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PRESENTACIÓN
Estimados participantes:
Tengan la bienvenida al presente curso de Derecho Procesal del Trabajo.
En el presente curso trataremos la materia procedimental de la materia laboral para la cual veremos:
1. Derecho Procesal del trabajo en la doctrina.
2. Los principios del proceso laboral.
3. Los conflictos laborales y formas de solución
4. Jurisdicción y competencia en el proceso laboral.
5. La comparecencia en el proceso laboral.
6. Derecho laboral en la legislación.
7. Cuestiones probatorios en el proceso laboral.
8. Las pruebas en el proceso laboral.
9. Conclusión del proceso laboral.
10.Medios impugnatorios.
11.El derecho procesal al trabajo en el proceso laboral.
12.El proceso sumarísimo.
13.Proceso de ejecución laboral.
14.El proceso contencioso administrativo.
15.Medida cautelar en el proceso laboral.
Por otro lado, no se olviden que en determinados contenidos existen modelos de escritos, lo cual
ayudará a la comprensión de los mismos.
Esperando llegar a la meta.
Atte,
El Docente.
Derecho Procesal del Trabajo
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I UNIDAD
EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO EN LA DOCTRINA
1.1.- FUNDAMENTOS TEORICOS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL
1.1.1.- CONCEPTO DE PROCESO.
El derecho procesal del trabajo forma parte del derecho procesal en general.
Para una mejor comprensión del primero, es necesaria una revisión de los
conceptos fundamentales de la disciplina jurídica procesal. No es posible
hablar del derecho procesal si antes no se precisa el concepto de proceso,
además de otros aspectos.
Para calamandrei, la palabra “proceso” deriva del verbo “proceder”, que
significa continuación de una serie de operaciones diferentes pero vinculadas
por la unidad del fin. En tal sentido se puede hablar de proceso quirúrgico,
físico, químico, biológico, intelectual, etc.
La doctrina es reiterante en este idea central, al conceptuar el proceso como
progreso, transcurso del tiempo, acción de ir hacia adelante, desenvolviendo,
avance sucesión de acaecimientos, momento dinámico de todo fenómeno en
su devenir.
En conclusión, la noción de proceso encierra como notas caracterizantes una
realidad dinámica, una suma de actos entrelazados y en movimiento, un
fenómeno en desarrollo.
Hasta aquí, hemos precisado el concepto de proceso en general. Cabe ahora
determinar la noción del proceso, que es objeto del derecho procesal, es decir,
de aquel fenómeno jurídico específico que en campo del derecho adopta el
nombre de proceso.
1.1.2.- PROCESO Y PROCEDIMIENTO.
Consideramos necesarias algunas precisiones acerca de estos términos, que el
manejo cotidiano de los abogados pareciera no tener importancia e incluso se
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Derecho Procesal del Trabajo
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suele pensar que se trata de lo mismo, sin embargo, debemos señalar que los
grandes procesalistas le han dedicado tiempo y espacio para dilucidar el
contenido de los términos proceso y procedimiento. Los enfoques no se agotan
en el aspecto conceptual, sino que se proyectan en el ámbito de la evolución
histórica de la disciplina procesal en diferentes países.
Para Carnelutti, mientas el proceso es la suma de los actos que se cumplen
para la composición de la litis, el procedimiento es el orden o sucesión de su
cumplimiento. El procedimiento es el proceso en movimiento o en otros
términos, el movimiento del proceso, añade dicho autor. El proceso es la
totalidad, el procedimiento es la sucesión de actos.
Los actos procesales tomando en si mismos son procedimientos y no procesos,
afirma Calamandrei, nos dice que los términos proceso y procedimiento, aun
empleándose en el lenguaje común como sinónimo, tiene significado técnicos
diversos, en cuanto el procedimiento indica las propiamente el aspecto exterior
del fenómeno procesal, siendo posible que en curso del mismo proceso pueda,
en diversa fases, cambiar el procedimiento.
Idea similar nos muestra Pietro Castro, cuando afirma que en el procedimiento
destaca la nota de actuación externa, el trabajo propiamente administrativos
que se realiza en cualquier actividad jurídica y por lo tanto también en el
derecho procesal. Por el contrario, el concepto de proceso se ubica mas allá de
los actos de procedimiento, en razón que exige considerar la estructura y los
nexo que median entre tales actos, los sujetos que lo realizan, la finalidad de
los principios inspiradores, las condiciones de quienes los producen, los
deberes y derechos que están en juego.
Históricamente, el proceso es posterior a procedimiento, es decir, este ultimo
ha cedido su paso al primero. El termino proceso viene de la doctrina alemana
y se origina en el termino canónico processus judicii, mientas que
procedimiento, es de origen francés. Los franceses utilizaban la denominación
de procedimiento debido a la concepción empírica que tenia del juicio, antes
que científica.
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Derecho Procesal del Trabajo
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El termino proceso, es pues de cuño reciente y entre nosotros los peruanos
recién en los códigos de 1993, se utiliza la denominación de código procesal
civil y código procesal penal. Los anteriores se denominaban código de
procedimientos civiles y código de procedimientos penales de los años 1911 y
1940, respectivamente.
1.1.3.- DERECHO PROCESAL.
Para la realización de la paz social en una comunidad, no basta con el derecho
sustantivo o material, sino que es necesario el derecho adjetivo o instrumental.
Si revisamos la doctrina encontramos una serie de definiciones desde las muy
concretas hasta las más amplias. Así por ejemplo, Carnelutti expresa que el
derecho procesal es el conjunto de normas jurídicas del derecho público que
por razón de su esencia forma parte del derecho instrumental. Existen, sobre
este tema, definiciones mucho mas simple, tales como la de Zanzucchi, para
quien el derecho objetivo que regula el proceso. Con un criterio similar. Guasp
nos dice que el derecho proceso recaen sobre el proceso.
Dentro de las definiciones amplias, son dignas de mencionarse las de Hugo
Alsina y de Leonardo Prieto Castro. Para el primero, el derecho procesal es el
conjunto de normas que regula la actividad jurisdiccional del estado para la
aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende de la organización del
poder judicial, determinación de la competencia de los funcionarios que la
integran y la actuación del juez y las partes en la substancian del proceso.
Para Prieto Castro, el derecho procesal es el que se refiere al proceso, y añade
“derecho procesal (en sentido objetivo), es el conjunto de normas que ordenan
el proceso. Regula la competencia del órgano publico que actúa en el, la
capacidad de las partes y establece los requisitos, forma y eficacia de los actos
procesales, los efectos de la cosa juzgada y las condiciones para la ejecución
de la sentencia”. En otras palabras agrega este tratadista “el derecho procesal
fija las normas para el desenvolvimiento del proceso, lo que equivale a decir,
normas para la realización del fin de la justicia objetiva”
Cabe añadir que, teniendo en cuenta los avances de esta disciplina, cuando
hablamos del derecho procesal nos estamos refiriendo a una rama de la
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Derecho Procesal del Trabajo
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ciencia jurídica, jerarquía admitida casi por unanimidad por los principales
tratadistas. Si bien, las definiciones antes glosadas se refieren a una
normatividad, no significa en manera alguna que estemos solamente frente a
reglas técnicas, sino que las mismas tienen una profunda conexión con el
derecho y la realización de sus fines, como es la preservación de la paz social.
1.1.4.- CONCEPTO Y FINES.
De Litala, nos dice que el derecho procesal del trabajo es aquella rama de las
ciencias jurídicas que dicta las normas instrumentales para la actuación del
derecho del trabajo y que regula la actividad del juez y de las partes, en todos
los procedimientos concernientes a la materia del trabajo.
El mismo tratadista señala que de una manera más amplia, el derecho procesal
del trabajo, puede definirse como el conjunto de normas referentes a la
constitución, la competencia del juez, la disciplina del procedimientos, la
sentencia y los medios de impugnación para la resolución de las controversias
colectivas, intersindicales no colectivas e individuales del trabajo y de toda otra
controversia referente a normas sustancias del trabajo.
Para Nestor de Buen, la definición del derecho procesal del trabajo no
constituye un problema de mayores dimensiones. Sin embargo, afirma que
dicha disciplina puede conceptualizarse como el conjunto de nomras relativas a
la solución jurisdiccional de los conflictos de trabajo.
Incidiendo en el rol socioeconómico de esta disciplina. Alberto Trueba Urbina,
nos dice que se trata de un conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad
jurisdiccional de los tribunales y el proceso de trabajo, para el mantenimiento
del orden jurídico y económico en la relaciones obrero – patronales,
interobreras e interpatronales.
En la medida en que dicha normatividad satisfaga las aspiraciones de
empleadores y trabajadores, y ambos adecuen cotidianamente su
comportamiento a dicha normatividad, dentro de la comunidad social, exisitira
satisfacción en las relaciones de carácter laboral, lo que proporcionara la
denominada paz social, en ese aspecto.
Surge, entonces, el derecho procesal del trabajo como una respuesta a la
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Derecho Procesal del Trabajo
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necesidad de resolver el conflicto laboral, que se origina como consecuencia de
la inaplicación de la norma sustantiva. Pero la superación del conflicto no
puede efectuarse de cualquier forma, sino de acuerdo a un proceso regulado
por el derecho. Es por eso que para Guasp, el proceso es un instrumento de
satisfacción de pretensiones.
1.1.5.- AUTONOMIA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO.
Litala, afirma que una disciplina jurídica es autónoma cuando abarca un
conjunto de principios y de institutos propios. Con criterios más actual, Américo
Pla, dice que la afirmación de la autonomía del derecho del trabajo se sostiene
generalmente en que este tiene principios propios diferentes a los que inspiran
otras ramas del derecho.
Así por ejemplo, dentro de los que nos simpatizan con la autonomía podemos
citar a Podetti, quien sostiene que es imposible prescindir de la doctrina del
proceso civil y de sus instituciones para comprender, explicar y aplicar las
normas específicas del procedimiento laboral.
Entre nosotros, Fernando Elias, antes la aparición del nuevo código procesal
civil peruano, afirma que este es el instrumento más eficaz para la tramitación
de toda clase de juicios, por lo que no debería haber ningún inconveniente para
que el mismo sea aplicado a los juicios laborales.
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Derecho Procesal del Trabajo
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1.2.- LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL
1.2.1.- PRINCIPIO TUTELAR DEL TRABAJADOR.
En primer lugar es necesario distinguir el derecho de tutela jurisdiccional que
concierne al derecho procesal en general, de lo que es el principio tutela del
trabajador, que es una particularidad del derecho procesal del trabajo. el
primero, consiste en el derecho que tiene toda persona de requerir la
intervención de la función jurisdiccional del estado para solucionar cualquier
litigio que se presente entre los miembros de una comunidad social. De ahí que
se conceptué, a la tutela jurisdiccional, como un presupuesto de convivencia
social pacifica.
En cambio, el principio de tutela procesal del trabajador, tiene que ver con las
consideraciones que se le guarda dentro del proceso laboral.
a. Gratuidad procesal para el trabajador.- Toda persona tiene derecho a
reclamar justicia del órgano estatal correspondiente. Es decir, cuando un
miembro de una sociedad pretenda algo de otra, pretensión es atendida
por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías
mínimas. La doctrina es casi unánime al considerar que la tutela
jurisdiccional corresponde exclusivamente al estado, criterio que ha sido
recogido por la legislación nacional. En base a tales consideraciones
podemos concluir que la actividad de administrar justicia es un servicio
público indispensable para la consecución de la paz social.
Consecuentemente el acceso a ese servicio de la búsqueda de justicia
debe ser gratuito. Es decir, los derechos de acción y contradicción
procesal no deben estar supeditados al pago de sumas de dinero. Esto
ni impide la posibilidad de que la ley contemple el abono de costas en
determinadas circunstancias, incluso en la actualidad dadas las
limitaciones económicas de los estados, se sostiene que la gratuidad no
debe ser absoluta sino excepcional. En el caso del proceso laboral, el
principio de gratuidad a favor del trabajador, tiene una aceptación casi
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Derecho Procesal del Trabajo
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unánime. Por el mismo, se busca facilitar al trabajador el acceso a los
órganos de administración de justicia para demandar la restitución de
sus derechos laborales. La facilidad se sustenta en la carencia de
recursos económicos por parte del trabajador y en la prioridad de sus
beneficios laborales. Sin la gratuidad, el trabajador, en muchos casos, no
podría acceder a la tutela jurisdiccional, con lo cual se consagraría el
atropello en beneficio del empleador.
b. Inversión de la carga de la prueba.- Lo anterior sirva para afirmar que en
derecho procesal la regla general es que el demandante tiene la carga
de la prueba. Es decir, quien demanda debe probar los hechos que
invoca en su demanda. De lo contrario, se absolverá al demandado
aunque nada hubiera alegado en su favor. Como se puede apreciar, aquí
se invierte la regla general que busca que sea el demandante el que
pruebe los extremos de su demanda, para trasladar, tal obligación, al
demandado. De ahí el nombre de inversión de la carga de la prueba. Por
tanto, al trabajador le basta afirmar que se ha incumplido con su
derechos y será el empleador o demandado quien tiene que acreditar lo
contrario.
c. In dubio pro operario.- Este principio puede interpretarse en términos
amplios, si se acepta que todo tipo de duda, incluso la que tenga que ver
con los hechos, favorece al trabajador tal como sucede en el derecho
penal con el indubio pro reo.
d. Sentencia plus o ultra petita.- Este principio es necesario referirnos
primero al tema de la congruencia de la sentencia. En esta materia, el
derecho procesal civil exige que toda sentencia debe ser congruente con
la demanda. Esto significa, que el juez cuando falla tiene que
pronunciarse sobre todos los aspectos que contiene la pretensión del
demandante y, por otra parte, no puede resolver extremos que no estén
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Derecho Procesal del Trabajo
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contenidos en demanda, ni otorgar mas allá de lo demandado.
Sentencia “citra petita”, es la que omite pronunciarse sobre alguno o
todos los extremos o puntos que contiene la demanda. Sentencia “extra
petita”, es la que resuelve una cuestión que no contiene la demanda.
Sentencia “plus o ultra petita”, cuando se concede valores mayores a los
que el demandante pide en su demanda.
1.2.2.- PRINCIPIO DE VERACIDAD O PRIMACIA DE LA REALIDAD.
En el desarrollo de un proceso se mueven dos tipos de versiones respecto a
los hechos que originan el conflicto. Una de esas versiones es la que las partes
buscan mostrarle al juez a través de los medios probatorios, y que
frecuentemente no se ajustan a la realidad. En muchos casos ese alejamiento
de la verdad es intencional. Pero no se puede negar la otra situación, que se da
cuando en el proceso hay una concidencia entre la realidad y lo que se logra
probar. En el primer caso estamos ante lo que se denomina la “verdad formal”.
En el segundo, ante la “verdad real”.
A menudo, una sentencia se sustenta en cualquier de las dos versiones de los
hechos, esto es, en la real o en la aparente. El idea de una correcta
administración de justicia es que las sentencias se base en la verdad real, es
decir, que prime la realidad frente a la verdad formal. La sentencia que no se
asiente en la realidad, será una sentencia formal. Sentencia que se base en la
realdad, será una sentencia justa.
De esta manera, el juez desplaza a las partes en la correcta calificación jurídica
de los hechos; es decir, rectifica el error casual o intencional de los litigantes.
Aquí también se produce una diferencia con el proceso civil; en este el juez, por
ejemplo, por lo general busca aquello que las partes realmente han deseado en
un negocio jurídico y da a esa voluntad la denominación jurídica adecuada.
Es preciso señalar que el principio de la primacía de la realidad no tiene valor
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Derecho Procesal del Trabajo
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absoluto en el proceso laboral, porque este debe funcionar en concordancia
con las reglas del proceso. Es así que, algunos apercibimientos buscan
establecer verdades presuntas que impiden buscar la verdad real. Tal por
ejemplo en el caso de las presunciones a que se refiere el art. 40º de la Ley
Procesal del Trabajo.
Los principios operativos que contribuyen a la realización del principio de
veracidad, son los siguientes:
a. Dirección del Proceso.- Según este principio, el juez tiene la facultad de
dirigir el proceso y puede ordenar las diligencias necesarias para el
esclarecimiento de los hechos controvertidos o para la exactitud del fallo,
sin que tenga que suplir a las partes en las obligaciones de probanza
que les respecta.
b. Sencillez y Oralidad.- El fin del proceso es obtener la restitución del
derecho vulnerado. Para el cumplimiento de tal propósito la disciplina
jurídica exige determinado formalismo. El proceso es esencialmente
formal, pero el exceso de atención de la forma puede distorsionar los
fines del proceso, retardando la sentencia o desatendiendo el fondo del
litigio. La jurisprudencia laboral, al declarar nulos e insubsistentes los
actos procesales por el hecho de incurrir en informalidades
intrascendentes, ha creado un estado de animo y actitud en los jueces
de trabajo y sus auxiliares que los lleva a dar prioridad al cumplimiento
de las formalidades y a descuidar el fondo del proceso. La oralidad, es
un principio estrechamente ligado a la sencillez, por que se busca, con
ambos, es facilitarle al trabajador la defensa de sus derechos. Lo que se
quiere, es que en proceso laboral prevalezca la forma oral antes que la
escrita. Solo así el juez puede obtener una impresión más cercana a los
hechos y al conflicto mismo. En el proceso escrito, las partes escriben
sus versiones, y a través de los escritos llega a conocimiento del
magistrado. En el proceso oral, los litigantes y terceros hablan
directamente al juez y este tiene la posibilidad de darse cuenta de las
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Derecho Procesal del Trabajo
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falsedades y sofisma y, de inmediato, exigir las aclaraciones y
precisiones. Para los litigantes, significa la eliminación del papeleo y de
diligencias fatigosas, en las que hay que estar más atento a los que
debe escribirse que a lo que debe constarse. Por otra parte la oralidad
permite el cumplimiento de otros principios como el de celeridad,
veracidad, inmediación, concentración, etc.
c. Inmediación.- Por este principio, se busca que el magistrado que va a
resolver el conflicto dirija personalmente las diligencias más importantes
del proceso. Pero la inmediación, busca también que las partes puedan
apreciar la personalidad e idoneidad del magistrado que debe juzgar la
causa encomendada. Sobre el tema de la inmediación, el contenido del
articulo 90º de la ley de procedimiento laboral de España es muy
elocuente, al disponer que si “por causa justificada el magistrado que
presidio el acto de juicio no pudiese dictar sentencia deberá celebrarse
nuevamente”.
d. Lealtad Procesal.- También este principio contribuye a hacer el principio
a hacer efectivo el principio de veracidad. Algunos tratadistas al referirse
al mismo. Lo denominan principio de probidad o buena fe. Consiste en el
deber de decir la verdad en el proceso. Lo que se busca es evitar que se
empleen actitudes que no conduzcan al cumplimiento de la finalidad de
una adecuada administración de justicia.
e. Doble Instancia.- Se denomina instancia, a cada una de las etapas o
niveles del proceso y que abarcan desde la interposición de la demanda
hasta la sentencia. Es por eso que se suele hablar de sentencia de
primera, segunda o tercera instancia, según el caso.
1.2.3.- PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL.
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Lo que se busca con este principio es la restitución del bien jurídico tutelado,
objeto de la transgresión, en el menor tiempo posible.
La celeridad procesal esta muy ligada a la realización del valor de la justicia.
Para destacar su importancia, como medio correctivo, frente al retardo de su
administración, las comunidades y tratadistas han propuesto algunos
aforismos, como los siguientes “justicia tardía, no es justicia” “tiempo no es oro,
es algo mas justicia” “mas vale un mal arreglo que un buen juicio”.
a. Economía Procesal.- Consideremos a la economía procesal como un
principio operativo de la realización del principio de la celeridad, podría
dar lugar a sostener que, por el contrario, la celeridad contribuye a la
consecución de la economía procesal. Pero tal apreciación se
desvanece si tenemos en cuenta que la economía procesal no solo se
refiere a la reducción del gasto, sino también a la economía del tiempo y
esfuerzo, ingredientes sustanciales para el logro del principio de la
celeridad, que es sinónimo de urgencia.
b. Concentración.- Ante que un principio, la concentración es un
mecanismo para el logro de la celeridad del proceso. Consiste en
realizar diferentes actos procesales en una sola diligencia. Así por
ejemplo, en el comparendo laboral se contesta la demanda, se busca
conciliar el conflicto, y se actúa las pruebas, de manera que la causa
quede expedita para sentenciar. Se trata, pues de concentrar la
realización de diferentes actos procesales en el menor tiempo posible.
c. Conciliación.- Viene de la voz latina conciliare que quiere decir
componer ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre si, la
conciliación tiene su origen en el derecho internacional publico. Como
una figura para la solución a los problemas entre estados. La
conciliación libre y sincera, contribuye a que el conflicto se solucione en
forma satisfactoria para ambos litigantes, lo que no siempre consigue
una sentencia. Esta ultima, puede generar enconos y resentimientos en
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Derecho Procesal del Trabajo
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le perdedor, en cambio, la conciliación, por se producto del consenso
entre las partes en litigio, muchas veces es causa de simpatías entre los
mismos.
d. Impulso de Oficio.- Según este principio el procedimiento debe ser
impulsado de oficio por los jueces. Este deber cesara con la sentencia.
Este es un tema que tiene que ver con el impulso procesal y que según
Couture, consiste en la acción o fenómeno por virtud del cual se asegura
la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el falo
definitivo. El impulso procesal, en teoría, puede corresponder a las
partes o al juez según lo establezca la ley. Pero tal aseveración no es
absoluta, desde que cuando se habla de impulso de oficio, no significa
que las partes queden totalmente liberadas de impulsar el proceso, ni
que existan sistemas procesales en los cuales el magistrado este
impedido absolutamente del impulso procesal.
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Derecho Procesal el Trabajo
Plan de sesión de aprendizaje Nº 03
1. Unidad de aprendizaje: I El Derecho Procesal Del Trabajo en la Doctrina.
2.- Objetivo especifico.
4.3.1.2.1 Comprender y estudiar los conflictos laborales
3.- Tema.-Conflictos laborales.
4.- Objetivos operacionales.
Al concluir la sesión de aprendizaje los estudiantes estarán capacitados para.
4.3.1.2.1- Tener una visión clara de los conflictos laborales y su forma de solución.
5.- Contenidos analíticos.
1.3.- Conflictos laborales.
− Conceptos
− Conflictos puros típicos, u obreros patronales.
− Conflictos individuales.
− Conflictos colectivos
− Conflictos impropios.
− Conflictos entre sindicatos y el estado.
− Conflictos entre sindicatos y empleadores.
− Conflictos intersindicales..
6.- Programación.
Para una semana lectiva 3 horas (135minutos).
7.- Estrategias de aprendizaje
Actividad
a. El docente presenta brevemente el tema de la sesión a través de una introducción.
b. Los estudiantes darán su opinión en forma oral y/o escrita.
c. El docente monitorea las participaciones y responde a cuestiones planteadas por los
alumnos.
d. Los estudiantes y el docente reflexionan en torno al proceso de síntesis de los
aprendizajes desarrollados y establecen acuerdos relacionados con el sistema de
trabajo en la asignatura.
e. Actividad de motivación: el docente presenta situaciones comunicativas breves, el
alumno las lee y analiza.
f. Trabajo en plataforma moodle: los alumnos realizan una lectura analítica de la
información y elaboran características de cada tema leído y lo publicaran en el foro de
trabajo para su discusión.
g. Foro de trabajo colaborativo: los alumnos emiten opiniones sobre las siguiente
preguntas: ¿Qué importancia tiene el curso de Procesal Laboral en los conflictos
laborales de nuestro País?
h. El docente presenta una síntesis de la información a través de organizadores visuales.
i. Se empleara la evaluación formativa en la cual se calificara la participación en el foro y
el desarrollo de actividades de aplicación de contenidos. Asimismo, los estudiantes
participaran en la autoevaluación
Dr. Wuilbe Jaime Gonzáles Santos
jaime_wilbe@hotmail.com.
Derecho Procesal del Trabajo
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1.4.- JURISDICCION Y COMPETENCIA EN EL PROCESO LABORAL.
1.4.1.- LA JURISDICCION.
Etimológicamente, jurisdicción deriva de dos voces latinas, ius que significa
derecho y decire, es decir, esto es decir o aplicar el derecho. Se trata pues de
la jurisdicto o iure dicendo.
Por estas voces implica algo más que el simple decir el derecho pues ellas
conllevan, principalmente, la potestad de ejecutar las resoluciones en las que
declaran o dicen el derecho.
La jurisdicción, dice Alsina “Es la potestad conferida por el estado a
determinados órganos para resolver, mediante la sentencia las cuestiones
litigiosas que les sean sometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones”.
La constitución peruana dispone que “La potestad de administrar justicia
emana del pueblo y se ejerce por el poder judicial a través de sus órganos
jerárquicos con arreglo a la constitución y las leyes” (art. 138º). En cuanto a la
exclusividad de la función jurisdiccional del estado, el art. 139º. Inc. 1 ordena
que “no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente con
excepción de la militar y arbitral”.
En cuanto a la jurisdicción, en materia laboral, la nueva ley procesal dispone
que la potestad jurisdiccional se ejerza por los órganos judiciales que
contempla la ley orgánica del poder judicial (art. 1º). De acuerdo a esta, esos
órganos son los siguientes:
A. En la corte suprema: la sala de derecho constitucional y social.
B. En las cortes superiores: las salas laborales y mixtas.
C. Los juzgados de trabajo y juzgados mixtos.
D. Los juzgados de paz letrados.
E. Los juzgados especializados de derecho público y juzgados civiles en
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Derecho Procesal del Trabajo
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materia en garantía constitucionales, cuando se trata de derechos
laborales.
Como el proceso laboral se sustenta sobre el principio de la doble instancia,
estos órganos se escalonan de la siguiente manera:
• Las sentencias expedidas por los juzgados de paz letrados son
revisados en apelación, por los juzgados de trabajo.
• Los fallos que en primera instancia son expedidas por los juzgados de
trabajo o mixtos, son objeto de apelación ante las salas laborales o
mixtas de las cortes superiores.
• Finalmente, las sentencias que en primera instancia expiden las salas
laborales o mixtas, son objeto de revisión, en apelación, por la sala de
derecho constitucional y social de la corte suprema.
1.4.2.- LA COMPETENCIA.
Para tener una idea de este tema veamos el siguiente párrafo que pertenece a
Couture “la competencia es una medida de jurisdicción, todos los jueces tiene
jurisdicción; pero no todos tienen competencia para conocer en un determinado
asunto. Un juez competente es, al mismo tiempo, juez con jurisdicción; pero un
juez incompetente es un juez von jurisdicción y sin competencia”.
De manera que la competencia es la potestad conferida a los jueces para
ejercer la función de jurisdicción en determinados casos. Si la jurisdicción es un
poder de todo magistrado. La competencia sirve para delimitar ese poder.
La ley procesal del trabajo expresa que la competencia se determina por razón
de territorio, materia, función y cuantía. Es decir, que se contempla cuatro
clases de competencias. (art.2º).
A.- COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.- Esta competencia
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Derecho Procesal del Trabajo
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esta basada en la necesidad de distribuir, a través del territorio de un
país, los tribunales y juzgados encargados de administrar justicia, esto
quiere decir, que a los mismos se les asigna una determinada extensión
territorial para que puedan ejercer su jurisdicción. Pero además, se trata
de acerca al magistrado al lugar donde se encuentren las partes, o
donde se producen los hechos que dan origen al conflicto. De acuerdo a
ley peruana, es juez competente el del lugar donde se encuentra el
centro de trabajo en el que el trabajador halla laborado, o el del lugar del
domicilio principal del empleador. La potestad de elegir la tiene el
trabajador (art. 3º). Así por ejemplo, si un trabajador domicilia en la
ciudad de Lima, su último centro de trabajo esta en Ica y el domicilio del
empleador se ubica en Trujillo, el trabajador podrá elegir entre el juez de
Ica y el de Trujillo. De conformidad con la ley orgánica del poder judicial
(LOPJ), la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales en
materia laboral tiene el siguiente funcionamiento:
 La sala de derecho constitucional y social tiene competencia en todo el
territorio del Perú desde que forma parte de la corte suprema. Su sede
es la capital de la república (art. 28º de LOPJ).
 Las salas laborales y mixtas de las cortes superiores, son competentes
en el ámbito del distrito judicial correspondiente (art. 36º de LOPJ). Cada
corte superior cuenta con salas especializadas o mixtas para conocer los
asuntos laborales. Estas salas especializadas o mixtas para conocer los
asuntos laborales. Estas salas pueden funcionar en ciudad o provincia
distinta de la sede del corte superior (art. 37º de la LOPJ).
 Los juzgados de trabajo o mixtos: en cada provincia hay cuando menos
un juzgado de trabajo o mixto. Tiene competencia en el ámbito de la
respectiva provincia, salvo disposición distinta de la ley o del consejo
ejecutivos del poder judicial. Lo hubiera mas de un juzgado de trabajo o
mixto se distinguen por numeración correlativa (art.47º LOPJ).
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Derecho Procesal del Trabajo
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 Los juzgados de paz letrados son mixtos. Es decir, que pueden conocer
asuntos civiles, penales y laborales. Sin embargo, la ley orgánica ha
previsto la posibilidad de que el consejo ejecutivo distrital disponga la
especialización de estos juzgados, cuando lo justifiquen la carga
procesal y una mejor administración de justicia (art. 55º).
B.- LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA.- Es la que
delimita el poder jurisdiccional teniendo en cuenta la naturaleza del
conflicto objeto de la litis. Por eso se habla de litigio civil, penal, laboral,
comercial, etc. La competencia por razón de la materia, dice Carnelutti,
atiende al modo de ser la litis o del negocio desde el punto de vista de
los sujetos, del objeto o de la causa. Con la competencia por razón de la
materia se busca una eficaz administración de justicia mediante la
especialización de los magistrados. La ley procesal del trabajo, dispone
que la competencia por razón de la materia se regula por la naturaleza
de la pretensión (art.4º). la misma ley se encarga de fijar criterios para
determinar la competencia por razón de la materia de los diferentes
órganos jurisdiccionales, en la siguiente forma:
 Competencia por razón de la materia de las salas laborales:
 Acción popular en materia.- la acción popular es una garantía, que
procede por infracción de la constitución y de la ley, contra los
reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de
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Derecho Procesal del Trabajo
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carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen
(art.200º, inc. 5).
 Impugnación de laudos arbitrales emanados de una negociación
colectiva.- el decreto ley Nº 25593, norma las relaciones colectivas de
trabajo. Este dispositivo establece el arbitraje, como medida definitiva en
la solución de los conflictos económicos derivados de los pliegos de
reclamos. Este laudo, de conformidad con el articulo 66º del decreto ley
acotado, puede ser impugnado ante la sala laboral de la corte superior
en los casos siguientes:
 Por razón de nulidad.
 Por establecer menores derechos a los contemplados por la ley a favor
de los trabajadores.
 La acción contencioso – administrativa en materia laboral y seguridad
social.- se trata de una acción que tiene por objeto someter la actividad
administrativa genera relaciones con los particulares o súbitos. En esta
relación en la que el administrado es una de las partes y el estado la
otra, pero a la vez es juez ha sido menester establecer la acción
contencioso – administrativa, que pueden utilizar los particulares frente a
cualquier exceso del poder administrador. Así por ejemplo, frente a una
multa excesiva que impusiera el ministerio de trabajo a un empleador,
este puede plantear la acción contencioso – administrativa contra el
estado, para dejar sin efecto la medida administrativa, igualmente, ante
la negativa por parte de una prestación de seguridad social, por parte del
IPSS, se podrá plantear dicha acción. La competencia en primera
instancia de las salas laborales, contemplada por la ley citada, tiene su
antecedente en el art. 240º de la constitución de 1979, que ordenaba
que se precisara por ley en que casos la acción contencioso –
administrativa debía iniciarse en las cortes superiores o en la corte
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Derecho Procesal del Trabajo
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suprema. Pero esta disposición no ha sido recogido por la actual
constitución, de ahí que la ley podría ordenar que la acción en cuestión,
se inicie en los juzgados.
 Conflictos de competencia promovidos entre juzgados de trabajo y entre
estos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito
judicial.- En primer lugar debemos señalar que la redacción del presente
inciso no es la más adecuada. El hecho de utilizar los términos de
conflictos y promovidos distorsiona la intención de la ley. En este caso
no se puede hablar de promover conflictos. El código de procedimientos
civiles hablaba de promover contienda, que es totalmente distinto a decir
promover conflicto. Hubiera sido mas apropiado utilizar los términos de
conflictos de competencia originados o generados entre juzgado.
 Conflicto de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridad
administrativos en los casos previstos por la ley.- Así como se presentan
conflictos entre jueces en el tema de la competencia, así también
pueden existir conflictos entre jueces y autoridades administrativas. Esto
implica la existencia de dudas respecto del carácter contencioso o
administrativo del asunto materia de la disputa. De ser esa la situación,
en asuntos de trabajo, corresponde dirimirlos a las salas laborales.
 Las quejas de derecho por denegatoria de recurso de apelación.- el
recurso de queja se plantea contra la resolución del juez que deniega el
recurso de apelación. De manera que el litigante afectado puede recurrir
a la instancia superior inmediata para que revoque la denegatoria del
juez y de esa manera el tema principal de fondo del litigio pueda ser
objeto de revisión.
 La homologación de conciliaciones privadas.- este dispositivos señala
que la conciliación privada es voluntaria y puede realizarse ante una
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Derecho Procesal del Trabajo
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entidad o ente un conciliador individual, debiendo para su validez ser
homologada por una sala laboral, cuyo caso adquiere la autoridad de
cosa juzgada.
 Las demás que señale la ley.- esto quiere decir que por la ley se les
puede asignar, a las salas laborales cualquier otro asunto pertinente. Así
sucedió por ejemplo, cuando el decreto ley Nº 25593, dispuesto que las
mismas eran competentes para conocer en primera instancia, la
impugnación de los aludos arbitrales.
COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA DE LOS
JUZGADOS.- el tema de los conflictos jurídicos ha sido tratado con
suma amplitud en el capitulo anterior. Para recordad, basta
mencionar que se trata de aquellos que tienen su causa en el
incumplimiento de disposiciones legales o convencionales. En este
caso el juez de trabajo declara el derecho y ordena su cumplimiento.
En contraposición, están los conflictos económicos que originan en la
necesidad de los trabajadores de crear nuevos derechos. Estos
conflictos son resueltos, en el sistema peruano mediante negociación
entre trabajadores y empleadores, sin intervención de autoridades
jurisdiccionales. La razón de esta limitación esta en la consideración
de que los jueces no pueden crear derechos, sino simplemente
declarar derechos y ordenar su cumplimiento.
 Impugnación del despido, tanto en el caso de arbitrario como del
denominado despido nulo.
 Cese de actos de hostilidad del empleador.
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Derecho Procesal del Trabajo
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 Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su
naturaleza.- el señalamiento de este punto es innecesario, porque todas
las demás circunstancias que se especifica en este dispositivo, implica
incumplimiento de disposiciones laborales.
 Pago de remuneraciones y beneficios económicos, siempre que
excedan de 10 unidades de referencia procesal.
 Ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las
salas laborales, laudos arbitrales firmes que ponen fin a conflictos
jurídicos o títulos de otra índole que la ley señale.- las autoridades
administrativas tiene algunas limitaciones para hacer cumplir sus
resoluciones administrativas. Por ejemplo, no tienen facultades para
ordenar la medida de embargo de bienes. El derecho administrativo ha
establecido algunos mecanismos para el cumplimiento de las
resoluciones administrativas, como las multad. Pero cuando esta medida
es ineficaz, se puede recurrir a la autoridad judicial para que ejecute la
resolución administrativa, lo que significa que esta tiene la calidad de
titulo de ejecución. En cuanto a la sentencia de las salas laborales, su
ejecución es de competencia de los jueces de trabajo, tanto cuando se
trata de las expedidas en segunda instancia, como las que recaen en
asuntos cuya competencia, en primera instancia, corresponde a dichas
salas.
 Actuación de prueba anticipada sobre derechos de carácter laboral.- se
denomina prueba anticipada aquella que se puede actuar antes del inicio
del proceso dentro del cual se pretende utilizar. Así por ejemplo, un
trabajador puede solicitar ante un juzgado de trabajo el reconocimiento
de un documento por parte de su otorgante, con el propósito de utilizar,
dicho medio probatorio, en un juicio que posteriormente plantee contra
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Derecho Procesal del Trabajo
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su empleador.
 Impugnación de actas de conciliación celebradas ante las autoridades
administrativas de trabajo, reglamentos internos de trabajo y estatutos
sindicales.- las impugnaciones a que se refiere este inciso abre la
posibilidad de plantear las mismas, como acciones independientes. El
problema que surge aquí radica en que la LPT no señala cual será el
procedimiento para su tramitación, lo que significa que habrá que
someterlo al proceso ordinario.
 Entrega, cancelación o reducción de certificados, poliza, acciones y
demás documentos que contengan derechos o beneficios laborales.
 Conflictos intra e inter sindicales.
 Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta
grave que cause perjuicio económico al empleador, incumplimiento del
contrato y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza por parte de
los trabajadores.
 Materia relativa al sistema privado de pensiones.
 Las demás que no sean de competencia de los juzgados de paz letrado
y las que la ley señale.
 COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA DE LOS JUZGADOS
DE PAZ LETRADOS.- respecto a estos juzgados, la LPT les asigna
competencia en los siguientes casos:
 Pago de remuneraciones, compensaciones y derechos similares.- este
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Derecho Procesal del Trabajo
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inciso tiene que ver con la competencia por razón de la cuantía de
manera que volveremos sobre el tema en la parte pertinente.
 Impugnación de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador
durante la vigencia de la relación laboral.- el empleador, como conductor
del centro de trabajo, esta dotado de facultades disciplinarias. En su
condición de tal, puede imponer sanciones al trabajador que pasando
por la amonestación y suspensión, llega a la destitución.
 Reconocimiento de los derechos comprendidos en el régimen de trabajo
del hogar, cualquiera que fuere su cuantía.- se denominan trabajadores
del hogar a los que se dedican en forma habitual y continua a labores de
limpieza, cocina, asistencia a la familia y demás propias de la
conservación de una casa – habitación y del desenvolvimiento de la vida
de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus
familiares, y con un mínimo de cuatro horas diarias y veinticuatro
semanales.
 Las demás que la ley señale.
C.- COMPETENCIA POR RAZON DE FUNCION.- Esta competencia,
también llamada por razón de grado tiene que ver con el principio de la
doble instancia. Según esta clase o modalidad de competencia, existen
magistrados cuya función es revisar las decisiones de instancias
inferiores para confirmarlas o revocarlas.
 Competencia funcional de la sala de derecho constitucional y social
de la corte suprema.- esta sala es competente para conocer:
 Del recurso de casación en materia laboral.- el recurso de casación será
objeto de estudio dentro del capitulo correspondiente a los medios
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Derecho Procesal del Trabajo
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impugnatorios.
 Del recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las salas
laborales en primera instancia.- existen asuntos que son de
competencia, en primera instancia, de las salas laborales, tales por
ejemplo: como la acción popular, impugnación de laudos arbitrales, etc.
 De los conflictos de competencia entre juzgados laborales de distinto
distrito judicial.- ha sido explicado cuando nos ocupamos de la
competencia por razón de la materia de las salas laborales.
 Competencia funcional de las salas laborales y los juzgados de
trabajo.- por su parte los juzgados de trabajo son competentes para
resolver los recursos de apelación contra los fallos que expidan los
juzgados de paz letrado, en materia laboral.
D.- COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA.- La cuantía de la
pretensión es un criterio para determinar la competencia. La LPT la
trata, en parte, dentro de la competencia por razón de la materia para
diferenciar en que casos se puede acudir a los jueces de trabajo o a los
juzgados de paz letrados. Las competencias por razón de la cuantía esta
referida al valor económico del petitorio, en los casos que tengan
expresión monetaria.
4.3. CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA.- La competencia
puede ser cuestionada cuando el demandado considera que el juez,
ante el que se le emplaza, es incompetente. Esto implica, que los
asuntos de incompetencia puede llegar a las citadas salas por la vía de
la interposición de inhibitoria. Si se trata de hacer valer como excepción,
la misma se formula en el escrito de contestación a la demanda y se
resuelve en la audiencia de saneamiento procesal.
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Derecho Procesal el Trabajo
Plan de sesión de aprendizaje No 05
1. Unidad de aprendizaje: I El Derecho Procesal Del Trabajo en la Doctrina.
2.- Objetivo especifico.
4.3.1.2.1 Comprender y estudiar la comparecencia al proceso laboral.
3.- Tema.-La Comparecencia en el Proceso Laboral
4.- Objetivos operacionales.
Al concluir la sesión de aprendizaje los estudiantes estarán capacitados para.
4.3.1.2.1- Tener una visión clara de la Comparecencia en el Proceso Laboral
5.- Contenidos analíticos.
1.5.- La Comparecencia en el Proceso Laboral.
− Conceptos.
− Capacidad procesal de las partes.
− La representación procesal
− Clases de poderes
− La representación mediante organismo sindicales
− Patrocinio por abogado
− La acumulación del proceso laboral
− Desacumulación del proceso laboral.
6.- Programación.
Para una semana lectiva 3 horas (135minutos).
7.- Estrategias de aprendizaje
Actividad
a. El docente presenta brevemente el tema de la sesión a través de una introducción.
b. Los estudiantes darán su opinión en forma oral y/o escrita.
c. El docente monitorea las participaciones y responde a cuestiones planteadas por los
alumnos.
d. Los estudiantes y el docente reflexionan en torno al proceso de síntesis de los
aprendizajes desarrollados y establecen acuerdos relacionados con el sistema de
trabajo en la asignatura.
e. Actividad de motivación: el docente presenta situaciones comunicativas breves, el
alumno las lee y analiza.
f. Trabajo en plataforma moodle: los alumnos realizan una lectura analítica de la
información y elaboran características de cada tema leído y lo publicaran en el foro de
trabajo para su discusión.
g. Foro de trabajo colaborativo: los alumnos emiten opiniones sobre las siguiente
preguntas: ¿Existe en nuestro pais muchas localidades o distritos en extrema pobreza a
consecuencia de la falta de trabajo y del incumplimiento de los derechos laborales, ¿cree usted
que deben instalarse un taller comunal donde se de charlas laborales a los trabajadores para
que tengan conocimiento de todos sus beneficios y derechos laborales y de esta manera se
podrá erradicar en algunos extremos la pobreza?
h. El docente presenta una síntesis de la información a través de organizadores visuales.
i. Se empleara la evaluación formativa en la cual se calificara la participación en el foro y
el desarrollo de actividades de aplicación de contenidos. Asimismo, los estudiantes
participaran en la autoevaluación
Dr. Wuilbe Jaime Gonzáles Santos
jaime_wilbe@hotmail.com.
Derecho Procesal del Trabajo
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II UNIDAD
EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO EN LA LEGISLACION
2.1.- ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO LABORAL EN LA LEY 26636
2.1.1.- LA DEMANDA Y REQUISITOS
La demanda es el acto por el cual el actor o demandante ejercita un juicio civil,
una o varias acciones, o entabla recurso en la jurisdicción contencioso –
administrativa. Para Almeida, es la petición inicial y la materialización de la
pretensión.
Se trata de un acto procesal que implica el ejercicio del derecho de acción y el
señalamiento de la pretensión. Quiere decir, que es el medio para acudir
formalmente ante la autoridad jurisdiccional, requerir la actividad de esta y
exponer lo que se pide o pretende del demandado.
La demanda es una pieza procesal fundamental porque a través de la misma,
el magistrado puede informarse de la dimensión del problema y el demandado
del contexto de la pretensión. Es por eso que la ley la rodea de determinadas
formalidades, lo que da lugar a que el juez no la admita cuando no reúne los
requisitos que debe contener.
A. La designación del juez ante quien se interpone.- toda demanda
debe iniciarse dirigiéndose al juez ante el que se interpone. Esto no
significa señalar el nombre y apellido del magistrado, sino simplemente
la función o jerarquía. Así, se podrá decir “señor juez de trabajo” “señor
juez de paz letrado” o “señor presidente de la sala laboral”.
B. Nombre o denominación, datos de identidad, dirección domiciliaria
y domicilio procesal del demandante o de su representante, si no
pudiera comparecer o no comparece por si mismo.- con este
requisito, la ley busca que el demandante se identifique con su nombre y
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Derecho Procesal del Trabajo
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apellidos, y documento oficial de identidad, si se trata de persona
natural. Cuando el demandante sea persona jurídica o de otra índole
diferente a la persona natural, debe consignar su denominación y los
datos relacionados con su creación, tales como la escritura publica, ley u
otro documento por el que se constituye, así como la indicación de su
inscripción en el registro pertinente. Este es un aspecto muy importante
para evitar que una persona natural se atribuya la representación de una
entidad inexistente. Sin embargo la LPT no hace hincapié sobre este
aspecto. En cuanto a la identificación de personas naturales, se puede
utilizar cualquier documento de identidad, como puede ser el DNI, la
libreta electoral, militar, carnet de extranjería, pasaporte. En el caso de
los menores de edad será menester hacer constar esta circunstancia,
para evitar que el juez no considere como una omisión el hecho de no
hacer referencia al documento de identidad.
C. El nombre o denominación de la persona natural o jurídica
demandada con indicación de la dirección domiciliaria donde debe
ser notificada.- la razón de este requisito tiene que ver con la
identificación de la persona a la que debe emplazarse y el lugar donde
ser notificada. Puede darse el caso que la entidad a la que haya que
demandar carezca de personalidad, situación que no ha sido
contemplada por la LPT, en tal eventualidad la demanda habrá que
plantearla contra los gestores o responsables individuales del negocio.
También es frecuente que el trabajador ignore el nombre completo o
denominación social del empleador al que debe demandar. Para superar
estos inconvenientes, en algunos precedentes judiciales se ha
establecidos que se tendrá por cumplido con este requisito, si el
trabajador señala el nombre del centro de trabajo y su ubicación, en el
cual labora o ha laborado, así, por ejemplo se podrá decir que se
demanda al propietario del centro de trabajo “la casa del radio” “ubicado
en tal lugar”.
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Derecho Procesal del Trabajo
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D. La situación laboral del demandante, si un trabajador individual con
indicación del tiempo de servicios, función o cargo desempeñados
y la ultima remuneración percibida.- no encontramos la razón por la
que la LPT ha separado, en inciso aparte, estos aspectos que muy bien
podían formar parte del inciso numero 6, esto es dentro de la
remuneración de los hechos. Por otra parte la redacción del inciso crea
confusión al referirse al trabajador individual. De acuerdo al derecho
sustantivo. El trabajador necesariamente es una persona natural.
E. La determinación clara y concreta del petitorio contenido con
indicación de montos cuando los derechos tengan naturaleza
económica o expresión monetaria.- en este caso, lo que la ley busca
es la determinación precisa de la pretensión, requisito que servirá de
base para que el juez dicte la sentencia en forma congruente con la
demanda. El petitorio puede contener la exigencia para el demandado
haga lo deje de hacer algo entregue una cosa o una cantidad de dinero
o simplemente que se declare la existencia o inexistencia de un derecho.
F. La enumeración de los hechos y los fundamentos jurídicos de la
pretensión.- la necesidad y utilidad de una exposición clara y concisa
de los hechos que tiene relación con la demanda, es múltiple. Por una
parte, le servirá al juez para saber si ha existido o no una violación del
derecho del demandante. Por otra, permitirá al demandado fijar los
términos de su contestación. De esa manera, al confrontarse las
versiones del demandante y demandado será posible establecer los
puntos controvertidos y posteriormente orientar el uso de los medio
probatorios pertinentes. En lo que concierne al señalamiento de los
fundamentos jurídicos de la pretensión, el derecho comparado no es
unánime en considerar como indispensable para la formulación de la
demanda, tan como ocurre, por ejemplo con la ley española que se afilia
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Derecho Procesal del Trabajo
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al criterio según el cual, son los hechos y no los derechos los que
identifican la demanda.
G. Ofrecimiento de los medios probatorios.- la prueba es el medio
utilizado para la comprobación de la verdad de las afirmaciones o
proposiciones que formulan las partes en un proceso. Los medios
probatorios que se ofrecen deben estar relacionados con los hechos
expuestos en la demanda. De lo contrario resultarían impertinentes. En
cuanto a la clase de medios probatorios que pueden utilizarse en el
proceso laboral, la LPT nos remite al CPC (art. 26º). Este a su vez,
contempla dos tipos de medios probatorios: los típicos y los atípicos.
Dentro de los primeros se consideran los siguientes: (art. 192º).
• La declaración de parte.
• La declaración de testigo.
• Los documentos.
• La pericia.
• La inspección judicial.
H. La firma del demandante.- finalmente, la demanda debe contener la
firma del demandante o de su representante legal o apoderado. Si se
trata de personas jurídica, quien debe firmar, será su mandatario o
apoderado. Si el accionante es un persona natural, la demanda será
suscrita por esta, salvo que lo haga por intermedio de apoderado. La ley
se ha puesto en la situación de que el demandante sea un analfabeto,
en cuyo caso deberá imprimir su huella digital debiendo el secretario del
juzgado, certifica dicho acto. La demanda, también debe ser firmada por
le abogado patrocinante, en razón de que la LPT dispone que es
obligatorio dicho patrocinio, salvo que en el lugar donde se plantea la
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Derecho Procesal del Trabajo
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demanda la defensa no fuera cautiva.
2.1.2.- ANEXO DE LA DEMANDA.
Para que una demanda sea admitida, no basta que reúna los requisitos antes
señalados. La LPT dispone que la misma deba presentarse acompañada de los
siguientes anexos:
• Copia legible del documento de identidad del demandante o en si caso,
el del representante.
• Copia del documento que contiene el poder para iniciar el proceso
cuando se actué por apoderado.
• Copia del documento que acredite la representación legal del
demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden
comparecer por si mismas.
• Todos los medios probatorios ofrecidos en la demanda.
2.1.3.- MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA.
La LPT no contempla esta posibilidad. Ello podría llevar a la conclusión de que
en este proceso no se puede variar la demanda una vez presentada.
Consideramos que el silencio de la LPT, en este tema, no significa una
prohibición absoluta. Pensamos que la ley busca corregir el defecto del decreto
supremo 03 – 80 – TR que permitía variar la demanda hasta antes de la
diligencia de comparendo, esto es, después que el demandando había sido
emplazado. La consecuencia, era la postergación de dicha diligencia.
Si este era el problema, no existe inconveniente para que el demandante
modifique su demanda, antes que el demandado haya sido notificado. Esta s la
situación contemplada por el CPC (art. 428º).
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Derecho Procesal del Trabajo
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EXP : Nro.
SEC :
ESC : Nro. UNO.
SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE
BENEFICIOS SOCIALES UTILIDADES ASIGNA-.
CION FAMILIAR Y HORAS EXTRAS.
SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL.
VAVERDE MARIÑOS EDILBERTO BERNANDO Identificado,
con DNI Nro. 40163856, y con domicilio real en LA LIBERTAD Nro. 308 - Chimbote, Y con
domicilio Procesal en la Av. Víctor Raúl Haya de la Torre Nro. 576, segundo piso Of, 201-
Chimbote, lugar donde pido se me haga llegar las notificaciones conforme a ley. A UD,
dignamente me presento y digo.
I.-PERSONERIA.- Que, estando mi persona acreditada con la copia simple de mi DNI.
Que, adjunto a la presente Demanda que interpongo en la presente Acción que instauro
Y por tener Legitimo Interés para Accionar y Obrar conforme lo establece el Art, I, IV, DEL
TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, y el Art. VII. DEL CODIGO
SUSTANTIVO VIGENTE, con Capacidad Procesal para Comparecer en el presente
Proceso conforme lo establece el Art. 58, de la Norma Adjetiva me apersono a su
Honorable despacho designando mi Domicilio Procesal en la dirección que aparece
indicado en el EXORDIO. Lugar donde pido que me haga llegar las Notificaciones con
arreglo a ley. En cuanto a la presente Acción que Instauro.
II.-PETITORIO. Que, haciendo uso de mis Derechos que me otorga el Ordenamiento
Jurídico Constitucional en su Art, 138, 139, y Ss., de nuestra Carta Magna, el
Ordenamiento Jurídico Laboral y en las demás Normas Legales Vigentes, en Ejercicio de
mis Derechos a la Tutela jurisdiccional Efectiva acudo a su honorable despacho Señor
Juez a efecto de interponer DEMANDA DE BENEFICOS SOCIALES – UTILIDADES
ASIGNACION FAMILIAR Y HORAS EXTRAS. CORRESPONDIENTE A LOS AÑO 2000,
2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006. Que me corresponde por ley dicha acción la dirijo en
contra de la empresa pesquera PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.
REPRESENTADA POR SU GERENCIA CON DOMICILIO REAL EN LA Av. LOS
PESCADORES Nro. 596, del P.J. 27, DE OCTUBRE DE ESTA CIUDAD y del mismo modo
el pago de los intereses legales mas los costos y costas del proceso. Derechos que por ley
me corresponde dicha acción es en base a los siguientes fundamentos de Hecho y de
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Derecho Procesal del Trabajo
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Derecho que a continuación paso a expone.
III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE MI DEMANDA.
PRIMERO.- Que mi persona ingrese a Trabajar el 02, de Enero del año 2000, hasta el 31
de Diciembre del año 2006, habiendo mi persona laborado en la EMPRESA PESQUERA
PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A. En mi condición de obrero trabajando
en forma permanente e ininterrumpida hasta el 31, de diciembre del año 2006 fecha en
que fui injustamente despedido.
SEGUNDO.- Que quiero decir que También Señor Juez que mi relación laboral desde el
02, de Enero del año 2000, hasta el 31, de Diciembre del año 2006, esta probado con los
documentos que adjunto a la presente demanda, mi ultima remuneración fue de S/.
1,500.00 NUEVOS SOLES MENSULES y que en la actualidad soy ex Trabajador de la
Empresa
TERCERO.- Que, durante el tiempo que he laborado para la demandada la empresa
PODRUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.A. HA OPTENIDO BUENOS
INGRESOS ECONOMICOS EN FORMA MENSUAL Y ANUAL PERO SIN EMBARGO
ESTA NO HA CUMPLIDO CON CANCELARME OPORTUNAMENTE EL PAGO DE LOS
DERECHOS DE UTILIDADES QUE ME CORRESPONDE POR LEY Que, en nuestro
Ordenamiento Legal el Decreto Legislativo Nro. 677, expedido con fecha 02, de Octubre
del año de 1991, regula la participación de UTILIDADES, gestión y propiedad de los
trabajadores de las empresas que desarrollan actividad generadoras de Renta de Tercera
Categoría y que estén sujeta al régimen laboral de la actividad privada indicando en su Art.
6, ultimo parte taxativamente ESTE REGIMEN SUSTITUYE AL REGIMEN DE
PARTICIPACION DE LA GESTION VIGENTE A PARTIR DEL EJERCICIO DEL AÑO DE
1995, ES DECIR CONFORME LO ESTIPULA ESTE DECRETO LEGISLATIVO Nro. 677.
Mi empleadora a partir de los años de 1992, me tenía que pagar el CONCEPTO DE
UTILIDADES, al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual
al IMPUESTO A LA RENTA, y dentro de los 30 días.
CUARTO.- Que, Que, el Decreto Legislativo Nro. 677, Modificado por el D. Leg. Nro. 892,
en su Art. 9. Indica cuales son las entidades exclusivas de la participación en las
UTILIDADES, a la que taxativamente dice… “ SE ENCUENTRAN EXCLUIDAS DE LAS
PARTICIPACION DE LAS UTILIDADES DE ACUERDO A SU MODALIDA-LAS
COOPERATIVAS, LAS EMPRESASAUTEGESTIONARIA LAS SOCIEDADES CIVILES Y
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Derecho Procesal del Trabajo
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LAS EMPRESAS QUE EXCEDAN DE 20 TRABAJADORES “, por lo que no estando
incurso dentro de la entidad excluidas de la participación de las UTILIDADES , me
corresponde el pago oportuno de este concepto por parte de mi ex empleadora que este
mismo Decreto Supremo en su Art. 2, indica claramente el porcentaje que corresponde a
los trabajadores por concepto de UTILIDADES. Indicando TAXATIVAMENTE LOS
TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS COMPRENDIDAS EN EL PRESENTE DECRETO
LEGISLATIVO PARTICIPAN DE LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA MEDIANTE LAS
DISTRIBUCIONES POR PARTE DE ESTA DE UN PORCENTAJE DE LA RENTA ANUAL
ANTES DEL IMPUESTO EL PORCENTAJE REFERIDO ES COMO SIGUE.
….. EMPRESA PESQUERA……………………………………………………10%.
Por lo que no habiendo efectuado la demandada el pago de este concepto en su
oportunidad correspondiente, deberá de cancelarme las sumas que indica el monto del
PETITORIO. Con su respectivo interés legal conforme lo establece el Decreto Ley, Nro.
25920.
QUINTO.- Que, Que, con fecha 11, de Noviembre del año 1996, se expide el Decreto
Legislativo Nro. 892, el cual modifica al Decreto Legislativo Nro. 677. El que regula el
Derecho de los trabajadores a participar en las UTILIDADES. De las empresas que
desarrollan actividades generadoras de renta de tercera categoría, el cual con respecto al
pago de UTILIDADES, lo regula a partir de la presentación de la declaración jurada anual
antes del impuesto a la renta de 1997, esto es estrictamente aplicable de que dispone la
tercera disposición complementaria derogatoria y final del D. Leg. Nro. 892, el cual
prescribe literalmente. TERCERA EL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO ENTRA EN
VIGENCIA EL 10 DE ENERO DEL AÑO DE 1997, Que, este mismo Decreto Legislativo
contiene con respecto al pago de UTILIDADES, idéntico porcentaje al que estipula el
Decreto Legislativo Nro. 677, es decir el 10%, del porcentaje de la Renta Anual antes de
impuesto el cual lo contiene en su Art. 2.
SEXTO.- Que, de igual manera desde que ingrese a laborar para la empresa demandada
nunca me pago los derechos DE ASIGNACION FAMILIAR EL CUAL SE ENCUENTRA
REGULADO POR LEY Nro. 25129, que determina que los ingresos a los trabajadores de
la actividad privada tienen derecho al 10%, del ingreso mínimo vital por concepto de
ASIGNACION FAMILIAR y dichos derechos la demandada nunca me ha pagado y ni
mucho menos me ha otorgado boletas de pago y tan solo lo hacia por evadir el pago
SEPTIMO.- Que, actualmente soy ex trabajador de la demandada y que la demandada tan
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Derecho Procesal del Trabajo
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solo me ha pagado mi remuneración mensual por concepto de mi trabajo pero en ningún
momento me ha pagado los derechos que me corresponde por ley derechos de
UTILIDADES ASIGNACION FAMILIAR Y NI MMUCHO MENOS LOS DERECHOS DE LAS
HORAS EXTRAS DE LOS CUALES CONSIDERO QUE LA DEMANDADA ME ESTA
ADEUDANDOQUE ASI MISMO LA DEMANDADA TIENE PLENO CONOCIMIENTO QUE
MI PERSONA LABORABA MAS DE DOS HORAS DIARIAS CONSIDERANDO QUE
DICHOS DERECHOS DE HORAS EXTRAS TAMBIEN ME ADEUDA POR LO QUE PIDO
QUE EN SU OPORTUNIDAD DECLARE FUNDADA MI DEMANDA SEÑOR JUEZ POR
SER JUZTA Y LEGAL.
IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA DE MI DEMANDA. La presente Demanda
La fundamento a través de
los siguientes dispositivos legales.
- Fundamento mi Demanda en el Decreto Legislativo Nro. 677728, el cual contempla
sobre la participación de UTILIDADES, de los trabajadores en las UTILIDADES,
desde el año 1992, hasta el año 1996.
- Decreto Legislativo Nro. 892, el cual contempla sobre la participación de los
trabajadores en las UTILIDADES, desde el año 1997, hasta delante.
- Ley, Nro. 25920, que regula sobre el pago de intereses legales.
- Ley Nro. 25129, que determina que los ingresos a los trabajadores de la actividad
privada tienen derecho al 10%, del ingreso mínimo vital por concepto de
ASIGNACION FAMILIAR y dichos derechos la demandada nunca me ha pagado.
- D.L. Nro. 728, concordante con EL ORDENAMIENTO JURIDICO
CONTITUCIONAL Y EL DECRETO LEGISLATIVO Nro. 854, y la modificatoria de la
ley 008-97-TR.
- Ley, Nro. 26636, Ley Procesal del Trabajo que regula sobre la competencia vía
procedimental, así como los requisitos de la demanda.
- Art. 130, 424, 425, del C.P.C. aplicado en forma supletoria al presente proceso el
cual prescribe sobre forma del escrito, requisito de la Demanda y Anexos.
V.- VIA PROCEDIMENTAL. Proceso Ordinario.
VI.- MONTO DEL PETITORIO.- El monto del Petitorio de mi Demanda es por la
Suma de S/. 65,962.40 nuevos soles Por concepto de
BENEFICOS SOCIALES – UTILIDADES ASIGNACION FAMILIAR Y HORAS EXTRAS.
Mas los intereses legales Costos y Costas del proceso divido de la siguiente manera.
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Derecho Procesal del Trabajo
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DERECHOS ADEUDADOS:
A.- BENEFICIOS SOCIALES.
UTILIDADES.
AÑOS.
2000 .…………………………………………. S/. 2,000.00 .
2001. ………………………………………… 2,000.00
2002 ………………………………………… 2,000.00
2003. ………………………………………… 2,000.00 .
2004 ………………………………………… 2,000.00
2005 ………………………………………… 2,000.00.
2006 ………………………………………… 2,000.00
S/. 14,000.00
B.- DERECHO DE ASIGNACION FAMILIAR.
AÑOS. = 2000 HASTA EL AÑO 2006 = 7 AÑOS Y LA REMUNERACION
EN FORMA MENSUAL FUE DE S/. 1,500.00 NUEVOS SOLES
10% = S/. 150.00 NUEVOS SOLES MENSUAL MULTIPLICADO POR 12
MESES = S7. 1,800.00 NUEVOS SOLES POR AÑO
S/. 1,800.00 X 7 AÑOS = 12,600.00 NUEVOS SOLES.
C.- DERECHOS DE HORAS EXTRAS. (AÑO 2000. ENERO – DICIEMBRE 12
MESES).
1. Mes = 60 Horas Extras.
60. H.E. X 12 meses = 720 H.E.
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Derecho Procesal del Trabajo
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AÑO 2000 = 720. HORAS EXTRAS
720 H.E x 7 años = 5040 HORAS EXTRAS.
- 5040 H.E = 25%.
REMUNERACION MENSUAL. = S/.1,500.00 NUEVOS SOLES.
S/. 1,500.00 -:- 30 = S/. 50.00 x DIA.
S/. 50.00 -:- 8 = S/. 6.25. x HORA .
S/. 6.25 + 1.56 = S7. 7.81. HORA EXTRA.
S/. 7.81 x 5040 HORAS EXTRAS = S/. 39,362.40. NUEVOS SOLES HORAS EXTRAS
ADEUDADO.
CANTIDAD ADEUDADA.
- UTILIDADES …………S/. 14,000.00. +
- ASIGNACION FAMILIAR …………. 12,600.00.
- HORAS EXTRAS …………. 39,362.40
CANTIDAD TOTAL ADEUDADA S/. 65,962.40.
VII.- MEDIOS PROBATORIOS. Documentos consistentes a los siguientes.
a).- Boletas de pago de 14/12/2006 AL 20/12/2006.
b).-.Boletas de pago de 25/05/2006 AL 31/05/2006
C.-Hojas de control de los años 2003, y del año 2004.- 11 HOJAS de control.
d).- Solicito Señor Juez ordene a la demandada PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO
SUR. S.A. – Chimbote para que Exhiban ante su juzgado LA BOLETAS DE PAGOS DE
LOS DERECHOS DE ASIGNACION FAMILIA, y DE HORAS EXTRAS DE LOS AÑOS
2000 AL AÑO 2006, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY.
e).- Solicito Señor Juez ordene a la demandada PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO
SUR. S.A. – Chimbote para que Exhiban ante su juzgado LA BOLETAS DE PAGOS DE
LOS DERECHOS DE UTILIDADES DE LOS AÑOS 2000 AL AÑO 2006, BAJO
APERCIBIMIENTO DE LEY.
f).-. Solicito Señor Juez ordene, a la. PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR. S.A.
– Chimbote para que Exhiban ante su juzgado LOS LIBROS DE PLANILLAS DEL AÑO
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Derecho Procesal del Trabajo
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2000 HASTA EL AÑO 2006, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY.
VII.- ANEXOS A LA PRESENTE DEMANDA.
1. A.- Copia simple de mi DNI.
1 B.- Boletas de pago de 14/12/2006 AL 20/12/2006
1. C.- Boletas de pago de 25/05/2006 AL 31/05/2006
1. D.- Hojas de control de los años 2003, y del año 2004.- 11 HOJAS de control.
1. E.- Cedulas de notificaciones.
1. F.- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas
OTRO SIDIGO. Señor Juez doy las facultades de ley al letrado
que suscribe la presente demanda para que me represente en todo el proceso, por estar
bien instruido al Dr. WUILBE JAIME GONZALES SANTOS.
Por las consideraciones antes expuestas líneas arriba pido A UD,
Señor Juez admitir a tramite mi Demanda y oportunamente declararlo FUNDADA, en todo
sus extremo por ser justa y legal.
Chimbote 11 de Febrero del 2009.
2.1.4.- TRASLADO DE LA DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO.
La LPT, sobre el traslado, dispone que si el juez califica la demanda positivamente, tendrá
por ofrecidos los medios probatorios corriendo traslado al demandado para que
comparezca al proceso y conteste la demanda en el plazo fijado para cada proceso
(art.19º).
Cuando la ley se refiere a la calificación positiva, significa que la demanda reúne los
requisitos de admisibilidad y procedencia. No obstante ese cumplimiento, la ley quiere que
el juez precise que se dan por ofrecidos los medios probatorios, en razón que la
oportunidad de dicho ofrecimiento es en el escrito de la demanda.
Corre traslado, significa poner en conocimiento del demandado el escrito de la demanda.
En base a ello, deberá apersonarse al proceso y contestar la demanda, dentro del plazo
que la ley establece en cada uno de los procesos. Todos estos aspectos el juez lo
plasmara en una resolución que de por presentada la demanda.
El emplazamiento es un requerimiento o convocatoria que se hace a una persona por
orden de un juez, para que dentro de un plazo indicado conteste la demanda.
Según la LPT, el emplazamiento del demandado se realiza por medio de cedula que se
entrega en su domicilio real, en forma personal si es persona natural o a través de sus
representantes o dependientes, si es persona jurídica, haciendo constar con su firma el día
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Derecho Procesal del Trabajo
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y hora del acto (art.20º).
Como se puede apreciar, la ley ordena que la notificación se hará por cedula. Esto
coincide con el CPC, tratándose del traslado de la demanda. Por este ultimo contempla, la
notificación por nota, cuando se trata de determinar resoluciones (art.156º), aspecto sobre
el cual no dice nada la LPT. Al no haber hecho la ley ninguna distinción podemos concluir
que todas las resoluciones deben notificarse por cedula, siendo inaplicable la notificación
por nota, en el proceso laboral. Las notificaciones por nota son las que se efectúan en las
secretarias de los juzgados, para cuyo efecto debe apersonarse los interesados a
escuchar la lectura de la resolución (art. 156º).
Los aspectos relativos al contenido de la cedula de notificación. Así como a su
diligenciamiento, no son contemplados por la LPT, razón por la que deberá efectuarse de
acuerdo al CPC, tal como lo dispone la tercera disposición derogatoria, sustitutoria y final
de la LPT.
El contenido de la cedula esta señalado por el art. 158º del CPC. En cuanto a la entrega,
este mismo dispositivo indica que debe hacerse por el órgano de auxilio judicial o por el
encargado de la oficina respectiva, según el caso.
2.1.5.- CALIFICACION DE LA DEMANDA
El juez al calificar la demanda puede resolver de la siguiente manera.
A.- INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA
Para que una demanda sea admitida y siga su trámite, debe cumplir con los requisitos
formales que señale la ley, a los que acabamos de referirnos en el punto anterior. En caso
contrario, será admitida provisionalmente, pero no podrá continuar con su trámite. En tal
eventualidad, el juez indicara con claridad que requisitos se ha omitido y ordenara que el
demandante los subsane en un plazo de 5 días, vencido el cual, sin haberse satisfecho el
requerimiento, se tendrá por no presentada la demanda ordenándose su archivamiento y
la devolución de los anexos que sirvieron de recaudo. (Art. 17º LPT).
Cuando una demanda se declara inadmisible, y por lo tanto archiva, no impide que se
vuelva a presentar ante el mismo juez o ante otro diferente, en razón que la admisibilidad
tiene que ver solo con los requisitos formales y no con los de fondo. En otras palabras, el
derecho del accionante no sufre desmedro alguno.
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Derecho Procesal del Trabajo
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EXPEDIENTE : 2008 – 0040 – 0 – 2505 – JM – LA – 01
MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES.
ESPECIALISTA: MARIANNELA TELLO MONZON.
DEMANDADO : INSTITUTO EDUCATIVA DE GESTION PRIVADA LA CATOLICA.
DEMANDANTE : ZUÑIGA YRAITA, LAURITA YESENIA.
RESOLUCION NÚMERO: UNO.-
Nuevo Chimbote, Dieciocho de abril del año
Dos mil ocho.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la demanda y anexos que
antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante escrito de la referencia, recurre
a la instancia Doña Laurita Yesenia Zúñiga Yraita a fin de interponer demanda de pago de
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Derecho Procesal del Trabajo
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Beneficios Sociales, la misma que la dirige contra la institución educativa particular “ LA
CATOLICA” E.IR.L; conforme a sus fundamentos de hecho y derecho que expone en el
escrito de su propósito: SEGUNDO.- Que de la calificación del escrito de demanda, se
puede advertir que la demandante si bien ha cumplido con efectuar su liquidación de los
beneficios que reclama, empero, es cierto también, que no se ha indicado con claridad la
ultima remuneración percibida y no se ha cumplido con señalar el calculo aritmético que le
da como resultado un sueldo anual de cinco mil nuevos soles, según señala en su
liquidación de compensación por tiempo de servicios; razones por las cuales la demanda
se encuentra inmersa dentro de los supuestos contemplado en los inciso 4 y 5 del articulo
15º de la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636, por lo que deberá ser subsanada como
se tiene indicado y dentro del plazo de ley.- por estas consideraciones y de conformidad
con lo dispuesto en el articulo 17º de la ley procesal laboral Nº26636; SE RESUELVE:
ADMITIR PROVISIONALMENTE la demanda de pago de beneficios sociales, presentada
por doña Laurita Yesenia Zuñiga Yrayta contra la institución educativa particular “ La
Católica” E.I.R.L. En consecuencia CONCEDASE a la recurrente el plazo de CINCO DIAS
a fin de que subsane las omisiones advertidas en el segundo considerando de la presente
resolución; bajo apercibimiento de rechazarse la demanda en caso de incumplimiento.- Y
CUMPLA la demandante con señalar DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de
esta jurisdicción, bajo el mismo apercibimiento decretado en caso de incumplimiento.-
Notifíquese conforme a ley.
B.- IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA Y SUS CAUSALES.
Verifica que la demanda reúne todos los requisitos de formalidad, corresponde al juez
comprobar si cumple las condiciones de procedibilidad. La LPT no indica en que casos la
demanda es procedente o improcedente, sino que nos remite, para tal efecto al CPC
(ART.18º).
Con esta calificación se busca controlar que la demanda contenga las condiciones
necesarias para el ejercicio de la acción. Es decir, la improcedencia le cierra el paso a la
acción, mientras que la procedencia le allana el camino.
El código procesal civil, en su art. 427º, dispone que el juez declarara improcedente la
demanda cuando exista:
 Carencia de legitimidad para obrar.- cuando el demandante carezca evidentemente
de legitimidad para obrar, dice el CPC. La legitimidad para obrar es la condición
jurídica en que se halla una persona con relación al derecho que invoca en el
juicio, ya sea en razón de intitularidad o de otras circunstancias que justifiquen su
pretensión. En otras palabras, la acción debe ser ejercida por el titular del interés o
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Derecho Procesal del Trabajo
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por su representante. Esta misma idea lo encontramos en el art. IV del CPC
cuando dice que el proceso se promueve solo a iniciativa de parte la que invocara
interés y legitimidad para obrar. Así por ejemplo, gozara de legitimidad para obrar o
su apoderado cuando se trate de demandar el pago de remuneraciones insolutas
por parte del empleador. No tendrá esa legitimidad la esposa del trabajador sino
esta dotada de un poder otorgado por este. Tampoco tendrá legitimidad para
demandar, si la persona no ha tenido la calidad de trabajador, esto es, no ha
prestado servicios laborales a la persona a la que demanda. Puede también
presentarse la situación en la que una persona, aun siendo titular de un derecho
carezca de legitimidad para obrar en un proceso.
 Carencia de interés para obrar.- el demandante carezca manifiestamente de
interés para obrar, señala CPC. El interés para obrar esta dado por el motivo o
razón de carácter jurídico material, serio y particular que lleva a una persona a
procurar la intervención de los órganos jurisdiccionales del estado a fin de que se
acceda a las retenciones formuladas en la demanda.
 Caducidad del derecho.- el CPC ordena que el juez declara improcedente la
demanda cuando advierta la caducidad del derecho (art. 427º inc. 3). Según la real
academia de la lengua española, caducar significa extinguirse un derecho, una
facultad, una instancia o recurso, jurídicamente, la caducidad es la perdida de un
derecho por falta de uso o ejercicio dentro de un lapso. Por el acabamiento del
mismo. Los plazos de caducidad se sustentan en el principio de legalidad, toda vez
que los mismos solo pueden ser fijados por la ley, sin admitir pacto en contrario
(art.2004º).
 Incompetencia.- el art. 427º del CPC, objeto del comentario, ordena que la
demanda será declarada improcedente cuando el juez carezca de competencia. La
competencia es un presupuesto procesal, lo que significa una condición para la
validez del proceso. La competencia es un tema que debe funcionar en la forma
establecida por la ley (art. 6º CPC). Por otra parte, la competencia es irrenunciable
e indelegable (art. 6º y 7º). De manera que un juez incompetente no puede
avocarse al conocimiento de una causa que no le concierne, sino por el contrario,
declarar la improcedencia de la demanda. De esa manera el demandante podrá
plantear su demanda ante el juez competente y evitar un proceso inútil. Lo que la
ley quiere, en este caso, es que el juez no espere que el demandado formule la
excepción o inhibitoria, sino que de oficio declare la improcedencia de la demanda.
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Derecho Procesal del Trabajo
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En el ámbito laboral, si un juez de trabajo recibe una demandan cuya competencia
corresponde aun juez de paz letrado, o a una sala laboral, declarara la
improcedencia de la misma, por carecer de competencia para tramitarla.
 Falta de conexión lógica entre los hechos y el petitorio.- según el CPC, cuando no
exista esta conexión, también el juez declarará la improcedencia de la demanda
(art. 427º inc. 5). Lo que busca la ley, en este caso, es que los hechos que se
expongan en la demanda respalden el petitorio que contengas la misma. Se trata
de evitar que se siga un proceso basado en una demanda absurda o sin sentido,
circunstancia que impedirá un adecuado proceso. Así por ejemplo, no existirá una
condición lógica si un trabajador expone que ha sido objeto de un despido, por
parte de su empleador, y sobre esa base solicita que se le abone una cantidad de
dinero por concepto de horas extras.
 Petitorio jurídico o físicamente imposible.- una demanda no puede contener un
petitorio de esta naturaleza. De ser ese el caso, el juez la declarara improcedente
(art. 427º inc. 5). Aquí se trata del objeto de la demanda, el mismo que debe
contener una petición que no sea contraria al orden jurídico. Así por ejemplo,
constituirá un petitorio jurídicamente imposible, si una persona que ha prestado
servicios elaborando pasta básica de cocaína para el tráfico ilícito de drogas,
pretendiera demandar remuneraciones o cualquier otro beneficio laboral.
Igualmente, será un imposible jurídico si un trabajador que ha sido objeto de un
despido arbitrario, plantee su reposición en el trabajo. en la legislación peruana, el
despido arbitrario, platee su reposición en el trabajo. en la legislación peruana, el
despido arbitrario da lugar al pago de una indemnización pero no a la reposición en
el trabajo.
 La indebida acumulación de pretensiones.- ya hemos tratado el tema de la
acumulación. Dijimos que es posible acumular varias pretensiones en una misma
demanda o varios procesos en uno solo para ser decididos todos en una misma
sentencia. Pero esta acumulación no puede ser caprichosa, sino que debe existir
factores de conexión y compatibilidad entre acciones y entre sujetos, los mismos
que son determinados por la ley. Cuando el demandante pretendiera una
acumulación que se salga de las reglas, el juez declara improcedente la demanda
por la dificultad o de imposibilidad de tramitarla adecuadamente.
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Derecho Procesal del Trabajo
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DECLARACION DE LA IMPROCEDENCIA.
La LPT dispone que el juez declare la improcedencia de la demanda mediante resolución
especialmente fundamentada, cuando no reúna los requisitos de procedibilidad en esta ley
en el código procesal civil (art. 18º). La LPT no señala en forma directa los requisitos de
procedibilidad, el CPC, tampoco lo hace, sino que se concreta a precisar en que caos la
demanda es improcedente (art.427º). De manera que de tal precisión podemos deducir
cuales son los requisitos de procedibilidad, los mismos que serian los siguientes: evidente
legitimación para obrar, existencia manifiesta de interés para obrar, que el derecho no haya
caducado, que el juez sea competente, que exista conexión lógica entre los hechos y el
petitorio, que el petitorio sea jurídica o físicamente posible y que no contenga una indebida
acumulación de pretensiones. Este deberá ser el criterio rector que debe aplicarse para
calificar el aspecto de procedibilidad de la demanda en el proceso laboral.
C.- ADMISION DE LA DEMANDA
Según la Ley Nº 26636 determina que cuando la demanda cumpla con los requisitos de
procedibilidad y los anexos de ley el juez puede calificar la demanda en forma positiva
resolviendo dar por admitida y corre traslado a otra parte para que pueda contestarla
conforme a Ley.
EXPEDIENTE : 2009 – 00269 – 0 – 2501 – JR – LA – 6
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Derecho Procesal del Trabajo
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ESPECIALISTA : BEATRIZ JARAMILLO AYALA.
DEMANDADO : EMPRESA PESQUERA PRODUCTOS
MARINOS DEL PACIFICO SUR.
DEMANDANTE : VEVERDE MARIÑOS EDILBERTO
BERNANDO.
MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES (MAYORES
DE 10 URP).
Resolución Nº UNO
Chimbote tres de marzo
Del año dos mil nueve.-
AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la fecha, terminadas las
vacaciones; con el escrito de la demanda y anexos que anteceden, Y CONSIDERANDO:
PRIMERO: Que, la demanda presentada reúne los requisitos señalados por los artículos
15º y 16º de la Ley Procesal de Trabajo numero 26636, concurriendo los presupuestos
SEGUNDO: Que, asimismo no se encuentra incurso dentro de los supuestos generales de
inadmisibilidad e improcedencia establecidos por los artículos 17º y 18º de la misma norma
invocada; TERCERO: Que, estando a lo dispuesto por los artículos 19º y 61º de la Ley
Procesal del Trabajo antes acotada SE RESUELVE : ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA
interpuesta por VALVERDE MARIÑOS EDILBERTO BERNANDO contra la demandada
EMPRESA PESQUERA PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO DEL SUR S.A sobre
PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, debiéndose sustanciarse en la vía procedimental
correspondiente al PROCESO ORDINARIO laboral, confiriéndose TRASLADO a la
demanda por el plazo de DIEZ DIAS, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento
de continuarse el proceso en su rebeldía; A los medios probatorios, téngase por ofrecidos;
A los anexos, agréguese a los autos.- Al primer otrosí: Deléguese las facultades generales
de representación a favor del letrado que se indica, así mismo por señalado su domicilio
procesal donde indica.
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Derecho Procesal del Trabajo
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EXPEDIENTE : 2007 – 00807 – 0 – 2501 – JR – LA – 4
MATERIA : POR DEFINIR MATERIA.
ESPECIALISTA : APONTE HERRERA DIANA VANESSA.
DEMANDADO : EMPRESA PESQUERA PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR
S.A.
DEMANDANTE: RUIZ TOMAS ELVIA.
RESOLUCION Nº DOS
Chimbote, ocho del mayo
Del dos mil siete.-
AUTOS Y VISTOS: Dado cuanta con el escrito que antecede y tasa judiciales
que se adjuntan, por cumplido el mandato; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que del
análisis de la demanda, se desprende que se ha interpuesto ante el Juzgado
Especializado Laboral, que es el competente para reconocer esta clase de conflictos, a
tenor de lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 26636, Ley Procesal de Trabajo;
SEGUNDO.- Que, la demanda cumple con los requisitos de ley anexos, como acto
procesal de introducción al proceso conforme a lo previsto por los artículos 15º y 16º de la
Ley Procesal acotada, no estando incurso en las causales de inadmisibilidad o
improcedencia de demanda, correspondiendo el tramite del proceso ordinario, de
conformidad con el articulo 61º de la Ley Procesal de Trabajo, y en consecuencia; SE
RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por ELVIA RUIZ TOMAS, contra
EMPRESA PESQUERA PRODUCTOS MARIÑOS DEL PACIFICO SUR S.A sobre PAGO
DE HORAS EXTRAS Y ASIGNACION FAMILIAR en la vía de Procesal Laboral
ORDINARIO, en consecuencia, TRASLADO de la demanda por el plazo de DIEZ DIAS a
la demandada, bajo apercibimiento de continuarse en su rebeldía en caso de
incumplimiento por ofrecidos los medios probatorios a los autos los anexos que se
adjuntan; al otro si. Por delegadas las facultades de representación a favor del letrado que
autoriza el presente escrito de conformidad con lo normado por el articulo 80º del Código
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Derecho Procesal del Trabajo
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Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos.-
2.1.6.- CONTESTACION DE LA DEMANDA.
La contestación de la demanda es un derecho del demandado que tiene su fundamente en
el principio que a nadie se le puede condenar sin haberle dejado la oportunidad de
defenderse. Con la contestación a la demanda se ejercita el derecho de defensa, o como
dice Rocco, el derecho de contradicción en juicio o derecho de accionar del demandado.
La contestación de la demanda, dice Guasp, es toda intervención del demandado en el
proceso, formulando alegaciones y peticiones que considera necesarias frente a la
pretensión del actor.
Al igual que la demanda, la contestación constituye una pieza fundamental en el proceso,
porque sirve para conocer los puntos de vista del demandado frente al objeto de la
pretensión del demandante. En consecuencia, arribas guardan una estricta relación, de tal
manera que frecuentemente se dice que son el anverso y reverso de la misma medalla.
La LPT, así como lo hace con la demanda, exige determinados requisitos de formalidad
para la contestación, la misma que debe formularse por escrito y contener lo siguiente (art.
21º):
1. Observar los requisitos previstos para la demanda en lo que corresponda.
2. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara,
contradiciéndose cada una de las pretensiones expuestas o allanándose a las
mismas de ser el caso.
3. Proponer la compensación de los créditos exigibles al demandante, de ser el caso.
4. Ofrecer los medios probatorios.
5. Proponer o deducir las oposiciones o tachas contra los medios probatorios
ofrecidos por el demandante, así como el reconocimiento o negación de los
documentos que se le atribuyen.
6. Incluir su firma o la de su representante o apoderado y la del abogado
patrocinante. En caso que el demandado sea analfabeto, deberá certificar su
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Derecho Procesal del Trabajo
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huella digital ante el secretario del juzgado.
7. En el caso de personas jurídicas que cuenten con más de un representante con
facultades suficientes, al apersonarse al proceso deberán indicarlo a fin de que
cualquiera de ellos pueda asistir a la audiencia.
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Derecho Procesal del Trabajo
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SEC : DRA B. JARAMILLO
EXP Nº : 2009 – 269
ESCRITO Nº : 01
SUMILLA : DEDUCE EXCEPCION, CONTESTA
DEMANDA Y OFRECE MEDIOS PROBATORIOS.
SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO LABORAL DE CHIMBOTE.
EMPRESA PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A, con RUC Nº
20114205916, debidamente representado por ELMER HIDALGO CASTILLO, identificado
con DNI Nº 09301445, con domicilio real en Urb. Casuarinas Mz. W2 – lote 13 SEGUNDA
ETAPA- NUEVO CHIMBOTE, y con domicilio procesal en el JR. Elías Aguirre Nº 278 2º
piso de esta ciudad, en los seguidos por VALVERDE MARIÑOS EDILBERTO
BERNANDO, sobre pago de CTS Y GRATIFICACIONES, en base a los siguientes
fundamentos:
APERSONAMIENTO.
En merito al poder que en copia debidamente legalizada acompaño, me apersono en
nombre y representación de EMPRESA PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR.
S.A señalando como domicilio procesal el antes indicado, donde se me hará llegar todas
las notificaciones que recaigan en el presente proceso.
PETITORIO.
Que, he sido notificado con la Resolución Nº uno de fecha 03 de marzo del 2009, con la
demanda interpuesta por VALVERDE MARIÑOS EDILBERTO BERNANDO que admite la
demanda en la vía del proceso ordinario laboral.
Al respecto, de conformidad con lo establecidos por el articulo 446 del código procesal civil
deducimos EXCEPCIONES DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL
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Derecho Procesal del Trabajo
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DEMANDANTE, conforme a lo dispuesto por el art. 36º del D.S- 003 – 97 – TR en base a
los siguientes argumentos de hecho y derecho:
EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR
Es importante tener presente que el demandante dirige su demanda contra mi
representada como tal es que me apersono al proceso para contestar la demanda ya que
he sido injustamente demandada.
Sin embargo, el actor pretende el pago de beneficios sociales respecto a un periodo de
tiempo anterior en el cual no ha laborado para mi representada.
Obsérvese que vagamente se puede deducir de la demanda en la que el demandante
pretende se le reconozca un pago de beneficios laborales por el periodo de tiempo: del 02
de enero del 2000 al 03 de mayo del 2006.
04de mayo del 2006 al 20 de diciembre del 2006.
Sin embargo el actor ingreso a laboral para la recurrente el día 04 de mayo del 2006,
nótese de las propias boletas de pago que ha adjuntado y que es de fecha muy posterior a
la que indicada en la demanda.
De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 424º del código procesal civil la demanda
deberá contener el nombre y la dirección domiciliaria del demandado. Este requisito es
indispensable para dar trámite a la demanda. Sin embargo para este caso concreto la
demanda a sido erróneamente dirigida a una persona distinta persona que en mi caso NO
HA SIDO LA EMPLEADORA del actor durante le periodo correspondiente del 02 de enero
del 2000 al 03 de mayo del 2006.
En efecto, en autos no existe medio probatorio alguno que acredite una supuesto relación
laboral con el actor durante el periodo antes indicado y muchos menos indicio alguno. Aun
cuando del documento que en copia simple adjunta consistente en hojas de control, según
fecha de los años 2003 y 2004 el cual a todas luces resulta siendo un documento falso; la
misma que se puede apreciar por cuanto ellas no tienen distintos alguno que lo identifique
como de mi representada. Mas aun que no tiene sello de algún representada de la
empresa.
Que así mismo queremos hacer conocimiento del juzgado y con la cual acreditamos la
mala fe y temeridad para demandar del actor, al señalar datos falsos que el actor nos
interpuso con fecha octubre del 2007, dos demandas de pagos de beneficios sociales EXP.
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Derecho Procesal del Trabajo
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Nº 2007 – 2416 – 3 JL Y 2008 – 1274 – 6 JL, en la que se puede apreciar lo siguiente:
Que en ellas señalo como fechas e ingreso el día 16 de abril del 2003. Y no como
pretende hacerlo sorprender a su despacho con fechas distintas.
Que, nunca presento en ellas las supuestas hojas de control que ahora adjunta y que con
la que prende acreditar fecha de ingreso de labores.
Como se apreciara solamente pretenden sorprender al juzgado con dicho documento a fin
de acreditar relación de un periodo laboral en la que ha trabajado para mi representada.
MEDIOS PROBATORIOS: ofrecemos en calidad de medios probatorios los siguientes:
- Copia de libro de planillas de remuneraciones, correspondiente al mes de mayo del
2006, en donde se puede observar claramente la fecha de ingreso.
- Copias de demandas y admisorios de los procesos EXP. Nº 2007 – 2416 – 3JL Y
2008 – 1274 – 6 JL con la cual acreditamos la falsedad en las fechas señaladas por el
actor.
OTROSI DIGO: CONTESTA DEMANDA
Dentro del plazo de ley y de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la ley
26636 ley procesal de trabajo, cumplimos con CONTESTAR LA DEMANDA, negándola y
contradiciéndola en todos sus extremos, sobre la base de los fundamentos de hecho y de
derecho que detallamos a continuación.
FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO
SOBRE EL RECORD LABORAL DEL ACTOR
1.- Que como se advierte de la demanda el actor peticiona el pago CTS y gratificaciones
por el supuesto record laboral del 02 de enero del 200 al 31 de diciembre del 2006.
2.- Que los datos señalados por ele actor con respecto a su supuesta fecha de ingreso es
totalmente falso. Que conforme es de verse de la propia boleta de pago de este y que la
adjunta como anexos a su demanda señala con fecha de ingreso el día 04 de mayo del
2006 y no desde el 02 de enero del 2000 (con fecha no aprobada y antojadiza).
3.- Que asimismo queremos hacer de conocimiento del Juzgado y con la cual acreditamos
la mala fe y temeridad para demandar del actor al señalar datos falsos que el actor nos
interpuso con fecha octubre del 2007 dos demandas de pagos de beneficios sociales Exp.
Nº 2007-2416-3JL y 2008 – 1274- GJL, en la que se puede apreciar lo siguiente:
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Llibro derecho procesal del trabajo

  • 1. PRESENTACIÓN Estimados participantes: Tengan la bienvenida al presente curso de Derecho Procesal del Trabajo. En el presente curso trataremos la materia procedimental de la materia laboral para la cual veremos: 1. Derecho Procesal del trabajo en la doctrina. 2. Los principios del proceso laboral. 3. Los conflictos laborales y formas de solución 4. Jurisdicción y competencia en el proceso laboral. 5. La comparecencia en el proceso laboral. 6. Derecho laboral en la legislación. 7. Cuestiones probatorios en el proceso laboral. 8. Las pruebas en el proceso laboral. 9. Conclusión del proceso laboral. 10.Medios impugnatorios. 11.El derecho procesal al trabajo en el proceso laboral. 12.El proceso sumarísimo. 13.Proceso de ejecución laboral. 14.El proceso contencioso administrativo. 15.Medida cautelar en el proceso laboral. Por otro lado, no se olviden que en determinados contenidos existen modelos de escritos, lo cual ayudará a la comprensión de los mismos. Esperando llegar a la meta. Atte, El Docente.
  • 2. Derecho Procesal del Trabajo ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- I UNIDAD EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO EN LA DOCTRINA 1.1.- FUNDAMENTOS TEORICOS DEL DERECHO PROCESAL LABORAL 1.1.1.- CONCEPTO DE PROCESO. El derecho procesal del trabajo forma parte del derecho procesal en general. Para una mejor comprensión del primero, es necesaria una revisión de los conceptos fundamentales de la disciplina jurídica procesal. No es posible hablar del derecho procesal si antes no se precisa el concepto de proceso, además de otros aspectos. Para calamandrei, la palabra “proceso” deriva del verbo “proceder”, que significa continuación de una serie de operaciones diferentes pero vinculadas por la unidad del fin. En tal sentido se puede hablar de proceso quirúrgico, físico, químico, biológico, intelectual, etc. La doctrina es reiterante en este idea central, al conceptuar el proceso como progreso, transcurso del tiempo, acción de ir hacia adelante, desenvolviendo, avance sucesión de acaecimientos, momento dinámico de todo fenómeno en su devenir. En conclusión, la noción de proceso encierra como notas caracterizantes una realidad dinámica, una suma de actos entrelazados y en movimiento, un fenómeno en desarrollo. Hasta aquí, hemos precisado el concepto de proceso en general. Cabe ahora determinar la noción del proceso, que es objeto del derecho procesal, es decir, de aquel fenómeno jurídico específico que en campo del derecho adopta el nombre de proceso. 1.1.2.- PROCESO Y PROCEDIMIENTO. Consideramos necesarias algunas precisiones acerca de estos términos, que el manejo cotidiano de los abogados pareciera no tener importancia e incluso se 1
  • 3. Derecho Procesal del Trabajo ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- suele pensar que se trata de lo mismo, sin embargo, debemos señalar que los grandes procesalistas le han dedicado tiempo y espacio para dilucidar el contenido de los términos proceso y procedimiento. Los enfoques no se agotan en el aspecto conceptual, sino que se proyectan en el ámbito de la evolución histórica de la disciplina procesal en diferentes países. Para Carnelutti, mientas el proceso es la suma de los actos que se cumplen para la composición de la litis, el procedimiento es el orden o sucesión de su cumplimiento. El procedimiento es el proceso en movimiento o en otros términos, el movimiento del proceso, añade dicho autor. El proceso es la totalidad, el procedimiento es la sucesión de actos. Los actos procesales tomando en si mismos son procedimientos y no procesos, afirma Calamandrei, nos dice que los términos proceso y procedimiento, aun empleándose en el lenguaje común como sinónimo, tiene significado técnicos diversos, en cuanto el procedimiento indica las propiamente el aspecto exterior del fenómeno procesal, siendo posible que en curso del mismo proceso pueda, en diversa fases, cambiar el procedimiento. Idea similar nos muestra Pietro Castro, cuando afirma que en el procedimiento destaca la nota de actuación externa, el trabajo propiamente administrativos que se realiza en cualquier actividad jurídica y por lo tanto también en el derecho procesal. Por el contrario, el concepto de proceso se ubica mas allá de los actos de procedimiento, en razón que exige considerar la estructura y los nexo que median entre tales actos, los sujetos que lo realizan, la finalidad de los principios inspiradores, las condiciones de quienes los producen, los deberes y derechos que están en juego. Históricamente, el proceso es posterior a procedimiento, es decir, este ultimo ha cedido su paso al primero. El termino proceso viene de la doctrina alemana y se origina en el termino canónico processus judicii, mientas que procedimiento, es de origen francés. Los franceses utilizaban la denominación de procedimiento debido a la concepción empírica que tenia del juicio, antes que científica. 2
  • 4. Derecho Procesal del Trabajo ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- El termino proceso, es pues de cuño reciente y entre nosotros los peruanos recién en los códigos de 1993, se utiliza la denominación de código procesal civil y código procesal penal. Los anteriores se denominaban código de procedimientos civiles y código de procedimientos penales de los años 1911 y 1940, respectivamente. 1.1.3.- DERECHO PROCESAL. Para la realización de la paz social en una comunidad, no basta con el derecho sustantivo o material, sino que es necesario el derecho adjetivo o instrumental. Si revisamos la doctrina encontramos una serie de definiciones desde las muy concretas hasta las más amplias. Así por ejemplo, Carnelutti expresa que el derecho procesal es el conjunto de normas jurídicas del derecho público que por razón de su esencia forma parte del derecho instrumental. Existen, sobre este tema, definiciones mucho mas simple, tales como la de Zanzucchi, para quien el derecho objetivo que regula el proceso. Con un criterio similar. Guasp nos dice que el derecho proceso recaen sobre el proceso. Dentro de las definiciones amplias, son dignas de mencionarse las de Hugo Alsina y de Leonardo Prieto Castro. Para el primero, el derecho procesal es el conjunto de normas que regula la actividad jurisdiccional del estado para la aplicación de las leyes de fondo y su estudio comprende de la organización del poder judicial, determinación de la competencia de los funcionarios que la integran y la actuación del juez y las partes en la substancian del proceso. Para Prieto Castro, el derecho procesal es el que se refiere al proceso, y añade “derecho procesal (en sentido objetivo), es el conjunto de normas que ordenan el proceso. Regula la competencia del órgano publico que actúa en el, la capacidad de las partes y establece los requisitos, forma y eficacia de los actos procesales, los efectos de la cosa juzgada y las condiciones para la ejecución de la sentencia”. En otras palabras agrega este tratadista “el derecho procesal fija las normas para el desenvolvimiento del proceso, lo que equivale a decir, normas para la realización del fin de la justicia objetiva” Cabe añadir que, teniendo en cuenta los avances de esta disciplina, cuando hablamos del derecho procesal nos estamos refiriendo a una rama de la 3
  • 5. Derecho Procesal del Trabajo ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ciencia jurídica, jerarquía admitida casi por unanimidad por los principales tratadistas. Si bien, las definiciones antes glosadas se refieren a una normatividad, no significa en manera alguna que estemos solamente frente a reglas técnicas, sino que las mismas tienen una profunda conexión con el derecho y la realización de sus fines, como es la preservación de la paz social. 1.1.4.- CONCEPTO Y FINES. De Litala, nos dice que el derecho procesal del trabajo es aquella rama de las ciencias jurídicas que dicta las normas instrumentales para la actuación del derecho del trabajo y que regula la actividad del juez y de las partes, en todos los procedimientos concernientes a la materia del trabajo. El mismo tratadista señala que de una manera más amplia, el derecho procesal del trabajo, puede definirse como el conjunto de normas referentes a la constitución, la competencia del juez, la disciplina del procedimientos, la sentencia y los medios de impugnación para la resolución de las controversias colectivas, intersindicales no colectivas e individuales del trabajo y de toda otra controversia referente a normas sustancias del trabajo. Para Nestor de Buen, la definición del derecho procesal del trabajo no constituye un problema de mayores dimensiones. Sin embargo, afirma que dicha disciplina puede conceptualizarse como el conjunto de nomras relativas a la solución jurisdiccional de los conflictos de trabajo. Incidiendo en el rol socioeconómico de esta disciplina. Alberto Trueba Urbina, nos dice que se trata de un conjunto de reglas jurídicas que regulan la actividad jurisdiccional de los tribunales y el proceso de trabajo, para el mantenimiento del orden jurídico y económico en la relaciones obrero – patronales, interobreras e interpatronales. En la medida en que dicha normatividad satisfaga las aspiraciones de empleadores y trabajadores, y ambos adecuen cotidianamente su comportamiento a dicha normatividad, dentro de la comunidad social, exisitira satisfacción en las relaciones de carácter laboral, lo que proporcionara la denominada paz social, en ese aspecto. Surge, entonces, el derecho procesal del trabajo como una respuesta a la 4
  • 6. Derecho Procesal del Trabajo ------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- necesidad de resolver el conflicto laboral, que se origina como consecuencia de la inaplicación de la norma sustantiva. Pero la superación del conflicto no puede efectuarse de cualquier forma, sino de acuerdo a un proceso regulado por el derecho. Es por eso que para Guasp, el proceso es un instrumento de satisfacción de pretensiones. 1.1.5.- AUTONOMIA DEL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO. Litala, afirma que una disciplina jurídica es autónoma cuando abarca un conjunto de principios y de institutos propios. Con criterios más actual, Américo Pla, dice que la afirmación de la autonomía del derecho del trabajo se sostiene generalmente en que este tiene principios propios diferentes a los que inspiran otras ramas del derecho. Así por ejemplo, dentro de los que nos simpatizan con la autonomía podemos citar a Podetti, quien sostiene que es imposible prescindir de la doctrina del proceso civil y de sus instituciones para comprender, explicar y aplicar las normas específicas del procedimiento laboral. Entre nosotros, Fernando Elias, antes la aparición del nuevo código procesal civil peruano, afirma que este es el instrumento más eficaz para la tramitación de toda clase de juicios, por lo que no debería haber ningún inconveniente para que el mismo sea aplicado a los juicios laborales. 5
  • 7. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.2.- LOS PRINCIPIOS DEL PROCESO LABORAL 1.2.1.- PRINCIPIO TUTELAR DEL TRABAJADOR. En primer lugar es necesario distinguir el derecho de tutela jurisdiccional que concierne al derecho procesal en general, de lo que es el principio tutela del trabajador, que es una particularidad del derecho procesal del trabajo. el primero, consiste en el derecho que tiene toda persona de requerir la intervención de la función jurisdiccional del estado para solucionar cualquier litigio que se presente entre los miembros de una comunidad social. De ahí que se conceptué, a la tutela jurisdiccional, como un presupuesto de convivencia social pacifica. En cambio, el principio de tutela procesal del trabajador, tiene que ver con las consideraciones que se le guarda dentro del proceso laboral. a. Gratuidad procesal para el trabajador.- Toda persona tiene derecho a reclamar justicia del órgano estatal correspondiente. Es decir, cuando un miembro de una sociedad pretenda algo de otra, pretensión es atendida por un órgano jurisdiccional, a través de un proceso con garantías mínimas. La doctrina es casi unánime al considerar que la tutela jurisdiccional corresponde exclusivamente al estado, criterio que ha sido recogido por la legislación nacional. En base a tales consideraciones podemos concluir que la actividad de administrar justicia es un servicio público indispensable para la consecución de la paz social. Consecuentemente el acceso a ese servicio de la búsqueda de justicia debe ser gratuito. Es decir, los derechos de acción y contradicción procesal no deben estar supeditados al pago de sumas de dinero. Esto ni impide la posibilidad de que la ley contemple el abono de costas en determinadas circunstancias, incluso en la actualidad dadas las limitaciones económicas de los estados, se sostiene que la gratuidad no debe ser absoluta sino excepcional. En el caso del proceso laboral, el principio de gratuidad a favor del trabajador, tiene una aceptación casi 1
  • 8. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- unánime. Por el mismo, se busca facilitar al trabajador el acceso a los órganos de administración de justicia para demandar la restitución de sus derechos laborales. La facilidad se sustenta en la carencia de recursos económicos por parte del trabajador y en la prioridad de sus beneficios laborales. Sin la gratuidad, el trabajador, en muchos casos, no podría acceder a la tutela jurisdiccional, con lo cual se consagraría el atropello en beneficio del empleador. b. Inversión de la carga de la prueba.- Lo anterior sirva para afirmar que en derecho procesal la regla general es que el demandante tiene la carga de la prueba. Es decir, quien demanda debe probar los hechos que invoca en su demanda. De lo contrario, se absolverá al demandado aunque nada hubiera alegado en su favor. Como se puede apreciar, aquí se invierte la regla general que busca que sea el demandante el que pruebe los extremos de su demanda, para trasladar, tal obligación, al demandado. De ahí el nombre de inversión de la carga de la prueba. Por tanto, al trabajador le basta afirmar que se ha incumplido con su derechos y será el empleador o demandado quien tiene que acreditar lo contrario. c. In dubio pro operario.- Este principio puede interpretarse en términos amplios, si se acepta que todo tipo de duda, incluso la que tenga que ver con los hechos, favorece al trabajador tal como sucede en el derecho penal con el indubio pro reo. d. Sentencia plus o ultra petita.- Este principio es necesario referirnos primero al tema de la congruencia de la sentencia. En esta materia, el derecho procesal civil exige que toda sentencia debe ser congruente con la demanda. Esto significa, que el juez cuando falla tiene que pronunciarse sobre todos los aspectos que contiene la pretensión del demandante y, por otra parte, no puede resolver extremos que no estén 2
  • 9. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- contenidos en demanda, ni otorgar mas allá de lo demandado. Sentencia “citra petita”, es la que omite pronunciarse sobre alguno o todos los extremos o puntos que contiene la demanda. Sentencia “extra petita”, es la que resuelve una cuestión que no contiene la demanda. Sentencia “plus o ultra petita”, cuando se concede valores mayores a los que el demandante pide en su demanda. 1.2.2.- PRINCIPIO DE VERACIDAD O PRIMACIA DE LA REALIDAD. En el desarrollo de un proceso se mueven dos tipos de versiones respecto a los hechos que originan el conflicto. Una de esas versiones es la que las partes buscan mostrarle al juez a través de los medios probatorios, y que frecuentemente no se ajustan a la realidad. En muchos casos ese alejamiento de la verdad es intencional. Pero no se puede negar la otra situación, que se da cuando en el proceso hay una concidencia entre la realidad y lo que se logra probar. En el primer caso estamos ante lo que se denomina la “verdad formal”. En el segundo, ante la “verdad real”. A menudo, una sentencia se sustenta en cualquier de las dos versiones de los hechos, esto es, en la real o en la aparente. El idea de una correcta administración de justicia es que las sentencias se base en la verdad real, es decir, que prime la realidad frente a la verdad formal. La sentencia que no se asiente en la realidad, será una sentencia formal. Sentencia que se base en la realdad, será una sentencia justa. De esta manera, el juez desplaza a las partes en la correcta calificación jurídica de los hechos; es decir, rectifica el error casual o intencional de los litigantes. Aquí también se produce una diferencia con el proceso civil; en este el juez, por ejemplo, por lo general busca aquello que las partes realmente han deseado en un negocio jurídico y da a esa voluntad la denominación jurídica adecuada. Es preciso señalar que el principio de la primacía de la realidad no tiene valor 3
  • 10. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- absoluto en el proceso laboral, porque este debe funcionar en concordancia con las reglas del proceso. Es así que, algunos apercibimientos buscan establecer verdades presuntas que impiden buscar la verdad real. Tal por ejemplo en el caso de las presunciones a que se refiere el art. 40º de la Ley Procesal del Trabajo. Los principios operativos que contribuyen a la realización del principio de veracidad, son los siguientes: a. Dirección del Proceso.- Según este principio, el juez tiene la facultad de dirigir el proceso y puede ordenar las diligencias necesarias para el esclarecimiento de los hechos controvertidos o para la exactitud del fallo, sin que tenga que suplir a las partes en las obligaciones de probanza que les respecta. b. Sencillez y Oralidad.- El fin del proceso es obtener la restitución del derecho vulnerado. Para el cumplimiento de tal propósito la disciplina jurídica exige determinado formalismo. El proceso es esencialmente formal, pero el exceso de atención de la forma puede distorsionar los fines del proceso, retardando la sentencia o desatendiendo el fondo del litigio. La jurisprudencia laboral, al declarar nulos e insubsistentes los actos procesales por el hecho de incurrir en informalidades intrascendentes, ha creado un estado de animo y actitud en los jueces de trabajo y sus auxiliares que los lleva a dar prioridad al cumplimiento de las formalidades y a descuidar el fondo del proceso. La oralidad, es un principio estrechamente ligado a la sencillez, por que se busca, con ambos, es facilitarle al trabajador la defensa de sus derechos. Lo que se quiere, es que en proceso laboral prevalezca la forma oral antes que la escrita. Solo así el juez puede obtener una impresión más cercana a los hechos y al conflicto mismo. En el proceso escrito, las partes escriben sus versiones, y a través de los escritos llega a conocimiento del magistrado. En el proceso oral, los litigantes y terceros hablan directamente al juez y este tiene la posibilidad de darse cuenta de las 4
  • 11. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- falsedades y sofisma y, de inmediato, exigir las aclaraciones y precisiones. Para los litigantes, significa la eliminación del papeleo y de diligencias fatigosas, en las que hay que estar más atento a los que debe escribirse que a lo que debe constarse. Por otra parte la oralidad permite el cumplimiento de otros principios como el de celeridad, veracidad, inmediación, concentración, etc. c. Inmediación.- Por este principio, se busca que el magistrado que va a resolver el conflicto dirija personalmente las diligencias más importantes del proceso. Pero la inmediación, busca también que las partes puedan apreciar la personalidad e idoneidad del magistrado que debe juzgar la causa encomendada. Sobre el tema de la inmediación, el contenido del articulo 90º de la ley de procedimiento laboral de España es muy elocuente, al disponer que si “por causa justificada el magistrado que presidio el acto de juicio no pudiese dictar sentencia deberá celebrarse nuevamente”. d. Lealtad Procesal.- También este principio contribuye a hacer el principio a hacer efectivo el principio de veracidad. Algunos tratadistas al referirse al mismo. Lo denominan principio de probidad o buena fe. Consiste en el deber de decir la verdad en el proceso. Lo que se busca es evitar que se empleen actitudes que no conduzcan al cumplimiento de la finalidad de una adecuada administración de justicia. e. Doble Instancia.- Se denomina instancia, a cada una de las etapas o niveles del proceso y que abarcan desde la interposición de la demanda hasta la sentencia. Es por eso que se suele hablar de sentencia de primera, segunda o tercera instancia, según el caso. 1.2.3.- PRINCIPIO DE CELERIDAD PROCESAL. 5
  • 12. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Lo que se busca con este principio es la restitución del bien jurídico tutelado, objeto de la transgresión, en el menor tiempo posible. La celeridad procesal esta muy ligada a la realización del valor de la justicia. Para destacar su importancia, como medio correctivo, frente al retardo de su administración, las comunidades y tratadistas han propuesto algunos aforismos, como los siguientes “justicia tardía, no es justicia” “tiempo no es oro, es algo mas justicia” “mas vale un mal arreglo que un buen juicio”. a. Economía Procesal.- Consideremos a la economía procesal como un principio operativo de la realización del principio de la celeridad, podría dar lugar a sostener que, por el contrario, la celeridad contribuye a la consecución de la economía procesal. Pero tal apreciación se desvanece si tenemos en cuenta que la economía procesal no solo se refiere a la reducción del gasto, sino también a la economía del tiempo y esfuerzo, ingredientes sustanciales para el logro del principio de la celeridad, que es sinónimo de urgencia. b. Concentración.- Ante que un principio, la concentración es un mecanismo para el logro de la celeridad del proceso. Consiste en realizar diferentes actos procesales en una sola diligencia. Así por ejemplo, en el comparendo laboral se contesta la demanda, se busca conciliar el conflicto, y se actúa las pruebas, de manera que la causa quede expedita para sentenciar. Se trata, pues de concentrar la realización de diferentes actos procesales en el menor tiempo posible. c. Conciliación.- Viene de la voz latina conciliare que quiere decir componer ajustar los ánimos de quienes estaban opuestos entre si, la conciliación tiene su origen en el derecho internacional publico. Como una figura para la solución a los problemas entre estados. La conciliación libre y sincera, contribuye a que el conflicto se solucione en forma satisfactoria para ambos litigantes, lo que no siempre consigue una sentencia. Esta ultima, puede generar enconos y resentimientos en 6
  • 13. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- le perdedor, en cambio, la conciliación, por se producto del consenso entre las partes en litigio, muchas veces es causa de simpatías entre los mismos. d. Impulso de Oficio.- Según este principio el procedimiento debe ser impulsado de oficio por los jueces. Este deber cesara con la sentencia. Este es un tema que tiene que ver con el impulso procesal y que según Couture, consiste en la acción o fenómeno por virtud del cual se asegura la continuidad de los actos procesales y su dirección hacia el falo definitivo. El impulso procesal, en teoría, puede corresponder a las partes o al juez según lo establezca la ley. Pero tal aseveración no es absoluta, desde que cuando se habla de impulso de oficio, no significa que las partes queden totalmente liberadas de impulsar el proceso, ni que existan sistemas procesales en los cuales el magistrado este impedido absolutamente del impulso procesal. 7
  • 14. Derecho Procesal el Trabajo Plan de sesión de aprendizaje Nº 03 1. Unidad de aprendizaje: I El Derecho Procesal Del Trabajo en la Doctrina. 2.- Objetivo especifico. 4.3.1.2.1 Comprender y estudiar los conflictos laborales 3.- Tema.-Conflictos laborales. 4.- Objetivos operacionales. Al concluir la sesión de aprendizaje los estudiantes estarán capacitados para. 4.3.1.2.1- Tener una visión clara de los conflictos laborales y su forma de solución. 5.- Contenidos analíticos. 1.3.- Conflictos laborales. − Conceptos − Conflictos puros típicos, u obreros patronales. − Conflictos individuales. − Conflictos colectivos − Conflictos impropios. − Conflictos entre sindicatos y el estado. − Conflictos entre sindicatos y empleadores. − Conflictos intersindicales.. 6.- Programación. Para una semana lectiva 3 horas (135minutos). 7.- Estrategias de aprendizaje Actividad a. El docente presenta brevemente el tema de la sesión a través de una introducción. b. Los estudiantes darán su opinión en forma oral y/o escrita. c. El docente monitorea las participaciones y responde a cuestiones planteadas por los alumnos. d. Los estudiantes y el docente reflexionan en torno al proceso de síntesis de los aprendizajes desarrollados y establecen acuerdos relacionados con el sistema de trabajo en la asignatura. e. Actividad de motivación: el docente presenta situaciones comunicativas breves, el alumno las lee y analiza. f. Trabajo en plataforma moodle: los alumnos realizan una lectura analítica de la información y elaboran características de cada tema leído y lo publicaran en el foro de trabajo para su discusión. g. Foro de trabajo colaborativo: los alumnos emiten opiniones sobre las siguiente preguntas: ¿Qué importancia tiene el curso de Procesal Laboral en los conflictos laborales de nuestro País? h. El docente presenta una síntesis de la información a través de organizadores visuales. i. Se empleara la evaluación formativa en la cual se calificara la participación en el foro y el desarrollo de actividades de aplicación de contenidos. Asimismo, los estudiantes participaran en la autoevaluación Dr. Wuilbe Jaime Gonzáles Santos jaime_wilbe@hotmail.com.
  • 15. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 1.4.- JURISDICCION Y COMPETENCIA EN EL PROCESO LABORAL. 1.4.1.- LA JURISDICCION. Etimológicamente, jurisdicción deriva de dos voces latinas, ius que significa derecho y decire, es decir, esto es decir o aplicar el derecho. Se trata pues de la jurisdicto o iure dicendo. Por estas voces implica algo más que el simple decir el derecho pues ellas conllevan, principalmente, la potestad de ejecutar las resoluciones en las que declaran o dicen el derecho. La jurisdicción, dice Alsina “Es la potestad conferida por el estado a determinados órganos para resolver, mediante la sentencia las cuestiones litigiosas que les sean sometidas y hacer cumplir sus propias resoluciones”. La constitución peruana dispone que “La potestad de administrar justicia emana del pueblo y se ejerce por el poder judicial a través de sus órganos jerárquicos con arreglo a la constitución y las leyes” (art. 138º). En cuanto a la exclusividad de la función jurisdiccional del estado, el art. 139º. Inc. 1 ordena que “no existe ni puede establecerse jurisdicción alguna independiente con excepción de la militar y arbitral”. En cuanto a la jurisdicción, en materia laboral, la nueva ley procesal dispone que la potestad jurisdiccional se ejerza por los órganos judiciales que contempla la ley orgánica del poder judicial (art. 1º). De acuerdo a esta, esos órganos son los siguientes: A. En la corte suprema: la sala de derecho constitucional y social. B. En las cortes superiores: las salas laborales y mixtas. C. Los juzgados de trabajo y juzgados mixtos. D. Los juzgados de paz letrados. E. Los juzgados especializados de derecho público y juzgados civiles en 1
  • 16. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- materia en garantía constitucionales, cuando se trata de derechos laborales. Como el proceso laboral se sustenta sobre el principio de la doble instancia, estos órganos se escalonan de la siguiente manera: • Las sentencias expedidas por los juzgados de paz letrados son revisados en apelación, por los juzgados de trabajo. • Los fallos que en primera instancia son expedidas por los juzgados de trabajo o mixtos, son objeto de apelación ante las salas laborales o mixtas de las cortes superiores. • Finalmente, las sentencias que en primera instancia expiden las salas laborales o mixtas, son objeto de revisión, en apelación, por la sala de derecho constitucional y social de la corte suprema. 1.4.2.- LA COMPETENCIA. Para tener una idea de este tema veamos el siguiente párrafo que pertenece a Couture “la competencia es una medida de jurisdicción, todos los jueces tiene jurisdicción; pero no todos tienen competencia para conocer en un determinado asunto. Un juez competente es, al mismo tiempo, juez con jurisdicción; pero un juez incompetente es un juez von jurisdicción y sin competencia”. De manera que la competencia es la potestad conferida a los jueces para ejercer la función de jurisdicción en determinados casos. Si la jurisdicción es un poder de todo magistrado. La competencia sirve para delimitar ese poder. La ley procesal del trabajo expresa que la competencia se determina por razón de territorio, materia, función y cuantía. Es decir, que se contempla cuatro clases de competencias. (art.2º). A.- COMPETENCIA POR RAZÓN DE TERRITORIO.- Esta competencia 2
  • 17. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- esta basada en la necesidad de distribuir, a través del territorio de un país, los tribunales y juzgados encargados de administrar justicia, esto quiere decir, que a los mismos se les asigna una determinada extensión territorial para que puedan ejercer su jurisdicción. Pero además, se trata de acerca al magistrado al lugar donde se encuentren las partes, o donde se producen los hechos que dan origen al conflicto. De acuerdo a ley peruana, es juez competente el del lugar donde se encuentra el centro de trabajo en el que el trabajador halla laborado, o el del lugar del domicilio principal del empleador. La potestad de elegir la tiene el trabajador (art. 3º). Así por ejemplo, si un trabajador domicilia en la ciudad de Lima, su último centro de trabajo esta en Ica y el domicilio del empleador se ubica en Trujillo, el trabajador podrá elegir entre el juez de Ica y el de Trujillo. De conformidad con la ley orgánica del poder judicial (LOPJ), la competencia territorial de los órganos jurisdiccionales en materia laboral tiene el siguiente funcionamiento:  La sala de derecho constitucional y social tiene competencia en todo el territorio del Perú desde que forma parte de la corte suprema. Su sede es la capital de la república (art. 28º de LOPJ).  Las salas laborales y mixtas de las cortes superiores, son competentes en el ámbito del distrito judicial correspondiente (art. 36º de LOPJ). Cada corte superior cuenta con salas especializadas o mixtas para conocer los asuntos laborales. Estas salas especializadas o mixtas para conocer los asuntos laborales. Estas salas pueden funcionar en ciudad o provincia distinta de la sede del corte superior (art. 37º de la LOPJ).  Los juzgados de trabajo o mixtos: en cada provincia hay cuando menos un juzgado de trabajo o mixto. Tiene competencia en el ámbito de la respectiva provincia, salvo disposición distinta de la ley o del consejo ejecutivos del poder judicial. Lo hubiera mas de un juzgado de trabajo o mixto se distinguen por numeración correlativa (art.47º LOPJ). 3
  • 18. Derecho Procesal del Trabajo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------  Los juzgados de paz letrados son mixtos. Es decir, que pueden conocer asuntos civiles, penales y laborales. Sin embargo, la ley orgánica ha previsto la posibilidad de que el consejo ejecutivo distrital disponga la especialización de estos juzgados, cuando lo justifiquen la carga procesal y una mejor administración de justicia (art. 55º). B.- LA COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA.- Es la que delimita el poder jurisdiccional teniendo en cuenta la naturaleza del conflicto objeto de la litis. Por eso se habla de litigio civil, penal, laboral, comercial, etc. La competencia por razón de la materia, dice Carnelutti, atiende al modo de ser la litis o del negocio desde el punto de vista de los sujetos, del objeto o de la causa. Con la competencia por razón de la materia se busca una eficaz administración de justicia mediante la especialización de los magistrados. La ley procesal del trabajo, dispone que la competencia por razón de la materia se regula por la naturaleza de la pretensión (art.4º). la misma ley se encarga de fijar criterios para determinar la competencia por razón de la materia de los diferentes órganos jurisdiccionales, en la siguiente forma:  Competencia por razón de la materia de las salas laborales:  Acción popular en materia.- la acción popular es una garantía, que procede por infracción de la constitución y de la ley, contra los reglamentos, normas administrativas y resoluciones y decretos de 4
  • 19. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- carácter general, cualquiera sea la autoridad de la que emanen (art.200º, inc. 5).  Impugnación de laudos arbitrales emanados de una negociación colectiva.- el decreto ley Nº 25593, norma las relaciones colectivas de trabajo. Este dispositivo establece el arbitraje, como medida definitiva en la solución de los conflictos económicos derivados de los pliegos de reclamos. Este laudo, de conformidad con el articulo 66º del decreto ley acotado, puede ser impugnado ante la sala laboral de la corte superior en los casos siguientes:  Por razón de nulidad.  Por establecer menores derechos a los contemplados por la ley a favor de los trabajadores.  La acción contencioso – administrativa en materia laboral y seguridad social.- se trata de una acción que tiene por objeto someter la actividad administrativa genera relaciones con los particulares o súbitos. En esta relación en la que el administrado es una de las partes y el estado la otra, pero a la vez es juez ha sido menester establecer la acción contencioso – administrativa, que pueden utilizar los particulares frente a cualquier exceso del poder administrador. Así por ejemplo, frente a una multa excesiva que impusiera el ministerio de trabajo a un empleador, este puede plantear la acción contencioso – administrativa contra el estado, para dejar sin efecto la medida administrativa, igualmente, ante la negativa por parte de una prestación de seguridad social, por parte del IPSS, se podrá plantear dicha acción. La competencia en primera instancia de las salas laborales, contemplada por la ley citada, tiene su antecedente en el art. 240º de la constitución de 1979, que ordenaba que se precisara por ley en que casos la acción contencioso – administrativa debía iniciarse en las cortes superiores o en la corte 5
  • 20. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- suprema. Pero esta disposición no ha sido recogido por la actual constitución, de ahí que la ley podría ordenar que la acción en cuestión, se inicie en los juzgados.  Conflictos de competencia promovidos entre juzgados de trabajo y entre estos y otros juzgados de distinta especialidad del mismo distrito judicial.- En primer lugar debemos señalar que la redacción del presente inciso no es la más adecuada. El hecho de utilizar los términos de conflictos y promovidos distorsiona la intención de la ley. En este caso no se puede hablar de promover conflictos. El código de procedimientos civiles hablaba de promover contienda, que es totalmente distinto a decir promover conflicto. Hubiera sido mas apropiado utilizar los términos de conflictos de competencia originados o generados entre juzgado.  Conflicto de autoridad entre los juzgados de trabajo y autoridad administrativos en los casos previstos por la ley.- Así como se presentan conflictos entre jueces en el tema de la competencia, así también pueden existir conflictos entre jueces y autoridades administrativas. Esto implica la existencia de dudas respecto del carácter contencioso o administrativo del asunto materia de la disputa. De ser esa la situación, en asuntos de trabajo, corresponde dirimirlos a las salas laborales.  Las quejas de derecho por denegatoria de recurso de apelación.- el recurso de queja se plantea contra la resolución del juez que deniega el recurso de apelación. De manera que el litigante afectado puede recurrir a la instancia superior inmediata para que revoque la denegatoria del juez y de esa manera el tema principal de fondo del litigio pueda ser objeto de revisión.  La homologación de conciliaciones privadas.- este dispositivos señala que la conciliación privada es voluntaria y puede realizarse ante una 6
  • 21. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- entidad o ente un conciliador individual, debiendo para su validez ser homologada por una sala laboral, cuyo caso adquiere la autoridad de cosa juzgada.  Las demás que señale la ley.- esto quiere decir que por la ley se les puede asignar, a las salas laborales cualquier otro asunto pertinente. Así sucedió por ejemplo, cuando el decreto ley Nº 25593, dispuesto que las mismas eran competentes para conocer en primera instancia, la impugnación de los aludos arbitrales. COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA DE LOS JUZGADOS.- el tema de los conflictos jurídicos ha sido tratado con suma amplitud en el capitulo anterior. Para recordad, basta mencionar que se trata de aquellos que tienen su causa en el incumplimiento de disposiciones legales o convencionales. En este caso el juez de trabajo declara el derecho y ordena su cumplimiento. En contraposición, están los conflictos económicos que originan en la necesidad de los trabajadores de crear nuevos derechos. Estos conflictos son resueltos, en el sistema peruano mediante negociación entre trabajadores y empleadores, sin intervención de autoridades jurisdiccionales. La razón de esta limitación esta en la consideración de que los jueces no pueden crear derechos, sino simplemente declarar derechos y ordenar su cumplimiento.  Impugnación del despido, tanto en el caso de arbitrario como del denominado despido nulo.  Cese de actos de hostilidad del empleador. 7
  • 22. Derecho Procesal del Trabajo ---------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------  Incumplimiento de disposiciones y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza.- el señalamiento de este punto es innecesario, porque todas las demás circunstancias que se especifica en este dispositivo, implica incumplimiento de disposiciones laborales.  Pago de remuneraciones y beneficios económicos, siempre que excedan de 10 unidades de referencia procesal.  Ejecución de resoluciones administrativas, sentencias emitidas por las salas laborales, laudos arbitrales firmes que ponen fin a conflictos jurídicos o títulos de otra índole que la ley señale.- las autoridades administrativas tiene algunas limitaciones para hacer cumplir sus resoluciones administrativas. Por ejemplo, no tienen facultades para ordenar la medida de embargo de bienes. El derecho administrativo ha establecido algunos mecanismos para el cumplimiento de las resoluciones administrativas, como las multad. Pero cuando esta medida es ineficaz, se puede recurrir a la autoridad judicial para que ejecute la resolución administrativa, lo que significa que esta tiene la calidad de titulo de ejecución. En cuanto a la sentencia de las salas laborales, su ejecución es de competencia de los jueces de trabajo, tanto cuando se trata de las expedidas en segunda instancia, como las que recaen en asuntos cuya competencia, en primera instancia, corresponde a dichas salas.  Actuación de prueba anticipada sobre derechos de carácter laboral.- se denomina prueba anticipada aquella que se puede actuar antes del inicio del proceso dentro del cual se pretende utilizar. Así por ejemplo, un trabajador puede solicitar ante un juzgado de trabajo el reconocimiento de un documento por parte de su otorgante, con el propósito de utilizar, dicho medio probatorio, en un juicio que posteriormente plantee contra 8
  • 23. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- su empleador.  Impugnación de actas de conciliación celebradas ante las autoridades administrativas de trabajo, reglamentos internos de trabajo y estatutos sindicales.- las impugnaciones a que se refiere este inciso abre la posibilidad de plantear las mismas, como acciones independientes. El problema que surge aquí radica en que la LPT no señala cual será el procedimiento para su tramitación, lo que significa que habrá que someterlo al proceso ordinario.  Entrega, cancelación o reducción de certificados, poliza, acciones y demás documentos que contengan derechos o beneficios laborales.  Conflictos intra e inter sindicales.  Indemnización por daños y perjuicios derivados de la comisión de falta grave que cause perjuicio económico al empleador, incumplimiento del contrato y normas laborales cualquiera fuera su naturaleza por parte de los trabajadores.  Materia relativa al sistema privado de pensiones.  Las demás que no sean de competencia de los juzgados de paz letrado y las que la ley señale.  COMPETENCIA POR RAZÓN DE LA MATERIA DE LOS JUZGADOS DE PAZ LETRADOS.- respecto a estos juzgados, la LPT les asigna competencia en los siguientes casos:  Pago de remuneraciones, compensaciones y derechos similares.- este 9
  • 24. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- inciso tiene que ver con la competencia por razón de la cuantía de manera que volveremos sobre el tema en la parte pertinente.  Impugnación de las sanciones disciplinarias impuestas por el empleador durante la vigencia de la relación laboral.- el empleador, como conductor del centro de trabajo, esta dotado de facultades disciplinarias. En su condición de tal, puede imponer sanciones al trabajador que pasando por la amonestación y suspensión, llega a la destitución.  Reconocimiento de los derechos comprendidos en el régimen de trabajo del hogar, cualquiera que fuere su cuantía.- se denominan trabajadores del hogar a los que se dedican en forma habitual y continua a labores de limpieza, cocina, asistencia a la familia y demás propias de la conservación de una casa – habitación y del desenvolvimiento de la vida de un hogar, que no importen lucro o negocio para el empleador o sus familiares, y con un mínimo de cuatro horas diarias y veinticuatro semanales.  Las demás que la ley señale. C.- COMPETENCIA POR RAZON DE FUNCION.- Esta competencia, también llamada por razón de grado tiene que ver con el principio de la doble instancia. Según esta clase o modalidad de competencia, existen magistrados cuya función es revisar las decisiones de instancias inferiores para confirmarlas o revocarlas.  Competencia funcional de la sala de derecho constitucional y social de la corte suprema.- esta sala es competente para conocer:  Del recurso de casación en materia laboral.- el recurso de casación será objeto de estudio dentro del capitulo correspondiente a los medios 10
  • 25. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- impugnatorios.  Del recurso de apelación de las resoluciones pronunciadas por las salas laborales en primera instancia.- existen asuntos que son de competencia, en primera instancia, de las salas laborales, tales por ejemplo: como la acción popular, impugnación de laudos arbitrales, etc.  De los conflictos de competencia entre juzgados laborales de distinto distrito judicial.- ha sido explicado cuando nos ocupamos de la competencia por razón de la materia de las salas laborales.  Competencia funcional de las salas laborales y los juzgados de trabajo.- por su parte los juzgados de trabajo son competentes para resolver los recursos de apelación contra los fallos que expidan los juzgados de paz letrado, en materia laboral. D.- COMPETENCIA POR RAZON DE LA CUANTIA.- La cuantía de la pretensión es un criterio para determinar la competencia. La LPT la trata, en parte, dentro de la competencia por razón de la materia para diferenciar en que casos se puede acudir a los jueces de trabajo o a los juzgados de paz letrados. Las competencias por razón de la cuantía esta referida al valor económico del petitorio, en los casos que tengan expresión monetaria. 4.3. CUESTIONAMIENTO DE LA COMPETENCIA.- La competencia puede ser cuestionada cuando el demandado considera que el juez, ante el que se le emplaza, es incompetente. Esto implica, que los asuntos de incompetencia puede llegar a las citadas salas por la vía de la interposición de inhibitoria. Si se trata de hacer valer como excepción, la misma se formula en el escrito de contestación a la demanda y se resuelve en la audiencia de saneamiento procesal. 11
  • 26. Derecho Procesal el Trabajo Plan de sesión de aprendizaje No 05 1. Unidad de aprendizaje: I El Derecho Procesal Del Trabajo en la Doctrina. 2.- Objetivo especifico. 4.3.1.2.1 Comprender y estudiar la comparecencia al proceso laboral. 3.- Tema.-La Comparecencia en el Proceso Laboral 4.- Objetivos operacionales. Al concluir la sesión de aprendizaje los estudiantes estarán capacitados para. 4.3.1.2.1- Tener una visión clara de la Comparecencia en el Proceso Laboral 5.- Contenidos analíticos. 1.5.- La Comparecencia en el Proceso Laboral. − Conceptos. − Capacidad procesal de las partes. − La representación procesal − Clases de poderes − La representación mediante organismo sindicales − Patrocinio por abogado − La acumulación del proceso laboral − Desacumulación del proceso laboral. 6.- Programación. Para una semana lectiva 3 horas (135minutos). 7.- Estrategias de aprendizaje Actividad a. El docente presenta brevemente el tema de la sesión a través de una introducción. b. Los estudiantes darán su opinión en forma oral y/o escrita. c. El docente monitorea las participaciones y responde a cuestiones planteadas por los alumnos. d. Los estudiantes y el docente reflexionan en torno al proceso de síntesis de los aprendizajes desarrollados y establecen acuerdos relacionados con el sistema de trabajo en la asignatura. e. Actividad de motivación: el docente presenta situaciones comunicativas breves, el alumno las lee y analiza. f. Trabajo en plataforma moodle: los alumnos realizan una lectura analítica de la información y elaboran características de cada tema leído y lo publicaran en el foro de trabajo para su discusión. g. Foro de trabajo colaborativo: los alumnos emiten opiniones sobre las siguiente preguntas: ¿Existe en nuestro pais muchas localidades o distritos en extrema pobreza a consecuencia de la falta de trabajo y del incumplimiento de los derechos laborales, ¿cree usted que deben instalarse un taller comunal donde se de charlas laborales a los trabajadores para que tengan conocimiento de todos sus beneficios y derechos laborales y de esta manera se podrá erradicar en algunos extremos la pobreza? h. El docente presenta una síntesis de la información a través de organizadores visuales. i. Se empleara la evaluación formativa en la cual se calificara la participación en el foro y el desarrollo de actividades de aplicación de contenidos. Asimismo, los estudiantes participaran en la autoevaluación Dr. Wuilbe Jaime Gonzáles Santos jaime_wilbe@hotmail.com.
  • 27. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- II UNIDAD EL DERECHO PROCESAL DEL TRABAJO EN LA LEGISLACION 2.1.- ETAPA POSTULATORIA DEL PROCESO LABORAL EN LA LEY 26636 2.1.1.- LA DEMANDA Y REQUISITOS La demanda es el acto por el cual el actor o demandante ejercita un juicio civil, una o varias acciones, o entabla recurso en la jurisdicción contencioso – administrativa. Para Almeida, es la petición inicial y la materialización de la pretensión. Se trata de un acto procesal que implica el ejercicio del derecho de acción y el señalamiento de la pretensión. Quiere decir, que es el medio para acudir formalmente ante la autoridad jurisdiccional, requerir la actividad de esta y exponer lo que se pide o pretende del demandado. La demanda es una pieza procesal fundamental porque a través de la misma, el magistrado puede informarse de la dimensión del problema y el demandado del contexto de la pretensión. Es por eso que la ley la rodea de determinadas formalidades, lo que da lugar a que el juez no la admita cuando no reúne los requisitos que debe contener. A. La designación del juez ante quien se interpone.- toda demanda debe iniciarse dirigiéndose al juez ante el que se interpone. Esto no significa señalar el nombre y apellido del magistrado, sino simplemente la función o jerarquía. Así, se podrá decir “señor juez de trabajo” “señor juez de paz letrado” o “señor presidente de la sala laboral”. B. Nombre o denominación, datos de identidad, dirección domiciliaria y domicilio procesal del demandante o de su representante, si no pudiera comparecer o no comparece por si mismo.- con este requisito, la ley busca que el demandante se identifique con su nombre y 1
  • 28. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- apellidos, y documento oficial de identidad, si se trata de persona natural. Cuando el demandante sea persona jurídica o de otra índole diferente a la persona natural, debe consignar su denominación y los datos relacionados con su creación, tales como la escritura publica, ley u otro documento por el que se constituye, así como la indicación de su inscripción en el registro pertinente. Este es un aspecto muy importante para evitar que una persona natural se atribuya la representación de una entidad inexistente. Sin embargo la LPT no hace hincapié sobre este aspecto. En cuanto a la identificación de personas naturales, se puede utilizar cualquier documento de identidad, como puede ser el DNI, la libreta electoral, militar, carnet de extranjería, pasaporte. En el caso de los menores de edad será menester hacer constar esta circunstancia, para evitar que el juez no considere como una omisión el hecho de no hacer referencia al documento de identidad. C. El nombre o denominación de la persona natural o jurídica demandada con indicación de la dirección domiciliaria donde debe ser notificada.- la razón de este requisito tiene que ver con la identificación de la persona a la que debe emplazarse y el lugar donde ser notificada. Puede darse el caso que la entidad a la que haya que demandar carezca de personalidad, situación que no ha sido contemplada por la LPT, en tal eventualidad la demanda habrá que plantearla contra los gestores o responsables individuales del negocio. También es frecuente que el trabajador ignore el nombre completo o denominación social del empleador al que debe demandar. Para superar estos inconvenientes, en algunos precedentes judiciales se ha establecidos que se tendrá por cumplido con este requisito, si el trabajador señala el nombre del centro de trabajo y su ubicación, en el cual labora o ha laborado, así, por ejemplo se podrá decir que se demanda al propietario del centro de trabajo “la casa del radio” “ubicado en tal lugar”. 2
  • 29. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- D. La situación laboral del demandante, si un trabajador individual con indicación del tiempo de servicios, función o cargo desempeñados y la ultima remuneración percibida.- no encontramos la razón por la que la LPT ha separado, en inciso aparte, estos aspectos que muy bien podían formar parte del inciso numero 6, esto es dentro de la remuneración de los hechos. Por otra parte la redacción del inciso crea confusión al referirse al trabajador individual. De acuerdo al derecho sustantivo. El trabajador necesariamente es una persona natural. E. La determinación clara y concreta del petitorio contenido con indicación de montos cuando los derechos tengan naturaleza económica o expresión monetaria.- en este caso, lo que la ley busca es la determinación precisa de la pretensión, requisito que servirá de base para que el juez dicte la sentencia en forma congruente con la demanda. El petitorio puede contener la exigencia para el demandado haga lo deje de hacer algo entregue una cosa o una cantidad de dinero o simplemente que se declare la existencia o inexistencia de un derecho. F. La enumeración de los hechos y los fundamentos jurídicos de la pretensión.- la necesidad y utilidad de una exposición clara y concisa de los hechos que tiene relación con la demanda, es múltiple. Por una parte, le servirá al juez para saber si ha existido o no una violación del derecho del demandante. Por otra, permitirá al demandado fijar los términos de su contestación. De esa manera, al confrontarse las versiones del demandante y demandado será posible establecer los puntos controvertidos y posteriormente orientar el uso de los medio probatorios pertinentes. En lo que concierne al señalamiento de los fundamentos jurídicos de la pretensión, el derecho comparado no es unánime en considerar como indispensable para la formulación de la demanda, tan como ocurre, por ejemplo con la ley española que se afilia 3
  • 30. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- al criterio según el cual, son los hechos y no los derechos los que identifican la demanda. G. Ofrecimiento de los medios probatorios.- la prueba es el medio utilizado para la comprobación de la verdad de las afirmaciones o proposiciones que formulan las partes en un proceso. Los medios probatorios que se ofrecen deben estar relacionados con los hechos expuestos en la demanda. De lo contrario resultarían impertinentes. En cuanto a la clase de medios probatorios que pueden utilizarse en el proceso laboral, la LPT nos remite al CPC (art. 26º). Este a su vez, contempla dos tipos de medios probatorios: los típicos y los atípicos. Dentro de los primeros se consideran los siguientes: (art. 192º). • La declaración de parte. • La declaración de testigo. • Los documentos. • La pericia. • La inspección judicial. H. La firma del demandante.- finalmente, la demanda debe contener la firma del demandante o de su representante legal o apoderado. Si se trata de personas jurídica, quien debe firmar, será su mandatario o apoderado. Si el accionante es un persona natural, la demanda será suscrita por esta, salvo que lo haga por intermedio de apoderado. La ley se ha puesto en la situación de que el demandante sea un analfabeto, en cuyo caso deberá imprimir su huella digital debiendo el secretario del juzgado, certifica dicho acto. La demanda, también debe ser firmada por le abogado patrocinante, en razón de que la LPT dispone que es obligatorio dicho patrocinio, salvo que en el lugar donde se plantea la 4
  • 31. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- demanda la defensa no fuera cautiva. 2.1.2.- ANEXO DE LA DEMANDA. Para que una demanda sea admitida, no basta que reúna los requisitos antes señalados. La LPT dispone que la misma deba presentarse acompañada de los siguientes anexos: • Copia legible del documento de identidad del demandante o en si caso, el del representante. • Copia del documento que contiene el poder para iniciar el proceso cuando se actué por apoderado. • Copia del documento que acredite la representación legal del demandante, si se trata de personas jurídicas o naturales que no pueden comparecer por si mismas. • Todos los medios probatorios ofrecidos en la demanda. 2.1.3.- MODIFICACION Y AMPLIACION DE LA DEMANDA. La LPT no contempla esta posibilidad. Ello podría llevar a la conclusión de que en este proceso no se puede variar la demanda una vez presentada. Consideramos que el silencio de la LPT, en este tema, no significa una prohibición absoluta. Pensamos que la ley busca corregir el defecto del decreto supremo 03 – 80 – TR que permitía variar la demanda hasta antes de la diligencia de comparendo, esto es, después que el demandando había sido emplazado. La consecuencia, era la postergación de dicha diligencia. Si este era el problema, no existe inconveniente para que el demandante modifique su demanda, antes que el demandado haya sido notificado. Esta s la situación contemplada por el CPC (art. 428º). 5
  • 32. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EXP : Nro. SEC : ESC : Nro. UNO. SUMILLA : INTERPONGO DEMANDA DE BENEFICIOS SOCIALES UTILIDADES ASIGNA-. CION FAMILIAR Y HORAS EXTRAS. SEÑOR JUEZ DEL JUZGADO ESPECIALIZADO EN LO LABORAL. VAVERDE MARIÑOS EDILBERTO BERNANDO Identificado, con DNI Nro. 40163856, y con domicilio real en LA LIBERTAD Nro. 308 - Chimbote, Y con domicilio Procesal en la Av. Víctor Raúl Haya de la Torre Nro. 576, segundo piso Of, 201- Chimbote, lugar donde pido se me haga llegar las notificaciones conforme a ley. A UD, dignamente me presento y digo. I.-PERSONERIA.- Que, estando mi persona acreditada con la copia simple de mi DNI. Que, adjunto a la presente Demanda que interpongo en la presente Acción que instauro Y por tener Legitimo Interés para Accionar y Obrar conforme lo establece el Art, I, IV, DEL TITULO PRELIMINAR DEL CODIGO PROCESAL CIVIL, y el Art. VII. DEL CODIGO SUSTANTIVO VIGENTE, con Capacidad Procesal para Comparecer en el presente Proceso conforme lo establece el Art. 58, de la Norma Adjetiva me apersono a su Honorable despacho designando mi Domicilio Procesal en la dirección que aparece indicado en el EXORDIO. Lugar donde pido que me haga llegar las Notificaciones con arreglo a ley. En cuanto a la presente Acción que Instauro. II.-PETITORIO. Que, haciendo uso de mis Derechos que me otorga el Ordenamiento Jurídico Constitucional en su Art, 138, 139, y Ss., de nuestra Carta Magna, el Ordenamiento Jurídico Laboral y en las demás Normas Legales Vigentes, en Ejercicio de mis Derechos a la Tutela jurisdiccional Efectiva acudo a su honorable despacho Señor Juez a efecto de interponer DEMANDA DE BENEFICOS SOCIALES – UTILIDADES ASIGNACION FAMILIAR Y HORAS EXTRAS. CORRESPONDIENTE A LOS AÑO 2000, 2001, 2002, 2003, 2004, 2005, 2006. Que me corresponde por ley dicha acción la dirijo en contra de la empresa pesquera PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A. REPRESENTADA POR SU GERENCIA CON DOMICILIO REAL EN LA Av. LOS PESCADORES Nro. 596, del P.J. 27, DE OCTUBRE DE ESTA CIUDAD y del mismo modo el pago de los intereses legales mas los costos y costas del proceso. Derechos que por ley me corresponde dicha acción es en base a los siguientes fundamentos de Hecho y de 6
  • 33. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Derecho que a continuación paso a expone. III.- FUNDAMENTOS DE HECHO DE MI DEMANDA. PRIMERO.- Que mi persona ingrese a Trabajar el 02, de Enero del año 2000, hasta el 31 de Diciembre del año 2006, habiendo mi persona laborado en la EMPRESA PESQUERA PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A. En mi condición de obrero trabajando en forma permanente e ininterrumpida hasta el 31, de diciembre del año 2006 fecha en que fui injustamente despedido. SEGUNDO.- Que quiero decir que También Señor Juez que mi relación laboral desde el 02, de Enero del año 2000, hasta el 31, de Diciembre del año 2006, esta probado con los documentos que adjunto a la presente demanda, mi ultima remuneración fue de S/. 1,500.00 NUEVOS SOLES MENSULES y que en la actualidad soy ex Trabajador de la Empresa TERCERO.- Que, durante el tiempo que he laborado para la demandada la empresa PODRUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A.A. HA OPTENIDO BUENOS INGRESOS ECONOMICOS EN FORMA MENSUAL Y ANUAL PERO SIN EMBARGO ESTA NO HA CUMPLIDO CON CANCELARME OPORTUNAMENTE EL PAGO DE LOS DERECHOS DE UTILIDADES QUE ME CORRESPONDE POR LEY Que, en nuestro Ordenamiento Legal el Decreto Legislativo Nro. 677, expedido con fecha 02, de Octubre del año de 1991, regula la participación de UTILIDADES, gestión y propiedad de los trabajadores de las empresas que desarrollan actividad generadoras de Renta de Tercera Categoría y que estén sujeta al régimen laboral de la actividad privada indicando en su Art. 6, ultimo parte taxativamente ESTE REGIMEN SUSTITUYE AL REGIMEN DE PARTICIPACION DE LA GESTION VIGENTE A PARTIR DEL EJERCICIO DEL AÑO DE 1995, ES DECIR CONFORME LO ESTIPULA ESTE DECRETO LEGISLATIVO Nro. 677. Mi empleadora a partir de los años de 1992, me tenía que pagar el CONCEPTO DE UTILIDADES, al vencimiento del plazo para la presentación de la declaración jurada anual al IMPUESTO A LA RENTA, y dentro de los 30 días. CUARTO.- Que, Que, el Decreto Legislativo Nro. 677, Modificado por el D. Leg. Nro. 892, en su Art. 9. Indica cuales son las entidades exclusivas de la participación en las UTILIDADES, a la que taxativamente dice… “ SE ENCUENTRAN EXCLUIDAS DE LAS PARTICIPACION DE LAS UTILIDADES DE ACUERDO A SU MODALIDA-LAS COOPERATIVAS, LAS EMPRESASAUTEGESTIONARIA LAS SOCIEDADES CIVILES Y 7
  • 34. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- LAS EMPRESAS QUE EXCEDAN DE 20 TRABAJADORES “, por lo que no estando incurso dentro de la entidad excluidas de la participación de las UTILIDADES , me corresponde el pago oportuno de este concepto por parte de mi ex empleadora que este mismo Decreto Supremo en su Art. 2, indica claramente el porcentaje que corresponde a los trabajadores por concepto de UTILIDADES. Indicando TAXATIVAMENTE LOS TRABAJADORES DE LAS EMPRESAS COMPRENDIDAS EN EL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO PARTICIPAN DE LAS UTILIDADES DE LA EMPRESA MEDIANTE LAS DISTRIBUCIONES POR PARTE DE ESTA DE UN PORCENTAJE DE LA RENTA ANUAL ANTES DEL IMPUESTO EL PORCENTAJE REFERIDO ES COMO SIGUE. ….. EMPRESA PESQUERA……………………………………………………10%. Por lo que no habiendo efectuado la demandada el pago de este concepto en su oportunidad correspondiente, deberá de cancelarme las sumas que indica el monto del PETITORIO. Con su respectivo interés legal conforme lo establece el Decreto Ley, Nro. 25920. QUINTO.- Que, Que, con fecha 11, de Noviembre del año 1996, se expide el Decreto Legislativo Nro. 892, el cual modifica al Decreto Legislativo Nro. 677. El que regula el Derecho de los trabajadores a participar en las UTILIDADES. De las empresas que desarrollan actividades generadoras de renta de tercera categoría, el cual con respecto al pago de UTILIDADES, lo regula a partir de la presentación de la declaración jurada anual antes del impuesto a la renta de 1997, esto es estrictamente aplicable de que dispone la tercera disposición complementaria derogatoria y final del D. Leg. Nro. 892, el cual prescribe literalmente. TERCERA EL PRESENTE DECRETO LEGISLATIVO ENTRA EN VIGENCIA EL 10 DE ENERO DEL AÑO DE 1997, Que, este mismo Decreto Legislativo contiene con respecto al pago de UTILIDADES, idéntico porcentaje al que estipula el Decreto Legislativo Nro. 677, es decir el 10%, del porcentaje de la Renta Anual antes de impuesto el cual lo contiene en su Art. 2. SEXTO.- Que, de igual manera desde que ingrese a laborar para la empresa demandada nunca me pago los derechos DE ASIGNACION FAMILIAR EL CUAL SE ENCUENTRA REGULADO POR LEY Nro. 25129, que determina que los ingresos a los trabajadores de la actividad privada tienen derecho al 10%, del ingreso mínimo vital por concepto de ASIGNACION FAMILIAR y dichos derechos la demandada nunca me ha pagado y ni mucho menos me ha otorgado boletas de pago y tan solo lo hacia por evadir el pago SEPTIMO.- Que, actualmente soy ex trabajador de la demandada y que la demandada tan 8
  • 35. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- solo me ha pagado mi remuneración mensual por concepto de mi trabajo pero en ningún momento me ha pagado los derechos que me corresponde por ley derechos de UTILIDADES ASIGNACION FAMILIAR Y NI MMUCHO MENOS LOS DERECHOS DE LAS HORAS EXTRAS DE LOS CUALES CONSIDERO QUE LA DEMANDADA ME ESTA ADEUDANDOQUE ASI MISMO LA DEMANDADA TIENE PLENO CONOCIMIENTO QUE MI PERSONA LABORABA MAS DE DOS HORAS DIARIAS CONSIDERANDO QUE DICHOS DERECHOS DE HORAS EXTRAS TAMBIEN ME ADEUDA POR LO QUE PIDO QUE EN SU OPORTUNIDAD DECLARE FUNDADA MI DEMANDA SEÑOR JUEZ POR SER JUZTA Y LEGAL. IV.- FUNDAMENTACION JURIDICA DE MI DEMANDA. La presente Demanda La fundamento a través de los siguientes dispositivos legales. - Fundamento mi Demanda en el Decreto Legislativo Nro. 677728, el cual contempla sobre la participación de UTILIDADES, de los trabajadores en las UTILIDADES, desde el año 1992, hasta el año 1996. - Decreto Legislativo Nro. 892, el cual contempla sobre la participación de los trabajadores en las UTILIDADES, desde el año 1997, hasta delante. - Ley, Nro. 25920, que regula sobre el pago de intereses legales. - Ley Nro. 25129, que determina que los ingresos a los trabajadores de la actividad privada tienen derecho al 10%, del ingreso mínimo vital por concepto de ASIGNACION FAMILIAR y dichos derechos la demandada nunca me ha pagado. - D.L. Nro. 728, concordante con EL ORDENAMIENTO JURIDICO CONTITUCIONAL Y EL DECRETO LEGISLATIVO Nro. 854, y la modificatoria de la ley 008-97-TR. - Ley, Nro. 26636, Ley Procesal del Trabajo que regula sobre la competencia vía procedimental, así como los requisitos de la demanda. - Art. 130, 424, 425, del C.P.C. aplicado en forma supletoria al presente proceso el cual prescribe sobre forma del escrito, requisito de la Demanda y Anexos. V.- VIA PROCEDIMENTAL. Proceso Ordinario. VI.- MONTO DEL PETITORIO.- El monto del Petitorio de mi Demanda es por la Suma de S/. 65,962.40 nuevos soles Por concepto de BENEFICOS SOCIALES – UTILIDADES ASIGNACION FAMILIAR Y HORAS EXTRAS. Mas los intereses legales Costos y Costas del proceso divido de la siguiente manera. 9
  • 36. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DERECHOS ADEUDADOS: A.- BENEFICIOS SOCIALES. UTILIDADES. AÑOS. 2000 .…………………………………………. S/. 2,000.00 . 2001. ………………………………………… 2,000.00 2002 ………………………………………… 2,000.00 2003. ………………………………………… 2,000.00 . 2004 ………………………………………… 2,000.00 2005 ………………………………………… 2,000.00. 2006 ………………………………………… 2,000.00 S/. 14,000.00 B.- DERECHO DE ASIGNACION FAMILIAR. AÑOS. = 2000 HASTA EL AÑO 2006 = 7 AÑOS Y LA REMUNERACION EN FORMA MENSUAL FUE DE S/. 1,500.00 NUEVOS SOLES 10% = S/. 150.00 NUEVOS SOLES MENSUAL MULTIPLICADO POR 12 MESES = S7. 1,800.00 NUEVOS SOLES POR AÑO S/. 1,800.00 X 7 AÑOS = 12,600.00 NUEVOS SOLES. C.- DERECHOS DE HORAS EXTRAS. (AÑO 2000. ENERO – DICIEMBRE 12 MESES). 1. Mes = 60 Horas Extras. 60. H.E. X 12 meses = 720 H.E. 10
  • 37. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- AÑO 2000 = 720. HORAS EXTRAS 720 H.E x 7 años = 5040 HORAS EXTRAS. - 5040 H.E = 25%. REMUNERACION MENSUAL. = S/.1,500.00 NUEVOS SOLES. S/. 1,500.00 -:- 30 = S/. 50.00 x DIA. S/. 50.00 -:- 8 = S/. 6.25. x HORA . S/. 6.25 + 1.56 = S7. 7.81. HORA EXTRA. S/. 7.81 x 5040 HORAS EXTRAS = S/. 39,362.40. NUEVOS SOLES HORAS EXTRAS ADEUDADO. CANTIDAD ADEUDADA. - UTILIDADES …………S/. 14,000.00. + - ASIGNACION FAMILIAR …………. 12,600.00. - HORAS EXTRAS …………. 39,362.40 CANTIDAD TOTAL ADEUDADA S/. 65,962.40. VII.- MEDIOS PROBATORIOS. Documentos consistentes a los siguientes. a).- Boletas de pago de 14/12/2006 AL 20/12/2006. b).-.Boletas de pago de 25/05/2006 AL 31/05/2006 C.-Hojas de control de los años 2003, y del año 2004.- 11 HOJAS de control. d).- Solicito Señor Juez ordene a la demandada PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR. S.A. – Chimbote para que Exhiban ante su juzgado LA BOLETAS DE PAGOS DE LOS DERECHOS DE ASIGNACION FAMILIA, y DE HORAS EXTRAS DE LOS AÑOS 2000 AL AÑO 2006, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY. e).- Solicito Señor Juez ordene a la demandada PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR. S.A. – Chimbote para que Exhiban ante su juzgado LA BOLETAS DE PAGOS DE LOS DERECHOS DE UTILIDADES DE LOS AÑOS 2000 AL AÑO 2006, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY. f).-. Solicito Señor Juez ordene, a la. PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR. S.A. – Chimbote para que Exhiban ante su juzgado LOS LIBROS DE PLANILLAS DEL AÑO 11
  • 38. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- 2000 HASTA EL AÑO 2006, BAJO APERCIBIMIENTO DE LEY. VII.- ANEXOS A LA PRESENTE DEMANDA. 1. A.- Copia simple de mi DNI. 1 B.- Boletas de pago de 14/12/2006 AL 20/12/2006 1. C.- Boletas de pago de 25/05/2006 AL 31/05/2006 1. D.- Hojas de control de los años 2003, y del año 2004.- 11 HOJAS de control. 1. E.- Cedulas de notificaciones. 1. F.- Tasa judicial por ofrecimiento de pruebas OTRO SIDIGO. Señor Juez doy las facultades de ley al letrado que suscribe la presente demanda para que me represente en todo el proceso, por estar bien instruido al Dr. WUILBE JAIME GONZALES SANTOS. Por las consideraciones antes expuestas líneas arriba pido A UD, Señor Juez admitir a tramite mi Demanda y oportunamente declararlo FUNDADA, en todo sus extremo por ser justa y legal. Chimbote 11 de Febrero del 2009. 2.1.4.- TRASLADO DE LA DEMANDA Y EMPLAZAMIENTO. La LPT, sobre el traslado, dispone que si el juez califica la demanda positivamente, tendrá por ofrecidos los medios probatorios corriendo traslado al demandado para que comparezca al proceso y conteste la demanda en el plazo fijado para cada proceso (art.19º). Cuando la ley se refiere a la calificación positiva, significa que la demanda reúne los requisitos de admisibilidad y procedencia. No obstante ese cumplimiento, la ley quiere que el juez precise que se dan por ofrecidos los medios probatorios, en razón que la oportunidad de dicho ofrecimiento es en el escrito de la demanda. Corre traslado, significa poner en conocimiento del demandado el escrito de la demanda. En base a ello, deberá apersonarse al proceso y contestar la demanda, dentro del plazo que la ley establece en cada uno de los procesos. Todos estos aspectos el juez lo plasmara en una resolución que de por presentada la demanda. El emplazamiento es un requerimiento o convocatoria que se hace a una persona por orden de un juez, para que dentro de un plazo indicado conteste la demanda. Según la LPT, el emplazamiento del demandado se realiza por medio de cedula que se entrega en su domicilio real, en forma personal si es persona natural o a través de sus representantes o dependientes, si es persona jurídica, haciendo constar con su firma el día 12
  • 39. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- y hora del acto (art.20º). Como se puede apreciar, la ley ordena que la notificación se hará por cedula. Esto coincide con el CPC, tratándose del traslado de la demanda. Por este ultimo contempla, la notificación por nota, cuando se trata de determinar resoluciones (art.156º), aspecto sobre el cual no dice nada la LPT. Al no haber hecho la ley ninguna distinción podemos concluir que todas las resoluciones deben notificarse por cedula, siendo inaplicable la notificación por nota, en el proceso laboral. Las notificaciones por nota son las que se efectúan en las secretarias de los juzgados, para cuyo efecto debe apersonarse los interesados a escuchar la lectura de la resolución (art. 156º). Los aspectos relativos al contenido de la cedula de notificación. Así como a su diligenciamiento, no son contemplados por la LPT, razón por la que deberá efectuarse de acuerdo al CPC, tal como lo dispone la tercera disposición derogatoria, sustitutoria y final de la LPT. El contenido de la cedula esta señalado por el art. 158º del CPC. En cuanto a la entrega, este mismo dispositivo indica que debe hacerse por el órgano de auxilio judicial o por el encargado de la oficina respectiva, según el caso. 2.1.5.- CALIFICACION DE LA DEMANDA El juez al calificar la demanda puede resolver de la siguiente manera. A.- INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA Para que una demanda sea admitida y siga su trámite, debe cumplir con los requisitos formales que señale la ley, a los que acabamos de referirnos en el punto anterior. En caso contrario, será admitida provisionalmente, pero no podrá continuar con su trámite. En tal eventualidad, el juez indicara con claridad que requisitos se ha omitido y ordenara que el demandante los subsane en un plazo de 5 días, vencido el cual, sin haberse satisfecho el requerimiento, se tendrá por no presentada la demanda ordenándose su archivamiento y la devolución de los anexos que sirvieron de recaudo. (Art. 17º LPT). Cuando una demanda se declara inadmisible, y por lo tanto archiva, no impide que se vuelva a presentar ante el mismo juez o ante otro diferente, en razón que la admisibilidad tiene que ver solo con los requisitos formales y no con los de fondo. En otras palabras, el derecho del accionante no sufre desmedro alguno. 13
  • 40. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EXPEDIENTE : 2008 – 0040 – 0 – 2505 – JM – LA – 01 MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES. ESPECIALISTA: MARIANNELA TELLO MONZON. DEMANDADO : INSTITUTO EDUCATIVA DE GESTION PRIVADA LA CATOLICA. DEMANDANTE : ZUÑIGA YRAITA, LAURITA YESENIA. RESOLUCION NÚMERO: UNO.- Nuevo Chimbote, Dieciocho de abril del año Dos mil ocho.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuenta en la fecha con la demanda y anexos que antecede; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, mediante escrito de la referencia, recurre a la instancia Doña Laurita Yesenia Zúñiga Yraita a fin de interponer demanda de pago de 14
  • 41. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Beneficios Sociales, la misma que la dirige contra la institución educativa particular “ LA CATOLICA” E.IR.L; conforme a sus fundamentos de hecho y derecho que expone en el escrito de su propósito: SEGUNDO.- Que de la calificación del escrito de demanda, se puede advertir que la demandante si bien ha cumplido con efectuar su liquidación de los beneficios que reclama, empero, es cierto también, que no se ha indicado con claridad la ultima remuneración percibida y no se ha cumplido con señalar el calculo aritmético que le da como resultado un sueldo anual de cinco mil nuevos soles, según señala en su liquidación de compensación por tiempo de servicios; razones por las cuales la demanda se encuentra inmersa dentro de los supuestos contemplado en los inciso 4 y 5 del articulo 15º de la Ley Procesal del Trabajo, Ley Nº 26636, por lo que deberá ser subsanada como se tiene indicado y dentro del plazo de ley.- por estas consideraciones y de conformidad con lo dispuesto en el articulo 17º de la ley procesal laboral Nº26636; SE RESUELVE: ADMITIR PROVISIONALMENTE la demanda de pago de beneficios sociales, presentada por doña Laurita Yesenia Zuñiga Yrayta contra la institución educativa particular “ La Católica” E.I.R.L. En consecuencia CONCEDASE a la recurrente el plazo de CINCO DIAS a fin de que subsane las omisiones advertidas en el segundo considerando de la presente resolución; bajo apercibimiento de rechazarse la demanda en caso de incumplimiento.- Y CUMPLA la demandante con señalar DOMICILIO PROCESAL dentro del radio urbano de esta jurisdicción, bajo el mismo apercibimiento decretado en caso de incumplimiento.- Notifíquese conforme a ley. B.- IMPROCEDENCIA DE LA DEMANDA Y SUS CAUSALES. Verifica que la demanda reúne todos los requisitos de formalidad, corresponde al juez comprobar si cumple las condiciones de procedibilidad. La LPT no indica en que casos la demanda es procedente o improcedente, sino que nos remite, para tal efecto al CPC (ART.18º). Con esta calificación se busca controlar que la demanda contenga las condiciones necesarias para el ejercicio de la acción. Es decir, la improcedencia le cierra el paso a la acción, mientras que la procedencia le allana el camino. El código procesal civil, en su art. 427º, dispone que el juez declarara improcedente la demanda cuando exista:  Carencia de legitimidad para obrar.- cuando el demandante carezca evidentemente de legitimidad para obrar, dice el CPC. La legitimidad para obrar es la condición jurídica en que se halla una persona con relación al derecho que invoca en el juicio, ya sea en razón de intitularidad o de otras circunstancias que justifiquen su pretensión. En otras palabras, la acción debe ser ejercida por el titular del interés o 15
  • 42. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- por su representante. Esta misma idea lo encontramos en el art. IV del CPC cuando dice que el proceso se promueve solo a iniciativa de parte la que invocara interés y legitimidad para obrar. Así por ejemplo, gozara de legitimidad para obrar o su apoderado cuando se trate de demandar el pago de remuneraciones insolutas por parte del empleador. No tendrá esa legitimidad la esposa del trabajador sino esta dotada de un poder otorgado por este. Tampoco tendrá legitimidad para demandar, si la persona no ha tenido la calidad de trabajador, esto es, no ha prestado servicios laborales a la persona a la que demanda. Puede también presentarse la situación en la que una persona, aun siendo titular de un derecho carezca de legitimidad para obrar en un proceso.  Carencia de interés para obrar.- el demandante carezca manifiestamente de interés para obrar, señala CPC. El interés para obrar esta dado por el motivo o razón de carácter jurídico material, serio y particular que lleva a una persona a procurar la intervención de los órganos jurisdiccionales del estado a fin de que se acceda a las retenciones formuladas en la demanda.  Caducidad del derecho.- el CPC ordena que el juez declara improcedente la demanda cuando advierta la caducidad del derecho (art. 427º inc. 3). Según la real academia de la lengua española, caducar significa extinguirse un derecho, una facultad, una instancia o recurso, jurídicamente, la caducidad es la perdida de un derecho por falta de uso o ejercicio dentro de un lapso. Por el acabamiento del mismo. Los plazos de caducidad se sustentan en el principio de legalidad, toda vez que los mismos solo pueden ser fijados por la ley, sin admitir pacto en contrario (art.2004º).  Incompetencia.- el art. 427º del CPC, objeto del comentario, ordena que la demanda será declarada improcedente cuando el juez carezca de competencia. La competencia es un presupuesto procesal, lo que significa una condición para la validez del proceso. La competencia es un tema que debe funcionar en la forma establecida por la ley (art. 6º CPC). Por otra parte, la competencia es irrenunciable e indelegable (art. 6º y 7º). De manera que un juez incompetente no puede avocarse al conocimiento de una causa que no le concierne, sino por el contrario, declarar la improcedencia de la demanda. De esa manera el demandante podrá plantear su demanda ante el juez competente y evitar un proceso inútil. Lo que la ley quiere, en este caso, es que el juez no espere que el demandado formule la excepción o inhibitoria, sino que de oficio declare la improcedencia de la demanda. 16
  • 43. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- En el ámbito laboral, si un juez de trabajo recibe una demandan cuya competencia corresponde aun juez de paz letrado, o a una sala laboral, declarara la improcedencia de la misma, por carecer de competencia para tramitarla.  Falta de conexión lógica entre los hechos y el petitorio.- según el CPC, cuando no exista esta conexión, también el juez declarará la improcedencia de la demanda (art. 427º inc. 5). Lo que busca la ley, en este caso, es que los hechos que se expongan en la demanda respalden el petitorio que contengas la misma. Se trata de evitar que se siga un proceso basado en una demanda absurda o sin sentido, circunstancia que impedirá un adecuado proceso. Así por ejemplo, no existirá una condición lógica si un trabajador expone que ha sido objeto de un despido, por parte de su empleador, y sobre esa base solicita que se le abone una cantidad de dinero por concepto de horas extras.  Petitorio jurídico o físicamente imposible.- una demanda no puede contener un petitorio de esta naturaleza. De ser ese el caso, el juez la declarara improcedente (art. 427º inc. 5). Aquí se trata del objeto de la demanda, el mismo que debe contener una petición que no sea contraria al orden jurídico. Así por ejemplo, constituirá un petitorio jurídicamente imposible, si una persona que ha prestado servicios elaborando pasta básica de cocaína para el tráfico ilícito de drogas, pretendiera demandar remuneraciones o cualquier otro beneficio laboral. Igualmente, será un imposible jurídico si un trabajador que ha sido objeto de un despido arbitrario, plantee su reposición en el trabajo. en la legislación peruana, el despido arbitrario, platee su reposición en el trabajo. en la legislación peruana, el despido arbitrario da lugar al pago de una indemnización pero no a la reposición en el trabajo.  La indebida acumulación de pretensiones.- ya hemos tratado el tema de la acumulación. Dijimos que es posible acumular varias pretensiones en una misma demanda o varios procesos en uno solo para ser decididos todos en una misma sentencia. Pero esta acumulación no puede ser caprichosa, sino que debe existir factores de conexión y compatibilidad entre acciones y entre sujetos, los mismos que son determinados por la ley. Cuando el demandante pretendiera una acumulación que se salga de las reglas, el juez declara improcedente la demanda por la dificultad o de imposibilidad de tramitarla adecuadamente. 17
  • 44. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DECLARACION DE LA IMPROCEDENCIA. La LPT dispone que el juez declare la improcedencia de la demanda mediante resolución especialmente fundamentada, cuando no reúna los requisitos de procedibilidad en esta ley en el código procesal civil (art. 18º). La LPT no señala en forma directa los requisitos de procedibilidad, el CPC, tampoco lo hace, sino que se concreta a precisar en que caos la demanda es improcedente (art.427º). De manera que de tal precisión podemos deducir cuales son los requisitos de procedibilidad, los mismos que serian los siguientes: evidente legitimación para obrar, existencia manifiesta de interés para obrar, que el derecho no haya caducado, que el juez sea competente, que exista conexión lógica entre los hechos y el petitorio, que el petitorio sea jurídica o físicamente posible y que no contenga una indebida acumulación de pretensiones. Este deberá ser el criterio rector que debe aplicarse para calificar el aspecto de procedibilidad de la demanda en el proceso laboral. C.- ADMISION DE LA DEMANDA Según la Ley Nº 26636 determina que cuando la demanda cumpla con los requisitos de procedibilidad y los anexos de ley el juez puede calificar la demanda en forma positiva resolviendo dar por admitida y corre traslado a otra parte para que pueda contestarla conforme a Ley. EXPEDIENTE : 2009 – 00269 – 0 – 2501 – JR – LA – 6 18
  • 45. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- ESPECIALISTA : BEATRIZ JARAMILLO AYALA. DEMANDADO : EMPRESA PESQUERA PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR. DEMANDANTE : VEVERDE MARIÑOS EDILBERTO BERNANDO. MATERIA : PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES (MAYORES DE 10 URP). Resolución Nº UNO Chimbote tres de marzo Del año dos mil nueve.- AUTOS Y VISTOS; Dado cuenta con la fecha, terminadas las vacaciones; con el escrito de la demanda y anexos que anteceden, Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demanda presentada reúne los requisitos señalados por los artículos 15º y 16º de la Ley Procesal de Trabajo numero 26636, concurriendo los presupuestos SEGUNDO: Que, asimismo no se encuentra incurso dentro de los supuestos generales de inadmisibilidad e improcedencia establecidos por los artículos 17º y 18º de la misma norma invocada; TERCERO: Que, estando a lo dispuesto por los artículos 19º y 61º de la Ley Procesal del Trabajo antes acotada SE RESUELVE : ADMITIR A TRAMITE LA DEMANDA interpuesta por VALVERDE MARIÑOS EDILBERTO BERNANDO contra la demandada EMPRESA PESQUERA PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO DEL SUR S.A sobre PAGO DE BENEFICIOS SOCIALES, debiéndose sustanciarse en la vía procedimental correspondiente al PROCESO ORDINARIO laboral, confiriéndose TRASLADO a la demanda por el plazo de DIEZ DIAS, para que contesten la demanda, bajo apercibimiento de continuarse el proceso en su rebeldía; A los medios probatorios, téngase por ofrecidos; A los anexos, agréguese a los autos.- Al primer otrosí: Deléguese las facultades generales de representación a favor del letrado que se indica, así mismo por señalado su domicilio procesal donde indica. 19
  • 46. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- EXPEDIENTE : 2007 – 00807 – 0 – 2501 – JR – LA – 4 MATERIA : POR DEFINIR MATERIA. ESPECIALISTA : APONTE HERRERA DIANA VANESSA. DEMANDADO : EMPRESA PESQUERA PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A. DEMANDANTE: RUIZ TOMAS ELVIA. RESOLUCION Nº DOS Chimbote, ocho del mayo Del dos mil siete.- AUTOS Y VISTOS: Dado cuanta con el escrito que antecede y tasa judiciales que se adjuntan, por cumplido el mandato; Y CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que del análisis de la demanda, se desprende que se ha interpuesto ante el Juzgado Especializado Laboral, que es el competente para reconocer esta clase de conflictos, a tenor de lo dispuesto por el articulo 1º de la Ley Nº 26636, Ley Procesal de Trabajo; SEGUNDO.- Que, la demanda cumple con los requisitos de ley anexos, como acto procesal de introducción al proceso conforme a lo previsto por los artículos 15º y 16º de la Ley Procesal acotada, no estando incurso en las causales de inadmisibilidad o improcedencia de demanda, correspondiendo el tramite del proceso ordinario, de conformidad con el articulo 61º de la Ley Procesal de Trabajo, y en consecuencia; SE RESUELVE: ADMITIR a tramite la demanda interpuesta por ELVIA RUIZ TOMAS, contra EMPRESA PESQUERA PRODUCTOS MARIÑOS DEL PACIFICO SUR S.A sobre PAGO DE HORAS EXTRAS Y ASIGNACION FAMILIAR en la vía de Procesal Laboral ORDINARIO, en consecuencia, TRASLADO de la demanda por el plazo de DIEZ DIAS a la demandada, bajo apercibimiento de continuarse en su rebeldía en caso de incumplimiento por ofrecidos los medios probatorios a los autos los anexos que se adjuntan; al otro si. Por delegadas las facultades de representación a favor del letrado que autoriza el presente escrito de conformidad con lo normado por el articulo 80º del Código 20
  • 47. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Procesal Civil, aplicable supletoriamente al caso de autos.- 2.1.6.- CONTESTACION DE LA DEMANDA. La contestación de la demanda es un derecho del demandado que tiene su fundamente en el principio que a nadie se le puede condenar sin haberle dejado la oportunidad de defenderse. Con la contestación a la demanda se ejercita el derecho de defensa, o como dice Rocco, el derecho de contradicción en juicio o derecho de accionar del demandado. La contestación de la demanda, dice Guasp, es toda intervención del demandado en el proceso, formulando alegaciones y peticiones que considera necesarias frente a la pretensión del actor. Al igual que la demanda, la contestación constituye una pieza fundamental en el proceso, porque sirve para conocer los puntos de vista del demandado frente al objeto de la pretensión del demandante. En consecuencia, arribas guardan una estricta relación, de tal manera que frecuentemente se dice que son el anverso y reverso de la misma medalla. La LPT, así como lo hace con la demanda, exige determinados requisitos de formalidad para la contestación, la misma que debe formularse por escrito y contener lo siguiente (art. 21º): 1. Observar los requisitos previstos para la demanda en lo que corresponda. 2. Exponer los hechos en que funda su defensa en forma precisa, ordenada y clara, contradiciéndose cada una de las pretensiones expuestas o allanándose a las mismas de ser el caso. 3. Proponer la compensación de los créditos exigibles al demandante, de ser el caso. 4. Ofrecer los medios probatorios. 5. Proponer o deducir las oposiciones o tachas contra los medios probatorios ofrecidos por el demandante, así como el reconocimiento o negación de los documentos que se le atribuyen. 6. Incluir su firma o la de su representante o apoderado y la del abogado patrocinante. En caso que el demandado sea analfabeto, deberá certificar su 21
  • 48. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- huella digital ante el secretario del juzgado. 7. En el caso de personas jurídicas que cuenten con más de un representante con facultades suficientes, al apersonarse al proceso deberán indicarlo a fin de que cualquiera de ellos pueda asistir a la audiencia. 22
  • 49. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- SEC : DRA B. JARAMILLO EXP Nº : 2009 – 269 ESCRITO Nº : 01 SUMILLA : DEDUCE EXCEPCION, CONTESTA DEMANDA Y OFRECE MEDIOS PROBATORIOS. SEÑOR JUEZ DEL SEXTO JUZGADO LABORAL DE CHIMBOTE. EMPRESA PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR S.A, con RUC Nº 20114205916, debidamente representado por ELMER HIDALGO CASTILLO, identificado con DNI Nº 09301445, con domicilio real en Urb. Casuarinas Mz. W2 – lote 13 SEGUNDA ETAPA- NUEVO CHIMBOTE, y con domicilio procesal en el JR. Elías Aguirre Nº 278 2º piso de esta ciudad, en los seguidos por VALVERDE MARIÑOS EDILBERTO BERNANDO, sobre pago de CTS Y GRATIFICACIONES, en base a los siguientes fundamentos: APERSONAMIENTO. En merito al poder que en copia debidamente legalizada acompaño, me apersono en nombre y representación de EMPRESA PRODUCTOS MARINOS DEL PACIFICO SUR. S.A señalando como domicilio procesal el antes indicado, donde se me hará llegar todas las notificaciones que recaigan en el presente proceso. PETITORIO. Que, he sido notificado con la Resolución Nº uno de fecha 03 de marzo del 2009, con la demanda interpuesta por VALVERDE MARIÑOS EDILBERTO BERNANDO que admite la demanda en la vía del proceso ordinario laboral. Al respecto, de conformidad con lo establecidos por el articulo 446 del código procesal civil deducimos EXCEPCIONES DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR DEL 23
  • 50. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- DEMANDANTE, conforme a lo dispuesto por el art. 36º del D.S- 003 – 97 – TR en base a los siguientes argumentos de hecho y derecho: EXCEPCION DE FALTA DE LEGITIMIDAD PARA OBRAR Es importante tener presente que el demandante dirige su demanda contra mi representada como tal es que me apersono al proceso para contestar la demanda ya que he sido injustamente demandada. Sin embargo, el actor pretende el pago de beneficios sociales respecto a un periodo de tiempo anterior en el cual no ha laborado para mi representada. Obsérvese que vagamente se puede deducir de la demanda en la que el demandante pretende se le reconozca un pago de beneficios laborales por el periodo de tiempo: del 02 de enero del 2000 al 03 de mayo del 2006. 04de mayo del 2006 al 20 de diciembre del 2006. Sin embargo el actor ingreso a laboral para la recurrente el día 04 de mayo del 2006, nótese de las propias boletas de pago que ha adjuntado y que es de fecha muy posterior a la que indicada en la demanda. De acuerdo a lo preceptuado en el artículo 424º del código procesal civil la demanda deberá contener el nombre y la dirección domiciliaria del demandado. Este requisito es indispensable para dar trámite a la demanda. Sin embargo para este caso concreto la demanda a sido erróneamente dirigida a una persona distinta persona que en mi caso NO HA SIDO LA EMPLEADORA del actor durante le periodo correspondiente del 02 de enero del 2000 al 03 de mayo del 2006. En efecto, en autos no existe medio probatorio alguno que acredite una supuesto relación laboral con el actor durante el periodo antes indicado y muchos menos indicio alguno. Aun cuando del documento que en copia simple adjunta consistente en hojas de control, según fecha de los años 2003 y 2004 el cual a todas luces resulta siendo un documento falso; la misma que se puede apreciar por cuanto ellas no tienen distintos alguno que lo identifique como de mi representada. Mas aun que no tiene sello de algún representada de la empresa. Que así mismo queremos hacer conocimiento del juzgado y con la cual acreditamos la mala fe y temeridad para demandar del actor, al señalar datos falsos que el actor nos interpuso con fecha octubre del 2007, dos demandas de pagos de beneficios sociales EXP. 24
  • 51. Derecho Procesal del Trabajo --------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------------- Nº 2007 – 2416 – 3 JL Y 2008 – 1274 – 6 JL, en la que se puede apreciar lo siguiente: Que en ellas señalo como fechas e ingreso el día 16 de abril del 2003. Y no como pretende hacerlo sorprender a su despacho con fechas distintas. Que, nunca presento en ellas las supuestas hojas de control que ahora adjunta y que con la que prende acreditar fecha de ingreso de labores. Como se apreciara solamente pretenden sorprender al juzgado con dicho documento a fin de acreditar relación de un periodo laboral en la que ha trabajado para mi representada. MEDIOS PROBATORIOS: ofrecemos en calidad de medios probatorios los siguientes: - Copia de libro de planillas de remuneraciones, correspondiente al mes de mayo del 2006, en donde se puede observar claramente la fecha de ingreso. - Copias de demandas y admisorios de los procesos EXP. Nº 2007 – 2416 – 3JL Y 2008 – 1274 – 6 JL con la cual acreditamos la falsedad en las fechas señaladas por el actor. OTROSI DIGO: CONTESTA DEMANDA Dentro del plazo de ley y de conformidad con lo establecido en el articulo 21 de la ley 26636 ley procesal de trabajo, cumplimos con CONTESTAR LA DEMANDA, negándola y contradiciéndola en todos sus extremos, sobre la base de los fundamentos de hecho y de derecho que detallamos a continuación. FUNDAMENTOS DE HECHO DEL PETITORIO SOBRE EL RECORD LABORAL DEL ACTOR 1.- Que como se advierte de la demanda el actor peticiona el pago CTS y gratificaciones por el supuesto record laboral del 02 de enero del 200 al 31 de diciembre del 2006. 2.- Que los datos señalados por ele actor con respecto a su supuesta fecha de ingreso es totalmente falso. Que conforme es de verse de la propia boleta de pago de este y que la adjunta como anexos a su demanda señala con fecha de ingreso el día 04 de mayo del 2006 y no desde el 02 de enero del 2000 (con fecha no aprobada y antojadiza). 3.- Que asimismo queremos hacer de conocimiento del Juzgado y con la cual acreditamos la mala fe y temeridad para demandar del actor al señalar datos falsos que el actor nos interpuso con fecha octubre del 2007 dos demandas de pagos de beneficios sociales Exp. Nº 2007-2416-3JL y 2008 – 1274- GJL, en la que se puede apreciar lo siguiente: 25