Independización y rectificación de área de predios urbanos
1. EXPOSITOR: ING. RICARDO JAVIER GUIZADO MENDOZA
COORDINADOR RESPONSABLE DE CATASTRO ZONA REGISTRAL N° VII – SEDE HUARAZ.
2.
3. El acto consiste en abrir una
partida registral para cada unidad
inmobiliaria resultante de la
desmembración de terreno, con
edificación o sin ella; o, como
consecuencia de la inscripción de
una edificación sujeta al régimen
de unidades inmobiliarias de
propiedad exclusiva y común o
régimen de independización y
copropiedad.
Art.58 /CAPITULO V/RIRP
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DEFINICION
4. • El Formulario Único de Habilitación Urbana
FUHU, el anexo F y el plano municipal de
subdivisión debidamente sellado y visado,
donde debe precisarse el área, linderos y
medidas perimétricas de cada uno de los
predios resultantes.
• Resolución municipal de subdivisión.
• Planos y códigos de referencia catastral de
los predios resultantes o la constancia
negativa de catastro.
• Documento privado con firmas certificadas
notarialmente en el que conste el
consentimiento de los copropietarios que no
hubieran intervenido en el tramite de
subdivisión , en caso de copropiedad.
La independización de un
predio urbano, con
edificación o sin ella, se
efectúa por el solo merito
de los siguientes
documentos:
7. • El Formulario Único de Habilitación Urbana FUHU, el anexo F y el plano municipal de subdivisión
debidamente sellado y visado, donde debe precisarse el área, linderos y medidas perimétricas de
cada uno de los predios resultantes.
15. • Planos y códigos de referencia catastral de los predios resultantes o la constancia negativa de
catastro
16. • Documento privado con firmas certificadas notarialmente en el que conste el consentimiento de los
copropietarios que no hubieran intervenido en el tramite de subdivisión , en caso de copropiedad.
22. Tratándose de independizaciones
efectuadas dentro del procedimiento
de regularización de edificaciones
a que se refiere la ley N° 27157 ,
para efectuar las respectivas
independizaciones no será aplicable
lo dispuesto en el articulo 60°.
EN ESTE CASO SE
DEBERA PRESENTAR
FORMULARIO REGISTRAL N° 1
(FOR N° 1)
ESCRITURA PUBLICA
PLANO DE
INDEPENDIZACION
DEBE CONSTAR AREA
LINDEROS Y MEDIDAS
PERIMETRICAS
CERTIFICADO DE
PARAMETROS
URBANISTICOS
PLANO DE PREDIO A
INDEPENDIZAR Y
REMANENTE
42. • En Principio la rectificación de área no determina el incremento o reducción
de la extensión de un predio, sino el reconocimiento del área real que
siempre tuvo a efectos de eliminar la inexactitud publicitada por el Registro.
• Por lo tanto, si el área publicitada del predio es mayor o menor o con
linderos parcialmente diferentes, es decir si la realidad registral del predio
discrepa de la realidad física, se requerirá la rectificación de áreas y
linderos del predio inscrito.
DEFINICION
43. a) POR MUTUO ACUERDO: Mediante
escritura pública suscrita por el
propietario del predio y los propietarios
de todos los predios colindantes, en la
que éstos últimos manifiesten su
conformidad con el área, medidas
perimétricas y/o linderos, según
corresponda.
Ley N°27333, Ley complementaria a la Ley N°26662
44. b) PROCEDIMIENTO NOTARIAL: Se podrá
tramitar como un asunto no contencioso de
competencia notarial, según los
procedimientos a los que se refieren los
artículos 504 y siguientes del Código Procesal
Civil, en lo que sea aplicable, siempre y
cuando el área real del predio sea igual o
inferior a la registrada en la partida. Cuando el
área real es superior a la registrada procederá
este trámite siempre y cuando exista una
certificación registral de que la mayor área no
se superpone a otra registrada. Este
procedimiento se tramita de conformidad con
lo establecido en el Reglamento de la Ley No
27157.
45. c) PROCEDIMIENTO JUDICIAL: Se tramita por el procedimiento judicial
previsto en los artículos 504 y siguientes del Código Procesal Civil, toda
rectificación que suponga superposición de áreas o linderos, o cuando
surja oposición de terceros.