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Derecho Procesal Orgánico
Unidad 1:
Ubicación y descripción del Proceso
Cecilia Montero Pizarro
Interrogante
¿QUE ES EL DERECHO PROCESAL?
DERECHO PROCESAL PARALA DOCTRINA:
Fernando Alessandri Rodríguez: “Conjunto de reglas referentes a la organización y
atribuciones de los Tribunales, a la forma de hacer valer las acciones en los juicios y a la
manera de solicitar de los tribunales su intervención en los actos de jurisdicción voluntaria”.
Francesco Carnelutti: “es el Derecho que simplemente regula el Proceso, o sea, aquella
operación mediante la cual se obtiene la solución del juicio”.
Definiciones Doctrinales:
Darío Benavente: «Derecho Procesal es aquella rama del Derecho que regula la forma
solemne en que se proponen, discuten y resuelven las cuestiones sometidas a los
tribunales».
Eduardo Couture: «Derecho Procesal es la rama de la ciencia jurídica que estudia la
naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado
proceso civil o penal».
Guisseppe Chiovenda:«Derecho Procesal es el conjunto de normas que regulan la acción
de la ley en el Proceso y, particularmente, la relación procesal».
Manuel Urrutia: «Derecho Procesal es la ciencia jurídica que se preocupa de la
organización, de las atribuciones y del modo de actuar de los Tribunales de Justicia y fija
los procedimientos que sedeben emplear en los casos en que senecesite su intervención».
Jaime Balté Carré: Derecho Procesal “es el derecho que se ocupa de las formas más o
menos solemnes, con que se proponen, discuten y resuelven, las cuestiones que se
someten ante tribunales”. (Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Chile).
Hugo Pereira Anabalón: «es la ciencia jurídica cuyo objeto es el estudio sistemático de
las normas, principios e instituciones que regulan el ejercicio del poder jurisdiccional del
estado». (Profesor de la Universidad de Chile).
ANALISIS DE LAS DEFINICIONES
Viernes 25/VI/2021
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 “El Derecho Procesal es el conjunto de normas que regulan el Proceso, o bien, como la
ciencia jurídica que atiende al estudio del proceso”.
 Estas definiciones, centran toda la actividad del derecho procesal en: El examen,
Estudio o Análisis del Proceso.
 De ahí es que se diga que es necesario integrar esta noción de Derecho procesal con
otros conceptos que también son propios del Derecho Procesal como: JURISDICCIÓN
Y ACCIÓN.
 Se establece así la trilogía por la cual se debe estudiar el Derecho Procesal:
 JURISDICCIÓN, ACCIÓN Y PROCESO (contenido del Derecho Procesal).
Manuel Ortells Ramos (profesor español).
“Derecho procesal es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan e informan
respectivamente la jurisdicción, la acción y el proceso”.
EL PROCESO
CONCEPTOS
 CONCEPTO GENERICO: Estado dinámico de cualquier fenómeno
 CONCEPTO ETIMOLOGICO: Acción de ir hacia adelante
 CONCEPTO PROCESAL: Secuencia o serie de actos que se desenvuelven
progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad el conflicto
sometido a su decisión, cuya finalidad es obtener la dictación de una sentencia, que
resuelva asunto sometido a su decisión, pasada en autoridad de cosa juzgada.
ACEPCIONES JURIDICAS DE PROCESO
 PROCESO LITIGIO:Proceso supone un litigio que debe solucionarse, es posible que
exista un proceso sin litigio, ejemplo: asuntos nos contenciosos.
 PROCESO JUICIO: El juicio consiste en una discusión jurídica entre las partes
intervinientes y cuya resolución se somete al conocimiento de un juez o tribunal, quién
resolverá sobre la cuestión.
 PROCESO EXPEDIENTE:
-EXPEDIENTE:Expresión material del proceso. Es el conjunto de los documentos que
corresponden a una determinada cuestión. El expediente judicial es un instrumento
público, que resulta de la agregación de las distintas actuaciones, de las partes y del
órgano judicial, en forma de legajo. También puede tratarse de la serie de
procedimientos de carácter judicial o administrativo que lleva un cierto orden.
PROCESO PROCEDIMIENTO
Procedimiento conjunto de formalidades externas que organiza el desarrollo del proceso
hasta el cumplimiento de su fin.
3
-PROCESO: conjunto de actos unidos hacia un fin común, que el procedimiento
organiza para el mejor cumplimento de ese fin.
Todo proceso supone un procedimiento.
-PROCEDIMIENTO: Conjunto de ritualidades, de elementos formales
Denota la idea de varios.
 CAUSA Y PROCESO: Términos que se hacen sinónimos Procesalmente.
PROCESO - PROCEDIMIENTO
 PROCESO Y AUTOS: El auto judicial o mandato judicial es una resolución judicial
mediante la cual un juzgado o tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes,
resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del
litigio, pero relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional.
 PROCESO PLEITO: Pleito utilizado en 159 N°6 del CPC, nos acerca a la idea de
controversia, más cercano a litigio.
 PROCESO LITIS: Litis es un vocablo latino que en idioma español se traduce como
litigio, significando disputa o controversia judicial; diferencia de intereses entre dos
partes, llamadas litigantes, sometidas a decisión de un Juez.
ELEMENTOS DEL PROCESO
EN EL PROCESO SE PUEDEN DISTINGUIR DOS CLASES DE ELEMENTOS:
Elementos Objetivos y elementos Subjetivos
1.- ELEMENTOS OBJETIVOS: Es el conflicto, es decir, el enfrentamiento de intereses
contrapuestos.
2.- ELEMENTO SUBJETIVO. Son los sujetos envueltos en el respectivo proceso, las
partes o terceros que se convierten en partes (sin perjuicio de que hay terceros que se
vinculan sin convertirse en parte) y el órgano jurisdiccional y sus auxiliares.
PROCESO
Historia del Derecho Procesal
Esta disciplina ha tenido distintos calificativos a lo largo de su evolución.
- En el siglo XVIII: Práctica judicial: En los países de cultura latina, su contenido era el
de simple práctica, los que seguían esta doctrina se les denominó Practicístas. Su
escuela era la de la Práctica Judicial.
No existía doctrina ni ciencia procesal, pues todo se desarrollaba a través de la Práctica.
- En el siglo XIX: Se conoce como Procedimiento la palabra “Procedimiento” substituye
a la de la Práctica, y se utiliza el método de la exégesis para describir el proceso civil y
el alcance de sus disposiciones.
4
(El método exegético es el estudio de las normas jurídicas civiles artículo por artículo, dentro
de éstos, palabra por palabra buscando el origen etimológico de la norma, figura u objeto
de estudio, desarrollarlo, describirlo y encontrar el significado que le dio el legislador).
- Quienes siguieron esta escuela pasan a llamarse Procedimentalístas.
- Se desenvuelve a través de los Procesos Judiciales.
- Se estimó como NO adecuado, porque el solo se refería a la parte externa, lo ritual del
derecho procesal (procedimiento), dejando de lado la parte más importante del Derecho
Procesal. (El Proceso).
Evolucion historica del Derecho Procesal
Escuela Valenciana: otros autores, que en denominación del profesor Héctor Oberg, son
conocidos como la escuela Valenciana, han propuesto que se le denomine Derecho
Jurisdiccional: esta denominación pudiera tener una base más científica, sin embargo, esta
denominación, tampoco ha tenido éxito.
Nota: Pese a que se critique la denominación Derecho Procesal, es la que se utiliza y
la que ha prosperado.
EVOLUCION HISTORICADEL DERECHO PROCESAL
Concepcion sistemática del Derecho Procesal: siglo XX:
1.- Se inicia una concepción sistemática y coherente en el estudio del Derecho
Procesal, y el iniciador de ella es un profesor italiano: Chiovenda.
Chiovenda propuso que a esta disciplina se conociera como Derecho Procesal,
denominación que perdura hasta nuestros días.
Critica a esta denominación: indicaría que el objeto de estudio principal es el PROCESO,
lo que eliminaría todo lo relativo a la organización de los tribunales, a sus atribuciones y a
su competencia.
DERECHO PROCESAL
- El Derecho Procesal es una rama autónoma de la ciencia jurídica.
- El Derecho Procesal, es totalmente independiente y autónomo de otra disciplina
jurídica, aunque en la antigüedad si estuvo al amparo de otras ramas del derecho.
- Desde Chiovenda, es una rama independiente, autónoma.
7 CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL:
- SU NÚCLEO está constituido por la FUNCIÓN JURISDICCIONAL que es ejercida por
un tribunal de justicia, formado por jueces y funcionarios.
- El juez es la cara visible del tribunal.
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- La Jurisdicción a su vez no se ejercita de una manera irrestricta, sino que contempla
ciertos límites que le fijan un rango de atribuciones a la esfera del tribunal, lo que se
denomina COMPETENCIA.
- Los jueces, salvo ciertas excepciones, no ejercen su ministerio por propia iniciativa, sino
que lo ejercen a petición de las partes.
- El derecho que tienen las partes es lo que se conoce con el nombre de ACCIÓN.
- El ejercicio de esa acción, provoca el desarrollo o desenvolvimiento del Proceso.
- El Proceso que se genera con la Acción, que supone la existencia de un CONFLICTO
(Conflicto jurídico).
- El juez es llamado a examinar las Pretensiones de las partes para determinar si ellas
se ajustan a derecho, lo que hace a través de una serie de actos procesales: escuchar
las partes. (bilateralidad), recibirles a las partes las pruebas que ellas produzcan para
acreditar sus derechos o pretensiones.
- El juez va a tener que determinar cuáles son los hechos que discuten las partes.
- Una vez que ello está resuelto, los va a calificar, a ponderar.
- Finalmente dictar Sentencia.
7 DERECHO PROCESAL EN CUANTO ASU OBJETO:
Procedimiento:
Todos esos actos se regulan, reglamentan, y disciplinan de cierta forma. Así el
ordenamiento pasa a constituir el procedimiento. Procedimiento es el conjunto ordenado y
armónico de los actos procesales.
Según el profesor Anabalón, el derecho Procesal en cuanto a su objeto podría sintetizarse
en grandes temas:
1.- El Tribunal.
2.- La Jurisdicción
3.- La Competencia:
4.- El Proceso.
Por parte del Profesor Héctor Oberg, es necesario agregar además:
- El Procedimiento.
DERECHO PROCESAL
- EL DERECHO PROCESAL COMPRENDE EL ESTUDIO DE DOS ORDENES DE
MATERIAS:
1.- ESTUDIO DEL ORGANO JURISDICCIONAL: Sus atribuciones y competencias.
(Derecho procesal orgánico).
2. EL ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO: Forma o manera en que el órgano
jurisdiccional y las partes deben desempeñar su función. (Derecho procesal funcional).
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Clasificacion del Derecho Procesal
- El Derecho Procesal comprende el estudio del órgano judicial, de sus atribuciones y del
procedimiento, fácil es advertir que permite ser clasificado en dos grandes ramas:
Derecho Procesal Orgánico y Derecho Procesal Funcional.
- El Derecho Procesal Organico: se preocupa de todo lo relacionado con la
organización y las atribuciones de los tribunales de justicia.
- El Derecho Procesal Funcional: reglamenta, en cambio, la forma o manera como los
tribunales desempeñan sus atribuciones.
NATURALEZA DE LAS NORMAS PROCESALES.
DEPENDIENDO DE LANATURALEZA DE LA MATERIA:
 La doctrina está dividida:
1.- Quienes piensan que cada una de estas ramas es independiente, que no tienen
nada que ver la una con la otra.
2.- Oberg se inclina por la teoría unitaria: el derecho procesal es uno.
 Las dos grandes ramas del Derecho Procesal segun la materia son:
a. El Derecho Procesal Civil y
b. El Derecho Procesal Penal.
El Derecho Procesal Funcional
 El Derecho Procesal Funcional, a su vez, permite ser sub clasificado en:
1.- Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal.
2.- Derecho Procesal General y Derecho Procesal Especial.
Mecanismos de solución de conflictos o intereses de relevancia jurídica:
Al PROCESO, se ha llegado por confrontación con aquellas otras posibles soluciones que
existen para dirimir conflictos jurídicos. Conflicto de Intereses con relevancia jurídica.
Estos distintos mecanismos que se generan, se deben fundamentalmente al hecho de que
a nuestra sociedad, no se la puede concebir sino idealmente, sin problemas entre los
miembros que la componen. Ello no obstante la diversidad de normas jurídicas que tratan
de regular la ordenada solución de estos conflictos.
7
 Aplicación de las Normas Procesales.
Mecanismos de solución de conflictos o intereses de relevancia jurídica:
 Autotutela
 Autocomposición
 Heterocomposición.
CONFLICTOS Y SU FORMADE SOLUCION:
Introducción:
El hombre es un ser social, que debe relacionarse con los demás para los efectos de poder
lograr su plena realización material y espiritual. Para ello el hombre vive en sociedad.
La sociedad supone un orden, y el orden ciertas limitaciones. Para vivir en comunidad, el
hombre ha debido auto limitarse en forma más o menos acentuada, por medio de un
conjunto de normas que regulan su conducta externa e incluso interna (normas de
convivencia, de moral, de religión y de derecho)
Las normas jurídicas se van imponiendo poco a poco y se diferencia de las otras
desde dos puntos de vista:
1.- Al ser impuestas por el Estado tiene fuerza coercitiva.
2.- Imponen deberes pero también otorgan pretensiones (derechos).
10 CONFLICTOS DE INTERESES
Atendiendo al carácter social del ser humano, puede surgir un conflicto de intereses, el que
se produce cuando una persona tiene una necesidad y no puede satisfacerla plenamente.
 Los Conflictos de Intereses pueden clasificarse en dos categorías:
a) Conflicto interno de intereses: Se produce cuando el propio sujeto debe ponderar
alternativas tendientes a satisfacer algunas de sus ilimitadas necesidades, los cuales son
resueltos por el propio sujeto.
b) Conflicto externo de intereses:Se sustenta en la presencia de intereses discrepantes
de dos o más personas que se manifiestan mediante una acción u omisión que produce un
cambio en el mundo externo.
CONFLICTO EXTERNO DE INTERESES:
SE CLASIFICAN:
1.- CONFLICTOSEXTERNOS DE RELEVANCIAJURÍDICA:En los cuales por una acción
u omisión de un sujeto se produce un quebrantamiento del ordenamiento jurídico.
2.- CONFLICTOS EXTERNOSDE INTERESES SIN RELEVANCIA JURÍDICA: Aquellos
en que no existe una violación del derecho.
 El conflicto de relevancia jurídica requiere ser compuesto para la mantención de la
paz social, a aquél se le ha denominado litigio.
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LITIGIO1
LITIGIO:Conflicto intersubjetivo (externo) de intereses con relevancia jurídica, reglado por
el derecho objetivo y caracterizado por la existencia de una Pretensión resistida.
Es la Pretensión de una Parte resistida por la otra.
PROCESO
PROCESO: Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el
objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
CAUSA DEL PROCESO: EL CONFLICTO DE INTERESES
CONFLICTO DE INTERESES DE RELEVANCIA JURIDICA: Es aquel conflicto que se
genera cuando un sujeto, con su acción u omisión, produce como resultado el
quebrantamiento del ordenamiento jurídico (sea una norma jurídica imperativa, prohibitiva
o permisiva).
EL CONFLICTO DE INTERESES JURIDICAMENTE:es denominado por la doctrina como
LITIGIO.
En este sentido, el profesor Francisco Hoyos H. define al litigio como «un conflicto
intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado por el derecho objetivo, y
caracterizado por la existencia de una pretensión resistida».
MECANISMOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS O INTERESES DE RELEVANCIA
JURIDICA
AUTOTUTELA- AUTOCOMPOSICION- HETEROCOMPOSICION
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1.- AUTOTUTELAO AUTODEFENSA: Es la reacción directa y personal de quien se hace
justicia por sus propias manos. Es la forma más primitiva de resolver el Conflicto.
Características:
1.- Ausencia de un 3° Imparcial que resuelva el Conflicto
2.- Imposición de la decisión de una de las partes a la otra
3.- Prohibida en Chile (Excepción Legítima Defensa)
En general este medio de solución de conflictos, se encuentra prohibido por el derecho,
pudiendo incluso llegar a configurar un delito.
En los orígenes se usó este medio (ley del Talión), actualmente es el Estado quién se
apropia de la Justicia.
AUTOTUTELA
- En la Autotutela, existe una economía, un ahorro, una mayor rapidez, una “economía
procesal”, tiene como contrapartida el hecho de que la solución del conflicto es
unilateral, pues la efectúa una de las partes, que impone su decisión a la otra.
- No hay en esta forma de solucionar el conflicto un tercero imparcial, que resuelva la
cuestión, que imponga su decisión a estos contendores.
- Lo que si existe es la imposición de una de la partes por sobre la otra.
AUTOTUTELA: TRES TIPOS DE RELACIONES.
-Relaciones entre sujetos
-Relaciones entre el Estado y los particulares
-Relaciones entre los Estados
1.- RELACIONES ENTRE SUJETOS:
-En Chile, la autotutela está en pugna con nuestro ordenamiento constitucional y legal.
-Los principios de igualdad ante la ley y ante la Justicia excluyen a la autotutela como
mecanismo de solución de conflicto.
-El monopolio o exclusividad del uso legítimo de la fuerza recae en el Estado.
-El Derecho positivo prohíbe la autotutela y, además, la sanciona penal y civilmente.
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-Excepción: La ley autoriza el uso de la fuerza como medio de solución de conflictos, en la
legítima defensa en el ámbito penal.
2.- RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LOS PARTICULARES:
Las relaciones entre el Estado y los particulares se rigen por la Constitución y las leyes
pertinentes.
3.- RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS:
En las relaciones entre Estados,la autocomposicióny la auto tutela históricamente han sido
una forma usual de solución de sus conflictos. La guerra es una clara demostración de esto.
La Autotutela
- Argumento a favor de la Autotutela: En esta situación de autotutela, si bien es cierto,
existe una economía, un ahorro, una mayor rapidez, una “economía procesal”.
- Argumento en Contra de la Autotutela: tiene como contrapartida el hecho de que la
solución del conflicto es unilateral, pues la efectúa una de las partes, que impone su
decisión a la otra. No hay en esta forma de solucionar el conflicto un tercero imparcial,
que resuelva la cuestión, que imponga su decisión a estos contendores. Lo que si existe
es la imposición de una de las partes por sobre la otra.
AUTOCOMPOSICION
Forma mediante la cual bien ambas partes mediante el acuerdo mutuo, bien una de ellas,
deciden poner término al litigio planteado.
CARACTERISTICAS:
1.- FORMAPACIFICA DE SOLUCION:
a.- Negociación directa de las partes
b.- Las Partes con o sin intervención de un 3° imparcial determinan las condiciones
para solucionar el conflicto.
c.- Indiferente a la existencia de un Proceso
2.- SOLO QUIENES TIENEN LA FACULTAD SUFICIENTE PARA LLEGAR ACUERDO:
Capacidad para llegar acuerdo: Dada por el C.C. Partes,Mandatario (facultades especiales
art 7 CPC).
3.- NSPP: MEDIDAS ALTERNATIVAS SUSPENDER O PONER TERMINO PROCESO:
Suspensión Condicional Procedimiento, Acuerdos Reparatorios, Ejercicio Principio de
Oportunidad, Procedimiento Abreviado.
Concurrencia de las Partes: Forma Unilateral y Bilateral
1.- UNILATERAL: SOLO UNA DE LAS PARTES
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a.- Renuncia: El actor o actor reconvencional, renuncia a su Pretensión, antes de
hacerlas valer en el Proceso. Mira el interés individual.
b.- Desestimiento:Ya efectuada la Pretensión en el Proceso: Renuncia que efectúa
el Demandante de la Pretensión hecha valer en su Demanda o el demandado en su
Reconvención.
c.- Allanamiento: Manifestación del Demandado, por el cual reconoce y se somete
a la satisfacción de la Pretensión del Demandante.
2.- BILATERAL: AMBAS PARTES, METODO NO ADVERSARIAL
a.- Partes actúan juntas, cooperativamente, solas o asistidas.
b.- Control de las Controversias.
c.- Acuerdan decisión propia, sin importar solución jurídica.
EXTRAJUDICIAL: a).- Transacción (directa o no asistida)
b).- Mediación (indirecta o asistida)
JUDICIAL: a).- Avenimiento (directa o no asistida)
b).- Conciliación (indirecta o asistida)
Forma Bilateral Autocomposicion
EXTRAJUDICIAL
1.- Transaccion: Extrajudicial (Directa o No Asistida) Método autocompositivo Bilateral,
no asistido, destinado a precaver un litigio eventual o poner término a un litigio pendiente,
haciéndose las Partes concesiones reciprocas. (Cosa juzgada).
Aquí la autocomposición se produce fuera de un proceso o juicio.
Está reconocida en el Código Civil, reglamentada en sus artículos 2446 al 2464 y que se
define como “un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente,
o precaven un litigio eventual” (artículo 2446 cc).
2.- Mediacion:Extrajudicial (Indirectao Asistida).Procedimiento no adversarial en el cual
un tercero imparcial ayuda a las Partes a negociar para llegar a un acuerdo mutuamente
aceptable.
JUDICIAL: La autocomposición se produce dentro de un proceso, y puede revestir
fundamentalmente dos modos: Avenimiento y Conciliación
1.- Avenimiento: Acuerdo que logran directamente las Partes en virtud del cual ponen
término a su Conflicto Pendiente de Resolución Judicial, expresándolo así al Tribunal que
está conociendo el asunto (Acto Procesal, pasando ante el Tribunal, tiene efecto de cosa
Juzgada).
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2.-Conciliacion: Acto Jurídico Procesal Bilateral en virtud del cual las Partes, a iniciativa
del juez que conoce el Proceso,logran durante sudesarrollo ponerle fin por mutuo acuerdo.
AUTOCOMPOSICION
DISTINTAS FORMAS AUTOCOMPOSICION:
1.- Transaccion: Las partes solucionan extrajudicialmente un conflicto o litigio pendiente o
precaven uno eventual.
2.- Conciliacion: Las partes a iniciativa del juez que conoce de la causa logran durante su
desarrollo, poner fin de mutuo acuerdo al litigio.
La diferencia entre ellas, está en que la conciliación es siempre de carácter judicial.
3.- Avenimiento: Este es el acuerdo que logran directamente las partes de un proceso, en
virtud del cual ellas ponen fin al conflicto, en forma independiente a la resolución judicial, y
se lo expresan así al juez que está conociendo de la causa.
TERCEROS EN LAAUTOCOMPOSICION:
La razón por la cual un tercero actúa sobre las partes para la solución del conflicto es que
está investido del ejercicio de la función jurisdiccional, que le reconoce el art. 73 de la CPR.
Cuando la Autocomposicion requiere de la participacion de un 3°: El conflicto en
esencia, se resuelve por obra de las partes. Los 3° se limitan a proponer una solución,
nunca a imponerla.
Los terceros, son Interpartes: tienen dos posibilidades en la autocomposicion:
1.- Intervencion espontanea, mediacion:
Las partes no se comprometen a aceptar la solución de este tercero, reservándose su
posterior libertad de acción.
2.- Intervencion Provocada. Lo es porque es llamada por las partes.
Cuando así sucede estamos en presencia de la conciliación o arbitraje, en que las partes
se obligan a aceptar la solución que el tercero impone.
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Limitaciones al sistema Autocompositivo:
1.- En ciertos conflictos NO solo hay un interés particular comprometido, sino que
también un interés social, que va más allá de lo querido por las partes. Por ello es
que la propia normativa prohíbe que los individuos le pongan fin de mutuo acuerdo.
2.- Una segunda limitante tiene que ver con un caracter subjetivo: pues, una vez
surgido el conflicto, es poco probable que las partes que provocaron el conflicto, vuelvan a
acercarse para ponerle término.
HETEROCOMPOSICION O PROCESO:
En esta tercera alternativa se le atribuye al Estado la facultad de dirimir estos conflictos de
interés. Se deja de lado que sean los propios interesados los que solucionen el conflicto,
entregando esta facultad a un tercero: El Estado.
Esta solución que entrega al Estado la solución de una controversia jurídica se denomina
Heterocomposición.
Esta intervención de este tercero puede llevarse a cabo por medio de:
1.-Un árbitro
2.-Un órgano perteneciente al Estado (Tribunal).
Método de solución de conflicto en el cual las Partes acuden a un tercero, ya sea una
Persona individual o colegiada, quien se comprometeo estas obligado en razón de suoficio,
luego de la Tramitación de un Proceso a una decisión para la solución del Conflicto, cuyo
cumplimiento deberán acatar las Partes.
Caracteristicas:
1.- Un 3° Imparcial que resuelve
2.- El Estado tiene Poder y Deber de resolver por medio de un debido Proceso.
Proceso: Secuencia o serie de Actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto
de resolver mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión.
Procedimiento: Herramienta que utiliza la Jurisdicción para resolver conflictos de
relevancia jurídica.
LA HETEROCOMPOSICION REVISTE EN CONSECUENCIA2 FORMAS:
1.- EL ARBITRAJE Y
2.- EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN PROPIAMENTE TAL: Tribunal
Cualquiera que sea la forma de resolver el conflicto, la naturaleza de ellas es la misma, aun
cuando en el arbitraje se tiene en algún momento la intervención de ese tercero, el
14
nombramiento proviene de las propias partes o bien por la autoridad judicial para obtener
la solución de este conflicto determinado.
En cambio cuando la solución implica el ejercicio de la jurisdicción propiamente tal, ese
tercero imparcial está establecido por el propio estado.
SU FINALIDAD ES RESOLVER CONFLICTOS POSIBLES, LO QUE SE LOGRA A
TRAVÉS DEL PROCESO.
PROCESO
- Es la forma de solucionar los conflictos de relevancia jurídica en virtud de la cual las
partes dirimen la controversia ante un tribunal y quedan sometidas a la decisión de
éste.
- El Estado compensa la abolición o prohibición de la autotutela, sustituyéndola por el
DERECHO A LA ACCIÓN JURISDICCIONAL, es decir, la posibilidad de toda persona
para acudir a un Tribunal de Justicia en defensa de un derecho, interés o situación
jurídica protegible.
- El Proceso es la regla general para la solución de conflictos jurídicos entre personas
cuando lo que se discute tiene el carácter de temporal.
CONCEPTO DE PROCESO
Piero Calamandrei: sostiene que el proceso “lo constituye una serie de actividades
tendientes a la obtención de la decisión jurisdiccional”.
Jaime Guasp: afirma que el proceso corresponde a “una serie o sucesión de actos que
tienden a la actuación de una pretensión mediante la intervención de los órganos del Estado
instituidos especialmente para ello”.
Desde un punto de vista material, el Proceso es un conjunto de documentos, escritos y
actuaciones judiciales. Desde esta perspectiva, el proceso se asimila a los conceptos de
“expediente” y “autos”
PROCESO: IDEAS GENERALES
1.- JURISDICCION:JUEZ RESUELSE CONFLICTOS PORQUE LA LEY LO ENVISTE DE
LA FUNCION JURISDICCIONAL. ART 76 CPR
2.- ACCION: DERECHO SUBJETIVO PÚBLICO, DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL,
CONSISTENTE EN PONER EN FUNCIONAMIENTO LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL
DEL ESTADO
3.- PRETENSION: DECLARACION DE VOLUNTAD POR LA CUAL SE SOLICITA LA
ACTUACION DE UN ORGANO JURISDICCIONAL FRENTE A UNA PERSONA
DETERMINADA Y DISTINTA DEL AUTOR DE LA DECLARACION
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4.- DEBIDO PROCESO: PRINCIPIO POR EL CUAL NADIE PUEDE SER CONDENADO
SI SABER LEGALMENTE QUE EXISTE UN PROCESO RESPECTO DE EL Y TENER LA
POSIBILIDAD CIERTA DE INTERVENIR EN DICHO PROCESO.
El Proceso
LA JURISDICCION
Es “el poder deber que tienen los tribunales para conocer y resolver, por medio del proceso
y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se
promuevan en el orden temporal, dentro del territorio de la República y en cuya solución les
corresponda intervenir”.
Para que se ponga en movimiento el ejercicio de la función jurisdiccional, es menester que
se ejerza por la parte activa una acción, la cual ha sido conceptualizada como: “el derecho
subjetivo público, de carácter constitucional, consistente en excitar o poner en
funcionamiento la actividad jurisdiccional del Estado” (Alaclá Zamora).
El actor que ejerce la acción para los efectos de obtener la satisfacción de una pretensión,
a lo cual se opone la persona en contra de la cual ella se hace valer. La pretensión ha sido
conceptualizada como: “una declaración de voluntad por la cual se solicita la actuación de
un órgano jurisdiccional frente a una persona determinada y distinta del autor de la
declaración” (Jaime Guasp).
LAS IDEAS DE ACCION Y REACCION son básicas en el Proceso y para que el sujeto
activo esté en condiciones de defenderse debe ponérsele en conocimiento de la Pretensión
del demandado a través de una notificación válida, cumpliendo con ello con el Principio de
del Debido Proceso Legal, que en derecho procesal debe ser entendido como el principio
por el cual nadie puede ser condenado sin saber legalmente que existe un procesorespecto
de él y tener la posibilidad cierta de intervenir en dicho proceso.
EL PROCESO
FUNCIONES DEL PROCESO
1. PRIVADA:
CIVIL: Medio residual, a falta de acuerdo para satisfacer los intereses jurídicos de
las partes en conflicto.
PENAL: Único medio para satisfacer los intereses jurídicos de las partes en
conflicto.
2. PUBLICA: ASEGURAR LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO MEDIANTE LA
JURISDICCION
TODO PROCESO TIENE TRES FINALIDADES PRINCIPALES:
a) Permitir al Estado el ejercicio de la función jurisdiccional.
b) Establecer el medio que las partes tienen para solucionar sus conflictos.
c) Obtener la paz social y el bien común de todos y cada uno de los miembros de la
16
sociedad
El Proceso.
LA IMPORTANCIADE LA HETEROCOMPOSICION:
RADICA EN QUE:
1.- Es la única forma esencialmente jurídica para la resolución del conflicto.
2.- El proceso no solo sirve a las partes para determinar sus intereses controvertidos, sino
que también le sirve al Estado para mantener el orden jurídico, la paz social.
3.-Es el medio que ofrece las mayores posibilidades de aportar una solución justa y pacífica
a la solución de un conflicto jurídico (esa solución, se entrega a un tercero imparcial).
PROCEDIMIENTO
Todos esos actos se regulan, reglamentan, y disciplinan de cierta forma. Así el
ordenamiento pasa a constituir el Procedimiento.
Procedimiento es el conjunto ordenado y armónico de los actos procesales.
El Procedimiento:
Es el conjunto de actos procesales que constituyen formalidades específicas a que deben
someterse tanto los tribunales como las partes que concurren ante ellos y que plantean
pretensiones procesales.
Adolfo Bacre,(tratadista argentino): “el procedimiento es el conjunto de actos procesales,
recíprocamente concatenados, de acuerdo con reglas preestablecidas por ley, tendientes a
la creación de una norma individual a través de la sentencia del juez, mediante la cual se
resuelve conforme a derecho la cuestión judicial planteada”.
Con el término de procedimiento, se atiende a las normas de desarrollo del Proceso, o si
se quiere a la tramitación del Proceso.
Existe una diversidad de procedimientos, según sea la naturaleza de la pretensión jurídica
que deba resolverse.
El expediente:
El expediente es la materialización del Proceso, consiste en el conjunto de escritos,
documentos, y actuaciones de toda clase que se presentan o se verifican en el proceso y
que se ordenan cronológicamente.
Se ordenan cuidadosamente, con un orden determinado, fechando cualquier documento
que a él ingrese, previa dictación de una resolución del juez para dar curso progresivo a los
autos.
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2 CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL.
1.- Derecho Regulador: PUBLICO
a).-El Derecho Procesalregula la actividad jurídica de las partes frente al tribunal, e inclusive
la propia actividad del órgano jurisdiccional.
b).-Regula la actividad de las partes en juicio, exigiéndoles actuar de una determinada
forma y siguiendo determinadas ritualidades.
c).-Regula la actividad jurídica del que solicita la intervención del juez en los denominados
Actos Judiciales No Contenciosos, que son aquellos en que se solicita la intervención del
juez para ejercer ciertos derechos establecidos por las leyes.
d).-Regula la forma en que deben actuar los órganos jurisdiccionales (los jueces y
tribunales).
Instituciones del Derecho Procesal.
El Derecho Procesal está conformado por: instituciones fundamentales: que conforman
el OBJETO del Derecho Procesal, estas son:
1.- La Jurisdicción
2.- La Acción
3.- Competencia
4.- Tribunal
5.- El Proceso y
6.- El Procedimiento
1.- LA JURISDICCION:Es el poder-deber de todo tribunal. Es la actividad que realizan los
Tribunales de Justicia para la solución de conflictos, aplicando la ley, mediante decisiones
que tienen autoridad de cosa juzgada.
2.- LA ACCION: Es la pretensión de las partes. Es un Derecho que tienen las Partes, como
garantía constitucional.
3.- COMPETENCIA: El Código Orgánico de Tribunales contempla en el artículo 108 una
definición de competencia al señalar que "La competencia es la facultad que tiene cada
juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de
sus atribuciones".
4.- TRIBUNAL: Órgano pluripersonal del estado encargado de administrar justicia.
5.- EL PROCESO: Eduardo Couture es «una secuencia o serie de actos que se
desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad,
el conflicto sometido a su decisión».
6.- EL PROCEDIMIENTO: Conjunto de actos procesales que constituyen formalidades
especificas a que deben sometersetanto los tribunales comolas partes que concurren ante
ellos y que plantean pretensiones procesales.
CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL:
18
Es esencialmente público, pues sus normas regulan las relaciones entre un órgano del
estado que se halla en una relación de supremacía, investido de una potestad publica,
respecto de otras personas que se encuentran sujetas a una relación de subordinación.
Las normas procesales son de orden público (las partes no pueden derogarlas). Las
normas procesales prevalecen en cada país por sobre el derecho extranjero.
El Código de procedimiento civil acepta la renuncia de ciertos derechos o que se permita la
modificación de los supuestos de hecho de la norma.
Ej: El código de Procedimiento Civil, permite el desistimiento de la demanda que se
instauró, es decir, las partes pueden sustraer del conocimiento de un tribunal
ordinario determinadas materias, que se someten a un arbitraje. También las partes
pueden poner términoa este conflicto jurídico que las liga mediante una transacción,
una conciliación, un avenimiento (Autocomposición)
El Derecho Procesal es Instrumental:
Es instrumental en oposición a material, considerando que el derecho procesal, en lo
que respectaa su cumplimiento, a su observancia, es un medio para cumpliro hacer cumplir
el derecho material.
El derecho procesal, no da la solución concreta al conflicto de intereses, sino que sirve
como una forma, un mecanismo para llegar a esta solución. Por medio de estas normas
que lo constituyen, se logra el restablecimiento o la creación de un orden jurídico.
El Derecho Procesal un Derecho de caracter formal.
El derecho procesal es un derecho de carácter formal. Esto es en oposición al derecho
substancial. Al decir de Calamandrei, procesalista italiano, el derecho procesal no regula
directamente el goce de los derechos de la vida, sino la forma de las actividades que se
deben realizar para obtener del estado, la garantía de aquel goce.
El Derecho Procesal es Autonomo:
Es autónomo, pues tiene un régimen jurídico propio. El está desvinculado del derecho
material.
Tiene su propia regulación y doctrina. Así se podrá observar que existe un mandato judicial,
que difiere del mandato civil. Existe una nulidad procesal, que es diferente a la nulidad que
existe en el derecho civil.
A esta autonomía se llegó a lo largo de una evolución, donde el derecho procesal formaba
parte, originalmente, de las concepciones privatistas del derecho procesal, que negaban
esta autonomía, esta independencia.
El hecho que esta rama del derecho sea autónoma no quiere decir que va a existir un
divorcio absoluto entre el derecho procesal y el civil. Entre ellos existe una interrelación. No
va a ser la ubicación de la norma la que le va a tribuir el carácter de derecho procesal.
El Proceso
19
Bibliografía
1.- Oberg Yáñez, Héctor y Manso Villalón, Macarena: Derecho Procesal Orgánico. 2009.
Santiago. Editorial Legal Publishing.
2.- Casarino Viterbo, Mario. Manual de Derecho Procesal: Derecho Procesal Orgánico.
2008. Tomo I. Reimpresión sexta edición. Santiago. Editorial Jurídica de Chile.
3.- Casarino Viterbo Mario. Manual de Derecho Procesal: Derecho Procesal Orgánico.
Tomo II. 2009. Reimpresión sexta edición. Santiago. Editorial Jurídica de Chile.
4.- Código Orgánico de Tribunales.
5.- www.leychile.cl
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO
UNIDAD N° 2:
ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL:
CECILIA MONTERO PIZARRO
Viernes 02/VII/2021
20
1.- DEFINICION DE DERECHO PROCESAL
 El Derecho Procesal es una rama de la ciencia del derecho que estudia las
atribuciones, competencia, funcionamiento y organización de los tribunales de justicia,
además de las normas de procedimiento que deben ser utilizadas por las personas en
el planteamiento de sus pretensiones y contra pretensiones ante los órganos
jurisdiccionales.
2.- DEFINICION DERECHO PROCESAL ORGANICO.
 EL DERECHO PROCESALES UNA RAMA AUTÓNOMADE LA CIENCIAJURÍDICA:
es totalmente independiente y autónomo de otra disciplina jurídica, (desde Chiovenda)
aunque en la antigüedad si estuvo al amparo de otras ramas del derecho.
Caracteristicas del Derecho Procesal
1.- Derecho Público
2.- Instrumental
3.- De carácter Formal
4.- Autónomo
2.- RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL:
La CPR crea el Poder Judicial como poder del Estado, estableciendo los principios básicos
de su organización y garantías constitucionales, que son a la vez, garantías procesales.
CON EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL:
Es el instrumento para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones
civiles y comerciales. Hay también actos civiles que influyen en el proceso, como el pago,
la prescripción y la transacción. Además, existen normas civiles aplicables al Derecho
Procesal, como el mandato, la capacidad, etc.
CON EL DERECHO INTERNACIONAL, PUBLICO Y PRIVADO:
Tiene especial importancia en cuanto a la posibilidad que una ley procesal extranjera rija
en Chile o que una norma procesal chilena rija en el extranjero.
RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO
CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO
Se relacionan en cuanto a los funcionarios judiciales se les aplica el estatuto administrativo.
Además, la autoridad administrativa tiene a su cargo el cumplimiento de las sentencias en
materia criminal, y también el Derecho Administrativo ha tomado del Procesal muchas de
sus estructuras para aplicarlas a investigaciones y sanciones administrativas.
CON EL DERECHO TRIBUTARIO
21
El Código Tributario establece normas relativas a reclamaciones de impuestos y
otras materias, el cual su puede decir que forman parte del derecho procesal,
constituyendo una de sus fuentes.
3.- FUENTES DEL DERECHO PROCESAL
CLASIFICACION:(FUENTES DIRECTAS E INDIRECTAS).
 FUENTES DIRECTAS: “aquellas que contienen el mandato general abstracto y
coactivo de la norma jurídica procesal”.
 FUENTES INDIRECTAS: “aquellos actos o hechos de carácter jurídico que constituyen
fuente del Derecho Procesal solo en la medida que determinan el contenido, la
evolución, la interpretación, la aplicación o la integración de la norma jurídica procesal”.
Según el italiano Norberto Bobbio, fuentes del Derecho “son aquellos hechos o aquellos
actos de los cuales el ordenamiento jurídico hace depender la producción de normas
jurídicas”.
A) FUENTES DIRECTAS:
1.- La constitución política de la república.
2.- La ley procesal.
3.- Los autos acordados.
4.- Los tratados internacionales.
B) FUENTES INDIRECTAS:
1.- El derecho histórico y la legislación antigua.
2.- Doctrina de los autores.
3.- Jurisprudencia.
4.- Los usos y costumbres.
5.- El derecho comparado.
6.- La equidad.
Fuentes Directas.
1.- LA CONSTITUCION POLITICADE LAREPUBLICA.
La C. P. R, reconoce y asegura los derechos de las personas y, también, organiza la
estructura política del Estado, los órganos que ejercen el poder y las atribuciones y
competencias para ese efecto. Por otro lado, la decisión de las controversias en el orden
temporal se encuentra entregada a ciertos órganos del Estado. En concreto, el Capítulo VI
de la CPR (artículos 76 a 82) trata del Poder Judicial:
 El articulo 76 establece la exclusividad que tienen los tribunales establecidos por la ley,
para resolver los asuntos jurisdiccionales, y la independencia de que gozan frente a los
otros poderes del Estado.
22
 Además, se consagran las facultades de la actividad jurisdiccional: conocer, juzgar y
hacer cumplir lo juzgado- y el principio de inexcusabilidad de los jueces.
 El articulo 79 consagra el Principio de Responsabilidad funcionaria.
 El Articulo 80 reconoce el Principio de Inamovilidad de los jueces.
 El Articulo 81 establece una especie de fuero o prerrogativa para los jueces
 El Articulo 82 señala que la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva,
correccional y económica
 El articulo 19 N° 3: Vinculados con el Derecho Procesal: garantiza que nadie puede
ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se
hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.
 El articulo 19 N° 7: Debido proceso. contempla el derecho a la libertad personal y a la
seguridad individual.
2.- LA LEY PROCESAL.
CONCEPTO: Se denomina ley procesal a la norma de este rango que regula los modos y
condiciones de la actuación en un Proceso, como también de la relación jurídico-procesal.
Asimismo, puede definirse como “la norma oficial dada por la autoridad correspondiente,
con los debidos principios técnicos para que sea eficaz, y con una publicidad tal que de
igualdad a las partes ante la justicia”.
CONSTITUYE LAFUENTE DEL DERECHO PROCESAL POR EXCELENCIA:
Existirán leyes Procesales:
1.- ORGANICA: Referida a la organización del órgano Jurisdiccional, atribuciones y
Competencias.
2.- FUNCIONAL: Referida a las normas de Procedimiento, para las partes y para el tribunal.
Clasificacion:
1.- Ley Procesal Orgánica o Funcional: atendiendo al Objeto
2.- Considerando la relación material que ella tutela, es posible distinguir: ley Procesal Civil,
laboral, de familia, de policía local, de justicia militar.
LA LEY PROCESAL.
NATURALEZA JURIDICA.
A.- SURGE LA INTERROGANTE SI ¿ES DERECHO SUSTANTIVO O DERECHO
ADJETIVO?
 Se atribuye al jurista Bentham la clásica división del Derecho en sustantivo y adjetivo.
23
 El Derecho Sustantivo es aquel que puede existir por sí solo, puesto que tiene una
entidad propia.
 Derecho adjetivo, en cambio, es aquel que necesita de la presencia de otro Derecho
(sustantivo) para ponerlo en movimiento. De esta forma, por ejemplo, el Derecho Civil
es esencialmente sustantivo y el Derecho Procesal, adjetivo.
 En este mismoorden de ideas, al Derecho Procesalsele llama frecuentemente Derecho
formal, pues prescribe la manera como los intereses jurídicos son tutelados por el
Estado.
 LA DOCTRINA MODERNA estima que el DERECHO PROCESAL NO ES
SUSTANTIVO, NI ADJETIVO, SINO UN DERECHO INSTRUMENTAL, es decir, es el
medio que tiene el Estado para otorgar la debida tutela o resguardo de los derechos
consagrados en las leyes de fondo.
B.- DERECHO PUBLICO O DERECHO PRIVADO.
 El Derecho Publico: Es aquel que regula las relaciones entre el Estado y los
particulares, o entre los Estados.
 El Derecho Privado: En tanto, es aquel que se ocupa de las relaciones de los
particulares entre sí y en su calidad de tales.
 Algunos enfatizan que las normas del Derecho Procesal tienen por finalidad
organizar y regular un Poder del Estado, por lo que por su naturaleza jurídica se
encuentra dentro del Derecho Público.
 Otros enfatizan el hecho de que las leyes de procedimiento determinan la forma en
que deben solucionarse los conflictos jurídicos entre particulares, aunque sea a través
del Estado y, por lo tanto, deben ser ubicadas en el terreno dominado por el interés
privado.
 LA TENDENCIAMODERNAAPUNTA A CONSIDERAR AL DERECHO PROCESAL
SEA PARTE DEL DERECHO PÚBLICO, YA QUE LA JURISDICCION ES UNA
FUNCIÓN PÚBLICA.
CARACTERISTICAS DE LA LEY PROCESAL.
A.- ES UNANORMAAUTONOMA.
La ley procesal tiene existencia y vida propia, independiente del Derecho sustantivo.
Además, también es autónoma porque tiene un fin propio, que es resolver un conflicto
jurídico de la manera más eficaz, eficiente y equitativa que sea posible.
B.- NORMADE DERECHO PUBLICO, POR QUE:
 organizan uno de los Poderes del Estado y fijan sus atribuciones.
 porque la regulación de la tutela o protección de los derechos o intereses
comprometidos es de igual manera una función pública.
24
 su interpretación debe serrestrictiva y que no es posible entender a la ley procesal como
una norma supletoria o voluntaria, pues su aplicación es obligatoria.
Excepcion: hay normas dentro del Derecho Procesal que tienen carácter privado, que
miran al interés particular de los litigantes y que, por ende, corresponden a su capacidad
de disposición.
C.- NORMADE CARACTER INSTRUMENTAL.
La norma procesal es un instrumento dirigido a tutelar los derechos o intereses privados.
COMO INSTRUMENTO, PERSIGUE DOS FINALIDADES:
- a.- Que las partes no lleguen a extremos, desviando la discusión, sino que el conflicto
en todas sus etapas (discusión y prueba) se desarrolle en forma ordenada.
- b.- Que el juez quede en condiciones de decidir con pleno conocimiento, es decir, busca
instruirlo de todos los antecedentes necesarios para que pueda resolver.
D.- NORMAGENERALMENTE IMPERATIVA.
Se afirma que la ley procesal nace permisiva, en el sentido de que, por regla general, las
partes son libres de realizar o no actos procesales. Pero se convierte en imperativa cuando
se llevan a cabo efectivamente los actos jurídicos procesales, ya que entonces se deberán
someter a su regulación.
E.- SI SE ATIENDE A LA EXTENSION DE LALEY PROCESAL:
 LEY PROCESAL COMUN: comprende una amplia gama de relaciones jurídicas. Así
entre estas podemos citar las normas del proceso civil, que son comunes no solo porque
abarcan relaciones civiles o comerciales, sino porque también ellas son supletorias a
todos los demás ordenamientos procesales, incluso del proceso penal.
 LEY PROCESAL ESPECIAL: estamos en presencia de ella en la medida que reciba
aplicación solo cuando la relación jurídico material comprometida en un proceso tiene
una determinada naturaleza, así sucede con el procesolaboral, de familia, etc., que solo
van a servir para aquellas relaciones que tengan ese carácter.
3.- LOS AUTOS ACORDADOS
CONCEPTO:
 Ellos son: “resoluciones emitidas especialmente por los tribunales superiores de justicia
que tienden a reglamentar, en uso de sus facultades económicas, ciertos asuntos que
no se encuentran suficientemente determinados por la ley, o en materias cuya
regulación es trascendente y necesaria para un mejor servicio judicial”.
 Son las instrucciones o disposiciones de carácter obligatorio que emiten los Tribunales
Superiores de Justicia, para complementaro interpretar las leyes procesales,o inclusive
para regular materias e instituciones en ausencia de normas legales.
25
 También pueden definirse como decretos reglamentarios dictados por el Poder Judicial
para normar situaciones internas y, en ocasiones, asuntos que afectan a las partes o a
terceros frente a los tribunales.
LOS AUTOS ACORDADOS.
CON RESPECTO AL AMBITO DE APLICACION DE LOS AUTOS ACORDADOS (AA),
HAY QUE DISTINGUIR SEGÚN QUE TRIBUNAL LOS DICTE:
1.- SI LO DICTA UNA CORTE DE APELACIONES (CA): sólo se aplicará y afectará su
territorio jurisdiccional y a sus subordinados. (Art.590 COT).
2.- SI LO DICTA LA CORTE SUPREMA(CS): regirá en todo el territorio de la República,
obligando a todos los tribunales. Por ello deben cumplir con un requisito de publicidad,
debiendo publicarse en el Diario Oficial para que sean obligatorios (artículo 96 inciso final
COT). (Art, 82 CPR).
Los Autoacordados pueden tener distintos orígenes o fuentes:
 CONSTITUCIONAL: Por ejemplo, el Acta Constitucional N° 3 del año 1976 disponía
que la tramitación del Recurso de Protección debía establecerse a través de un AA de
la CS.
 LEGAL: Por ejemplo, el AA que fijó los requisitos de las sentencias, el cual fue dictado
en virtud de la Ley nº 13.390 (AA sobre de la CS sobre la Forma de las Sentencias, del
año 1920).
 JUDICIAL: Obedece a la satisfacción de alguna necesidad que no está cubierta por la
ley. Por ejemplo, la distribución de causas por medio del sistema computacional.
 Finalmente, en la actualidad los autos acordados pueden ser controlados por el Tribunal
Constitucional, para verificar que se ajusten a lo que la Carta Política estatuye (artículo
93 N° 2 de la Constitución).
Art. 96 Codigo Organico de Tribunales: Todos los autos acordados de carácter y
aplicación general que dicte la Corte Suprema deberán ser publicados en el Diario Oficial.
4.- LOS TRATADOS INTERNACIONALES.
Los tratados internacionales ratificados por nuestro país, cualquiera que sea su naturaleza
o denominación, tienen plena vigencia, porque el Derecho Internacional es aplicable en
Chile.
En un tratado se pueden indicar las normas por las que seva a regir un juicio, o bien algunos
trámites de éste, en los casos en que existen elementos que pudieran hacer competentes
a tribunales de distintos países.
En esta materia, se puede resaltar el Código de Derecho Internacional Privado (“Código de
Bustamante”), que fue promulgado como ley de la República en virtud del Decreto Supremo
n° 374, de 10 de abril de 1934. Este Código tiene un libro completo dedicado al Derecho
Procesal Internacional.
26
FUENTES INDIRECTA
1.- EL DERECHO HISTORICO Y LA LEGISLACION ANTIGUA.
Su importancia deriva de que casi todos los sistemas y los Códigos procesales vigentes
han tomado del PROCEDIMIENTO ROMANO, GERMANO O CANÓNICO la mayoría de
sus principios e instituciones procesales.
Por lo anterior, muchas veces es necesario analizar la Historia del Derecho para poder
entender el origen y el establecimiento de las normas procesales.
Aspectos generales del Derecho Procesal
2.- DOCTRINA DE LOS AUTORES.
Su importancia reside en que ella crea los principios generales y configuran las instituciones
básicas del Derecho Procesal.
Constituye un auxiliar de la interpretación de la norma procesal y para su reforma.
PUEDEN DISTINGUIRSECUATRO PERÍODOS O FASES DENTRO DE LAEVOLUCIÓN
DE LA DOCTRINA, ASABER:
A.- PERÍODO DE LA ESCUELA EXEGÉTICA.
B.- PERÍODO DE LAS TEORÍAS PARTICULARES
C.- PERÍODO DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO DE COGNICIÓNO DEL JUICIO
DECLARATIVO.
D.- PERÍODO DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO.
3. JURISPRUDENCIA.
La jurisprudencia en nuestro país es relativa, atendiendo a lo dispuesto en el art. 3 CC, su
trascendencia es enorme en cuanto a los fallos de los tribunales, especialmente los de la
Corte Suprema, que van formando un criterio interpretativo de la ley, que es en definitiva el
que se impone.
Se entiende por “jurisprudencia” el conjunto de sentencias dictadas por los tribunales
superiores cuyo criterio se va manteniendo en el tiempo. Se la concibe igualmente como la
doctrina que emana de los fallos uniformes de los Tribunales Superiores de Justicia.
En Chile, las sentencias de los tribunales sólo producen un efecto relativo, puesto que
únicamente tienen valor en la causa en que se pronuncian (artículo 3º, inciso 2º Código
Civil, “Las sentencias Judiciales no tienen fuerza obligatoria, sino respecto de las causas
en que actualmente se pronunciaren”.
La sentencia dictada por un tribunal superior no es obligatoria para los tribunales inferiores;
de modo que el valor que tiene la jurisprudencia es meramente informativo y referencial.
Aspectos generales del Derecho Procesal.
Sin perjuicio de esto, es claro que la jurisprudencia establece una doctrina que servirá de
orientación para resolver asuntos futuros.
27
Esto a diferencia de otros países, donde las sentencias tienen un efecto absoluto o general,
puesto que constituyen precedentes, como en el sistema anglosajón (Common Law).
NO TODOS LOS FALLOS SE PUBLICAN; pero cuando los tribunales superiores dictan
sentencias importantes instruyen su inserción en la Revista de Derecho y Jurisprudencia
(publicación oficial). Igualmente seincluyen en revistas especializadas y catálogos virtuales.
Hoy también las sentencias están disponibles en el sitio web del Poder Judicial.
El Common Law
El Common Law es el sistema jurídico vigente en Inglaterra y en la mayoría de los países
de tradición anglosajona.
Se llamó COMMON (COMÚN) porque pasó a ser el Derecho de aplicación general en todo
el reino por parte de los tribunales del rey, los cuales seguían un mismo conjunto de
principios y reglas jurídicas.
El Common Law: está formado por un conjunto de normas no escritas y no promulgadas
o sancionadas. Se fundamenta, por tanto, en el Derecho de carácter eminentemente
jurisprudencial.
«Es el sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los
tribunales, en contraste con los sistemas de Derecho Civil (o tradición romano-
germánica), como el nuestro, donde la principal fuente de Derecho es la Ley».
Aspectos generales del Derecho Procesal
4.- LOS USOS Y COSTUMBRES.
En el Derecho sustantivo, la regla general es que la costumbre no constituye derecho sino
en los casos en que la ley se remite a ella (artículo 2º Código Civil).
En cuanto a los usos,que tienen menor fuerza que las costumbres,tampocogozan de valor
legal.
En el derecho procesal, la ley tampoco reconoce la costumbre ni los usos; sin embargo, a
veces constituyen la denominada “PRÁCTICA JUDICIAL” (ej.: los abogados alegan
sentados).
LOS USOS Y COSTUMBRES TIENEN GRAN IMPORTANCIA Y APLICACIÓN,
ESPECIALMENTE CUANDO PROVIENEN DE LOS CRITERIOS Y FORMAS DE ACTUAR
DE DIVERSOS TRIBUNALES.
5.- EL DERECHO COMPARADO.
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Es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas
jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico
de un determinado país.
El derecho comparado obedece a que el ordenamiento jurídico difiere de un país a otro.
TIENE POR OBJETO: determinar que tienen de común los distintos ordenamientos,
sistemas e instituciones jurídicas, mediante la confrontación de los mismos, en qué difieren
y cuáles son las causas de esas relaciones, promoviendo y asegurando el progreso
del derecho nacional.
Sistemas Procesales
1.- SISTEMA PROCESAL DISPOSITIVO v/s INQUISITIVO
2.- SISTEMA PROCESAL ORAL v/s ESCRITO
3.- SISTEMA PROCESAL PÚBLICO V/S PRIVADO
4.- SISTEMA PROCESAL ÚNICA INSTANCIA Y SEGUNDA INSTANCIA
5.- SISTEMA PROCESAL PRUEBA LEGAL O TASADA Y DE LIBRE CONVICCIÓN
Aspectos generales del Derecho Procesal
LOS SISTEMAS PROCESALES.
Los sistemas Procesales aluden a la forma como se imparte justicia y los principios sobre
los cuales descansa esta función pública, los que en parte dependen del régimen
económico, político o social de cada país. (no son estáticos ni únicos, sino que van
cambiando y evolucionando con el tiempo).
1.- SISTEMAPROCESAL DISPOSITIVO.
EL SISTEMA DISPOSITIVO: es aquel en que se confiere a las partes el dominio del
Proceso.
SUS REGLAS FUNDAMENTALES SON:
 El juez no puede, en principio, iniciar un proceso de oficio. Así se consagra el Principio
de la Demanda, en virtud del cual un proceso no se entiende iniciado si no hay una
demanda presentada por el sujeto activo.
 El juez no puede tomar en cuenta hechos ni medios de prueba que no hayan sido
aportados por las partes: el juez debe dictar sentencia de acuerdo al mérito del proceso
(este principio se manifiesta en el artículo 160 del CPC). Las partes fijan la cuestión
litigiosa o controvertida.
2.- EL SISTEMAPROCESAL INQUISITIVO:
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Es aquel en el cual se le otorga al juez la función de investigar o tramitar, sin otras
limitaciones que las impuestas por ley y la verdad material, con prescindencia de la actividad
de las partes.
Se le denomina el Principio de la Investigación Judicial.
Sus reglas basicas son:
a.- El juez actúa de oficio (propia iniciativa y sin petición de las partes), puede iniciar el
proceso.
b.- El juez está autorizado para buscar los hechos, investigar y utilizar cualquier medio de
prueba tendiente a la averiguación de la verdad.
Estos dos sistemas procesales, DISPOSITIVO Y INQUISITIVO, no son absoluto ni rígido,
puesto que no hay procesos puramente dispositivos o inquisitivo. Lo normal es el
predominio o prevalencia de uno u otro sistema.
Ejemplos: El Procedimiento Civil es preponderantemente Dispositivo
El Procedimiento Penal es Inquisitivo.
3.- PROCEDIMIENTO ORAL Y PROCEDIMIENTO ESCRITO.
EL PROCEDIMIENTO ORAL:
Se caracteriza por dar preponderancia a las audiencias por sobre la escrituración. Las
pretensiones de las partes, la producción de la prueba y las alegaciones de Derecho se
realizan en audiencias verbales ante el juez de la causa.
EN EL PROCEDIMIENTO ESCRITO:
Es la comunicación entre las partes y el juez, o entre éste y los terceros, se realiza por
medio de la escritura. Históricamente el proceso oral surge con anterioridad al escrito,
debido a que no todos sabían leer o escribir.
Posteriormente se impuso el procedimiento escrito, fundamentalmente porque se estimó
que la escritura era una especie de límite para el juez contra el riesgo de la parcialidad,
puesto que el juez no tenía ningún contacto directo con las partes.
El Procedimiento Oral no prescinde en absoluto de la escritura, como igualmente el
Procedimiento Escrito no excluye totalmente la oralidad (como sucede, por ejemplo, en los
alegatos ante los tribunales superiores). De esta forma no existen sistemas puros.
4.- PROCEDIMIENTO PUBLICO Y SECRETO:
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PUBLICO: Cuando los actos de éste pueden ser conocidos por todos.
PRIVADO O SECRETO: cuando los actos del mismo se realizan sin conocimiento de las
partes.
LA REGLAGENERAL ES LA PUBLICIDAD DE LOS PROCESOS:
 La publicidad es indispensable para el debido ejercicio del derecho a defensa.
 La excepción es el secreto. Ej.: deliberación en los Tribunales Superiores.
5.-PRUEBALEGAL O TASADA Y DE LIBRE CONVICCION
El sistema de prueba legal, o Prueba Tasada: es aquel en el cual la ley fija los medios de
prueba, la manera como éstos se rinden (producción) y su respectivo valor probatorio, por
lo cual el juez sólo puede tener por probado un hecho cuando se han cumplido las
condiciones determinadas por el legislador.
Prueba de libre convicción (la apreciación de las probanzas queda al criterio del tribunal y
éste debe ponderarlas).
6.- ÚNICA INSTANCIA Y DOBLE INSTANCIA.
LA INSTANCIA: Es cada uno de los grados jurisdiccionales que la ley ha establecido para
que los tribunales puedan conocer y fallar los negocios sometidos a su decisión.
ÚNICAINSTANCIA: Presupone que el asunto será conocido por un solo tribunal y que, por
lo tanto, la sentencia que pronuncie ese tribunal no será susceptible de recurso alguno.
DOBLE INSTANCIA: se dispone que un mismo asunto será conocido por DOS
TRIBUNALES de distinta jerarquía, procediendo recursos procesales en contra de la
sentencia definitiva, lo que le permite a un segundo tribunal revisar o examinar lo fallado
por el primer tribunal.
Así, el tribunal superior podrá revocar, anular o dejar sin efecto lo resuelto por el tribunal
inferior, puesto que conoce del asunto pudiendo pronunciarse nuevamente.
Hasta aquí llegó
LA LEY PROCESAL.
LUGAR QUE OCUPA EN NUESTRA LEGISLACIÓN LA LEY PROCESAL.
La ley procesal es aquella norma jurídica que dice relación con la organización de los
tribunales de justicia, con la determinación de sus atribuciones y competencias o con el
establecimiento de las normas de procedimiento a que deben sometersetanto los tribunales
como las personas que actúan en el proceso. (Google)
Lo que interesa para calificar a la ley procesal, es su contenido, la materia.
EN CHILE LAS LEYES PROCESALES SE EXPRESAN PREFERENTEMENTE EN:
31
1.- Leyes ordinarias o normativas,
2.- En ciertos códigos procesales: Código Orgánico de Tribunales, Código Procesal Penal,
Código de Procedimiento Penal.
3.- En los decretos con fuerza de ley
4.- Decretos Leyes, como fueron todos aquellos que se dictaron con posterioridad al 11 de
Septiembre de 1973.
LUGAR QUE OCUPAEN NUESTRALEGISLACION LA LEY PROCESAL.
Igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos:
Derechos Constitucionales:
Art. 19 nº 3, lo que no es más que una emanación o consecuencia del principio de la
igualdad ante la ley, que indica el Art. 19 nº 2. Si se proyecta esta igualdad al campo del
proceso, ella se traduce en ciertas consecuencias:
A).- El Juez debe dirimir sin atender a diferencias de clases, cultura, raza, ideología…
B).- Ni la ley ni autoridad alguna pueden establecer diferencias arbitrarias: 19 nº 2 inc. 3º.
CONTENIDO DE LALEY PROCESAL.
La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita
por la Constitución, manda, prohíbe o permite (Artículo 1° del Código Civil).
La Ley procesal es aquella norma jurídica que regula el funcionamiento y organización de
los tribunales de justicia, o señala sus atribuciones y competencia, o determina las normas
de procedimiento que deben ser utilizadas por las personas en el planteamiento de sus
pretensiones y contra pretensiones ante los órganos jurisdiccionales.
Podemos distinguir entre leyes procesales de: 1.- ORGANIZACION.
2.- COMPETENCIA.
3.- PROCEDIMIENTO.
LEYES PROCESALES
A.- LEYES PROCESALES DE ORGANIZACION:
Son aquellas normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento de los
tribunales de justicia. (COT).
B.- LEYES PROCESALES DE COMPETENCIA.
Son aquellas normas jurídicas que regulan los asuntos que son conocidos por los órganos
jurisdiccionales mediante aplicación de factores absolutos y relativos, como lo son la:
Jerarquía - Materia - Fuero - Cuantía.
Estas dos primeras categorías: Jerarquía- Materia, son denominadas por la doctrina como
normas de Derecho Procesal Orgánico y se ubican preferentemente en el C.O.T.
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C.- LEYES PROCESALES DE PROCEDIMIENTO:
Son aquellas normas jurídicas que regulan procedimientos aplicables en materia civil y
penal.
Ellas se encuentran ubicadas principalmente en el Código de Procedimiento Civil y Código
Procesal Penal, sin perjuicio de normas especiales tales como el Código del Trabajo o el
Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías
constitucionales.
INTERPRETACION DE LA LEY PROCESAL.
INTERPRETAR ES FIJAR EL VERDADERO SENTIDO Y ALCANCE DE LA NORMA
PROCESAL.
La Ley procesal no contiene regulación especial en cuanto a la interpretación de las
normas, por tanto, debemos acudir al Código Civil y utilizar las reglas de interpretación
contenidas en sus artículos 19 al 24.
La doctrina señala que la Ley procesal puede ser interpretada por el legislador, el juez o el
jurista, bajo este concepto podemos clasificar a la interpretación como auténtica, judicial o
doctrinal.
Interpretación autentica: es la que realiza el legislador mediante leyes interpretativas. Ambas
sonobligatorias,pero laJudicial sololoesrespectoa la causa enque se pronuncialasentencia(art
9, inciso2º del CódigoCivil). LaLegal,encambio,es“generalmenteobligatoria” (art9, inciso1º del
del Código Civil).
La INTERPRETACION JUDICIAL,esaquellasque realizanlosTribunalesde Justiciayse manifiestaen
las sentencias que dictan.
La INTERPRETACION doctrinal: las realizan los jurisconsultos o estudiososdel derecho, no es una
fuente formal
Siguiendo esta categorización, en nuestro ordenamiento jurídico, es a través de la
interpretación judicial que se fija el sentido y alcance verdadero de una norma jurídica para
un caso concreto.
Es el juez el principal encargado de interpretar las normas jurídicas de carácter sustantivo
y resolver mediante la dictación de una sentencia definitiva las pretensiones de las partes.
 Art. 19 CODIGO CIVIL
Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de
consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención
o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su
establecimiento.
33
 ARTICULO 20 CÓDIGO CIVIL
Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de
las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas
materias, se les dará en éstas su significado legal.
 Codigo Civil Articulo 21.
Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que
profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en
sentido diverso.
 Codigo Civil Articulo 22
El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera
que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes,
particularmente si versan sobre el mismo asunto.
 Codigo Civil Articulo 23
Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir
su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino
sentido y según las reglas de interpretación precedentes.
 Codigo Civil Articulo 24
En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se
interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca
al espíritu general de la legislación y a la equidad natural.
INTEGRACION DE LALEY PROCESAL.
Los tribunales de justicia, una vez que son requeridos por las personas en materias
contenciosas, están obligados a conocer de asunto y no pueden excusarse de hacerlo ni
aun cuando no haya ley que regule la materia, así lo dispone el art. 76 inciso 2°del C P de
la República y el art. 10 inciso 2°del COT.
PARA RESOLVEREL PROBLEMADELA CARENCIA DENORMASUSTANTIVA, el juez
debe integrar la ley siguiendo lo establecido en el art. 170 numeral 5° del C P C el cual
establece que toda sentencia debe contener la enunciación de las leyes o en su defecto
aplicar los principios de la equidad.
Por tanto, es mediante la aplicación de la equidad y la utilización de los principios formativos
del procedimiento que el juez logra llenar los vacíos normativos, resolver el litigio pendiente
y satisfacer las pretensiones de las partes.
LEY PROCESAL EN EL TIEMPO
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La vigencia temporal de la Ley procesal no difiere de las demás normas presentes en
nuestro ordenamiento jurídico, es decir, es plenamente aplicable lo establecido en los
artículos 6°, 7° y 8° del Código Civil, especialmente lo expresado en el artículo 9° del citado
texto que contiene al respecto un precepto universalmente aceptado y que se constituye en
regla general para el Derecho Procesal: “LA LEY SÓLO PUEDE DISPONER PARA LO
FUTURO Y NO TENDRÁ JAMÁS EFECTO RETROACTIVO”.
 CHILE ART. 6 CC
«La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del
Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen.
El decreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moción deberá contener, a
continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida
iniciativa».
 Chile Art. 7 CC
«La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha
de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria.
Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario
Oficial.
Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación
y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia».
 Artículo 8 CC:
Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.
 ART. 9 CC :
La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo.
Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán
incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias
judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio.
LEY PROCESAL EN EL TIEMPO
La Norma Procesal rige hechos, actos y situaciones jurídicas acaecidos tras su entrada en
vigencia, empero, es posible que produzca efectos en actos jurídicos procesales anteriores
a su entrada en vigor.
En tal caso de excepción el legislador puede utilizar DOS mecanismos resolutivos para dar
correcta aplicación a la normativa jurídica procesal, ellos son:
1.- LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA NUEVA LEY O,
2.- LA LEY SOBRE EFECTO RETROACTIVO de las leyes contenida en el apéndice de C
C.
APLICACION DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO:
35
SEGUN CARNELUTTI, tres son los principios que deben mencionarse a este respecto:
A.- ENTRADA EN VIGOR: Con el cual se expresa que es a partir de ese momento que la
norma procesal surte sus efectos.
B.- ABROGACION: Denota que la nueva ley se aplica con exclusión de la anterior.
C.- IRRETROACTIVIDAD: significa que la ley anterior continúa rigiendo las situaciones que
cayeron bajo su imperio, o sea las contempladas en el supuesto o hipótesis legal,
excluyendo la aplicación de la ley posterior.
CONFLICTO NORMATIVO.
Frente a la posibilidad de que un acto jurídico procesal esté sujeto a la aplicación de dos
leyes procesales. En tal caso
¿cual norma es aplicable? ¿La nueva o la antigua Ley procesal?
Para dar solución al problema debemos distinguir la especie de normas en conflicto, es
decir, si se trata de leyes procesales de:
COMPETENCIA- ORGANIZACIÓN O PROCEDIMIENTO.
1.- LEYES DE ORGANIZACION:
En primer término, las LEYES PROCESALES DE ORGANIZACIÓN, al tratarse de normas
de orden público, RIGEN IN ACTUM, es decir, desde que LA LEY ENTRA EN VIGENCIA
SUS EFECTOS SE PRODUCEN DE INMEDIATO.
2.-LEYES DE COMPETENCIA.
En el caso de las LEYES PROCESALES DE COMPETENCIA debemos distinguir entre
competencia ABSOLUTA Y RELATIVA.
Las normas de COMPETENCIA ABSOLUTA RIGEN IN ACTUM.
Las normas de COMPETENCIA RELATIVA GENERALMENTE RIGEN IN ACTUM, de
forma excepcional no producen efecto respecto de la prórroga de la competencia acordada
por las partes en materia civil contenciosa.
3.- LEYES DE PROCEDIMIENTO.
Finalmente, LAS LEYES PROCESALES DE PROCEDIMIENTO se aplican por regla
GENERAL IN ACTUM, sin embargo, el legislador establece ciertas precisiones respecto a
los procesos judiciales no iniciados, pendientes o terminados.
 1.- LOS PROCESOS JUDICIALES YA TERMINADOS, no se ven afectados por la
entrada en vigencia de una nueva ley en virtud del efecto de cosa juzgada.
36
 2.- LOS PROCESOS JUDICIALES QUE AUN NO INICIAN se rigen bajo la nueva ley.
 3.- LOS PROCESOS JUDICIALES PENDIENTES y respecto de aquellos actos
jurídicos procesales ejecutados o realizados en el procedimiento rige la ley antigua.
En cambio, en aquellos actos jurídicos procesales que aún no son ejecutados o realizados
se rigen por la nueva ley con las distinciones siguientes:
A) LOS PLAZOS QUE SE ENCUENTRAN CORRIENDO, las actuaciones judiciales ya
iniciadas o los recursos interpuestos se rigen por la ley que se encontraba vigente al
momento de su realización, es decir, la norma antigua.
B) EN MATERIA PROBATORIA, en relación a los actos y contratos válidamente
celebrados, la ley permite probarlos indistintamente a través de la nueva o antigua norma,
sin embargo, si el medio de prueba es a la vez solemnidad de acto o contrato se rige por la
ley antigua.
Respecto de la forma de rendir la prueba, esta se efectúa de acuerdo a la ley vigente al
momento de su rendición.
APLICACION DE LA LEY PROCESAL EN CUANTO AL ESPACIO.
 TERRITORIALIDAD.
Siguiendo al Código Civil en su artículo 14 y el COT en su art.5° inc. 1°, podemos afirmar
que la Ley procesal, por regla general, “se aplica dentro del territorio geográfico de la
República a todos sus habitantes, sean ellos nacionales o extranjeros” En Chile se
establece el principio de la territorialidad de la Ley Procesal.
PRINCIPIOS:
Permiten una correcta aplicación de la territorialidad de la norma procesal y que son
recogidos por la legislación nacional.
A) LA LEY PROCESAL SÓLO SE APLICA DENTRO DEL TERRITORIO DONDE SE
DICTÓ.
B) LA COMPETENCIA, LA FORMA DE LOS PROCEDIMIENTOS, LA CARGA DE LA
PRUEBA, LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES SE RIGEN POR EL
PRINCIPIO DE LA LEX FORI (LEY DEL FORO), LA LEY DEL LUGAR DEL ÓRGANO
JUDICIAL QUE ESTÁ CONOCIENDO DEL PROCESO.
PRINCIPIOS Territorialidad de la ley
C) LOS MEDIOS DE PRUEBA SE RIGEN POR LA LEY DEL LUGAR EN QUE EL ACTO
SE REALIZÓ (LEX LOCUS REGIS ACTUM).
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"LOCUS REGIS ACTUM": El principio de la territorialidad deriva de una máxima existente
en el Derecho Internacional, que se sintetiza en el aforismo "LOCUS REGIS ACTUM", en
cuya virtud, los actos en cuanto a sus forma, solemnidades, se sujetan a la forma requerida
en el lugar en que ellos son celebrados. Así lo manifiesta el Art. 17 del Código Civil.
D) LA VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES REALIZADOS EN EL EXTRANJERO, se
determina por la ley del lugar en que se verificaron, pero si deben producir efectos en
nuestro territorio, se rige por la ley nacional.
E) SON NULOS LOS PACTOS QUE PRETENDEN SOMETER A LAS PARTES A LA
JURISDICCIÓN EXTRANJERA, según lo establecido en el artículo 1462 del Código Civil.
 EXCEPCION: EXTRATERRITORIALIDAD.
El principio de la territorialidad de la Ley procesal no es absoluto y admite EXCEPCIONES:
La tramitación de EXHORTOS internacionales; el cumplimiento de sentencias extranjeras
en nuestro territorio. Existen regulaciones especiales respecto de los llamados exhortos
internacionales, en que se contienen normas especiales para su tramitación.
Los exhortos son comunicaciones que se envían de un tribunal a otro, para la práctica de
ciertas diligencias o actuaciones dentro del territorio de ese tribunal. El que remite, recibe
el nombre de tribunal exhortante; y aquel que lo recibe, es el tribunal exhortado. Estas
comunicaciones se derivan pues existen ciertos trámites, diligencias o actuaciones, que
deben efectuarse fuera del territorio del tribunal que está conociendo de una causa.
Ejemplo: si un asunto está siendo conocido en Concepción, y se requiere una diligencia en
Chillán, se exhortará a este tribunal a que la practique.
LA EXTRADICION; las situaciones contempladas en el artículo 6° del Código Orgánico de
Tribunales y las inmunidades jurisdiccionales que gozan determinadas personas.
En Chile, se pueden cumplir resoluciones dictadas por tribunales extranjeros. Para llevar a
efecto una resolución extranjera en Chile, es necesario cumplir con una serie de trámites
que serán analizados en años posteriores.
Bibliografía:
1.- Oberg Yáñez, Héctor y Manso Villalón, Macarena: Derecho Procesal Orgánico. 2009.
Santiago. Editorial Legal Publishing.
2.- Código Orgánico de Tribunales.
3.- www.leychile.cl
38
4.- www.bcn.cl.
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO
UNIDAD 3:
PRINCIPIOS PROCESALES Y REGLAS TÉCNICAS
CECILIA MONTERO PIZARRO
RECURSOS DE APRENDIZAJE UNIDAD 3:
A) RECURSOS CONCEPTUALES INVOLUCRADOS.
1. NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO
2. DESARROLLO DEL PROCESO
3. CONCEPTO DE DEBIDO PROCESO
4. PRINCIPIOS PROCESALES
5. PRESUPUESTOS PROCESALES
B.- Determina y explica las reglas técnicas que adopta el legislador para entregar a cada
tribunal el conocimiento de un determinado asunto, en función de los principios derivados
del debido proceso.
PRINCIPIOS PROCESALES Y REGLAS TECNICAS
CONCEPTO DE PROCESO
Sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la ley,
el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y cargas
que les atribuye la ley procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la
misma Ley les impone, cursadas ante el órgano jurisdiccional, pretendiendo y pidiendo la
actuación de la ley para que: dirima la controversia, y que se plasme en una sentencia
pasada por autoridad de cosa juzgada.
Naturaleza jurídica del Proceso
La naturaleza jurídica del proceso, es determinar si él forma parte de alguna de las figuras
conocidas del derecho o por el contrario si constituye una categoría especial, ya que hay
que tener en cuenta que el proceso es fuente de obligaciones. Se trata de establecer, a
través del examen de su naturaleza jurídica, cual es el vínculo que une a las partes y al
juez.
FINALIDADES DEL PROCESO:
 TODO PROCESO TIENE TRES FINALIDADES PRINCIPALES:
Viernes 09/VII/2021
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1.- Permitir al estado el ejercicio de la función jurisdiccional.
2.- Establecer el medio que las partes tienen para solucionar sus conflictos.
3.- Obtener la paz social y el bien común de todos y cada uno de los miembros de la
sociedad.
CONFLICTO Y CONTROVERSIA
 CONFLICTO:Toda Pretensión resistida o insatisfecha.
 CONTROVERSIA: Cuestiones de hecho o derecho que, no pudiendo resolverse
mediante procedimientos de autotutela o autocomposición, reclaman el
pronunciamiento de órganos del Estado.
En suma, hay conflicto entre personas, entre órganos. Hay controversia, cuando el conflicto
lo soluciona otra persona (juez) u otro órgano superior.
OBJETO DEL PROCESO
- La Jurisdicción
- La Competencia
- La Acción
- La Pretensión
- El Procedimiento
PROCESO (HETEROCOMPOSICION)
EL PROCESO es la forma de solucionar los conflictos de relevancia jurídica en virtud de la
cual las partes dirimen la controversia ante un tribunal y quedan sometidas a la decisión de
éste.
El Estado compensa la abolición o prohibición de la autotutela, sustituyéndola por EL
DERECHO A LA ACCIÓN JURISDICCIONAL, es decir, la posibilidad de toda persona para
acudir a un Tribunal de Justicia en defensa de un derecho, interés o situación jurídica
protegible.
EL PROCESO ES LA REGLA GENERAL PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS.
ELEMENTOSDEL PROCESO:
 ELEMENTOSESENCIALES DEL PROCESO:SON
a). El Tribunal: es el órgano público llamado por la ley, con la facultad suficiente, para
decidir el conflicto.
b). Las Partes: son aquellas personas que, estando en conflicto, quedan unidas por la
relación procesal y, por lo tanto, obligadas al cumplimiento de la decisión judicial que lo
resuelva.
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c). La Controversia: está formada por las pretensiones contrapuestas de las partes.
NATURALEZA DEL PROCESO
 TEORIACONTRACTUALISTA: Deriva de la Litis Contestatio
(Contrato de Litigio) que supone, en forma expresa o implícita, un acuerdo de voluntades
entre el actor y el demandado donde fijan los puntos de conflicto de los cuales el Pretor no
podrá salirse en su arbitraje.
Esta teoría dice, la naturaleza (fundamento) del proceso está en la Demanda y en la
Contestación de la Demanda.
Existe un contrato donde están fijadas las dudas litigiosas, de las cuales el demandado
podrá aceptar, rechazar o combinar, pero nunca cambiar algún punto de litigio.
CRITICAA LA TEORIACONTRACTUALISTA
 CRITICA: Hay procesos que no necesitan demandado, por lo tanto, no existirá
contestación, como en los ASUNTOS NO CONTENCIOSOS. Ejemplo:
en el proceso de interdicción.
 EN MATERIA PENAL: el imputado no se presenta voluntariamente, mínimo se
necesita un Mandamiento de Comparecencia.
 EN MATERIA CIVIL: aún queda su influencia, los jueces determinan una Tabla que
Traba de Relación Procesal, estableciendo los puntos a probar, de los cuales los
sujetos procesales deben rendirla.
DEBIDO PROCESO
Nuestro sistema normativo constitucional, dentro de los derechos y deberes que
consagra, unos de los de mayor relevancia es:
«la garantía establecida en el art 19 n° 3 de la Constitución Política de Chile, precepto que
asegura el derecho a una defensa jurídica, el principio de legalidad de los tribunales, el
debido proceso, entre otros».
El debido proceso en nuestra legislación está contemplado en el art. 19 n°3 inc. 5°, donde
se señala que: “corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un
procedimiento y una investigación racionales y justos”.
SIGNIFICAQUE:
- Sea una posibilidad, el afectado decide si hace o no uso de la garantía que se establece.
- Sea racional y justo, se les debe dar a los litigantes la posibilidad de defender los hechos
que alegan.
- La sentencia que dicta el juez, debe ser fundada: contener los razonamientos jurídicos
en que se funda, sean leyes o principios de equidad.
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- Se establezcan medios de impugnación para las resoluciones judiciales.
- El órgano jurisdiccional, debe ser imparcial a la hora de resolver el conflicto jurídico.
PRINCIPIOS PROCESALES
1. Principio de Bilateralidad y de Unilateralidad de la audiencia
2. Principio Dispositivo e Inquisitivo.
3. Principio de Economía Procesal.
4. Principio de Preclusión.
5. Principio de la Buena fe.
6. Principio de la Publicidad y Secreto.
7. Principio de Oralidad, de Escrituración.
8. Principio del Ordenamiento Procesal
9. Principio de la Prueba Legal.
10. Principio de la Concentración.
11. Principio de la Buena Fe.
12. Principio de Mediación y de Inmediación.
13. Principio de la Celeridad.
14. Principio de Derecho a la Defensa
15. Principio de Igualdad ante la Ley
16. Principio de las formas Procesales.
1.- BILATERALIDAD / UNILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA
a.- BILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA: En todo Proceso existe un conflicto entre
intereses contrapuestos; por ello es necesario que se dé la posibilidad a cada parte para
que desvirtúe las pretensiones
de la contraria.
Por esta razón al formularse una petición, a la contraria se le confiere “TRASLADO”, es
decir, un plazo para que pueda contestar a lo pedido en su contra, pudiendo generarse una
controversia.
b.- UNILATERALIDAD: Puede suceder que la parte no conteste o bien que nada diga, lo
cual no invalida el acto.
En consecuencia, para la validez de los actos procesales no se requiere de la intervención
real o efectiva de ambas partes.
2.- PRINCIPIO DISPOSITIVO / INQUISITIVO
a.- EL SISTEMADISPOSITIVO: Se confiere a las partes el dominio del Proceso.
SUS REGLAS FUNDAMENTALES SON:
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- El juez no puede, en principio, iniciar un proceso de oficio, Así se consagra el
Principio de la Demanda, el proceso se inicia con una demanda presentada por el
sujeto activo.
- El juez no puede tomar en cuenta hechos ni medios de prueba que no hayan sido
aportados por las partes.
- El juez debe dictar sentencia de acuerdo al mérito del proceso (este principio se
manifiesta en el artículo 160 del CPC).
- Las partes fijan la cuestión litigiosa o controvertida.
b.- PRINCIPIO INQUISITIVO:Es aquel en el cual sele otorga al juez la función de investigar
o tramitar, sin otras limitaciones que las impuestas por ley y la verdad material, con
prescindencia de la actividad de las partes.
Se le denomina el Principio de la Investigación Judicial.
SUS REGLAS BÁSICAS SON:
- El juez actúa de oficio: Por su propia iniciativa y sin petición de las partes, puede
iniciar el proceso.
- El juez está autorizado para buscar los hechos, investigar y utilizar cualquier medio
de prueba tendiente a la averiguación de la verdad.
- Estos dos sistemas procesales no son absolutos ni rígidos, puestos que no hay
procesos puramente dispositivos o inquisitivos; en efecto, lo que normalmente se
presenta es el predominio o prevalencia de uno u otro sistema.
El procedimiento civil es preponderantemente DISPOSITIVO
El procedimiento penal es INQUISITIVO.
3.- ECONOMIAPROCESAL
PRINCIPIO DE LA ECONOMÍAPROCESAL
El Proceso, como actividad dinámica que se desarrolla durante cierto lapso, de tiempo. Ese
tiempo implica, naturalmente, una demora en obtener el pronunciamiento judicial, que es el
fin perseguido.
Significa un lapso en el cual las partes deben realizar un esfuerzo, inclusive económico,
como también el Estado.
EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL, TIENDE A EVITAR ESA PÉRDIDA DE
TIEMPO.
4.- PRINCIPIO DE LA PRECLUSION
La preclusión es uno de los principios que rigen el proceso y se funda en el hecho de que
las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura
definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya
extinguidos y consumados.
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Es la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal.
5.- PRINCIPIO DE LA ORALIDAD / ESCRITURACIÓN. EL PROCEDIMIENTO ORAL:
Se caracteriza por dar preponderancia a las audiencias por sobre la escrituración. Las
pretensiones de las partes, la producción de la prueba y las alegaciones de Derecho se
realizan en audiencias verbales ante el juez de la causa.
a.-EN EL PROCEDIMIENTO ESCRITO:
Es la comunicación entre las partes y el juez, o entre éste y los terceros, se realiza por
medio de la escritura.
Históricamente el proceso oral surge con anterioridad al escrito, debido a que no todos
sabían leer o escribir. Posteriormente se impuso el procedimiento escrito,
fundamentalmente porque se estimó que la escritura era una especie de límite para el juez
contra el riesgo de la parcialidad, puesto que el juez no tenía ningún contacto directo con
las partes.
El procedimiento oral no prescinde en absoluto de la escritura, como igualmente el
procedimiento escrito no excluye totalmente la oralidad (como sucede, por ejemplo, en los
alegatos ante los tribunales superiores).
De esta forma no existen sistemas puros.
b.- PRINCIPIO DE LA ORALIDAD / DE LA ESCRITURACION.
Principio de la Oralidad y de la Escrituracion.
- En materia civil: Hay un predominio del principio de la escrituración por sobre el de la
oralidad, pero no se excluyen totalmente.
- En materia penal: prevalece la oralidad sobre la escrituración, sin perjuicio del principio
de protocolización.
En nuestro sistema la tendencia son los procedimientos orales (penal, de familia, laboral).
Aun en los procedimientos escritos existen ciertas actuaciones orales (como por ejemplo
en la declaración de testigos, etc.).
6.- PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD / SECRETO.
- Es Público: cuando los actos de éste pueden ser conocidos por todos.
- Es privado o secreto: cuando los actos del mismo se realizan sin conocimiento de las
partes.
- La regla general es la publicidad de los procesos: (garantía de una buena y correcta
administración de justicia).
La publicidad es indispensable para el debido ejercicio del derecho a defensa.
- La excepción es el secreto. Ej.: deliberación en los Tribunales Superiores.
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7.- PRINCIPIO DEL ORDENAMIENTO PROCESAL
Principio del Ordenamiento Procesal: Todo proceso se desarrolla en un orden, con
varias etapas sistematizadas. Ahora, según cómo se determine ese orden.
Existen dos subsistemas:
1.- El orden procesal puede ser determinado por las partes o por el juez (orden consecutivo
convencional o discrecional, respectivamente).
2.- O bien por la ley (orden consecutivo legal).
En nuestro ordenamiento, el proceso se encuentra regulado y ordenado en la ley
mayoritariamente.
8.- PRINCIPIO DE LA PRUEBALEGAL.
El sistema de prueba legal es aquel en el cual la ley fija los medios de prueba, la manera
como éstos se rinden (producción) y su respectivo valor probatorio, por lo cual el juez sólo
puede tener por probado un hecho cuando se han cumplido las condiciones determinadas
por el legislador.
Prueba Tasada: (también recibe el nombre de prueba tasada).
9.- PRINCIPIO DE LA CONCENTRACION / DESCONCENTRACION.
LA CONCENTRACIÓN: Implica que se ordena que toda presentación o la prueba de las
partes se presente, rinda o produzca en una sola audiencia, o bien en plazos u
oportunidades breves y acotadas.
10.- LATITUD O DESCONCENTRACION.
PRINCIPIO DESCONCENTRACIÓN: El proceso es lato o desconcentrado cuando se da la
oportunidad a las partes para que vayan haciendo sus presentaciones o rindiendo la prueba
en el momento que estimen más oportuno a su derecho, aunque dentro de ciertos límites.
Para la celeridad del proceso es más conveniente el principio de la concentración, razón
por la cual nuestra legislación lo ha consagrado en algunos procedimientos, como en los
juicios sumarios civiles, procedimientos laborales, de familia, de policía local, etc.
11.- EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE.
Se impone un deber de lealtad y de honradez a las partes, como también un deber de
verdad, esto es, que las partes no aleguen ni invoquen hechos a sabiendas de que son
falsos y que no nieguen hechos que saben que son verdaderos.
En nuestro sistema,sólo en casos excepcionales se sancionala mala fe del litigante, porque
es un principio general que la buena fe se presume.
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Ejemplo Sanción a la Mala Fe: la condenación en costas, y cuando se exime del pago de
las costas, es porque existían motivos plausibles para litigar, es decir, que la parte estaba
de buena fe.
12.- PRINCIPIOS DE MEDIACION / INMEDIACION
LA INMEDIACION: Es el principio en virtud del cual se procura asegurar que el juez o
tribunal se halle en permanente e íntima vinculación personal con los sujetos y elementos
que intervienen en el proceso. Recibiendo directamente las alegaciones de las partes y las
aportaciones probatorias a fin de que pueda conocer en toda su magnificación el material
de la causa desde el principio de ella hasta su término en donde ha de pronunciar la
sentencia que lo resuelva.
PRINCIPIOS DE MEDIACION / INMEDIACION
a.-LA MEDIACION: Es el principio en virtud del cual el juez o tribunal no se halla en
permanente e íntima vinculación personal con los sujetos y elementos que intervienen en
el proceso, sino que tal contacto o vinculación tiene lugar a través de un intermediario.
b.-LA INMEDIACION: Es el principio en virtud del cual el juez o tribunal no se halla en
permanente e íntima vinculación personal con los sujetos y elementos que intervienen en
el proceso, sino que tal contacto o vinculación tiene lugar a través de un intermediario.
13. DE LA CELERIDAD
- Consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cada una de ellas
limitada al término perentorio fijado por la norma.
- En observancia de este principio se descartan los plazos o términos adicionales a una
determinada etapa, esto es, los que se surten como complemento del principal y las
prórrogas o ampliaciones.
- Los actos se surten en la forma más sencilla posible, para evitar dilaciones innecesarias.
14.- PRINCIPIO DEL DERECHO ALA DEFENSA
Se denomina DEBIDO PROCESO a un principio general del Derecho, que establece que
el Estado tiene la obligación de respetar la totalidad de los derechos que la ley le reconoce
a un individuo.
Los principios del derecho son Preceptos Normativos que, más allá de no integrar de
manera formal un ordenamiento jurídico, aluden a la estructura, el contenido y la aplicación
de las normas. Los legisladores, los juristas y los jueces acuden a estos principios para la
interpretación de las leyes y para la integración de los derechos.
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EL DEBIDO PROCESO, en este marco, es el Principio, que garantiza que cada persona
disponga de determinadas garantías mínimas para que el resultado de un proceso judicial
sea equitativo y justo.
Gracias al debido proceso, un sujeto puede hacerse escuchar ante el juez.
15.- PRINCIPIO DE IGUALDAD
EL PRINCIPIO DE IGUALDAD, VINCULADO CON LOS PROCESOS CONTENCIOSOS:
Las partes deben ser tratados de forma igualitaria, es decir, que todos los litigantes deben
tener las mismas oportunidades de actuación dentro del proceso, sin que ninguno se
encuentre en situación de inferioridad; porque la situación de partida no es idéntica ya que
la parte activa (la que solicita la tutela de un derecho) está en una situación objetivamente
más favorable que la parte pasiva.
Pero una vez iniciado el proceso debe ser homogénea.
16. PRINCIPIO DE LAS FORMAS PROCESALES.
SON LAS ACTUACIONES PROCESALES QUE SE REALIZAN EN TODO PROCESO.
SE CONCIBEN DOS SISTEMAS:
1.- LEGALIDAD DE LAS FORMAS: Es el legislador el que detalla y señala la manera como
deben practicarse las actuaciones procesales.
2.- LIBERTAD DE LAS FORMAS: queda entregada al arbitrio de las partes la decisión de
las formas en que deban practicarse las actuaciones, no teniendo para estos efectos
ninguna limitación.
En nuestro proceso opera con gran intensidad el principio de legalidad de las formas, bajo
el argumento de que es una garantía de justicia igualitaria. Sin embargo, ha sido objeto de
críticas, pues el juez pasa a ser un ente completamente pasivo.
Hoy se tiende más a la DESFORMALIZACIÓN, especialmente en los nuevos
procedimientos orales.
Los Presupuestos Procesales
Los Presupuestos Procesales: son todos aquellos elementos que son indispensables
tanto para la existencia como para la validez del Proceso.
En conformidad con este concepto se distingue entre Presupuestos Procesales de
Existencia y Presupuestos Procesales de Validez.
Calamandrei, Piero: "Los presupuestos procesales son condiciones que deben existir a fin
de que pueda tenerse un pronunciamiento favorable o desfavorable sobre la demanda"
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1. PRESUPUESTOS PROCESALES DE EXISTENCIA
1) Un organo jurisdiccional: debe existir un juez que se encuentre legalmente instalado y
habilitado para el ejercicio de la función jurisdiccional.
2) Un conflicto de relevancia juridica: que está constituido por las pretensiones del
demandante deducidas en su demanda y por las excepciones y defensas del demandado
interpuestas en la contestación de la demanda.
3) Existencia fisica o legal de las partes: el conflicto, necesariamente, debe producirse
entre partes.
La ausencia de cualquiera de estos presupuestos trae aparejada la INEXISTENCIA del
Proceso.
La ley no contempla una forma específica de reclamar de la inexistencia del proceso, pero
la jurisprudencia, ha señalado que ello debe hacerse por la vía de una excepción perentoria,
es decir, aquella que ataca el fondo de la acción deducida y debe efectuarse cuando la
persona que ganó un proceso que adolezca de alguno de esos presupuestos, pretenda
obtener el cumplimiento de lo resuelto en ese proceso.
2. PRESUPUESTOS PROCESALES DE VALIDEZ
1) La existenciade un Tribunal Competente:el procesodebe haberse substanciado ante
un tribunal competente para conocerdel mismode acuerdo a las normas de la competencia.
2) La Capacidad de las Partes: el juicio adolece de nulidad si el demandante o el
demandado carecen de capacidad para comparecer en juicio.
3) El Cumplimiento de las formalidades Legales: para que la relación procesal sea
válida, es necesario que se cumplan las formalidades que la ley, en cada caso, establece
conforme al procedimiento aplicable según la naturaleza del asunto controvertido.
Si no se cumple con los presupuestos procesales de validez, la ley contempla diferentes
formas para subsanarlos vicios, los que pueden serejercidos de oficio o a petición de parte:
3.-PRESUPUESTOS PROCESALES DE VALIDEZ
1°. Actuacion de Oficio:
En este caso el juez puede adoptar alguna de las siguientes medidas, según corresponda:
(a) Puede no dar curso a la demanda que no contenga los tres primeros requisitos del
artículo 254 del C. P. C., esto es, la designación del tribunal ante el cual se presenta; la
individualización del demandante; y la individualización del demandado;
48
(b) Puede no dar curso a los escritos en que no se haya constituido patrocinio o no se haya
constituido mandatario judicial, de acuerdo a la Ley 18.120;
(c) Puede corregir los errores que observe en la tramitación del juicio y tomar las medidas
tendientes a evitar la nulidad del procedimiento (Art. 84 C. P. C); y
(d) Puede declarar de oficio su incompetencia absoluta para conocer del asunto.
2°. Actuacion a peticionde parte:las partes, a su turno, pueden ejercerlossiguientes
derechos:
(a) En cualquier momento pueden alegar la nulidad procesal de actuaciones con las
limitaciones que establece la ley;
(b) Pueden oponer excepciones dilatorias que tienen por objeto corregir vicios de
procedimiento, como por ejemplo, la falta de capacidad del demandante; y
(c) Pueden deducir el recurso de casación en la forma cuando se ha omitido algún trámite
que la ley señale como esencial o por haberse incurrido en algún otro vicio específico.
Bibliografía:
1.- Oberg Yáñez, Héctor y Manso Villalón, Macarena: Derecho Procesal Orgánico. 2009.
Santiago. Editorial Legal Publishing.
2.- Código Orgánico de Tribunales.
3.- www.leychile.cl
4.- www.bcn.cl.
DERECHO PROCESAL ORGÁNICO
LA ACCIÓN Y REACCIÓN:
UNIDAD N° 4
CONTENIDOS
1.- Acción: Concepto, naturaleza jurídica, elementos y clasificación
2.- Pretensión: Concepto, clasificación, elementos.
3.- Demanda:Concepto,contenidode la demandaysusrequisitos,efectosjurídicosde lademanda.
4.- Reacción: Concepto
5.- Actitudes que puede asumir el demandado
6.- Excepciones dilatorias, perentorias, mixtas y anómalas.
Resultado de aprendizaje
49
Juzga la importancia de la corrección ética y argumentativa en la determinación y selección de los
contenidos de la demanda y contestación.
LA ACCIÓN PROCESAL
Concepto.
El vocablo “ACCIÓN” proviene del latín “ACTIO” que significa: «ejercer, realizar, hacer, posibilidad
de ejecutar alguna cosa».
EN EL ÁMBITO JURÍDICO LA ACCIÓN ES:
1.- Realización de un hecho constitutivo de relevancia jurídica.
2.- La clase de derecho material que se hace valer en el proceso; ejemplo: acción reivindicatoria,
acción posesoria, acción de nulidad.
3.- Realización de un hecho punible (ámbito penal).
LOS SUJETOS DE LA ACCIÓN SON:
1.- EL ACTOR (sujeto activo) y
2.- El ESTADO (sujetopasivo) aquiense dirige a travésdel Juez,que es el órgano mediante el cual
se actúa.
NI EL DEMANDADO NI EL IMPUTADO SON PARTE DE LA ACCIÓN, LO SON DE LA PRETENSIÓN O
ACUSACIÓN.
En el Derecho Penal; LA ACCIÓN es, la conducta humana constitutiva de un ilícito:
En el Derecho Civil, LA ACCIÓN es un mecanismo de protección de los derechos subjetivos.
Ejemplo:Paraprotegerel dominioque tenemossobreunpredioutilizamoslaacciónreivindicatoria.
ACCIÓN:
Facultad de provocar la actividad jurisdiccional. Es poderde reclamarla intervenciónde lajusticia
frente a la vulneración de un derecho en particular.
REGULACIÓN DE LA ACCIÓN EN CHILE:
CPR:NOexiste disposiciónquecontemple el derechoaLA ACCIÓNexpresamente,perose encuentra
amparado implícitamente en el art 19 n°3 y n°14 y art 76.
El art 254 CPC, que consagra los requisitos de la demanda civil en juicio ordinario.
Es el poderjurídicoque tiene todosujeto de derecho,que consiste en: «lafacultadde acudir ante
losórganosde jurisdicción,exponiendosuspretensionesyformulandolapeticiónque afirmacomo
correspondiente a su derecho vulnerado».
Para COUTURE LA ACCIÓNES: «el poderjurídicoque tiene todosujetode derecho,de acudira los
órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión».
Se dice que la acción es el derecho a reclamar un derecho lesionado.
CHIOVENDA sostiene: «Que no hay acción si no hay derecho lesionado»
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Derecho Procesal: Definiciones, Elementos y Evolución Histórica

  • 1. 1 Derecho Procesal Orgánico Unidad 1: Ubicación y descripción del Proceso Cecilia Montero Pizarro Interrogante ¿QUE ES EL DERECHO PROCESAL? DERECHO PROCESAL PARALA DOCTRINA: Fernando Alessandri Rodríguez: “Conjunto de reglas referentes a la organización y atribuciones de los Tribunales, a la forma de hacer valer las acciones en los juicios y a la manera de solicitar de los tribunales su intervención en los actos de jurisdicción voluntaria”. Francesco Carnelutti: “es el Derecho que simplemente regula el Proceso, o sea, aquella operación mediante la cual se obtiene la solución del juicio”. Definiciones Doctrinales: Darío Benavente: «Derecho Procesal es aquella rama del Derecho que regula la forma solemne en que se proponen, discuten y resuelven las cuestiones sometidas a los tribunales». Eduardo Couture: «Derecho Procesal es la rama de la ciencia jurídica que estudia la naturaleza, desenvolvimiento y eficacia del conjunto de relaciones jurídicas denominado proceso civil o penal». Guisseppe Chiovenda:«Derecho Procesal es el conjunto de normas que regulan la acción de la ley en el Proceso y, particularmente, la relación procesal». Manuel Urrutia: «Derecho Procesal es la ciencia jurídica que se preocupa de la organización, de las atribuciones y del modo de actuar de los Tribunales de Justicia y fija los procedimientos que sedeben emplear en los casos en que senecesite su intervención». Jaime Balté Carré: Derecho Procesal “es el derecho que se ocupa de las formas más o menos solemnes, con que se proponen, discuten y resuelven, las cuestiones que se someten ante tribunales”. (Profesor de Derecho Procesal de la Universidad de Chile). Hugo Pereira Anabalón: «es la ciencia jurídica cuyo objeto es el estudio sistemático de las normas, principios e instituciones que regulan el ejercicio del poder jurisdiccional del estado». (Profesor de la Universidad de Chile). ANALISIS DE LAS DEFINICIONES Viernes 25/VI/2021
  • 2. 2  “El Derecho Procesal es el conjunto de normas que regulan el Proceso, o bien, como la ciencia jurídica que atiende al estudio del proceso”.  Estas definiciones, centran toda la actividad del derecho procesal en: El examen, Estudio o Análisis del Proceso.  De ahí es que se diga que es necesario integrar esta noción de Derecho procesal con otros conceptos que también son propios del Derecho Procesal como: JURISDICCIÓN Y ACCIÓN.  Se establece así la trilogía por la cual se debe estudiar el Derecho Procesal:  JURISDICCIÓN, ACCIÓN Y PROCESO (contenido del Derecho Procesal). Manuel Ortells Ramos (profesor español). “Derecho procesal es el conjunto de normas y principios jurídicos que regulan e informan respectivamente la jurisdicción, la acción y el proceso”. EL PROCESO CONCEPTOS  CONCEPTO GENERICO: Estado dinámico de cualquier fenómeno  CONCEPTO ETIMOLOGICO: Acción de ir hacia adelante  CONCEPTO PROCESAL: Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad el conflicto sometido a su decisión, cuya finalidad es obtener la dictación de una sentencia, que resuelva asunto sometido a su decisión, pasada en autoridad de cosa juzgada. ACEPCIONES JURIDICAS DE PROCESO  PROCESO LITIGIO:Proceso supone un litigio que debe solucionarse, es posible que exista un proceso sin litigio, ejemplo: asuntos nos contenciosos.  PROCESO JUICIO: El juicio consiste en una discusión jurídica entre las partes intervinientes y cuya resolución se somete al conocimiento de un juez o tribunal, quién resolverá sobre la cuestión.  PROCESO EXPEDIENTE: -EXPEDIENTE:Expresión material del proceso. Es el conjunto de los documentos que corresponden a una determinada cuestión. El expediente judicial es un instrumento público, que resulta de la agregación de las distintas actuaciones, de las partes y del órgano judicial, en forma de legajo. También puede tratarse de la serie de procedimientos de carácter judicial o administrativo que lleva un cierto orden. PROCESO PROCEDIMIENTO Procedimiento conjunto de formalidades externas que organiza el desarrollo del proceso hasta el cumplimiento de su fin.
  • 3. 3 -PROCESO: conjunto de actos unidos hacia un fin común, que el procedimiento organiza para el mejor cumplimento de ese fin. Todo proceso supone un procedimiento. -PROCEDIMIENTO: Conjunto de ritualidades, de elementos formales Denota la idea de varios.  CAUSA Y PROCESO: Términos que se hacen sinónimos Procesalmente. PROCESO - PROCEDIMIENTO  PROCESO Y AUTOS: El auto judicial o mandato judicial es una resolución judicial mediante la cual un juzgado o tribunal se pronuncia sobre peticiones de las partes, resolviendo las incidencias, es decir, las cuestiones diversas del asunto principal del litigio, pero relacionadas con él, que surgen a lo largo de un proceso jurisdiccional.  PROCESO PLEITO: Pleito utilizado en 159 N°6 del CPC, nos acerca a la idea de controversia, más cercano a litigio.  PROCESO LITIS: Litis es un vocablo latino que en idioma español se traduce como litigio, significando disputa o controversia judicial; diferencia de intereses entre dos partes, llamadas litigantes, sometidas a decisión de un Juez. ELEMENTOS DEL PROCESO EN EL PROCESO SE PUEDEN DISTINGUIR DOS CLASES DE ELEMENTOS: Elementos Objetivos y elementos Subjetivos 1.- ELEMENTOS OBJETIVOS: Es el conflicto, es decir, el enfrentamiento de intereses contrapuestos. 2.- ELEMENTO SUBJETIVO. Son los sujetos envueltos en el respectivo proceso, las partes o terceros que se convierten en partes (sin perjuicio de que hay terceros que se vinculan sin convertirse en parte) y el órgano jurisdiccional y sus auxiliares. PROCESO Historia del Derecho Procesal Esta disciplina ha tenido distintos calificativos a lo largo de su evolución. - En el siglo XVIII: Práctica judicial: En los países de cultura latina, su contenido era el de simple práctica, los que seguían esta doctrina se les denominó Practicístas. Su escuela era la de la Práctica Judicial. No existía doctrina ni ciencia procesal, pues todo se desarrollaba a través de la Práctica. - En el siglo XIX: Se conoce como Procedimiento la palabra “Procedimiento” substituye a la de la Práctica, y se utiliza el método de la exégesis para describir el proceso civil y el alcance de sus disposiciones.
  • 4. 4 (El método exegético es el estudio de las normas jurídicas civiles artículo por artículo, dentro de éstos, palabra por palabra buscando el origen etimológico de la norma, figura u objeto de estudio, desarrollarlo, describirlo y encontrar el significado que le dio el legislador). - Quienes siguieron esta escuela pasan a llamarse Procedimentalístas. - Se desenvuelve a través de los Procesos Judiciales. - Se estimó como NO adecuado, porque el solo se refería a la parte externa, lo ritual del derecho procesal (procedimiento), dejando de lado la parte más importante del Derecho Procesal. (El Proceso). Evolucion historica del Derecho Procesal Escuela Valenciana: otros autores, que en denominación del profesor Héctor Oberg, son conocidos como la escuela Valenciana, han propuesto que se le denomine Derecho Jurisdiccional: esta denominación pudiera tener una base más científica, sin embargo, esta denominación, tampoco ha tenido éxito. Nota: Pese a que se critique la denominación Derecho Procesal, es la que se utiliza y la que ha prosperado. EVOLUCION HISTORICADEL DERECHO PROCESAL Concepcion sistemática del Derecho Procesal: siglo XX: 1.- Se inicia una concepción sistemática y coherente en el estudio del Derecho Procesal, y el iniciador de ella es un profesor italiano: Chiovenda. Chiovenda propuso que a esta disciplina se conociera como Derecho Procesal, denominación que perdura hasta nuestros días. Critica a esta denominación: indicaría que el objeto de estudio principal es el PROCESO, lo que eliminaría todo lo relativo a la organización de los tribunales, a sus atribuciones y a su competencia. DERECHO PROCESAL - El Derecho Procesal es una rama autónoma de la ciencia jurídica. - El Derecho Procesal, es totalmente independiente y autónomo de otra disciplina jurídica, aunque en la antigüedad si estuvo al amparo de otras ramas del derecho. - Desde Chiovenda, es una rama independiente, autónoma. 7 CONTENIDO DEL DERECHO PROCESAL: - SU NÚCLEO está constituido por la FUNCIÓN JURISDICCIONAL que es ejercida por un tribunal de justicia, formado por jueces y funcionarios. - El juez es la cara visible del tribunal.
  • 5. 5 - La Jurisdicción a su vez no se ejercita de una manera irrestricta, sino que contempla ciertos límites que le fijan un rango de atribuciones a la esfera del tribunal, lo que se denomina COMPETENCIA. - Los jueces, salvo ciertas excepciones, no ejercen su ministerio por propia iniciativa, sino que lo ejercen a petición de las partes. - El derecho que tienen las partes es lo que se conoce con el nombre de ACCIÓN. - El ejercicio de esa acción, provoca el desarrollo o desenvolvimiento del Proceso. - El Proceso que se genera con la Acción, que supone la existencia de un CONFLICTO (Conflicto jurídico). - El juez es llamado a examinar las Pretensiones de las partes para determinar si ellas se ajustan a derecho, lo que hace a través de una serie de actos procesales: escuchar las partes. (bilateralidad), recibirles a las partes las pruebas que ellas produzcan para acreditar sus derechos o pretensiones. - El juez va a tener que determinar cuáles son los hechos que discuten las partes. - Una vez que ello está resuelto, los va a calificar, a ponderar. - Finalmente dictar Sentencia. 7 DERECHO PROCESAL EN CUANTO ASU OBJETO: Procedimiento: Todos esos actos se regulan, reglamentan, y disciplinan de cierta forma. Así el ordenamiento pasa a constituir el procedimiento. Procedimiento es el conjunto ordenado y armónico de los actos procesales. Según el profesor Anabalón, el derecho Procesal en cuanto a su objeto podría sintetizarse en grandes temas: 1.- El Tribunal. 2.- La Jurisdicción 3.- La Competencia: 4.- El Proceso. Por parte del Profesor Héctor Oberg, es necesario agregar además: - El Procedimiento. DERECHO PROCESAL - EL DERECHO PROCESAL COMPRENDE EL ESTUDIO DE DOS ORDENES DE MATERIAS: 1.- ESTUDIO DEL ORGANO JURISDICCIONAL: Sus atribuciones y competencias. (Derecho procesal orgánico). 2. EL ESTUDIO DEL PROCEDIMIENTO: Forma o manera en que el órgano jurisdiccional y las partes deben desempeñar su función. (Derecho procesal funcional).
  • 6. 6 Clasificacion del Derecho Procesal - El Derecho Procesal comprende el estudio del órgano judicial, de sus atribuciones y del procedimiento, fácil es advertir que permite ser clasificado en dos grandes ramas: Derecho Procesal Orgánico y Derecho Procesal Funcional. - El Derecho Procesal Organico: se preocupa de todo lo relacionado con la organización y las atribuciones de los tribunales de justicia. - El Derecho Procesal Funcional: reglamenta, en cambio, la forma o manera como los tribunales desempeñan sus atribuciones. NATURALEZA DE LAS NORMAS PROCESALES. DEPENDIENDO DE LANATURALEZA DE LA MATERIA:  La doctrina está dividida: 1.- Quienes piensan que cada una de estas ramas es independiente, que no tienen nada que ver la una con la otra. 2.- Oberg se inclina por la teoría unitaria: el derecho procesal es uno.  Las dos grandes ramas del Derecho Procesal segun la materia son: a. El Derecho Procesal Civil y b. El Derecho Procesal Penal. El Derecho Procesal Funcional  El Derecho Procesal Funcional, a su vez, permite ser sub clasificado en: 1.- Derecho Procesal Civil y Derecho Procesal Penal. 2.- Derecho Procesal General y Derecho Procesal Especial. Mecanismos de solución de conflictos o intereses de relevancia jurídica: Al PROCESO, se ha llegado por confrontación con aquellas otras posibles soluciones que existen para dirimir conflictos jurídicos. Conflicto de Intereses con relevancia jurídica. Estos distintos mecanismos que se generan, se deben fundamentalmente al hecho de que a nuestra sociedad, no se la puede concebir sino idealmente, sin problemas entre los miembros que la componen. Ello no obstante la diversidad de normas jurídicas que tratan de regular la ordenada solución de estos conflictos.
  • 7. 7  Aplicación de las Normas Procesales. Mecanismos de solución de conflictos o intereses de relevancia jurídica:  Autotutela  Autocomposición  Heterocomposición. CONFLICTOS Y SU FORMADE SOLUCION: Introducción: El hombre es un ser social, que debe relacionarse con los demás para los efectos de poder lograr su plena realización material y espiritual. Para ello el hombre vive en sociedad. La sociedad supone un orden, y el orden ciertas limitaciones. Para vivir en comunidad, el hombre ha debido auto limitarse en forma más o menos acentuada, por medio de un conjunto de normas que regulan su conducta externa e incluso interna (normas de convivencia, de moral, de religión y de derecho) Las normas jurídicas se van imponiendo poco a poco y se diferencia de las otras desde dos puntos de vista: 1.- Al ser impuestas por el Estado tiene fuerza coercitiva. 2.- Imponen deberes pero también otorgan pretensiones (derechos). 10 CONFLICTOS DE INTERESES Atendiendo al carácter social del ser humano, puede surgir un conflicto de intereses, el que se produce cuando una persona tiene una necesidad y no puede satisfacerla plenamente.  Los Conflictos de Intereses pueden clasificarse en dos categorías: a) Conflicto interno de intereses: Se produce cuando el propio sujeto debe ponderar alternativas tendientes a satisfacer algunas de sus ilimitadas necesidades, los cuales son resueltos por el propio sujeto. b) Conflicto externo de intereses:Se sustenta en la presencia de intereses discrepantes de dos o más personas que se manifiestan mediante una acción u omisión que produce un cambio en el mundo externo. CONFLICTO EXTERNO DE INTERESES: SE CLASIFICAN: 1.- CONFLICTOSEXTERNOS DE RELEVANCIAJURÍDICA:En los cuales por una acción u omisión de un sujeto se produce un quebrantamiento del ordenamiento jurídico. 2.- CONFLICTOS EXTERNOSDE INTERESES SIN RELEVANCIA JURÍDICA: Aquellos en que no existe una violación del derecho.  El conflicto de relevancia jurídica requiere ser compuesto para la mantención de la paz social, a aquél se le ha denominado litigio.
  • 8. 8 LITIGIO1 LITIGIO:Conflicto intersubjetivo (externo) de intereses con relevancia jurídica, reglado por el derecho objetivo y caracterizado por la existencia de una Pretensión resistida. Es la Pretensión de una Parte resistida por la otra. PROCESO PROCESO: Secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión. CAUSA DEL PROCESO: EL CONFLICTO DE INTERESES CONFLICTO DE INTERESES DE RELEVANCIA JURIDICA: Es aquel conflicto que se genera cuando un sujeto, con su acción u omisión, produce como resultado el quebrantamiento del ordenamiento jurídico (sea una norma jurídica imperativa, prohibitiva o permisiva). EL CONFLICTO DE INTERESES JURIDICAMENTE:es denominado por la doctrina como LITIGIO. En este sentido, el profesor Francisco Hoyos H. define al litigio como «un conflicto intersubjetivo de intereses, jurídicamente trascendente, reglado por el derecho objetivo, y caracterizado por la existencia de una pretensión resistida». MECANISMOS DE SOLUCION DE CONFLICTOS O INTERESES DE RELEVANCIA JURIDICA AUTOTUTELA- AUTOCOMPOSICION- HETEROCOMPOSICION
  • 9. 9 1.- AUTOTUTELAO AUTODEFENSA: Es la reacción directa y personal de quien se hace justicia por sus propias manos. Es la forma más primitiva de resolver el Conflicto. Características: 1.- Ausencia de un 3° Imparcial que resuelva el Conflicto 2.- Imposición de la decisión de una de las partes a la otra 3.- Prohibida en Chile (Excepción Legítima Defensa) En general este medio de solución de conflictos, se encuentra prohibido por el derecho, pudiendo incluso llegar a configurar un delito. En los orígenes se usó este medio (ley del Talión), actualmente es el Estado quién se apropia de la Justicia. AUTOTUTELA - En la Autotutela, existe una economía, un ahorro, una mayor rapidez, una “economía procesal”, tiene como contrapartida el hecho de que la solución del conflicto es unilateral, pues la efectúa una de las partes, que impone su decisión a la otra. - No hay en esta forma de solucionar el conflicto un tercero imparcial, que resuelva la cuestión, que imponga su decisión a estos contendores. - Lo que si existe es la imposición de una de la partes por sobre la otra. AUTOTUTELA: TRES TIPOS DE RELACIONES. -Relaciones entre sujetos -Relaciones entre el Estado y los particulares -Relaciones entre los Estados 1.- RELACIONES ENTRE SUJETOS: -En Chile, la autotutela está en pugna con nuestro ordenamiento constitucional y legal. -Los principios de igualdad ante la ley y ante la Justicia excluyen a la autotutela como mecanismo de solución de conflicto. -El monopolio o exclusividad del uso legítimo de la fuerza recae en el Estado. -El Derecho positivo prohíbe la autotutela y, además, la sanciona penal y civilmente.
  • 10. 10 -Excepción: La ley autoriza el uso de la fuerza como medio de solución de conflictos, en la legítima defensa en el ámbito penal. 2.- RELACIONES ENTRE EL ESTADO Y LOS PARTICULARES: Las relaciones entre el Estado y los particulares se rigen por la Constitución y las leyes pertinentes. 3.- RELACIONES ENTRE LOS ESTADOS: En las relaciones entre Estados,la autocomposicióny la auto tutela históricamente han sido una forma usual de solución de sus conflictos. La guerra es una clara demostración de esto. La Autotutela - Argumento a favor de la Autotutela: En esta situación de autotutela, si bien es cierto, existe una economía, un ahorro, una mayor rapidez, una “economía procesal”. - Argumento en Contra de la Autotutela: tiene como contrapartida el hecho de que la solución del conflicto es unilateral, pues la efectúa una de las partes, que impone su decisión a la otra. No hay en esta forma de solucionar el conflicto un tercero imparcial, que resuelva la cuestión, que imponga su decisión a estos contendores. Lo que si existe es la imposición de una de las partes por sobre la otra. AUTOCOMPOSICION Forma mediante la cual bien ambas partes mediante el acuerdo mutuo, bien una de ellas, deciden poner término al litigio planteado. CARACTERISTICAS: 1.- FORMAPACIFICA DE SOLUCION: a.- Negociación directa de las partes b.- Las Partes con o sin intervención de un 3° imparcial determinan las condiciones para solucionar el conflicto. c.- Indiferente a la existencia de un Proceso 2.- SOLO QUIENES TIENEN LA FACULTAD SUFICIENTE PARA LLEGAR ACUERDO: Capacidad para llegar acuerdo: Dada por el C.C. Partes,Mandatario (facultades especiales art 7 CPC). 3.- NSPP: MEDIDAS ALTERNATIVAS SUSPENDER O PONER TERMINO PROCESO: Suspensión Condicional Procedimiento, Acuerdos Reparatorios, Ejercicio Principio de Oportunidad, Procedimiento Abreviado. Concurrencia de las Partes: Forma Unilateral y Bilateral 1.- UNILATERAL: SOLO UNA DE LAS PARTES
  • 11. 11 a.- Renuncia: El actor o actor reconvencional, renuncia a su Pretensión, antes de hacerlas valer en el Proceso. Mira el interés individual. b.- Desestimiento:Ya efectuada la Pretensión en el Proceso: Renuncia que efectúa el Demandante de la Pretensión hecha valer en su Demanda o el demandado en su Reconvención. c.- Allanamiento: Manifestación del Demandado, por el cual reconoce y se somete a la satisfacción de la Pretensión del Demandante. 2.- BILATERAL: AMBAS PARTES, METODO NO ADVERSARIAL a.- Partes actúan juntas, cooperativamente, solas o asistidas. b.- Control de las Controversias. c.- Acuerdan decisión propia, sin importar solución jurídica. EXTRAJUDICIAL: a).- Transacción (directa o no asistida) b).- Mediación (indirecta o asistida) JUDICIAL: a).- Avenimiento (directa o no asistida) b).- Conciliación (indirecta o asistida) Forma Bilateral Autocomposicion EXTRAJUDICIAL 1.- Transaccion: Extrajudicial (Directa o No Asistida) Método autocompositivo Bilateral, no asistido, destinado a precaver un litigio eventual o poner término a un litigio pendiente, haciéndose las Partes concesiones reciprocas. (Cosa juzgada). Aquí la autocomposición se produce fuera de un proceso o juicio. Está reconocida en el Código Civil, reglamentada en sus artículos 2446 al 2464 y que se define como “un contrato en que las partes terminan extrajudicialmente un litigio pendiente, o precaven un litigio eventual” (artículo 2446 cc). 2.- Mediacion:Extrajudicial (Indirectao Asistida).Procedimiento no adversarial en el cual un tercero imparcial ayuda a las Partes a negociar para llegar a un acuerdo mutuamente aceptable. JUDICIAL: La autocomposición se produce dentro de un proceso, y puede revestir fundamentalmente dos modos: Avenimiento y Conciliación 1.- Avenimiento: Acuerdo que logran directamente las Partes en virtud del cual ponen término a su Conflicto Pendiente de Resolución Judicial, expresándolo así al Tribunal que está conociendo el asunto (Acto Procesal, pasando ante el Tribunal, tiene efecto de cosa Juzgada).
  • 12. 12 2.-Conciliacion: Acto Jurídico Procesal Bilateral en virtud del cual las Partes, a iniciativa del juez que conoce el Proceso,logran durante sudesarrollo ponerle fin por mutuo acuerdo. AUTOCOMPOSICION DISTINTAS FORMAS AUTOCOMPOSICION: 1.- Transaccion: Las partes solucionan extrajudicialmente un conflicto o litigio pendiente o precaven uno eventual. 2.- Conciliacion: Las partes a iniciativa del juez que conoce de la causa logran durante su desarrollo, poner fin de mutuo acuerdo al litigio. La diferencia entre ellas, está en que la conciliación es siempre de carácter judicial. 3.- Avenimiento: Este es el acuerdo que logran directamente las partes de un proceso, en virtud del cual ellas ponen fin al conflicto, en forma independiente a la resolución judicial, y se lo expresan así al juez que está conociendo de la causa. TERCEROS EN LAAUTOCOMPOSICION: La razón por la cual un tercero actúa sobre las partes para la solución del conflicto es que está investido del ejercicio de la función jurisdiccional, que le reconoce el art. 73 de la CPR. Cuando la Autocomposicion requiere de la participacion de un 3°: El conflicto en esencia, se resuelve por obra de las partes. Los 3° se limitan a proponer una solución, nunca a imponerla. Los terceros, son Interpartes: tienen dos posibilidades en la autocomposicion: 1.- Intervencion espontanea, mediacion: Las partes no se comprometen a aceptar la solución de este tercero, reservándose su posterior libertad de acción. 2.- Intervencion Provocada. Lo es porque es llamada por las partes. Cuando así sucede estamos en presencia de la conciliación o arbitraje, en que las partes se obligan a aceptar la solución que el tercero impone.
  • 13. 13 Limitaciones al sistema Autocompositivo: 1.- En ciertos conflictos NO solo hay un interés particular comprometido, sino que también un interés social, que va más allá de lo querido por las partes. Por ello es que la propia normativa prohíbe que los individuos le pongan fin de mutuo acuerdo. 2.- Una segunda limitante tiene que ver con un caracter subjetivo: pues, una vez surgido el conflicto, es poco probable que las partes que provocaron el conflicto, vuelvan a acercarse para ponerle término. HETEROCOMPOSICION O PROCESO: En esta tercera alternativa se le atribuye al Estado la facultad de dirimir estos conflictos de interés. Se deja de lado que sean los propios interesados los que solucionen el conflicto, entregando esta facultad a un tercero: El Estado. Esta solución que entrega al Estado la solución de una controversia jurídica se denomina Heterocomposición. Esta intervención de este tercero puede llevarse a cabo por medio de: 1.-Un árbitro 2.-Un órgano perteneciente al Estado (Tribunal). Método de solución de conflicto en el cual las Partes acuden a un tercero, ya sea una Persona individual o colegiada, quien se comprometeo estas obligado en razón de suoficio, luego de la Tramitación de un Proceso a una decisión para la solución del Conflicto, cuyo cumplimiento deberán acatar las Partes. Caracteristicas: 1.- Un 3° Imparcial que resuelve 2.- El Estado tiene Poder y Deber de resolver por medio de un debido Proceso. Proceso: Secuencia o serie de Actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver mediante un juicio de autoridad, el conflicto sometido a su decisión. Procedimiento: Herramienta que utiliza la Jurisdicción para resolver conflictos de relevancia jurídica. LA HETEROCOMPOSICION REVISTE EN CONSECUENCIA2 FORMAS: 1.- EL ARBITRAJE Y 2.- EL EJERCICIO DE LA JURISDICCIÓN PROPIAMENTE TAL: Tribunal Cualquiera que sea la forma de resolver el conflicto, la naturaleza de ellas es la misma, aun cuando en el arbitraje se tiene en algún momento la intervención de ese tercero, el
  • 14. 14 nombramiento proviene de las propias partes o bien por la autoridad judicial para obtener la solución de este conflicto determinado. En cambio cuando la solución implica el ejercicio de la jurisdicción propiamente tal, ese tercero imparcial está establecido por el propio estado. SU FINALIDAD ES RESOLVER CONFLICTOS POSIBLES, LO QUE SE LOGRA A TRAVÉS DEL PROCESO. PROCESO - Es la forma de solucionar los conflictos de relevancia jurídica en virtud de la cual las partes dirimen la controversia ante un tribunal y quedan sometidas a la decisión de éste. - El Estado compensa la abolición o prohibición de la autotutela, sustituyéndola por el DERECHO A LA ACCIÓN JURISDICCIONAL, es decir, la posibilidad de toda persona para acudir a un Tribunal de Justicia en defensa de un derecho, interés o situación jurídica protegible. - El Proceso es la regla general para la solución de conflictos jurídicos entre personas cuando lo que se discute tiene el carácter de temporal. CONCEPTO DE PROCESO Piero Calamandrei: sostiene que el proceso “lo constituye una serie de actividades tendientes a la obtención de la decisión jurisdiccional”. Jaime Guasp: afirma que el proceso corresponde a “una serie o sucesión de actos que tienden a la actuación de una pretensión mediante la intervención de los órganos del Estado instituidos especialmente para ello”. Desde un punto de vista material, el Proceso es un conjunto de documentos, escritos y actuaciones judiciales. Desde esta perspectiva, el proceso se asimila a los conceptos de “expediente” y “autos” PROCESO: IDEAS GENERALES 1.- JURISDICCION:JUEZ RESUELSE CONFLICTOS PORQUE LA LEY LO ENVISTE DE LA FUNCION JURISDICCIONAL. ART 76 CPR 2.- ACCION: DERECHO SUBJETIVO PÚBLICO, DE CARÁCTER CONSTITUCIONAL, CONSISTENTE EN PONER EN FUNCIONAMIENTO LA ACTIVIDAD JURISDICCIONAL DEL ESTADO 3.- PRETENSION: DECLARACION DE VOLUNTAD POR LA CUAL SE SOLICITA LA ACTUACION DE UN ORGANO JURISDICCIONAL FRENTE A UNA PERSONA DETERMINADA Y DISTINTA DEL AUTOR DE LA DECLARACION
  • 15. 15 4.- DEBIDO PROCESO: PRINCIPIO POR EL CUAL NADIE PUEDE SER CONDENADO SI SABER LEGALMENTE QUE EXISTE UN PROCESO RESPECTO DE EL Y TENER LA POSIBILIDAD CIERTA DE INTERVENIR EN DICHO PROCESO. El Proceso LA JURISDICCION Es “el poder deber que tienen los tribunales para conocer y resolver, por medio del proceso y con efecto de cosa juzgada, los conflictos de intereses de relevancia jurídica que se promuevan en el orden temporal, dentro del territorio de la República y en cuya solución les corresponda intervenir”. Para que se ponga en movimiento el ejercicio de la función jurisdiccional, es menester que se ejerza por la parte activa una acción, la cual ha sido conceptualizada como: “el derecho subjetivo público, de carácter constitucional, consistente en excitar o poner en funcionamiento la actividad jurisdiccional del Estado” (Alaclá Zamora). El actor que ejerce la acción para los efectos de obtener la satisfacción de una pretensión, a lo cual se opone la persona en contra de la cual ella se hace valer. La pretensión ha sido conceptualizada como: “una declaración de voluntad por la cual se solicita la actuación de un órgano jurisdiccional frente a una persona determinada y distinta del autor de la declaración” (Jaime Guasp). LAS IDEAS DE ACCION Y REACCION son básicas en el Proceso y para que el sujeto activo esté en condiciones de defenderse debe ponérsele en conocimiento de la Pretensión del demandado a través de una notificación válida, cumpliendo con ello con el Principio de del Debido Proceso Legal, que en derecho procesal debe ser entendido como el principio por el cual nadie puede ser condenado sin saber legalmente que existe un procesorespecto de él y tener la posibilidad cierta de intervenir en dicho proceso. EL PROCESO FUNCIONES DEL PROCESO 1. PRIVADA: CIVIL: Medio residual, a falta de acuerdo para satisfacer los intereses jurídicos de las partes en conflicto. PENAL: Único medio para satisfacer los intereses jurídicos de las partes en conflicto. 2. PUBLICA: ASEGURAR LA EFECTIVIDAD DEL DERECHO MEDIANTE LA JURISDICCION TODO PROCESO TIENE TRES FINALIDADES PRINCIPALES: a) Permitir al Estado el ejercicio de la función jurisdiccional. b) Establecer el medio que las partes tienen para solucionar sus conflictos. c) Obtener la paz social y el bien común de todos y cada uno de los miembros de la
  • 16. 16 sociedad El Proceso. LA IMPORTANCIADE LA HETEROCOMPOSICION: RADICA EN QUE: 1.- Es la única forma esencialmente jurídica para la resolución del conflicto. 2.- El proceso no solo sirve a las partes para determinar sus intereses controvertidos, sino que también le sirve al Estado para mantener el orden jurídico, la paz social. 3.-Es el medio que ofrece las mayores posibilidades de aportar una solución justa y pacífica a la solución de un conflicto jurídico (esa solución, se entrega a un tercero imparcial). PROCEDIMIENTO Todos esos actos se regulan, reglamentan, y disciplinan de cierta forma. Así el ordenamiento pasa a constituir el Procedimiento. Procedimiento es el conjunto ordenado y armónico de los actos procesales. El Procedimiento: Es el conjunto de actos procesales que constituyen formalidades específicas a que deben someterse tanto los tribunales como las partes que concurren ante ellos y que plantean pretensiones procesales. Adolfo Bacre,(tratadista argentino): “el procedimiento es el conjunto de actos procesales, recíprocamente concatenados, de acuerdo con reglas preestablecidas por ley, tendientes a la creación de una norma individual a través de la sentencia del juez, mediante la cual se resuelve conforme a derecho la cuestión judicial planteada”. Con el término de procedimiento, se atiende a las normas de desarrollo del Proceso, o si se quiere a la tramitación del Proceso. Existe una diversidad de procedimientos, según sea la naturaleza de la pretensión jurídica que deba resolverse. El expediente: El expediente es la materialización del Proceso, consiste en el conjunto de escritos, documentos, y actuaciones de toda clase que se presentan o se verifican en el proceso y que se ordenan cronológicamente. Se ordenan cuidadosamente, con un orden determinado, fechando cualquier documento que a él ingrese, previa dictación de una resolución del juez para dar curso progresivo a los autos.
  • 17. 17 2 CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL. 1.- Derecho Regulador: PUBLICO a).-El Derecho Procesalregula la actividad jurídica de las partes frente al tribunal, e inclusive la propia actividad del órgano jurisdiccional. b).-Regula la actividad de las partes en juicio, exigiéndoles actuar de una determinada forma y siguiendo determinadas ritualidades. c).-Regula la actividad jurídica del que solicita la intervención del juez en los denominados Actos Judiciales No Contenciosos, que son aquellos en que se solicita la intervención del juez para ejercer ciertos derechos establecidos por las leyes. d).-Regula la forma en que deben actuar los órganos jurisdiccionales (los jueces y tribunales). Instituciones del Derecho Procesal. El Derecho Procesal está conformado por: instituciones fundamentales: que conforman el OBJETO del Derecho Procesal, estas son: 1.- La Jurisdicción 2.- La Acción 3.- Competencia 4.- Tribunal 5.- El Proceso y 6.- El Procedimiento 1.- LA JURISDICCION:Es el poder-deber de todo tribunal. Es la actividad que realizan los Tribunales de Justicia para la solución de conflictos, aplicando la ley, mediante decisiones que tienen autoridad de cosa juzgada. 2.- LA ACCION: Es la pretensión de las partes. Es un Derecho que tienen las Partes, como garantía constitucional. 3.- COMPETENCIA: El Código Orgánico de Tribunales contempla en el artículo 108 una definición de competencia al señalar que "La competencia es la facultad que tiene cada juez o tribunal para conocer de los negocios que la ley ha colocado dentro de la esfera de sus atribuciones". 4.- TRIBUNAL: Órgano pluripersonal del estado encargado de administrar justicia. 5.- EL PROCESO: Eduardo Couture es «una secuencia o serie de actos que se desenvuelven progresivamente con el objeto de resolver, mediante un juicio de la autoridad, el conflicto sometido a su decisión». 6.- EL PROCEDIMIENTO: Conjunto de actos procesales que constituyen formalidades especificas a que deben sometersetanto los tribunales comolas partes que concurren ante ellos y que plantean pretensiones procesales. CARACTERISTICAS DEL DERECHO PROCESAL:
  • 18. 18 Es esencialmente público, pues sus normas regulan las relaciones entre un órgano del estado que se halla en una relación de supremacía, investido de una potestad publica, respecto de otras personas que se encuentran sujetas a una relación de subordinación. Las normas procesales son de orden público (las partes no pueden derogarlas). Las normas procesales prevalecen en cada país por sobre el derecho extranjero. El Código de procedimiento civil acepta la renuncia de ciertos derechos o que se permita la modificación de los supuestos de hecho de la norma. Ej: El código de Procedimiento Civil, permite el desistimiento de la demanda que se instauró, es decir, las partes pueden sustraer del conocimiento de un tribunal ordinario determinadas materias, que se someten a un arbitraje. También las partes pueden poner términoa este conflicto jurídico que las liga mediante una transacción, una conciliación, un avenimiento (Autocomposición) El Derecho Procesal es Instrumental: Es instrumental en oposición a material, considerando que el derecho procesal, en lo que respectaa su cumplimiento, a su observancia, es un medio para cumpliro hacer cumplir el derecho material. El derecho procesal, no da la solución concreta al conflicto de intereses, sino que sirve como una forma, un mecanismo para llegar a esta solución. Por medio de estas normas que lo constituyen, se logra el restablecimiento o la creación de un orden jurídico. El Derecho Procesal un Derecho de caracter formal. El derecho procesal es un derecho de carácter formal. Esto es en oposición al derecho substancial. Al decir de Calamandrei, procesalista italiano, el derecho procesal no regula directamente el goce de los derechos de la vida, sino la forma de las actividades que se deben realizar para obtener del estado, la garantía de aquel goce. El Derecho Procesal es Autonomo: Es autónomo, pues tiene un régimen jurídico propio. El está desvinculado del derecho material. Tiene su propia regulación y doctrina. Así se podrá observar que existe un mandato judicial, que difiere del mandato civil. Existe una nulidad procesal, que es diferente a la nulidad que existe en el derecho civil. A esta autonomía se llegó a lo largo de una evolución, donde el derecho procesal formaba parte, originalmente, de las concepciones privatistas del derecho procesal, que negaban esta autonomía, esta independencia. El hecho que esta rama del derecho sea autónoma no quiere decir que va a existir un divorcio absoluto entre el derecho procesal y el civil. Entre ellos existe una interrelación. No va a ser la ubicación de la norma la que le va a tribuir el carácter de derecho procesal. El Proceso
  • 19. 19 Bibliografía 1.- Oberg Yáñez, Héctor y Manso Villalón, Macarena: Derecho Procesal Orgánico. 2009. Santiago. Editorial Legal Publishing. 2.- Casarino Viterbo, Mario. Manual de Derecho Procesal: Derecho Procesal Orgánico. 2008. Tomo I. Reimpresión sexta edición. Santiago. Editorial Jurídica de Chile. 3.- Casarino Viterbo Mario. Manual de Derecho Procesal: Derecho Procesal Orgánico. Tomo II. 2009. Reimpresión sexta edición. Santiago. Editorial Jurídica de Chile. 4.- Código Orgánico de Tribunales. 5.- www.leychile.cl DERECHO PROCESAL ORGÁNICO UNIDAD N° 2: ASPECTOS GENERALES DEL DERECHO PROCESAL: CECILIA MONTERO PIZARRO Viernes 02/VII/2021
  • 20. 20 1.- DEFINICION DE DERECHO PROCESAL  El Derecho Procesal es una rama de la ciencia del derecho que estudia las atribuciones, competencia, funcionamiento y organización de los tribunales de justicia, además de las normas de procedimiento que deben ser utilizadas por las personas en el planteamiento de sus pretensiones y contra pretensiones ante los órganos jurisdiccionales. 2.- DEFINICION DERECHO PROCESAL ORGANICO.  EL DERECHO PROCESALES UNA RAMA AUTÓNOMADE LA CIENCIAJURÍDICA: es totalmente independiente y autónomo de otra disciplina jurídica, (desde Chiovenda) aunque en la antigüedad si estuvo al amparo de otras ramas del derecho. Caracteristicas del Derecho Procesal 1.- Derecho Público 2.- Instrumental 3.- De carácter Formal 4.- Autónomo 2.- RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO CON EL DERECHO CONSTITUCIONAL: La CPR crea el Poder Judicial como poder del Estado, estableciendo los principios básicos de su organización y garantías constitucionales, que son a la vez, garantías procesales. CON EL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL: Es el instrumento para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles y comerciales. Hay también actos civiles que influyen en el proceso, como el pago, la prescripción y la transacción. Además, existen normas civiles aplicables al Derecho Procesal, como el mandato, la capacidad, etc. CON EL DERECHO INTERNACIONAL, PUBLICO Y PRIVADO: Tiene especial importancia en cuanto a la posibilidad que una ley procesal extranjera rija en Chile o que una norma procesal chilena rija en el extranjero. RELACIONES CON OTRAS RAMAS DEL DERECHO CON EL DERECHO ADMINISTRATIVO Se relacionan en cuanto a los funcionarios judiciales se les aplica el estatuto administrativo. Además, la autoridad administrativa tiene a su cargo el cumplimiento de las sentencias en materia criminal, y también el Derecho Administrativo ha tomado del Procesal muchas de sus estructuras para aplicarlas a investigaciones y sanciones administrativas. CON EL DERECHO TRIBUTARIO
  • 21. 21 El Código Tributario establece normas relativas a reclamaciones de impuestos y otras materias, el cual su puede decir que forman parte del derecho procesal, constituyendo una de sus fuentes. 3.- FUENTES DEL DERECHO PROCESAL CLASIFICACION:(FUENTES DIRECTAS E INDIRECTAS).  FUENTES DIRECTAS: “aquellas que contienen el mandato general abstracto y coactivo de la norma jurídica procesal”.  FUENTES INDIRECTAS: “aquellos actos o hechos de carácter jurídico que constituyen fuente del Derecho Procesal solo en la medida que determinan el contenido, la evolución, la interpretación, la aplicación o la integración de la norma jurídica procesal”. Según el italiano Norberto Bobbio, fuentes del Derecho “son aquellos hechos o aquellos actos de los cuales el ordenamiento jurídico hace depender la producción de normas jurídicas”. A) FUENTES DIRECTAS: 1.- La constitución política de la república. 2.- La ley procesal. 3.- Los autos acordados. 4.- Los tratados internacionales. B) FUENTES INDIRECTAS: 1.- El derecho histórico y la legislación antigua. 2.- Doctrina de los autores. 3.- Jurisprudencia. 4.- Los usos y costumbres. 5.- El derecho comparado. 6.- La equidad. Fuentes Directas. 1.- LA CONSTITUCION POLITICADE LAREPUBLICA. La C. P. R, reconoce y asegura los derechos de las personas y, también, organiza la estructura política del Estado, los órganos que ejercen el poder y las atribuciones y competencias para ese efecto. Por otro lado, la decisión de las controversias en el orden temporal se encuentra entregada a ciertos órganos del Estado. En concreto, el Capítulo VI de la CPR (artículos 76 a 82) trata del Poder Judicial:  El articulo 76 establece la exclusividad que tienen los tribunales establecidos por la ley, para resolver los asuntos jurisdiccionales, y la independencia de que gozan frente a los otros poderes del Estado.
  • 22. 22  Además, se consagran las facultades de la actividad jurisdiccional: conocer, juzgar y hacer cumplir lo juzgado- y el principio de inexcusabilidad de los jueces.  El articulo 79 consagra el Principio de Responsabilidad funcionaria.  El Articulo 80 reconoce el Principio de Inamovilidad de los jueces.  El Articulo 81 establece una especie de fuero o prerrogativa para los jueces  El Articulo 82 señala que la Corte Suprema tiene la superintendencia directiva, correccional y económica  El articulo 19 N° 3: Vinculados con el Derecho Procesal: garantiza que nadie puede ser juzgado por comisiones especiales, sino por el tribunal que señalare la ley y que se hallare establecido por ésta con anterioridad a la perpetración del hecho.  El articulo 19 N° 7: Debido proceso. contempla el derecho a la libertad personal y a la seguridad individual. 2.- LA LEY PROCESAL. CONCEPTO: Se denomina ley procesal a la norma de este rango que regula los modos y condiciones de la actuación en un Proceso, como también de la relación jurídico-procesal. Asimismo, puede definirse como “la norma oficial dada por la autoridad correspondiente, con los debidos principios técnicos para que sea eficaz, y con una publicidad tal que de igualdad a las partes ante la justicia”. CONSTITUYE LAFUENTE DEL DERECHO PROCESAL POR EXCELENCIA: Existirán leyes Procesales: 1.- ORGANICA: Referida a la organización del órgano Jurisdiccional, atribuciones y Competencias. 2.- FUNCIONAL: Referida a las normas de Procedimiento, para las partes y para el tribunal. Clasificacion: 1.- Ley Procesal Orgánica o Funcional: atendiendo al Objeto 2.- Considerando la relación material que ella tutela, es posible distinguir: ley Procesal Civil, laboral, de familia, de policía local, de justicia militar. LA LEY PROCESAL. NATURALEZA JURIDICA. A.- SURGE LA INTERROGANTE SI ¿ES DERECHO SUSTANTIVO O DERECHO ADJETIVO?  Se atribuye al jurista Bentham la clásica división del Derecho en sustantivo y adjetivo.
  • 23. 23  El Derecho Sustantivo es aquel que puede existir por sí solo, puesto que tiene una entidad propia.  Derecho adjetivo, en cambio, es aquel que necesita de la presencia de otro Derecho (sustantivo) para ponerlo en movimiento. De esta forma, por ejemplo, el Derecho Civil es esencialmente sustantivo y el Derecho Procesal, adjetivo.  En este mismoorden de ideas, al Derecho Procesalsele llama frecuentemente Derecho formal, pues prescribe la manera como los intereses jurídicos son tutelados por el Estado.  LA DOCTRINA MODERNA estima que el DERECHO PROCESAL NO ES SUSTANTIVO, NI ADJETIVO, SINO UN DERECHO INSTRUMENTAL, es decir, es el medio que tiene el Estado para otorgar la debida tutela o resguardo de los derechos consagrados en las leyes de fondo. B.- DERECHO PUBLICO O DERECHO PRIVADO.  El Derecho Publico: Es aquel que regula las relaciones entre el Estado y los particulares, o entre los Estados.  El Derecho Privado: En tanto, es aquel que se ocupa de las relaciones de los particulares entre sí y en su calidad de tales.  Algunos enfatizan que las normas del Derecho Procesal tienen por finalidad organizar y regular un Poder del Estado, por lo que por su naturaleza jurídica se encuentra dentro del Derecho Público.  Otros enfatizan el hecho de que las leyes de procedimiento determinan la forma en que deben solucionarse los conflictos jurídicos entre particulares, aunque sea a través del Estado y, por lo tanto, deben ser ubicadas en el terreno dominado por el interés privado.  LA TENDENCIAMODERNAAPUNTA A CONSIDERAR AL DERECHO PROCESAL SEA PARTE DEL DERECHO PÚBLICO, YA QUE LA JURISDICCION ES UNA FUNCIÓN PÚBLICA. CARACTERISTICAS DE LA LEY PROCESAL. A.- ES UNANORMAAUTONOMA. La ley procesal tiene existencia y vida propia, independiente del Derecho sustantivo. Además, también es autónoma porque tiene un fin propio, que es resolver un conflicto jurídico de la manera más eficaz, eficiente y equitativa que sea posible. B.- NORMADE DERECHO PUBLICO, POR QUE:  organizan uno de los Poderes del Estado y fijan sus atribuciones.  porque la regulación de la tutela o protección de los derechos o intereses comprometidos es de igual manera una función pública.
  • 24. 24  su interpretación debe serrestrictiva y que no es posible entender a la ley procesal como una norma supletoria o voluntaria, pues su aplicación es obligatoria. Excepcion: hay normas dentro del Derecho Procesal que tienen carácter privado, que miran al interés particular de los litigantes y que, por ende, corresponden a su capacidad de disposición. C.- NORMADE CARACTER INSTRUMENTAL. La norma procesal es un instrumento dirigido a tutelar los derechos o intereses privados. COMO INSTRUMENTO, PERSIGUE DOS FINALIDADES: - a.- Que las partes no lleguen a extremos, desviando la discusión, sino que el conflicto en todas sus etapas (discusión y prueba) se desarrolle en forma ordenada. - b.- Que el juez quede en condiciones de decidir con pleno conocimiento, es decir, busca instruirlo de todos los antecedentes necesarios para que pueda resolver. D.- NORMAGENERALMENTE IMPERATIVA. Se afirma que la ley procesal nace permisiva, en el sentido de que, por regla general, las partes son libres de realizar o no actos procesales. Pero se convierte en imperativa cuando se llevan a cabo efectivamente los actos jurídicos procesales, ya que entonces se deberán someter a su regulación. E.- SI SE ATIENDE A LA EXTENSION DE LALEY PROCESAL:  LEY PROCESAL COMUN: comprende una amplia gama de relaciones jurídicas. Así entre estas podemos citar las normas del proceso civil, que son comunes no solo porque abarcan relaciones civiles o comerciales, sino porque también ellas son supletorias a todos los demás ordenamientos procesales, incluso del proceso penal.  LEY PROCESAL ESPECIAL: estamos en presencia de ella en la medida que reciba aplicación solo cuando la relación jurídico material comprometida en un proceso tiene una determinada naturaleza, así sucede con el procesolaboral, de familia, etc., que solo van a servir para aquellas relaciones que tengan ese carácter. 3.- LOS AUTOS ACORDADOS CONCEPTO:  Ellos son: “resoluciones emitidas especialmente por los tribunales superiores de justicia que tienden a reglamentar, en uso de sus facultades económicas, ciertos asuntos que no se encuentran suficientemente determinados por la ley, o en materias cuya regulación es trascendente y necesaria para un mejor servicio judicial”.  Son las instrucciones o disposiciones de carácter obligatorio que emiten los Tribunales Superiores de Justicia, para complementaro interpretar las leyes procesales,o inclusive para regular materias e instituciones en ausencia de normas legales.
  • 25. 25  También pueden definirse como decretos reglamentarios dictados por el Poder Judicial para normar situaciones internas y, en ocasiones, asuntos que afectan a las partes o a terceros frente a los tribunales. LOS AUTOS ACORDADOS. CON RESPECTO AL AMBITO DE APLICACION DE LOS AUTOS ACORDADOS (AA), HAY QUE DISTINGUIR SEGÚN QUE TRIBUNAL LOS DICTE: 1.- SI LO DICTA UNA CORTE DE APELACIONES (CA): sólo se aplicará y afectará su territorio jurisdiccional y a sus subordinados. (Art.590 COT). 2.- SI LO DICTA LA CORTE SUPREMA(CS): regirá en todo el territorio de la República, obligando a todos los tribunales. Por ello deben cumplir con un requisito de publicidad, debiendo publicarse en el Diario Oficial para que sean obligatorios (artículo 96 inciso final COT). (Art, 82 CPR). Los Autoacordados pueden tener distintos orígenes o fuentes:  CONSTITUCIONAL: Por ejemplo, el Acta Constitucional N° 3 del año 1976 disponía que la tramitación del Recurso de Protección debía establecerse a través de un AA de la CS.  LEGAL: Por ejemplo, el AA que fijó los requisitos de las sentencias, el cual fue dictado en virtud de la Ley nº 13.390 (AA sobre de la CS sobre la Forma de las Sentencias, del año 1920).  JUDICIAL: Obedece a la satisfacción de alguna necesidad que no está cubierta por la ley. Por ejemplo, la distribución de causas por medio del sistema computacional.  Finalmente, en la actualidad los autos acordados pueden ser controlados por el Tribunal Constitucional, para verificar que se ajusten a lo que la Carta Política estatuye (artículo 93 N° 2 de la Constitución). Art. 96 Codigo Organico de Tribunales: Todos los autos acordados de carácter y aplicación general que dicte la Corte Suprema deberán ser publicados en el Diario Oficial. 4.- LOS TRATADOS INTERNACIONALES. Los tratados internacionales ratificados por nuestro país, cualquiera que sea su naturaleza o denominación, tienen plena vigencia, porque el Derecho Internacional es aplicable en Chile. En un tratado se pueden indicar las normas por las que seva a regir un juicio, o bien algunos trámites de éste, en los casos en que existen elementos que pudieran hacer competentes a tribunales de distintos países. En esta materia, se puede resaltar el Código de Derecho Internacional Privado (“Código de Bustamante”), que fue promulgado como ley de la República en virtud del Decreto Supremo n° 374, de 10 de abril de 1934. Este Código tiene un libro completo dedicado al Derecho Procesal Internacional.
  • 26. 26 FUENTES INDIRECTA 1.- EL DERECHO HISTORICO Y LA LEGISLACION ANTIGUA. Su importancia deriva de que casi todos los sistemas y los Códigos procesales vigentes han tomado del PROCEDIMIENTO ROMANO, GERMANO O CANÓNICO la mayoría de sus principios e instituciones procesales. Por lo anterior, muchas veces es necesario analizar la Historia del Derecho para poder entender el origen y el establecimiento de las normas procesales. Aspectos generales del Derecho Procesal 2.- DOCTRINA DE LOS AUTORES. Su importancia reside en que ella crea los principios generales y configuran las instituciones básicas del Derecho Procesal. Constituye un auxiliar de la interpretación de la norma procesal y para su reforma. PUEDEN DISTINGUIRSECUATRO PERÍODOS O FASES DENTRO DE LAEVOLUCIÓN DE LA DOCTRINA, ASABER: A.- PERÍODO DE LA ESCUELA EXEGÉTICA. B.- PERÍODO DE LAS TEORÍAS PARTICULARES C.- PERÍODO DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO DE COGNICIÓNO DEL JUICIO DECLARATIVO. D.- PERÍODO DE LA TEORÍA GENERAL DEL PROCESO. 3. JURISPRUDENCIA. La jurisprudencia en nuestro país es relativa, atendiendo a lo dispuesto en el art. 3 CC, su trascendencia es enorme en cuanto a los fallos de los tribunales, especialmente los de la Corte Suprema, que van formando un criterio interpretativo de la ley, que es en definitiva el que se impone. Se entiende por “jurisprudencia” el conjunto de sentencias dictadas por los tribunales superiores cuyo criterio se va manteniendo en el tiempo. Se la concibe igualmente como la doctrina que emana de los fallos uniformes de los Tribunales Superiores de Justicia. En Chile, las sentencias de los tribunales sólo producen un efecto relativo, puesto que únicamente tienen valor en la causa en que se pronuncian (artículo 3º, inciso 2º Código Civil, “Las sentencias Judiciales no tienen fuerza obligatoria, sino respecto de las causas en que actualmente se pronunciaren”. La sentencia dictada por un tribunal superior no es obligatoria para los tribunales inferiores; de modo que el valor que tiene la jurisprudencia es meramente informativo y referencial. Aspectos generales del Derecho Procesal. Sin perjuicio de esto, es claro que la jurisprudencia establece una doctrina que servirá de orientación para resolver asuntos futuros.
  • 27. 27 Esto a diferencia de otros países, donde las sentencias tienen un efecto absoluto o general, puesto que constituyen precedentes, como en el sistema anglosajón (Common Law). NO TODOS LOS FALLOS SE PUBLICAN; pero cuando los tribunales superiores dictan sentencias importantes instruyen su inserción en la Revista de Derecho y Jurisprudencia (publicación oficial). Igualmente seincluyen en revistas especializadas y catálogos virtuales. Hoy también las sentencias están disponibles en el sitio web del Poder Judicial. El Common Law El Common Law es el sistema jurídico vigente en Inglaterra y en la mayoría de los países de tradición anglosajona. Se llamó COMMON (COMÚN) porque pasó a ser el Derecho de aplicación general en todo el reino por parte de los tribunales del rey, los cuales seguían un mismo conjunto de principios y reglas jurídicas. El Common Law: está formado por un conjunto de normas no escritas y no promulgadas o sancionadas. Se fundamenta, por tanto, en el Derecho de carácter eminentemente jurisprudencial. «Es el sistema legal basado, primordialmente, en las decisiones adoptadas por los tribunales, en contraste con los sistemas de Derecho Civil (o tradición romano- germánica), como el nuestro, donde la principal fuente de Derecho es la Ley». Aspectos generales del Derecho Procesal 4.- LOS USOS Y COSTUMBRES. En el Derecho sustantivo, la regla general es que la costumbre no constituye derecho sino en los casos en que la ley se remite a ella (artículo 2º Código Civil). En cuanto a los usos,que tienen menor fuerza que las costumbres,tampocogozan de valor legal. En el derecho procesal, la ley tampoco reconoce la costumbre ni los usos; sin embargo, a veces constituyen la denominada “PRÁCTICA JUDICIAL” (ej.: los abogados alegan sentados). LOS USOS Y COSTUMBRES TIENEN GRAN IMPORTANCIA Y APLICACIÓN, ESPECIALMENTE CUANDO PROVIENEN DE LOS CRITERIOS Y FORMAS DE ACTUAR DE DIVERSOS TRIBUNALES. 5.- EL DERECHO COMPARADO.
  • 28. 28 Es una disciplina que confronta las semejanzas y las diferencias de los diversos sistemas jurídicos vigentes en el mundo con el propósito de comprender y mejorar el sistema jurídico de un determinado país. El derecho comparado obedece a que el ordenamiento jurídico difiere de un país a otro. TIENE POR OBJETO: determinar que tienen de común los distintos ordenamientos, sistemas e instituciones jurídicas, mediante la confrontación de los mismos, en qué difieren y cuáles son las causas de esas relaciones, promoviendo y asegurando el progreso del derecho nacional. Sistemas Procesales 1.- SISTEMA PROCESAL DISPOSITIVO v/s INQUISITIVO 2.- SISTEMA PROCESAL ORAL v/s ESCRITO 3.- SISTEMA PROCESAL PÚBLICO V/S PRIVADO 4.- SISTEMA PROCESAL ÚNICA INSTANCIA Y SEGUNDA INSTANCIA 5.- SISTEMA PROCESAL PRUEBA LEGAL O TASADA Y DE LIBRE CONVICCIÓN Aspectos generales del Derecho Procesal LOS SISTEMAS PROCESALES. Los sistemas Procesales aluden a la forma como se imparte justicia y los principios sobre los cuales descansa esta función pública, los que en parte dependen del régimen económico, político o social de cada país. (no son estáticos ni únicos, sino que van cambiando y evolucionando con el tiempo). 1.- SISTEMAPROCESAL DISPOSITIVO. EL SISTEMA DISPOSITIVO: es aquel en que se confiere a las partes el dominio del Proceso. SUS REGLAS FUNDAMENTALES SON:  El juez no puede, en principio, iniciar un proceso de oficio. Así se consagra el Principio de la Demanda, en virtud del cual un proceso no se entiende iniciado si no hay una demanda presentada por el sujeto activo.  El juez no puede tomar en cuenta hechos ni medios de prueba que no hayan sido aportados por las partes: el juez debe dictar sentencia de acuerdo al mérito del proceso (este principio se manifiesta en el artículo 160 del CPC). Las partes fijan la cuestión litigiosa o controvertida. 2.- EL SISTEMAPROCESAL INQUISITIVO:
  • 29. 29 Es aquel en el cual se le otorga al juez la función de investigar o tramitar, sin otras limitaciones que las impuestas por ley y la verdad material, con prescindencia de la actividad de las partes. Se le denomina el Principio de la Investigación Judicial. Sus reglas basicas son: a.- El juez actúa de oficio (propia iniciativa y sin petición de las partes), puede iniciar el proceso. b.- El juez está autorizado para buscar los hechos, investigar y utilizar cualquier medio de prueba tendiente a la averiguación de la verdad. Estos dos sistemas procesales, DISPOSITIVO Y INQUISITIVO, no son absoluto ni rígido, puesto que no hay procesos puramente dispositivos o inquisitivo. Lo normal es el predominio o prevalencia de uno u otro sistema. Ejemplos: El Procedimiento Civil es preponderantemente Dispositivo El Procedimiento Penal es Inquisitivo. 3.- PROCEDIMIENTO ORAL Y PROCEDIMIENTO ESCRITO. EL PROCEDIMIENTO ORAL: Se caracteriza por dar preponderancia a las audiencias por sobre la escrituración. Las pretensiones de las partes, la producción de la prueba y las alegaciones de Derecho se realizan en audiencias verbales ante el juez de la causa. EN EL PROCEDIMIENTO ESCRITO: Es la comunicación entre las partes y el juez, o entre éste y los terceros, se realiza por medio de la escritura. Históricamente el proceso oral surge con anterioridad al escrito, debido a que no todos sabían leer o escribir. Posteriormente se impuso el procedimiento escrito, fundamentalmente porque se estimó que la escritura era una especie de límite para el juez contra el riesgo de la parcialidad, puesto que el juez no tenía ningún contacto directo con las partes. El Procedimiento Oral no prescinde en absoluto de la escritura, como igualmente el Procedimiento Escrito no excluye totalmente la oralidad (como sucede, por ejemplo, en los alegatos ante los tribunales superiores). De esta forma no existen sistemas puros. 4.- PROCEDIMIENTO PUBLICO Y SECRETO:
  • 30. 30 PUBLICO: Cuando los actos de éste pueden ser conocidos por todos. PRIVADO O SECRETO: cuando los actos del mismo se realizan sin conocimiento de las partes. LA REGLAGENERAL ES LA PUBLICIDAD DE LOS PROCESOS:  La publicidad es indispensable para el debido ejercicio del derecho a defensa.  La excepción es el secreto. Ej.: deliberación en los Tribunales Superiores. 5.-PRUEBALEGAL O TASADA Y DE LIBRE CONVICCION El sistema de prueba legal, o Prueba Tasada: es aquel en el cual la ley fija los medios de prueba, la manera como éstos se rinden (producción) y su respectivo valor probatorio, por lo cual el juez sólo puede tener por probado un hecho cuando se han cumplido las condiciones determinadas por el legislador. Prueba de libre convicción (la apreciación de las probanzas queda al criterio del tribunal y éste debe ponderarlas). 6.- ÚNICA INSTANCIA Y DOBLE INSTANCIA. LA INSTANCIA: Es cada uno de los grados jurisdiccionales que la ley ha establecido para que los tribunales puedan conocer y fallar los negocios sometidos a su decisión. ÚNICAINSTANCIA: Presupone que el asunto será conocido por un solo tribunal y que, por lo tanto, la sentencia que pronuncie ese tribunal no será susceptible de recurso alguno. DOBLE INSTANCIA: se dispone que un mismo asunto será conocido por DOS TRIBUNALES de distinta jerarquía, procediendo recursos procesales en contra de la sentencia definitiva, lo que le permite a un segundo tribunal revisar o examinar lo fallado por el primer tribunal. Así, el tribunal superior podrá revocar, anular o dejar sin efecto lo resuelto por el tribunal inferior, puesto que conoce del asunto pudiendo pronunciarse nuevamente. Hasta aquí llegó LA LEY PROCESAL. LUGAR QUE OCUPA EN NUESTRA LEGISLACIÓN LA LEY PROCESAL. La ley procesal es aquella norma jurídica que dice relación con la organización de los tribunales de justicia, con la determinación de sus atribuciones y competencias o con el establecimiento de las normas de procedimiento a que deben sometersetanto los tribunales como las personas que actúan en el proceso. (Google) Lo que interesa para calificar a la ley procesal, es su contenido, la materia. EN CHILE LAS LEYES PROCESALES SE EXPRESAN PREFERENTEMENTE EN:
  • 31. 31 1.- Leyes ordinarias o normativas, 2.- En ciertos códigos procesales: Código Orgánico de Tribunales, Código Procesal Penal, Código de Procedimiento Penal. 3.- En los decretos con fuerza de ley 4.- Decretos Leyes, como fueron todos aquellos que se dictaron con posterioridad al 11 de Septiembre de 1973. LUGAR QUE OCUPAEN NUESTRALEGISLACION LA LEY PROCESAL. Igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos: Derechos Constitucionales: Art. 19 nº 3, lo que no es más que una emanación o consecuencia del principio de la igualdad ante la ley, que indica el Art. 19 nº 2. Si se proyecta esta igualdad al campo del proceso, ella se traduce en ciertas consecuencias: A).- El Juez debe dirimir sin atender a diferencias de clases, cultura, raza, ideología… B).- Ni la ley ni autoridad alguna pueden establecer diferencias arbitrarias: 19 nº 2 inc. 3º. CONTENIDO DE LALEY PROCESAL. La ley es una declaración de la voluntad soberana que, manifestada en la forma prescrita por la Constitución, manda, prohíbe o permite (Artículo 1° del Código Civil). La Ley procesal es aquella norma jurídica que regula el funcionamiento y organización de los tribunales de justicia, o señala sus atribuciones y competencia, o determina las normas de procedimiento que deben ser utilizadas por las personas en el planteamiento de sus pretensiones y contra pretensiones ante los órganos jurisdiccionales. Podemos distinguir entre leyes procesales de: 1.- ORGANIZACION. 2.- COMPETENCIA. 3.- PROCEDIMIENTO. LEYES PROCESALES A.- LEYES PROCESALES DE ORGANIZACION: Son aquellas normas jurídicas que regulan la organización y funcionamiento de los tribunales de justicia. (COT). B.- LEYES PROCESALES DE COMPETENCIA. Son aquellas normas jurídicas que regulan los asuntos que son conocidos por los órganos jurisdiccionales mediante aplicación de factores absolutos y relativos, como lo son la: Jerarquía - Materia - Fuero - Cuantía. Estas dos primeras categorías: Jerarquía- Materia, son denominadas por la doctrina como normas de Derecho Procesal Orgánico y se ubican preferentemente en el C.O.T.
  • 32. 32 C.- LEYES PROCESALES DE PROCEDIMIENTO: Son aquellas normas jurídicas que regulan procedimientos aplicables en materia civil y penal. Ellas se encuentran ubicadas principalmente en el Código de Procedimiento Civil y Código Procesal Penal, sin perjuicio de normas especiales tales como el Código del Trabajo o el Auto Acordado sobre tramitación y fallo del recurso de protección de las garantías constitucionales. INTERPRETACION DE LA LEY PROCESAL. INTERPRETAR ES FIJAR EL VERDADERO SENTIDO Y ALCANCE DE LA NORMA PROCESAL. La Ley procesal no contiene regulación especial en cuanto a la interpretación de las normas, por tanto, debemos acudir al Código Civil y utilizar las reglas de interpretación contenidas en sus artículos 19 al 24. La doctrina señala que la Ley procesal puede ser interpretada por el legislador, el juez o el jurista, bajo este concepto podemos clasificar a la interpretación como auténtica, judicial o doctrinal. Interpretación autentica: es la que realiza el legislador mediante leyes interpretativas. Ambas sonobligatorias,pero laJudicial sololoesrespectoa la causa enque se pronuncialasentencia(art 9, inciso2º del CódigoCivil). LaLegal,encambio,es“generalmenteobligatoria” (art9, inciso1º del del Código Civil). La INTERPRETACION JUDICIAL,esaquellasque realizanlosTribunalesde Justiciayse manifiestaen las sentencias que dictan. La INTERPRETACION doctrinal: las realizan los jurisconsultos o estudiososdel derecho, no es una fuente formal Siguiendo esta categorización, en nuestro ordenamiento jurídico, es a través de la interpretación judicial que se fija el sentido y alcance verdadero de una norma jurídica para un caso concreto. Es el juez el principal encargado de interpretar las normas jurídicas de carácter sustantivo y resolver mediante la dictación de una sentencia definitiva las pretensiones de las partes.  Art. 19 CODIGO CIVIL Cuando el sentido de la ley es claro, no se desatenderá su tenor literal, a pretexto de consultar su espíritu. Pero bien se puede, para interpretar una expresión obscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma, o en la historia fidedigna de su establecimiento.
  • 33. 33  ARTICULO 20 CÓDIGO CIVIL Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal.  Codigo Civil Articulo 21. Las palabras técnicas de toda ciencia o arte se tomarán en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han tomado en sentido diverso.  Codigo Civil Articulo 22 El contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía. Los pasajes obscuros de una ley pueden ser ilustrados por medio de otras leyes, particularmente si versan sobre el mismo asunto.  Codigo Civil Articulo 23 Lo favorable u odioso de una disposición no se tomará en cuenta para ampliar o restringir su interpretación. La extensión que deba darse a toda ley, se determinará por su genuino sentido y según las reglas de interpretación precedentes.  Codigo Civil Articulo 24 En los casos a que no pudieren aplicarse las reglas de interpretación precedentes, se interpretarán los pasajes obscuros o contradictorios del modo que más conforme parezca al espíritu general de la legislación y a la equidad natural. INTEGRACION DE LALEY PROCESAL. Los tribunales de justicia, una vez que son requeridos por las personas en materias contenciosas, están obligados a conocer de asunto y no pueden excusarse de hacerlo ni aun cuando no haya ley que regule la materia, así lo dispone el art. 76 inciso 2°del C P de la República y el art. 10 inciso 2°del COT. PARA RESOLVEREL PROBLEMADELA CARENCIA DENORMASUSTANTIVA, el juez debe integrar la ley siguiendo lo establecido en el art. 170 numeral 5° del C P C el cual establece que toda sentencia debe contener la enunciación de las leyes o en su defecto aplicar los principios de la equidad. Por tanto, es mediante la aplicación de la equidad y la utilización de los principios formativos del procedimiento que el juez logra llenar los vacíos normativos, resolver el litigio pendiente y satisfacer las pretensiones de las partes. LEY PROCESAL EN EL TIEMPO
  • 34. 34 La vigencia temporal de la Ley procesal no difiere de las demás normas presentes en nuestro ordenamiento jurídico, es decir, es plenamente aplicable lo establecido en los artículos 6°, 7° y 8° del Código Civil, especialmente lo expresado en el artículo 9° del citado texto que contiene al respecto un precepto universalmente aceptado y que se constituye en regla general para el Derecho Procesal: “LA LEY SÓLO PUEDE DISPONER PARA LO FUTURO Y NO TENDRÁ JAMÁS EFECTO RETROACTIVO”.  CHILE ART. 6 CC «La ley no obliga sino una vez promulgada en conformidad a la Constitución Política del Estado y publicada de acuerdo con los preceptos que siguen. El decreto supremo promulgatorio de una ley iniciada en una moción deberá contener, a continuación del nombre de aquella, el de los diputados o senadores autores de la referida iniciativa».  Chile Art. 7 CC «La publicación de la ley se hará mediante su inserción en el Diario Oficial, y desde la fecha de éste se entenderá conocida de todos y será obligatoria. Para todos los efectos legales, la fecha de la ley será la de su publicación en el Diario Oficial. Sin embargo, en cualquiera ley podrán establecerse reglas diferentes sobre su publicación y sobre la fecha o fechas en que haya de entrar en vigencia».  Artículo 8 CC: Nadie podrá alegar ignorancia de la ley después que ésta haya entrado en vigencia.  ART. 9 CC : La ley puede sólo disponer para lo futuro, y no tendrá jamás efecto retroactivo. Sin embargo, las leyes que se limiten a declarar el sentido de otras leyes, se entenderán incorporadas en éstas; pero no afectarán en manera alguna los efectos de las sentencias judiciales ejecutoriadas en el tiempo intermedio. LEY PROCESAL EN EL TIEMPO La Norma Procesal rige hechos, actos y situaciones jurídicas acaecidos tras su entrada en vigencia, empero, es posible que produzca efectos en actos jurídicos procesales anteriores a su entrada en vigor. En tal caso de excepción el legislador puede utilizar DOS mecanismos resolutivos para dar correcta aplicación a la normativa jurídica procesal, ellos son: 1.- LAS DISPOSICIONES TRANSITORIAS DE LA NUEVA LEY O, 2.- LA LEY SOBRE EFECTO RETROACTIVO de las leyes contenida en el apéndice de C C. APLICACION DE LA LEY PROCESAL EN EL TIEMPO:
  • 35. 35 SEGUN CARNELUTTI, tres son los principios que deben mencionarse a este respecto: A.- ENTRADA EN VIGOR: Con el cual se expresa que es a partir de ese momento que la norma procesal surte sus efectos. B.- ABROGACION: Denota que la nueva ley se aplica con exclusión de la anterior. C.- IRRETROACTIVIDAD: significa que la ley anterior continúa rigiendo las situaciones que cayeron bajo su imperio, o sea las contempladas en el supuesto o hipótesis legal, excluyendo la aplicación de la ley posterior. CONFLICTO NORMATIVO. Frente a la posibilidad de que un acto jurídico procesal esté sujeto a la aplicación de dos leyes procesales. En tal caso ¿cual norma es aplicable? ¿La nueva o la antigua Ley procesal? Para dar solución al problema debemos distinguir la especie de normas en conflicto, es decir, si se trata de leyes procesales de: COMPETENCIA- ORGANIZACIÓN O PROCEDIMIENTO. 1.- LEYES DE ORGANIZACION: En primer término, las LEYES PROCESALES DE ORGANIZACIÓN, al tratarse de normas de orden público, RIGEN IN ACTUM, es decir, desde que LA LEY ENTRA EN VIGENCIA SUS EFECTOS SE PRODUCEN DE INMEDIATO. 2.-LEYES DE COMPETENCIA. En el caso de las LEYES PROCESALES DE COMPETENCIA debemos distinguir entre competencia ABSOLUTA Y RELATIVA. Las normas de COMPETENCIA ABSOLUTA RIGEN IN ACTUM. Las normas de COMPETENCIA RELATIVA GENERALMENTE RIGEN IN ACTUM, de forma excepcional no producen efecto respecto de la prórroga de la competencia acordada por las partes en materia civil contenciosa. 3.- LEYES DE PROCEDIMIENTO. Finalmente, LAS LEYES PROCESALES DE PROCEDIMIENTO se aplican por regla GENERAL IN ACTUM, sin embargo, el legislador establece ciertas precisiones respecto a los procesos judiciales no iniciados, pendientes o terminados.  1.- LOS PROCESOS JUDICIALES YA TERMINADOS, no se ven afectados por la entrada en vigencia de una nueva ley en virtud del efecto de cosa juzgada.
  • 36. 36  2.- LOS PROCESOS JUDICIALES QUE AUN NO INICIAN se rigen bajo la nueva ley.  3.- LOS PROCESOS JUDICIALES PENDIENTES y respecto de aquellos actos jurídicos procesales ejecutados o realizados en el procedimiento rige la ley antigua. En cambio, en aquellos actos jurídicos procesales que aún no son ejecutados o realizados se rigen por la nueva ley con las distinciones siguientes: A) LOS PLAZOS QUE SE ENCUENTRAN CORRIENDO, las actuaciones judiciales ya iniciadas o los recursos interpuestos se rigen por la ley que se encontraba vigente al momento de su realización, es decir, la norma antigua. B) EN MATERIA PROBATORIA, en relación a los actos y contratos válidamente celebrados, la ley permite probarlos indistintamente a través de la nueva o antigua norma, sin embargo, si el medio de prueba es a la vez solemnidad de acto o contrato se rige por la ley antigua. Respecto de la forma de rendir la prueba, esta se efectúa de acuerdo a la ley vigente al momento de su rendición. APLICACION DE LA LEY PROCESAL EN CUANTO AL ESPACIO.  TERRITORIALIDAD. Siguiendo al Código Civil en su artículo 14 y el COT en su art.5° inc. 1°, podemos afirmar que la Ley procesal, por regla general, “se aplica dentro del territorio geográfico de la República a todos sus habitantes, sean ellos nacionales o extranjeros” En Chile se establece el principio de la territorialidad de la Ley Procesal. PRINCIPIOS: Permiten una correcta aplicación de la territorialidad de la norma procesal y que son recogidos por la legislación nacional. A) LA LEY PROCESAL SÓLO SE APLICA DENTRO DEL TERRITORIO DONDE SE DICTÓ. B) LA COMPETENCIA, LA FORMA DE LOS PROCEDIMIENTOS, LA CARGA DE LA PRUEBA, LOS DEBERES Y DERECHOS DE LAS PARTES SE RIGEN POR EL PRINCIPIO DE LA LEX FORI (LEY DEL FORO), LA LEY DEL LUGAR DEL ÓRGANO JUDICIAL QUE ESTÁ CONOCIENDO DEL PROCESO. PRINCIPIOS Territorialidad de la ley C) LOS MEDIOS DE PRUEBA SE RIGEN POR LA LEY DEL LUGAR EN QUE EL ACTO SE REALIZÓ (LEX LOCUS REGIS ACTUM).
  • 37. 37 "LOCUS REGIS ACTUM": El principio de la territorialidad deriva de una máxima existente en el Derecho Internacional, que se sintetiza en el aforismo "LOCUS REGIS ACTUM", en cuya virtud, los actos en cuanto a sus forma, solemnidades, se sujetan a la forma requerida en el lugar en que ellos son celebrados. Así lo manifiesta el Art. 17 del Código Civil. D) LA VALIDEZ DE LOS ACTOS PROCESALES REALIZADOS EN EL EXTRANJERO, se determina por la ley del lugar en que se verificaron, pero si deben producir efectos en nuestro territorio, se rige por la ley nacional. E) SON NULOS LOS PACTOS QUE PRETENDEN SOMETER A LAS PARTES A LA JURISDICCIÓN EXTRANJERA, según lo establecido en el artículo 1462 del Código Civil.  EXCEPCION: EXTRATERRITORIALIDAD. El principio de la territorialidad de la Ley procesal no es absoluto y admite EXCEPCIONES: La tramitación de EXHORTOS internacionales; el cumplimiento de sentencias extranjeras en nuestro territorio. Existen regulaciones especiales respecto de los llamados exhortos internacionales, en que se contienen normas especiales para su tramitación. Los exhortos son comunicaciones que se envían de un tribunal a otro, para la práctica de ciertas diligencias o actuaciones dentro del territorio de ese tribunal. El que remite, recibe el nombre de tribunal exhortante; y aquel que lo recibe, es el tribunal exhortado. Estas comunicaciones se derivan pues existen ciertos trámites, diligencias o actuaciones, que deben efectuarse fuera del territorio del tribunal que está conociendo de una causa. Ejemplo: si un asunto está siendo conocido en Concepción, y se requiere una diligencia en Chillán, se exhortará a este tribunal a que la practique. LA EXTRADICION; las situaciones contempladas en el artículo 6° del Código Orgánico de Tribunales y las inmunidades jurisdiccionales que gozan determinadas personas. En Chile, se pueden cumplir resoluciones dictadas por tribunales extranjeros. Para llevar a efecto una resolución extranjera en Chile, es necesario cumplir con una serie de trámites que serán analizados en años posteriores. Bibliografía: 1.- Oberg Yáñez, Héctor y Manso Villalón, Macarena: Derecho Procesal Orgánico. 2009. Santiago. Editorial Legal Publishing. 2.- Código Orgánico de Tribunales. 3.- www.leychile.cl
  • 38. 38 4.- www.bcn.cl. DERECHO PROCESAL ORGÁNICO UNIDAD 3: PRINCIPIOS PROCESALES Y REGLAS TÉCNICAS CECILIA MONTERO PIZARRO RECURSOS DE APRENDIZAJE UNIDAD 3: A) RECURSOS CONCEPTUALES INVOLUCRADOS. 1. NATURALEZA JURÍDICA DEL PROCESO 2. DESARROLLO DEL PROCESO 3. CONCEPTO DE DEBIDO PROCESO 4. PRINCIPIOS PROCESALES 5. PRESUPUESTOS PROCESALES B.- Determina y explica las reglas técnicas que adopta el legislador para entregar a cada tribunal el conocimiento de un determinado asunto, en función de los principios derivados del debido proceso. PRINCIPIOS PROCESALES Y REGLAS TECNICAS CONCEPTO DE PROCESO Sucesión de fases jurídicas concatenadas realizadas conforme al orden trazado por la ley, el juez, las partes y los terceros en ejercicio de los poderes, derechos, facultades y cargas que les atribuye la ley procesal o en cumplimiento de los deberes y obligaciones que la misma Ley les impone, cursadas ante el órgano jurisdiccional, pretendiendo y pidiendo la actuación de la ley para que: dirima la controversia, y que se plasme en una sentencia pasada por autoridad de cosa juzgada. Naturaleza jurídica del Proceso La naturaleza jurídica del proceso, es determinar si él forma parte de alguna de las figuras conocidas del derecho o por el contrario si constituye una categoría especial, ya que hay que tener en cuenta que el proceso es fuente de obligaciones. Se trata de establecer, a través del examen de su naturaleza jurídica, cual es el vínculo que une a las partes y al juez. FINALIDADES DEL PROCESO:  TODO PROCESO TIENE TRES FINALIDADES PRINCIPALES: Viernes 09/VII/2021
  • 39. 39 1.- Permitir al estado el ejercicio de la función jurisdiccional. 2.- Establecer el medio que las partes tienen para solucionar sus conflictos. 3.- Obtener la paz social y el bien común de todos y cada uno de los miembros de la sociedad. CONFLICTO Y CONTROVERSIA  CONFLICTO:Toda Pretensión resistida o insatisfecha.  CONTROVERSIA: Cuestiones de hecho o derecho que, no pudiendo resolverse mediante procedimientos de autotutela o autocomposición, reclaman el pronunciamiento de órganos del Estado. En suma, hay conflicto entre personas, entre órganos. Hay controversia, cuando el conflicto lo soluciona otra persona (juez) u otro órgano superior. OBJETO DEL PROCESO - La Jurisdicción - La Competencia - La Acción - La Pretensión - El Procedimiento PROCESO (HETEROCOMPOSICION) EL PROCESO es la forma de solucionar los conflictos de relevancia jurídica en virtud de la cual las partes dirimen la controversia ante un tribunal y quedan sometidas a la decisión de éste. El Estado compensa la abolición o prohibición de la autotutela, sustituyéndola por EL DERECHO A LA ACCIÓN JURISDICCIONAL, es decir, la posibilidad de toda persona para acudir a un Tribunal de Justicia en defensa de un derecho, interés o situación jurídica protegible. EL PROCESO ES LA REGLA GENERAL PARA LA SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. ELEMENTOSDEL PROCESO:  ELEMENTOSESENCIALES DEL PROCESO:SON a). El Tribunal: es el órgano público llamado por la ley, con la facultad suficiente, para decidir el conflicto. b). Las Partes: son aquellas personas que, estando en conflicto, quedan unidas por la relación procesal y, por lo tanto, obligadas al cumplimiento de la decisión judicial que lo resuelva.
  • 40. 40 c). La Controversia: está formada por las pretensiones contrapuestas de las partes. NATURALEZA DEL PROCESO  TEORIACONTRACTUALISTA: Deriva de la Litis Contestatio (Contrato de Litigio) que supone, en forma expresa o implícita, un acuerdo de voluntades entre el actor y el demandado donde fijan los puntos de conflicto de los cuales el Pretor no podrá salirse en su arbitraje. Esta teoría dice, la naturaleza (fundamento) del proceso está en la Demanda y en la Contestación de la Demanda. Existe un contrato donde están fijadas las dudas litigiosas, de las cuales el demandado podrá aceptar, rechazar o combinar, pero nunca cambiar algún punto de litigio. CRITICAA LA TEORIACONTRACTUALISTA  CRITICA: Hay procesos que no necesitan demandado, por lo tanto, no existirá contestación, como en los ASUNTOS NO CONTENCIOSOS. Ejemplo: en el proceso de interdicción.  EN MATERIA PENAL: el imputado no se presenta voluntariamente, mínimo se necesita un Mandamiento de Comparecencia.  EN MATERIA CIVIL: aún queda su influencia, los jueces determinan una Tabla que Traba de Relación Procesal, estableciendo los puntos a probar, de los cuales los sujetos procesales deben rendirla. DEBIDO PROCESO Nuestro sistema normativo constitucional, dentro de los derechos y deberes que consagra, unos de los de mayor relevancia es: «la garantía establecida en el art 19 n° 3 de la Constitución Política de Chile, precepto que asegura el derecho a una defensa jurídica, el principio de legalidad de los tribunales, el debido proceso, entre otros». El debido proceso en nuestra legislación está contemplado en el art. 19 n°3 inc. 5°, donde se señala que: “corresponderá al legislador establecer siempre las garantías de un procedimiento y una investigación racionales y justos”. SIGNIFICAQUE: - Sea una posibilidad, el afectado decide si hace o no uso de la garantía que se establece. - Sea racional y justo, se les debe dar a los litigantes la posibilidad de defender los hechos que alegan. - La sentencia que dicta el juez, debe ser fundada: contener los razonamientos jurídicos en que se funda, sean leyes o principios de equidad.
  • 41. 41 - Se establezcan medios de impugnación para las resoluciones judiciales. - El órgano jurisdiccional, debe ser imparcial a la hora de resolver el conflicto jurídico. PRINCIPIOS PROCESALES 1. Principio de Bilateralidad y de Unilateralidad de la audiencia 2. Principio Dispositivo e Inquisitivo. 3. Principio de Economía Procesal. 4. Principio de Preclusión. 5. Principio de la Buena fe. 6. Principio de la Publicidad y Secreto. 7. Principio de Oralidad, de Escrituración. 8. Principio del Ordenamiento Procesal 9. Principio de la Prueba Legal. 10. Principio de la Concentración. 11. Principio de la Buena Fe. 12. Principio de Mediación y de Inmediación. 13. Principio de la Celeridad. 14. Principio de Derecho a la Defensa 15. Principio de Igualdad ante la Ley 16. Principio de las formas Procesales. 1.- BILATERALIDAD / UNILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA a.- BILATERALIDAD DE LA AUDIENCIA: En todo Proceso existe un conflicto entre intereses contrapuestos; por ello es necesario que se dé la posibilidad a cada parte para que desvirtúe las pretensiones de la contraria. Por esta razón al formularse una petición, a la contraria se le confiere “TRASLADO”, es decir, un plazo para que pueda contestar a lo pedido en su contra, pudiendo generarse una controversia. b.- UNILATERALIDAD: Puede suceder que la parte no conteste o bien que nada diga, lo cual no invalida el acto. En consecuencia, para la validez de los actos procesales no se requiere de la intervención real o efectiva de ambas partes. 2.- PRINCIPIO DISPOSITIVO / INQUISITIVO a.- EL SISTEMADISPOSITIVO: Se confiere a las partes el dominio del Proceso. SUS REGLAS FUNDAMENTALES SON:
  • 42. 42 - El juez no puede, en principio, iniciar un proceso de oficio, Así se consagra el Principio de la Demanda, el proceso se inicia con una demanda presentada por el sujeto activo. - El juez no puede tomar en cuenta hechos ni medios de prueba que no hayan sido aportados por las partes. - El juez debe dictar sentencia de acuerdo al mérito del proceso (este principio se manifiesta en el artículo 160 del CPC). - Las partes fijan la cuestión litigiosa o controvertida. b.- PRINCIPIO INQUISITIVO:Es aquel en el cual sele otorga al juez la función de investigar o tramitar, sin otras limitaciones que las impuestas por ley y la verdad material, con prescindencia de la actividad de las partes. Se le denomina el Principio de la Investigación Judicial. SUS REGLAS BÁSICAS SON: - El juez actúa de oficio: Por su propia iniciativa y sin petición de las partes, puede iniciar el proceso. - El juez está autorizado para buscar los hechos, investigar y utilizar cualquier medio de prueba tendiente a la averiguación de la verdad. - Estos dos sistemas procesales no son absolutos ni rígidos, puestos que no hay procesos puramente dispositivos o inquisitivos; en efecto, lo que normalmente se presenta es el predominio o prevalencia de uno u otro sistema. El procedimiento civil es preponderantemente DISPOSITIVO El procedimiento penal es INQUISITIVO. 3.- ECONOMIAPROCESAL PRINCIPIO DE LA ECONOMÍAPROCESAL El Proceso, como actividad dinámica que se desarrolla durante cierto lapso, de tiempo. Ese tiempo implica, naturalmente, una demora en obtener el pronunciamiento judicial, que es el fin perseguido. Significa un lapso en el cual las partes deben realizar un esfuerzo, inclusive económico, como también el Estado. EL PRINCIPIO DE ECONOMÍA PROCESAL, TIENDE A EVITAR ESA PÉRDIDA DE TIEMPO. 4.- PRINCIPIO DE LA PRECLUSION La preclusión es uno de los principios que rigen el proceso y se funda en el hecho de que las diversas etapas del proceso se desarrollan en forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, impidiéndose el regreso a momentos procesales ya extinguidos y consumados.
  • 43. 43 Es la pérdida, extinción o consumación de una facultad procesal. 5.- PRINCIPIO DE LA ORALIDAD / ESCRITURACIÓN. EL PROCEDIMIENTO ORAL: Se caracteriza por dar preponderancia a las audiencias por sobre la escrituración. Las pretensiones de las partes, la producción de la prueba y las alegaciones de Derecho se realizan en audiencias verbales ante el juez de la causa. a.-EN EL PROCEDIMIENTO ESCRITO: Es la comunicación entre las partes y el juez, o entre éste y los terceros, se realiza por medio de la escritura. Históricamente el proceso oral surge con anterioridad al escrito, debido a que no todos sabían leer o escribir. Posteriormente se impuso el procedimiento escrito, fundamentalmente porque se estimó que la escritura era una especie de límite para el juez contra el riesgo de la parcialidad, puesto que el juez no tenía ningún contacto directo con las partes. El procedimiento oral no prescinde en absoluto de la escritura, como igualmente el procedimiento escrito no excluye totalmente la oralidad (como sucede, por ejemplo, en los alegatos ante los tribunales superiores). De esta forma no existen sistemas puros. b.- PRINCIPIO DE LA ORALIDAD / DE LA ESCRITURACION. Principio de la Oralidad y de la Escrituracion. - En materia civil: Hay un predominio del principio de la escrituración por sobre el de la oralidad, pero no se excluyen totalmente. - En materia penal: prevalece la oralidad sobre la escrituración, sin perjuicio del principio de protocolización. En nuestro sistema la tendencia son los procedimientos orales (penal, de familia, laboral). Aun en los procedimientos escritos existen ciertas actuaciones orales (como por ejemplo en la declaración de testigos, etc.). 6.- PRINCIPIO DE LA PUBLICIDAD / SECRETO. - Es Público: cuando los actos de éste pueden ser conocidos por todos. - Es privado o secreto: cuando los actos del mismo se realizan sin conocimiento de las partes. - La regla general es la publicidad de los procesos: (garantía de una buena y correcta administración de justicia). La publicidad es indispensable para el debido ejercicio del derecho a defensa. - La excepción es el secreto. Ej.: deliberación en los Tribunales Superiores.
  • 44. 44 7.- PRINCIPIO DEL ORDENAMIENTO PROCESAL Principio del Ordenamiento Procesal: Todo proceso se desarrolla en un orden, con varias etapas sistematizadas. Ahora, según cómo se determine ese orden. Existen dos subsistemas: 1.- El orden procesal puede ser determinado por las partes o por el juez (orden consecutivo convencional o discrecional, respectivamente). 2.- O bien por la ley (orden consecutivo legal). En nuestro ordenamiento, el proceso se encuentra regulado y ordenado en la ley mayoritariamente. 8.- PRINCIPIO DE LA PRUEBALEGAL. El sistema de prueba legal es aquel en el cual la ley fija los medios de prueba, la manera como éstos se rinden (producción) y su respectivo valor probatorio, por lo cual el juez sólo puede tener por probado un hecho cuando se han cumplido las condiciones determinadas por el legislador. Prueba Tasada: (también recibe el nombre de prueba tasada). 9.- PRINCIPIO DE LA CONCENTRACION / DESCONCENTRACION. LA CONCENTRACIÓN: Implica que se ordena que toda presentación o la prueba de las partes se presente, rinda o produzca en una sola audiencia, o bien en plazos u oportunidades breves y acotadas. 10.- LATITUD O DESCONCENTRACION. PRINCIPIO DESCONCENTRACIÓN: El proceso es lato o desconcentrado cuando se da la oportunidad a las partes para que vayan haciendo sus presentaciones o rindiendo la prueba en el momento que estimen más oportuno a su derecho, aunque dentro de ciertos límites. Para la celeridad del proceso es más conveniente el principio de la concentración, razón por la cual nuestra legislación lo ha consagrado en algunos procedimientos, como en los juicios sumarios civiles, procedimientos laborales, de familia, de policía local, etc. 11.- EL PRINCIPIO DE LA BUENA FE. Se impone un deber de lealtad y de honradez a las partes, como también un deber de verdad, esto es, que las partes no aleguen ni invoquen hechos a sabiendas de que son falsos y que no nieguen hechos que saben que son verdaderos. En nuestro sistema,sólo en casos excepcionales se sancionala mala fe del litigante, porque es un principio general que la buena fe se presume.
  • 45. 45 Ejemplo Sanción a la Mala Fe: la condenación en costas, y cuando se exime del pago de las costas, es porque existían motivos plausibles para litigar, es decir, que la parte estaba de buena fe. 12.- PRINCIPIOS DE MEDIACION / INMEDIACION LA INMEDIACION: Es el principio en virtud del cual se procura asegurar que el juez o tribunal se halle en permanente e íntima vinculación personal con los sujetos y elementos que intervienen en el proceso. Recibiendo directamente las alegaciones de las partes y las aportaciones probatorias a fin de que pueda conocer en toda su magnificación el material de la causa desde el principio de ella hasta su término en donde ha de pronunciar la sentencia que lo resuelva. PRINCIPIOS DE MEDIACION / INMEDIACION a.-LA MEDIACION: Es el principio en virtud del cual el juez o tribunal no se halla en permanente e íntima vinculación personal con los sujetos y elementos que intervienen en el proceso, sino que tal contacto o vinculación tiene lugar a través de un intermediario. b.-LA INMEDIACION: Es el principio en virtud del cual el juez o tribunal no se halla en permanente e íntima vinculación personal con los sujetos y elementos que intervienen en el proceso, sino que tal contacto o vinculación tiene lugar a través de un intermediario. 13. DE LA CELERIDAD - Consiste en que el proceso se concrete a las etapas esenciales y cada una de ellas limitada al término perentorio fijado por la norma. - En observancia de este principio se descartan los plazos o términos adicionales a una determinada etapa, esto es, los que se surten como complemento del principal y las prórrogas o ampliaciones. - Los actos se surten en la forma más sencilla posible, para evitar dilaciones innecesarias. 14.- PRINCIPIO DEL DERECHO ALA DEFENSA Se denomina DEBIDO PROCESO a un principio general del Derecho, que establece que el Estado tiene la obligación de respetar la totalidad de los derechos que la ley le reconoce a un individuo. Los principios del derecho son Preceptos Normativos que, más allá de no integrar de manera formal un ordenamiento jurídico, aluden a la estructura, el contenido y la aplicación de las normas. Los legisladores, los juristas y los jueces acuden a estos principios para la interpretación de las leyes y para la integración de los derechos.
  • 46. 46 EL DEBIDO PROCESO, en este marco, es el Principio, que garantiza que cada persona disponga de determinadas garantías mínimas para que el resultado de un proceso judicial sea equitativo y justo. Gracias al debido proceso, un sujeto puede hacerse escuchar ante el juez. 15.- PRINCIPIO DE IGUALDAD EL PRINCIPIO DE IGUALDAD, VINCULADO CON LOS PROCESOS CONTENCIOSOS: Las partes deben ser tratados de forma igualitaria, es decir, que todos los litigantes deben tener las mismas oportunidades de actuación dentro del proceso, sin que ninguno se encuentre en situación de inferioridad; porque la situación de partida no es idéntica ya que la parte activa (la que solicita la tutela de un derecho) está en una situación objetivamente más favorable que la parte pasiva. Pero una vez iniciado el proceso debe ser homogénea. 16. PRINCIPIO DE LAS FORMAS PROCESALES. SON LAS ACTUACIONES PROCESALES QUE SE REALIZAN EN TODO PROCESO. SE CONCIBEN DOS SISTEMAS: 1.- LEGALIDAD DE LAS FORMAS: Es el legislador el que detalla y señala la manera como deben practicarse las actuaciones procesales. 2.- LIBERTAD DE LAS FORMAS: queda entregada al arbitrio de las partes la decisión de las formas en que deban practicarse las actuaciones, no teniendo para estos efectos ninguna limitación. En nuestro proceso opera con gran intensidad el principio de legalidad de las formas, bajo el argumento de que es una garantía de justicia igualitaria. Sin embargo, ha sido objeto de críticas, pues el juez pasa a ser un ente completamente pasivo. Hoy se tiende más a la DESFORMALIZACIÓN, especialmente en los nuevos procedimientos orales. Los Presupuestos Procesales Los Presupuestos Procesales: son todos aquellos elementos que son indispensables tanto para la existencia como para la validez del Proceso. En conformidad con este concepto se distingue entre Presupuestos Procesales de Existencia y Presupuestos Procesales de Validez. Calamandrei, Piero: "Los presupuestos procesales son condiciones que deben existir a fin de que pueda tenerse un pronunciamiento favorable o desfavorable sobre la demanda"
  • 47. 47 1. PRESUPUESTOS PROCESALES DE EXISTENCIA 1) Un organo jurisdiccional: debe existir un juez que se encuentre legalmente instalado y habilitado para el ejercicio de la función jurisdiccional. 2) Un conflicto de relevancia juridica: que está constituido por las pretensiones del demandante deducidas en su demanda y por las excepciones y defensas del demandado interpuestas en la contestación de la demanda. 3) Existencia fisica o legal de las partes: el conflicto, necesariamente, debe producirse entre partes. La ausencia de cualquiera de estos presupuestos trae aparejada la INEXISTENCIA del Proceso. La ley no contempla una forma específica de reclamar de la inexistencia del proceso, pero la jurisprudencia, ha señalado que ello debe hacerse por la vía de una excepción perentoria, es decir, aquella que ataca el fondo de la acción deducida y debe efectuarse cuando la persona que ganó un proceso que adolezca de alguno de esos presupuestos, pretenda obtener el cumplimiento de lo resuelto en ese proceso. 2. PRESUPUESTOS PROCESALES DE VALIDEZ 1) La existenciade un Tribunal Competente:el procesodebe haberse substanciado ante un tribunal competente para conocerdel mismode acuerdo a las normas de la competencia. 2) La Capacidad de las Partes: el juicio adolece de nulidad si el demandante o el demandado carecen de capacidad para comparecer en juicio. 3) El Cumplimiento de las formalidades Legales: para que la relación procesal sea válida, es necesario que se cumplan las formalidades que la ley, en cada caso, establece conforme al procedimiento aplicable según la naturaleza del asunto controvertido. Si no se cumple con los presupuestos procesales de validez, la ley contempla diferentes formas para subsanarlos vicios, los que pueden serejercidos de oficio o a petición de parte: 3.-PRESUPUESTOS PROCESALES DE VALIDEZ 1°. Actuacion de Oficio: En este caso el juez puede adoptar alguna de las siguientes medidas, según corresponda: (a) Puede no dar curso a la demanda que no contenga los tres primeros requisitos del artículo 254 del C. P. C., esto es, la designación del tribunal ante el cual se presenta; la individualización del demandante; y la individualización del demandado;
  • 48. 48 (b) Puede no dar curso a los escritos en que no se haya constituido patrocinio o no se haya constituido mandatario judicial, de acuerdo a la Ley 18.120; (c) Puede corregir los errores que observe en la tramitación del juicio y tomar las medidas tendientes a evitar la nulidad del procedimiento (Art. 84 C. P. C); y (d) Puede declarar de oficio su incompetencia absoluta para conocer del asunto. 2°. Actuacion a peticionde parte:las partes, a su turno, pueden ejercerlossiguientes derechos: (a) En cualquier momento pueden alegar la nulidad procesal de actuaciones con las limitaciones que establece la ley; (b) Pueden oponer excepciones dilatorias que tienen por objeto corregir vicios de procedimiento, como por ejemplo, la falta de capacidad del demandante; y (c) Pueden deducir el recurso de casación en la forma cuando se ha omitido algún trámite que la ley señale como esencial o por haberse incurrido en algún otro vicio específico. Bibliografía: 1.- Oberg Yáñez, Héctor y Manso Villalón, Macarena: Derecho Procesal Orgánico. 2009. Santiago. Editorial Legal Publishing. 2.- Código Orgánico de Tribunales. 3.- www.leychile.cl 4.- www.bcn.cl. DERECHO PROCESAL ORGÁNICO LA ACCIÓN Y REACCIÓN: UNIDAD N° 4 CONTENIDOS 1.- Acción: Concepto, naturaleza jurídica, elementos y clasificación 2.- Pretensión: Concepto, clasificación, elementos. 3.- Demanda:Concepto,contenidode la demandaysusrequisitos,efectosjurídicosde lademanda. 4.- Reacción: Concepto 5.- Actitudes que puede asumir el demandado 6.- Excepciones dilatorias, perentorias, mixtas y anómalas. Resultado de aprendizaje
  • 49. 49 Juzga la importancia de la corrección ética y argumentativa en la determinación y selección de los contenidos de la demanda y contestación. LA ACCIÓN PROCESAL Concepto. El vocablo “ACCIÓN” proviene del latín “ACTIO” que significa: «ejercer, realizar, hacer, posibilidad de ejecutar alguna cosa». EN EL ÁMBITO JURÍDICO LA ACCIÓN ES: 1.- Realización de un hecho constitutivo de relevancia jurídica. 2.- La clase de derecho material que se hace valer en el proceso; ejemplo: acción reivindicatoria, acción posesoria, acción de nulidad. 3.- Realización de un hecho punible (ámbito penal). LOS SUJETOS DE LA ACCIÓN SON: 1.- EL ACTOR (sujeto activo) y 2.- El ESTADO (sujetopasivo) aquiense dirige a travésdel Juez,que es el órgano mediante el cual se actúa. NI EL DEMANDADO NI EL IMPUTADO SON PARTE DE LA ACCIÓN, LO SON DE LA PRETENSIÓN O ACUSACIÓN. En el Derecho Penal; LA ACCIÓN es, la conducta humana constitutiva de un ilícito: En el Derecho Civil, LA ACCIÓN es un mecanismo de protección de los derechos subjetivos. Ejemplo:Paraprotegerel dominioque tenemossobreunpredioutilizamoslaacciónreivindicatoria. ACCIÓN: Facultad de provocar la actividad jurisdiccional. Es poderde reclamarla intervenciónde lajusticia frente a la vulneración de un derecho en particular. REGULACIÓN DE LA ACCIÓN EN CHILE: CPR:NOexiste disposiciónquecontemple el derechoaLA ACCIÓNexpresamente,perose encuentra amparado implícitamente en el art 19 n°3 y n°14 y art 76. El art 254 CPC, que consagra los requisitos de la demanda civil en juicio ordinario. Es el poderjurídicoque tiene todosujeto de derecho,que consiste en: «lafacultadde acudir ante losórganosde jurisdicción,exponiendosuspretensionesyformulandolapeticiónque afirmacomo correspondiente a su derecho vulnerado». Para COUTURE LA ACCIÓNES: «el poderjurídicoque tiene todosujetode derecho,de acudira los órganos jurisdiccionales para reclamarles la satisfacción de una pretensión». Se dice que la acción es el derecho a reclamar un derecho lesionado. CHIOVENDA sostiene: «Que no hay acción si no hay derecho lesionado»