Este documento resume los capítulos IV al X de la Ley General de Educación de México. Estos capítulos cubren temas como la educación superior, la investigación científica, la educación indígena, la educación humanista, la educación inclusiva, la educación para adultos y los derechos de los estudiantes. El documento resume los objetivos y lineamientos clave de cada capítulo a través de resúmenes breves de los diferentes artículos de la ley.
1. CENTRO DE CAPACITACIÓN Y ASESORAMIENTO
MESOAMERICANO
TAREA 3 LEY GENERAL DE EDUCACIÓN ARICULOS DEL 51° AL 75°
ALUMNA: TERESA REYES ROJAS
MATERIA: LEYES, FORMAS Y MARCO LEGAL
PROFESOR: FRANCISCO PÉREZ GARCIA
FECHA DE ENTREGA: JUEVES 24 DE JUNIO DEL 2021
2. CAPITULO lV DEL TIPO DE
EDUCACIÓN SUPERIOR
*ARTICULO 51
Espacio común de intercambio
académico nacional e
internacional de estudiantes,
profesores e investigadores;
créditos y la colaboración
interinstitucional.
3. CAPITULO V DEL
FOMENTO DE LA
INVESTIGACIÓN , LA
CIENCIA, LAS
HUMANIDADES , LA
TECNOLOGIA Y LA
INOVACIÓN
ARTICULO 55
Impulsar programas de
investigación e innovación
tecnológicas en las distintas
instituciones publicas de
educación superior.
ARTICULO 54
Promover que sus docentes e
investigadores participen es
actividades de enseñanza,
tutoría, investigación y
aplicación innovadora del
conocimiento.
ARTICULO 52
El estado garantiza el derecho
de toda persona a gozar de
beneficios del desarrollo
científico, humanístico ,
tecnológico, y de la innovación.
ARTICULO 53
Impulsar el desarrollo de la
investigación , la ciencia, las
humanidades, la tecnología y la
innovación.
4. CAPITULO Vl DE LA
EDUCACIÓN INDIGENA
ARTICULO 58
l. Fortalecer la escuela.
ll. Reconocimiento de
herencia cultural.
lll. Elaborar, editar, mantener
actualizados, distribuir y
utilizar materiales educativos.
lV. Fortalecer las instituciones
publicas de formación
docente.
V. Considerar los
conocimientos de los
pueblos indígenas
Vl. Incentivar el acceso,
permanencia, transito,
formación y desarrollo de los
Educandos.
Vll. Coordinación entre las
diferentes instancias de
gobierno.
ARTICULO 57
La secretaria deberá
coordinarse con el
Institucional de los Pueblos
Indigenas y el Instituto
Nacional de Lenguas
Indigenas
ARTICULO 56
El estado garantizara el
ejercicio de los derechos
educativos, culturales y
lingüísticos a todas las
personas, pueblo,
comunidades indígenas o
afro mexicanas, migrantes y
jornaleros agrícolas.
5. CAPITULO Vll DE LA
EDUCACIÓN HUMANISTA
ARTICULO 60
El estado generara
mecanismos para apoyar y
promover la creación y
difusión artística, propiciar el
pensamiento critico, así como
la difusión de las artes y la
cultura
ARTICULO 59
La educación que
impartirá el estado será
de tipo humanista, el cual
favorecerá el desarrollo
integral del educando.
6. CAPITULO Vlll DE LA
EDUCACIÓN INCLUSIVA ARTICULO 61
Se refiere al conjunto de
acciones orientadas a
identificar, prevenir y reducir
las barreras que limitan el
acceso, permanecía,
participación y aprendizaje de
todos los educandos.
ARTICULO 62
El estado asegurara la
educación inclusiva en todos
los tipos de niveles.
ARTICULO 63
El estado proporcionara la
posibilidad de aprender y
desarrollar habilidades para la
vida.
ARTICULO 64
Se garantizara el derecho a la educación a
los educandos con condiciones especiales o
enfrenten barreras para el aprendizaje y la
participación
ARTICULO 65
Ofrecer las medidas
pertinentes.
ARTICULO 66
Establecer los
lineamientos necesarios
que orienten la toma de
decisiones relacionadas
con los mecanismos de
acreditación y promoción
y certificación en los
casos del personal que
preste educación
especial
ARTICULO 67
Identificación y atención educativa a
los estudiantes con aptitudes
sobresalientes
ARTICULO 68
Atender las
disposiciones en
materia de
accesibilidad
7. CAPITULO lX DE LA EDUCACIÓN
PARA PERSONAS ADULTAS ARTICULO 69
El estado ofrecerá
acceso a programas y
servicios educativos
para personas adultas
en distintas
modalidades que
consideren sus
contextos familiares,
comunitarios, laborales
y sociales
ARTICULO 70
La educación para personas adultas
será considerada una educación a lo
largo de la vida y esta destinada a la
población de quince años o mas
ARTICULO 71
La AEL podrá
presentar los servicios
que conforma a la
presente Ley,
correspondan de
manera exclusiva a las
autoridades educativas
locales
8. CAPITULO X DEL EDUCANDO COMO
PRIORIDAD EN EL SISTEMA EDUCATIVO
NACIONAL
ARTICULO 72
Los educandos son los
sujetos mas valiosos de la
educación.
ARTICULO 73
Protección y cuidado
para menores de
dieciocho años.
ARICULO 75
Lineamientos para la
distribución de los
alimentos y bebidas
preparados.
ARTICULO 74
Las autoridades
promoverán la cultura
de la paz y no
violencia.