SlideShare una empresa de Scribd logo
1 de 23
INTRODUCCIÓN 
El marco de vida de cada individuo como parte integrante de la población de un 
Estado, teje diversas relaciones de tipo jurídico con otros individuos sujetos a otros 
Estados. 
Las aspiraciones de los hombres por conocer otros países, las necesidades 
del comercio internacional entre otros factores han provocado un acercamiento y 
una intercomunicación cada vez más grande tanto cuantitativa como cualitativa 
entre personas físicas y colectivas pertenecientes a sistemas jurídicos diferentes. 
Jurídicamente este hecho adquiere una importancia capital en el sentido de que 
una relación jurídica, un acto o un hecho jurídico, podrá estar vinculado con varios 
ordenamientos jurídicos a la vez. 
Por ejemplo: 
· ¿Cuál es la ley que se aplicará para resolver el problema 
de responsabilidad civil, planteado por el accidente de un avión DC-10 de 
una línea aérea turca, en París, en el que viajaban personas de distintas 
nacionalidades, construido por una empresa norteamericana? 
· ¿Cuál es la ley que regirá en México, el divorcio, entre un boliviano y una 
mexicana, residentes en Nueva York? Los ejemplos se pueden multiplicar y 
también las respuestas. 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 1
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DENTRO DEL DERECHO COMERCIAL 
Normas legales que se deben aplicar a las relaciones comerciales que trasciendan 
al Derecho Interno. La autonomía de esta rama del Derecho se da recién en el 
período medieval, naciendo en las corporaciones, para solucionar los problemas 
de insuficiencia que planteaba en la materia el Derecho Civil. Fue receptado por 
los códigos modernos a partir del Código de Comercio francés de 1807. 
1.-DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL 
Se comprende dentro de las materias del Derecho Comercial internacional temas 
como los contratos comerciales internacionales, la inversión extranjera, la 
Organización Mundial de Comercio, los papeles de comercio internacionales, 
etcétera. 
Una fuente importante del Derecho Comercial Internacional (al igual que sucede en 
el Derecho Comercial local) son los usos y costumbres comerciales, que actúan 
como cláusulas tácitas, por ejemplo el empleo del fax en las contrataciones 
comerciales. 
En América se dieron reglas internacionales uniformes en materia comercial en el 
Congreso de Lima de 1878, en el Congreso Internacional de Montevideo de 1889 y 
en el de 1939. 
La Convención de Ginebra de 1930 creo tres instrumentos para solucionar los 
conflictos de normas entre diferentes ordenamientos internos que pudieran regir 
determinada relación comercial: 1. La Convención sobre la ley uniforme de letras 
de cambio y Pagarés a la orden, 2. La convención para solucionar conflictos 
legislativos con respecto a Letras de Cambio y Pagarés a la Orden y 3. La 
Convención sobre el derecho de timbre. 
El Convenio de Viena de 1980 regula la compraventa internacional de 
mercaderías. 
2.-CONCEPTO 
El derecho Internacional Privado es el conjunto de normas jurídicas de Derecho 
Público que tienen por objeto determinar las normas jurídicas en los casos de 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 2
vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado que pretenden regir 
una situación jurídica concreta. (Carlos Arellano García). 
3.- Objeto del Derecho Internacional Privado 
Las relaciones jurídicas cuyos elementos constitutivos pertenecen a sistemas 
jurídicos diferentes en el espacio, es decir, sistemas susceptibles de aplicarse al 
mismo tiempo para resolver el mismo problema jurídico en virtud de que los 
elementos constitutivos de la relación, objeto del problema, están vinculados con 
uno y otro de estos ordenamientos jurídicos. 
La mayoría de estas relaciones se ubican generalmente en le campo del derecho 
privado: civil y mercantil sobre todo. 
En la opinión del tratadista mexicano, Carlos Arellano García, el Derecho 
Internacional Privado, tiene el objeto puramente formal de señalar la vigencia 
espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando qué norma 
jurídica es aplicable, sin establecer el contenido de la norma jurídica aplicable, es 
decir, es una situación jurídica concreta que actualiza las hipótesis legales de 
normas jurídicas pertenecientes a más de un país. 
Una sola situación jurídica, en virtud de distintos puntos de conexión o puntos de 
contacto, puede hallarse regida por preceptos jurídicos que corresponden a 
distintos sistemas normativos. 
• Corresponde al Derecho Internacional Privado decidir qué norma jurídica deberá 
prevalecer. 
• El Derecho Internacional Privado remitirá a la norma interna aplicable a la 
situación particular. 
4.-Contenido del Derecho Internacional Privado 
En México, se considera que el contenido de la materia jurídica llamada Derecho 
Internacional Privado, se divide, siguiendo la doctrina francesa, en el estudio de 
cuatro partes: 
a) El derecho de la nacionalidad 
b) El derecho de la condición jurídica de los Extranjeros. 
c) Conflictos de leyes. 
d) Conflictos de competencia judicial o conflictos de jurisdicciones. 
La doctrina francesa que es la seguida por la mayoría de los países 
latinoamericanos respecto al contenido del Derecho Internacional Privado se divide 
en cuatro áreas temáticas: 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 3
1. Derecho de la nacionalidad.- establece y regula la calidad de una persona en 
razón del vínculo de carácter político y jurídico que integra la población constitutiva 
de un Estado. 
2. Condición Jurídica de los extranjeros.- implica el estudio del ejercicio de 
los derechos y el cumplimiento de obligaciones a que quedan sujetos los 
extranjeros dentro de un determinado sistema jurídico. 
3. Conflicto de leyes.- alude al procedimiento por medio del cual, de manera 
indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico 
internacional o interestatal en el nivel nacional, mediante la aplicación del derecho 
que le dará respuesta directa. 
4. Conflicto de competencia judicial.- se examina el procedimiento mediante el cual 
se trata de determinar la competencia de los jueces o de los tribunales idóneos 
para conocer y resolver los problemas derivados del tráfico jurídico internacional 
(competencia directa) y también el ejercicio de la jurisdicción del juez o tribunal 
para llevar a cabo el reconocimiento de validez jurídica de una sentencia emitida 
por un juez o tribunal diferente (competencia indirecta). 
5.- Denominación del Derecho Internacional Privado 
Esta rama del derecho, Derecho Internacional Privado, es una de las que más 
especulaciones causan, sobre todo en relación a su denominación, se dice que 
esta rama del derecho se denomina DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, a 
partir de 1834, cuando el tratadista norteamericano Joseph Story, emplea la 
expresión en su obra Commentaries on the conflicto of laws ( Niboyet ), y que 
posteriormente fue utilizada por Schaeffner y Foelix, el primero titula de esta 
manera su obra, en 1841. 
Se hacen críticas en torno a esta denominación, sobre todo por el tratadista 
Niboyet, que plantea que el objeto de esta materia "no es internacional, ni es 
privado". 
Arellano García, coincide con esta posición, estableciendo que: 
a) El Derecho Internacional Privado, no es "internacional", porque las relaciones 
jurídicas regidas por el Derecho Internacional Privado no son relaciones entre 
Estados, porque, la norma jurídica aplicable para resolver el problema de 
simultaneidad de vigencia en infinidad de ocasiones es producto unilateral, y por 
tanto, es interna y no internacional, porque las normas materiales a las que se 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 4
remite el derecho internacional privado comúnmente son nacionales y no 
internacionales. 
b) El Derecho Internacional Privado, no es "privado", porque las normas jurídicas 
de Derecho Internacional Privado están constituidas por relaciones jurídicas de 
supra a subordinación, además las normas de Derecho Internacional Privado son 
normas de vigencia y estas son tradicionalmente ubicadas en el derecho público. 
Aunque hay argumentos a favor de la denominación, sobre todo aquellos que 
sostienen que cuando se dice Derecho Internacional Privado se indica una 
diferencia radical con el Derecho Internacional Público (Sánchez de Bustamante ), 
además, de que esta denominación se utiliza en la mayor parte de libros, 
revistas, tratados, planes de estudio, etc.…,sosteniendo que esta denominación se 
conserva por las siguientes razones: 
a) La expresión no tiene la precisión científica deseable. 
b) Existen razones que pueden permitir conservar la denominación. 
c) No ha habido hasta la fecha una denominación con la suficiente aceptación que 
permita un arraigo, que sustituya a la actual. 
6.-Diferencia formal entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional 
En el derecho interno, se encuentra una serie de conceptos que no están 
desarrollados de la misma manera que en el derecho internacional: 
1.- En cada Estado existe un conjunto supremo de normas (Constitución), de éstas 
se derivan las demás que integran el sistema. 
2.- En el Derecho interno se prevé la existencia de un legislador, que cuando éste 
existe, el cuerpo o conjunto supremos de normas de confiere la potestad de 
regular diferentes clases de conductas. 
3.- En el sistema jurídico interno se encuentra limitado a un ámbito material de 
aplicación que es COACTIVO y en una circunscripción territorial. 
7.-Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado 
Aunque actualmente el derecho interno ha adquirido un desarrollo superior al del 
derecho internacional; la experiencia jurídica no se agota dentro de las fronteras 
nacionales, tiende a desbordarlas con gran frecuencia. 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 5
El intercambio y dinamismo de la comunidad internacional se acrecienta en la 
mediad que ésta se expande; el derecho, como técnica de regulación de 
conductas, se desarrolla en forma de DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO 
para los Estados y Organizaciones Internacionales; y de DERECHO 
INTERNACIONAL PRIVADO para las relaciones interestatales de los residentes, 
súbditos o nacionales de dichos estados. 
Y entre estos ordenamientos las diferencias son notables, atendiendo a criterios 
subjetivos y objetivos: 
a) Subjetivos.- Los sujetos del DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO son los 
Estados y las Organizaciones Internacionales, los sujetos del DERECHO 
INTERNACIONAL PRIVADO es la población de dichos estados nacionales. 
b) Objetivos.- Las normas de DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO son normas 
internacionales y las de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO son normas de 
carácter nacional. 
8-NATURALEZA DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL 
PRIVADO. 
Para determinar la naturaleza de las Normas de Derecho Internacional Privado es 
necesario responder los siguientes cuestionamientos y de su respuesta determinar 
la naturaleza de las normas: 
1. ¿Las normas de Derecho Internacional Privado son de Derecho Público o de 
Derecho Privado? 
8.1.-SON DE DERECHO PÚBLICO. 
Como punto de partida es necesario recordar la teoría de las relaciones, o de la 
división inicial del derecho en público y privado; son normas de Derecho Público el 
conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas en las que uno de los 
sujetos de dicha relación actúa como entidad soberana y son normas de derecho 
privado aquellas en las que ninguno de los sujetos actúa como entidad soberana. 
Una persona jurídica es una entidad soberana cuando puede imponer su voluntad 
a otro sujeto e internacionalmente cuando puede darle relevancia a su voluntad 
para crear una norma jurídica internacional. 
El DIPrivado contiene normas jurídicas que remiten a la norma jurídica que 
prevalecerá ante una doble o múltiple vinculación de una situación jurídica con los 
preceptos normativos de más de un país, la norma jurídica a la que remite puede 
ser de derecho público o privado., 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 6
En el DIPrivado estamos frente a una relación jurídica compleja: 
• Una entidad no soberana (persona física o colectiva de derecho privado) al lado 
de otra no soberana se hallan interesados en adecuar su situación jurídica 
concreta a una norma competente. 
• Una entidad no soberana y una soberana (Estado, órgano del Estado, funcionario 
público) están interesados en adecuar una situación jurídica concreta a una norma 
aplicable. 
• Un órgano del Estado (juez, legislador, funcionario público) sin recabar la 
aceptación de los interesados impone su voluntad, obligando a las partes a estar a 
lo ordenado por una de las normas en conflicto. 
La relación jurídica en el Derecho Internacional Privada es el nexo en que un 
sujeto determina obligatoriamente la norma que les ha de regir. 
Es una relación de supra a subordinación en la que el Juez o Legislador impone 
una norma al particular, una norma que le indica CUÁL ES LA NORMA 
APLICABLE, es decir, UNA NORMA ORIENTADORA que siempre se considera de 
DERECHO PÚBLICO. 
8.2. ¿Las normas de Derecho Internacional Privado son de Derecho Nacional o 
Internacional? 
Serán de carácter nacional cuando el Estado resuelve por sí sólo, sin seguir 
ordenamientos o lineamientos derivados de un compromiso internacional 
(Tratados). 
Serán de carácter internacional cuando un derecho supraestatal contenga una 
norma jurídica que regule la situación de un problema de vigencia simultánea de 
normas, es decir cuando la NORMA ORIENTADORA se contenga en un 
TRATADO INTERNACIONAL. 
8.3. ¿Las normas de Derecho Internacional privado son normas facultativas u 
obligatorias? 
Para los particulares u órganos del Estado (no soberanos) la norma jurídica del 
Derecho internacional privado es siempre obligatoria. 
Para el Estado comprometido por una norma jurídica internacional que lo obligue a 
aplicar el derecho extranjero es obligatorio el cumplimiento mientras no lo liberen 
los otros Estados con los cuales se comprometió. 
Para el Estado obligado por sus propias normas de Derecho Internacional Privado 
será facultativo, ya que el Estado puede modificar o conservar o derogar sus 
normas. 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 7
8.4.- ¿Las normas de Derecho Internacional privado son normas formales o 
materiales? 
Contiene normas formales y las normas materiales pertenecen al sistema nacional 
o al derecho uniforme. 
El carácter formal de las normas jurídicas de derecho internacional privado 
significa que no rige la conducta humana en la relación jurídica concreta que ha de 
regirse, sólo determina cuál es la norma jurídica que ha de regirla. 
El Derecho Internacional privado no contiene normas de carácter material, 
porque de contenerlas eliminaría el presupuesto necesario que da cabida a las 
normas iusprivatistas y que es la presencia de la vigencia simultánea de normas 
jurídicas provenientes de más de un Estado. 
9.-Fines del Derecho Internacional Privado 
• Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos Estados que concurren en 
una sola relación de derecho. 
• Obtener seguridad de los derechos en el ámbito internacional. 
• Lograr la justicia a base de la aplicación del Derecho extranjero. 
• Permitir el comercio jurídico. 
10.-Vocabulario de términos usuales en la materia 
a) LEX FORI.- Ley nacional del juez ante el que se plantea al conflicto. 
b) LEX LOCI EJECUTIONIS.- Principio jurídico según el cual es aplicable el 
derecho del lugar de ejecución de una obligación o de un acto jurídico. 
c) LEX LOCI DELICTI.- Principio jurídico según el cual es aplicable el derecho del 
lugar donde se comete el delito. 
d) LEX REI SITAE.- Principio jurídico según el cual es aplicable a los bienes el 
derecho del lugar donde se encuentran ubicados. 
e) LEY DE AUTONOMÍA.- Ley escogida por las partes del contrato. 
f) LEY LOCAL.- Ley del lugar donde ocurre un hecho o donde se realiza el acto 
jurídico. 
g) LEY PERSONAL.- Se trata de la ley que puede ser determinada en virtud del 
domicilio ( LEY DEL DOMICILIO) 
h) LOCUS REGIT ACTUM.- Principio jurídico según el cual es derecho aplicable a 
la forma de los actos jurídicos el derecho del lugar donde éstos se realizan. 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 8
i) PUNTOS DE CONTACTO.-Elementos que vinculan una cierta relación jurídica 
con algún sistema jurídico, por ejemplo: nacionalidad, domicilio, lugar de ejecución, 
etc. 
j) REGLAS DE CONFLICTO BILATERALES.- Son normas conflictuales que 
permiten designar la norma jurídica aplicable a una relación jurídica de tipo 
internacional contemplando la posible aplicación tanto del derecho nacional como 
de un derecho extranjero que tienen por objeto una categoría o figura jurídica y no 
la ley, por ejemplo: "El estado y la capacidad de las personas se regula por el 
derecho del lugar de su domicilio. (Art. 13 fracción II delCódigo Civil Federal.) 
k) REGLAS DE CONFLICTO UNILATERALES.-Son normas conflictuales que 
definen el ámbito de aplicación de las normas sustantivas del derecho nacional, sin 
contemplar la posible aplicación del derecho extranjero. 
l) MOBILIA SEQUNTUR PERSONAM.- Principio jurídico según el cual los bienes 
muebles siguen a la persona. 
11.-Fuentes del Derecho Internacional Privado 
La expresión "fuente" del latín font, fontis, fons, es el manantial de agua que brota 
de la tierra y se aplica metafóricamente a la ciencia del derecho aludiendo al origen 
de las normas jurídicas. 
Respecto del origen de la norma jurídica, las fuentes se clasifican en: 
Fuentes formales.- maneras en como se engendra la norma jurídica, que puede 
nacer bajo la forma de una ley, de una regla consuetudinaria o de un precedente 
jurisprudencial, según el sistema jurídico de que se trate. 
Fuentes reales.- constituidas por aquellos elementos metajurídicos que propician el 
contenido de las normas. Las situaciones sociológicas, políticas, económicas, 
religiosas, etnográficas, etc., son motivo de estudio para analizar el origen de las 
normas jurídicas, es decir, las fuentes reales, nos permiten conocer las razones 
que motivan a una hipótesis legal se le atribuyen determinadas consecuencias de 
derecho. 
Fuentes históricas.- aquellos textos jurídicos normativos que perdieron su vigencia 
pero que contribuyeron a la creación de normas jurídicas vigentes. 
Son las fuentes formales las que más importancia revisten, de las cuales la más 
importante por considerarse fuente directa, es decir, que es capaz de crear normas 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 9
jurídicas sin la autorización de otra fuente formal es la LEGISLACIÓN, cuyo 
producto es LA LEY. 
Aunque la mayoría de los casos de conflicto de leyes se solucionan con base en 
las legislaciones internas, en la actualidad, hay una tendencia creciente aunque 
todavía muy lenta a querer solucionar los problemas derivados del tráfico 
internacional por medio de tratados y convenios, por lo que las fuentes formales 
del DIprivado se han clasificado en NACIONALES E INTERNACIONALES. 
Las Fuentes Formales del Derecho Internacional Privado se clasifican en: 
a) Fuentes Nacionales: Aquellas que podemos localizar en el orden jurídico vigente 
de un solo país. (La Legislación, la Jurisprudencia, La Costumbre). 
En el caso de la ley, se entienden varios tipos de reglas jurídicas entre las que 
podemos distinguir, entre otras, las leyes sustantivas, reglas adjetivas, reglas 
conflictuales, reglas de aplicación inmediata y reglas materiales. 
Las normas de DIprivado son solamente LAS NORMAS CONFLICTUALES. 
El proceso de creación de normas es eminentemente nacional. 
En la ciencia del Derecho Internacional Privado la labor legislativa en lo que se 
refiere al objeto principal de estudio ha sido opaca y mínima, con excepción de las 
normas que se refieren a la nacionalidad y a la condición jurídica de los extranjeros 
y que no constituyen los temas centrales del DIprivado, 
La mayoría de las legislaciones suelen incluir las normas de solución de conflictos 
en los textos de sus códigos civiles; en pocos países hay leyes especiales 
como Alemania, Japón, Brasil y Suiza. 
12.-Fuentes internacionales del Derecho Internacional Privado 
Aquellas formas de crear normas jurídicas que obligan a más de un Estado, se 
denominan TRATADOS INTERNACIONALES. 
Los tratados contienen el consenso expreso de los sujetos de 
la comunidad internacional. (Acuerdo de voluntades de entidades estatales 
soberanas y organismos internacionales). 
Existen varios convenios y tratados internacionales donde se tocan materias que 
conciernen al DIPrivado como Tratados de Extradición, Tratados de Nacionalidad y 
Condición Jurídica de Extranjeros, Tratados de Comercio y Navegación y Tratados 
respecto a los derechos de autor y propiedad industrial. 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 10
Aunque los Tratados Internacionales revisten gran importancia, su desarrollo en 
esta materia se reduce más bien al nivel regional, ya que no existe un tratado en 
esta materia que hay sido ratificado por todos los países. 
En Latinoamérica los más importantes son las Convenciones Interamericanas 
celebradas bajo los auspicios de la OEA ( CIDIP´s) T R O D U C C I O N 
Derecho internacional privado obedece más al fenómeno de la globalización y los 
efectos que pueden tener en las personas o gobernados de un país o de otro, por 
ejemplo el fenómeno de la inmigración y emigración, la celebración de contratos de 
compraventa entre personas de diferentes nacionalidades, el origen de 
embarcaciones, aviones, lo que es la nacionalidad y como se te reconoce en otros 
países del mundo, la forma en que puedes entrar a otro país, ya sea turista o con 
visa de trabajo; por otro lado y por ejemplo, la reglamentación o el trato que se va 
a tener a matrimonios entre personas de distinta nacionalidad, etc. 
Las normas de derecho internacional privado se encuentran principalmente en 
convenciones o tratados internacionales (celebrados bajo formalidades de derecho 
internacional público y totalmente válidos), que establecen algunas formalidades: 
por ejemplo, Juan Pérez es mexicano y viaja a estados unidos, por algún trámite 
que decide hacer en ese país le piden su acta de nacimiento, para que su acta de 
nacimiento sea válida en aquel país necesita ser expedida como nosotros 
conocemos "en original" que es copia certificada y además llevar un "apostillado", 
la regla del "apostillado" se encuentra en un tratado internacional y es igual aquí en 
México, en Estados Unidos y en todos los países principalmente latinoamericanos 
que firmaron ese tratado. 
13.- Relación con otras ramas del Derecho 
Derecho Laboral 
Es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto 
la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho 
laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que 
regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el 
Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. 
Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador 
a cambio de una contraprestación dineraria. De esta manera, el concepto de 
trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un 
humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 11
aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para 
su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a 
un tercero. El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas 
entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y 
una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva 
con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de 
empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines 
de estructuración social tutelada. 
Derecho Mercantil 
Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su 
profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las 
relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la 
rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es 
el comercio libre. En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera 
comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El 
derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son 
intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la 
calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen 
ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, 
regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, 
en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con 
terceros. 
El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras 
el Derecho civil se erige como Derecho común. 
Derecho Penal 
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, 
asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, 
una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo 
de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia 
humana pacífica (Enrique Cury). Cuando se habla de derecho penal se utiliza el 
término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; 
de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho 
penal sustantivo, y por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal. El 
primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos 
como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 12
el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal 
penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de 
aquellas. 
Derecho Político 
Derecho político es una rama jurídica que aglutina todos los ámbitos de estudio del 
Derecho que están relacionados con el fenómeno político. Para algunos es 
considerada una disciplina de contornos difusos. 
¿Qué es el Derecho Internacional Privado? 
Habiendo establecido el deslinde entre el derecho interno y el derecho 
internacional público nos encontramos en condiciones de desarrollar un primer 
alcance conceptual del derecho Internacional privado. Está conformado por el 
conjunto de reglas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas privadas 
internacionales, es decir las relaciones jurídicas que establecen los sujetos 
privados, personas privadas, así por ejemplo: una persona que pertenece a una 
sociedad y a un Estado determinado y que le corresponde un ordenamiento 
jurídico determinado, adquiere un bien situado en otro Estado, contrata con una 
persona domiciliada en el extranjera, contrae matrimonio lejos de su país de 
origen, o fallece dejando bienes o herederos en otros Estados. Este ejemplo 
permite que advirtamos que esas relaciones jurídicas que ha entablado ese sujeto 
sean relaciones jurídicas que han traspasado las fronteras de los Estados, sean 
relaciones jurídicas internacionales y que origine que se vinculen jurídicamente con 
distintos o diferentes ordenamientos jurídicos. A diferencia de, cómo ya lo 
señaláramos el Derecho Internacional Público que está conformado por el conjunto 
de reglas que regulan las relaciones en principio entre Estados, pero que también 
son normas que traspasan las fronteras de los mismos. 
Es importante señalar que las relaciones jurídicas objeto del Derecho 
Internacional Privado, no se desarrollan dentro de un sólo ordenamiento jurídico, 
dentro de un derecho interno, dentro de un mismo o único sistema jurídico, sino 
por el contrario las relaciones jurídicas objeto del Derecho Internacional Privado 
son relaciones que trascienden las fronteras de los Estados, los límites territoriales 
de éstos y esas relaciones jurídicas se van a vinculan con distintos sistemas 
jurídicos o dicho de otra manera con una pluralidad de ordenamientos jurídicos. 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 13
En el ejemplo referido, el contrato de compra venta del automóvil que celebró el 
peruano con el argentino, sólo si se presentase algún problema o conflicto que 
deba resolver o requerir del mundo del derecho, sólo reiteramos en ese caso, la 
disciplina jurídica llamada a establecer qué ordenamiento jurídico, qué sistema 
jurídico, qué derecho interno debe ser aplicado en cada caso concreto es 
precisamente el Derecho Internacional Privado, produciéndose en ese caso una 
concurrencia de leyes que deberán ser aplicadas en forma simultánea. 
Función del Derecho Internacional Privado. 
Una de las funciones primordiales del Derecho Internacional Privado está 
orientada a proporcionar o brindar seguridad jurídica a las relaciones jurídicas 
privadas internacionales otorgando una solución adecuada al caso concreto, es 
decir determinando qué sistema jurídico o qué ordenamiento jurídico se debe de 
aplicar y de esa manera se logrará evitar la inseguridad y la falta de certeza que 
podría conllevar. 
Dicho de manera simple, a través del Derecho Internacional Privado se aplicará en 
un Estado X, leyes que han nacido, que se han aprobado, promulgado y publicado 
en un Estado Z, es decir en el Estado X no se aplicarán sus propias leyes sino las 
leyes de otro Estado. 
¿Qué estudia el Derecho Internacional Privado? 
La respuesta a esta inquietud será respondida mediante el siguiente ejemplo: Se 
trata de un contrato de compra venta de un bien inmueble, el vendedor el señor de 
De La Plata es de nacionalidad argentina y domicilia en Ecuador, el comprador el 
señor Pérez es de nacionalidad peruana pero esta domiciliado en México. El bien 
se encuentra ubicado en Ecuador, y el contrato se celebró en Bolivia 
Se presenta un problema: el comprador, el señor Pérez no ha cumplido con pagar 
la totalidad del precio del bien inmueble, (debía de efectuar dicho pago en Chile) 
El señor De La Plata frente al incumplimiento por parte del señor Pérez y ante la 
falta de algún arreglo amistoso entre ellos se ve en la imperiosa necesidad de 
tener que interponer una demanda de incumplimiento de contrato y para ello se 
plantea las siguientes interrogantes: 
¿Ante qué juez interpongo la demanda?, 
¿Qué ley es la que se aplicará para resolver el proceso? 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 14
¿La sentencia que expida el Juzgador podrá ejecutarse y tendrá eficacia en otro 
Estado? 
Estas preguntas nos sirven de ayuda para responder de manera simple cuál es el 
contenido de estudio del Derecho Internacional Privado El Derecho Internacional 
Privado comprende cuatro aspectos: 
-La Ley aplicable o conflicto de leyes. 
-El Juez competente. 
-El Reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros. 
-La Nacionalidad y Condición de extranjeros. 
Las Normas Jurídicas del Derecho Internacional Privado en el Perú. 
La Norma Jurídica del Derecho Internacional Privado en el Perú, la principal 
norma, pero no la única está comprendida en el libro X del Código Civil Peruano. 
Este Libro X está estructurado en cuatro títulos: el Título I Disposiciones generales. 
Título II, Competencia Jurisdiccional, Título III, Ley aplicable. Título IV 
Reconocimiento y Ejecución de sentencias y fallos arbítrales extranjeros. 
Cabe señalar que si las relaciones jurídicas fueran totalmente nacionales, se 
entablarían entre peruanos, nacidos y domiciliados en el Perú y si los 
ordenamientos jurídicos o sistemas jurídicos, fueran totalmente uniformes, 
idénticos, no habría necesidad de recurrir, ni de aplicar las normas del Derecho 
Internacional Privado. La realidad de las cosas nos permite advertir que las 
relaciones humanas traspasan las fronteras de los diferentes ordenamientos 
jurídicos y que los sistemas jurídicos son múltiples, son diversos y autónomos. 
El Derecho Internacional privado regula las relaciones y situaciones humanas 
cuyos elementos no se localizan en un único ordenamiento jurídico, en un solo 
sistema jurídico, en un derecho interno, sino por el contrario están vinculadas o 
conectadas a dos o más ordenamientos jurídicos. 
COMERCIO INTERNACIONAL 
Habiéndonos referido al comercio nacional o interno y al comercio exterior 
corresponde en este subtítulo desarrollar el comercio internacional. 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 15
Estamos acostumbrados a estudiar derecho civil, en tal sentido consideramos que 
es normal que el comprador y vendedor se encuentren siempre en un mismo 
estado, pero esto no ocurre siempre. 
En tal sentido cuando los contratantes no se encuentran en un mismo estado 
estamos ante el comercio internacional. Por ejemplo si una parte se encuentra en 
Perú y la otra parte se encuentra en el extranjero, es el supuesto del comercio 
internacional. 
El comercio internacional es el comercio que se realiza entre sujetos ubicados en 
distintos estados, por tanto, si el vendedor se encuentra en Perú y el comprador en 
China, Japón, Bolivia, Chile, Ecuador, Argentina, España, Francia, Italia, entre 
otros estados y el contrato se llega a celebrar, estamos ante un supuesto de 
compraventa internacional o comercio internacional. 
Sin embargo, debemos dejar constancia que la compraventa internacional sólo es 
un supuesto de comercio internacional. 
Nos hemos referido al contrato de compraventa, pero el comercio estudiado en 
esta sede que es el comercio internacional se refiere en dicho supuesto a todos los 
contratos. En este orden de ideas existe donación internacional, suministro 
internacional, gestión de negocios internacionales, arrendamiento internacional, 
mandato internacional, fianza internacional, comodato internacional, entre otros 
contratos internacionales, por lo cual debemos dejar constancia que las acciones 
de una sociedad pueden ser vendidas también a través de un contrato de 
compraventa internacional. 
Sin embargo, debemos precisar que nos hemos referido sólo a contratos, pero 
estos principios no sólo son de aplicación a los contratos, sino también a los actos 
jurídicos y garantías, en tal sentido pueden ser materia de estudio los poderes 
internacionales, testamentos internacionales, hipotecas internacionales, prendas 
(no resulta ser este el momento, pero sin embargo, debemos dejar constancia que 
las normas sobre prenda en el derecho positivo peruano han sido derogadas por la 
ley de garantía mobiliaria de este año 2006, por lo cual algunos abogados se 
encuentran en contra de dicha ley) internacionales, anticresis internacional, 
derecho de retención internacional, cartas fianza internacional, fideicomiso 
internacional, fianza internacional, aval internacional, título valor internacional, 
entre otros. 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 16
Este tipo de comercio es estudiado por parte del derecho de comercio 
internacional, el cual forma parte del derecho comercial, derecho empresarial y del 
derecho corporartivo. 
El comercio internacional aparece posteriormente al comercio nacional o interno. 
Los beneficios del comercio internacional son: 1) que se incrementa la variedad de 
bienes y servicios existentes en los diferentes estados, ya que no todos los 
estados fabrican o producen los mismos bienes o servicios, por ejemplo en el 
estado peruano no se fabrican vehículos, 2) reducción de los costos de 
producción, porque a gran escala el precio de fabricación es mas reducido, por 
ejemplo si se vende sólo al interior de un estado puede fabricarse una producción 
o cantidad de diez mil polos, pero si existe comercio internacional puede fabricarse 
no diez mil polos, sino cien mil polos, haciendo que los precios de fabricación se 
reduzcan, 3) aumento de la circulación de creaciones, por lo cual los bienes 
intangibles pueden ser mas conocidos en el extranjero, y 4) incremento de de la 
competencia, ya que las empresas nacionales compiten en el comercio 
internacional con las empresas extranjeras, lo cual trae como consecuencia que 
subsistan sólo las empresas eficientes, y que desaparezcan del mismo las 
empresas ineficientes, 5) reducción de los precios, ya que las empresas 
extranjeras compiten con las empresas nacionales, en tal sentido sin comercio 
internacional los precios son mas altos, y con comercio internacional los precios 
son mas bajos, y 6) hacen que el mercado sea mas eficiente, ya que el mismo 
selecciona a las empresas eficientes, las cuales son las únicas que subsisten en el 
mercado, mientras que las empresas ineficientes desaparecen del mercado. 
Para desincentivar las importaciones se crean a través del derecho positivo 
aranceles que son tributos que se imponen a los bienes y servicios que vienen del 
extranjero, por ejemplo si se impone un pago a los automóviles que vienen de 
Japón, este es un tributo, que es mas exactamente un arancel. 
Resulta difícil explicar y de comprender pero los aranceles protegen a la industria 
nacional, pero la economía ni el derecho deben proteger a los empresarios, ya que 
se encarecen los productos y se hace que existan empresas ineficientes, lo cual 
atenta contra el mercado, por el cual deben subsistir en el mismo sólo empresas 
eficientes. 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 17
En todo caso es necesario dejar constancia que el comercio internacional, no sólo 
es estudiado por el derecho sino también por la economía. 
Al momento de estudiar la compraventa internacional es necesario tener en cuenta 
el Convenio de Viena del 11 de abril del 1980, el cual contiene la Convención 
sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías, a la cual el estado 
peruano se ha adherido conforme al decreto supremo 011-99-RE del 18 de febrero 
de 1999. Este documento al parecer sólo regula un contrato como es la 
compraventa internacional, por lo cual debemos dejar constancia que no hemos 
tenido noticia de otros documentos que regulen otros contratos internacionales 
como los indicados en los párrafos anteriores, ni tampoco que regulen las 
garantías indicadas en los mismos. 
Sin embargo, es claro que el derecho internacional privado también aporta sus 
experiencias al comercio internacional, sin embargo, esta rama del derecho 
privado, civil, corporativo y empresarial ha merecido pocos estudios por parte de 
los tratadistas. Pero desde otra perspectiva esta rama del derecho es insuficiente 
para regular las relaciones jurídicas existentes o surgidas por el comercio 
internacional. 
CLASES DE CONTRATOS 
Existen diversas clasificaciones de los contratos, las cuales son estudiadas por 
parte de los tratadistas, entre las cuales podemos estudiar la que clasifica a los 
contratos en nacionales e internacionales. 
Son contratos nacionales cuando ambas partes que celebran el contrato se 
encuentran en el territorio de un mismo estado y son contratos internacionales 
cuando ambas partes que celebran el contrato no se encuentran en el territorio de 
un mismo estado o el bien o la garantía no se ubica en el mismo. 
COMPRA VENTA INTERNACIONAL 
El contrato internacional más importante es la compraventa internacional, por la 
cual el vendedor y comprador no se encuentran ambos en un mismo estado, o el 
bien vendido no se encuentra en el mismo estado. 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 18
Al momento de estudiar la compraventa internacional es necesario tener en cuenta 
el convenio de Viena de 11 de abril de 1980 el cual contiene la convención sobre 
contratos de compraventa internacional, a la cual el estado peruano se ha adherido 
conforme al decreto supremo 011-99-RE de 18 de febrero de 1999. 
OTROS CONTRATOS INTERNACIONALES 
El derecho contractual estudia los contratos, por lo cual debemos dejar constancia 
que la compraventa no es el único contrato, sino que existen otros tales como el 
contrato de arrendamiento internacional, contrato de mandato internacional, 
hospedaje internacional, leasing internacional, compraventa de empresas 
internacional, arrendamiento de empresas internacional, entre otros contratos 
internacionales. 
GARANTÍAS INTERNACIONALES 
Las garantías no son igual que los contratos, en tal sentido los contratos se 
celebran, pero las garantías no se celebran sino que se constituyen, y dentro de 
estas últimas podemos citar a la hipoteca internacional, prenda internacional, 
anticresis internacional, derecho de retención internacional, carta fianza 
internacional, aval internacional, seguro de título internacional, seguro de crédito 
internacional, fideicomiso en garantía internacional, entre otras garantías 
internacionales. 
ACTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES 
Los actos jurídicos internacionales no siempre son contratos, ya que existen actos 
jurídicos que no son contratos como el poder internacional o el testamento 
internacional entre otros. 
UBICACIÓN 
El derecho de comercio internacional se ubica en el derecho privado, porque forma 
parte del derecho comercial. 
Es decir, el derecho de comercio internacional se ubica en el derecho comercial. 
EL DERECHO COMERCIAL 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 19
El derecho comercial se ubica en el derecho privado y abarca a societario, cartular 
o cambiario, concursal, bursátil, bancario, derecho de comercio internacional, entre 
otras ramas del derecho. 
EL DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL FORMA PARTE DEL 
DERECHO COMERCIAL 
Es necesario dejar constancia que el derecho comercial abarca al derecho de 
comercio internacional. 
Regulación de los negocios internacionales 
• El Comercio internacional surge en la antigüedad: Fenicios, griegos, Roma. 
• La rama del Derecho que analizaba estas materias: DIPr. 
• Conflicto de estatutos, glosadores y comentaristas 
• En paralelo en el mundo comercial el derecho de los negocios internacionales 
surge de la Lex mercatoria 
• Lex Mercatoria surge Edad Media. 
Derecho de los Negocios Internacionales 
• Se discute su autonomía 
• El Derecho Internacional Económico regula instituciones públicas vinculadas a los 
negocios internacionales 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 20
• Posiciones: 
– Históricamente heredero de la lex mercatoria 
– Normativamente es un derecho mercantil en conflicto con otro derecho mercantil 
– Materialmente es un Derecho mercantil internacionalizado, no tiene instituciones 
propias 
Conclusión 
Comprende un conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad comercial 
internacional y que provienen tanto de disposiciones nacionales, tratados 
internacionales, como de usos y costumbre internacionales. 
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA 
INTERNACIONAL 
“Es el acuerdo de voluntades celebrado entre partes domiciliadas en países 
diferentes, a través del cual se transfiere la posesión de mercancías que serán 
transportadas a otro territorio, teniendo como contraprestación el pago de un 
precio”. 
Condiciones: 
- Venta de mercancías tangibles. 
- El establecimiento de los contratantes debe situarse en países distintos. 
- La mercancía debe entregarse en un país distinto del que se encuentra. 
- Transferencia del bien y riesgo. 
CASO PRÁCTICO 
• En contrato de mercaderías en términos FOB, el comprador comunico al 
vendedor su falta de conformidad con las mercancías objeto del contrato. Lo 
comunico antes del envió y a la recepción de la carga. 
• Que hacer con la carga 
• Aun así, el comprado acondiciono las mercaderías y las vendió a un menor precio 
Un fabricante peruano convino en producir 130 pares de zapato con arreglo a las 
especificaciones formuladas por el comprador alemán. Esta entrega era la primera 
de un contrato de suministro mayor. 
Se embarco los 130 pares 
Por esos días el fabricante peruano expuso en una feria internacional sus zapatos, 
entre ellos el modelo que el alemán le había pedido para él 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 21
Enterado el alemán, comunico al peruano, que retirara de la feria el modelo 
solicitado. El Peruano no lo hizo, y al día siguiente de terminada la feria, el 
comprador anulaba la relación y no pagaría los 130 zapatos. 
• Es válida la resolución del contrato? 
El contrato decía que se entregaría 1,000 prendas de vestir para caballeros tallas, 
Consistente en camisas y pantalones, “moda otoño, con entregas en julio, agosto y 
septiembre. 
• El vendedor envía las 1000 prendas de vestir en septiembre. El comprador se 
niega a aceptarla y devuelve los documentos. 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 22
CONCLUSIÓN . 
Habiendo determinado el contenido de estudio del Derecho Internacional Privado a 
través de nuestro ejemplo podemos sostener enfáticamente que el objeto de 
estudio del Derecho Internacional Privado es la relación jurídica privada 
internacional. 
Sin embargo esta idea es restrictiva, es decir es muy limitada, en consecuencia 
tenemos que ampliarla y de esa manera completarla. El objeto de estudio del 
Derecho Internacional Privado son las relaciones jurídicas privadas donde existan 
cuándo menos un elemento internacional relevante, para determinar la ley 
aplicable, el juez competente y la futura ejecución de la sentencia en el extranjero. 
Significa que el Derecho Internacional Privado se enfrenta a un problema. El 
problema de regular jurídicamente un supuesto con elementos extranjeros, o mejor 
dicho una situación o relación cuyos elementos no se localizan en un único 
ordenamiento jurídico, sino los elementos se encuentran vinculados en otros 
ordenamientos jurídicos. 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 23

Más contenido relacionado

La actualidad más candente

Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadomaryorishalmao
 
derecho internacional privado
derecho internacional privado derecho internacional privado
derecho internacional privado mariaelenrivero
 
El derecho internacional consuetudinario y el derecho convencional
El derecho  internacional consuetudinario y el derecho convencionalEl derecho  internacional consuetudinario y el derecho convencional
El derecho internacional consuetudinario y el derecho convencionaljhon45267514
 
2. fuentes del derecho internacional público
2. fuentes del derecho internacional público2. fuentes del derecho internacional público
2. fuentes del derecho internacional públicoWilder Calderón Castro
 
Derecho internacional privado fuentes y metodologia
Derecho internacional privado fuentes y metodologiaDerecho internacional privado fuentes y metodologia
Derecho internacional privado fuentes y metodologiaAngel Escalona
 
Derecho internacional privado diapositivas
Derecho internacional privado diapositivasDerecho internacional privado diapositivas
Derecho internacional privado diapositivasJHOISSERMAGRETHGUTIE
 
Evolucion derecho internacional privado
Evolucion derecho internacional privadoEvolucion derecho internacional privado
Evolucion derecho internacional privadoeugenioroth44
 
Fuentes derecho internacional
Fuentes derecho internacional Fuentes derecho internacional
Fuentes derecho internacional AnaVelozA
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoCarlos Castillo
 
Derecho Internacional Publico
Derecho Internacional PublicoDerecho Internacional Publico
Derecho Internacional PublicoRosaline Pink
 
Presentacion Power Point Internacional Privado
Presentacion Power Point Internacional PrivadoPresentacion Power Point Internacional Privado
Presentacion Power Point Internacional PrivadoJesus_salcedo
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoyelitzalatorre
 
Doctrinas del Derecho Internacional Privado
Doctrinas del Derecho Internacional PrivadoDoctrinas del Derecho Internacional Privado
Doctrinas del Derecho Internacional PrivadoSilvia Profesora
 
Derecho Procesal Internacional Privado
Derecho Procesal Internacional PrivadoDerecho Procesal Internacional Privado
Derecho Procesal Internacional Privadomahmadaud
 

La actualidad más candente (20)

Presentacion ultima
Presentacion ultimaPresentacion ultima
Presentacion ultima
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
derecho internacional privado
derecho internacional privado derecho internacional privado
derecho internacional privado
 
Cuestionario. Derecho Internacional Privado I
Cuestionario. Derecho Internacional Privado ICuestionario. Derecho Internacional Privado I
Cuestionario. Derecho Internacional Privado I
 
El derecho internacional consuetudinario y el derecho convencional
El derecho  internacional consuetudinario y el derecho convencionalEl derecho  internacional consuetudinario y el derecho convencional
El derecho internacional consuetudinario y el derecho convencional
 
2. fuentes del derecho internacional público
2. fuentes del derecho internacional público2. fuentes del derecho internacional público
2. fuentes del derecho internacional público
 
La norma de conflicto
La norma de conflictoLa norma de conflicto
La norma de conflicto
 
Derecho internacional privado fuentes y metodologia
Derecho internacional privado fuentes y metodologiaDerecho internacional privado fuentes y metodologia
Derecho internacional privado fuentes y metodologia
 
Derecho internacional privado diapositivas
Derecho internacional privado diapositivasDerecho internacional privado diapositivas
Derecho internacional privado diapositivas
 
Evolucion derecho internacional privado
Evolucion derecho internacional privadoEvolucion derecho internacional privado
Evolucion derecho internacional privado
 
Fuentes derecho internacional
Fuentes derecho internacional Fuentes derecho internacional
Fuentes derecho internacional
 
Derecho internacional privado.
Derecho internacional privado. Derecho internacional privado.
Derecho internacional privado.
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Derecho Internacional Publico
Derecho Internacional PublicoDerecho Internacional Publico
Derecho Internacional Publico
 
Presentacion Power Point Internacional Privado
Presentacion Power Point Internacional PrivadoPresentacion Power Point Internacional Privado
Presentacion Power Point Internacional Privado
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Doctrinas del Derecho Internacional Privado
Doctrinas del Derecho Internacional PrivadoDoctrinas del Derecho Internacional Privado
Doctrinas del Derecho Internacional Privado
 
Derecho Procesal Internacional Privado
Derecho Procesal Internacional PrivadoDerecho Procesal Internacional Privado
Derecho Procesal Internacional Privado
 
derecho internacional privado
derecho internacional privadoderecho internacional privado
derecho internacional privado
 

Destacado

Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoLuis Vergel
 
Entendimiento perdurable propuesto, obetivos de actividades
Entendimiento perdurable propuesto, obetivos de actividadesEntendimiento perdurable propuesto, obetivos de actividades
Entendimiento perdurable propuesto, obetivos de actividadesolgaluciatroncoso
 
Derecho internacional privado y registro de propiedad
Derecho internacional privado y registro de propiedadDerecho internacional privado y registro de propiedad
Derecho internacional privado y registro de propiedadLizette Grave
 
Tarea 5 Contratos Internacionales
Tarea 5 Contratos InternacionalesTarea 5 Contratos Internacionales
Tarea 5 Contratos InternacionalesYajaira Perez
 
Contratacion internacional actividad no. 7
Contratacion internacional actividad no. 7Contratacion internacional actividad no. 7
Contratacion internacional actividad no. 7eugenioroth44
 
Qué son los contratos interncionales
Qué son los contratos interncionalesQué son los contratos interncionales
Qué son los contratos interncionalesparcifal32
 
Derecho internacional privado. contratacion
Derecho internacional privado. contratacionDerecho internacional privado. contratacion
Derecho internacional privado. contratacionAdriana Guanipa Partidas
 
Actos y Negocios Jurídicos Extrajeros
Actos y Negocios Jurídicos ExtrajerosActos y Negocios Jurídicos Extrajeros
Actos y Negocios Jurídicos Extrajerosinformatica30
 
Comercio integrado
Comercio integradoComercio integrado
Comercio integradoguadapinto6
 
Manual comercio internacional[1]
Manual comercio internacional[1]Manual comercio internacional[1]
Manual comercio internacional[1]Utt Cuarto B
 
Contratos internacionales legislación
Contratos internacionales legislaciónContratos internacionales legislación
Contratos internacionales legislaciónMirayea
 
Derecho comercial I
Derecho comercial I Derecho comercial I
Derecho comercial I Gustavo A.
 
Principales tratados comerciales de mexico (liver, fer y .. )
Principales tratados comerciales de mexico (liver, fer y .. )Principales tratados comerciales de mexico (liver, fer y .. )
Principales tratados comerciales de mexico (liver, fer y .. )alecita92
 
México y sus tratados de libre comercio con otros paises
México y sus tratados de libre comercio con otros paisesMéxico y sus tratados de libre comercio con otros paises
México y sus tratados de libre comercio con otros paisesGiselle LÓpez
 
Aspectos legales del comercio
Aspectos legales del comercioAspectos legales del comercio
Aspectos legales del comercioJair Reséndiz
 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO libro x
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  libro xDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  libro x
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO libro xJKB ALIMENTOS SCRL
 

Destacado (20)

Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Entendimiento perdurable propuesto, obetivos de actividades
Entendimiento perdurable propuesto, obetivos de actividadesEntendimiento perdurable propuesto, obetivos de actividades
Entendimiento perdurable propuesto, obetivos de actividades
 
Derecho internacional privado y registro de propiedad
Derecho internacional privado y registro de propiedadDerecho internacional privado y registro de propiedad
Derecho internacional privado y registro de propiedad
 
Derecho Internacional Privado
Derecho Internacional PrivadoDerecho Internacional Privado
Derecho Internacional Privado
 
Derecho internacional privado 1
Derecho internacional privado 1Derecho internacional privado 1
Derecho internacional privado 1
 
Clase propiedad intelectual
Clase propiedad intelectualClase propiedad intelectual
Clase propiedad intelectual
 
Tarea 5 Contratos Internacionales
Tarea 5 Contratos InternacionalesTarea 5 Contratos Internacionales
Tarea 5 Contratos Internacionales
 
Contratacion internacional actividad no. 7
Contratacion internacional actividad no. 7Contratacion internacional actividad no. 7
Contratacion internacional actividad no. 7
 
Qué son los contratos interncionales
Qué son los contratos interncionalesQué son los contratos interncionales
Qué son los contratos interncionales
 
Derecho internacional privado. contratacion
Derecho internacional privado. contratacionDerecho internacional privado. contratacion
Derecho internacional privado. contratacion
 
Actos y Negocios Jurídicos Extrajeros
Actos y Negocios Jurídicos ExtrajerosActos y Negocios Jurídicos Extrajeros
Actos y Negocios Jurídicos Extrajeros
 
Normativa mercantil
Normativa mercantil Normativa mercantil
Normativa mercantil
 
Comercio integrado
Comercio integradoComercio integrado
Comercio integrado
 
Manual comercio internacional[1]
Manual comercio internacional[1]Manual comercio internacional[1]
Manual comercio internacional[1]
 
Contratos internacionales legislación
Contratos internacionales legislaciónContratos internacionales legislación
Contratos internacionales legislación
 
Derecho comercial I
Derecho comercial I Derecho comercial I
Derecho comercial I
 
Principales tratados comerciales de mexico (liver, fer y .. )
Principales tratados comerciales de mexico (liver, fer y .. )Principales tratados comerciales de mexico (liver, fer y .. )
Principales tratados comerciales de mexico (liver, fer y .. )
 
México y sus tratados de libre comercio con otros paises
México y sus tratados de libre comercio con otros paisesMéxico y sus tratados de libre comercio con otros paises
México y sus tratados de libre comercio con otros paises
 
Aspectos legales del comercio
Aspectos legales del comercioAspectos legales del comercio
Aspectos legales del comercio
 
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO libro x
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  libro xDERECHO INTERNACIONAL PRIVADO  libro x
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO libro x
 

Similar a aplacacion del derecho internacional privado

Historia de la doctrina del derecho internacional privado
Historia de la doctrina del derecho internacional privadoHistoria de la doctrina del derecho internacional privado
Historia de la doctrina del derecho internacional privadoninoska brito
 
dereco internacional privado
dereco internacional privadodereco internacional privado
dereco internacional privadoluis flores
 
Fuentes de Derecho Internacional Privado
Fuentes de Derecho Internacional PrivadoFuentes de Derecho Internacional Privado
Fuentes de Derecho Internacional Privadosandibellteran
 
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docx
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docxInforme dip. temas 2 y 3 grupo1 docx
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docxLiyeira de Tortolani
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privadoLeidyuft
 
Apuntes Derecho Internacional Privado, parte general
Apuntes Derecho Internacional Privado, parte generalApuntes Derecho Internacional Privado, parte general
Apuntes Derecho Internacional Privado, parte generalFrancisca Gil
 
Informe derecho internacional privado temas 2,3,4
Informe derecho internacional privado temas 2,3,4Informe derecho internacional privado temas 2,3,4
Informe derecho internacional privado temas 2,3,4Rebeca Guédez
 
T1- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO-A (2) (1).docx
T1- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO-A (2) (1).docxT1- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO-A (2) (1).docx
T1- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO-A (2) (1).docxJessdelRosarioMestan
 
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoelimar28
 
Franklin escalona saia b derecho internacional privado
Franklin escalona saia b derecho internacional privadoFranklin escalona saia b derecho internacional privado
Franklin escalona saia b derecho internacional privadofranklin escalona
 
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docx
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docxInforme dip. temas 2 y 3 grupo1 docx
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docxLiyeira de Tortolani
 
Cuadro explicativo internacional
Cuadro explicativo internacionalCuadro explicativo internacional
Cuadro explicativo internacionalAnais Pérez
 

Similar a aplacacion del derecho internacional privado (20)

Historia de la doctrina del derecho internacional privado
Historia de la doctrina del derecho internacional privadoHistoria de la doctrina del derecho internacional privado
Historia de la doctrina del derecho internacional privado
 
dereco internacional privado
dereco internacional privadodereco internacional privado
dereco internacional privado
 
Ensayo derecho
Ensayo derechoEnsayo derecho
Ensayo derecho
 
Ensayo derecho
Ensayo derechoEnsayo derecho
Ensayo derecho
 
Fuentes de Derecho Internacional Privado
Fuentes de Derecho Internacional PrivadoFuentes de Derecho Internacional Privado
Fuentes de Derecho Internacional Privado
 
Dip2
Dip2Dip2
Dip2
 
Trabajo dipr
Trabajo diprTrabajo dipr
Trabajo dipr
 
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docx
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docxInforme dip. temas 2 y 3 grupo1 docx
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docx
 
Derecho internacional privado
Derecho internacional privadoDerecho internacional privado
Derecho internacional privado
 
Derecho 24
Derecho 24Derecho 24
Derecho 24
 
Apuntes Derecho Internacional Privado, parte general
Apuntes Derecho Internacional Privado, parte generalApuntes Derecho Internacional Privado, parte general
Apuntes Derecho Internacional Privado, parte general
 
Informe derecho internacional privado temas 2,3,4
Informe derecho internacional privado temas 2,3,4Informe derecho internacional privado temas 2,3,4
Informe derecho internacional privado temas 2,3,4
 
T1- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO-A (2) (1).docx
T1- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO-A (2) (1).docxT1- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO-A (2) (1).docx
T1- DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO-A (2) (1).docx
 
Fuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privadoFuentes del derecho internacional privado
Fuentes del derecho internacional privado
 
Franklin escalona saia b derecho internacional privado
Franklin escalona saia b derecho internacional privadoFranklin escalona saia b derecho internacional privado
Franklin escalona saia b derecho internacional privado
 
2 y 3 skype
2 y 3 skype2 y 3 skype
2 y 3 skype
 
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docx
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docxInforme dip. temas 2 y 3 grupo1 docx
Informe dip. temas 2 y 3 grupo1 docx
 
Informe dip
Informe dipInforme dip
Informe dip
 
Informe dip
Informe dipInforme dip
Informe dip
 
Cuadro explicativo internacional
Cuadro explicativo internacionalCuadro explicativo internacional
Cuadro explicativo internacional
 

Último

Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Públicavalderrama202
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfFlorenciaConstanzaOg
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docJhonnySandonRojjas
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxMarioCasimiroAraniba1
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.pptBRIANJOFFREVELSQUEZH
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónFundación YOD YOD
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssYaelAkim
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxALICIACAHUANANUEZ
 
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfJULIOCESARPUMAALEJO
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penalbacilos1
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguerofreddymendoza64
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfssuser20c91d1
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasGvHaideni
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfanagc806
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasMarianaArredondo14
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxAgrandeLucario
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...Baker Publishing Company
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxjuandtorcateusa
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024AngelGabrielBecerra
 

Último (20)

Delitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración PúblicaDelitos contra la Administración Pública
Delitos contra la Administración Pública
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdfApuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
Apuntes Derecho Procesal III - Documentos de Google.pdf
 
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.docCONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
CONTRATO DE COMPRAVENTA CON GARANTÍA HIPOTECARIA.doc
 
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docxcontestación de demanda Alimentos Jesús.docx
contestación de demanda Alimentos Jesús.docx
 
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
415277843-DIAPOSITIVAS-ACTO-JURIDICO-ppt.ppt
 
Protección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector EducaciónProtección de Datos Personales sector Educación
Protección de Datos Personales sector Educación
 
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssssREGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
REGISTRO CIVIL.pptx carcateristicas ssss
 
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptxUD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
UD.9_LA PREVENCION DE RIESGOS LEGISLACIÓN Y ORGANIZACION.pptx
 
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdfS01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
S01 - Diapositivas - Derechos de Acción.pdf
 
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal PenalMapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
Mapa Conceptual de Rosa Agüero. Derecho Procesal Penal
 
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa AgueroEl Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
El Proceso Penal. Mapa Conceptual de Rosa Aguero
 
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdfLEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
LEY Y REGLAMENTO 30225 CONTRATACIONES DEL ESTADO.pdf
 
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivasSistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
Sistemas jurídicos contemporáneos diapositivas
 
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdfTema  7         LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
Tema 7 LA GUERRA CIVIL (1936-1939).pdf
 
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones UnidasCorte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
Corte Internacional de Justicia de las Naciones Unidas
 
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptxModelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
Modelos de debate, sus elementos, tipos, etc.pptx
 
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
CONVENIO SOBRE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA Y EL ACOSO EN EL MUNDO DEL TRAB...
 
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptxMapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
Mapa, El Proceso Penal Principios y garantias.pptx
 
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
Aranceles Bolivia Logico Tarija 2024 Enero 2024
 

aplacacion del derecho internacional privado

  • 1. INTRODUCCIÓN El marco de vida de cada individuo como parte integrante de la población de un Estado, teje diversas relaciones de tipo jurídico con otros individuos sujetos a otros Estados. Las aspiraciones de los hombres por conocer otros países, las necesidades del comercio internacional entre otros factores han provocado un acercamiento y una intercomunicación cada vez más grande tanto cuantitativa como cualitativa entre personas físicas y colectivas pertenecientes a sistemas jurídicos diferentes. Jurídicamente este hecho adquiere una importancia capital en el sentido de que una relación jurídica, un acto o un hecho jurídico, podrá estar vinculado con varios ordenamientos jurídicos a la vez. Por ejemplo: · ¿Cuál es la ley que se aplicará para resolver el problema de responsabilidad civil, planteado por el accidente de un avión DC-10 de una línea aérea turca, en París, en el que viajaban personas de distintas nacionalidades, construido por una empresa norteamericana? · ¿Cuál es la ley que regirá en México, el divorcio, entre un boliviano y una mexicana, residentes en Nueva York? Los ejemplos se pueden multiplicar y también las respuestas. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 1
  • 2. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DENTRO DEL DERECHO COMERCIAL Normas legales que se deben aplicar a las relaciones comerciales que trasciendan al Derecho Interno. La autonomía de esta rama del Derecho se da recién en el período medieval, naciendo en las corporaciones, para solucionar los problemas de insuficiencia que planteaba en la materia el Derecho Civil. Fue receptado por los códigos modernos a partir del Código de Comercio francés de 1807. 1.-DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL Se comprende dentro de las materias del Derecho Comercial internacional temas como los contratos comerciales internacionales, la inversión extranjera, la Organización Mundial de Comercio, los papeles de comercio internacionales, etcétera. Una fuente importante del Derecho Comercial Internacional (al igual que sucede en el Derecho Comercial local) son los usos y costumbres comerciales, que actúan como cláusulas tácitas, por ejemplo el empleo del fax en las contrataciones comerciales. En América se dieron reglas internacionales uniformes en materia comercial en el Congreso de Lima de 1878, en el Congreso Internacional de Montevideo de 1889 y en el de 1939. La Convención de Ginebra de 1930 creo tres instrumentos para solucionar los conflictos de normas entre diferentes ordenamientos internos que pudieran regir determinada relación comercial: 1. La Convención sobre la ley uniforme de letras de cambio y Pagarés a la orden, 2. La convención para solucionar conflictos legislativos con respecto a Letras de Cambio y Pagarés a la Orden y 3. La Convención sobre el derecho de timbre. El Convenio de Viena de 1980 regula la compraventa internacional de mercaderías. 2.-CONCEPTO El derecho Internacional Privado es el conjunto de normas jurídicas de Derecho Público que tienen por objeto determinar las normas jurídicas en los casos de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 2
  • 3. vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado que pretenden regir una situación jurídica concreta. (Carlos Arellano García). 3.- Objeto del Derecho Internacional Privado Las relaciones jurídicas cuyos elementos constitutivos pertenecen a sistemas jurídicos diferentes en el espacio, es decir, sistemas susceptibles de aplicarse al mismo tiempo para resolver el mismo problema jurídico en virtud de que los elementos constitutivos de la relación, objeto del problema, están vinculados con uno y otro de estos ordenamientos jurídicos. La mayoría de estas relaciones se ubican generalmente en le campo del derecho privado: civil y mercantil sobre todo. En la opinión del tratadista mexicano, Carlos Arellano García, el Derecho Internacional Privado, tiene el objeto puramente formal de señalar la vigencia espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando qué norma jurídica es aplicable, sin establecer el contenido de la norma jurídica aplicable, es decir, es una situación jurídica concreta que actualiza las hipótesis legales de normas jurídicas pertenecientes a más de un país. Una sola situación jurídica, en virtud de distintos puntos de conexión o puntos de contacto, puede hallarse regida por preceptos jurídicos que corresponden a distintos sistemas normativos. • Corresponde al Derecho Internacional Privado decidir qué norma jurídica deberá prevalecer. • El Derecho Internacional Privado remitirá a la norma interna aplicable a la situación particular. 4.-Contenido del Derecho Internacional Privado En México, se considera que el contenido de la materia jurídica llamada Derecho Internacional Privado, se divide, siguiendo la doctrina francesa, en el estudio de cuatro partes: a) El derecho de la nacionalidad b) El derecho de la condición jurídica de los Extranjeros. c) Conflictos de leyes. d) Conflictos de competencia judicial o conflictos de jurisdicciones. La doctrina francesa que es la seguida por la mayoría de los países latinoamericanos respecto al contenido del Derecho Internacional Privado se divide en cuatro áreas temáticas: DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 3
  • 4. 1. Derecho de la nacionalidad.- establece y regula la calidad de una persona en razón del vínculo de carácter político y jurídico que integra la población constitutiva de un Estado. 2. Condición Jurídica de los extranjeros.- implica el estudio del ejercicio de los derechos y el cumplimiento de obligaciones a que quedan sujetos los extranjeros dentro de un determinado sistema jurídico. 3. Conflicto de leyes.- alude al procedimiento por medio del cual, de manera indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico internacional o interestatal en el nivel nacional, mediante la aplicación del derecho que le dará respuesta directa. 4. Conflicto de competencia judicial.- se examina el procedimiento mediante el cual se trata de determinar la competencia de los jueces o de los tribunales idóneos para conocer y resolver los problemas derivados del tráfico jurídico internacional (competencia directa) y también el ejercicio de la jurisdicción del juez o tribunal para llevar a cabo el reconocimiento de validez jurídica de una sentencia emitida por un juez o tribunal diferente (competencia indirecta). 5.- Denominación del Derecho Internacional Privado Esta rama del derecho, Derecho Internacional Privado, es una de las que más especulaciones causan, sobre todo en relación a su denominación, se dice que esta rama del derecho se denomina DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, a partir de 1834, cuando el tratadista norteamericano Joseph Story, emplea la expresión en su obra Commentaries on the conflicto of laws ( Niboyet ), y que posteriormente fue utilizada por Schaeffner y Foelix, el primero titula de esta manera su obra, en 1841. Se hacen críticas en torno a esta denominación, sobre todo por el tratadista Niboyet, que plantea que el objeto de esta materia "no es internacional, ni es privado". Arellano García, coincide con esta posición, estableciendo que: a) El Derecho Internacional Privado, no es "internacional", porque las relaciones jurídicas regidas por el Derecho Internacional Privado no son relaciones entre Estados, porque, la norma jurídica aplicable para resolver el problema de simultaneidad de vigencia en infinidad de ocasiones es producto unilateral, y por tanto, es interna y no internacional, porque las normas materiales a las que se DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 4
  • 5. remite el derecho internacional privado comúnmente son nacionales y no internacionales. b) El Derecho Internacional Privado, no es "privado", porque las normas jurídicas de Derecho Internacional Privado están constituidas por relaciones jurídicas de supra a subordinación, además las normas de Derecho Internacional Privado son normas de vigencia y estas son tradicionalmente ubicadas en el derecho público. Aunque hay argumentos a favor de la denominación, sobre todo aquellos que sostienen que cuando se dice Derecho Internacional Privado se indica una diferencia radical con el Derecho Internacional Público (Sánchez de Bustamante ), además, de que esta denominación se utiliza en la mayor parte de libros, revistas, tratados, planes de estudio, etc.…,sosteniendo que esta denominación se conserva por las siguientes razones: a) La expresión no tiene la precisión científica deseable. b) Existen razones que pueden permitir conservar la denominación. c) No ha habido hasta la fecha una denominación con la suficiente aceptación que permita un arraigo, que sustituya a la actual. 6.-Diferencia formal entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional En el derecho interno, se encuentra una serie de conceptos que no están desarrollados de la misma manera que en el derecho internacional: 1.- En cada Estado existe un conjunto supremo de normas (Constitución), de éstas se derivan las demás que integran el sistema. 2.- En el Derecho interno se prevé la existencia de un legislador, que cuando éste existe, el cuerpo o conjunto supremos de normas de confiere la potestad de regular diferentes clases de conductas. 3.- En el sistema jurídico interno se encuentra limitado a un ámbito material de aplicación que es COACTIVO y en una circunscripción territorial. 7.-Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado Aunque actualmente el derecho interno ha adquirido un desarrollo superior al del derecho internacional; la experiencia jurídica no se agota dentro de las fronteras nacionales, tiende a desbordarlas con gran frecuencia. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 5
  • 6. El intercambio y dinamismo de la comunidad internacional se acrecienta en la mediad que ésta se expande; el derecho, como técnica de regulación de conductas, se desarrolla en forma de DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO para los Estados y Organizaciones Internacionales; y de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO para las relaciones interestatales de los residentes, súbditos o nacionales de dichos estados. Y entre estos ordenamientos las diferencias son notables, atendiendo a criterios subjetivos y objetivos: a) Subjetivos.- Los sujetos del DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO son los Estados y las Organizaciones Internacionales, los sujetos del DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO es la población de dichos estados nacionales. b) Objetivos.- Las normas de DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO son normas internacionales y las de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO son normas de carácter nacional. 8-NATURALEZA DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO. Para determinar la naturaleza de las Normas de Derecho Internacional Privado es necesario responder los siguientes cuestionamientos y de su respuesta determinar la naturaleza de las normas: 1. ¿Las normas de Derecho Internacional Privado son de Derecho Público o de Derecho Privado? 8.1.-SON DE DERECHO PÚBLICO. Como punto de partida es necesario recordar la teoría de las relaciones, o de la división inicial del derecho en público y privado; son normas de Derecho Público el conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas en las que uno de los sujetos de dicha relación actúa como entidad soberana y son normas de derecho privado aquellas en las que ninguno de los sujetos actúa como entidad soberana. Una persona jurídica es una entidad soberana cuando puede imponer su voluntad a otro sujeto e internacionalmente cuando puede darle relevancia a su voluntad para crear una norma jurídica internacional. El DIPrivado contiene normas jurídicas que remiten a la norma jurídica que prevalecerá ante una doble o múltiple vinculación de una situación jurídica con los preceptos normativos de más de un país, la norma jurídica a la que remite puede ser de derecho público o privado., DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 6
  • 7. En el DIPrivado estamos frente a una relación jurídica compleja: • Una entidad no soberana (persona física o colectiva de derecho privado) al lado de otra no soberana se hallan interesados en adecuar su situación jurídica concreta a una norma competente. • Una entidad no soberana y una soberana (Estado, órgano del Estado, funcionario público) están interesados en adecuar una situación jurídica concreta a una norma aplicable. • Un órgano del Estado (juez, legislador, funcionario público) sin recabar la aceptación de los interesados impone su voluntad, obligando a las partes a estar a lo ordenado por una de las normas en conflicto. La relación jurídica en el Derecho Internacional Privada es el nexo en que un sujeto determina obligatoriamente la norma que les ha de regir. Es una relación de supra a subordinación en la que el Juez o Legislador impone una norma al particular, una norma que le indica CUÁL ES LA NORMA APLICABLE, es decir, UNA NORMA ORIENTADORA que siempre se considera de DERECHO PÚBLICO. 8.2. ¿Las normas de Derecho Internacional Privado son de Derecho Nacional o Internacional? Serán de carácter nacional cuando el Estado resuelve por sí sólo, sin seguir ordenamientos o lineamientos derivados de un compromiso internacional (Tratados). Serán de carácter internacional cuando un derecho supraestatal contenga una norma jurídica que regule la situación de un problema de vigencia simultánea de normas, es decir cuando la NORMA ORIENTADORA se contenga en un TRATADO INTERNACIONAL. 8.3. ¿Las normas de Derecho Internacional privado son normas facultativas u obligatorias? Para los particulares u órganos del Estado (no soberanos) la norma jurídica del Derecho internacional privado es siempre obligatoria. Para el Estado comprometido por una norma jurídica internacional que lo obligue a aplicar el derecho extranjero es obligatorio el cumplimiento mientras no lo liberen los otros Estados con los cuales se comprometió. Para el Estado obligado por sus propias normas de Derecho Internacional Privado será facultativo, ya que el Estado puede modificar o conservar o derogar sus normas. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 7
  • 8. 8.4.- ¿Las normas de Derecho Internacional privado son normas formales o materiales? Contiene normas formales y las normas materiales pertenecen al sistema nacional o al derecho uniforme. El carácter formal de las normas jurídicas de derecho internacional privado significa que no rige la conducta humana en la relación jurídica concreta que ha de regirse, sólo determina cuál es la norma jurídica que ha de regirla. El Derecho Internacional privado no contiene normas de carácter material, porque de contenerlas eliminaría el presupuesto necesario que da cabida a las normas iusprivatistas y que es la presencia de la vigencia simultánea de normas jurídicas provenientes de más de un Estado. 9.-Fines del Derecho Internacional Privado • Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos Estados que concurren en una sola relación de derecho. • Obtener seguridad de los derechos en el ámbito internacional. • Lograr la justicia a base de la aplicación del Derecho extranjero. • Permitir el comercio jurídico. 10.-Vocabulario de términos usuales en la materia a) LEX FORI.- Ley nacional del juez ante el que se plantea al conflicto. b) LEX LOCI EJECUTIONIS.- Principio jurídico según el cual es aplicable el derecho del lugar de ejecución de una obligación o de un acto jurídico. c) LEX LOCI DELICTI.- Principio jurídico según el cual es aplicable el derecho del lugar donde se comete el delito. d) LEX REI SITAE.- Principio jurídico según el cual es aplicable a los bienes el derecho del lugar donde se encuentran ubicados. e) LEY DE AUTONOMÍA.- Ley escogida por las partes del contrato. f) LEY LOCAL.- Ley del lugar donde ocurre un hecho o donde se realiza el acto jurídico. g) LEY PERSONAL.- Se trata de la ley que puede ser determinada en virtud del domicilio ( LEY DEL DOMICILIO) h) LOCUS REGIT ACTUM.- Principio jurídico según el cual es derecho aplicable a la forma de los actos jurídicos el derecho del lugar donde éstos se realizan. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 8
  • 9. i) PUNTOS DE CONTACTO.-Elementos que vinculan una cierta relación jurídica con algún sistema jurídico, por ejemplo: nacionalidad, domicilio, lugar de ejecución, etc. j) REGLAS DE CONFLICTO BILATERALES.- Son normas conflictuales que permiten designar la norma jurídica aplicable a una relación jurídica de tipo internacional contemplando la posible aplicación tanto del derecho nacional como de un derecho extranjero que tienen por objeto una categoría o figura jurídica y no la ley, por ejemplo: "El estado y la capacidad de las personas se regula por el derecho del lugar de su domicilio. (Art. 13 fracción II delCódigo Civil Federal.) k) REGLAS DE CONFLICTO UNILATERALES.-Son normas conflictuales que definen el ámbito de aplicación de las normas sustantivas del derecho nacional, sin contemplar la posible aplicación del derecho extranjero. l) MOBILIA SEQUNTUR PERSONAM.- Principio jurídico según el cual los bienes muebles siguen a la persona. 11.-Fuentes del Derecho Internacional Privado La expresión "fuente" del latín font, fontis, fons, es el manantial de agua que brota de la tierra y se aplica metafóricamente a la ciencia del derecho aludiendo al origen de las normas jurídicas. Respecto del origen de la norma jurídica, las fuentes se clasifican en: Fuentes formales.- maneras en como se engendra la norma jurídica, que puede nacer bajo la forma de una ley, de una regla consuetudinaria o de un precedente jurisprudencial, según el sistema jurídico de que se trate. Fuentes reales.- constituidas por aquellos elementos metajurídicos que propician el contenido de las normas. Las situaciones sociológicas, políticas, económicas, religiosas, etnográficas, etc., son motivo de estudio para analizar el origen de las normas jurídicas, es decir, las fuentes reales, nos permiten conocer las razones que motivan a una hipótesis legal se le atribuyen determinadas consecuencias de derecho. Fuentes históricas.- aquellos textos jurídicos normativos que perdieron su vigencia pero que contribuyeron a la creación de normas jurídicas vigentes. Son las fuentes formales las que más importancia revisten, de las cuales la más importante por considerarse fuente directa, es decir, que es capaz de crear normas DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 9
  • 10. jurídicas sin la autorización de otra fuente formal es la LEGISLACIÓN, cuyo producto es LA LEY. Aunque la mayoría de los casos de conflicto de leyes se solucionan con base en las legislaciones internas, en la actualidad, hay una tendencia creciente aunque todavía muy lenta a querer solucionar los problemas derivados del tráfico internacional por medio de tratados y convenios, por lo que las fuentes formales del DIprivado se han clasificado en NACIONALES E INTERNACIONALES. Las Fuentes Formales del Derecho Internacional Privado se clasifican en: a) Fuentes Nacionales: Aquellas que podemos localizar en el orden jurídico vigente de un solo país. (La Legislación, la Jurisprudencia, La Costumbre). En el caso de la ley, se entienden varios tipos de reglas jurídicas entre las que podemos distinguir, entre otras, las leyes sustantivas, reglas adjetivas, reglas conflictuales, reglas de aplicación inmediata y reglas materiales. Las normas de DIprivado son solamente LAS NORMAS CONFLICTUALES. El proceso de creación de normas es eminentemente nacional. En la ciencia del Derecho Internacional Privado la labor legislativa en lo que se refiere al objeto principal de estudio ha sido opaca y mínima, con excepción de las normas que se refieren a la nacionalidad y a la condición jurídica de los extranjeros y que no constituyen los temas centrales del DIprivado, La mayoría de las legislaciones suelen incluir las normas de solución de conflictos en los textos de sus códigos civiles; en pocos países hay leyes especiales como Alemania, Japón, Brasil y Suiza. 12.-Fuentes internacionales del Derecho Internacional Privado Aquellas formas de crear normas jurídicas que obligan a más de un Estado, se denominan TRATADOS INTERNACIONALES. Los tratados contienen el consenso expreso de los sujetos de la comunidad internacional. (Acuerdo de voluntades de entidades estatales soberanas y organismos internacionales). Existen varios convenios y tratados internacionales donde se tocan materias que conciernen al DIPrivado como Tratados de Extradición, Tratados de Nacionalidad y Condición Jurídica de Extranjeros, Tratados de Comercio y Navegación y Tratados respecto a los derechos de autor y propiedad industrial. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 10
  • 11. Aunque los Tratados Internacionales revisten gran importancia, su desarrollo en esta materia se reduce más bien al nivel regional, ya que no existe un tratado en esta materia que hay sido ratificado por todos los países. En Latinoamérica los más importantes son las Convenciones Interamericanas celebradas bajo los auspicios de la OEA ( CIDIP´s) T R O D U C C I O N Derecho internacional privado obedece más al fenómeno de la globalización y los efectos que pueden tener en las personas o gobernados de un país o de otro, por ejemplo el fenómeno de la inmigración y emigración, la celebración de contratos de compraventa entre personas de diferentes nacionalidades, el origen de embarcaciones, aviones, lo que es la nacionalidad y como se te reconoce en otros países del mundo, la forma en que puedes entrar a otro país, ya sea turista o con visa de trabajo; por otro lado y por ejemplo, la reglamentación o el trato que se va a tener a matrimonios entre personas de distinta nacionalidad, etc. Las normas de derecho internacional privado se encuentran principalmente en convenciones o tratados internacionales (celebrados bajo formalidades de derecho internacional público y totalmente válidos), que establecen algunas formalidades: por ejemplo, Juan Pérez es mexicano y viaja a estados unidos, por algún trámite que decide hacer en ese país le piden su acta de nacimiento, para que su acta de nacimiento sea válida en aquel país necesita ser expedida como nosotros conocemos "en original" que es copia certificada y además llevar un "apostillado", la regla del "apostillado" se encuentra en un tratado internacional y es igual aquí en México, en Estados Unidos y en todos los países principalmente latinoamericanos que firmaron ese tratado. 13.- Relación con otras ramas del Derecho Derecho Laboral Es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita. Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador a cambio de una contraprestación dineraria. De esta manera, el concepto de trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 11
  • 12. aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a un tercero. El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines de estructuración social tutelada. Derecho Mercantil Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es el comercio libre. En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa, regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica, en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con terceros. El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras el Derecho civil se erige como Derecho común. Derecho Penal Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado, asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto, una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana pacífica (Enrique Cury). Cuando se habla de derecho penal se utiliza el término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia; de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho penal sustantivo, y por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal. El primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 12
  • 13. el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de aquellas. Derecho Político Derecho político es una rama jurídica que aglutina todos los ámbitos de estudio del Derecho que están relacionados con el fenómeno político. Para algunos es considerada una disciplina de contornos difusos. ¿Qué es el Derecho Internacional Privado? Habiendo establecido el deslinde entre el derecho interno y el derecho internacional público nos encontramos en condiciones de desarrollar un primer alcance conceptual del derecho Internacional privado. Está conformado por el conjunto de reglas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas privadas internacionales, es decir las relaciones jurídicas que establecen los sujetos privados, personas privadas, así por ejemplo: una persona que pertenece a una sociedad y a un Estado determinado y que le corresponde un ordenamiento jurídico determinado, adquiere un bien situado en otro Estado, contrata con una persona domiciliada en el extranjera, contrae matrimonio lejos de su país de origen, o fallece dejando bienes o herederos en otros Estados. Este ejemplo permite que advirtamos que esas relaciones jurídicas que ha entablado ese sujeto sean relaciones jurídicas que han traspasado las fronteras de los Estados, sean relaciones jurídicas internacionales y que origine que se vinculen jurídicamente con distintos o diferentes ordenamientos jurídicos. A diferencia de, cómo ya lo señaláramos el Derecho Internacional Público que está conformado por el conjunto de reglas que regulan las relaciones en principio entre Estados, pero que también son normas que traspasan las fronteras de los mismos. Es importante señalar que las relaciones jurídicas objeto del Derecho Internacional Privado, no se desarrollan dentro de un sólo ordenamiento jurídico, dentro de un derecho interno, dentro de un mismo o único sistema jurídico, sino por el contrario las relaciones jurídicas objeto del Derecho Internacional Privado son relaciones que trascienden las fronteras de los Estados, los límites territoriales de éstos y esas relaciones jurídicas se van a vinculan con distintos sistemas jurídicos o dicho de otra manera con una pluralidad de ordenamientos jurídicos. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 13
  • 14. En el ejemplo referido, el contrato de compra venta del automóvil que celebró el peruano con el argentino, sólo si se presentase algún problema o conflicto que deba resolver o requerir del mundo del derecho, sólo reiteramos en ese caso, la disciplina jurídica llamada a establecer qué ordenamiento jurídico, qué sistema jurídico, qué derecho interno debe ser aplicado en cada caso concreto es precisamente el Derecho Internacional Privado, produciéndose en ese caso una concurrencia de leyes que deberán ser aplicadas en forma simultánea. Función del Derecho Internacional Privado. Una de las funciones primordiales del Derecho Internacional Privado está orientada a proporcionar o brindar seguridad jurídica a las relaciones jurídicas privadas internacionales otorgando una solución adecuada al caso concreto, es decir determinando qué sistema jurídico o qué ordenamiento jurídico se debe de aplicar y de esa manera se logrará evitar la inseguridad y la falta de certeza que podría conllevar. Dicho de manera simple, a través del Derecho Internacional Privado se aplicará en un Estado X, leyes que han nacido, que se han aprobado, promulgado y publicado en un Estado Z, es decir en el Estado X no se aplicarán sus propias leyes sino las leyes de otro Estado. ¿Qué estudia el Derecho Internacional Privado? La respuesta a esta inquietud será respondida mediante el siguiente ejemplo: Se trata de un contrato de compra venta de un bien inmueble, el vendedor el señor de De La Plata es de nacionalidad argentina y domicilia en Ecuador, el comprador el señor Pérez es de nacionalidad peruana pero esta domiciliado en México. El bien se encuentra ubicado en Ecuador, y el contrato se celebró en Bolivia Se presenta un problema: el comprador, el señor Pérez no ha cumplido con pagar la totalidad del precio del bien inmueble, (debía de efectuar dicho pago en Chile) El señor De La Plata frente al incumplimiento por parte del señor Pérez y ante la falta de algún arreglo amistoso entre ellos se ve en la imperiosa necesidad de tener que interponer una demanda de incumplimiento de contrato y para ello se plantea las siguientes interrogantes: ¿Ante qué juez interpongo la demanda?, ¿Qué ley es la que se aplicará para resolver el proceso? DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 14
  • 15. ¿La sentencia que expida el Juzgador podrá ejecutarse y tendrá eficacia en otro Estado? Estas preguntas nos sirven de ayuda para responder de manera simple cuál es el contenido de estudio del Derecho Internacional Privado El Derecho Internacional Privado comprende cuatro aspectos: -La Ley aplicable o conflicto de leyes. -El Juez competente. -El Reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros. -La Nacionalidad y Condición de extranjeros. Las Normas Jurídicas del Derecho Internacional Privado en el Perú. La Norma Jurídica del Derecho Internacional Privado en el Perú, la principal norma, pero no la única está comprendida en el libro X del Código Civil Peruano. Este Libro X está estructurado en cuatro títulos: el Título I Disposiciones generales. Título II, Competencia Jurisdiccional, Título III, Ley aplicable. Título IV Reconocimiento y Ejecución de sentencias y fallos arbítrales extranjeros. Cabe señalar que si las relaciones jurídicas fueran totalmente nacionales, se entablarían entre peruanos, nacidos y domiciliados en el Perú y si los ordenamientos jurídicos o sistemas jurídicos, fueran totalmente uniformes, idénticos, no habría necesidad de recurrir, ni de aplicar las normas del Derecho Internacional Privado. La realidad de las cosas nos permite advertir que las relaciones humanas traspasan las fronteras de los diferentes ordenamientos jurídicos y que los sistemas jurídicos son múltiples, son diversos y autónomos. El Derecho Internacional privado regula las relaciones y situaciones humanas cuyos elementos no se localizan en un único ordenamiento jurídico, en un solo sistema jurídico, en un derecho interno, sino por el contrario están vinculadas o conectadas a dos o más ordenamientos jurídicos. COMERCIO INTERNACIONAL Habiéndonos referido al comercio nacional o interno y al comercio exterior corresponde en este subtítulo desarrollar el comercio internacional. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 15
  • 16. Estamos acostumbrados a estudiar derecho civil, en tal sentido consideramos que es normal que el comprador y vendedor se encuentren siempre en un mismo estado, pero esto no ocurre siempre. En tal sentido cuando los contratantes no se encuentran en un mismo estado estamos ante el comercio internacional. Por ejemplo si una parte se encuentra en Perú y la otra parte se encuentra en el extranjero, es el supuesto del comercio internacional. El comercio internacional es el comercio que se realiza entre sujetos ubicados en distintos estados, por tanto, si el vendedor se encuentra en Perú y el comprador en China, Japón, Bolivia, Chile, Ecuador, Argentina, España, Francia, Italia, entre otros estados y el contrato se llega a celebrar, estamos ante un supuesto de compraventa internacional o comercio internacional. Sin embargo, debemos dejar constancia que la compraventa internacional sólo es un supuesto de comercio internacional. Nos hemos referido al contrato de compraventa, pero el comercio estudiado en esta sede que es el comercio internacional se refiere en dicho supuesto a todos los contratos. En este orden de ideas existe donación internacional, suministro internacional, gestión de negocios internacionales, arrendamiento internacional, mandato internacional, fianza internacional, comodato internacional, entre otros contratos internacionales, por lo cual debemos dejar constancia que las acciones de una sociedad pueden ser vendidas también a través de un contrato de compraventa internacional. Sin embargo, debemos precisar que nos hemos referido sólo a contratos, pero estos principios no sólo son de aplicación a los contratos, sino también a los actos jurídicos y garantías, en tal sentido pueden ser materia de estudio los poderes internacionales, testamentos internacionales, hipotecas internacionales, prendas (no resulta ser este el momento, pero sin embargo, debemos dejar constancia que las normas sobre prenda en el derecho positivo peruano han sido derogadas por la ley de garantía mobiliaria de este año 2006, por lo cual algunos abogados se encuentran en contra de dicha ley) internacionales, anticresis internacional, derecho de retención internacional, cartas fianza internacional, fideicomiso internacional, fianza internacional, aval internacional, título valor internacional, entre otros. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 16
  • 17. Este tipo de comercio es estudiado por parte del derecho de comercio internacional, el cual forma parte del derecho comercial, derecho empresarial y del derecho corporartivo. El comercio internacional aparece posteriormente al comercio nacional o interno. Los beneficios del comercio internacional son: 1) que se incrementa la variedad de bienes y servicios existentes en los diferentes estados, ya que no todos los estados fabrican o producen los mismos bienes o servicios, por ejemplo en el estado peruano no se fabrican vehículos, 2) reducción de los costos de producción, porque a gran escala el precio de fabricación es mas reducido, por ejemplo si se vende sólo al interior de un estado puede fabricarse una producción o cantidad de diez mil polos, pero si existe comercio internacional puede fabricarse no diez mil polos, sino cien mil polos, haciendo que los precios de fabricación se reduzcan, 3) aumento de la circulación de creaciones, por lo cual los bienes intangibles pueden ser mas conocidos en el extranjero, y 4) incremento de de la competencia, ya que las empresas nacionales compiten en el comercio internacional con las empresas extranjeras, lo cual trae como consecuencia que subsistan sólo las empresas eficientes, y que desaparezcan del mismo las empresas ineficientes, 5) reducción de los precios, ya que las empresas extranjeras compiten con las empresas nacionales, en tal sentido sin comercio internacional los precios son mas altos, y con comercio internacional los precios son mas bajos, y 6) hacen que el mercado sea mas eficiente, ya que el mismo selecciona a las empresas eficientes, las cuales son las únicas que subsisten en el mercado, mientras que las empresas ineficientes desaparecen del mercado. Para desincentivar las importaciones se crean a través del derecho positivo aranceles que son tributos que se imponen a los bienes y servicios que vienen del extranjero, por ejemplo si se impone un pago a los automóviles que vienen de Japón, este es un tributo, que es mas exactamente un arancel. Resulta difícil explicar y de comprender pero los aranceles protegen a la industria nacional, pero la economía ni el derecho deben proteger a los empresarios, ya que se encarecen los productos y se hace que existan empresas ineficientes, lo cual atenta contra el mercado, por el cual deben subsistir en el mismo sólo empresas eficientes. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 17
  • 18. En todo caso es necesario dejar constancia que el comercio internacional, no sólo es estudiado por el derecho sino también por la economía. Al momento de estudiar la compraventa internacional es necesario tener en cuenta el Convenio de Viena del 11 de abril del 1980, el cual contiene la Convención sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías, a la cual el estado peruano se ha adherido conforme al decreto supremo 011-99-RE del 18 de febrero de 1999. Este documento al parecer sólo regula un contrato como es la compraventa internacional, por lo cual debemos dejar constancia que no hemos tenido noticia de otros documentos que regulen otros contratos internacionales como los indicados en los párrafos anteriores, ni tampoco que regulen las garantías indicadas en los mismos. Sin embargo, es claro que el derecho internacional privado también aporta sus experiencias al comercio internacional, sin embargo, esta rama del derecho privado, civil, corporativo y empresarial ha merecido pocos estudios por parte de los tratadistas. Pero desde otra perspectiva esta rama del derecho es insuficiente para regular las relaciones jurídicas existentes o surgidas por el comercio internacional. CLASES DE CONTRATOS Existen diversas clasificaciones de los contratos, las cuales son estudiadas por parte de los tratadistas, entre las cuales podemos estudiar la que clasifica a los contratos en nacionales e internacionales. Son contratos nacionales cuando ambas partes que celebran el contrato se encuentran en el territorio de un mismo estado y son contratos internacionales cuando ambas partes que celebran el contrato no se encuentran en el territorio de un mismo estado o el bien o la garantía no se ubica en el mismo. COMPRA VENTA INTERNACIONAL El contrato internacional más importante es la compraventa internacional, por la cual el vendedor y comprador no se encuentran ambos en un mismo estado, o el bien vendido no se encuentra en el mismo estado. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 18
  • 19. Al momento de estudiar la compraventa internacional es necesario tener en cuenta el convenio de Viena de 11 de abril de 1980 el cual contiene la convención sobre contratos de compraventa internacional, a la cual el estado peruano se ha adherido conforme al decreto supremo 011-99-RE de 18 de febrero de 1999. OTROS CONTRATOS INTERNACIONALES El derecho contractual estudia los contratos, por lo cual debemos dejar constancia que la compraventa no es el único contrato, sino que existen otros tales como el contrato de arrendamiento internacional, contrato de mandato internacional, hospedaje internacional, leasing internacional, compraventa de empresas internacional, arrendamiento de empresas internacional, entre otros contratos internacionales. GARANTÍAS INTERNACIONALES Las garantías no son igual que los contratos, en tal sentido los contratos se celebran, pero las garantías no se celebran sino que se constituyen, y dentro de estas últimas podemos citar a la hipoteca internacional, prenda internacional, anticresis internacional, derecho de retención internacional, carta fianza internacional, aval internacional, seguro de título internacional, seguro de crédito internacional, fideicomiso en garantía internacional, entre otras garantías internacionales. ACTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES Los actos jurídicos internacionales no siempre son contratos, ya que existen actos jurídicos que no son contratos como el poder internacional o el testamento internacional entre otros. UBICACIÓN El derecho de comercio internacional se ubica en el derecho privado, porque forma parte del derecho comercial. Es decir, el derecho de comercio internacional se ubica en el derecho comercial. EL DERECHO COMERCIAL DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 19
  • 20. El derecho comercial se ubica en el derecho privado y abarca a societario, cartular o cambiario, concursal, bursátil, bancario, derecho de comercio internacional, entre otras ramas del derecho. EL DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL FORMA PARTE DEL DERECHO COMERCIAL Es necesario dejar constancia que el derecho comercial abarca al derecho de comercio internacional. Regulación de los negocios internacionales • El Comercio internacional surge en la antigüedad: Fenicios, griegos, Roma. • La rama del Derecho que analizaba estas materias: DIPr. • Conflicto de estatutos, glosadores y comentaristas • En paralelo en el mundo comercial el derecho de los negocios internacionales surge de la Lex mercatoria • Lex Mercatoria surge Edad Media. Derecho de los Negocios Internacionales • Se discute su autonomía • El Derecho Internacional Económico regula instituciones públicas vinculadas a los negocios internacionales DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 20
  • 21. • Posiciones: – Históricamente heredero de la lex mercatoria – Normativamente es un derecho mercantil en conflicto con otro derecho mercantil – Materialmente es un Derecho mercantil internacionalizado, no tiene instituciones propias Conclusión Comprende un conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad comercial internacional y que provienen tanto de disposiciones nacionales, tratados internacionales, como de usos y costumbre internacionales. EL CONTRATO DE COMPRAVENTA INTERNACIONAL “Es el acuerdo de voluntades celebrado entre partes domiciliadas en países diferentes, a través del cual se transfiere la posesión de mercancías que serán transportadas a otro territorio, teniendo como contraprestación el pago de un precio”. Condiciones: - Venta de mercancías tangibles. - El establecimiento de los contratantes debe situarse en países distintos. - La mercancía debe entregarse en un país distinto del que se encuentra. - Transferencia del bien y riesgo. CASO PRÁCTICO • En contrato de mercaderías en términos FOB, el comprador comunico al vendedor su falta de conformidad con las mercancías objeto del contrato. Lo comunico antes del envió y a la recepción de la carga. • Que hacer con la carga • Aun así, el comprado acondiciono las mercaderías y las vendió a un menor precio Un fabricante peruano convino en producir 130 pares de zapato con arreglo a las especificaciones formuladas por el comprador alemán. Esta entrega era la primera de un contrato de suministro mayor. Se embarco los 130 pares Por esos días el fabricante peruano expuso en una feria internacional sus zapatos, entre ellos el modelo que el alemán le había pedido para él DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 21
  • 22. Enterado el alemán, comunico al peruano, que retirara de la feria el modelo solicitado. El Peruano no lo hizo, y al día siguiente de terminada la feria, el comprador anulaba la relación y no pagaría los 130 zapatos. • Es válida la resolución del contrato? El contrato decía que se entregaría 1,000 prendas de vestir para caballeros tallas, Consistente en camisas y pantalones, “moda otoño, con entregas en julio, agosto y septiembre. • El vendedor envía las 1000 prendas de vestir en septiembre. El comprador se niega a aceptarla y devuelve los documentos. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 22
  • 23. CONCLUSIÓN . Habiendo determinado el contenido de estudio del Derecho Internacional Privado a través de nuestro ejemplo podemos sostener enfáticamente que el objeto de estudio del Derecho Internacional Privado es la relación jurídica privada internacional. Sin embargo esta idea es restrictiva, es decir es muy limitada, en consecuencia tenemos que ampliarla y de esa manera completarla. El objeto de estudio del Derecho Internacional Privado son las relaciones jurídicas privadas donde existan cuándo menos un elemento internacional relevante, para determinar la ley aplicable, el juez competente y la futura ejecución de la sentencia en el extranjero. Significa que el Derecho Internacional Privado se enfrenta a un problema. El problema de regular jurídicamente un supuesto con elementos extranjeros, o mejor dicho una situación o relación cuyos elementos no se localizan en un único ordenamiento jurídico, sino los elementos se encuentran vinculados en otros ordenamientos jurídicos. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 23