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República Bolivariana de Venezuela
Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas
Escuela de Derecho
Universidad “Fermín Toro”
Ensayo temas 3 y 4
Autor: Luis Fernando Cerda
Cátedra: Derecho Internacional Privado
Docente: Abg. Emily Ramírez
Sección: SAIA F
Barquisimeto, Enero 2021
Introducción
Este ensayo tiene como finalidad plasmar toda la información relacionada con la cuestión
metodológica del derecho internacional privado, así como la codificación y sus principios
rectores, además la teoría de la norma de derecho internacional privado, su estructura, clases
y elementos.
La cuestión metodológica es establecida como un conjunto de medios técnicos que articula
una disciplina para alcanzar sus fines, que pretende aplicar la menor ambigüedad posible, lo
cual es un camino necesario a seguir para producir el tipo de conocimientos más adecuados
a su objeto de análisis según los casos prácticos en el derecho internacional privado.
Inicialmente es importante destacar que al tratar este punto específico del Derecho
Internacional Privado, se hace referencia a la aplicabilidad de la norma en la diversidad de
legislaciones existentes en el mundo, como es bien sabido que cada país tiene leyes internas
por las cuales debe regirse prestando especial atención al tema de territorialidad.
En el Derecho Internacional Privado, la cuestión metodológica se encuentra en todos
los sistemas legislativos, diferenciándose del Derecho material en vista de que el primero
actúa de forma indirecta porque posee un factor especial de conexión y distribución porque
asigna competencia siempre y cuando existan conflictos de leyes, caso en el cual la segunda
(Derecho Material) no opera puesto que es más dispositiva; sin embargo las normas de este
derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado en las cuales
son sujetos las personas, bienes y actos.
La cuestión metodológica es un enfoque específico que dirige el estudio de una
disciplina. Dentro de todo derecho regulador de conductas dentro de una sociedad, deben
existir normas, leyes, reglamentos entre otros que complementen la aplicación en un campo
específico del Derecho.
Estableciendo la cuestión metodológica dentro del Derecho Internacional Privado, se
puede desarrollar, la codificación de la norma del derecho antes mencionado, los factores de
conexión inmersos en ellos y a que sujetos van dirigidos este tipo de derecho.
La diversidad Legislativa entre los países es un hecho impuesto por la historia y la
geografía. La codificación como concepto genérico, es la sistematización científica, en un
cuerpo orgánico, de las normas, reglas y demás disposiciones jurídicas referidas a una materia
o campo especifico del derecho. La codificación del Derecho Internacional Privado es la
manifestación, en el orden jurídico internacional, del fenómeno general de la codificación
que existe en la triple operación de recopilación de las reglas existentes, modificación de las
mismas y elaboración de reglas nuevas, en una unidad sistemática. La codificación
internacional tiene una manifestación en el plano universal o cuasi-universal y otra en los
diferentes ámbitos regionales.
La codificación tiene tres fases: En la primera abarca fundamentalmente el siglo XIX
los hitos más destacados son el tratado de Viena de 1815, la declaración de París de 1856 y
los tratados y convenciones sobre el derecho de la guerra, que comienzan en 1864 y siguen
hasta ya entrado el siglo XX. La segunda comprende la obra codificadora de la sociedad de
las naciones que empieza con la propia sociedad, crea un comité de expertos para la
codificación progresiva del Derecho Internacional en 1924 y se implica en la conferencia
para esta codificación en 1930, aunque, al margen de ello, se consiguieron algunos textos
codificados en materias concretas. La tercera fase se extiende a toda la obra codificadora de
las Naciones Unidas y a todas las convenciones internacionales alcanzadas desde el final de
la Segunda Contienda, en muy diferentes campos, con fundamento en el artículo 13,1.a de la
carta de Naciones Unidas que considera como tarea de la asamblea general, la de impulsar el
desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación.
Las cuestiones metodológicas en los ámbitos regionales son destacadas en el ámbito
europeo, el consejo de Europa ha impulsado preferentemente este proceso, con numerosos
logros. En el área americana, la labor codificadora tiene raíces antiguas en las conferencias
hispanoamericanas y panamericanas y bastantes realizaciones vigentes; También hay
intentos codificadores en el área afroasiática que, en 1956, alumbró un comité jurídico
consultivo, una de cuyas funciones es la codificación.
Entre los principios rectores que rigen la codificación del Derecho Internacional
Privado que se adoptan dentro de las conferencias internacionales para normar el derecho, se
encuentran:
Principio de igualdad: todos los Estados, que prevalecen o están involucrados en esa
normativa internacional tienen los mimos Derechos y deberes.
Principio de reciprocidad: Debe existir la mancomunidad entre los países que son regulados
por la codificación del Derecho Internacional Privado.
Principio de los derechos adquiridos: Son los derechos que se adquieren por el simple hecho
de nacer y ser de un país, su nacionalidad, ciudadanía, entre otros.
Principio de prevalencia de la capacidad de las normas y Estado: Ante alguna decisión en
conferencias de decodificación, tienes que prevalecer cada una de las normas, leyes y
reglamentos de las naciones que serán normadas internacionalmente y no puede resultar una
colisión entre las mismas.
Estos principios antes mencionados, destacan todas las conferencias de codificación
del Derecho Internacional Privado, puesto que prevalecen sobre todo, ante alguna decisión
en sesión extraordinaria.
La teoría de la norma, considera al Derecho Internacional Privado de naturaleza
especial, es decir como una norma formal distributiva en donde la metodología utilizada está
íntimamente relacionada con el tipo de norma que se emplea, para solucionar casos con
elementos de extranjería donde entran en conflicto dos o más ordenamientos jurídicos.
En la teoría de la norma con la presencia de ciertas circunstancias de vinculación entre
la hipótesis legal de la norma jurídica de un Estado y una situación de hecho reúne los
extremos fácticos previstos en esa regla jurídica que le hará rebasar los límites territoriales
del sistema a que pertenece y se aplicara en otro Estado. La posibilidad de aplicación
extraterritorial de la norma tiene dos aspectos:
Activo: La norma jurídica de un Estado penetra, con vigencia, en el territorio de una entidad
estatal diversa.
Pasivo: El Estado sin sentir afectada su soberanía, permite la introducción de una norma
extraña a su sistema jurídico.
Con respecto a la estructura de la norma, el Derecho Internacional Privado es distinto
a los demás derechos ya que tiene unas reglas de aplicación distintas y también la norma es
distinta a las demás normas del derecho, todas las normas del derecho tienen un supuesto de
hecho (lo que se debe producir en la vida real para poder aplicar la norma) y una consecuencia
jurídica (lo que debo hacer cuando se cumpla un supuesto de hecho. Todas las normas tienen
la misma estructura.
En cuanto a las clases de norma se pueden destacar dos clasificaciones las cuales son: Primera
clasificación:
Normas de importación: Son aquellas normas que me digan la aplicación de una norma
extranjera, cuando la norma me indica esto tengo que aplicar en mi país una disposición
extranjera.
Normas de exportación: Son aquellas que se aplican incluso a los extranjeros, las normas
internas fueron creadas para aplicárselas a los nacionales, yo las exporto cuando se la aplico
a un extranjero todo derecho nacional que yo aplique a un extranjero serán normas de
exportación.
Segunda clasificación:
Normas Unilaterales: También se conocen con el nombre de imperfectas, inconclusas,
incompletas. Significa un solo lado, un solo aspecto, es decir regulan un solo lado de la
situación.
Normas Bilaterales o multilaterales: Regulan la situación en general sin distinguir entre
nacionales y extranjeros, la totalidad de la ley del Derecho Internacional Privado son normas
bilaterales.
El elemento de la norma en el Derecho Internacional Privado consta de tres elementos a
saber: Saber de hecho, conexión y consecuencia jurídica.
Referencias Bibliográficas
 Material publicado en SAIA.
 Baysmar Palencia. Cuadro Explicativo Derecho Internacional Privado. 2017.
 Guerra D. Derecho Internacional Privado. Sexta edición. Caracas 1.993.

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  • 2. Introducción Este ensayo tiene como finalidad plasmar toda la información relacionada con la cuestión metodológica del derecho internacional privado, así como la codificación y sus principios rectores, además la teoría de la norma de derecho internacional privado, su estructura, clases y elementos. La cuestión metodológica es establecida como un conjunto de medios técnicos que articula una disciplina para alcanzar sus fines, que pretende aplicar la menor ambigüedad posible, lo cual es un camino necesario a seguir para producir el tipo de conocimientos más adecuados a su objeto de análisis según los casos prácticos en el derecho internacional privado.
  • 3. Inicialmente es importante destacar que al tratar este punto específico del Derecho Internacional Privado, se hace referencia a la aplicabilidad de la norma en la diversidad de legislaciones existentes en el mundo, como es bien sabido que cada país tiene leyes internas por las cuales debe regirse prestando especial atención al tema de territorialidad. En el Derecho Internacional Privado, la cuestión metodológica se encuentra en todos los sistemas legislativos, diferenciándose del Derecho material en vista de que el primero actúa de forma indirecta porque posee un factor especial de conexión y distribución porque asigna competencia siempre y cuando existan conflictos de leyes, caso en el cual la segunda (Derecho Material) no opera puesto que es más dispositiva; sin embargo las normas de este derecho versan sobre relaciones jurídicas internacionales de carácter privado en las cuales son sujetos las personas, bienes y actos. La cuestión metodológica es un enfoque específico que dirige el estudio de una disciplina. Dentro de todo derecho regulador de conductas dentro de una sociedad, deben existir normas, leyes, reglamentos entre otros que complementen la aplicación en un campo específico del Derecho. Estableciendo la cuestión metodológica dentro del Derecho Internacional Privado, se puede desarrollar, la codificación de la norma del derecho antes mencionado, los factores de conexión inmersos en ellos y a que sujetos van dirigidos este tipo de derecho. La diversidad Legislativa entre los países es un hecho impuesto por la historia y la geografía. La codificación como concepto genérico, es la sistematización científica, en un cuerpo orgánico, de las normas, reglas y demás disposiciones jurídicas referidas a una materia o campo especifico del derecho. La codificación del Derecho Internacional Privado es la manifestación, en el orden jurídico internacional, del fenómeno general de la codificación que existe en la triple operación de recopilación de las reglas existentes, modificación de las mismas y elaboración de reglas nuevas, en una unidad sistemática. La codificación internacional tiene una manifestación en el plano universal o cuasi-universal y otra en los diferentes ámbitos regionales. La codificación tiene tres fases: En la primera abarca fundamentalmente el siglo XIX los hitos más destacados son el tratado de Viena de 1815, la declaración de París de 1856 y
  • 4. los tratados y convenciones sobre el derecho de la guerra, que comienzan en 1864 y siguen hasta ya entrado el siglo XX. La segunda comprende la obra codificadora de la sociedad de las naciones que empieza con la propia sociedad, crea un comité de expertos para la codificación progresiva del Derecho Internacional en 1924 y se implica en la conferencia para esta codificación en 1930, aunque, al margen de ello, se consiguieron algunos textos codificados en materias concretas. La tercera fase se extiende a toda la obra codificadora de las Naciones Unidas y a todas las convenciones internacionales alcanzadas desde el final de la Segunda Contienda, en muy diferentes campos, con fundamento en el artículo 13,1.a de la carta de Naciones Unidas que considera como tarea de la asamblea general, la de impulsar el desarrollo progresivo del Derecho Internacional y su codificación. Las cuestiones metodológicas en los ámbitos regionales son destacadas en el ámbito europeo, el consejo de Europa ha impulsado preferentemente este proceso, con numerosos logros. En el área americana, la labor codificadora tiene raíces antiguas en las conferencias hispanoamericanas y panamericanas y bastantes realizaciones vigentes; También hay intentos codificadores en el área afroasiática que, en 1956, alumbró un comité jurídico consultivo, una de cuyas funciones es la codificación. Entre los principios rectores que rigen la codificación del Derecho Internacional Privado que se adoptan dentro de las conferencias internacionales para normar el derecho, se encuentran: Principio de igualdad: todos los Estados, que prevalecen o están involucrados en esa normativa internacional tienen los mimos Derechos y deberes. Principio de reciprocidad: Debe existir la mancomunidad entre los países que son regulados por la codificación del Derecho Internacional Privado. Principio de los derechos adquiridos: Son los derechos que se adquieren por el simple hecho de nacer y ser de un país, su nacionalidad, ciudadanía, entre otros. Principio de prevalencia de la capacidad de las normas y Estado: Ante alguna decisión en conferencias de decodificación, tienes que prevalecer cada una de las normas, leyes y reglamentos de las naciones que serán normadas internacionalmente y no puede resultar una colisión entre las mismas.
  • 5. Estos principios antes mencionados, destacan todas las conferencias de codificación del Derecho Internacional Privado, puesto que prevalecen sobre todo, ante alguna decisión en sesión extraordinaria. La teoría de la norma, considera al Derecho Internacional Privado de naturaleza especial, es decir como una norma formal distributiva en donde la metodología utilizada está íntimamente relacionada con el tipo de norma que se emplea, para solucionar casos con elementos de extranjería donde entran en conflicto dos o más ordenamientos jurídicos. En la teoría de la norma con la presencia de ciertas circunstancias de vinculación entre la hipótesis legal de la norma jurídica de un Estado y una situación de hecho reúne los extremos fácticos previstos en esa regla jurídica que le hará rebasar los límites territoriales del sistema a que pertenece y se aplicara en otro Estado. La posibilidad de aplicación extraterritorial de la norma tiene dos aspectos: Activo: La norma jurídica de un Estado penetra, con vigencia, en el territorio de una entidad estatal diversa. Pasivo: El Estado sin sentir afectada su soberanía, permite la introducción de una norma extraña a su sistema jurídico. Con respecto a la estructura de la norma, el Derecho Internacional Privado es distinto a los demás derechos ya que tiene unas reglas de aplicación distintas y también la norma es distinta a las demás normas del derecho, todas las normas del derecho tienen un supuesto de hecho (lo que se debe producir en la vida real para poder aplicar la norma) y una consecuencia jurídica (lo que debo hacer cuando se cumpla un supuesto de hecho. Todas las normas tienen la misma estructura. En cuanto a las clases de norma se pueden destacar dos clasificaciones las cuales son: Primera clasificación: Normas de importación: Son aquellas normas que me digan la aplicación de una norma extranjera, cuando la norma me indica esto tengo que aplicar en mi país una disposición extranjera.
  • 6. Normas de exportación: Son aquellas que se aplican incluso a los extranjeros, las normas internas fueron creadas para aplicárselas a los nacionales, yo las exporto cuando se la aplico a un extranjero todo derecho nacional que yo aplique a un extranjero serán normas de exportación. Segunda clasificación: Normas Unilaterales: También se conocen con el nombre de imperfectas, inconclusas, incompletas. Significa un solo lado, un solo aspecto, es decir regulan un solo lado de la situación. Normas Bilaterales o multilaterales: Regulan la situación en general sin distinguir entre nacionales y extranjeros, la totalidad de la ley del Derecho Internacional Privado son normas bilaterales. El elemento de la norma en el Derecho Internacional Privado consta de tres elementos a saber: Saber de hecho, conexión y consecuencia jurídica.
  • 7. Referencias Bibliográficas  Material publicado en SAIA.  Baysmar Palencia. Cuadro Explicativo Derecho Internacional Privado. 2017.  Guerra D. Derecho Internacional Privado. Sexta edición. Caracas 1.993.