2. Dato de carácter personal
El nombre y apellidos de un alumno, de sus padres, su dirección, su número de
teléfono o su correo electrónico son datos de carácter personal. También lo son las
imágenes de los alumnos o, por ejemplo, la profesión, los estudios o el lugar donde
trabajan los padres, o su número de cuenta bancaria.
Propiedad de los datos de carácter personal
Cada persona es titular de sus respectivos datos de carácter personal.
Qué es un fichero
Todo conjunto estructurado de datos personales, accesibles con arreglo a criterios
determinados, ya sea centralizado, descentralizado, repartido de forma funcional o
geográfica o tratado de forma manual o automática.
INTRODUCCIÓN
3. Tratamiento de datos
En la práctica, cualquier actividad en la que estén presentes datos de carácter
personal constituirá un tratamiento de datos, ya se realice de manera manual o
automatizada, total o parcialmente, como la recogida, registro, organización,
estructuración, conservación, adaptación o modificación, extracción, consulta,
utilización, comunicación por transmisión, difusión o cualquier otra forma de
habilitación de acceso, cotejo o interconexión, limitación, supresión o destrucción.
Responsable del tratamiento de datos
El responsable del tratamiento es la persona física o jurídica, pública o privada, que
decide sobre la finalidad, contenido y uso del mismo, bien por decisión directa o
porque así le viene impuesto por una norma legal.
4. I. Recogida de datos por los centros educativos
1- Tipos de datos
La LOE legitima a los centros a recabar datos de carácter personal para la
función docente y orientadora de los alumnos en referencia a:
El origen y ambiente familiar y social.
Las características o condiciones personales.
El desarrollo y resultados de su escolarización.
Las circunstancias cuyo conocimiento sea necesario para educar y orientar a
los alumnos.
5. I. Recogida de datos por los centros educativos
2- Procedimiento de recogida
Es necesario informar a los interesados, aunque no sea necesario obtener
su consentimiento.
El consentimiento, cuando es la causa que legitima el tratamiento, se ha
de obtener con carácter previo a su recogida. Se puede incluir en el
mismo impreso o formulario en el que se recaban los datos.
Los datos de los padres de los alumnos se recaban por los centros al estar
legitimados para ello por la LOE, a cuya información podrán tener acceso
los profesores si la necesitasen para el ejercicio de la docencia.
Con carácter general, las comunicaciones entre los profesores y los
alumnos deben tener lugar dentro del ámbito de la función educativa y
no llevarse a cabo a través de aplicaciones de mensajería instantánea.
6. II. Tratamiento de los datos de los alumnos
1- Publicación de datos
El centro necesita informar sobre los alumnos que han sido admitidos en
la medida en que la admisión se realiza mediante un procedimiento de
concurrencia competitiva en el que se valoran y puntúan determinadas
circunstancias.
La Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública y Buen
Gobierno determina la obligación de hacer pública, como mínimo, la
información relativa a las subvenciones y ayudas públicas concedidas por
las Administraciones públicas con indicación de su importe, objetivo o
finalidad y los beneficiarios.
Para la organización de la actividad docente los centros distribuyen al
inicio de cada curso a los alumnos por clases, materias, actividades y
servicios. Para dar a conocer a los alumnos y a sus padres o tutores esta
distribución, se pueden colocar dichas relaciones en los tablones de
anuncios o en las entradas de las aulas, durante un tiempo razonable para
permitir el conocimiento por todos los interesados.
7. II. Tratamiento de los datos de los alumnos
2- Calificaciones
Las calificaciones de los alumnos se han de facilitar a los propios alumnos
y a sus padres.
Si los alumnos fueran mayores de edad (18 años) sus padres podrán
solicitar el acceso a las calificaciones cuando éstos fueran los que
corrieran con los gastos educativos o de alimentos, pues en ese caso
existiría un interés legítimo de los padres, derivado del mantenimiento de
sus hijos mayores de edad, en conocer su evolución académica sobre el
que no prevalecerían los derechos y libertades de éstos.
8. II. Tratamiento de los datos de los alumnos
3- Acceso a la información de los alumnos
El profesor ha de tener acceso al expediente académico de los alumnos a
los que imparte la docencia, sin que esté justificado acceder a los
expedientes de los demás alumnos del centro.
Los profesores han de conocer y, por tanto, acceder a la información de
salud de sus alumnos que sea necesaria para la impartición de la
docencia, o para garantizar el adecuado cuidado del alumno, por
ejemplo, respecto a discapacidades auditivas, físicas o psíquicas,
trastornos de atención, TDAH o enfermedades crónicas.
Los padres podrán ser informados del absentismo escolar de sus hijos
mayores de edad cuando corrieran con sus gastos educativos o de
alimentación, al existir un interés legítimo derivado de su
mantenimiento.
9. II. Tratamiento de los datos de los alumnos
4- Comunicaciones de datos al alumnado
En caso de traslado, la LOE ampara la comunicación de datos al nuevo centro
educativo en el que se matricule el alumno sin necesidad de recabar su
consentimiento o el de sus padres o tutores.
Los centros educativos, públicos, concertados y privados, comunicarán los
datos personales de los alumnos necesarios para el ejercicio de las
competencias que tienen atribuidas las administraciones educativas como,
por ejemplo, la expedición de títulos.
Las comunicaciones de datos a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad son
obligatorias siempre que sean necesarios para la prevención de un peligro real
para la seguridad pública o para la represión de infracciones penales.
10. III. Tratamiento de las imágenes de los alumnos
1- Grabación de las imágenes en actividades
Cabría distinguir entre la toma de imágenes como parte de la función
educativa, en cuyo caso los centros estarían legitimados para ello, de las
grabaciones que no responderían a dicha función, por ejemplo, la difusión del
centro y de sus actividades, para lo que se deberá disponer del
consentimiento de los interesados o de sus padres o tutores.
Los profesores, en el desarrollo de la programación y enseñanza de las áreas,
materias y módulos que tengan encomendados, pueden disponer la
realización de ejercicios que impliquen la grabación de imágenes,
normalmente de los propios alumnos, que sólo deberán estar accesibles para
los alumnos involucrados en dicha actividad, sus padres o tutores y el profesor
correspondiente.
11. III. Tratamiento de las imágenes de los alumnos
2- Grabación y difusión de imágenes en eventos
Si las imágenes captadas por los familiares se difundieran fuera del ámbito
privado, familiar y de amistad, por ejemplo mediante su publicación en
Internet accesible en abierto, los familiares asumirían la responsabilidad por
la comunicación de las imágenes a terceros que no podrían realizar salvo que
hubieran obtenido el consentimiento previo de los interesados.
Sería conveniente que el centro informase a los familiares de su
responsabilidad en caso de que las imágenes fueran divulgadas en los
entornos abiertos que acaban de señalarse.
12. III. Tratamiento de las imágenes de los alumnos
3- Grabación fuera de los centros educativos
La grabación de imágenes fuera del recinto escolar por los centros requiere el
consentimiento de los interesados, o de sus padres o tutores, siempre que no
se realice en ejercicio de la función educativa.
13. IV. Tratamiento de datos en Internet
1- Utilización de Plataformas Educativas
Los centros o las Administraciones educativas, que son los que suscriben el
contrato de prestación de servicios con las empresas titulares de las
plataformas educativas, que actúan como encargadas del tratamiento, son los
últimos responsables.
Como regla general, el tratamiento de los datos por parte de los centros
educativos para el desarrollo de su actividad se encuentra amparado por las
previsiones de la legislación estatal y autonómica y las consiguientes
relaciones jurídicas que se derivan de ella.
14. IV. Tratamiento de datos en Internet
2- Publicación de datos en la web de los centros
Si se trata de una web en abierto, sería necesario contar con el
consentimiento previo dado que se trata de una comunicación de datos a los
que puede acceder cualquier persona de manera indiscriminada y no resulta
necesaria para el ejercicio de la función educativa encomendada a los
centros.
Si la información está restringida a los alumnos del centro y a sus padres o
tutores se puede publicar, si bien se debería informar a los docentes y, en
caso de incluir la dirección de correo electrónico para contacto, que sea la
del centro y no las personales que tengan los profesores en el ámbito
educativo.
15. IV. Tratamiento de datos en Internet
3- Publicación de datos en redes sociales
La publicación de datos personales en redes sociales por parte de los centros
educativos requiere contar con el consentimiento inequívoco de los
interesados, a los que habrá que informar previamente de manera clara de los
datos que se van a publicar, en qué redes sociales, con qué finalidad, quién
puede acceder a los datos, así como de la posibilidad de ejercitar sus
derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.
16. V. Otros supuestos
1- Registro Central de delincuentes
Para el acceso y ejercicio a las profesiones, oficios y actividades que
impliquen contacto habitual con menores es requisito no haber sido
condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e
indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, acoso sexual,
exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y
corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto,
quien pretenda el acceso a tales profesiones, oficios o actividades deberá
acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación
negativa del Registro Central de delincuentes sexuales.
17. V. Otros supuestos
2- Videovigilancia
La implantación de cámaras de videovigilancia, que responda al interés
legítimo de los centros y de las Administraciones educativas en mantener la
seguridad e integridad de personas y las instalaciones, ha de observar la
normativa de protección de datos personales, en la medida que implica el
tratamiento de los datos de alumnos, profesores, familiares, etc.
18. VI. Derechos en protección de datos
El derecho de ACCESO permite a los titulares de los datos personales conocer
y obtener gratuitamente información sobre si sus datos de carácter personal
están siendo objeto de tratamiento, con qué finalidad, qué tipo de datos
tiene el responsable del tratamiento, su origen, si no proceden de los
interesados, y los destinatarios de los datos.
El derecho de RECTIFICACIÓN permite corregir errores, modificar los datos
que resulten ser inexactos o incompletos y garantizar la certeza de la
información objeto de tratamiento.
El derecho de CANCELACIÓN permite que se supriman los datos que resulten
ser inadecuados o excesivos. La revocación del consentimiento da lugar a la
cancelación de los datos cuando su tratamiento esté basado en él.
El derecho de OPOSICIÓN es el derecho del interesado a que, por motivos
relacionados con su situación personal, no se lleve a cabo el tratamiento de
sus datos de carácter personal o se cese en el mismo.
19. DECÁLOGO (1ª parte)
1. Los equipos directivos, necesitan tratar datos de carácter personal de los
alumnos y de sus familiares, lo que deberán realizar con la debida diligencia
y respeto a su privacidad e intimidad
2. Las Administraciones y los centros educativos son los responsables del
tratamiento de los datos
3. Los centros educativos no necesitan el consentimiento de los titulares de los
datos para su tratamiento
4. Cuando sea preciso obtener el consentimiento de los alumnos o de sus
padres se debe informar con claridad de cada una de ellas
5. Las TIC son herramientas fundamentales para la gestión y el aprendizaje de
los alumnos. Las Administraciones educativas y los centros deben conocer su
política de privacidad
20. DECÁLOGO (2ª parte)
6. Los centros deben disponer de protocolos para el uso de las TIC
7. Las comunicaciones entre profesores y padres de alumnos deben llevarse a
cabo a través de los medios puestos a disposición de ambos por el centro
educativo
8. El uso de aplicaciones de mensajería instantánea (como WhatsApp) entre
profesores y padres o entre profesores y alumnos no se recomienda.
9. Los profesores deben tener cuidado con los contenidos del trabajo de clase
que suben a Internet.
10. Cuando los centros educativos organicen y celebren eventos a los que
asistan los familiares de los alumnos, constituye una buena práctica
informarles, de la posibilidad de grabar imágenes exclusivamente para su
uso personal y doméstico