3. Definición.
“Puede entenderse como INCIDENTES las
controversias de carácter accesorias señaladas
expresamente por el legislador, que se presentan en el
trámite de un proceso o que tienen alguna incidencia o
guardan relación con la cuestión principal objeto de la
Litis; por ejemplo los impedimentos y recusaciones, las
nulidades, la acumulación de procesos, etc.”
• Un incidente es un acontecimiento, un pedimento de
las partes que interrumpe o retrasa la marcha normal
del procedimiento.
• Otros incidentes modifican la pretensión de las partes,
es decir, la pretensión puesta en la demanda
4. Art. 137 de C de P.C. en su
numeral 44 resalta que
“ Por Regla general los incidentes no
suspenden el curso del proceso, pero
la sentencia no se pronunciara
mientras haya alguno pendiente”.
5. Las 2 Características de los incidentes:
1) Son
cuestiones 2) Requieren un
accesorias a lo pronunciamiento del
tribunal. Este
principal.
pronunciamiento es lo
Tienen relación que hace retrasar el
con el proceso. Normalmente
procedimiento. el tribunal antes de
conocer el fondo tiene
que decidir lo relativo al
incidente mediante una
sentencia.
6. La clasificación de los incidentes:
Relativos a la
Incidente modificación de
Excepc
s de la la pretensión de
iones. prueba. las partes.
Relativos a los Suspensión,
abogados, jueces y extinción o
oficiales interrupción de
ministeriales. la instancia.
8. Preclusión de los incidentes. Art. 136.
El incidente
deberá
proponerse con
base en todos
los motivos
existentes al
tiempo de su
iniciación, y no
se admitirá
luego incidente
similar a menos
9. 1.- El escrito deberá se propondrán escrito se dará
Los incidentes 2.- Del y tramitaran así:
contener lo que se pide traslado a la otra parte por
los hechos en que se
funden y la solicitud de
tres días quien en la
pruebas que se contestación pedirá las
pretenda aducir, el
3.-Vencido salvo pruebas que pretenda hacer
que estas figuren ya en 4.- Por regla general los incidentes no
término de
el proceso.
valer,
traslado, el juez suspenden el curso del proceso, pero
decretara la la sentencia no se pronunciara
práctica de las 5.-Sobre la procedencia de las
mientras haya alguno pendiente
pruebas pedidas apelaciones que se interpongan en el
que se curso de un incidente, se resolverá en
considere el auto que conceda la apelación que
necesaria y de se interponga contra el auto que
11. Cuestiones accesorias que se susciten en el
curso de un incidente. Art. 139.
Las cuestiones
accesorias que
se susciten en
el curso de un
incidente no
estarán sujetas
a trámite
especial, y
sobre ellas se
12.
13. Definición.
Las nulidades
procesales atañen a la
ineficacia de los actos
jurídicos procesales. El
objeto propio de la
nulidad en el ámbito
procesal, según lo
recoge la doctrina y
jurisprudencia y el
artículo 29 de nuestra
constitución política,
14. La nulidad puede ser vista desde dos puntos de
vista:
Nulidad procesal: La nulidad absoluta: Lanulidad absoluta tiene un
son de carácter vicio estructural que lo priva de lograr sus
efectos normales. La nulidad absoluta se
adjetivo, se
produce siempre que un acto procesal
encuentran adolezca de una circunstancia esencial
consagradas en el fijada en las leyes procesales como
libro 2°. Título necesaria para que el acto produzca sus
XI, Capítulo II del C Nulidad relativa: La nulidad relativa se distingue
efectos normales, la nulidad pronunciada
de P. C y atañen a de la nulidad absoluta en su posibilidad de
por el juez que declara su incompetencia.
subsanación. El acto procesal
las irregularidades relativamente nulo se equipara, de no ser
en el proceso subsanado, al acto absolutamente nulo, no
judicial. Una nulidad siendo susceptible de producir efecto
o vicio de carácter alguno.
adjetivo no toca, en
15. Nulidad sustancial: se encuentran contenidas en el
título XX del Código Civil y miran a los actos y
declaraciones de voluntad, en cuanto éstos carezcan de
algunos de los requisitos que la ley prescribe para el
valor del mismo acto o contrato, según la especie de
éstos o la calidad o estado de las partes.
16. Causales de nulidad.
Se encuentran plasmadas en los
artículos 140 y 141 del Código de
Procedimiento Civil. Las primeras
(art 140) señala todas la causales
de nulidad comunes en todo
proceso y el art 141 agrega otras
que, a más de las comunes,
pueden invalidar parte de la
actuación dentro del proceso de
ejecución y en todos aquellos en
los cuales hay remate de bienes.
17. Articulo 140 del Código de
Procedimiento Civil.
Adelantar el
proceso cuando
Cuando la demanda se está suspendido o
Pronunciarse contra interrumpido
providencias tramite por proceso
Carencia de diferente al que (núm. 5° del art
jurisdicción o ejecutoriadas del 140)
superior, revivir corresponde.
de
procesos concluidos (núm. 4° del art 140)
competencia.
(núm. 1° y 2° o pretermitir una
del art 140) instancia.
(núm. 3° del art 140)
La indebida
notificación a quien
debe ser vinculado
La indebida
el proceso como
La indebida notificación a
demandado (núm. 8
La supresión de representación otros sujetos que
del art 140).
términos de las partes deben ser citados
probatorios y (núm. 7° del art al proceso (núm.
para alegatos 140). 9° del art 140).
(núm. 6° del art
140).
18. • La nulidad en la sentencia
que le pone fin al proceso
En si una sentencia que por
grave contradicción en que
en ella se incurre se torna
imposible de cumplir, sea
para hacer valer las
condenas señaladas o para
dar efectividad a la
absolución
simultáneamente contenida
en la misma, está afectada
de nulidad, por la
circunstancia prevista en el
art 142 del C. de P. C que
19. Articulo 141 del Código de
Procedimiento Civil.
• Causales de nulidad en los procesos de ejecución y en los que
existe remate de bienes (artículo 141 del C. de P. C).
• Causal de nulidad específica de proceso ejecutivo (caso de
herencia) dos son las hipótesis contempladas en esta disposición.
La primera de ellas se da cuando aún no se ha iniciado la
ejecución; y la segunda tiene lugar cuando ya está en curso la
ejecución; en tal caso se interrumpe la actuación (art. 168 Núm. 3)
mientras se realiza la notificación y corre el plazo de los ocho días.
NOTA: Cuando un proceso se inicia sin cumplir tal formalidad, o
prosigue sin la observancia de ella, se presentara nulidad de
todo lo actuado.
• Causal de nulidad en los procesos en donde existe diligencias de
remate de bienes esta causal especial no lo es sólo del juicio
20. Oportunidad y trámite. Artículo 142.
Las nulidades podrán
alegarse en cualquiera de
las instancias, antes de
que se dicte sentencia, o
durante la actuación
posterior a ésta si
ocurrieron en ella.
La nulidad por no
interrupción del proceso
en caso de enfermedad
grave, deberá alegarse
dentro de los cinco días
21. • La nulidad por indebida representación o falta de notificación
o emplazamiento en legal forma, podrá también alegarse
durante la diligencia de que tratan los artículos 337 a 339
<338>, o como excepción en el proceso que se adelante
para la ejecución de la sentencia, o mediante el recurso de
revisión si no se alegó por la parte en las anteriores
oportunidades.
• Dichas causales podrán alegarse en el proceso ejecutivo
donde ocurran, mientras no haya terminado por el pago total
a los acreedores, o por causa legal.
• La solicitud se resolverá previo traslado por tres días a las
otras partes, cuando el juez considere que no es necesario la
práctica de alguna prueba que le haya sido solicitada y no
decreta otra de oficio; en caso contrario se tramitará
22. Requisitos para alegar la nulidad: artículo 143.
• No podrá alegar la nulidad quien haya
dado lugar al hecho que la origina, ni
quien no la alegó como excepción previa,
habiendo tenido oportunidad para
hacerlo.
• La parte que alegue una nulidad deberá
expresar su interés para proponerla, la
causal invocada y los hechos en que se
fundamenta, y no podrá promover nuevo
incidente de nulidad sino por hechos de
ocurrencia posterior.
• La nulidad por indebida representación o
falta de notificación o emplazamiento en
23. Saneamiento de las nulidades.
(Se encuentran
reguladas en el artículo
144 del C. de P. C.) Las
nulidades tienen en
común denominador la
posibilidad de originar
invalidez total o parcial
de la actuación, algunas
de ellas permiten, si se
dan ciertos requisitos, su
saneamiento.
24. El Saneamiento
propiamente
dicho
La
saneamie
convalidación nto
presenta
dos
aspectos:
25. Las causales de nulidad permiten su
saneamiento, por las razones previstas en el art
144, que son:
• Cuando la parte que podía alegar la nulidad no lo hizo oportunamente.
• Si existe convalidación expresa se da el saneamiento de acuerdo con el art.
144, núm. 2°, que establece que las nulidades se entienden saneadas cuando
las partes, o aquella que tenía interés en alegarla, la convalidaron “antes de
haber sido renovada la actuación anulada”.
• Cuando la nulidad proviene del hecho de que una persona está
indebidamente representada, citada o emplazada, queda saneada si la
persona actúa dentro del proceso sin pedir de inmediato.
• Como tipificación de un caso novedoso dentro de nuestro sistema de
nulidades y cuyo desarrollo puede suscitar interesantes planteamientos
doctrinarios y jurisprudenciales, el núm. 4 del art 144 establece que la nulidad
se entiende saneada cuando a pesar del vicio del acto procesal “cumplió su
finalidad y no se violó el derecho de defensa”
26. Declaración de nulidad:
Cuando es necesario entrar a proveer acerca
de la existencia de una causal de nulidad, la
ley le otorga iniciativa para hacerlo tanto al
juez, de oficio, como a las partes y los
terceros que están actuando dentro del
proceso, mediante la formulación de la
correspondiente petición; según el origen de
la iniciativa y el carácter de saneable o no
causal, varían los pasos a seguir.
ARTÍCULO 145. DECLARACIÓN OFICIOSA
DE LA NULIDA: “En cualquier estado del
proceso antes de dictar sentencia, el juez
27. Efectos de la declaración de nulidad:
Se encuentran regulados en el artículo 146 del C. de P.
C., el cual dispone que la nulidad únicamente abarcara “la
actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte
afectada por este”.
28. El recurso de apelación y las nulidades.
El artículo 147 del C. de P.
C. la disposición
encargada de señalar que
cuando se decreta la
nulidad de todo el
proceso, “ o de una parte
del mismo sin la cual no
fuere posible adelantar el
trámite de la instancia”, la
apelación se concederá
en el efecto suspensivo
mientras que si la nulidad
29.
30. Definición:
“LAS EXCEPCIONES son los medios
defensa que tiene el demandado para
mejorar o sanear el procedimiento o
para atacar el derecho pretendido. Así
como el demandante hace su ataque a
través de la acción, el demandado se
defiende a través de las excepciones.
Nota: Las excepciones deben ser
declaradas de oficio por el juez, salvo
las de
PRESCRIPCIÓN, COMPENSACIÓN Y
NULIDAD RELATIVA, toda vez que
éstas necesariamente deben ser
31. Excepciones perentorias.
Los artículos 305 y 306 del C. de P. C.,
constituyen las normas básicas del
estatuto procesal colombiano sobre las
verdaderas excepciones.
Las excepciones perentorias son las que
se oponen a las pretensiones del
demandante, bien porque el derecho
alegado en que se basan nunca ha
existido, o porque habiendo existido en
algún momento se presentó una causa
que determino su extinción o, también,
cuando no obstante que sigue vigente el
derecho, se pretende su exigibilidad en
32. Excepciones
perentorias
definitivas materiales
que son las que se
niegan al nacimiento
del derecho base de la
pretensión
Excepciones
perentorias
Pueden agruparse temporales, en las
cuales el derecho
en tres grupos, que pretendido existe, no
se ha presentado
son: ninguna causa que lo
extinga
Excepciones
perentorias de
raigambre netamente
procesal cuando no
existe legitimación en
la causa respecto de
cualquiera de las partes
como sucede
33. • Las excepciones perentorias
definitivas materiales hacen
tránsito a cosa juzgada.
Ejemplo: Si A presenta una
demanda contra B y solicita le
entregue un bien inmueble que ha
comprado y B se opone alegando
que existe nulidad absoluta en el
contrato de compraventa por cuanto
se celebró bajo fuerza, estamos
ante un caso de excepciones
perentorias definitivas materiales,
pues la defensa se basa en que el
34. El juez frente a las excepciones
perentorias.
Al reconocer el carácter del orden público que
tiene el proceso civil, el legislador colombiano ha
considerado que las excepciones
perentorias, salvo tres casos
excepcionales, deben de oficio ser reconocidas
por el juez, así el demandado no las haya
invocado, pues si en el proceso se estructuran
probatoriamente hechos generadores de
cualquiera de ellas, al fallador debe declararlas
probadas en la sentencia, tal como lo pregona el
art. 96 del C. de P. C. al destacar que: “Las
35. El demandado y las excepciones
perentorias.
Una de las posibilidades
de declarar las
excepciones perentorias
de oficio es la de que en
cualquier estado del
proceso se puedan
alegar, es decir, que el
demandado no tiene un
momento procesal
preciso para
formularlas, salvo las que
deben ser alegadas
36. Casos en los que procede la excepción
perentoria.
Ya que, es por
excelencia, el medio de
defensa más efectivo de
que goza el demandado,
pues con este busca el
desconocimiento de las
pretensiones del
demandante, se da en
todos los procesos de
jurisdicción ordinaria
contenciosa y en algunos
37. Las características principales de las
excepciones perentorias son:
• Salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa,
las demás las puede reconocer el juez de oficio.
• No están limitadas en cuanto a su número y cualquiera que
sea el hecho generador de una circunstancia que permita
desconocer las pretensiones del demandante tiene plena
aceptación.
• Se pueden declarar en toda clase de procesos contenciosos
y en algunos de jurisdicción voluntaria.
• No es necesario denominar la excepción, ni tampoco
relacionar los hechos que la fundamentan; lo único que
interesa para que tenga eficacia es que el material probatorio
38. Dos excepciones perentorias en
particular nulidad y simulación:
El artículo 306 dedica su inciso final
al tratamiento de las excepciones de
nulidad y simulación, las cuales, por
su índole especial, reciben una
particular mención en lo que a sus
efectos se refiere. Dice la norma:
“Cuando se proponga la excepción
de nulidad o la de simulación del
acto o contrato del cual se
pretenden derivar la relación
debatida en el proceso, el juez se
pronunciara expresamente en la
sentencia sobre tales
39. Las excepciones mixtas: hechos
Así se denominan ciertos
exceptivos que siendo por su
naturaleza estrictamente
perentorios, se les dará el trámite
propio delas excepciones previas,
de ahí su nombre de mixtas, al que
se acude al legislador por que este
considera que por su naturaleza
resulta aconsejable, por razones de
celeridad, definirlos desde una
primera etapa y no necesariamente
esperar a la sentencia de instancia,
no obstante lo cual se cometió el
error de dejar como una opción del
demandado la posibilidad del trámite
40. Las excepciones mixtas se
caracterizan por:
• Son en esencia perentorias.
• Pueden proponerse y tramitarse como excepciones previas.
• El auto que las declara probadas tiene fuerza de sentencia,
pone fin al proceso y permite alegar posteriormente la
excepción de cosa juzgada.
• El auto que las declara no probadas no impide que
posteriormente puedan estructurar y reconocer la sentencia.
• El juez las puede declarar probadas de oficio en la
sentencia, por su naturaleza de perentorias; pero si no se
alegan por el demandado como previas, sólo las puede
reconocer en la sentencia.
41. Excepciones previas:
Esta no se dirige contra las pretensiones del
demandante sino que tiene por objeto mejorar el
procedimiento para que se adelante sobre base que
aseguren la usencia de causales de nulidad y llegando
incluso a ponerle fin a la actuación si no se corrigieron
las irregularidades procesales advertidas o si estas no
admiten saneamiento.
42. Causales de excepción previa:
• El artículo 97 contempla doce casos en los cuales las
puede el demandado interponer. Estas son:
Compromiso y
cláusula La incapacidad.
Falta de compromisoria.
jurisdicción
o de La indebida
competencia La inexistencia. representación.
del juez.
La ineptitud de Tramite
la demanda. inadecuado de La no integración
la demanda. del litisconsorcio
necesario.
43. Que exista otro proceso en curso.
Que las partes sean unas mismas.
El pleito Que las pretensiones sean idénticas.
pendiente. Que por ser la misma causa estén soportadas en
iguales hechos.
Los anteriores hechos deben ser concurrentes,
o sea, deben darse simultáneamente los cuatro.
La citación de otras El numeral 12 del artículo 97 consagra
personas que no como causal de excepción previa el
deben serlo. “haberse notificado la admisión de la
demanda a persona distinta de la que fue
demandada”
La notificación a quien no
es demandado.
44. Oportunidad y forma de proponer las
excepciones previas (artículo 98).
Las excepciones previas se
formularán en el término del
traslado de la demanda, en
escrito separado que
deberá expresar las
razones y hechos en que
se fundamentan. Al escrito
deberán acompañarse los
documentos y las pruebas
anticipadas que se
pretenda hacer valer y que
se encuentren en poder del
demandado; en él mismo
45. Procesos en los cuales procede la
excepción previa.
Estas caben en los procesos ordinarios, también en los
abreviados tal como lo contempla el art 409 del C. de P.
C., en los procesos verbales (art. 429 C. de P.
C.), incluyendo los verbales sumarios en los que no se
prohíbe las mismas, pero los hechos que las configuran
pueden alegarse por vía de reposición tal como lo prevé
el artículo 437; en los divorcios por expresa referencia
del artículo 470, en el de deslinde y amojonamiento (art.
463 C. de P. C.), en el proceso de ejecución tal como lo
prevé el artículo 509, en el que igualmente se deben
alegar empleando el recurso de reposición, en el de
liquidación de sociedades conyugales (art. 625) y en los
de nulidad, disolución y liquidación de sociedades (art.
630), todo lo cual pone de presente la importancia que
46. Trámite y decisión de las excepciones
previas, (artículo 99).
Las excepciones previas se tramitarán y
decidirán de la siguiente manera:
1. Las propuestas por distintos
demandados se tramitarán
conjuntamente, una vez vencido el
traslado para todos.
2. Si se hubiere reformado la demanda,
sólo se tramitarán una vez vencido el
traslado de la reforma. Si con ésta se
subsanan los defectos alegados en las
excepciones, así se declarará.
3. De las excepciones se dará traslado
por tres días al demandante, dentro del
cual podrá éste pedir pruebas que
47. Inoponibilidad posterior de los mismos
hechos, (artículo 100).
“Los hechos que configuran excepciones previas, no
podrán ser alegados como causal de nulidad por el
demandante, ni por el demandado que tuvo oportunidad
de proponer dichas excepciones, salvo cuando sea
insaneable.”
48. Excepciones de fondo la relación de
Son
o de
mérito hechos mediante los
cuales el demandado
soporta su defensa y
no es necesario que
se denominen de una
forma u otra, lo
importante es que
estén demostradas y
de acuerdo con el
artículo 306 del
C.P.C. el juez está
obligado a
reconocerlas de
oficio, excepto la
prescripción, la
49. Pueden plantearse como excepciones de fond
• Simulación, pago, compensación,
fraude, incapacidad error, petición antes
de tiempo, etc.
• La transacción, la cosa juzgada y la
caducidad son excepciones mixtas,
pues pueden proponerse como previas
o como de fondo.
• De las excepciones se concede traslado
al demandante para que se pronuncie
sobre las mismas y solicite las pruebas
que pretenda hacer valer en relación
con las mismas, así lo dispone el