2. 2
José Cobeñas
Contador Público Colegiado.
Maestría en Contabilidad con mención en Política y
Administración Tributaria, UNMSM.
Auditor Financiero y Tributario Independiente, CCPL y
ex CONASEV.
Diplomado en IFRS, Universidad de Asturias.
Tax Managment, Ángeles Minería y Construcción SAC.
Gerente de Administración y Finanzas MS
CONSTRUCTORES.
Gestor de Finanzas, GRUPO ORIGEN.
Consultor del Convenio CCPL – SUNAT
Jefe División Impuestos PETROPERÚ S.A.
Docente en las Universidades: USMP, Universidad
Continental, UIGV, U. Las Américas, CAL, CCPL,CCPC.
3. 3
Módulo I LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Disposiciones generales. Deudor tributario. Transmisión y extinción de la
obligación tributaria
Módulo II LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA, LOS ADMINISTRADOS Y LA ASISTENCIA
ADMINISTRATIVA MUTUA EN MATERIA TRIBUTARIA
Órganos de la administración. Facultades de la administración tributaria.
Obligaciones de la administración tributaria. Obligaciones de los administrados.
Derechos de los administrados. Obligaciones de terceros. Tribunal Fiscal
Módulo III PROCEDIMIENTOS TRIBUTARIOS
Disposiciones generales. Procedimiento de cobranza coactiva. Procedimiento
contencioso-tributario
Módulo IV INFRACCIONES, SANCIONES Y DELITOS
Infracciones tributarias. Sanciones tributarias. Delitos tributarios
ESPECIALISTA EN CÓDIGO TRIBUTARIO
José Cobeñas
4. Octubre de 2022 José Cobeñas 4
CÓDIGO TRIBUTARIO TRIBUTOS
GOBIERNO NACIONAL GOBIERNOS LOCALES PARA OTROS FINES
Impuesto a la renta
Impuesto General a las Ventas
Impuesto Selectivo al Consumo
Aportaciones a Essalud
Normalización previsional ONP
Derechos Arancelarios
Impuesto Predial
Impuesto Alcabala
Impuesto A los Juegos
Impuesto a las Apuestas
Impuesto al Patrimonio Vehicular
Contribuciones al SENATI
Contribuciones al SENCICO
SISTEMA TRIBUTARIO PERUANO
Regalías mineras
Gravamen Especial a la Minería
Tasas de prestaciones ss públicos
Impuesto Especial a la Minería
Nuevo RUS
5. Octubre de 2022 José Cobeñas 5
Titulo Preliminar XVI Principios
Libro I. La Obligación Tributaria
Título I. Disposiciones Generales
Título II. Deudor Tributario.
Título III. Transmisión y Extinción de la Obligación
Tributaria.
Libro II. La Administración Tributaria y los
Administrados y la Asistencia Administrativa
mutua en Materia Tributaria
Título I. Órganos de la Administración.
Título II. Facultades de la Administración Tributaria.
Título III. Obligaciones de la Administración Tributaria.
Título IV. Obligaciones de los administrados.
Título V. Derechos de los administrados.
Titulo VI. Obligaciones de terceros.
Título VII. Tribunal fiscal.
Título VIII. Asistencia administrativa mutua en materia
tributaria.
Libro III. Procedimientos Tributarios
Titulo I. Disposiciones Generales
Título II. Procedimientos de Cobranza Coactiva
Título III. Procedimiento Contencioso –
Tributario
Título IV. Demanda Contencioso -
Administrativa ante el Poder Judicial
Titulo V. Procedimiento No Contencioso
Libro IV. Infracciones, Sanciones y Delitos
Título I. Infracciones y Sanciones
Administrativas
Título II. Delitos
Disp. Finales – 84 y Disp. Transitorias – 27
Tabla I Tercera Categoría y Rég. MYPE Tributario
Tabla II Personas Naturales, Cuarta Categoría,
RER y otras personas y entidades no incluidas
en las Tablas I y III
Tabla III Nuevo Régimen Único Simplificado
Código Tributario
6. LA OBLIGACIÓN
TRIBUTARIA
Modulo I
Octubre de 2022 6
José Cobeñas
Introducción: Sistema Tributario Nacional.
Instituciones y preceptos. Ámbito de
aplicación.
Tema 1.- La Obligación tributaria.
Tema 2.- Deudor tributario. Domicilio fiscal.
Responsables y representantes.
Tema 3.- Transmisión y extinción de la
obligación tributaria. La deuda
tributaria y formas de extinción:
Pago. Compensación. Condonación
y consolidación. Prescripción.
Contenido
7. Octubre de 2022 José Cobeñas 7
Prestación obligatoria, generalmente pecuniaria,
establecida por la ley, cuya finalidad es proporcionar
recursos al estado para el cumplimiento de sus fines.
Características
a.Prestación de dar, de carácter coactiva,
independiente de la voluntad del sujeto pasivo y
que ha sido puesto en esa situación por la voluntad
de la ley.
Su cumplimiento será exigido por el estado por
intermedio de la administración tributaria, el objeto
es la prestación pecuniaria denominada tributo.
b.La prestación pecuniaria o monetaria dar suma de
dinero; aun cuando la ley señala que se puede
disponer su pago también en especies.
c.Tiene como finalidad proveer de ingresos al estado
o entes públicos, para el cumplimiento de sus fines.
Tributo
8. Octubre de 2022 José Cobeñas 8
Principio de Legalidad – Reserva de la Ley
Norma IV TP CT: Solo por Ley o por Decreto
Legislativo, en caso de delegación, se puede:
a) Crear, modificar y suprimir tributos; señalar el
hecho generador de la OT, la base para su cálculo
y la alícuota; el acreedor tributario; el deudor
tributario y el agente de retención o percepción.
b) Conceder exoneraciones y otros beneficios
tributarios;
c) Normar los procedimientos jurisdiccionales,
administrativos en cuanto a derechos o
garantías del deudor tributario;
d) Definir las infracciones y establecer sanciones;
e) Establecer privilegios, preferencias y garantías
para la deuda tributaria; y,
f) Normar formas de extinción de la OT.
El artículo 74 de la Constitución Política
del Perú, fija entre otras disposiciones que:
los tributos se crean modifican o
derogan, o se establece una
exoneración, exclusivamente por Ley o
Decreto Legislativo en caso de
delegación de facultades, salvo los
aranceles y tasas, los cuales se regulan
mediante Decreto Supremo, y
el Estado, al ejercer la Potestad
Tributaria, debe respetar los principios
de reserva de la ley, y los de igualdad
y respeto de los derechos
fundamentales de la persona.
Constitución Política del Perú
9. Octubre de 2022 José Cobeñas 9
Exoneraciones y Computo de plazos
REGLAS GENERALES PARA EXONERACIONES,
INCENTIVOS O BENEFICIOS TRIBUTARIOS (VII)
el plazo de vigencia, no podrá exceder de tres años.
Si no señala plazo, se entenderá otorgado por un
plazo máximo de tres años.
Toda norma que otorgue exoneraciones, incentivos
o beneficios tributarios será de aplicación a partir
del 1 de enero del año siguiente a su publicación,
salvo disposición contraria de la misma norma.
COMPUTO DE PLAZOS (XII)
a. Los expresados en meses o años se
cumplen en el mes del vencimiento
y en el día de éste correspondiente
al día de inicio del plazo. Si en el mes
de vencimiento falta tal día, el plazo
se cumple el último día de dicho
mes.
b) Los plazos expresados en días se
entenderán referidos a días hábiles.
En todos los casos, si vencieran en
día inhábil para la Administración, se
entenderán prorrogados hasta el
primer día hábil siguiente.
En aquellos casos en que el día de
vencimiento sea medio día laborable
se considerará inhábil.
10. Octubre de 2022 José Cobeñas 10
Vigencia de las Normas Tributarias / U.I.T.
VIGENCIA DE LAS NORMAS TRIBUTARIAS (X)
Las leyes tributarias rigen desde el día
siguiente de su publicación, salvo disposición
contraria de la misma.
Tratándose de tributos de periodicidad anual
rigen desde el primer día del siguiente año
calendario, a excepción de la supresión de
tributos y de la designación de los agentes
de retención o percepción, las cuales rigen
desde la vigencia de la Ley, DS o RS.
Los reglamentos rigen desde la entrada en
vigencia de la ley reglamentada. Cuando se
promulguen con posterioridad a la entrada
en vigencia de la ley, rigen desde el día
siguiente al de su publicación, salvo
disposición contraria del propio reglamento.
es un valor de referencia que puede ser utilizado en las
normas tributarias para determinar las bases imponibles,
deducciones, límites de afectación y demás aspectos de los
tributos. También podrá ser utilizada para aplicar sanciones,
determinar obligaciones contables, inscribirse en el registro
de contribuyentes y otras obligaciones formales.
AÑO
VALOR
S/
BASE LEGAL
2020 4,300 D.S. N° 380-2019-EF
2019 4,200 D.S. N° 298-2018-EF
2018 4,150 D.S. N° 380-2017-EF
2017 4,050 D.S. N° 353-2016-EF
2016 3,950 D.S. N° 397-2015-EF
2015 3,850 D.S. N° 374-2014-EF
LA UNIDAD IMPOSITIVA TRIBUTARIA (XV)
UIT
11. Evasión es una forma violenta usada por el contribuyente para no pagar impuestos.
Elusión es un mecanismo para reducir el costo tributario, impidiendo la creación del acto
económico que genera el impuesto.
Comportamiento del obligado consistente en evitar el presupuesto de la
obligación tributaria a disminuir la carga a través de un medio jurídicamente
anómalo. ejemplo fraude a la ley o vulneración de la causa típica sin violar el
mandato de la regla jurídica pero si los valores o principios del sistema tributario.
Economía
de Opción
Son aquellos mecanismos en que en realidad el contribuyente decide, dentro de
varias alternativas posibles, que tratamiento impositivo resultara para él menos
oneroso, sin que ello signifique transgredir la normatividad tributaria.
Un ejemplo de ello es el caso de las empresas que deciden libremente acogerse
al RG, RMT, RER o al NRUS, en tanto observe los requisitos legales establecidos.
Otro caso similar es el de aquellas empresas que al constituirse cumplen los
requisitos para acogerse a los beneficios de la Ley de MYPES
26/10/2022 JOSÉ COBENAS 11
Normas XVI Calificación, Elusión y Simulación
12. Octubre de 2022 José Cobeñas 12
Normas Antielusiva General XVI Julio 2012
Norma XVI: Calificación,
Elusión de normas
tributarias y Simulación
Para determinar la
verdadera naturaleza del
hecho imponible, la SUNAT
tomará en cuenta los
actos, situaciones y
relaciones económicas que
efectivamente realicen,
persigan o establezcan los
deudores tributario.
En caso que se detecten supuestos de ELUSIÓN de normas tributarias, la
SUNAT se encuentra facultada para exigir la deuda tributaria o disminuir
el importe de los saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias, créditos
por tributos o eliminar la ventaja tributaria, sin perjuicio de la
restitución de los montos que hubieran sido devueltos indebidamente.
Cuando se evite total o parcialmente la realización del hecho imponible
o se reduzca la base imponible o la deuda tributaria, o se obtengan
saldos o créditos a favor, pérdidas tributarias o créditos por tributos
mediante actos respecto de los que se presenten en forma concurrente
las siguientes circunstancias sustentadas por la SUNAT:
a) Que individualmente o de forma conjunta sean artificiosos o
impropios para la consecución del resultado obtenido.
b) Que de su utilización resulten efectos jurídicos o económicos,
distintos del ahorro o ventaja tributarios, que sean iguales o
similares a los que se hubieran obtenido con los actos usuales o
propios.
Decreto Legislativo 1121
1
2
3
Calificación de los hechos
13. Octubre de 2022 José Cobeñas 13
Normas Antielusiva General XVI Julio 2012
Norma XVI: Calificación,
Elusión de normas
tributarias y Simulación
Decreto Legislativo 1121
4 La SUNAT, aplicará la norma que hubiera correspondido a los
actos usuales o propios, ejecutando lo señalado en el primer
párrafo, según sea el caso.
Para tal efecto, se entiende por créditos por tributos el saldo a
favor del exportador, el reintegro tributario, recuperación
anticipada del IGV, devolución definitiva del IGV e IPM,
restitución de derechos arancelarios y cualquier otro concepto
similar establecido en las normas tributarias que no constituyan
pagos indebidos o en exceso.
En caso de ACTOS SIMULADOS calificados por la SUNAT según lo
dispuesto en el primer párrafo de la presente norma, se aplicará
la norma tributaria correspondiente, atendiendo a los actos
efectivamente realizados.
5
6
14. José Cobeñas 14
Normas Antielusiva General XVI
Norma XVI: Calificación,
Elusión de normas
tributarias y Simulación
Decreto Legislativo 1422
Setiembre 2018
a. Procedimiento de fiscalización definitiva
Puede ser también un procedimiento de fiscalización parcial que se
amplía a uno definitivo
b. Opinión favorable de comité revisor
Competencia alcanza a actos simulados cuando estos estén relacionados
con aquellos a que se refiere el tercer párrafo de la Norma XVI.
c. Introducción de determinadas actuaciones, plazos y etapas.
Citación al sujeto fiscalizado como requisito para emitir opinión.
30 días hábiles a la fecha en que sujeto se presentó o de fecha fijada para la
presentación para emitir opinión. Adopta opinión por mayoría.
Conformado por 3 funcionarios de la SUNAT: abogado o contador.
Experiencia no menor a 10 años: determinación y/o auditoría y/o interpretación de
normas. RS establecerá cargos, áreas y forma de designación. Requisitos adicionales.
Opinión vinculante sólo para órgano de fiscalización. Su opinión se notifica al sujeto
fiscalizado. No es un acto impugnable.
15. Octubre de 2022 15
JOSÉ COBENAS
La Obligación Tributaria
Obligación Tributaria
Es el vinculo
Acreedor
Tributario
Deudor Tributario
Establecido por Ley Exigible coactivamente
Tributo
1. Concepto
2. Nacimiento
3. Exigibilidad
4. Acreedor
5. Concurrencia
6. Prelación
7. Deudor
8. Contribuyente
9. Responsable
Art. 1°- 49°
16. determinada por
el deudor
tributario
Octubre de 2022 16
JOSÉ COBENAS
determinada por
la Administración
Tributaria
desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago
que figure en la resolución que contenga la determinación de
la deuda tributaria. A falta de este plazo, a partir del décimo
sexto día siguiente al de su notificación.
Al día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o
reglamento y, a falta de este plazo, a partir del décimo sexto
día del mes siguiente al nacimiento de la OT.
Tratándose de tributos administrados por la SUNAT, desde el
día siguiente al vencimiento del plazo fijado en el artículo 29°
Realiza el hecho previsto en la Ley
2. La obligación
tributaria Nace
Cuando
3. Es exigible
La Obligación Tributaria Art. 2°-3°
17. Gob. Central
Gob. Regionales
Gob. Locales
Entidades de derecho
público con PJ propia
Persona obligada al
cumplimiento de la
prestación tributaria
8. contribuyente 9. responsable
Octubre de 2022 17
JOSÉ COBENAS
Art. 1°- 49°
Es aquél que, sin
tener la condición
de contribuyente,
debe cumplir la
obligación
atribuida a éste.
Es aquél que
realiza, o respecto
del cual se produce
el hecho
generador de la
obligación
tributaria
7. Deudor Tributario
4. Acreedor Tributario
La Obligación Tributaria Art. 4°-9°
Aquél en favor del cual
debe realizarse la
prestación tributaria
Los acreedores concurrirán en
forma proporcional a sus
respectivas acreencias.
Cuando varias entidades públicas
sean acreedores tributarios de
un mismo deudor.
18. Octubre de 2022 JOSÉ COBENAS 18
Art. 1°- 49°
Dwany SAC es una empresa comercial con RUC N° 20498189637, con domicilio fiscal en la
Calle Juan Cuglievan N° 1062, Chiclayo. Su actividad principal es la compra y venta de
vehículos motorizados. Se encuentra en el Régimen General del Impuesto a la Renta y aplica
un coeficiente equivalente 0.0150 para el año 2019.
Con fecha 27 de agosto, vende una motocicleta al contado valorizado en S/ 5,000 a la Srta.
Diana Tapia, según boleta de venta 002 N° 008753 el abono lo efectúo de la siguiente
manera S/2,000 en efectivo y S/3,000 con tarjeta de crédito.
Datos adicionales:
a. Durante el mes de agosto la empresa no ha efectuado compra alguna
b. Los gastos por servicios ascienden a S/ 480 (agua, luz, teléfono, cable, internet)
c. La moto fue entregada el día 20 de setiembre 2019 a la Srta. Tapia.
d. La fecha de vencimiento de la presentación de la declaración pago del IGV y Renta, así
como de la planilla electrónica, es el día jueves 19 de setiembre 2019.
Aplicación
EL CASO
La Obligación Tributaria
1. ¿Cuál es la obligación tributaria? ¿Quién es el deudor tributario? ¿Quién es el acreedor
tributario?
2. ¿Cuando nace la obligación tributaria para IGV y para el Impuesto a la renta?
3. ¿Cuando es exigible la deuda tributaria?
LA
CONSULTA
19. 10. Agentes de Retención o Percepción
Adicionalmente
la Administración Tributaria
podrá designar
sujetos que
Octubre de 2022 19
JOSÉ COBENAS
La Obligación Tributaria Art. 10°
Mediante Decreto Supremo
por razón de su actividad, función o
posición contractual estén en posibilidad
de retener o percibir tributos y
entregarlos al acreedor tributario
a los sujetos que considere que se
encuentran en disposición para efectuar
la retención o percepción de tributos.
20. El domicilio
fiscal
El domicilio
procesal
20
JOSÉ COBENAS
11. Domicilio
12. Presunción PN
13. Presunción PJ
14. Presunción X
15. Presunción RL
La Obligación Tributaria –Deudor Tributario Art. 11°
11. Domicilio fiscal y procesal
Existe la obligación de fijar
y cambiar su domicilio
fiscal
Lugar fijado dentro del
territorio nacional para todo
efecto tributario.
Físico, lugar fijo ubicado
dentro del radio urbano que
señale la A.T.
Electrónico, buzón habilitado
para efectuar la notificación
de los actos administrativos.
Mientras no se
comunique
cambio alguno
No podrán cambiarse
de Domicilio Fiscal
Verificación
Fiscalización
Procedimiento de
cobranza
coactiva.
El domicilio fiscal fijado
por los sujetos
obligados a inscribirse
ante la A.T.
por
subsiste
Salvo causa justificada
DOMICILIO FISCAL
21. Octubre de 2022 21
JOSÉ COBENAS
La Obligación Tributaria –Deudor Tributario Art. 11°
11. Domicilio fiscal y procesal
La A.T. podrá requerir cambio de
Domicilio Fiscal cuando:
La A.T. No podrá requerir cambio de
Domicilio Fiscal cuando:
Dificulte el ejercicio de sus
funciones
Residencia habitual PN
Dirección del negocio PJ
Domicilio permanente en el
país, personas domiciliadas
en el extranjero
Cuando no sea posible realizar la
notificación en el domicilio procesal
físico
Se realizará en el domicilio
fiscal
DOMICILIO FISCAL
22. 12. Persona Natural
13. Persona Jurídica
Residencia habitual > 6 meses
Desarrolla actividades civiles o comercio
El declarado en la RENIEC
Su dirección o administración efectiva
Centro principal de actividad
Los bienes relacionados con los hechos
que generan las obligaciones tributarias
El domicilio de su representante legal
Donde se encuentre:
14. Domiciliados en el Extranjero
El de su representante
15. Entidades que Carecen
de Personalidad Jurídica
Se presume el de su representante
Cualquiera de sus integrantes
Octubre de 2022 22
JOSÉ COBENAS
Art. 1°- 49°
La Obligación Tributaria –Deudor Tributario Art. 12° - 15°
Presunción de domicilio:
Donde se encuentre sus bienes relacionados con
el negocio que generen Obligaciones Tributaria
Si tienen establecimiento permanente en el
país, se aplicara lo señalado anteriormente
DOMICILIO FISCAL
23. Octubre de 2022 23
JOSÉ COBENAS
RESPONSABLES Y REPRESENTANTES
Están obligados a pagar los
tributos y cumplir las
obligaciones formales en
calidad de representantes:
1. Los padres, tutores y curadores de
los incapaces.
6. Los síndicos, interventores o
liquidadores de quiebras y los de
sociedades y otras entidades
2. Los representantes legales y los
designados por las personas jurídicas.
3. Los administradores o quiénes
tengan la disponibilidad de los bienes
de los entes colectivos que carecen de
personería jurídica.
4. Los mandatarios, administradores,
gestores de negocios y albaceas.
existe responsabilidad
solidaria cuando por
dolo, negligencia grave o
abuso de facultades se
dejen de pagar las deudas
tributarias.
surge cuando por acción
u omisión del
representante se produce
el incumplimiento de las
OT del representado
16. Representantes –
Responsables Solidarios
La Obligación Tributaria –Deudor Tributario Art. 16°
24. Octubre de 2022 José Cobeñas 24
1. Aquél que ejerza la función de administrador habiendo sido
nombrado por un órgano incompetente, o
2. Aquél que después de haber renunciado formalmente o se haya
revocado, o haya caducado su condición de administrador formal,
siga ejerciendo funciones de gestión o dirección, o
3. Quien actúa frente a terceros con la apariencia jurídica de un
administrador formalmente designado, o
4. Aquél que en los hechos tiene el manejo administrativo,
económico o financiero del deudor tributario, o que asume un
poder de dirección, o influye de forma decisiva, directamente o a
través de terceros, en las decisiones del deudor tributario.
16°-A.- Administrador de Hecho –
Responsable Solidario
Está obligado a pagar los tributos y cumplir las obligaciones formales
en calidad de responsable solidario, el administrador de hecho.
aquél que actúa sin tener la
condición de administrador por
nombramiento formal y disponga
de un poder de gestión o
dirección o influencia decisiva en
el deudor tributario,
tales como:
La Obligación Tributaria –Deudor Tributario Art. 16°-A
RESPONSABLES Y REPRESENTANTES
Existe responsabilidad solidaria cuando
por dolo o negligencia grave se dejen
de pagar las deudas tributarias.
25. Octubre de 2022 José Cobeñas 25
La Obligación Tributaria –Deudor Tributario Art. 17°
Son responsables solidarios en
calidad de adquirentes
Hasta el límite del valor
1. Los herederos y legatarios
de los bienes que
reciban.
Los herederos también son
responsables
solidarios por los bienes que reciban en
anticipo de legítima
de dichos bienes y desde
la adquisición de éstos.
2. Los socios que reciban bienes por
liquidación de sociedades u otros entes
colectivos de los que han formado
parte,
de los bienes que reciban
3. Los adquirentes del activo y/o pasivo de empresas
o entes colectivos con o sin personalidad jurídica.
En los casos de reorganización de sociedades, surgirá
cuando
prescriba la D.T.
La responsabilidad cesará
herederos y
demás
adquirentes a
título universal
quienes adquieran
activos y/o pasivos
consecuencia de la
reorganización
al vencimiento del
plazo de prescripción
otros adquirentes
cesará a los 2 años
de efectuada la
transferencia
comunicada a la A.T.
dentro del plazo
que señale ésta
Sí
No
17. Responsables Solidarios en calidad de Adquirentes
26. 1. Las empresas porteadoras que
transporten productos gravados
si no cumplen los requisitos que señalen las leyes
tributarias para el transporte de dichos productos.
2. Los agentes de retención o
percepción
cuando omiten la retención o percepción a que estaban
obligados
3. Los terceros notificados para
efectuar un embargo en forma
de retención hasta por el monto
que debió ser retenido, según el
artículo 118°.
a. No comuniquen la existencia o el valor de créditos o
bienes.
b. Nieguen la existencia o el valor de créditos o bienes, el
monto o los bienes retenidos o que se debieron retener.
c. Comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes,
pero no realicen la retención por el monto solicitado.
d. Comuniquen la existencia o el valor de créditos o bienes
y efectúen la retención, pero no entreguen a la A.T. la
retención.
Los representantes legales
Los administradores o quiénes
disponen de los bienes de los
que carecen de personería
jurídica.
cuando las empresas a las que pertenezcan hubieran
distribuido utilidades, teniendo deudas tributarias
pendientes en cobranza coactiva, sin que éstos hayan
informado adecuadamente a la Junta de Accionistas,
propietarios de empresas o responsables de la decisión, y a
Octubre de 2022 26
JOSÉ COBENAS
Art. 1°- 49°
La Obligación Tributaria –Deudor Tributario Art. 18°
18. Responsables
Solidarios
27. La DT puede ser exigida total o
parcialmente a cualquiera de
los deudores tributarios o a
todos ellos simultáneamente.
Octubre de 2022 27
JOSÉ COBENAS
Art. 1°- 49°
20. Derecho de repetición
Derecho a exigir a los respectivos contribuyentes
la devolución del monto pagado.
20-A. Efectos de la responsabilidad solidaria
La extinción de la deuda
tributaria libera a todos
los responsables
solidarios
Los actos de interrupción efectuados
por la AT respecto del contribuyente,
surten efectos colectivamente para
todos los responsables solidarios.
La impugnación que se realice contra la RD de
responsabilidad solidaria puede referirse tanto al
supuesto legal que da lugar a dicha responsabilidad
como a la deuda tributaria respecto de la cual se es
responsable
La suspensión o conclusión del
procedimiento de cobranza coactiva
respecto del contribuyente o uno de
los responsables, surte efectos
respecto de los demás.
La Obligación Tributaria –Deudor Tributario Art. 20°
28. personas naturales o jurídicas,
comunidades de bienes
patrimonios
sucesiones indivisas,
fideicomisos
sociedades de hecho
sociedades conyugales u otros
entes colectivos
La representación de los sujetos que carezcan
de personería jurídica, corresponderá a sus
integrantes, administradores o
representantes legales o designados.
documento público o privado con firma
legalizada notarialmente o por fedatario
designado por la A.T.
Octubre de 2022 28
JOSÉ COBENAS
21. Capacidad tributaria
es la aptitud o idoneidad
general para ser sujeto o
titular de derechos, deberes
y obligaciones tributarias.
Tiene capacidad tributaria
capacidad de obrar tributaria
(capacidad de ejercicio)
22. Representación de PN y sujetos que
carecen de personería jurídica
La Obligación Tributaria –Deudor Tributario Art. 21° - 23°
23. Forma de acreditar la representación
La falta o insuficiencia del poder no impedirá que
se tenga por realizado el acto , cuando la A.T. pueda
subsanarlo de oficio, o en su defecto, el deudor
tributario subsane el defecto dentro del término de
15 días hábiles.
29. La
obligación
tributaria
se transmite a los sucesores y demás
adquirentes a título universal. Caso de
herencia, limitada al valor de los bienes
27. Extinción de la Obligación Tributaria
Pago Compensación Consolidación
Condonación Resolución Otros
Octubre de 2022 29
JOSÉ COBENAS
La Obligación Tributaria Art. 25°- 27°
Transmisión y Extinción
de la Obligación Tributaria
25. Transmisión de la
Obligación Tributaria
26. Transmisión convencional
de la Obligación Tributaria
La obligación tributaria a un tercero,
carecen de eficacia frente a la A.T.
La Deuda Tributaria y el Pago:
30. Octubre de 2022 José Cobeñas 30
La Obligación Tributaria Transmisión y Extinción
de la Obligación Tributaria
31. La A.T. exigirá el pago
de la deuda
tributaria que está
constituida
Octubre de 2022 31
JOSÉ COBENAS
el tributo,
las multas
los intereses
interés moratorio por
pago extemporáneo
del tributo (art. 33°)
interés moratorio
por las multas
(art. 181°)
i.m. por aplazamiento
y/o fraccionamiento
(art. 36)
28. Componentes de la Deuda Tributaria
Redondeo de la deuda tributaria: se expresará en
números enteros (novena Disposición Final)
La Obligación Tributaria Art. 28°- 29°
La deuda tributaria
y el pago
a.Los tributos de determinación anual, se pagaran
dentro de los 3 primeros meses año siguiente.
b.Los tributos de determinación mensual, 12 días
hábiles del mes siguiente.
c.Los tributos que incidan en hechos imponibles
de realización inmediata, 12 días hábiles del mes
siguiente al del nacimiento de la O.T.
d.Los tributos, los anticipos y los pagos a cuenta,
las retenciones y las percepciones, conforme lo
establezcan las disposiciones pertinentes .
e.Los tributos que graven la importación, de
acuerdo a las normas especiales.
29. Lugar, forma y plazo de pago
tributos que administra la SUNAT o cuya
recaudación estuviera a su cargo, el pago se
realizará dentro de los siguientes plazos
32. Octubre de 2022 32
JOSÉ COBENAS
30. Obligados al Pago
El pago será efectuado por los
deudores tributarios y, en su
caso, por sus representantes.
Los terceros pueden realizar el
pago, salvo oposición
motivada del deudor
tributario.
La Obligación Tributaria Art. 30°- 32°
La deuda tributaria
y el pago
Dinero en efectivo
Cheques
NCN
Débito en cuenta
corriente o de ahorros
Tarjeta de crédito y
Otros medios .
32. Forma
de Pago
31. Imputación
del pago
En primer lugar, al interés moratorio y luego al tributo o multa, de ser el caso,
salvo lo dispuesto en el artículo 117 respecto de las costas y gastos.
El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual
realiza el pago.
Cuando el deudor tributario no realice dicha indicación, el pago parcial que
corresponda a varios tributos o multas del mismo período se imputará, en
primer lugar, a la deuda tributaria de menor monto y así sucesivamente a las
deudas mayores. Si existiesen deudas de diferente vencimiento, el pago se
atribuirá en orden a la antigüedad del vencimiento de la deuda tributaria.
33. Octubre de 2022 José Cobeñas 33
La Obligación Tributaria –Actividades
La Rapidita SAC con RUC N°
20502142058 no ha pagado sus
obligaciones tributarias correspon-
diente al impuesto a la renta, IGV e
ISC, por el período octubre 2019
conforme se describe a continuación.
Renta 400
I.G.V. 1,200
I.S.C. 640
Posteriormente, se inicia la cobranza
coactiva y, producto de un embargo,
la AT recauda la suma de S/1,650.
EL CASO
LA
CONSULTA
¿Como se realiza la imputación si el
deudor tributario no ha efectuado
imputación por iniciativa propia?
La A.T. actualiza de la deuda tributaria
Como las deudas son de la misma antigüedad,
la imputación debe iniciarse con la deuda de
menor monto, hasta llegar a la mayor.
.
Tributo
insoluto
Interés Total
Renta 400 20 420
I.G.V. 1,200 60 1,260
I.S.C. 640 32 672
interés 20
Tributo 400
interés 60
Tributo 168
interés 32
Tributo 640
Renta
I.S.C.
I.G.V.
Solución
34. Octubre de 2022 José Cobeñas 34
Publica
ción
Base Legal
Vigencia
Tasa de
Interés
Moratorio
Devolución de
pagos
indebidos o en
exceso
Devolución por
ret. y/o perc. no
aplicadas del
IGV
Desde el: M.N. M.E. M.N. M.E. M.N. M.E.
31.03.2020
R.S. 066-
2020/sunat
01-04-2020
1.0 0.50 0.42 0.25 1.0
31.12.2011
R.S. 296-
2011/sunat
01-01-2012
0.50 0.30 1.2
31.12.2010
R.S. 342-
2010/sunat
01-01-2011 al
31-12-2011 0.50 0.30
La Obligación Tributaria Art. 33° - 34°
La deuda tributaria
y el pago
El monto del tributo no pagado dentro de los plazos devengará
un interés equivalente a la Tasa de Interés Moratorio (TIM)
33. Intereses moratorios
El interés moratorio tiene por finalidad indemnizar la mora en
el pago, tiene naturaleza indemnizatoria y no sancionatoria
34. El interés moratorio correspondiente a los anticipos
y pagos a cuenta, se aplicará hasta el vencimiento o
determinación de la obligación principal.
A partir de ese momento, los intereses devengados
constituirán la nueva base para el cálculo.
35. 35
JOSÉ COBENAS
36. Aplazamiento y/o Fraccionamiento de deudas tributarias
Es una facilidad de pago que concede la A.T. o el poder
ejecutivo para que la deuda tributaria sea abonada en
cuotas diferidas a lo largo de un período de tiempo.
Consiste en diferir en el tiempo el pago de las deudas
tributarias a solicitud del contribuyente y decisión de la AT.
Los plazos máximos:
aplazamiento : hasta 06 meses.
fraccionamiento o aplazamiento
y fraccionamiento: hasta 72 meses
a) Que las deudas tributarias estén suficientemente
garantizadas por carta fianza, hipoteca u otra garantía. La
Administración podrá conceder aplazamiento y/o
fraccionamiento sin exigir garantías;
b) Que las deudas tributarias no hayan sido materia de
aplazamiento y/o fraccionamiento.
Fraccionamiento
Aplazamiento
Requisitos:
Interés aplicable: 80%
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2015/161-2015.pdf
http://www.sunat.gob.pe/legislacion/superin/2016/275-2016.pdf
R.S. 161-2015/SUNAT
R.S. 275-2016/SUNAT
La morosidad en el pago dará
lugar automáticamente a la
ejecución de las medidas de
cobranza coactiva, por la totalidad
de las cuotas pendientes de pago.
La Obligación Tributaria Art. 36°
La deuda tributaria
y el pago
36. 36
A partir del 15 de noviembre de 2016
se dan facilidades para aplazar o
fraccionar la deuda por IGV de contribuyentes con ventas anuales hasta 150 UIT.
37. Octubre de 2022 37
JOSÉ COBENAS
Art. 1°- 49°
Un pago en exceso existe cuando, por error pagas
un importe mayor al que corresponde por un
tributo y período tributario determinado. Por
ejemplo, cuando paga por IGV S/1,200 cuando en
realidad te corresponde S/900- La diferencia de
S/300 constituye pago en exceso.
La Obligación Tributaria Art. 38° - 39°
La deuda tributaria
y el pago
38. Devoluciones de pagos indebidos o en exceso
La devolución de tributos se produce por un pago indebido del contribuyente o por un pago exceso del mismo.
Se genera por una solicitud del interesado o como consecuencia de un proceso de verificación o fiscalización o
de un procedimiento contencioso tributario que la SUNAT lo reconozca.
Pago
indebido
es el pago que se realiza sin que exista obligación de
efectuarlo. Sucede, cuando una persona o empresa
por error, paga un impuesto que no le corresponde.
Por ejemplo, si quieres pagar el IGV (Código 1011) y
por error consignas el Código de IVAP (1016),
Impuesto a la venta del arroz pilado.
Pago en
exceso
a) Por internet, FV 1649 a través de SOL
Tipo 01 SFMB – Exportadores
Tipo 02 Dev. de pago indebido o en exceso
Tipo 23 Devolución de proveedores del
régimen de retenciones no aplicadas del IGV
Tipo 26 Devolución de percepciones IGV
no utilizadas.
Tipo 28 Percepción – sujetos no afectos al
IGV – Nuevo RUS.
Tipo 40 Rentas de trabajo-saldo adicional
b) Presentando el Formulario N° 4949
"Solicitud de Devolución" en los CSC.
38. Octubre de 2022 38
JOSÉ COBENAS
Art. 1°- 49°
Procedimiento de Devolución
La Obligación Tributaria Art. 38° - 39°
La deuda tributaria
y el pago
39. Octubre de 2022 José Cobeñas 39
1. Ingresar a SUNAT operaciones en línea – trámites
y consultas
2. Ingresar los datos de RUC – usuario y contraseña
3. Ingresar dentro de Menú SOL – Opción Otras
Declaraciones y Solicitudes / Mis Devoluciones /
Devoluciones / Consulta de Solicitudes de
Devolución
40. Octubre de 2022 José Cobeñas 40
4. En la consulta se
deben ingresar los filtros
de búsqueda: Fechas
desde-hasta, o Periodo
inicial-final
5. Como resultado de la
búsqueda, se muestra el
listado de solicitudes de
devoluciones según el
filtro seleccionado, con el
detalle del Estado y
Resultado de cada
solicitud
6. Al dar Click en el
resultado de cada
solicitud, se muestra
cada etapa con las fechas
de inicio y fin.
42. Octubre de 2022 42
JOSÉ COBENAS
Art. 1°- 49°
La Obligación Tributaria Art. 40° - 42°
Compensación, Condonación
y Consolidación
La DT podrá compensarse total o
parcialmente con los créditos por tributos,
sanciones, intereses y otros conceptos
pagados en exceso o indebidamente, que
correspondan a períodos no prescritos, que
sean administrados por el mismo órgano
administrador y cuya recaudación constituya
ingreso de una misma entidad.
40. Compensación
Compensación automática, únicamente en los casos
establecidos expresamente por ley
Compensación a solicitud de parte, la que deberá ser
efectuada por la A.T., previo cumplimiento de los requisitos,
forma, oportunidad y condiciones.
Compensación de oficio por la A.T.:
a) Si durante una verificación y/o fiscalización determina una
DT pendiente de pago y la existencia de los créditos
b) Si de acuerdo a la información que contienen los sistemas
de la SUNAT sobre declaraciones y pagos se detecta un pago
indebido o en exceso y existe DT pendiente de pago
Formas:
42. Consolidación La deuda tributaria se extinguirá por
consolidación cuando el acreedor de la obligación tributaria
se convierta en deudor de la misma como consecuencia de la
transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo
La deuda tributaria sólo podrá ser condonada
por norma expresa con rango de Ley.
Los Gobiernos locales podrán condonar, el
interés moratorio y las sanciones, respecto de
los impuestos que administren.
41. Condonación
43. Octubre de 2022 43
JOSÉ COBENAS
Art. 1°- 49°
La Obligación Tributaria Art. 43° - 49°
Prescripción
Es el medio por el cual el deudor queda liberado de su obligación por
inacción del acreedor tributario al transcurrir un determinado plazo
43. Prescripción
La prescripción extingue la acción
de la administración para:
Determinar la obligación tributaria
Exigir el pago
Aplicar sanciones
La prescripción extingue la acción
de los contribuyentes para:
Solicitar o efectuar la compensación,
así como para solicitar la devolución
¿Significa la extinción del derecho de
ACCIÓN por el transcurso del tiempo?
44. 44
Prescripción
La prescripción no es un medio de extinción de la obligación tributaria
Es un medio de defensa que posibilita que el deudor tributario se libere
de una determinada obligación en virtud del transcurso del tiempo.
Su fundamento es la seguridad jurídica.
Formas de
oponer la
Prescripción
Vía de Acción: Mediante la presentación de una solicitud no
contenciosa de prescripción.
Vía de Excepción: Mediante la presentación de un recurso impugnativo
(reclamación) contra el acto administrativo que contiene la
determinación de la obligación tributaria.
La prescripción puede ser opuesta en cualquier
etapa del procedimiento
La Obligación Tributaria Art. 43° - 49°
Prescripción
45. Plazo de Prescripción
La Obligación Tributaria Art. 43° - 49°
Prescripción
Determinar la obligación tributaria,
así como la acción para exigir su pago
y aplicar sanciones.
Solicitar o efectuar la compensación,
así como para solicitar la devolución.
Para quienes no hayan
presentado la declaración
respectiva.
Cuando el agente de retención
o percepción no ha pagado el
tributo retenido o percibido
4 años 6 años 10 años
Herederos y demás adquirentes a título universal. Adquirentes
reorganización empresarial. Plazo de prescripción según el Art. 43° CT.
Otros adquirentes a los 2 años, si fue comunicada a la AT dentro del
plazo sino cuando prescriba la deuda según art. 43° del CT.
Plazo de prescripción
art. 17° CT
46. Octubre de 2022 46
JOSÉ COBENAS
1. en que vence el plazo para la presentación de la declaración
anual respectiva.
2. en que la obligación sea exigible, respecto de tributos que deban
ser determinados por el deudor tributario no comprendidos en el
inciso anterior y de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta.
3. de nacimiento de la obligación tributaria, en los casos de tributos
no comprendidos en los incisos anteriores.
4. en que se cometió la infracción o, cuando no sea posible
establecerla, a la fecha en que la Administración Tributaria
detectó la infracción.
5. en que se efectuó el pago indebido o en exceso o en que devino
en tal, tratándose de la acción a que se refiere el último párrafo
del artículo anterior
6. en que nace el crédito por tributos cuya devolución se tiene
derecho a solicitar, tratándose de las originadas por conceptos
distintos a los pagos en exceso o indebidos.
Desde el uno de enero
siguiente a la fecha
La Obligación Tributaria Prescripción
Desde el día siguiente de realizada la
notificación de las RD o RM, tratándose
de la acción de la AT para exigir el pago
de la deuda contenida en ellas.
44. Computo de plazos
Art. 43° - 49°
47. Octubre de 2022 47
JOSÉ COBENAS
La Obligación Tributaria Prescripción Art. 43° - 49°
45. Interrupción de la prescripción
a) Por la presentación de una solicitud de devolución.
b) Por el reconocimiento expreso de la obligación
tributaria.
c) Por la notificación de cualquier acto de la Administración
Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de
la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de
fiscalización de la Administración Tributaria para la
determinación de la obligación tributaria, con excepción
de aquellos actos que se notifiquen cuando la SUNAT, en
el ejercicio de la citada facultad, realice un
procedimiento de fiscalización parcial.
d) Por el pago parcial de la deuda.
e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de
pago.
1. El plazo de prescripción de la facultad de la
Administración Tributaria para determinar la
obligación tributaria se interrumpe:
48. Octubre de 2022 48
JOSÉ COBENAS
La Obligación Tributaria Prescripción Art. 43° - 49°
45. Interrupción de la prescripción
a) Por la notificación de la orden de pago.
b) Por el reconocimiento expreso de la obligación
tributaria.
c) Por el pago parcial de la deuda.
d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras
facilidades de pago.
e) Por la notificación de la resolución de pérdida
del aplazamiento y/o fraccionamiento.
f) Por la notificación del requerimiento de pago de
la deuda tributaria que se encuentre en
cobranza coactiva y por cualquier otro acto
notificado al deudor, dentro del Procedimiento
de Cobranza Coactiva.
2. El plazo de prescripción de la acción para exigir
el pago de la obligación tributaria se interrumpe:
49. Octubre de 2022 49
JOSÉ COBENAS
La Obligación Tributaria Prescripción Art. 43° - 49°
45. Interrupción de la prescripción
a) Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido
al reconocimiento o regularización de la infracción o al ejercicio de la
facultad de fiscalización de la Administración Tributaria para la aplicación
de las sanciones, con excepción de aquellos actos que se notifiquen
cuando la SUNAT, en el ejercicio de la citada facultad, realice un
procedimiento de fiscalización parcial.
b) Por la presentación de una solicitud de devolución.
c) Por el reconocimiento expreso de la infracción.
d) Por el pago parcial de la deuda.
e) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago.
3. El plazo de prescripción de la acción
de aplicar sanciones se interrumpe:
a) Por la presentación de la solicitud de devolución o de compensación.
b) Por la notificación del acto administrativo que reconoce la existencia y la
cuantía de un pago en exceso o indebido u otro crédito.
c) Por la compensación automática o por cualquier acción de la
Administración Tributaria dirigida a efectuar la compensación de oficio.
El nuevo término prescriptorio se computará desde el día siguiente al acaecimiento del acto interruptorio.
4. El plazo de prescripción de la acción para
solicitar o efectuar la compensación, así
como para solicitar la devolución se
interrumpe:
50. Octubre de 2022 José Cobeñas 50
La Obligación Tributaria Prescripción Art. 43° - 49°
46. Suspensión de la prescripción
1. El plazo de prescripción de las
acciones para determinar la
obligación y aplicar sanciones se
suspende:
a) Durante la tramitación del procedimiento
contencioso tributario.
b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-
administrativa, del proceso constitucional de
amparo o de cualquier otro proceso judicial.
c) Durante el procedimiento de la solicitud de
compensación o de devolución.
d) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la
condición de no habido.
e) Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo
del presente Código Tributario, para que el deudor
tributario rehaga sus libros y registros.
f) Durante la suspensión del plazo a que se refiere el
inciso b) del tercer párrafo del artículo 61° y el
artículo 62°-A.
La prescripción sólo puede ser declarada a pedido
del deudor tributario.
La prescripción puede oponerse en cualquier
estado del procedimiento administrativo o judicial.
El pago voluntario de la obligación prescrita no da
derecho a solicitar la devolución de lo pagado
51. Octubre de 2022 51
JOSÉ COBENAS
La Obligación Tributaria Prescripción Art. 43° - 49°
46. Suspensión de la prescripción
a) Durante la tramitación del
procedimiento contencioso tributario.
b) Durante la tramitación de la demanda
contencioso-administrativa, del proceso
constitucional de amparo o de cualquier
otro proceso judicial.
c) Durante el procedimiento de la solicitud
de compensación o de devolución.
d) Durante el lapso que el contribuyente
tenga la condición de no habido.
e) Durante el plazo que establezca la
SUNAT, para que el deudor tributario
rehaga sus libros y registros.
f) Durante la suspensión del plazo a que se
refiere el inciso b) del tercer párrafo del
artículo 61° y el artículo 62°-A.
2. El plazo de prescripción de la acciones
para determinar la obligación y aplicar
sanciones se suspende:
a) Durante la tramitación del
procedimiento contencioso tributario.
b) Durante la tramitación de la demanda
contencioso-administrativa, del proceso
constitucional de amparo o de cualquier
otro proceso judicial.
c) Durante el lapso que el deudor
tributario tenga la condición de no
habido.
d) Durante el plazo en que se encuentre
vigente el aplazamiento y/o
fraccionamiento de la deuda tributaria.
e) Durante el lapso en que la
Administración Tributaria esté impedida
de efectuar la cobranza de la deuda
tributaria por una norma legal.
a) Durante el procedimiento de la solicitud
de compensación o de devolución.
b) Durante la tramitación del
procedimiento contencioso tributario.
c) Durante la tramitación de la demanda
contencioso-administrativa, del proceso
constitucional de amparo o de cualquier
otro proceso judicial.
d) Durante la suspensión del plazo para el
procedimiento de fiscalización a que se
refiere el Artículo 62°-A.
.
3. El plazo de prescripción de la acción para
solicitar o efectuar la compensación, así como
para solicitar la devolución se suspende:
2. El plazo de prescripción de la acción
para exigir el pago de la obligación
tributaria se suspende:
52. José Cobeñas 52
La Obligación Tributaria Prescripción
Periodos No prescritos
El 01.01.2020 prescribió la facultad de SUNAT de
determinar la deuda tributaria por el Impuesto
a la Renta de 2014 e IGV de 2015.
Interrupción y la carga de la prueba
RTF Nº 2983 - 5 – 2002
“La Administración Tributaria debe probar la existencia
de actos que interrumpan la prescripción.”
Notificación de deuda mediante oficio
RTF Nº 1496 - 1 – 2002
“La notificación de un Oficio mediante el cual se le
comunica al contribuyente la existencia de una deuda
no interrumpe la prescripción de la misma, debido a
que dicho acto no se encuentra en ninguno de los
supuestos del Artículo 45° del Código Tributario.”
Jurisprudencia
Arrastre de pérdidas y prescripción
RTF Nº 00100-5-2004 del 09.01.2004
“La facultad de fiscalización estará sujeto a los plazos de
prescripción señalados en el Artículo 43º CT en función de la
obligación tributaria que, a través de ella, se pretende
determinar (y cobrar), con prescindencia de si los hechos y
situaciones que están siendo fiscalizados por incidir en la
determinación de dicha obligación se produjeron en un período
distinto al que ésta corresponde…”
“…la prescripción no genera como efecto pronunciamiento
alguna o validación alguna de los efectos jurídicos de las
operaciones, sino que se trata de un medio de defensa…”
Excepción
Salvo que hubiese operado una causal de interrupción, ejemplo:
Por lo notificación de la RD: Solicitud de Fraccionamiento; por
reconocimiento expreso por parte de contribuyente (Art. 45°).
53. LA ADMINISTRACION
TRIBUTARIA, LOS
ADMINISTRADOS Y
LA ASISTENCIA
ADMINISTRATIVA
MUTUA EN MATERIA
TRIBUTARIA
Modulo II
Octubre de 2022 53
José Cobeñas
Tema 1.- Órganos de la administración.
Tema 2.- Facultades de la administración tributaria:
Facultad de recaudación. Facultad de
determinación y fiscalización, Facultad
sancionadora.
Tema 3.- Obligaciones de la administración tributaria.
Tema 4.- Obligaciones de los administrados.
Tema 5.- Derechos de los administrados.
Tema 6.- Obligaciones de terceros.
Tema 7.- Tribunal Fiscal.
Contenido