1. CENTRO DE EVALUACIÓN Y CERTIFICACIÓN
MESOAMERICANO
ALUMNA:
DENNIS GUADALUPE RAMÍREZ DELGADO
PROFESOR:
FRANCISCO PÉREZ GARCÍA
MATERIA:
LEYES, REFORMAS Y MARCO LEGAL
TEMA:
ARTIULOS DEL 51 AL 75 DE LA LEY GENERAL DE
EDUCACIÓN
FECHA DE ELABORACIÓN
21/06/2021
2. ARTÍCULO 52
El estado garantizará el derecho de toda persona gozar de los beneficios del desarrollo
científico, humanístico, tecnológico y de la innovación, considerados como elementos
fundamentales de la educación y la cultura
3. ARTÍCULO 56
El estado garantizará el ejercicio de los derechos educativos, culturales y lingüísticos a
todas las personas, pueblos y comunidades indígenas o afro mexicanas, migrantes y
jornaleros agrícolas .Contribuirá al conocimiento, aprendizaje, reconocimiento y desarrollo
tanto de la tradición oral como escrita .
4. ARTÍCULO 60
El estado generará mecanismos para apoyar y promover la creación y difusión artística,
proporcionar el conocimiento critico, así como la difusión del arte y culturas
5. ARTÍCULO 62
El estado asegurará la educación inclusiva en todos los topos y niveles, con el fin de
favorecer el aprendizaje de todos los estudiantes, como énfasis en los que están excluidos,
marginados o en registro de estarlo
6. ARTÍCULO 63
El estado proporcionara a las personas con discapacidad la posibilidad de aprender y
desarrollar habilidades para la vida que favorezcan su inclusión laboral.
7. ARTÍCULO 70
La educación para personas adultas será considerada una educación a lo largo de la vida y
será destinada a la población de quince años o mas que no haya concluido la educación
primaria, secundaria; además de fomentar su inclusión en medio superior y superior.
;
8. ARTÍCULO 72
Los educandos son los sujetos más valiosos de la educación con pleno derecho a desarrollar
todas sus potencialidades de forma activa, transformadora y autónoma
9. ARTICULO 73
En la impartición de educación para menores de 18 años se tomarán medidas que aseguren
al educando la protección y el cuidado necesario para preservar su integridad física,
psicológica y social sobre la base del respeto a su dignidad y derechos
10. ARTÍCULO 75
Establecerá los lineamientos a que deberán sujetarse a la distribución de los alimentos y
bebidas preparadas y procesados, dentro de oda la escuela, en cuya elaboración se cumplirán
los criterios nutrimentales que determine la secretearía de salud