Grecia, Perú y Venezuela, aunque en la mayoríade lospafses esas nomas se encuentran diseminadas en todo el sistema. El art. 73 de la Constitución Polstica de los Estados Unidos Mericanos establece la facultad del Congreso para legislar. El art. 116 del mismo ordenamiento faculta a los estados de la Federación para legislar en el ámbito de su competencia, y los arts. 103 y 104 determinan la competencia de los tribunales federales. A su vez, en el art. 121 se establecen las bases generales conforme a las que deben regirse los conflictos de leyes que surjan entre las entidades federativas (véase el capftulo 9). la sección 6.5). 1.7 Fuentesdelderechointernacional privado En esta sección aludimos a las fuentes del derecho en tanto producción o creación normativa. El orden que se sigu en la exposición y las explicaciones correspondien- tes no obedecen a una jerarquía especial de esas fuentes, sino sólo a la posibilidad de su confrontación documental. Limitars a las fuentes constituye una interpretación parcial del problema de la creación normativa; sin embargo, este tratamiento tiene un claro objeto didáctico que ayuda a describir al Dirr. La jurisprudencia Los tuibunales del Estado son los órganos encargados de interpretary aplicarlasnor mas jurídicas. El criterio uniforme de interpretación en la aplicación de esas normas constituye la jurisprudencia. Los tribunales interpretan las normas jurídicas en casos concretos, y cuando esa interpretaciónes uniforme crea la fuerza del precedentey suele ser obligatoria. En el DIPT, la jurisprudencia es importante en la medida en quepermitea los jueces-me diante la interpretación- ampliar los supuestos de las normas jurfdicas internas y con ello enriquecer criterios establecidos en sus leyes, y lo que es más importante: darlecerteza a las personas en cuanto al sentido y alcance de lasnormas jurídicas. As, en algunos países el desarrollo del DIProbedececasi totalmente a la jurispru dencia: Estados Unidos de América, Inglaterra, Francia, Alemania, Argentina, etcétera. Por otro lado, el desarrollo jurisprudencial ejerce influencia sobre la doctrina: los au- tores analizan la jurispudenciay derivan comentario[ qu más tardesononsultados por los jueces.Esun drcaulo virtuoso para el desarrollo del derecho y de sus institudiones. En México, por las razones que se comentarán más adelante (véase el capítulo 10) la jurisprudencia es poco sistemática y no obedece a principiosgenetales, al menos en todos los casos; sin embargo, es previsible que los tribunales mexicanos ten- gan mucho que decir en los próximos años dado el incremento del tráfico jurídico internacional,53 sobre todo porque este pals ocupa el lugar 17 entre los países expor tadores del mundo (según datos de 2009).54 Fuentes nacionales ley Cada Estado cuenta con un sistema específico de creación normativa. La gran mayoríá de normas creadas mediante el proceso legislativo o jurisprudencial son materiales o sustantivas. En un número menor hay otras normas, las adjetivás, que posibilitan la aplicación de las primeras, como las normas procesales o las normas de conflicto, que tienen por objeto designar la norma que debe ser aplicable. El DIPT se nutre de ambos tipos de normas, como veremos en la parte 2 de esa obra. la ley, como fuente del DiPt,varía según el sistema jurídicó de que se trate. En la mayoría de sistemas jurídicos las normas de DIPr son escasas y se hallan diseminadas en todo el sistema. Tn México, las normas de DIPr se encuenttan en los diferentes códigos civiles y de procedimientos civiles de las diversas entidades federativas. También existen en la legislación federal, como el Codigo Civil Federal, el Codigo de Comercio, la Ley Ge neral de Titulos y Operaciones de Crédito, el Codigo Fiscal, la Ley de Propiedad Industrial, etcéiera. Como se puede apreciar, el Dipr es el derecho internacional de la mayoría Con su obra precursora "Das problemder qualification", en RZ, núm. 3, 1929, pp. 752 y ss. Pero sobre todo por su obra fundacional The confict oflaws: Acomparative study, University of Michigan Law School, Michigan, 1958, cuatro volúmenes Aspects philosophiques du droitinteimationalprivé,Dalloz, Parls, 1956 y más tarde con el tratado sobre là materia escrito en coautoría con Paul Lagarde, que hemos citado en estas páginas. Ala muerte del maestro, el profesor Lagarde se ha hecho cargo de la obra. AVs sobre la jurisprudencia mexicana la mejor recopilaciónen la materia, con comentarios, en Jorge Aberto Silva Silva, Derecho internacional privadolsu recepcidn judicialen México), Poirúa, México, 1999. "Theeconomist pocket world in figures, Profile Books, Londres, 2009, p. 34.
  • 12. CAPITULO| INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNAIONAL PRIVADO 30 PARTE DERECHO DE LA NACIONALIDAD YcONDICIÓN JURÍDICA... Fuentes internacionales Los arts. 14 constitucional, 19 del Codigo Civil Federal y del Código Civil para el Distrito Federal, 192 y 193 de la Ley de Amparo y 259 del Codigo Fiscal de la Federación, establecen la importancia y fundamentación de la jurisprudencia. Tratados y convenciones Son acuerdos de naturaleza internacional mediante los cuales los Estados establecen derechos En materia del DiPr existen convenios o tratadossobredistintos temas: nacio- nalidad, condición jurídica de los extranjeros y diversos aspectos del tráfico jurídico internacional. En el primer caso se establecen reglas generales para regular la doble nacionalidad. En el segundo, hoy poco frecuente debido principalmente a una igual- dad basada en los derechos humanos en escala internacional, se reducen o eliminan las diferencias en el goce de derechos entre nacionales y extranjeros. Sin embargo, existe una tendencia cada vez más marcada a celebrar acuerdos que ofrezcan diversas calidades migratorias a las personas y distintos regímenes de estancia. En matetia de comercio se celebran en la actualidad diversos tratados y acuer- dos internacionales por medio de los cuales se protege al inversionista extranjero, creando sistemas de solución de controversias donde los Estados sólo participan en su administración; estos sistemas operan sobre las bases del arbitraje internacional, con ábitros libremente escogidos porlas partes (véase la sección 9.5). E n lós iratados relativos al tráfico jurídico, el análisis de los diferentes aspectos, como adopción, notificaciones, autenticidad de documentos,etc., se hace a través de distintos métodos, por ejemplo, mediante la elaboración de normas conflictua- les que los jueces de los países integrantes del acuerdo deben consultar para cono- cer el derecho aplicable. En este caso se lleva la norma conflictual a la*categoría de tratado, por lo que los jueces deben consultarla para determinar la ley aplicable y así lograr una mayor uniformidad en lassoluciones. Otro método consiste en esta- blecer normas sustantivaderetmounitorme,gue también deben ser consultadas pero de manera directa, paraencontrarenellas la respuèsta; finalmente, existe el método mixtó, en el que se combinan normas de conflicto y normas sustantivas. La elaboración de convenciones internacionales en materia de pIPr tiende hoy hacia el método de normas sustantivas, que se denomina derecho uniforme(véase la sección 8.4), porque las mismas normas sustantivasrigen para todos los países fimantes del convenio o tratado y las aplican directamente los jueces nacionales.i; Latinoamérica cuenta con una amplia tradiciónconvencional en elcampo del DiPr, que puede dividirse en cuatro etapas. La primera se inició en 1878 con el Tratado sobre Derecho Intemacional Privado de Lima, Perú -primer tratado eh materia de DIPT en el mundo-, y concluyó con el Primer Congreso de Montevideo de 1888- 1889, en el que se aprobaron ocho convenciones sobre unaampliagamade temas: derecho procesal internacional, propiedad literaria y artística, patentes de invención, marcas de comercio y fábrica, derecho penal internacional, ejercicio de profesiones libres, derecho civil internacional, derecho comercial internacional y un protocolo obligaciones a su cargo sobre diferentes asuntos de su interés. La costumbre Es la actividad reiterada y constante de un grupo social en cierta área específica de su vida. Cuando la costumbre es reconocida por el derecho se convierte en norma tividad jurídica. En el DIPr la costumbre es importante, sobre todo en el área del co- mercio. Hoy en día, en el comercio internacional los usos y costumbres son una de las fuentes más importantes de creación normativa. Más adelante veremos, en este sentido, el conceptodela Lex Mercatoria(sección 8.5). En el derecho mexicano lacostumbre es reconocida como fuente del derecho por el Codigo de Comercio, arts. 280, 304 y 333, y por la Ley Federal del Tabajo, art. 17. El Codigo Civil para el Distrito Federal la reconoce en algunos casos: arts. 997, 999, 2457, 2496, 2741, 2754 y 2760. La doctrina Las opiniones emitidas por losautores acerca de cierto aspecto del derechó constitu yen la doctrina. Se puede hablar de la doctrina predominante cuando la mayoría de los autores se pronuncian en el mismo sentido sobre un aspectodeterminado: En el DiPr como en otras materias del derecho, la doctrina aumple una doble función: primero, interpreta normas jurídicas o las decisiones de los tribunales y, con frecuencia, de esa interpretación se originan teorías; segundo, las teorías sirven al legislador o a los jueces para desarrollar y darle contenido a su trabajo. La doctrina extranjera puede tomarse en cuenta. En el DiPr, la doctrina reviste importancia en Europa; en América Latina, sólo en algunos países: Argentina, Uruguay, Brasil, ChileyVenezuela,principalmente. En México existió una doctrina en materia de DIPr. durante casi 55 años èn el siglo xx. Sin embargo, a partir de 1932, con la entrada en vigor del Código Civil para el Distrito Federal en Materia Común y para toda la República en Materia Federal, seguido por la gran mayoría de los códigos civiles de los estados, se estableció en el país un sistema territorialista que cerró jurídicamente a México hacia el exterior y con él la doctrina fue muy escasa hasta la década de 1980; cuando se reinició una nueva corriente doctrinal, incluidas en 1987 las reformas a aquel Código (véase el capítulo 10). El art. 14 constitucional reconoce a la doctrina como fuente del derecho: "a in- terpretación de la ley", que no debe ser tomada únicamente como fuente de validez de la jurisprudencia, sino también de la interpretación de los abogados y de quienes estudian la ley. El precepto constitucional no distingue
  • 13. I 32 CAPITULO|INT UCCIÓN AL DERECHo ERNACIONAL PRIVAD I 33 PARTE DERECHO DE LA NACIONALIDAD Y CONDICIÓN JURÍDICA..J a dichos tratados. En ese Congreso participaron Argentina,Bolivia, Brasil,Chile, Pa- raguay, Perú y Uruguay. La segunda etapa comenzó con la Primera Conferencia Internacional Americaná de 1889-1890, en la que se creó la Unión Internacional de las Repúblicas Americanas, y terminó con la Sexta Conferencia; en ésta se aprobó la Convención sobre Derecho Internacional Privado del 20 de febrero de 1928 (llamada Código de Bustamante). Esta Convención es un verdadero Código de DIPt, constituido por 437 àrtículos que incluyen derecho civil, comercial, penal y procesal. La Convención fue ratificada por. 15 países; México la firmó, pero no la ratificó. La tercera etapa empezó con la Séptima Conferencia Internacional Americana,tele brada en Montevideo en 1933, en la que se adoptó una resolución acerca de los métodos de codificadión del derecho intemaional público y privado, y se crearon la Comisiónde Codificación del Derecho Internacional y la Comisión de Expertos. Esta etapa se agotó en la Octava Conferencia Internacional Americana de 1948, en la que se. constituyó là Organización de Estados Americanos (OEA) y se integró el Consejo Interamericano de Ju- risconsultos como órgano permanente de la institución. Más tarde, en la OEAfuncionóel sistema de comisiones para analizar asuntos muy precisos. Durante esta etapa se llevó a. cabo la Segunda Conferencia de Montevideo (1939-1940), en la cual se aprobaron ocho tratados y un protocolo. Los temas de las convenciones fueron asilo y refugio políticos propiedad intelectual, ejercicio de profesiones libres, navegación comercial internacio nal, derecho penal internacional y derecho procesal internacional. Los países participan-! tes fueron Argentina, Chile, Colombia, Bolivia, Brasil, Paraguay, PerúyýUruguay.1 Finalmente, después de muchos años de inactividad, la doctora Tatiana B de Mackelt, profesora y jurista venezolana en materia de DIP, como directora jurídica. de la OEA se dio a la titánica labor de crear la Comisión Interamericana Especializada" en DiPT, conocida hoy en día por sus siglas CIDIP. Esta cuarta etapa comenzó en enero de 1975 con la celebración de las Conferencias Americanas Especializadas en DIPr (CIDIP), que se iniciaron en Panamá en 1975; su sexta conferencia se celebró en la: Gudad de Washington en febrero de 2002, y la séptima conferencia se encuentra en proceso de organización, tratando los temas de protección al consumidor y el regis- tro de las garantías monetarias. Hasta ahora, el proceso de la ciDiIP ha producido 26 instrumentos interamerica- nos (incluidas 20 convenciones, res protocolos, una ley modelo y dos documentos: uniformes). Estos instrumentos cubren una variedad de temas y fueron diseñados a fin de crear un marco jurídico efectivopara la cooperación legal entre Estados america-i nos, dar certeza a transacciones civiles y comerciales entre personas, así como precisar los aspectos procesales de los negocios de personas en el contexto interamericano. En la primera de las conferencias, la de la ciudad de Panamá, se aprobaron seis convenciones acerca de los conflictos de leyes en materia de cheques; del ré- gimer de poderes para utilizarlos en el extranjero; de letras de cambio, pagarés y facturas; de arbitraje comercial internacional; de exhortos o cartas rogatorias, y de recepción de pruebas en el extranjero. De estas convenciones México ha ratificado lás cinco últimas; por tanto, son derecho positivo mexicano. La Segunda Conferencia Americana Especializadaen DiPT (idIP-u) se celebró en Montevideo durante abril y mayo de 1979, y en ella se aprobaron ocho convenciones que tratan los temas siguientes: conflictos de leyes en materia de cheques, medidas cautelares, eficacia extraterritorial de las sentencias y laudos arbitrales extranjeros, domicilio de las personas físicas en el derecho internacional privado; sociedades mercantiles, prueba e información respecto del derecho extranjero, y normas gene rales de derecho internacional privado. También se formuló el Protocolo Adicional a la Convención relativa a Exhortos y Cartas Rogatorias,fimáda én Panamá. México ha ratificado las seis últimás convenciones. . La Tercera Conferencia Americana Especializada en DIPr (CIDIP-1m)serealizóen La Paz, Bolivia, en máyo de 1984, y en la misma se aptobaron cuatro convenciones relativas a los temas siguientes: competencia en la esfera interndcional para laeficacia de las sentencias extranjeras; el Protocolo Adicional a la Convención Interamericaná sobre Recepción de Pruebas en el Extranjero; adopción de menores, y personalidad y capacidad de las personas jurídicas en el derecho intèrnacional privado.México ratificó estas convenciones. LaCuarta Conferencia Americana Especializada en DIPr-(CIDIP-V), cuyá sede fue nuevamente Montevideo, se llevó a cabo en julio de 1989;se aprobaron en ella tres convenciones, las cuales trataron lo relativo ala restitución internacional de me- nores, obligaciones alimentarias y tránsporte intemacional décarga por carreterá. México ratificó lás dos primeras de estas convenciones. En marzo de 1994 se llevó acabo la ciDIr-v en la chudaàdeMéieb.Eh ella se aprobarondos convenciones: la primera sobre el derecho aplicablea los contratos internacionales y la segunda sobre el tráfico internacional de menores. México toda- vía noha rátificado ninguna de estas convenciones. a Cibir-vi se celebró en la ciudad de Washingtonenfebrero i. de2004 sedis cutieron los temas siguientes: la Convención sobre ley aplicable ýjurisdicción inter- nacional competente en materia de responsabilidad civil extraontractual por daños Ocasionados por contaminación transfronteriza; las regläs en materia dë documen- tos y firmas electrónicas, la carta de porte (negociable y no negociable)interameri- Cana para el transporte internacional de mercancías por carreterayla LeyUnifome en materia de garantías mobiliarias. Las dos primeras no fueron aprobadas, pero se TEcomendó continuar su discusión en la siguiente CIDIP; las demás fueron aprobadas Información consultada en la página web de la 0EA en diciembre de 2008.http://www.oas.org/DIL/ESP/ derecho internacional privado conferencias.htm
  • 14. , 4 CAPITULoI INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADo PARTE DERECHO DE LA NACIONALIDAD YCONDICIÓN JURÍDICA... 35 por la Conferencia. Méico aúnno ha adoptado los instrumentos aprobados por la CIDIP-VI El 7 de junio de 2005, en la cuarta sesión plenaria de la Asamblea Generaldela oFA, Se resolvió adoptar la siguiente agenda para la vil CIDIP:56 forma, por ejemplo, el matrimonio, el divorcio, la adopción, la adquisición de un bien inmueble, etc. (véanse los capítulos 7 y 10). Si bieh es importante en algunos casos, se trata también de un principio residual en materia contractual general. 2. Ler rei sitae (la ley del lugar donde los bienes se ubiquen es la ley que los rige). Esta ley determina quién es el propietario de los bienes, a qué modalidades debe sujetarse su trasmisión, sus gravámenes, etc. Hay también un aspecto práctico: los registros de bienes se encuentran dentro de la jurisdicción del juez que habrá de determinar si tal o cual gravamen debe ser inscrito o no o quiénes el verdadero propietario en caso de un conflicto, y hacer registrar el bien a nombre de su verda- dero (legal) propietario. El art. 13, fracc. 11, del Código Civil Federal y el Código Civil para el Distrito Federal, establece: "La constitución, régimen y extinción de los derechos reales sobre inmue- bles, así como los contratos de arrendamiento y el uso temporal de dichos bienes, y los bienes muebles, se regirán por el derecho del lugar de su ubicación, aunque sus titulares sean extranjeros."3° En esta última parte, destacada en negrillas, además de innecesaria, se enfatiza el carácter territorialista de este principio. Protección al consumidor: Ley aplicable, jurisdicción y restitución monetaria(Con vención y Leyes Modelo). Garantfas mobiliarias: Registros electrónicos para la implementación de la Ley Mo- delo Interamericana sobre Garantfas Mobiliarias. Además, se establecióó que el método para llevar a cabo el desarrollo de dichos temas sería una consulta pública. En cuanto a la vii cIDIP,37 la Secretaría de Asuntos Jurídicos de la OEA informó que la Conferencia se había fijado para celebrarse del 7: al 9 de octubre de 2009 en la ciudad de Washington; DC, y que se convocaría a una segunda conferencia sobre el tema de protección al consumidor én fechaposterior. Como puede apreciarse, poco a poco se empiezan a dejar los temas de familia para enfilarse hacia los comerciales y, especfficamente, hacia aquellos vinculados con los procesos de libre comercio en el ámbito internacional. Sibien no s pierde de vista la importancia de la persona, se le incluye desde otra perspectiva: én su papel 3. Mobilia sequntur persomam (los bienes muebles siguen álas personas). Como veremos más adelante (capftulos 7 y 10), el derechoque regulalos bienes inmuebles tiene relacióndirecta con el territorio y, por tanto, ae le vincula con la soberanía de los Estados, de ahfque se pretenda que la ley aplicable sea la del lugar donde se ubican los inmuebles. En el siglo xix los sistemasjürídicosnacionales adopiaron unánimemente quelos bienes inmuebles fueran regidos porla ley de su ubicación ylos muebles por la ley del domicilio de sus propíetários, porserésteun punto de conexión más estable. La legislaciónmexicana en materia de competencia judicial adoptó desde hacevarios años el criterio anterior, o sea, el mobiliasequntur personam que ahora comentamos. de consumidora. La costumbre internacional El uso reiterado de iertos principios en materia de DIPr provocó que se hayan incorpo- rado en diversas legislaciones nacionales, o bien que los jueces de diversós países losto men en cuenta en sus decisiones. Entre los prinipios más importantes de[tacancuatro: 1. Locus regit actum (la ley del lugar rige al acto). Así, porejemplo,laley aplicable a un contrato es, de acuerdo on este principio, la ley del lugar de su celebración. En su origen, conforme a este principio se determinaba la ley aplicablea laforma y al fondo de dicho contrato. Actsalmente se le considera, por lo general, únicamente en cuanto a la forma. En este sentido, los Códigos de ProcedimientosCiviles, Federaly parael Distrito Federal, en sus arts. 24 y 156, fracc. V, en ambos casos,establecen como juez com- petente en materia de bienes muebles al del domicilio del propietario. Sin embargo, la tendencia moderna apunta en el sentido de que los titulos, ý los valoresbursátiles y financieros, se rijan por las leyes del lugar de su registro o de su emisión.0 Aquí la idea es que quien adquiera este tipo de títulos o valores notenga que consultar el origen de los mismos y, por tanto, su ley aplicable, sinoque simplemente conozca si su emisión, transmisión u otorgamiento en garantíaes válido conforme alaley del lugar de su registro. Por ejemplo, en el caso de las acciones cotizadas en. bolsa, , El art. 13, fracc. Iv, del Código Civil Federal y el Codigo Civilparael Distrito Federal establecen en au primera parte: "La forma de los actos jurídicos se regirá por eldere- cho del lugar en que se celebren. Este principio implica que todos los actos solemnes -que cada día son me nos-se realicen conforme a la ley del lugar donde se celebren,ley que regirá su Sesión plenaria, 7de junio de 2005. AG/RES.2065(XXXV-0/05). S7 Información consultada en la página web de la OEA, op.cit. En México tenemos el matrimonio ý el testamento, pero de importanciaactual se encuentran loa registros a que deben sujetarse varios actos, como la escrituración de una sociedad, un gravamen sobre bienes muebles e inmuebles, prenda en el primero e hipoteca en el segundo, etcétera. Se utilizan negrillas para destacar algunas partes del texto enlascitas. soEn la LeydelMercado de Valoresse determina que los certificados ovaloresseanreguladosde acuerdocon d iey de la entidad donde se encuentren depositados, o.bien conforme a su registro o el lugar de su emisión.
  • 15. CAPITULO INTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACiONALPRIVADO 37 36 PARTE DERECHO DE LA NACIONALIDADYCONDICIÓN JURÍDICA... bastará conocer la ley que rige dicha bolsa de valores: Nueva York, Londres, Tokio, México, etc. para saber si el acto que rige al tftulo o valor tiene validez jurídica. En diciembre de 2002 la Conferencia Permanente de La Haya en materia de Derecho Internacional Privado aprobó la Convención sobre la ley aplicable a los dercchos sobre valores anótados cn cuenta, en la que se establece que la ley aplicable sea la del lugar del intermediario directo o relevante de dichos valores (Place ofthe re- levant intemediany approach, conocido como PRIMA). México firmó esta Convención, pero aún no la ha ratificado. Como puede apreciarse, yya lo hemos mencionado,en este tipo de bienes muebles las conexiones con la ley aplicable abandonan el princi- pio tradicional de la ley del lugar de su ubicación debido a necesidades propias del comercio de estos bienes específicos. 2. Otrá sentencia (18 de noviembre de 1953) de la Corte Internacional de Justicia permitió que ésta se pronunciara acerca de cuestiones relacionadas con la naciona- lidad de una persona física. Se trató del caso Nottebohm, en el cual una persona con este nombre yoriginalmente de nacionalidad alemana fue expulsada de Gua- temala, donde residía desde 1905, y además privada de los bienes que poseía en ese país, mediante el secuestro de éstos que llevó a cabo el gobierno guatemalteco a petición de Estados Unidos de América, por considerarlo nacional de un Estado enemigo (Segunda GuerraMundial). Sin embargo,en un procedimiento extrema- damente rápido (menos de 15 días) en el que gozó de una serie de dispénsas de trámite, Friedrich Nottebohm había obtenido (23 de octubre de 1939) la naciona- lidad del Principado de Liechtenstein, la cual no fue reconocida posteriormente por Guatemala. 4. Ler fori (la ley aplicable al procedimiento en un juicio debe ser la ley del tribu- nal en que dicho juicio se sigue). También se expresa mediante este principio, cuya traducción literal es ley delforo, no sólo la ley del tribunal, sino la ley local en general Así, por ejemplo, la expresión: la calificación es lex fori, implica que la calificación se hará de ac uerdo con la ley local, sin que necesariamente sea la ley procesal (en este último sentido, véase la sección 7.8, la primera escuela: calificación lex fori'). Ambos sentidos son aceptables y su precisión viene del uso del contexto: la lex fori del juez es la ley de procedimientos, la lex fori de México es la ley interna. De esta manera, Liechtensteindemandó a Guatemala ante la Corte con elargu mento de que se violaron los derechos de un nacional suyo. Entre otras cuestiones deintérés,la Corte llegó a la definición de lo que consideró "la nacionalidad efecti- va en los términos siguientes: "La nacionalidad es un nexo jurídico que tiene como base un hecho social de relación, una solidaridad efectiva de existencia, de intereses, de sentimientos, unidos a una reciprocidad de derechos y deberes." Precisamente esa "nacionalidad efectiva" no la encontró la Corte entre Nottebohm yel Principado de Liechtenstein, por lo que resolvió en favor de Guatemala. . 3. En otra sentencia (28 de noviembre de 1958), la Corte debió conoéer y pronun- ciarse huevamente respecto de cuestiones de DIPr. De manera breve, los hechos de èste caso son los siguientes: a la muerte de su:esposa, Johannes Boll, de nacionalidad holandesa, según la ley de ese país se convirtió en tutor de su hija María Elizabeth Boll. El 18 de marzo de 1954, a petición del padre y sin mencionar las nacionali- dades de padre e hija (ambas holandesas). el uribunal de Norrköping, en Sueciá (lá madre fallecida era de nacionalidad sueca), registró la tutela del padre y, conforme á la ley sueca, nombró a Emmil Lindwall como curador. A su vez, el 5 de mayo de 1954 la oficina de menores de Norrköping internó a la niña en una institución de educación protectora de la niñez. El padre presentó una apelación al gobierno provincial de Ostergotland (Suecia) contra la decisión de intemación de su hija; pero dicha apelaciónfue desechada (22 de junio de 1954). El 5 de agosto de 1954 el Tribunal de Dordrecht (Holanda) le quitó la tutela al padre, nombró tutora de la menor a Catharina Postemay ordenó que la menor fuese devuelta; sin embargo, se siguieron otras instancias hasta que finalmente la Corte Suprema Administrativa de Suecia, el 21 de febrero de 1956, confirmó la sentencia original relativa a la internación de la menor Boll. En tales circunstancias, con base en la Convención de 1902 (de La Haya), que reglamenta el régimen de tutela de menores y de la cual tanto Holanda como Suecia son partes, la primera demandó a . La jurisprudencia internacional Los tribunales internaionales también emiten jurisprudencia. Su importancia consiste en que significa un precedente en un nivel donde los juicios son poco frecuentes. Entre dichos tribunales está la Corte Intemacional de Justicia y su antecedente inmediato, la Corte Permanente de Justicia Internacional y la Corte Permanente de Arbitraje Inter- nacional. Estos tribunales tienen por objeto juzgar casos vinculados a las relaciones internacionales entre países con la aplicación del derecho internacional público, de ahí que sólo en contadas ocasiones se hayan pronuniado sobre casos o cuestiones de DIPr. Ente las pocas sentencias relacionadas con el DiPr se cuentan cuatro yson: ' 1. Dos sentencias (12 de julio de 1929) relativas a ciertos préstamos emitidos por entidades financieras privadas de Francia a los gobiernos serbio y brasileño. En virtud de qe esos préstamos los realizaron ahorradores particulares franceses, el gobierno francés, que en esa época había desplegado una intensa campaña de ahoro, debió susituir a las instituciones prestatarias como acreedordela deuda para restablecerla confanza en el público y con ese carácter demandó a dichos gobierno8 ante la Corte Pesmanente de Justicia Internacíonal. Como era natural, en una deuda contratada originalmente con entidades financieras privadas francesas, la documentación de la deuda (y más tarde su cobro) suscitó problemas relacionados con el DIPT que la Corte tuvo que conocer y resolver.
  • 16. CAPITULO IINTRODUCCIÓN AL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADDO PARTEI DERECHO DE LA NACIONALIDAD Y CONDIIÓN JURÍDICA.. 38 la segunda ante la Corte Internacional de Justicia. Después de casi dos afios; la Corte se declaró en favor de Suecia. Entre otras cosas, dijo: Segunda, se elaboran tambiédleyes modelo ediferentes temas relacionados con el derecho mercantil. Estas leyesmotelomás tarde son adoptadas por diversos Estados paracompletarsu legislaciónintema. En Mésico, el titulocuarto del libroquintodelC6 digo de Comercio es la leymodelo.deNUDMIsobre arbitraje comercial internacional. Tercera, se elaboraí getis legislattvgs las cuales son un cuerpo de disposiciones y principiossobreuiftema-deterininadoen el que se indica a los legisladores nacio- nales la formade incluir dichas disposiciones y principios ën su legislación inter- na; los legisladores pueden tomar algunos y adecuarlos a su legislación interna y dejar otros. A diferencia de las leyes modelo, en que se recomienda insertar todo el bloque de disposiciones que componen dichas leyes modelo, en la gufa legislativa serán todos o parte de los preceptos propuestos y el desarrollo conforme a la reali- dad nacional dè los principios sugeridos. En México,la regulaciónsobre comercio electrónico incduida en el Código de Comercio (Título Segundo) y la Ley de Conciursos Mercantiles son producto deguías.legislatiras Cuarta, se elaboraácontratostipoycondicionesgereraiespgráser utilizados por los operadores del comercio que desarrollanactividades en el comercio internacio- nal. Se trata en todos los casos de disposiciones de derecho uniforme, tema que abordareimosmás adelante(véaselasección 8.4)., . . la ley sueca que tiene por objeto la garantfa social ha sido presentada porel gobierno sueco como ley de orden público, la cual se impone con este tftulo dentro del territorio de dicho país |..] (y por tanto) |..] no puede suscribirse una interpretación de la conven- ción que provoque un obstáculo a este punto de progreso social. La Convención de 1902 ha creado obligaciones a cargo de los Estados pero éste es un ámbito que queda fuera del alcance de dicha convención. Esta sentencia, como se verá en la parte 2 de esta obra, dio lugar a que la doc trina volviera a discutir y por esà vía a desarrollar lo que se llamó leyes o riormas de aplicación inmediata, las cuales actualmente constituyen un método para la solución de conflictos derivados del tráfico internacional. 4. Finalmente, en el caso de la Barcelona Traction Light and Power Co., Lid., la Corte conocióyhubo de pronunciarse,durante un largo juicio (1958-1970),acercadeuna serie decuestiones relacionadas con elDIPT, Como denegación de justicia, condición jurídicade los extranjeros, nacionalidad de las personas morales, reconocimiento internacional del procedimiento de quiebra, participación de extranjerosen una sociedad e indem- nización de éstos en tanto accionistas. Se trataba de una sociedad constituida en Cana- dá con mayoría de accionistas belgas, cuyas actividades se llevaban a cabo en España, país donde el tribunal de Reus (Cataluña) decdaró a la sociedad en quiebra; en conse cuencia, todos sus bienes fueron embargados y los miembros del Consejo de Adminis tración (belgas) destituidos. Finalmente, despuésdenegociaciones infructuosas conel gobierno español, el de Bélgicä lo demandó ante la Corte Internacional deJusticia. 2. La Conferencia Permanentede La Hayasobre Derecho InternacionalPrivado, fun- dada en 1955 en el ámbito europeo, actualmente es uno de losforos gubernamen- tales más importantes en la materia. En este foro se han aprobado 36 convenciones en materia de DIPr Sobre diferentes aspectos relativos a la ley aplicable a temas como adopción, matrimonio, divorcio, ejecución de senténciasextranjeras, compraventa intermacionalde mercaderías, forma de los testamentos etc: A partirde 1984 México esmiembro permanente de dicha Conferencia ýya ratificó là Convención sobre la Obtención de Pruebas en el Extranjero, la Convención sobreAdopción de Menores, la Convención sobre Sustracción Internacional de Menores, la Convención por la. quesesuprimeel Requisito de Legalización de losdocumentos públicos extranjeros, y en 2007 se adhirió al Convenio de Elección del Foro. Cumple la misma función en el plano intermacional quela que se le señaló para el ám- bito nacional. El Estatuto de la Corte Internacional de Justicia la menciona en el art. 38 como uno de los elementos que deben ser tomados en cuenta para aus decisiones. La doctrina : Las conferencias diplomáticas y los congresos Las conferencias diplomáticas son reuniones gubernamentales en las que se discu- ten, aprueban y firman convenciones y tratados internacionales. En el ámbito del DIPT Son significativas las cuatro siguientes: 3. El Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado (Unidroit), Con sede en Roma, es un organismo gubernamental que se encarga de preparar pro yectos de convenciones que más tarde son discutidos y aprobados en otros foros, o bien, sirve de foro para la aprobación de dichas convenciones, México participa activamente en este Instituto desde 1986.4 1. La Comisión de las Naciones Unidas para el Derecho Mercantil Internacional (CNEIDMI O, en inglés, Uncitral), cumple principalmente cuatro funciones básicas: Consultese la página web de la Conferencia Permanente de La Haya sobre Derecho Internacional Privado: http://www.hcch.net/index_en.php?act=home.splash Primera, es el foro dondese discuten y elaboran convenciones en materia de dere cho mercantil internacional; varias de las más importantes han salido de este foro. suitese la página web del Instituto Internacional para la Unificación del Derecho Privado: http://www. unidroit.org/