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LOS PRINCIPIOS DE DERECHO
INTERNACIONAL CONTENIDOS
EN LA CARTA DE LA OEA
Mauricio Herdocia Sacasa
1. Su Interrelación
2. Carta de las Naciones Unidas
3. Presencia en toda la Carta
4. Especificidad y Especialidad de los Principios
5. Relaciones con el Derecho Internacional Consuetudinario
6. Los Principios y la Realidad Contemporánea
Puntos de Partida
El Mundo Actual y el Derecho Internacional
 Acelerada y profunda expansión de los ámbitos de acción del
Derecho Internacional.
 El concepto de seguridad ha sufrido una profunda mutación.
 Ruptura del monopolio del Estado para abrir paso a los nuevos
sujetos del Derecho Internacional.
 Prodigioso acercamiento entre los mundos normativos del
Derecho interno de los Estados y el Derecho Internacional
 Regular también no sólo el mundo visible de objetos materiales,
sino con más fuerza el mundo invisible.
 El surgimiento, junto a un derecho clásico sustentado en la
voluntad de los Estados, de un nuevo Derecho Común.
LOS PRINCIPIOS BAJO EL
ARTÍCULO 3 DE LA CARTA
El Derecho
Internacional es
norma de
conducta de los
Estados en sus
relaciones
reciprocas.
Bajo este principio: “el imperio del derecho es
un elemento insustituible para lograr la paz y la
seguridad internacionales, así como para el
progreso y el desarrollo en cada uno de los
Estados del hemisferio”.
El Derecho Internacional de hoy ha
evolucionado profunda y aceleradamente.
El gran desafío del Derecho Internacional es
“administrar” su fragmentación en regímenes
especiales y preservar su unidad y coherencia, a
partir de su armonización tomando como
régimen unificador la Convención de Viena
sobre el Derecho de los Tratado y la jerarquía
entre sus normas a partir del ius cogens, las
normas erga ommnes, erga ommes parte y la
primacía de la Carta de las Naciones Unidas
bajo el arto. 103.
El orden Internacional
está esencialmente
constituido por el respeto a
la Personalidad, Soberanía
e Independencia de los
Estados y por el fiel
cumplimiento de las
obligaciones emanadas de
los tratados y de otras
fuentes del Derecho
Internacional.
Definición clásica de Soberanía.
Elemento población y sus componentes
individuales, se alzan con luz propia y autónoma
y reclaman su lugar de influencia sobre el
ejercicio de la Soberanía.
En el mundo actual parece existir una gran
confusión sobre los cambios ocurridos y sus
consecuencias; óptica estática vs. surgimiento de
los grandes tratados en materia de Derechos
Humanos, la jurisdicción penal universal, la
conformación de grandes bloques de codificación
en diversas áreas, la adopción de multitud de
acuerdos por parte de los Estados entre sí y con
las organizaciones internacionales y los procesos
de integración.
La buena fe debe
regir las relaciones
de los Estados
entre sí
Consustancial a la existencia de
la Carta.
Se exige para los principios,
obligaciones y normas derivadas
del Derecho Internacional y en
cumplimiento de los tratados.
Prelación principios Carta ONU
a Carta OEA.
La solidaridad de
los Estados
Americanos y los
altos fines que con
ella se persiguen
requieren la
organización
política de los
mismos sobre la
base del ejercicio
efectivo de la
Democracia
Representativa.
Comité Jurídico Interamericano:
“Todo Estado del Sistema Interamericano tiene la
obligación de ejercer efectivamente la Democracia
Representativa en su sistema y organización política.”
“…Las normas jurídicas internacionales
correspondientes al ejercicio efectivo de la Democracia
Representativa de los Estados del Sistema
Interamericano conforman un orden específico y
especial…”
La Democracia es realmente el gran aporte del Sistema
Interamericano al siglo XXI.
Esperamos el día en que la Carta Universal incluya
dentro de sus propósitos como lo he propuesto, el de
"promover los valores y principios de la democracia,
dentro del Derecho Internacional".
Principio de Solidaridad
Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del
Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos
elaborado por la Comisión de Derecho Internacional de
las Naciones Unidas.
Todo Estado tiene el
derecho a elegir, sin
injerencias externas, su
sistema político, económico
y social y a organizarse en la
forma que más le convenga
y tiene el deber de no
intervenir en los asuntos de
otro estado con sujeción a lo
arriba dispuesto, los estados
americanos cooperarán
ampliamente entre si y con
independencia de la
naturaleza de sus sistemas
políticos, económicos y
sociales
Entre aquellos asuntos que dejaron de pertenecer
exclusivamente a la jurisdicción interna y exclusiva
de los Estados del Sistema Interamericano, para
pasar a ser parte de sus obligaciones jurídicamente
vinculantes, se encuentran los elementos esenciales
de la Democracia Representativa.
Debe verse también a la luz de los grandes cambios
de la Soberanía en el Sistema Interamericano.
CJI: “…el principio de no intervención y el derecho
de cada Estado del Sistema Interamericano a elegir,
sin injerencia externa, su sistema político,
económico y social, y a organizarse en la forma que
más le convenga, no pueden amparar la violación
de la obligación de ejercer efectivamente la
Democracia representativa en dicho sistema y
organización…”
Acorde con el principio plenamente vigente de No
Intervención.
Desafío de los Estados vinculados a este modelo de
trasladar los conceptos de democracia al ámbito
universal.
La eliminación de la
pobreza crítica es parte
esencial de la promoción y
consolidación de la
Democracia Representativa
y constituye
responsabilidad común y
compartida de los Estados
Americanos.
Los Componentes civiles y políticos
de la democracia representativa no
son suficientes, es necesario un
rostro humano y social que
conjugue libertades y satisfaga
necesidades, la fórmula
interdependiente e indivisible entre
derechos civiles y políticos y
derechos económicos, sociales y
culturales.
CJI: “Así el perfeccionamiento del
Sistema Interamericano de Paz, la
Declaración de los Derechos y
Deberes Internacionales del
Hombre y la Carta de Garantías
Sociales, son el trípode ideado para
sostener la organización
internacional americana"
Los Estados Americanos
condenan la guerra de agresión:
la victoria no da derechos
Primera Conferencia Internacional
Americana celebrada en
Washington en 1889-1890, se
declaró que una guerra de
conquista no otorgaba derechos
Octava Conferencia Internacional
Americana, se reiteró en 1938,
“como principio fundamental del
Derecho Público de América, que
no tendrán validez ni producirán
efectos jurídicos la ocupación ni
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ninguna otra modificación o
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mediante la conquista por la
fuerza, o que no sean obtenidas
por medios pacíficos”.
La agresión a un Estado
Americano constituye una
agresión a todos los demás
Estados Americanos.
De esta expresión se deriva -en gran
parte- el sistema de seguridad colectiva
en el ámbito militar, una de las
preocupaciones primigenias de los
primeros tratados del siglo XIX.
El Órgano de Consulta del tratado
especial que regula la materia, el
Tratado Americano de Asistencia
Recíproca de 1947, ha sido invocado
18 veces entre países americanos y dos
con países extrarregionales.
Modelo Nuevo de Seguridad
Multidimensional.
Las controversias de
carácter internacional
que surjan entre dos o
más Estados
americanos deben ser
resueltas por medio de
procedimientos
pacíficos
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descansa en gran medida en la necesidad de
un mecanismo de carácter obligatorio que
permita cumplir con el propósito de “no dejar
que controversia alguna entre los Estados
Americanos pueda quedar sin resolver”.
Tratado Americano de Soluciones Pacíficas
(Pacto de Bogotá)
Ha despertado de un largo letargo a las
voces de la Corte Internacional de
Justicia.
Alegado 5 veces.
Su cláusula de acceso ipso facto a la
Corte es más avanzado que lo establecido
en los propios Estatutos de la Corte.
Título jurisdiccional autónomo,
autosuficiente y tiene vida independiente.
Modelo ideal para la jurisdicción
internacional.
La justicia y la
seguridad sociales son
bases de una paz
duradera
Paz integral que solo puede
encontrar asidero en la dimensión
social de los procesos
democráticos.
La Paz es fruto también, si se
desea duradera, de la justicia y la
seguridad social.
Importancia de una Carta Social.
La cooperación
económica es esencial
para el bienestar y la
prosperidad comunes
de los pueblos del
Continente.
Es el reflejo preciso de la
solidaridad de los Estados, más
allá de la simple cooperación.
Arto. 37: “Los Estados
miembros convienen en buscar,
colectivamente, solución a los
problemas urgentes o graves
que pudieren presentarse
cuando el desarrollo o
estabilidad económicos, de
cualquier Estado miembro, se
vieren seriamente afectados por
situaciones que no pudieren ser
resueltas por el esfuerzo de
dicho Estado.”
Los Estados americanos
proclaman los derechos
fundamentales de la
persona humana sin hacer
distinción de raza,
nacionalidad, credo o sexo.
La no discriminación en
materia de respeto a los
derechos humanos, cubre
todos los tipos de
discriminación, tanto los
que están expresamente
indicados, como aquellos
otros que se expresan
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contemporáneas con
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particulares.
Concepto de “garantía
colectiva”.
La unidad espiritual del
Continente se basa en el
respeto de la personalidad
cultural de los países
americanos y demanda su
estrecha cooperación en las
altas finalidades de la
cultura humana.
Concilia la diversidad
cultural y la unidad
espiritual del continente
haciéndolos reposar en el
respeto, la promoción de
los valores propios e
identidades y la
cooperación.
La educación de los
pueblos debe orientarse
hacia la justicia, la
libertad y la paz.
Este principio nos vuelve a la
idea de una educación
interamericana basada en
valores de justicia, libertad y
paz, efectuada tanto a nivel
formal en las instituciones de
educación como informal, en los
medios de comunicación y
seminarios ad hoc.
Un desafió de la Organización es
impulsar que los valores que
marcan los principios de la
Carta se transformen en
conciencia y que pasen a
formar parte de una cultura
interamericana.
CONCLUSIONES
Relativización de ciertos principios de Derecho
Internacional, como la propia Soberanía o el principio de
No Intervención, no significa en modo alguno, una
abrogación de tales principios.
Desaparición de la premisa de un Estado absoluto e
invulnerable, amparado contra cualquier intromisión en
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La Soberanía está regida por el Derecho - cambio
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La Humanización del Derecho Internacional

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EL INTERÉS LEGÍTIMO DE LA REVISIÓN DE LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS CONTRARIOS A ...
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Derecho Laboral General y Otras Disposiciones
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Principios Derecho Internacional Carta OEA

  • 1. LOS PRINCIPIOS DE DERECHO INTERNACIONAL CONTENIDOS EN LA CARTA DE LA OEA Mauricio Herdocia Sacasa
  • 2. 1. Su Interrelación 2. Carta de las Naciones Unidas 3. Presencia en toda la Carta 4. Especificidad y Especialidad de los Principios 5. Relaciones con el Derecho Internacional Consuetudinario 6. Los Principios y la Realidad Contemporánea Puntos de Partida
  • 3. El Mundo Actual y el Derecho Internacional  Acelerada y profunda expansión de los ámbitos de acción del Derecho Internacional.  El concepto de seguridad ha sufrido una profunda mutación.  Ruptura del monopolio del Estado para abrir paso a los nuevos sujetos del Derecho Internacional.  Prodigioso acercamiento entre los mundos normativos del Derecho interno de los Estados y el Derecho Internacional  Regular también no sólo el mundo visible de objetos materiales, sino con más fuerza el mundo invisible.  El surgimiento, junto a un derecho clásico sustentado en la voluntad de los Estados, de un nuevo Derecho Común.
  • 4. LOS PRINCIPIOS BAJO EL ARTÍCULO 3 DE LA CARTA
  • 5. El Derecho Internacional es norma de conducta de los Estados en sus relaciones reciprocas. Bajo este principio: “el imperio del derecho es un elemento insustituible para lograr la paz y la seguridad internacionales, así como para el progreso y el desarrollo en cada uno de los Estados del hemisferio”. El Derecho Internacional de hoy ha evolucionado profunda y aceleradamente. El gran desafío del Derecho Internacional es “administrar” su fragmentación en regímenes especiales y preservar su unidad y coherencia, a partir de su armonización tomando como régimen unificador la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratado y la jerarquía entre sus normas a partir del ius cogens, las normas erga ommnes, erga ommes parte y la primacía de la Carta de las Naciones Unidas bajo el arto. 103.
  • 6. El orden Internacional está esencialmente constituido por el respeto a la Personalidad, Soberanía e Independencia de los Estados y por el fiel cumplimiento de las obligaciones emanadas de los tratados y de otras fuentes del Derecho Internacional. Definición clásica de Soberanía. Elemento población y sus componentes individuales, se alzan con luz propia y autónoma y reclaman su lugar de influencia sobre el ejercicio de la Soberanía. En el mundo actual parece existir una gran confusión sobre los cambios ocurridos y sus consecuencias; óptica estática vs. surgimiento de los grandes tratados en materia de Derechos Humanos, la jurisdicción penal universal, la conformación de grandes bloques de codificación en diversas áreas, la adopción de multitud de acuerdos por parte de los Estados entre sí y con las organizaciones internacionales y los procesos de integración.
  • 7. La buena fe debe regir las relaciones de los Estados entre sí Consustancial a la existencia de la Carta. Se exige para los principios, obligaciones y normas derivadas del Derecho Internacional y en cumplimiento de los tratados. Prelación principios Carta ONU a Carta OEA.
  • 8. La solidaridad de los Estados Americanos y los altos fines que con ella se persiguen requieren la organización política de los mismos sobre la base del ejercicio efectivo de la Democracia Representativa. Comité Jurídico Interamericano: “Todo Estado del Sistema Interamericano tiene la obligación de ejercer efectivamente la Democracia Representativa en su sistema y organización política.” “…Las normas jurídicas internacionales correspondientes al ejercicio efectivo de la Democracia Representativa de los Estados del Sistema Interamericano conforman un orden específico y especial…” La Democracia es realmente el gran aporte del Sistema Interamericano al siglo XXI. Esperamos el día en que la Carta Universal incluya dentro de sus propósitos como lo he propuesto, el de "promover los valores y principios de la democracia, dentro del Derecho Internacional". Principio de Solidaridad Proyecto de Artículos sobre Responsabilidad del Estado por Hechos Internacionalmente Ilícitos elaborado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas.
  • 9. Todo Estado tiene el derecho a elegir, sin injerencias externas, su sistema político, económico y social y a organizarse en la forma que más le convenga y tiene el deber de no intervenir en los asuntos de otro estado con sujeción a lo arriba dispuesto, los estados americanos cooperarán ampliamente entre si y con independencia de la naturaleza de sus sistemas políticos, económicos y sociales Entre aquellos asuntos que dejaron de pertenecer exclusivamente a la jurisdicción interna y exclusiva de los Estados del Sistema Interamericano, para pasar a ser parte de sus obligaciones jurídicamente vinculantes, se encuentran los elementos esenciales de la Democracia Representativa. Debe verse también a la luz de los grandes cambios de la Soberanía en el Sistema Interamericano. CJI: “…el principio de no intervención y el derecho de cada Estado del Sistema Interamericano a elegir, sin injerencia externa, su sistema político, económico y social, y a organizarse en la forma que más le convenga, no pueden amparar la violación de la obligación de ejercer efectivamente la Democracia representativa en dicho sistema y organización…” Acorde con el principio plenamente vigente de No Intervención. Desafío de los Estados vinculados a este modelo de trasladar los conceptos de democracia al ámbito universal.
  • 10. La eliminación de la pobreza crítica es parte esencial de la promoción y consolidación de la Democracia Representativa y constituye responsabilidad común y compartida de los Estados Americanos. Los Componentes civiles y políticos de la democracia representativa no son suficientes, es necesario un rostro humano y social que conjugue libertades y satisfaga necesidades, la fórmula interdependiente e indivisible entre derechos civiles y políticos y derechos económicos, sociales y culturales. CJI: “Así el perfeccionamiento del Sistema Interamericano de Paz, la Declaración de los Derechos y Deberes Internacionales del Hombre y la Carta de Garantías Sociales, son el trípode ideado para sostener la organización internacional americana"
  • 11. Los Estados Americanos condenan la guerra de agresión: la victoria no da derechos Primera Conferencia Internacional Americana celebrada en Washington en 1889-1890, se declaró que una guerra de conquista no otorgaba derechos Octava Conferencia Internacional Americana, se reiteró en 1938, “como principio fundamental del Derecho Público de América, que no tendrán validez ni producirán efectos jurídicos la ocupación ni la adquisición de territorios ni ninguna otra modificación o arreglo territorial o de fronteras mediante la conquista por la fuerza, o que no sean obtenidas por medios pacíficos”.
  • 12. La agresión a un Estado Americano constituye una agresión a todos los demás Estados Americanos. De esta expresión se deriva -en gran parte- el sistema de seguridad colectiva en el ámbito militar, una de las preocupaciones primigenias de los primeros tratados del siglo XIX. El Órgano de Consulta del tratado especial que regula la materia, el Tratado Americano de Asistencia Recíproca de 1947, ha sido invocado 18 veces entre países americanos y dos con países extrarregionales. Modelo Nuevo de Seguridad Multidimensional.
  • 13. Las controversias de carácter internacional que surjan entre dos o más Estados americanos deben ser resueltas por medio de procedimientos pacíficos El núcleo del asunto de la solución pacífica descansa en gran medida en la necesidad de un mecanismo de carácter obligatorio que permita cumplir con el propósito de “no dejar que controversia alguna entre los Estados Americanos pueda quedar sin resolver”. Tratado Americano de Soluciones Pacíficas (Pacto de Bogotá) Ha despertado de un largo letargo a las voces de la Corte Internacional de Justicia. Alegado 5 veces. Su cláusula de acceso ipso facto a la Corte es más avanzado que lo establecido en los propios Estatutos de la Corte. Título jurisdiccional autónomo, autosuficiente y tiene vida independiente. Modelo ideal para la jurisdicción internacional.
  • 14. La justicia y la seguridad sociales son bases de una paz duradera Paz integral que solo puede encontrar asidero en la dimensión social de los procesos democráticos. La Paz es fruto también, si se desea duradera, de la justicia y la seguridad social. Importancia de una Carta Social.
  • 15. La cooperación económica es esencial para el bienestar y la prosperidad comunes de los pueblos del Continente. Es el reflejo preciso de la solidaridad de los Estados, más allá de la simple cooperación. Arto. 37: “Los Estados miembros convienen en buscar, colectivamente, solución a los problemas urgentes o graves que pudieren presentarse cuando el desarrollo o estabilidad económicos, de cualquier Estado miembro, se vieren seriamente afectados por situaciones que no pudieren ser resueltas por el esfuerzo de dicho Estado.”
  • 16. Los Estados americanos proclaman los derechos fundamentales de la persona humana sin hacer distinción de raza, nacionalidad, credo o sexo. La no discriminación en materia de respeto a los derechos humanos, cubre todos los tipos de discriminación, tanto los que están expresamente indicados, como aquellos otros que se expresan como manifestaciones contemporáneas con características más particulares. Concepto de “garantía colectiva”.
  • 17. La unidad espiritual del Continente se basa en el respeto de la personalidad cultural de los países americanos y demanda su estrecha cooperación en las altas finalidades de la cultura humana. Concilia la diversidad cultural y la unidad espiritual del continente haciéndolos reposar en el respeto, la promoción de los valores propios e identidades y la cooperación.
  • 18. La educación de los pueblos debe orientarse hacia la justicia, la libertad y la paz. Este principio nos vuelve a la idea de una educación interamericana basada en valores de justicia, libertad y paz, efectuada tanto a nivel formal en las instituciones de educación como informal, en los medios de comunicación y seminarios ad hoc. Un desafió de la Organización es impulsar que los valores que marcan los principios de la Carta se transformen en conciencia y que pasen a formar parte de una cultura interamericana.
  • 19. CONCLUSIONES Relativización de ciertos principios de Derecho Internacional, como la propia Soberanía o el principio de No Intervención, no significa en modo alguno, una abrogación de tales principios. Desaparición de la premisa de un Estado absoluto e invulnerable, amparado contra cualquier intromisión en toda la gama originaria de asuntos internos La Soberanía está regida por el Derecho - cambio necesario que la enriquece con nuevas dimensiones, actores y modalidades. La Humanización del Derecho Internacional