1. Universidad Fermín Toro.
Vicerrectorado Académico.
Faculta de Ciencias Jurídica y Políticas.
Escuela de Derecho
Alumna: Solexyz Álvarez
Prof.: Emily Ramírez
Sección: Saia “A”
Barquisimeto 27 Agosto del 2016
2. El derecho internacional privado, es una rama autónoma, el cual tiene por
objeto determinar la ley competente aplicable cuando se produce un conflicto de
leyes, es importante enmarcar, que el derecho internacional privado, en algunos
países a esta rama del derecho se le conoce como “Derecho Civil Internacional”,
ahora bien, de acuerdo a lo mencionado trataremos un importante tema como
interpretar la Ley, el cual podemos desglosar o analizar el Derecho Internacional
Privado, explicar los presupuestos jurídicos y sociológico indispensables para la
existencia del Derecho Internacional Privado, determinar el objetivo y contenido
del derecho Internacional Privado y por últimos la naturaleza jurídica del Derecho
Internacional Privado; de esta manera se desarrollara el ensayo mencionado
anteriormente, obteniendo un conocimiento necesario para los temas
mencionados. En cuanto a la precisión conceptual del Derecho internacional
Privado ha constituido siempre un tema de estudio arduo que ha puesto en
evidencia las dificultades que existen para construir una explicación comprensiva
de los diversos elementos que deban componerla. Sin embargo, más que proponer
un dictamen en sus términos que pudiera infringir o quebrantar de insuficiente,
desorientada o imprecisa, es muy conveniente en que podamos proceder en el
concepto de la disciplina. En tal caso, puedo decir que, la noción que se adopte del
Derecho Internacional Privado habrá de depender, fundamentalmente, de su
objeto, naturaleza y su contenido.
Ahora bien, el Derecho Internacional Privado, lo podemos considerar
como aquel derecho que resuelve o soluciona conflictos de competencia o
territorio internacional; como los conflictos de ley y los conflictos de ejecución, el
cual es sumamente importante ya que puede determinar la condición jurídica de
los extranjeros, cabe destacar que el Derecho internacional Privado analiza las
relaciones jurídicas internacionales ya sean entre privados o donde exista un
interés de cualidad privada, en todo caso, es importante dejar claro y no dejar de
3. mencionar que, el Derecho Internacional Privado no soluciona el problema como
tal, simplemente este determina la ley del país que corresponde, así de este modo
se pueda utilizar en la solución del conflicto internacional. Este tema ya
mencionado, se considera importante ya que de él se ejecutan las relaciones
jurídicas entre los estados, y así mismo podemos mencionar que regula la
extradición. Así como, Andrés Bello que describe el Derecho Internacional
Privado “es el conjunto de reglas que sirven para dirimir los conflictos de leyes”.
A través de este tema podemos también establecer las causas de los presupuestos
del derecho Internacional Privado, que las podemos dividir en dos causas, el del
presupuesto sociológico; en el cual es una causa debido al fenómeno del
cosmopolitismo humano, de tal manera el cosmopolitismo es la presencia
pluricultural de las personas como lo son los árabes, italianos y por supuesto los
venezolanos, así mismo las causas sociológicas, son aquellas donde hay
cosmopolitismo humano, el cual nos referimos al trafico jurídico internacional por
los efectos de las relaciones que se generan, cuando el hombre se desplaza o tiene
interrelación con otras personas en otros lugares extranjeros; es decir, somos
ciudadanos del mundo y podemos establecer relaciones con cualquier persona,
Como Sócrates decía: “no soy ciudadano de Atenas ni de Grecia, soy ciudadano
del mundo”. En cuanto a nuestra segunda división, el presupuesto de orden
jurídico; una de las causas principales es que la existencia de los distintos sistemas
jurídicos que conforman la comunidad internacional, es necesario que tienen que
estar presentes el choque de dos o mas ordenamientos jurídicos para que surja un
caso de Derecho Internacional Privado, en cuanto a otra causal, se denomina “el
particularismo jurídico”, ya que cada país tiene su propio ordenamiento jurídico y
trata sus asuntos de manera diferente, por ejemplo; la sevicia, la injuria grave o
exceso, el cual se puede llamar en otros países “incompatibilidad de caracteres”.
Cabe considerar, que el Derecho Internacional Privado tiene por Objetivo, la
confrontación de un problema y la solución del mismo; es decir, que hay que darle
solución mediante la asignación de competencia a uno de los sistemas
concurrentes, en otras palabras, este tiene como objeto los problemas entre
particulares, en donde se vean involucrados elementos extranjeros, todas estas
4. razones explican, que toda cuestión de hecho jurídico regulable, contentiva de
algún elemento extranjero “y su respectiva solución” se inscribe dentro del
objetivo del Derecho Internacional Privado. De acuerdo a Bonnemaison se
pueden hacer definiciones de acuerdo a los elementos, a los tipos de ordenamiento
entre otros; de acuerdo a el libro del Autor mencionado seleccionaremos algunas
definiciones; Duncker Biggs, “el conjunto de principios jurídicos que determinan
cual es la legislación aplicable en los casos que haya varias legislaciones
concurrente”, Tobias Carel Asser “es el conjunto de principios que determinan la
ley aplicable, ora a las relaciones entre individuos pertenecientes a Estados o
Territorios diversos; ora los actos ejecutados en país extranjeros; ora, en fin, a
todos aquellos casos en que se trate de aplicar la legislación de un Estado en el
territorio de otro”, Bustamante “es el conjunto de los principios que determinan
los limites en el espacio de la competencia legislativa de los Estados cuando ha de
aplicarse a relaciones jurídicas que puedan estar sometidas a más de una
legislación”, Martha Nussbaum “el Derecho Internacional Privado es la parte del
Derecho Privado vinculada a las relaciones extranjeras”, Goldschmidt “es el
conjunto de las soluciones de los casos iuspravatista con elemento extranjeros,
basadas en el respeto hacia dichos elementos”, Caicedo “el Derecho Internacional
Privado tiene por objeto, además de estudiar la nacionalidad de las personas y la
condición de los extranjeros, resolver los conflictos que surgen entre los Estados
con motivo de la oposición de sus leyes y los intereses privados de sus súbditos
respectivos”, Bonnemaison “es una disciplina de orden jurídica que tiene por
objeto determinar cuál es la ley de que debe regular o la jurisdicción a que debe
someterse un supuesto de hecho vinculado a diversos ordenamientos jurídicos
simultáneamente vigentes, así como fijar la eficacia extraterritorial de los actos y
sentencias extranjeras”, Lainé “es el Derecho que, después de haber determinado
la nacionalidad de las personas, regula las relaciones de los Estados en lo que
concierne a la condición jurídica de sus respectivos súbditos, la eficacia de las
sentencias dadas por los Tribunales y sobre todo el conflicto de sus leyes”. En
cuanto a la naturaleza del Derecho Internacional Privado, se explica por tres
teorías, mas sin embargo es importante resaltar que la “naturaleza” alude a la
5. “esencia” de algo. Ahora bien, para comenzar con estas teorías comenzamos con
la Teoría Universalista o internacionalista; en la cual podemos decir que el
derecho Internacional Privado nace de fuentes y de normas internacionales y que
los problemas y soluciones del Derecho Internacional Privado son de carácter
internacional, dejando claro que se deben buscar soluciones a esos problemas en
la normas de carácter internacional. Señalando la segunda teoría, la cual es la
Teoría Nacionalista o interna, el cual podemos decir que son problemas con
elementos internacionales que se deben resolver y nutrirse con normas internas,
mas sin embargo no se puede dejar de mencionar que el Derecho Internacional
Privado, es una proyección internacional de los problemas nacionales, además los
problemas internacionales se deben tener soluciones propias en cada país. En
cuanto a la última que es la Teoría Dual, en el cual nos establece que el Derecho
Internacional Privado es de naturaleza nacional e internacional, en la cual ambos
se complementan; que los problemas, fuentes y soluciones, son de carácter
nacional e internacional, de este modo no se puede dejar de mencionar que el
Derecho Internacional Privado se nutre de normas nacionales e internacionales y
los problemas deben ser solucionados con ambas fuentes.
A manera de resumen final, el Derecho Internacional Privado es de gran
importancia ya que este busca resolver los conflictos que surgen de disimilitud
legislativa de los Estados. Dicha diversidad legislativa y la existencia entre
ciudadanos de distintos Estados de múltiples relaciones jurídicas (sociales,
económicas), también entre las normas de uno y otro Estado en que esos
particulares se amparan. En lo cual este tema contiene unos métodos de suma
importancia para el Derecho Internacional Privado, como lo es el método
Inductivo; que se trata de alcanzar, por vía del conocimiento de los hechos o cosas
particulares, la ley o principios que los regula científicamente; el otro método
seria el Deductivo, el cual es un sistema de la deducción que también es por vía
del conocimiento de los hechos a establecer una norma por concepción de un
principio o supuesto general, entre otros, así como el analítico, el nomológico y la
6. de campo. Por último, las consideraciones que en el Derecho Internacional
Privado, alternan las fuentes nacionales y las internacionales porque la regulación
de los hechos humanos vinculados a diferentes sistemas jurídicos que requiere de
un método de proyección universal por cuyo intermedio sea posible la relación de
la justicia en esta rama del Derecho.