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UNIVERSIDAD FERMIN TORO
VICERECTORADO ACADEMICO
FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS
ESCUELA DE DERECHO.
Derecho Tributario
TEMA: Determinación de la Obligación Tributara, las Formas de Extinción de
la Obligación Tributaria y la Potestad Tributaria
PARTICIPANTE:
RAMIREZ AMÉRICO. C.I 13.703.836
PROFESORA: ABG. BETHA RAMIREZ
ARAURE, 2020
Determinación de la Obligación Tributaria
Podemos definir la determinación de la obligación tributaria como aquellos
procedimientos generados de la Administración Tributaria, de los particulares o de
ambos coordinadamente, en donde se precisa la existencia de la obligación
tributaria y cuyo propósito es establecer en cada caso particular, quien es el
obligado y el monto a pagar así como, la configuración del presupuesto de hecho,
la medida de lo imponible y el alcance de la obligación, por la determinación de la
obligación tributaria, el Estado provee la ejecución efectiva de su pretensión.
La norma indica las circunstancias de cuya producción deriva la sujeción al
tributo. En este orden de ideas, la situación hipotética contemplada por la ley se
concreta y exterioriza en cada caso particular, en materia tributaria, insistimos, este
procedimiento se denomina "determinación de la obligación tributaria".
El Art. 127 del COT establece que: "La Administración tributaria dispondrá de
amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el
cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente:
- Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencias
administrativas...
- Realizar fiscalizaciones...
La fiscalización en materia tributaria es la acción o efecto de fiscalizar,
inspeccionar; constituye la fase o etapa inicial del procedimiento administrativo de
determinación tributaria.
Determinación sobre base cierta y sobre base presuntiva
Se conocen dos clases de determinación de la obligación tributaria a saber:
La Autodeterminación y la Determinación de oficio
Autodeterminación: acto mediante el cual el propio sujeto pasivo
(contribuyente) por medio del documento denominado planilla de liquidación,
determina y cuantifica la obligación tributaria.
Determinación de oficio: La misma se encuentra contemplada en el artículo
130 del COT y es el acto administrativo mediante el cual el sujeto activo (el Estado)
procede a determinar y cuantificar la obligación tributaria, cuando se tiene
conocimiento de casos como: el Contribuyente no haya declarado, existen dudas
sobre la declaración, no presente el contribuyente los libros contables, la
declaración no esté debidamente respaldada por documentos de contabilidad que
permitan conocer los antecedentes y el monto de las operaciones para calcular el
tributo, los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del
contribuyente.
El Artículo 131 del COT plantea dos sistemas para la determinación de oficio
por parte de la Administración Tributaria, a saber:
- Sobre base cierta, cuando se cuenta con el apoyo de los elementos que
permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo, entre
estos elementos ciertos y directos encontramos los respectivos montos de
las partidas de ingresos brutos, de costo y los de gastos, que conforman la
materia gravable, para poder determinar así la base imponible.
- Sobre base presuntiva, cuando se determina a través de hechos o
circunstancias, que por su vinculación o conexión normal con el hecho
generador de la obligación, permitan determinar su existencia y cuantía.
El artículo 132 del COT, señala los casos en los cuales la Administración
Tributaria podrá proceder de oficio a la determinación del tributo.
Para determinar la obligación tributaria sobre una base presuntiva la
Administración tributaria puede valerse de diversos métodos, los cuales aparecen
referidos en el artículo 133 del COT. Agotados los métodos indicados por el COT,
la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de base presuntiva
del tributo correspondiente, aplicando para ello los estándares de que disponga,
derivados de los estudios estadísticos o económicos efectuados a contribuyentes o
responsables que realicen actividades similares o conexas alas del contribuyente o
responsable examinado.
La determinación convenida o concordato tributario
Las discrepancias que puedan suscitarse entre el fisco y los contribuyentes
acerca del monto de la obligación tributaria, pueden resolverse por acuerdo entre
ambos, que se formaliza por escrito, mediante documento que suscriben las partes;
es el acto que se denomina concordato tributario. La naturaleza de la actividad
financiera tributaria del Estado y el poder de imperio ejercitado, impiden hablar de
un contrato de tipo privado, aparte de la incapacidad en que se encuentra la
administración para disponer de los derechos que constituyen el objeto de la
controversia.
La recaudación y percepción del tributo
La recaudación consiste en el ejercicio de la función administrativa
conducente a la realización de los créditos tributarios y demás de derecho público.
La recaudación queda comprendida dentro del marco de Derecho Tributario Formal,
como manifestación de la actividad administrativa dirigida a la aplicación de los
tributos.
La recaudación es un procedimiento para hacer efectivo el pago de las sumas
de dinero de liquidaciones tributarias, ya sean provisionales o definitivas.
Los sistemas recaudatorios son las organizaciones jurídicas que realizan el
servicio de percepción de tributos. En términos generales, son dos los sistemas que
pueden distinguirse: El Estado o, una persona extraña a la organización
administrativa (Art. 27 del COT).
Las exenciones y exoneraciones tributarias
La exención tributaria, es la situación jurídica de origen constitucional o legal,
en que se encuentra un grupo de sujetos, que hace que aun dándose respecto de
ellos los supuestos fácticos que harían nacer la obligación tributaria, los mismos no
les sean imputables, no naciendo en consecuencia la misma. Solo la ley puede
otorgar exenciones (ver Art. 317 de la CRBV y ART. 3 del COT).
La exoneración es la dispensa legal de la obligación tributaria. Se trata de
hechos que en principio están comprendidos en la definición del hecho generador
de la obligación tributaria, pero a los cuales la ley, por razones de política fiscal,
excluye de la misma. Siendo una excepción a la norma de que habiendo incidencia
debe exigirse el pago del tributo, la interpretación de las disposiciones que la
establecen debe ser estricta, restrictiva, ya es indudable que su sistema implica
limitaciones a los principios de igualdad y generalidad en la tributación.
Formas de Extinción de la Obligación Tributaria
Las formas de extinción de la obligación tributaria son el finiquito a la
cancelación de la deuda adquirida por parte del contribuyente. Existen diversas
formas para su extinción tales como lo son: El Pago, la compensación, la confusión
y la remisión.
El pago:
Es cuando se cancela la prestación debida por el Sujeto Pasivo. El pago debe
tener: Integridad, identidad, invisibilidad, debe ser efectuado por los sujetos Pasivos
o un tercero, debe llevarse a cabo en el lugar y forma que indique la ley y debe
realizarse en una fecha establecida
Formas de efectuar el pago:
- Lugar: El señalado por la Administración Tributaria.
- Fecha: El pago debe efectuarse en la fecha que debe presentarse
- Pagos a cuentas: Establecidos por la Ley
La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más
antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado
el cobro extrajudicial previsto
Las prórrogas para el pago de las obligaciones no vencidas podrán ser
acordadas con carácter excepcional. Para el otorgamiento de prórroga se debe
presentar solicitud 15 días antes de su vencimiento y la misma se otorgará solo
cuando la Administración Tributaria halla evaluado la solicitud, la considere
aprobatoria. La Administración Tributaria debe dar respuesta en un lapso de 10 días,
de no hacerlo se considera que no fue aceptada la solicitud. Para este caso la
mismas no causaran Intereses
Facilidades de pago:
El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y
demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como
fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal
cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza
mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del
país.
- Plazos de carácter particular: No puede n exceder de 36 meses
- Efectos del pago: Es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la
liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el
reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente.
Procedimiento para la facilidad de pago:
Los interesados deberán presentar la solicitud al menos quince (15) días
hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, y sólo podrán ser concedidas
cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden
el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá
responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la
solicitud.
La Compensación:
Es aquella donde hay mutuos acreedores y deudores
Conceptos imputables a la compensación: Los créditos líquidos y exigibles
se compensen, y esta compensación no será el resultado de una decisión
discrecional de la administración, sino de un derecho que pertenece al sujeto pasivo.
Procedencia para compensar créditos fiscales: Se debe compensar de Oficio
Cesión de créditos fiscales
Podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de
ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo
Efectos de la cesión de créditos: Surtirán efectos de pago en la medida de la
existencia o legitimidad de los créditos cedidos.
Para este caso la Administración Tributaria, no asumirá responsabilidad
alguna, le corresponde solo al cesionario respectivo y al cedente
La confusión:
Es la reunión en una misma persona de la calidad de deudor y acreedor.
La Remisión: Es el acto por el cual el acreedor renuncia gratuitamente al
derecho del crédito que tiene contra el deudor. Es el perdón a la misma. Siempre
debe haber una ley especial para la condonación.
Potestad Tributaria
La potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el Estado de
crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a
su competencia tributaria espacial. Esto, en otras palabras, importa el poder
coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de
sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica
el cumplimiento de su finalidad de aten-der las necesidades públicas.
La Potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada, llamada también
Delegada.
La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la potestad tributaria es
originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma
inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta
Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales
donde no exista la misma.
La Potestad Tributaria Derivada o delegada: Es la facultad de imposición
que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en
virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución
de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en
propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que
desarrollan principios Constitucionales.
Caracteres de la Potestad Tributaria
Los caracteres esenciales de la potestad tributaria son las siguientes:
Abstracto: Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el
mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto
de la administración.
Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no
se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista,
ineludiblemente habrá poder de gravar.
Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad
tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos.
No puede renunciar a su poder de imposición.
Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado
no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad
tributaria o facultad de imposición tributaria.
Limitaciones a la Potestad Tributaria
La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la
Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan
la Potestad Tributaria, y ellos son: Principio de Legalidad o Reserva Legal; Principio
de Capacidad Contributiva; Principio de Generalidad; Principio de Igualdad y
Principio de No Confiscatoriedad.
El sujeto activo de Poder Tributario es el ente público con capacidad para
crear normas jurídicas tributarias, llámese Asamblea Nacional, Consejo Legislativo
Regional o Cámara Municipal, quienes actúan como órganos legisladores en su
respectivo ámbito territorial.
Bibliografía
libro-Curso-de-Derecho-Civil-III-Obligaciones-ilovepdf-compressed-377-420.pdf (rvlj.com.ve)
Potestad tributaria venezolana (slideshare.net)
Legislación Fiscal Venezolana: Medios de Extinción de la obligación tributaria (art 39 COT)
(eduardosantiagom.blogspot.com)
La Determinación de la Obligación Tributaria, consiste en el acto o conjunto de actos emanados de
la Administración Tributaria, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a
establecer en cada caso particular, la configuración del presupue (uft.edu.ve)
http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/1065979/mod_resource/content/1/La_Determinaci
on_de_la_Obligacion_Tributaria.pdf
http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/resource/view.php?id=830964

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Determinación de la Obligación Tributara, las Formas de Extinción de la Obligación Tributaria y la Potestad Tributaria

  • 1. UNIVERSIDAD FERMIN TORO VICERECTORADO ACADEMICO FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS ESCUELA DE DERECHO. Derecho Tributario TEMA: Determinación de la Obligación Tributara, las Formas de Extinción de la Obligación Tributaria y la Potestad Tributaria PARTICIPANTE: RAMIREZ AMÉRICO. C.I 13.703.836 PROFESORA: ABG. BETHA RAMIREZ ARAURE, 2020
  • 2. Determinación de la Obligación Tributaria Podemos definir la determinación de la obligación tributaria como aquellos procedimientos generados de la Administración Tributaria, de los particulares o de ambos coordinadamente, en donde se precisa la existencia de la obligación tributaria y cuyo propósito es establecer en cada caso particular, quien es el obligado y el monto a pagar así como, la configuración del presupuesto de hecho, la medida de lo imponible y el alcance de la obligación, por la determinación de la obligación tributaria, el Estado provee la ejecución efectiva de su pretensión. La norma indica las circunstancias de cuya producción deriva la sujeción al tributo. En este orden de ideas, la situación hipotética contemplada por la ley se concreta y exterioriza en cada caso particular, en materia tributaria, insistimos, este procedimiento se denomina "determinación de la obligación tributaria". El Art. 127 del COT establece que: "La Administración tributaria dispondrá de amplias facultades de fiscalización y determinación para comprobar y exigir el cumplimiento de las obligaciones tributarias, pudiendo especialmente: - Practicar fiscalizaciones las cuales se autorizarán a través de providencias administrativas... - Realizar fiscalizaciones... La fiscalización en materia tributaria es la acción o efecto de fiscalizar, inspeccionar; constituye la fase o etapa inicial del procedimiento administrativo de determinación tributaria. Determinación sobre base cierta y sobre base presuntiva Se conocen dos clases de determinación de la obligación tributaria a saber: La Autodeterminación y la Determinación de oficio
  • 3. Autodeterminación: acto mediante el cual el propio sujeto pasivo (contribuyente) por medio del documento denominado planilla de liquidación, determina y cuantifica la obligación tributaria. Determinación de oficio: La misma se encuentra contemplada en el artículo 130 del COT y es el acto administrativo mediante el cual el sujeto activo (el Estado) procede a determinar y cuantificar la obligación tributaria, cuando se tiene conocimiento de casos como: el Contribuyente no haya declarado, existen dudas sobre la declaración, no presente el contribuyente los libros contables, la declaración no esté debidamente respaldada por documentos de contabilidad que permitan conocer los antecedentes y el monto de las operaciones para calcular el tributo, los libros, registros y demás documentos no reflejen el patrimonio real del contribuyente. El Artículo 131 del COT plantea dos sistemas para la determinación de oficio por parte de la Administración Tributaria, a saber: - Sobre base cierta, cuando se cuenta con el apoyo de los elementos que permitan conocer en forma directa los hechos generadores del tributo, entre estos elementos ciertos y directos encontramos los respectivos montos de las partidas de ingresos brutos, de costo y los de gastos, que conforman la materia gravable, para poder determinar así la base imponible. - Sobre base presuntiva, cuando se determina a través de hechos o circunstancias, que por su vinculación o conexión normal con el hecho generador de la obligación, permitan determinar su existencia y cuantía. El artículo 132 del COT, señala los casos en los cuales la Administración Tributaria podrá proceder de oficio a la determinación del tributo. Para determinar la obligación tributaria sobre una base presuntiva la Administración tributaria puede valerse de diversos métodos, los cuales aparecen referidos en el artículo 133 del COT. Agotados los métodos indicados por el COT, la Administración Tributaria podrá proceder a la determinación de base presuntiva
  • 4. del tributo correspondiente, aplicando para ello los estándares de que disponga, derivados de los estudios estadísticos o económicos efectuados a contribuyentes o responsables que realicen actividades similares o conexas alas del contribuyente o responsable examinado. La determinación convenida o concordato tributario Las discrepancias que puedan suscitarse entre el fisco y los contribuyentes acerca del monto de la obligación tributaria, pueden resolverse por acuerdo entre ambos, que se formaliza por escrito, mediante documento que suscriben las partes; es el acto que se denomina concordato tributario. La naturaleza de la actividad financiera tributaria del Estado y el poder de imperio ejercitado, impiden hablar de un contrato de tipo privado, aparte de la incapacidad en que se encuentra la administración para disponer de los derechos que constituyen el objeto de la controversia. La recaudación y percepción del tributo La recaudación consiste en el ejercicio de la función administrativa conducente a la realización de los créditos tributarios y demás de derecho público. La recaudación queda comprendida dentro del marco de Derecho Tributario Formal, como manifestación de la actividad administrativa dirigida a la aplicación de los tributos. La recaudación es un procedimiento para hacer efectivo el pago de las sumas de dinero de liquidaciones tributarias, ya sean provisionales o definitivas. Los sistemas recaudatorios son las organizaciones jurídicas que realizan el servicio de percepción de tributos. En términos generales, son dos los sistemas que pueden distinguirse: El Estado o, una persona extraña a la organización administrativa (Art. 27 del COT).
  • 5. Las exenciones y exoneraciones tributarias La exención tributaria, es la situación jurídica de origen constitucional o legal, en que se encuentra un grupo de sujetos, que hace que aun dándose respecto de ellos los supuestos fácticos que harían nacer la obligación tributaria, los mismos no les sean imputables, no naciendo en consecuencia la misma. Solo la ley puede otorgar exenciones (ver Art. 317 de la CRBV y ART. 3 del COT). La exoneración es la dispensa legal de la obligación tributaria. Se trata de hechos que en principio están comprendidos en la definición del hecho generador de la obligación tributaria, pero a los cuales la ley, por razones de política fiscal, excluye de la misma. Siendo una excepción a la norma de que habiendo incidencia debe exigirse el pago del tributo, la interpretación de las disposiciones que la establecen debe ser estricta, restrictiva, ya es indudable que su sistema implica limitaciones a los principios de igualdad y generalidad en la tributación. Formas de Extinción de la Obligación Tributaria Las formas de extinción de la obligación tributaria son el finiquito a la cancelación de la deuda adquirida por parte del contribuyente. Existen diversas formas para su extinción tales como lo son: El Pago, la compensación, la confusión y la remisión. El pago: Es cuando se cancela la prestación debida por el Sujeto Pasivo. El pago debe tener: Integridad, identidad, invisibilidad, debe ser efectuado por los sujetos Pasivos o un tercero, debe llevarse a cabo en el lugar y forma que indique la ley y debe realizarse en una fecha establecida Formas de efectuar el pago: - Lugar: El señalado por la Administración Tributaria.
  • 6. - Fecha: El pago debe efectuarse en la fecha que debe presentarse - Pagos a cuentas: Establecidos por la Ley La Administración Tributaria podrá imputar cualquier pago a la deuda más antigua, contenida en un acto definitivamente firme, sobre la que se haya agotado el cobro extrajudicial previsto Las prórrogas para el pago de las obligaciones no vencidas podrán ser acordadas con carácter excepcional. Para el otorgamiento de prórroga se debe presentar solicitud 15 días antes de su vencimiento y la misma se otorgará solo cuando la Administración Tributaria halla evaluado la solicitud, la considere aprobatoria. La Administración Tributaria debe dar respuesta en un lapso de 10 días, de no hacerlo se considera que no fue aceptada la solicitud. Para este caso la mismas no causaran Intereses Facilidades de pago: El Ejecutivo Nacional podrá conceder, con carácter general, prórrogas y demás facilidades para el pago de obligaciones no vencidas, así como fraccionamientos y plazos para el pago de deudas atrasadas, cuando el normal cumplimiento de la obligación tributaria se vea impedido por caso fortuito o fuerza mayor, o en virtud de circunstancias excepcionales que afecten la economía del país. - Plazos de carácter particular: No puede n exceder de 36 meses - Efectos del pago: Es la extinción de la obligación y, por consiguiente, la liberación del deudor, que tiene derecho a exigir del acreedor (Estado) el reconocimiento de esta situación y el otorgamiento del recibo correspondiente. Procedimiento para la facilidad de pago:
  • 7. Los interesados deberán presentar la solicitud al menos quince (15) días hábiles antes del vencimiento del plazo para el pago, y sólo podrán ser concedidas cuando a juicio de la Administración Tributaria se justifiquen las causas que impiden el cumplimiento normal de la obligación. La Administración Tributaria deberá responder dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la presentación de la solicitud. La Compensación: Es aquella donde hay mutuos acreedores y deudores Conceptos imputables a la compensación: Los créditos líquidos y exigibles se compensen, y esta compensación no será el resultado de una decisión discrecional de la administración, sino de un derecho que pertenece al sujeto pasivo. Procedencia para compensar créditos fiscales: Se debe compensar de Oficio Cesión de créditos fiscales Podrán ser cedidos a otros contribuyentes o responsables, al solo efecto de ser compensados con deudas tributarias del cesionario con el mismo Efectos de la cesión de créditos: Surtirán efectos de pago en la medida de la existencia o legitimidad de los créditos cedidos. Para este caso la Administración Tributaria, no asumirá responsabilidad alguna, le corresponde solo al cesionario respectivo y al cedente La confusión: Es la reunión en una misma persona de la calidad de deudor y acreedor. La Remisión: Es el acto por el cual el acreedor renuncia gratuitamente al derecho del crédito que tiene contra el deudor. Es el perdón a la misma. Siempre debe haber una ley especial para la condonación.
  • 8. Potestad Tributaria La potestad tributaria o poder tributario es la facultad que tiene el Estado de crear unilateralmente tributos, cuyo pago será exigido a las personas sometidas a su competencia tributaria espacial. Esto, en otras palabras, importa el poder coactivo estatal de compeler a las personas para que le entreguen una porción de sus rentas o patrimonios, cuyo destino es el de cubrir las erogaciones que implica el cumplimiento de su finalidad de aten-der las necesidades públicas. La Potestad Tributaria puede ser Originaria o Derivada, llamada también Delegada. La Potestad Tributaria Originaria: Se dice que la potestad tributaria es originaria cuando emana de la naturaleza y esencia misma del Estado, y en forma inmediata y directa de la Constitución de la República. Nace de la propia Carta Fundamental, donde exista constitución escrita, o de los principios institucionales donde no exista la misma. La Potestad Tributaria Derivada o delegada: Es la facultad de imposición que tiene el ente Municipal o Estadal para crear tributos mediante derivación, en virtud de una ley y que no emana en forma directa e inmediata de la Constitución de la República. Se derivan de leyes dictadas por los entes regionales o locales en propiedad de su propio poder de imposición. Se dice que son leyes de base que desarrollan principios Constitucionales. Caracteres de la Potestad Tributaria Los caracteres esenciales de la potestad tributaria son las siguientes: Abstracto: Para que exista un verdadero poder tributario, es necesario que el mandato del Estado se materialice en un sujeto y se haga efectivo mediante un acto de la administración.
  • 9. Permanente: La potestad tributaria perdura con el transcurso del tiempo y no se extingue. Sólo se extinguirá cuando perezca el Estado. Siempre que exista, ineludiblemente habrá poder de gravar. Irrenunciable: El Estado no puede desprenderse ni delegar la potestad tributaria. El Estado puede delegar la facultad de recaudar y administrar los tributos. No puede renunciar a su poder de imposición. Indelegable: Esta característica es sinónima de la anterior, ya que el Estado no puede renunciar o desprenderse en forma total y absoluta de su potestad tributaria o facultad de imposición tributaria. Limitaciones a la Potestad Tributaria La potestad tributaria no es ilimitada, ella se encuentra limitada por la Constitución de la República. Existen varios principios Constitucionales que limitan la Potestad Tributaria, y ellos son: Principio de Legalidad o Reserva Legal; Principio de Capacidad Contributiva; Principio de Generalidad; Principio de Igualdad y Principio de No Confiscatoriedad. El sujeto activo de Poder Tributario es el ente público con capacidad para crear normas jurídicas tributarias, llámese Asamblea Nacional, Consejo Legislativo Regional o Cámara Municipal, quienes actúan como órganos legisladores en su respectivo ámbito territorial.
  • 10. Bibliografía libro-Curso-de-Derecho-Civil-III-Obligaciones-ilovepdf-compressed-377-420.pdf (rvlj.com.ve) Potestad tributaria venezolana (slideshare.net) Legislación Fiscal Venezolana: Medios de Extinción de la obligación tributaria (art 39 COT) (eduardosantiagom.blogspot.com) La Determinación de la Obligación Tributaria, consiste en el acto o conjunto de actos emanados de la Administración Tributaria, de los particulares o de ambos coordinadamente, destinados a establecer en cada caso particular, la configuración del presupue (uft.edu.ve) http://saia.uft.edu.ve/moodle/pluginfile.php/1065979/mod_resource/content/1/La_Determinaci on_de_la_Obligacion_Tributaria.pdf http://saia.uft.edu.ve/moodle/mod/resource/view.php?id=830964