2. EL PREDIO O FINCA
§El Predio (Finca) constituye la unidad de
inscripción: Urbano o Rústico.
§Se rige por el sistema de folio real.
§Se rige por la técnica de inscripción a
diferencia de la transcripción.
§Se inscriben mayoritariamente actos de
naturaleza real.
§De naturaleza personal u obligacional son
excepcionales: Opción, arrendamiento,
reserva de propiedad, pacto de retroventa.
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3. LOREM
¿SUBDIVISIÓN O
INDEPENDIZACIÓN DE
PREDIO?
La subdivisión de un predio urbano es un acto que
se produce en la esfera extra registral mediante la
aprobación por la municipalidad respectiva del
fraccionamiento del mismo o porque se ha
producido el fraccionamiento de facto.
La independización por su parte, es un acto de
naturaleza eminentemente registral.
4. CARACTERÍSTICAS
APROBACIÓN EN AL ÁMBITO
MUNICIPAL
1
EXTRA REGISTRAL: IMPLICA FRACCIONAR
EN DOS O MAS INMUEBLES UN PREDIO
MATRIZ.
2
EN LA ESFERA REGISTRAL: IMPLICA
APERTURAR UNA PARTIDA REGISTRAL PARA
CADA SUB LOTE EN EL QUE SE HA DIVIDIDO
EL INMUEBLE
3
SUBDIVISIÓN
• El titulo puede ser de uno, dos o hasta tres líneas m áxim o. Se puede jugar con los colores en el titulo, negro prim era línea y la segunda verde.
• Ejem plo de com o aplicar la diapositiva con un gráfico.
5. DEFINICIÓN
ü Es el acto registral que consiste en abrir
una par1da registral para cada unidad
inmobiliaria resultante de la
desmembración de un terreno , con
edificación o sin ella; o como consecuencia
de la inscripción de una edificación sujeta al
régimen de unidades inmobiliarias de
propiedad exclusiva y de propiedad común
o régimen de independización y
copropiedad.
Artículo 58 del Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios
INDEPENDIZACION
6. ROL DE
CATASTRO
• Títulos que incorporen el predio al registro o impliquen
la modificación 5sica del predio registrado requieren
informe técnico. (art.11 RIRP)
• El informe del área de catastro es vinculante para el
registrador.
• P.O.O (10º Pleno). “El informe del área de catastro es
vinculante para el Registrador, siempre que se refiera a
aspectos estrictamente técnicos. El Registrador debe
disHnguir en su contenido los aspectos técnicos que sí
lo vinculan, y otros aspectos de aplicación e
interpretación de normas jurídicas, que no le competen
a dicha área, sino de manera indelegable y exclusiva al
Registrador Público”.
• Esta diapositiva es para inicio de una sección, tem a o capitulo. Si es una segunda sección cam biar de color el cuadrado según paleta de color del logo de
la Sunarp. Letras blancas.
• La descripción o resum en es opcional. Esta puede ser sim plem ente un titulo en grande.
7. DIRECTIVA
004-2020-
SCT-DTR
Art.7.1.1.- Actos que requieren informe
previo del área de catastro para acceder a su
inscripción:
a)Inmatriculaciones.
b)Acumulaciones e independizaciones de
predios que no provienen de lo>zaciones o
habilitaciones urbanas inscritas.
c)Inscripción de perimétricos y Lo>zaciones
de posesiones informales por en>dades con
facultad de saneamiento.
d)Rec>ficación, modificación. Delimitación o
determinación de áreas, linderos y medidas
perimétricas de predios inscritos (…)
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• La descripción o resum en es opcional. Esta puede ser sim plem ente un titulo en grande.
9. REQUISITOS
GENERALES
PARA TODA
INDEPENDIZA
CIÓN
- En el &tulo debe constar la intervención o autorización del
propietario.
- El &tulo debe contener la descripción del área, linderos y
medidas perimétricas del o los predios que se desmembran y en
sucaso, del árearemanente.
- Cuando como consecuencia de la independización solicitada se
genere un área remanente en la que existan porciones que no
guarden con?nuidad, se entenderá que la rogación comprende
también la independización de cada una de dichas porciones,
siempre que el dominio de las áreas remanentes correspondan
al mismo propietario y no existan restricciones para su
independización.
* Ar&culo 58 del Reglam ento de Inscripciones del Registro de
Predios”.
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• La descripción o resum en es opcional. Esta puede ser sim plem ente un titulo en grande.
10. INDEPENDIZACIÓN DE PREDIOS URBANOS -
REQUISITOS:
a) El Formulario Único de Habilitación Urbana FUHU, el anexo F y el plano municipal de subdivisión y plano
debidamente sellados y visados, donde debe precisarse el área, linderos y medidas perimétricas de cada uno
de los predios resultantes;
b) Planos y códigos de referencia catastral de los predios resultantes o la constancia negaAva de catastro a
que se refiere el Decreto Supremo 002-89-JUS, según sea el caso;
c) Documento privado con firmas cerAficadas notarialmente en el que conste el consenAmiento de los
copropietarios que no hubieran intervenido en el trámite de subdivisión, en caso de copropiedad.
§Cuando la resolución municipal autoriza la subdivisión de predios configurados como quinta, para
independizar las unidades inmobiliarias que la conforman, debe inscribirse previamente el reglamento interno
de propiedad exclusiva y propiedad común o el reglamento interno de independización y copropiedad. Para la
inscripción del reglamento interno no consAtuirá acto previo la declaratoria de fábrica.
*ArTculo60°del ReglamentodeInscripcionesdel RegistrodePredios.
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12. SUBDIVISIÓN POR REGULARIZACIÓN DE
EDIFICACIONES
Tratándose de subdivisiones efectuadas dentro del procedimiento de regularización de
edificaciones a que se refiere la Ley Nº 27157 y la Ley Nº 27333, para efectuar las respecCvas
independizaciones no será aplicable lo dispuesto en el arDculo 60. En estos casos, deberá
presentarse formulario registral o escritura pública acompañada de los siguientes
documentos:
a) Plano de independización en el que conste el área, linderos y medidas perimétricas tanto
de la porción a independizar como del área remanente;
§Cuando la resolución municipal autoriza la subdivisión de predios configurados como quinta,
para independizar las unidades inmobiliarias que la conforman, debe inscribirse previamente
el reglamento interno de propiedad exclusiva y propiedad común o el reglamento interno de
independización y copropiedad. Para la inscripción del reglamento interno no consCtuirá acto
previo la declaratoria de fábrica.
*ArDculo61°del ReglamentodeInscripcionesdel RegistrodePredios.
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13. JURISPRUDENCIA REGISTRAL
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INDEPENDIZACIÓN POR REGULARIZACIÓN DE
EDIFICACIONES
§Cuando se declaran –en vía de regularización por la
Ley N° 27157– edificaciones construidas de manera
independiente, las porciones en las cuales se levantan
cada una de estas, al haber conllevado de hecho a su
fraccionamiento, pueden independizarse; aun cuando el
área remanente no tenga edificación alguna.
§Resolución N° 446-2020-SUNARP-TR-T
14. JURISPRUDENCIA REGISTRAL
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UBICACIÓN DEL PREDIO EN ZONA URBANA
Para efectos de determinar si es aplicable la Ley 27157,
cuando un predio obre inscrito como rústico, podrá
acreditarse que está ubicado en zona urbana, entre
otros documentos, con el Certificado de Parámetros
Urbanísticos y Edificatorios y Certificado de Zonificación
y Vías expedido por la Municipalidad respectiva.
Criterio sustentado en la Resolución Nº 2469-2016-SUNARP-
TR-L del 02.12.2016
15. INDEPENDIZACIÓN DE PREDIOS BAJO EL RÉGIMEN DE
PROPIEDAD EXCLUSIVA Y COMÚN
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Para la independización de unidades inmobiliarias sujetas al
régimen de propiedad exclusiva y propiedad común, o de
independización y copropiedad, se presentarán los siguientes
documentos:
a) Reglamento interno;
b) Memoria descripVva suscrito por el propietario del predio, con
firma cerVficada, en el que se describa el área, linderos y medidas
perimétricas de las secciones de dominio exclusivo y de los bienes
comunes regulados por el Reglamento Interno;
c) Plano de independización que grafique las unidades de dominio
exclusivo y las zonas comunes, autorizado por profesional
competente con firma cerVficada por notario.
16. JURISPRUDENCIA REGISTRAL
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IMPOSIBILIDAD DEL ÁREA DE CATASTRO POR
FALTA DE INFORMACIÓN TÉCNICA:
Procede la independización cuando se ha establecido la
imposibilidad del Área de Catastro de determinar si la
información contenida en la documentación técnica presentada
corresponda a la partida matriz por falta de información técnica
y/o gráfica en el antecedente registral, siempre que la
independización que se efectúe no exceda el área de la partida
matriz de la cual se independiza, no constituyendo obstáculo
para su inscripción que dicha área además indique posibles
afectaciones con otras partidas, puesto que dicha
indeterminación no permitiría establecer con certeza la
existencia de superposición alguna.
Res. Nº 481-2021-SUNARP-TR-L