1. INTRODUCCIÓN
El marco de vida de cada individuo como parte integrante de la población de un
Estado, teje diversas relaciones de tipo jurídico con otros individuos sujetos a otros
Estados.
Las aspiraciones de los hombres por conocer otros países, las necesidades
del comercio internacional entre otros factores han provocado un acercamiento y
una intercomunicación cada vez más grande tanto cuantitativa como cualitativa
entre personas físicas y colectivas pertenecientes a sistemas jurídicos diferentes.
Jurídicamente este hecho adquiere una importancia capital en el sentido de que
una relación jurídica, un acto o un hecho jurídico, podrá estar vinculado con varios
ordenamientos jurídicos a la vez.
Por ejemplo:
· ¿Cuál es la ley que se aplicará para resolver el problema
de responsabilidad civil, planteado por el accidente de un avión DC-10 de
una línea aérea turca, en París, en el que viajaban personas de distintas
nacionalidades, construido por una empresa norteamericana?
· ¿Cuál es la ley que regirá en México, el divorcio, entre un boliviano y una
mexicana, residentes en Nueva York? Los ejemplos se pueden multiplicar y
también las respuestas.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 1
2. DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO DENTRO DEL DERECHO COMERCIAL
Normas legales que se deben aplicar a las relaciones comerciales que trasciendan
al Derecho Interno. La autonomía de esta rama del Derecho se da recién en el
período medieval, naciendo en las corporaciones, para solucionar los problemas
de insuficiencia que planteaba en la materia el Derecho Civil. Fue receptado por
los códigos modernos a partir del Código de Comercio francés de 1807.
1.-DERECHO COMERCIAL INTERNACIONAL
Se comprende dentro de las materias del Derecho Comercial internacional temas
como los contratos comerciales internacionales, la inversión extranjera, la
Organización Mundial de Comercio, los papeles de comercio internacionales,
etcétera.
Una fuente importante del Derecho Comercial Internacional (al igual que sucede en
el Derecho Comercial local) son los usos y costumbres comerciales, que actúan
como cláusulas tácitas, por ejemplo el empleo del fax en las contrataciones
comerciales.
En América se dieron reglas internacionales uniformes en materia comercial en el
Congreso de Lima de 1878, en el Congreso Internacional de Montevideo de 1889 y
en el de 1939.
La Convención de Ginebra de 1930 creo tres instrumentos para solucionar los
conflictos de normas entre diferentes ordenamientos internos que pudieran regir
determinada relación comercial: 1. La Convención sobre la ley uniforme de letras
de cambio y Pagarés a la orden, 2. La convención para solucionar conflictos
legislativos con respecto a Letras de Cambio y Pagarés a la Orden y 3. La
Convención sobre el derecho de timbre.
El Convenio de Viena de 1980 regula la compraventa internacional de
mercaderías.
2.-CONCEPTO
El derecho Internacional Privado es el conjunto de normas jurídicas de Derecho
Público que tienen por objeto determinar las normas jurídicas en los casos de
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 2
3. vigencia simultánea de normas jurídicas de más de un Estado que pretenden regir
una situación jurídica concreta. (Carlos Arellano García).
3.- Objeto del Derecho Internacional Privado
Las relaciones jurídicas cuyos elementos constitutivos pertenecen a sistemas
jurídicos diferentes en el espacio, es decir, sistemas susceptibles de aplicarse al
mismo tiempo para resolver el mismo problema jurídico en virtud de que los
elementos constitutivos de la relación, objeto del problema, están vinculados con
uno y otro de estos ordenamientos jurídicos.
La mayoría de estas relaciones se ubican generalmente en le campo del derecho
privado: civil y mercantil sobre todo.
En la opinión del tratadista mexicano, Carlos Arellano García, el Derecho
Internacional Privado, tiene el objeto puramente formal de señalar la vigencia
espacial de la norma jurídica de más de un Estado, determinando qué norma
jurídica es aplicable, sin establecer el contenido de la norma jurídica aplicable, es
decir, es una situación jurídica concreta que actualiza las hipótesis legales de
normas jurídicas pertenecientes a más de un país.
Una sola situación jurídica, en virtud de distintos puntos de conexión o puntos de
contacto, puede hallarse regida por preceptos jurídicos que corresponden a
distintos sistemas normativos.
• Corresponde al Derecho Internacional Privado decidir qué norma jurídica deberá
prevalecer.
• El Derecho Internacional Privado remitirá a la norma interna aplicable a la
situación particular.
4.-Contenido del Derecho Internacional Privado
En México, se considera que el contenido de la materia jurídica llamada Derecho
Internacional Privado, se divide, siguiendo la doctrina francesa, en el estudio de
cuatro partes:
a) El derecho de la nacionalidad
b) El derecho de la condición jurídica de los Extranjeros.
c) Conflictos de leyes.
d) Conflictos de competencia judicial o conflictos de jurisdicciones.
La doctrina francesa que es la seguida por la mayoría de los países
latinoamericanos respecto al contenido del Derecho Internacional Privado se divide
en cuatro áreas temáticas:
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 3
4. 1. Derecho de la nacionalidad.- establece y regula la calidad de una persona en
razón del vínculo de carácter político y jurídico que integra la población constitutiva
de un Estado.
2. Condición Jurídica de los extranjeros.- implica el estudio del ejercicio de
los derechos y el cumplimiento de obligaciones a que quedan sujetos los
extranjeros dentro de un determinado sistema jurídico.
3. Conflicto de leyes.- alude al procedimiento por medio del cual, de manera
indirecta, se trata de solucionar un problema derivado del tráfico jurídico
internacional o interestatal en el nivel nacional, mediante la aplicación del derecho
que le dará respuesta directa.
4. Conflicto de competencia judicial.- se examina el procedimiento mediante el cual
se trata de determinar la competencia de los jueces o de los tribunales idóneos
para conocer y resolver los problemas derivados del tráfico jurídico internacional
(competencia directa) y también el ejercicio de la jurisdicción del juez o tribunal
para llevar a cabo el reconocimiento de validez jurídica de una sentencia emitida
por un juez o tribunal diferente (competencia indirecta).
5.- Denominación del Derecho Internacional Privado
Esta rama del derecho, Derecho Internacional Privado, es una de las que más
especulaciones causan, sobre todo en relación a su denominación, se dice que
esta rama del derecho se denomina DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO, a
partir de 1834, cuando el tratadista norteamericano Joseph Story, emplea la
expresión en su obra Commentaries on the conflicto of laws ( Niboyet ), y que
posteriormente fue utilizada por Schaeffner y Foelix, el primero titula de esta
manera su obra, en 1841.
Se hacen críticas en torno a esta denominación, sobre todo por el tratadista
Niboyet, que plantea que el objeto de esta materia "no es internacional, ni es
privado".
Arellano García, coincide con esta posición, estableciendo que:
a) El Derecho Internacional Privado, no es "internacional", porque las relaciones
jurídicas regidas por el Derecho Internacional Privado no son relaciones entre
Estados, porque, la norma jurídica aplicable para resolver el problema de
simultaneidad de vigencia en infinidad de ocasiones es producto unilateral, y por
tanto, es interna y no internacional, porque las normas materiales a las que se
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 4
5. remite el derecho internacional privado comúnmente son nacionales y no
internacionales.
b) El Derecho Internacional Privado, no es "privado", porque las normas jurídicas
de Derecho Internacional Privado están constituidas por relaciones jurídicas de
supra a subordinación, además las normas de Derecho Internacional Privado son
normas de vigencia y estas son tradicionalmente ubicadas en el derecho público.
Aunque hay argumentos a favor de la denominación, sobre todo aquellos que
sostienen que cuando se dice Derecho Internacional Privado se indica una
diferencia radical con el Derecho Internacional Público (Sánchez de Bustamante ),
además, de que esta denominación se utiliza en la mayor parte de libros,
revistas, tratados, planes de estudio, etc.…,sosteniendo que esta denominación se
conserva por las siguientes razones:
a) La expresión no tiene la precisión científica deseable.
b) Existen razones que pueden permitir conservar la denominación.
c) No ha habido hasta la fecha una denominación con la suficiente aceptación que
permita un arraigo, que sustituya a la actual.
6.-Diferencia formal entre el Derecho Interno y el Derecho Internacional
En el derecho interno, se encuentra una serie de conceptos que no están
desarrollados de la misma manera que en el derecho internacional:
1.- En cada Estado existe un conjunto supremo de normas (Constitución), de éstas
se derivan las demás que integran el sistema.
2.- En el Derecho interno se prevé la existencia de un legislador, que cuando éste
existe, el cuerpo o conjunto supremos de normas de confiere la potestad de
regular diferentes clases de conductas.
3.- En el sistema jurídico interno se encuentra limitado a un ámbito material de
aplicación que es COACTIVO y en una circunscripción territorial.
7.-Derecho Internacional Público y Derecho Internacional Privado
Aunque actualmente el derecho interno ha adquirido un desarrollo superior al del
derecho internacional; la experiencia jurídica no se agota dentro de las fronteras
nacionales, tiende a desbordarlas con gran frecuencia.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 5
6. El intercambio y dinamismo de la comunidad internacional se acrecienta en la
mediad que ésta se expande; el derecho, como técnica de regulación de
conductas, se desarrolla en forma de DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO
para los Estados y Organizaciones Internacionales; y de DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO para las relaciones interestatales de los residentes,
súbditos o nacionales de dichos estados.
Y entre estos ordenamientos las diferencias son notables, atendiendo a criterios
subjetivos y objetivos:
a) Subjetivos.- Los sujetos del DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO son los
Estados y las Organizaciones Internacionales, los sujetos del DERECHO
INTERNACIONAL PRIVADO es la población de dichos estados nacionales.
b) Objetivos.- Las normas de DERECHO INTERNACIONAL PÚBLICO son normas
internacionales y las de DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO son normas de
carácter nacional.
8-NATURALEZA DE LAS NORMAS DE DERECHO INTERNACIONAL
PRIVADO.
Para determinar la naturaleza de las Normas de Derecho Internacional Privado es
necesario responder los siguientes cuestionamientos y de su respuesta determinar
la naturaleza de las normas:
1. ¿Las normas de Derecho Internacional Privado son de Derecho Público o de
Derecho Privado?
8.1.-SON DE DERECHO PÚBLICO.
Como punto de partida es necesario recordar la teoría de las relaciones, o de la
división inicial del derecho en público y privado; son normas de Derecho Público el
conjunto de normas que regulan las relaciones jurídicas en las que uno de los
sujetos de dicha relación actúa como entidad soberana y son normas de derecho
privado aquellas en las que ninguno de los sujetos actúa como entidad soberana.
Una persona jurídica es una entidad soberana cuando puede imponer su voluntad
a otro sujeto e internacionalmente cuando puede darle relevancia a su voluntad
para crear una norma jurídica internacional.
El DIPrivado contiene normas jurídicas que remiten a la norma jurídica que
prevalecerá ante una doble o múltiple vinculación de una situación jurídica con los
preceptos normativos de más de un país, la norma jurídica a la que remite puede
ser de derecho público o privado.,
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 6
7. En el DIPrivado estamos frente a una relación jurídica compleja:
• Una entidad no soberana (persona física o colectiva de derecho privado) al lado
de otra no soberana se hallan interesados en adecuar su situación jurídica
concreta a una norma competente.
• Una entidad no soberana y una soberana (Estado, órgano del Estado, funcionario
público) están interesados en adecuar una situación jurídica concreta a una norma
aplicable.
• Un órgano del Estado (juez, legislador, funcionario público) sin recabar la
aceptación de los interesados impone su voluntad, obligando a las partes a estar a
lo ordenado por una de las normas en conflicto.
La relación jurídica en el Derecho Internacional Privada es el nexo en que un
sujeto determina obligatoriamente la norma que les ha de regir.
Es una relación de supra a subordinación en la que el Juez o Legislador impone
una norma al particular, una norma que le indica CUÁL ES LA NORMA
APLICABLE, es decir, UNA NORMA ORIENTADORA que siempre se considera de
DERECHO PÚBLICO.
8.2. ¿Las normas de Derecho Internacional Privado son de Derecho Nacional o
Internacional?
Serán de carácter nacional cuando el Estado resuelve por sí sólo, sin seguir
ordenamientos o lineamientos derivados de un compromiso internacional
(Tratados).
Serán de carácter internacional cuando un derecho supraestatal contenga una
norma jurídica que regule la situación de un problema de vigencia simultánea de
normas, es decir cuando la NORMA ORIENTADORA se contenga en un
TRATADO INTERNACIONAL.
8.3. ¿Las normas de Derecho Internacional privado son normas facultativas u
obligatorias?
Para los particulares u órganos del Estado (no soberanos) la norma jurídica del
Derecho internacional privado es siempre obligatoria.
Para el Estado comprometido por una norma jurídica internacional que lo obligue a
aplicar el derecho extranjero es obligatorio el cumplimiento mientras no lo liberen
los otros Estados con los cuales se comprometió.
Para el Estado obligado por sus propias normas de Derecho Internacional Privado
será facultativo, ya que el Estado puede modificar o conservar o derogar sus
normas.
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8. 8.4.- ¿Las normas de Derecho Internacional privado son normas formales o
materiales?
Contiene normas formales y las normas materiales pertenecen al sistema nacional
o al derecho uniforme.
El carácter formal de las normas jurídicas de derecho internacional privado
significa que no rige la conducta humana en la relación jurídica concreta que ha de
regirse, sólo determina cuál es la norma jurídica que ha de regirla.
El Derecho Internacional privado no contiene normas de carácter material,
porque de contenerlas eliminaría el presupuesto necesario que da cabida a las
normas iusprivatistas y que es la presencia de la vigencia simultánea de normas
jurídicas provenientes de más de un Estado.
9.-Fines del Derecho Internacional Privado
• Procurar la armonía entre normas jurídicas de diversos Estados que concurren en
una sola relación de derecho.
• Obtener seguridad de los derechos en el ámbito internacional.
• Lograr la justicia a base de la aplicación del Derecho extranjero.
• Permitir el comercio jurídico.
10.-Vocabulario de términos usuales en la materia
a) LEX FORI.- Ley nacional del juez ante el que se plantea al conflicto.
b) LEX LOCI EJECUTIONIS.- Principio jurídico según el cual es aplicable el
derecho del lugar de ejecución de una obligación o de un acto jurídico.
c) LEX LOCI DELICTI.- Principio jurídico según el cual es aplicable el derecho del
lugar donde se comete el delito.
d) LEX REI SITAE.- Principio jurídico según el cual es aplicable a los bienes el
derecho del lugar donde se encuentran ubicados.
e) LEY DE AUTONOMÍA.- Ley escogida por las partes del contrato.
f) LEY LOCAL.- Ley del lugar donde ocurre un hecho o donde se realiza el acto
jurídico.
g) LEY PERSONAL.- Se trata de la ley que puede ser determinada en virtud del
domicilio ( LEY DEL DOMICILIO)
h) LOCUS REGIT ACTUM.- Principio jurídico según el cual es derecho aplicable a
la forma de los actos jurídicos el derecho del lugar donde éstos se realizan.
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9. i) PUNTOS DE CONTACTO.-Elementos que vinculan una cierta relación jurídica
con algún sistema jurídico, por ejemplo: nacionalidad, domicilio, lugar de ejecución,
etc.
j) REGLAS DE CONFLICTO BILATERALES.- Son normas conflictuales que
permiten designar la norma jurídica aplicable a una relación jurídica de tipo
internacional contemplando la posible aplicación tanto del derecho nacional como
de un derecho extranjero que tienen por objeto una categoría o figura jurídica y no
la ley, por ejemplo: "El estado y la capacidad de las personas se regula por el
derecho del lugar de su domicilio. (Art. 13 fracción II delCódigo Civil Federal.)
k) REGLAS DE CONFLICTO UNILATERALES.-Son normas conflictuales que
definen el ámbito de aplicación de las normas sustantivas del derecho nacional, sin
contemplar la posible aplicación del derecho extranjero.
l) MOBILIA SEQUNTUR PERSONAM.- Principio jurídico según el cual los bienes
muebles siguen a la persona.
11.-Fuentes del Derecho Internacional Privado
La expresión "fuente" del latín font, fontis, fons, es el manantial de agua que brota
de la tierra y se aplica metafóricamente a la ciencia del derecho aludiendo al origen
de las normas jurídicas.
Respecto del origen de la norma jurídica, las fuentes se clasifican en:
Fuentes formales.- maneras en como se engendra la norma jurídica, que puede
nacer bajo la forma de una ley, de una regla consuetudinaria o de un precedente
jurisprudencial, según el sistema jurídico de que se trate.
Fuentes reales.- constituidas por aquellos elementos metajurídicos que propician el
contenido de las normas. Las situaciones sociológicas, políticas, económicas,
religiosas, etnográficas, etc., son motivo de estudio para analizar el origen de las
normas jurídicas, es decir, las fuentes reales, nos permiten conocer las razones
que motivan a una hipótesis legal se le atribuyen determinadas consecuencias de
derecho.
Fuentes históricas.- aquellos textos jurídicos normativos que perdieron su vigencia
pero que contribuyeron a la creación de normas jurídicas vigentes.
Son las fuentes formales las que más importancia revisten, de las cuales la más
importante por considerarse fuente directa, es decir, que es capaz de crear normas
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 9
10. jurídicas sin la autorización de otra fuente formal es la LEGISLACIÓN, cuyo
producto es LA LEY.
Aunque la mayoría de los casos de conflicto de leyes se solucionan con base en
las legislaciones internas, en la actualidad, hay una tendencia creciente aunque
todavía muy lenta a querer solucionar los problemas derivados del tráfico
internacional por medio de tratados y convenios, por lo que las fuentes formales
del DIprivado se han clasificado en NACIONALES E INTERNACIONALES.
Las Fuentes Formales del Derecho Internacional Privado se clasifican en:
a) Fuentes Nacionales: Aquellas que podemos localizar en el orden jurídico vigente
de un solo país. (La Legislación, la Jurisprudencia, La Costumbre).
En el caso de la ley, se entienden varios tipos de reglas jurídicas entre las que
podemos distinguir, entre otras, las leyes sustantivas, reglas adjetivas, reglas
conflictuales, reglas de aplicación inmediata y reglas materiales.
Las normas de DIprivado son solamente LAS NORMAS CONFLICTUALES.
El proceso de creación de normas es eminentemente nacional.
En la ciencia del Derecho Internacional Privado la labor legislativa en lo que se
refiere al objeto principal de estudio ha sido opaca y mínima, con excepción de las
normas que se refieren a la nacionalidad y a la condición jurídica de los extranjeros
y que no constituyen los temas centrales del DIprivado,
La mayoría de las legislaciones suelen incluir las normas de solución de conflictos
en los textos de sus códigos civiles; en pocos países hay leyes especiales
como Alemania, Japón, Brasil y Suiza.
12.-Fuentes internacionales del Derecho Internacional Privado
Aquellas formas de crear normas jurídicas que obligan a más de un Estado, se
denominan TRATADOS INTERNACIONALES.
Los tratados contienen el consenso expreso de los sujetos de
la comunidad internacional. (Acuerdo de voluntades de entidades estatales
soberanas y organismos internacionales).
Existen varios convenios y tratados internacionales donde se tocan materias que
conciernen al DIPrivado como Tratados de Extradición, Tratados de Nacionalidad y
Condición Jurídica de Extranjeros, Tratados de Comercio y Navegación y Tratados
respecto a los derechos de autor y propiedad industrial.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 10
11. Aunque los Tratados Internacionales revisten gran importancia, su desarrollo en
esta materia se reduce más bien al nivel regional, ya que no existe un tratado en
esta materia que hay sido ratificado por todos los países.
En Latinoamérica los más importantes son las Convenciones Interamericanas
celebradas bajo los auspicios de la OEA ( CIDIP´s) T R O D U C C I O N
Derecho internacional privado obedece más al fenómeno de la globalización y los
efectos que pueden tener en las personas o gobernados de un país o de otro, por
ejemplo el fenómeno de la inmigración y emigración, la celebración de contratos de
compraventa entre personas de diferentes nacionalidades, el origen de
embarcaciones, aviones, lo que es la nacionalidad y como se te reconoce en otros
países del mundo, la forma en que puedes entrar a otro país, ya sea turista o con
visa de trabajo; por otro lado y por ejemplo, la reglamentación o el trato que se va
a tener a matrimonios entre personas de distinta nacionalidad, etc.
Las normas de derecho internacional privado se encuentran principalmente en
convenciones o tratados internacionales (celebrados bajo formalidades de derecho
internacional público y totalmente válidos), que establecen algunas formalidades:
por ejemplo, Juan Pérez es mexicano y viaja a estados unidos, por algún trámite
que decide hacer en ese país le piden su acta de nacimiento, para que su acta de
nacimiento sea válida en aquel país necesita ser expedida como nosotros
conocemos "en original" que es copia certificada y además llevar un "apostillado",
la regla del "apostillado" se encuentra en un tratado internacional y es igual aquí en
México, en Estados Unidos y en todos los países principalmente latinoamericanos
que firmaron ese tratado.
13.- Relación con otras ramas del Derecho
Derecho Laboral
Es una rama del Derecho cuyos principios y normas jurídicas tienen por objeto
la tutela del trabajo humano, productivo, libre y por cuenta ajena. El derecho
laboral o Derecho del trabajo es el conjunto de principios y normas jurídicas que
regulan las relaciones entre empleador(es), las asociaciones sindicales y el
Estado. El Derecho del trabajo se encarga de normar la actividad humana, licita.
Prestada por un trabajador en relación de dependencia a un empleador
a cambio de una contraprestación dineraria. De esta manera, el concepto de
trabajo al que presta atención el Derecho laboral es la actividad realizada por un
humano que produce una modificación del mundo exterior, a través de la cual
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12. aquél se provee de los medios materiales o bienes económicos que precisa para
su subsistencia (productividad), y cuyos frutos son atribuidos libre y directamente a
un tercero. El fenómeno social del trabajo genera unas relaciones asimétricas
entre las partes contratantes, en las que existe una parte fuerte (el empleador) y
una parte débil (el empleado). Por ello, el Derecho laboral tiene una función tuitiva
con respecto al trabajador, tendiendo sus normas a restringir la libertad de
empresa para proteger a la parte débil frente a la fuerte, y persiguiendo así fines
de estructuración social tutelada.
Derecho Mercantil
Es el conjunto de normas relativas a los comerciantes en el ejercicio de su
profesión, a los actos de comercio legalmente calificados como tales y a las
relaciones jurídicas derivadas de la realización de estos; en términos amplios, es la
rama del Derecho que regula el ejercicio del comercio. Uno de sus fundamentos es
el comercio libre. En la mayoría de las legislaciones, una relación se considera
comercial, y por tanto sujeta al Derecho mercantil, si es un acto de comercio. El
derecho mercantil actual se refiere a estos actos, de los que lo son
intrínsecamente, aunque en muchos casos el sujeto que los realiza no tenga la
calidad de comerciante (sistema objetivo); sin perjuicio de ello, existen
ordenamientos jurídicos en que el sistema es subjetivo, en base a la empresa,
regulando tanto su estatuto jurídico, como el ejercicio de la actividad económica,
en sus relaciones contractuales que mantienen los empresarios entre ellos y con
terceros.
El Derecho comercial es una rama especial del Derecho privado, mientras
el Derecho civil se erige como Derecho común.
Derecho Penal
Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la potestad punitiva del Estado,
asociando a hechos, estrictamente determinados por la ley, como presupuesto,
una pena, medida de seguridad o corrección como consecuencia, con el objetivo
de asegurar los valores elementales sobre los cuales descansa la convivencia
humana pacífica (Enrique Cury). Cuando se habla de derecho penal se utiliza el
término con diferentes significados, de acuerdo a lo que se desee hacer referencia;
de tal modo, podemos mencionar una clasificación preliminar tal como: derecho
penal sustantivo, y por otro lado, el derecho penal adjetivo o procesal penal. El
primero de ellos está constituido por lo que generalmente conocemos
como código penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas por
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 12
13. el Estado, estableciendo los delitos y las penas, mientras que el derecho procesal
penal es el conjunto de normas destinadas a establecer el modo de aplicación de
aquellas.
Derecho Político
Derecho político es una rama jurídica que aglutina todos los ámbitos de estudio del
Derecho que están relacionados con el fenómeno político. Para algunos es
considerada una disciplina de contornos difusos.
¿Qué es el Derecho Internacional Privado?
Habiendo establecido el deslinde entre el derecho interno y el derecho
internacional público nos encontramos en condiciones de desarrollar un primer
alcance conceptual del derecho Internacional privado. Está conformado por el
conjunto de reglas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas privadas
internacionales, es decir las relaciones jurídicas que establecen los sujetos
privados, personas privadas, así por ejemplo: una persona que pertenece a una
sociedad y a un Estado determinado y que le corresponde un ordenamiento
jurídico determinado, adquiere un bien situado en otro Estado, contrata con una
persona domiciliada en el extranjera, contrae matrimonio lejos de su país de
origen, o fallece dejando bienes o herederos en otros Estados. Este ejemplo
permite que advirtamos que esas relaciones jurídicas que ha entablado ese sujeto
sean relaciones jurídicas que han traspasado las fronteras de los Estados, sean
relaciones jurídicas internacionales y que origine que se vinculen jurídicamente con
distintos o diferentes ordenamientos jurídicos. A diferencia de, cómo ya lo
señaláramos el Derecho Internacional Público que está conformado por el conjunto
de reglas que regulan las relaciones en principio entre Estados, pero que también
son normas que traspasan las fronteras de los mismos.
Es importante señalar que las relaciones jurídicas objeto del Derecho
Internacional Privado, no se desarrollan dentro de un sólo ordenamiento jurídico,
dentro de un derecho interno, dentro de un mismo o único sistema jurídico, sino
por el contrario las relaciones jurídicas objeto del Derecho Internacional Privado
son relaciones que trascienden las fronteras de los Estados, los límites territoriales
de éstos y esas relaciones jurídicas se van a vinculan con distintos sistemas
jurídicos o dicho de otra manera con una pluralidad de ordenamientos jurídicos.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 13
14. En el ejemplo referido, el contrato de compra venta del automóvil que celebró el
peruano con el argentino, sólo si se presentase algún problema o conflicto que
deba resolver o requerir del mundo del derecho, sólo reiteramos en ese caso, la
disciplina jurídica llamada a establecer qué ordenamiento jurídico, qué sistema
jurídico, qué derecho interno debe ser aplicado en cada caso concreto es
precisamente el Derecho Internacional Privado, produciéndose en ese caso una
concurrencia de leyes que deberán ser aplicadas en forma simultánea.
Función del Derecho Internacional Privado.
Una de las funciones primordiales del Derecho Internacional Privado está
orientada a proporcionar o brindar seguridad jurídica a las relaciones jurídicas
privadas internacionales otorgando una solución adecuada al caso concreto, es
decir determinando qué sistema jurídico o qué ordenamiento jurídico se debe de
aplicar y de esa manera se logrará evitar la inseguridad y la falta de certeza que
podría conllevar.
Dicho de manera simple, a través del Derecho Internacional Privado se aplicará en
un Estado X, leyes que han nacido, que se han aprobado, promulgado y publicado
en un Estado Z, es decir en el Estado X no se aplicarán sus propias leyes sino las
leyes de otro Estado.
¿Qué estudia el Derecho Internacional Privado?
La respuesta a esta inquietud será respondida mediante el siguiente ejemplo: Se
trata de un contrato de compra venta de un bien inmueble, el vendedor el señor de
De La Plata es de nacionalidad argentina y domicilia en Ecuador, el comprador el
señor Pérez es de nacionalidad peruana pero esta domiciliado en México. El bien
se encuentra ubicado en Ecuador, y el contrato se celebró en Bolivia
Se presenta un problema: el comprador, el señor Pérez no ha cumplido con pagar
la totalidad del precio del bien inmueble, (debía de efectuar dicho pago en Chile)
El señor De La Plata frente al incumplimiento por parte del señor Pérez y ante la
falta de algún arreglo amistoso entre ellos se ve en la imperiosa necesidad de
tener que interponer una demanda de incumplimiento de contrato y para ello se
plantea las siguientes interrogantes:
¿Ante qué juez interpongo la demanda?,
¿Qué ley es la que se aplicará para resolver el proceso?
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15. ¿La sentencia que expida el Juzgador podrá ejecutarse y tendrá eficacia en otro
Estado?
Estas preguntas nos sirven de ayuda para responder de manera simple cuál es el
contenido de estudio del Derecho Internacional Privado El Derecho Internacional
Privado comprende cuatro aspectos:
-La Ley aplicable o conflicto de leyes.
-El Juez competente.
-El Reconocimiento y ejecución de sentencias y laudos extranjeros.
-La Nacionalidad y Condición de extranjeros.
Las Normas Jurídicas del Derecho Internacional Privado en el Perú.
La Norma Jurídica del Derecho Internacional Privado en el Perú, la principal
norma, pero no la única está comprendida en el libro X del Código Civil Peruano.
Este Libro X está estructurado en cuatro títulos: el Título I Disposiciones generales.
Título II, Competencia Jurisdiccional, Título III, Ley aplicable. Título IV
Reconocimiento y Ejecución de sentencias y fallos arbítrales extranjeros.
Cabe señalar que si las relaciones jurídicas fueran totalmente nacionales, se
entablarían entre peruanos, nacidos y domiciliados en el Perú y si los
ordenamientos jurídicos o sistemas jurídicos, fueran totalmente uniformes,
idénticos, no habría necesidad de recurrir, ni de aplicar las normas del Derecho
Internacional Privado. La realidad de las cosas nos permite advertir que las
relaciones humanas traspasan las fronteras de los diferentes ordenamientos
jurídicos y que los sistemas jurídicos son múltiples, son diversos y autónomos.
El Derecho Internacional privado regula las relaciones y situaciones humanas
cuyos elementos no se localizan en un único ordenamiento jurídico, en un solo
sistema jurídico, en un derecho interno, sino por el contrario están vinculadas o
conectadas a dos o más ordenamientos jurídicos.
COMERCIO INTERNACIONAL
Habiéndonos referido al comercio nacional o interno y al comercio exterior
corresponde en este subtítulo desarrollar el comercio internacional.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 15
16. Estamos acostumbrados a estudiar derecho civil, en tal sentido consideramos que
es normal que el comprador y vendedor se encuentren siempre en un mismo
estado, pero esto no ocurre siempre.
En tal sentido cuando los contratantes no se encuentran en un mismo estado
estamos ante el comercio internacional. Por ejemplo si una parte se encuentra en
Perú y la otra parte se encuentra en el extranjero, es el supuesto del comercio
internacional.
El comercio internacional es el comercio que se realiza entre sujetos ubicados en
distintos estados, por tanto, si el vendedor se encuentra en Perú y el comprador en
China, Japón, Bolivia, Chile, Ecuador, Argentina, España, Francia, Italia, entre
otros estados y el contrato se llega a celebrar, estamos ante un supuesto de
compraventa internacional o comercio internacional.
Sin embargo, debemos dejar constancia que la compraventa internacional sólo es
un supuesto de comercio internacional.
Nos hemos referido al contrato de compraventa, pero el comercio estudiado en
esta sede que es el comercio internacional se refiere en dicho supuesto a todos los
contratos. En este orden de ideas existe donación internacional, suministro
internacional, gestión de negocios internacionales, arrendamiento internacional,
mandato internacional, fianza internacional, comodato internacional, entre otros
contratos internacionales, por lo cual debemos dejar constancia que las acciones
de una sociedad pueden ser vendidas también a través de un contrato de
compraventa internacional.
Sin embargo, debemos precisar que nos hemos referido sólo a contratos, pero
estos principios no sólo son de aplicación a los contratos, sino también a los actos
jurídicos y garantías, en tal sentido pueden ser materia de estudio los poderes
internacionales, testamentos internacionales, hipotecas internacionales, prendas
(no resulta ser este el momento, pero sin embargo, debemos dejar constancia que
las normas sobre prenda en el derecho positivo peruano han sido derogadas por la
ley de garantía mobiliaria de este año 2006, por lo cual algunos abogados se
encuentran en contra de dicha ley) internacionales, anticresis internacional,
derecho de retención internacional, cartas fianza internacional, fideicomiso
internacional, fianza internacional, aval internacional, título valor internacional,
entre otros.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 16
17. Este tipo de comercio es estudiado por parte del derecho de comercio
internacional, el cual forma parte del derecho comercial, derecho empresarial y del
derecho corporartivo.
El comercio internacional aparece posteriormente al comercio nacional o interno.
Los beneficios del comercio internacional son: 1) que se incrementa la variedad de
bienes y servicios existentes en los diferentes estados, ya que no todos los
estados fabrican o producen los mismos bienes o servicios, por ejemplo en el
estado peruano no se fabrican vehículos, 2) reducción de los costos de
producción, porque a gran escala el precio de fabricación es mas reducido, por
ejemplo si se vende sólo al interior de un estado puede fabricarse una producción
o cantidad de diez mil polos, pero si existe comercio internacional puede fabricarse
no diez mil polos, sino cien mil polos, haciendo que los precios de fabricación se
reduzcan, 3) aumento de la circulación de creaciones, por lo cual los bienes
intangibles pueden ser mas conocidos en el extranjero, y 4) incremento de de la
competencia, ya que las empresas nacionales compiten en el comercio
internacional con las empresas extranjeras, lo cual trae como consecuencia que
subsistan sólo las empresas eficientes, y que desaparezcan del mismo las
empresas ineficientes, 5) reducción de los precios, ya que las empresas
extranjeras compiten con las empresas nacionales, en tal sentido sin comercio
internacional los precios son mas altos, y con comercio internacional los precios
son mas bajos, y 6) hacen que el mercado sea mas eficiente, ya que el mismo
selecciona a las empresas eficientes, las cuales son las únicas que subsisten en el
mercado, mientras que las empresas ineficientes desaparecen del mercado.
Para desincentivar las importaciones se crean a través del derecho positivo
aranceles que son tributos que se imponen a los bienes y servicios que vienen del
extranjero, por ejemplo si se impone un pago a los automóviles que vienen de
Japón, este es un tributo, que es mas exactamente un arancel.
Resulta difícil explicar y de comprender pero los aranceles protegen a la industria
nacional, pero la economía ni el derecho deben proteger a los empresarios, ya que
se encarecen los productos y se hace que existan empresas ineficientes, lo cual
atenta contra el mercado, por el cual deben subsistir en el mismo sólo empresas
eficientes.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 17
18. En todo caso es necesario dejar constancia que el comercio internacional, no sólo
es estudiado por el derecho sino también por la economía.
Al momento de estudiar la compraventa internacional es necesario tener en cuenta
el Convenio de Viena del 11 de abril del 1980, el cual contiene la Convención
sobre contratos de compraventa internacional de mercaderías, a la cual el estado
peruano se ha adherido conforme al decreto supremo 011-99-RE del 18 de febrero
de 1999. Este documento al parecer sólo regula un contrato como es la
compraventa internacional, por lo cual debemos dejar constancia que no hemos
tenido noticia de otros documentos que regulen otros contratos internacionales
como los indicados en los párrafos anteriores, ni tampoco que regulen las
garantías indicadas en los mismos.
Sin embargo, es claro que el derecho internacional privado también aporta sus
experiencias al comercio internacional, sin embargo, esta rama del derecho
privado, civil, corporativo y empresarial ha merecido pocos estudios por parte de
los tratadistas. Pero desde otra perspectiva esta rama del derecho es insuficiente
para regular las relaciones jurídicas existentes o surgidas por el comercio
internacional.
CLASES DE CONTRATOS
Existen diversas clasificaciones de los contratos, las cuales son estudiadas por
parte de los tratadistas, entre las cuales podemos estudiar la que clasifica a los
contratos en nacionales e internacionales.
Son contratos nacionales cuando ambas partes que celebran el contrato se
encuentran en el territorio de un mismo estado y son contratos internacionales
cuando ambas partes que celebran el contrato no se encuentran en el territorio de
un mismo estado o el bien o la garantía no se ubica en el mismo.
COMPRA VENTA INTERNACIONAL
El contrato internacional más importante es la compraventa internacional, por la
cual el vendedor y comprador no se encuentran ambos en un mismo estado, o el
bien vendido no se encuentra en el mismo estado.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 18
19. Al momento de estudiar la compraventa internacional es necesario tener en cuenta
el convenio de Viena de 11 de abril de 1980 el cual contiene la convención sobre
contratos de compraventa internacional, a la cual el estado peruano se ha adherido
conforme al decreto supremo 011-99-RE de 18 de febrero de 1999.
OTROS CONTRATOS INTERNACIONALES
El derecho contractual estudia los contratos, por lo cual debemos dejar constancia
que la compraventa no es el único contrato, sino que existen otros tales como el
contrato de arrendamiento internacional, contrato de mandato internacional,
hospedaje internacional, leasing internacional, compraventa de empresas
internacional, arrendamiento de empresas internacional, entre otros contratos
internacionales.
GARANTÍAS INTERNACIONALES
Las garantías no son igual que los contratos, en tal sentido los contratos se
celebran, pero las garantías no se celebran sino que se constituyen, y dentro de
estas últimas podemos citar a la hipoteca internacional, prenda internacional,
anticresis internacional, derecho de retención internacional, carta fianza
internacional, aval internacional, seguro de título internacional, seguro de crédito
internacional, fideicomiso en garantía internacional, entre otras garantías
internacionales.
ACTOS JURÍDICOS INTERNACIONALES
Los actos jurídicos internacionales no siempre son contratos, ya que existen actos
jurídicos que no son contratos como el poder internacional o el testamento
internacional entre otros.
UBICACIÓN
El derecho de comercio internacional se ubica en el derecho privado, porque forma
parte del derecho comercial.
Es decir, el derecho de comercio internacional se ubica en el derecho comercial.
EL DERECHO COMERCIAL
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 19
20. El derecho comercial se ubica en el derecho privado y abarca a societario, cartular
o cambiario, concursal, bursátil, bancario, derecho de comercio internacional, entre
otras ramas del derecho.
EL DERECHO DE COMERCIO INTERNACIONAL FORMA PARTE DEL
DERECHO COMERCIAL
Es necesario dejar constancia que el derecho comercial abarca al derecho de
comercio internacional.
Regulación de los negocios internacionales
• El Comercio internacional surge en la antigüedad: Fenicios, griegos, Roma.
• La rama del Derecho que analizaba estas materias: DIPr.
• Conflicto de estatutos, glosadores y comentaristas
• En paralelo en el mundo comercial el derecho de los negocios internacionales
surge de la Lex mercatoria
• Lex Mercatoria surge Edad Media.
Derecho de los Negocios Internacionales
• Se discute su autonomía
• El Derecho Internacional Económico regula instituciones públicas vinculadas a los
negocios internacionales
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 20
21. • Posiciones:
– Históricamente heredero de la lex mercatoria
– Normativamente es un derecho mercantil en conflicto con otro derecho mercantil
– Materialmente es un Derecho mercantil internacionalizado, no tiene instituciones
propias
Conclusión
Comprende un conjunto de normas jurídicas que regulan la actividad comercial
internacional y que provienen tanto de disposiciones nacionales, tratados
internacionales, como de usos y costumbre internacionales.
EL CONTRATO DE COMPRAVENTA
INTERNACIONAL
“Es el acuerdo de voluntades celebrado entre partes domiciliadas en países
diferentes, a través del cual se transfiere la posesión de mercancías que serán
transportadas a otro territorio, teniendo como contraprestación el pago de un
precio”.
Condiciones:
- Venta de mercancías tangibles.
- El establecimiento de los contratantes debe situarse en países distintos.
- La mercancía debe entregarse en un país distinto del que se encuentra.
- Transferencia del bien y riesgo.
CASO PRÁCTICO
• En contrato de mercaderías en términos FOB, el comprador comunico al
vendedor su falta de conformidad con las mercancías objeto del contrato. Lo
comunico antes del envió y a la recepción de la carga.
• Que hacer con la carga
• Aun así, el comprado acondiciono las mercaderías y las vendió a un menor precio
Un fabricante peruano convino en producir 130 pares de zapato con arreglo a las
especificaciones formuladas por el comprador alemán. Esta entrega era la primera
de un contrato de suministro mayor.
Se embarco los 130 pares
Por esos días el fabricante peruano expuso en una feria internacional sus zapatos,
entre ellos el modelo que el alemán le había pedido para él
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 21
22. Enterado el alemán, comunico al peruano, que retirara de la feria el modelo
solicitado. El Peruano no lo hizo, y al día siguiente de terminada la feria, el
comprador anulaba la relación y no pagaría los 130 zapatos.
• Es válida la resolución del contrato?
El contrato decía que se entregaría 1,000 prendas de vestir para caballeros tallas,
Consistente en camisas y pantalones, “moda otoño, con entregas en julio, agosto y
septiembre.
• El vendedor envía las 1000 prendas de vestir en septiembre. El comprador se
niega a aceptarla y devuelve los documentos.
DERECHO INTERNACIONAL PRIVADO 22
23. CONCLUSIÓN .
Habiendo determinado el contenido de estudio del Derecho Internacional Privado a
través de nuestro ejemplo podemos sostener enfáticamente que el objeto de
estudio del Derecho Internacional Privado es la relación jurídica privada
internacional.
Sin embargo esta idea es restrictiva, es decir es muy limitada, en consecuencia
tenemos que ampliarla y de esa manera completarla. El objeto de estudio del
Derecho Internacional Privado son las relaciones jurídicas privadas donde existan
cuándo menos un elemento internacional relevante, para determinar la ley
aplicable, el juez competente y la futura ejecución de la sentencia en el extranjero.
Significa que el Derecho Internacional Privado se enfrenta a un problema. El
problema de regular jurídicamente un supuesto con elementos extranjeros, o mejor
dicho una situación o relación cuyos elementos no se localizan en un único
ordenamiento jurídico, sino los elementos se encuentran vinculados en otros
ordenamientos jurídicos.
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