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Presentado por:
Diana Cuasquer Zambrano.
      Adriana Torres.
      Dairon Gomez.
     Brayan Martinez.
Definición.
“Puede entenderse como INCIDENTES las
controversias de carácter accesorias señaladas
expresamente por el legislador, que se presentan en el
trámite de un proceso o que tienen alguna incidencia o
guardan relación con la cuestión principal objeto de la
Litis; por ejemplo los impedimentos y recusaciones, las
nulidades, la acumulación de procesos, etc.”
• Un incidente es un acontecimiento, un pedimento de
  las partes que interrumpe o retrasa la marcha normal
  del procedimiento.
• Otros incidentes modifican la pretensión de las partes,
  es decir, la pretensión puesta en la demanda
Art. 137 de C de P.C. en su
numeral 44 resalta que




             “ Por Regla general los incidentes no
             suspenden el curso del proceso, pero
             la sentencia no se pronunciara
             mientras haya alguno pendiente”.
Las 2 Características de los incidentes:
  1) Son
  cuestiones        2) Requieren un
  accesorias a lo   pronunciamiento del
                    tribunal. Este
  principal.
                    pronunciamiento es lo
  Tienen relación   que hace retrasar el
  con el            proceso. Normalmente
  procedimiento.    el tribunal antes de
                    conocer el fondo tiene
                    que decidir lo relativo al
                    incidente mediante una
                    sentencia.
La clasificación de los incidentes:

                                  Relativos a la
               Incidente          modificación de
Excepc
               s de la            la pretensión de
iones.         prueba.            las partes.
   Relativos a los                         Suspensión,
   abogados, jueces y                       extinción o
   oficiales                             interrupción de
   ministeriales.                          la instancia.
Requieren Trámite incidental.
Preclusión de los incidentes. Art. 136.
El incidente
deberá
proponerse con
base en todos
los motivos
existentes al
tiempo de su
iniciación, y no
se admitirá
luego incidente
similar a menos
1.- El escrito deberá se propondrán escrito se dará
    Los incidentes               2.- Del y tramitaran así:
contener lo que se pide       traslado a la otra parte por
 los hechos en que se
funden y la solicitud de
                                  tres días quien en la
     pruebas que se             contestación pedirá las
 pretenda aducir, el
    3.-Vencido salvo         pruebas que pretenda hacer
que estas figuren ya en 4.- Por regla general los incidentes no
      término de
       el proceso.
                                          valer,
 traslado, el juez        suspenden el curso del proceso, pero
   decretara la            la sentencia no se pronunciara
  práctica de las           5.-Sobre la procedencia de las
                          mientras haya alguno pendiente
 pruebas pedidas        apelaciones que se interpongan en el
      que se            curso de un incidente, se resolverá en
    considere           el auto que conceda la apelación que
  necesaria y de           se interponga contra el auto que
Rechazo de incidentes. Art. 138.
Cuestiones accesorias que se susciten en el
curso de un incidente. Art. 139.
                              Las cuestiones
                              accesorias que
                              se susciten en
                              el curso de un
                              incidente no
                              estarán sujetas
                              a trámite
                              especial, y
                              sobre ellas se
Definición.
Las nulidades
procesales atañen a la
ineficacia de los actos
jurídicos procesales. El
objeto propio de la
nulidad en el ámbito
procesal, según lo
recoge la doctrina y
jurisprudencia y el
artículo 29 de nuestra
constitución política,
La nulidad puede ser vista desde dos puntos de
    vista:
Nulidad procesal:       La nulidad absoluta: Lanulidad absoluta tiene un
son de carácter         vicio estructural que lo priva de lograr sus
                        efectos normales. La nulidad absoluta se
adjetivo, se
                        produce siempre que un acto procesal
encuentran              adolezca de una circunstancia esencial
consagradas en el       fijada en las leyes procesales como
libro 2°. Título        necesaria para que el acto produzca sus
XI, Capítulo II del C   Nulidad relativa: La nulidad relativa se distingue
                        efectos normales, la nulidad pronunciada
de P. C y atañen a      de la nulidad absoluta en su posibilidad de
                        por el juez que declara su incompetencia.
                        subsanación. El acto procesal
las irregularidades     relativamente nulo se equipara, de no ser
en el proceso           subsanado, al acto absolutamente nulo, no
judicial. Una nulidad   siendo susceptible de producir efecto
o vicio de carácter     alguno.
adjetivo no toca, en
Nulidad sustancial: se encuentran contenidas en el
título XX del Código Civil y miran a los actos y
declaraciones de voluntad, en cuanto éstos carezcan de
algunos de los requisitos que la ley prescribe para el
valor del mismo acto o contrato, según la especie de
éstos o la calidad o estado de las partes.
Causales de nulidad.
                   Se encuentran plasmadas en los
                   artículos 140 y 141 del Código de
                   Procedimiento Civil. Las primeras
                   (art 140) señala todas la causales
                   de nulidad comunes en todo
                   proceso y el art 141 agrega otras
                   que, a más de las comunes,
                   pueden invalidar parte de la
                   actuación dentro del proceso de
                   ejecución y en todos aquellos en
                   los cuales hay remate de bienes.
Articulo 140 del Código de
             Procedimiento Civil.
                                                                            Adelantar el
                                                                          proceso cuando
                                            Cuando la demanda se         está suspendido o
                    Pronunciarse contra                                    interrumpido
                        providencias          tramite por proceso
 Carencia de                                    diferente al que          (núm. 5° del art
jurisdicción o        ejecutoriadas del                                         140)
                       superior, revivir         corresponde.
      de
                    procesos concluidos      (núm. 4° del art 140)
competencia.
(núm. 1° y 2°         o pretermitir una
 del art 140)             instancia.
                    (núm. 3° del art 140)
                                                 La indebida
                                            notificación a quien
                                            debe ser vinculado
                                                                        La indebida
                                              el proceso como
                           La indebida                                 notificación a
                                            demandado (núm. 8
 La supresión de         representación                              otros sujetos que
                                                del art 140).
    términos              de las partes                              deben ser citados
  probatorios y          (núm. 7° del art                            al proceso (núm.
  para alegatos               140).                                   9° del art 140).
 (núm. 6° del art
      140).
• La nulidad en la sentencia
  que le pone fin al proceso
  En si una sentencia que por
  grave contradicción en que
  en ella se incurre se torna
  imposible de cumplir, sea
  para hacer valer las
  condenas señaladas o para
  dar efectividad a la
  absolución
  simultáneamente contenida
  en la misma, está afectada
  de nulidad, por la
  circunstancia prevista en el
  art 142 del C. de P. C que
Articulo 141 del Código de
    Procedimiento Civil.
• Causales de nulidad en los procesos de ejecución y en los que
 existe remate de bienes (artículo 141 del C. de P. C).
• Causal de nulidad específica de proceso ejecutivo (caso de
  herencia) dos son las hipótesis contempladas en esta disposición.
  La primera de ellas se da cuando aún no se ha iniciado la
  ejecución; y la segunda tiene lugar cuando ya está en curso la
  ejecución; en tal caso se interrumpe la actuación (art. 168 Núm. 3)
  mientras se realiza la notificación y corre el plazo de los ocho días.
NOTA: Cuando un proceso se inicia sin cumplir tal formalidad, o
prosigue sin la observancia de ella, se presentara nulidad de
todo lo actuado.
• Causal de nulidad en los procesos en donde existe diligencias de
  remate de bienes esta causal especial no lo es sólo del juicio
Oportunidad y trámite. Artículo 142.
Las nulidades podrán
alegarse en cualquiera de
las instancias, antes de
que se dicte sentencia, o
durante la actuación
posterior a ésta si
ocurrieron en ella.
La nulidad por no
interrupción del proceso
en caso de enfermedad
grave, deberá alegarse
dentro de los cinco días
• La nulidad por indebida representación o falta de notificación
  o emplazamiento en legal forma, podrá también alegarse
  durante la diligencia de que tratan los artículos 337 a 339
  <338>, o como excepción en el proceso que se adelante
  para la ejecución de la sentencia, o mediante el recurso de
  revisión si no se alegó por la parte en las anteriores
  oportunidades.
• Dichas causales podrán alegarse en el proceso ejecutivo
  donde ocurran, mientras no haya terminado por el pago total
  a los acreedores, o por causa legal.
• La solicitud se resolverá previo traslado por tres días a las
  otras partes, cuando el juez considere que no es necesario la
  práctica de alguna prueba que le haya sido solicitada y no
  decreta otra de oficio; en caso contrario se tramitará
Requisitos para alegar la nulidad: artículo 143.
• No podrá alegar la nulidad quien haya
  dado lugar al hecho que la origina, ni
  quien no la alegó como excepción previa,
  habiendo tenido oportunidad para
  hacerlo.
• La parte que alegue una nulidad deberá
  expresar su interés para proponerla, la
  causal invocada y los hechos en que se
  fundamenta, y no podrá promover nuevo
  incidente de nulidad sino por hechos de
  ocurrencia posterior.
• La nulidad por indebida representación o
  falta de notificación o emplazamiento en
Saneamiento de las nulidades.


                         (Se encuentran
                         reguladas en el artículo
                         144 del C. de P. C.) Las
                         nulidades tienen en
                         común denominador la
                         posibilidad de originar
                         invalidez total o parcial
                         de la actuación, algunas
                         de ellas permiten, si se
                         dan ciertos requisitos, su
                         saneamiento.
El      Saneamiento
                            propiamente
                               dicho
     La
                saneamie
convalidación      nto
                presenta
                   dos
                aspectos:
Las causales de nulidad permiten su
    saneamiento, por las razones previstas en el art
    144, que son:
• Cuando la parte que podía alegar la nulidad no lo hizo oportunamente.

• Si existe convalidación expresa se da el saneamiento de acuerdo con el art.
  144, núm. 2°, que establece que las nulidades se entienden saneadas cuando
  las partes, o aquella que tenía interés en alegarla, la convalidaron “antes de
  haber sido renovada la actuación anulada”.

• Cuando la nulidad proviene del hecho de que una persona está
  indebidamente representada, citada o emplazada, queda saneada si la
  persona actúa dentro del proceso sin pedir de inmediato.

• Como tipificación de un caso novedoso dentro de nuestro sistema de
  nulidades y cuyo desarrollo puede suscitar interesantes planteamientos
  doctrinarios y jurisprudenciales, el núm. 4 del art 144 establece que la nulidad
  se entiende saneada cuando a pesar del vicio del acto procesal “cumplió su
  finalidad y no se violó el derecho de defensa”
Declaración de nulidad:
Cuando es necesario entrar a proveer acerca
de la existencia de una causal de nulidad, la
ley le otorga iniciativa para hacerlo tanto al
juez, de oficio, como a las partes y los
terceros que están actuando dentro del
proceso, mediante la formulación de la
correspondiente petición; según el origen de
la iniciativa y el carácter de saneable o no
causal, varían los pasos a seguir.
ARTÍCULO 145. DECLARACIÓN OFICIOSA
DE LA NULIDA: “En cualquier estado del
proceso antes de dictar sentencia, el juez
Efectos de la declaración de nulidad:

Se encuentran regulados en el artículo 146 del C. de P.
C., el cual dispone que la nulidad únicamente abarcara “la
actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte
afectada por este”.
El recurso de apelación y las nulidades.

El artículo 147 del C. de P.
C. la disposición
encargada de señalar que
cuando se decreta la
nulidad de todo el
proceso, “ o de una parte
del mismo sin la cual no
fuere posible adelantar el
trámite de la instancia”, la
apelación se concederá
en el efecto suspensivo
mientras que si la nulidad
Definición:
“LAS EXCEPCIONES son los medios
defensa que tiene el demandado para
mejorar o sanear el procedimiento o
para atacar el derecho pretendido. Así
como el demandante hace su ataque a
través de la acción, el demandado se
defiende a través de las excepciones.
Nota: Las excepciones deben ser
declaradas de oficio por el juez, salvo
las de
PRESCRIPCIÓN, COMPENSACIÓN Y
NULIDAD RELATIVA, toda vez que
éstas necesariamente deben ser
Excepciones perentorias.
       Los artículos 305 y 306 del C. de P. C.,
       constituyen las normas básicas del
       estatuto procesal colombiano sobre las
       verdaderas excepciones.
       Las excepciones perentorias son las que
       se oponen a las pretensiones del
       demandante, bien porque el derecho
       alegado en que se basan nunca ha
       existido, o porque habiendo existido en
       algún momento se presentó una causa
       que determino su extinción o, también,
       cuando no obstante que sigue vigente el
       derecho, se pretende su exigibilidad en
Excepciones
                                             perentorias
                                        definitivas materiales
                                          que son las que se
                                         niegan al nacimiento
                                        del derecho base de la
                                              pretensión

                          Excepciones
                           perentorias
Pueden agruparse       temporales, en las
                        cuales el derecho
en tres grupos, que   pretendido existe, no
                        se ha presentado
son:                  ninguna causa que lo
                             extinga
                                             Excepciones
                                            perentorias de
                                        raigambre netamente
                                         procesal cuando no
                                        existe legitimación en
                                         la causa respecto de
                                       cualquiera de las partes
                                             como sucede
• Las excepciones perentorias
  definitivas materiales hacen
  tránsito a cosa juzgada.
Ejemplo: Si A presenta una
demanda contra B y solicita le
entregue un bien inmueble que ha
comprado y B se opone alegando
que existe nulidad absoluta en el
contrato de compraventa por cuanto
se celebró bajo fuerza, estamos
ante un caso de excepciones
perentorias definitivas materiales,
pues la defensa se basa en que el
El juez frente a las excepciones
perentorias.
Al reconocer el carácter del orden público que
tiene el proceso civil, el legislador colombiano ha
considerado que las excepciones
perentorias, salvo tres casos
excepcionales, deben de oficio ser reconocidas
por el juez, así el demandado no las haya
invocado, pues si en el proceso se estructuran
probatoriamente hechos generadores de
cualquiera de ellas, al fallador debe declararlas
probadas en la sentencia, tal como lo pregona el
art. 96 del C. de P. C. al destacar que: “Las
El demandado y las excepciones
   perentorias.
Una de las posibilidades
de declarar las
excepciones perentorias
de oficio es la de que en
cualquier estado del
proceso se puedan
alegar, es decir, que el
demandado no tiene un
momento procesal
preciso para
formularlas, salvo las que
deben ser alegadas
Casos en los que procede la excepción
perentoria.

                   Ya que, es por
                   excelencia, el medio de
                   defensa más efectivo de
                   que goza el demandado,
                   pues con este busca el
                   desconocimiento de las
                   pretensiones del
                   demandante, se da en
                   todos los procesos de
                   jurisdicción ordinaria
                   contenciosa y en algunos
Las características principales de las
 excepciones perentorias son:
• Salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa,
  las demás las puede reconocer el juez de oficio.
• No están limitadas en cuanto a su número y cualquiera que
  sea el hecho generador de una circunstancia que permita
  desconocer las pretensiones del demandante tiene plena
  aceptación.
• Se pueden declarar en toda clase de procesos contenciosos
  y en algunos de jurisdicción voluntaria.
• No es necesario denominar la excepción, ni tampoco
  relacionar los hechos que la fundamentan; lo único que
  interesa para que tenga eficacia es que el material probatorio
Dos excepciones perentorias en
   particular nulidad y simulación:
El artículo 306 dedica su inciso final
al tratamiento de las excepciones de
nulidad y simulación, las cuales, por
su índole especial, reciben una
particular mención en lo que a sus
efectos se refiere. Dice la norma:
“Cuando se proponga la excepción
de nulidad o la de simulación del
acto o contrato del cual se
pretenden derivar la relación
debatida en el proceso, el juez se
pronunciara expresamente en la
sentencia sobre tales
Las excepciones mixtas: hechos
             Así se denominan ciertos
                exceptivos que siendo por su
                naturaleza estrictamente
                perentorios, se les dará el trámite
                propio delas excepciones previas,
                de ahí su nombre de mixtas, al que
                se acude al legislador por que este
                considera que por su naturaleza
                resulta aconsejable, por razones de
                celeridad, definirlos desde una
                primera etapa y no necesariamente
                esperar a la sentencia de instancia,
                no obstante lo cual se cometió el
                error de dejar como una opción del
                demandado la posibilidad del trámite
Las excepciones mixtas se
caracterizan por:
• Son en esencia perentorias.
• Pueden proponerse y tramitarse como excepciones previas.
• El auto que las declara probadas tiene fuerza de sentencia,
  pone fin al proceso y permite alegar posteriormente la
  excepción de cosa juzgada.
• El auto que las declara no probadas no impide que
  posteriormente puedan estructurar y reconocer la sentencia.
• El juez las puede declarar probadas de oficio en la
  sentencia, por su naturaleza de perentorias; pero si no se
  alegan por el demandado como previas, sólo las puede
  reconocer en la sentencia.
Excepciones previas:




Esta no se dirige contra las pretensiones del
demandante sino que tiene por objeto mejorar el
procedimiento para que se adelante sobre base que
aseguren la usencia de causales de nulidad y llegando
incluso a ponerle fin a la actuación si no se corrigieron
las irregularidades procesales advertidas o si estas no
admiten saneamiento.
Causales de excepción previa:
• El artículo 97 contempla doce casos en los cuales las
  puede el demandado interponer. Estas son:
                        Compromiso y
                        cláusula                            La incapacidad.
Falta de                compromisoria.
jurisdicción
o de                                                                            La indebida
competencia                              La inexistencia.                     representación.
del juez.



               La ineptitud de              Tramite
                la demanda.              inadecuado de                 La no integración
                                          la demanda.                  del litisconsorcio
                                                                           necesario.
Que exista otro proceso en curso.
                                Que las partes sean unas mismas.
          El pleito             Que las pretensiones sean idénticas.
         pendiente.             Que por ser la misma causa estén soportadas en
                                iguales hechos.
                                Los anteriores hechos deben ser concurrentes,
                                o sea, deben darse simultáneamente los cuatro.



La citación de otras            El numeral 12 del artículo 97 consagra
personas que no                   como causal de excepción previa el
deben serlo.                     “haberse notificado la admisión de la
                               demanda a persona distinta de la que fue
                                            demandada”




                       La notificación a quien no
                            es demandado.
Oportunidad y forma de proponer las
  excepciones previas (artículo 98).
Las excepciones previas se
formularán en el término del
traslado de la demanda, en
escrito separado que
deberá expresar las
razones y hechos en que
se fundamentan. Al escrito
deberán acompañarse los
documentos y las pruebas
anticipadas que se
pretenda hacer valer y que
se encuentren en poder del
demandado; en él mismo
Procesos en los cuales procede la
excepción previa.
Estas caben en los procesos ordinarios, también en los
abreviados tal como lo contempla el art 409 del C. de P.
C., en los procesos verbales (art. 429 C. de P.
C.), incluyendo los verbales sumarios en los que no se
prohíbe las mismas, pero los hechos que las configuran
pueden alegarse por vía de reposición tal como lo prevé
el artículo 437; en los divorcios por expresa referencia
del artículo 470, en el de deslinde y amojonamiento (art.
463 C. de P. C.), en el proceso de ejecución tal como lo
prevé el artículo 509, en el que igualmente se deben
alegar empleando el recurso de reposición, en el de
liquidación de sociedades conyugales (art. 625) y en los
de nulidad, disolución y liquidación de sociedades (art.
630), todo lo cual pone de presente la importancia que
Trámite y decisión de las excepciones
    previas, (artículo 99).
Las excepciones previas se tramitarán y
decidirán de la siguiente manera:
1. Las propuestas por distintos
demandados se tramitarán
conjuntamente, una vez vencido el
traslado para todos.
2. Si se hubiere reformado la demanda,
sólo se tramitarán una vez vencido el
traslado de la reforma. Si con ésta se
subsanan los defectos alegados en las
excepciones, así se declarará.
3. De las excepciones se dará traslado
por tres días al demandante, dentro del
cual podrá éste pedir pruebas que
Inoponibilidad posterior de los mismos
hechos, (artículo 100).
 “Los hechos que configuran excepciones previas, no
podrán ser alegados como causal de nulidad por el
demandante, ni por el demandado que tuvo oportunidad
de proponer dichas excepciones, salvo cuando sea
insaneable.”
Excepciones de fondo la relación de
                   Son
                       o de
mérito             hechos mediante los
                         cuales el demandado
                         soporta su defensa y
                         no es necesario que
                         se denominen de una
                         forma u otra, lo
                         importante es que
                         estén demostradas y
                         de acuerdo con el
                         artículo 306 del
                         C.P.C. el juez está
                         obligado a
                         reconocerlas de
                         oficio, excepto la
                         prescripción, la
Pueden plantearse como excepciones de fond
          • Simulación, pago, compensación,
            fraude, incapacidad error, petición antes
            de tiempo, etc.
          • La transacción, la cosa juzgada y la
            caducidad son excepciones mixtas,
            pues pueden proponerse como previas
            o como de fondo.
          • De las excepciones se concede traslado
            al demandante para que se pronuncie
            sobre las mismas y solicite las pruebas
            que pretenda hacer valer en relación
            con las mismas, así lo dispone el
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  • 1. Presentado por: Diana Cuasquer Zambrano. Adriana Torres. Dairon Gomez. Brayan Martinez.
  • 2.
  • 3. Definición. “Puede entenderse como INCIDENTES las controversias de carácter accesorias señaladas expresamente por el legislador, que se presentan en el trámite de un proceso o que tienen alguna incidencia o guardan relación con la cuestión principal objeto de la Litis; por ejemplo los impedimentos y recusaciones, las nulidades, la acumulación de procesos, etc.” • Un incidente es un acontecimiento, un pedimento de las partes que interrumpe o retrasa la marcha normal del procedimiento. • Otros incidentes modifican la pretensión de las partes, es decir, la pretensión puesta en la demanda
  • 4. Art. 137 de C de P.C. en su numeral 44 resalta que “ Por Regla general los incidentes no suspenden el curso del proceso, pero la sentencia no se pronunciara mientras haya alguno pendiente”.
  • 5. Las 2 Características de los incidentes: 1) Son cuestiones 2) Requieren un accesorias a lo pronunciamiento del tribunal. Este principal. pronunciamiento es lo Tienen relación que hace retrasar el con el proceso. Normalmente procedimiento. el tribunal antes de conocer el fondo tiene que decidir lo relativo al incidente mediante una sentencia.
  • 6. La clasificación de los incidentes: Relativos a la Incidente modificación de Excepc s de la la pretensión de iones. prueba. las partes. Relativos a los Suspensión, abogados, jueces y extinción o oficiales interrupción de ministeriales. la instancia.
  • 8. Preclusión de los incidentes. Art. 136. El incidente deberá proponerse con base en todos los motivos existentes al tiempo de su iniciación, y no se admitirá luego incidente similar a menos
  • 9. 1.- El escrito deberá se propondrán escrito se dará Los incidentes 2.- Del y tramitaran así: contener lo que se pide traslado a la otra parte por los hechos en que se funden y la solicitud de tres días quien en la pruebas que se contestación pedirá las pretenda aducir, el 3.-Vencido salvo pruebas que pretenda hacer que estas figuren ya en 4.- Por regla general los incidentes no término de el proceso. valer, traslado, el juez suspenden el curso del proceso, pero decretara la la sentencia no se pronunciara práctica de las 5.-Sobre la procedencia de las mientras haya alguno pendiente pruebas pedidas apelaciones que se interpongan en el que se curso de un incidente, se resolverá en considere el auto que conceda la apelación que necesaria y de se interponga contra el auto que
  • 11. Cuestiones accesorias que se susciten en el curso de un incidente. Art. 139. Las cuestiones accesorias que se susciten en el curso de un incidente no estarán sujetas a trámite especial, y sobre ellas se
  • 12.
  • 13. Definición. Las nulidades procesales atañen a la ineficacia de los actos jurídicos procesales. El objeto propio de la nulidad en el ámbito procesal, según lo recoge la doctrina y jurisprudencia y el artículo 29 de nuestra constitución política,
  • 14. La nulidad puede ser vista desde dos puntos de vista: Nulidad procesal: La nulidad absoluta: Lanulidad absoluta tiene un son de carácter vicio estructural que lo priva de lograr sus efectos normales. La nulidad absoluta se adjetivo, se produce siempre que un acto procesal encuentran adolezca de una circunstancia esencial consagradas en el fijada en las leyes procesales como libro 2°. Título necesaria para que el acto produzca sus XI, Capítulo II del C Nulidad relativa: La nulidad relativa se distingue efectos normales, la nulidad pronunciada de P. C y atañen a de la nulidad absoluta en su posibilidad de por el juez que declara su incompetencia. subsanación. El acto procesal las irregularidades relativamente nulo se equipara, de no ser en el proceso subsanado, al acto absolutamente nulo, no judicial. Una nulidad siendo susceptible de producir efecto o vicio de carácter alguno. adjetivo no toca, en
  • 15. Nulidad sustancial: se encuentran contenidas en el título XX del Código Civil y miran a los actos y declaraciones de voluntad, en cuanto éstos carezcan de algunos de los requisitos que la ley prescribe para el valor del mismo acto o contrato, según la especie de éstos o la calidad o estado de las partes.
  • 16. Causales de nulidad. Se encuentran plasmadas en los artículos 140 y 141 del Código de Procedimiento Civil. Las primeras (art 140) señala todas la causales de nulidad comunes en todo proceso y el art 141 agrega otras que, a más de las comunes, pueden invalidar parte de la actuación dentro del proceso de ejecución y en todos aquellos en los cuales hay remate de bienes.
  • 17. Articulo 140 del Código de Procedimiento Civil. Adelantar el proceso cuando Cuando la demanda se está suspendido o Pronunciarse contra interrumpido providencias tramite por proceso Carencia de diferente al que (núm. 5° del art jurisdicción o ejecutoriadas del 140) superior, revivir corresponde. de procesos concluidos (núm. 4° del art 140) competencia. (núm. 1° y 2° o pretermitir una del art 140) instancia. (núm. 3° del art 140) La indebida notificación a quien debe ser vinculado La indebida el proceso como La indebida notificación a demandado (núm. 8 La supresión de representación otros sujetos que del art 140). términos de las partes deben ser citados probatorios y (núm. 7° del art al proceso (núm. para alegatos 140). 9° del art 140). (núm. 6° del art 140).
  • 18. • La nulidad en la sentencia que le pone fin al proceso En si una sentencia que por grave contradicción en que en ella se incurre se torna imposible de cumplir, sea para hacer valer las condenas señaladas o para dar efectividad a la absolución simultáneamente contenida en la misma, está afectada de nulidad, por la circunstancia prevista en el art 142 del C. de P. C que
  • 19. Articulo 141 del Código de Procedimiento Civil. • Causales de nulidad en los procesos de ejecución y en los que existe remate de bienes (artículo 141 del C. de P. C). • Causal de nulidad específica de proceso ejecutivo (caso de herencia) dos son las hipótesis contempladas en esta disposición. La primera de ellas se da cuando aún no se ha iniciado la ejecución; y la segunda tiene lugar cuando ya está en curso la ejecución; en tal caso se interrumpe la actuación (art. 168 Núm. 3) mientras se realiza la notificación y corre el plazo de los ocho días. NOTA: Cuando un proceso se inicia sin cumplir tal formalidad, o prosigue sin la observancia de ella, se presentara nulidad de todo lo actuado. • Causal de nulidad en los procesos en donde existe diligencias de remate de bienes esta causal especial no lo es sólo del juicio
  • 20. Oportunidad y trámite. Artículo 142. Las nulidades podrán alegarse en cualquiera de las instancias, antes de que se dicte sentencia, o durante la actuación posterior a ésta si ocurrieron en ella. La nulidad por no interrupción del proceso en caso de enfermedad grave, deberá alegarse dentro de los cinco días
  • 21. • La nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en legal forma, podrá también alegarse durante la diligencia de que tratan los artículos 337 a 339 <338>, o como excepción en el proceso que se adelante para la ejecución de la sentencia, o mediante el recurso de revisión si no se alegó por la parte en las anteriores oportunidades. • Dichas causales podrán alegarse en el proceso ejecutivo donde ocurran, mientras no haya terminado por el pago total a los acreedores, o por causa legal. • La solicitud se resolverá previo traslado por tres días a las otras partes, cuando el juez considere que no es necesario la práctica de alguna prueba que le haya sido solicitada y no decreta otra de oficio; en caso contrario se tramitará
  • 22. Requisitos para alegar la nulidad: artículo 143. • No podrá alegar la nulidad quien haya dado lugar al hecho que la origina, ni quien no la alegó como excepción previa, habiendo tenido oportunidad para hacerlo. • La parte que alegue una nulidad deberá expresar su interés para proponerla, la causal invocada y los hechos en que se fundamenta, y no podrá promover nuevo incidente de nulidad sino por hechos de ocurrencia posterior. • La nulidad por indebida representación o falta de notificación o emplazamiento en
  • 23. Saneamiento de las nulidades. (Se encuentran reguladas en el artículo 144 del C. de P. C.) Las nulidades tienen en común denominador la posibilidad de originar invalidez total o parcial de la actuación, algunas de ellas permiten, si se dan ciertos requisitos, su saneamiento.
  • 24. El Saneamiento propiamente dicho La saneamie convalidación nto presenta dos aspectos:
  • 25. Las causales de nulidad permiten su saneamiento, por las razones previstas en el art 144, que son: • Cuando la parte que podía alegar la nulidad no lo hizo oportunamente. • Si existe convalidación expresa se da el saneamiento de acuerdo con el art. 144, núm. 2°, que establece que las nulidades se entienden saneadas cuando las partes, o aquella que tenía interés en alegarla, la convalidaron “antes de haber sido renovada la actuación anulada”. • Cuando la nulidad proviene del hecho de que una persona está indebidamente representada, citada o emplazada, queda saneada si la persona actúa dentro del proceso sin pedir de inmediato. • Como tipificación de un caso novedoso dentro de nuestro sistema de nulidades y cuyo desarrollo puede suscitar interesantes planteamientos doctrinarios y jurisprudenciales, el núm. 4 del art 144 establece que la nulidad se entiende saneada cuando a pesar del vicio del acto procesal “cumplió su finalidad y no se violó el derecho de defensa”
  • 26. Declaración de nulidad: Cuando es necesario entrar a proveer acerca de la existencia de una causal de nulidad, la ley le otorga iniciativa para hacerlo tanto al juez, de oficio, como a las partes y los terceros que están actuando dentro del proceso, mediante la formulación de la correspondiente petición; según el origen de la iniciativa y el carácter de saneable o no causal, varían los pasos a seguir. ARTÍCULO 145. DECLARACIÓN OFICIOSA DE LA NULIDA: “En cualquier estado del proceso antes de dictar sentencia, el juez
  • 27. Efectos de la declaración de nulidad: Se encuentran regulados en el artículo 146 del C. de P. C., el cual dispone que la nulidad únicamente abarcara “la actuación posterior al motivo que la produjo y que resulte afectada por este”.
  • 28. El recurso de apelación y las nulidades. El artículo 147 del C. de P. C. la disposición encargada de señalar que cuando se decreta la nulidad de todo el proceso, “ o de una parte del mismo sin la cual no fuere posible adelantar el trámite de la instancia”, la apelación se concederá en el efecto suspensivo mientras que si la nulidad
  • 29.
  • 30. Definición: “LAS EXCEPCIONES son los medios defensa que tiene el demandado para mejorar o sanear el procedimiento o para atacar el derecho pretendido. Así como el demandante hace su ataque a través de la acción, el demandado se defiende a través de las excepciones. Nota: Las excepciones deben ser declaradas de oficio por el juez, salvo las de PRESCRIPCIÓN, COMPENSACIÓN Y NULIDAD RELATIVA, toda vez que éstas necesariamente deben ser
  • 31. Excepciones perentorias. Los artículos 305 y 306 del C. de P. C., constituyen las normas básicas del estatuto procesal colombiano sobre las verdaderas excepciones. Las excepciones perentorias son las que se oponen a las pretensiones del demandante, bien porque el derecho alegado en que se basan nunca ha existido, o porque habiendo existido en algún momento se presentó una causa que determino su extinción o, también, cuando no obstante que sigue vigente el derecho, se pretende su exigibilidad en
  • 32. Excepciones perentorias definitivas materiales que son las que se niegan al nacimiento del derecho base de la pretensión Excepciones perentorias Pueden agruparse temporales, en las cuales el derecho en tres grupos, que pretendido existe, no se ha presentado son: ninguna causa que lo extinga Excepciones perentorias de raigambre netamente procesal cuando no existe legitimación en la causa respecto de cualquiera de las partes como sucede
  • 33. • Las excepciones perentorias definitivas materiales hacen tránsito a cosa juzgada. Ejemplo: Si A presenta una demanda contra B y solicita le entregue un bien inmueble que ha comprado y B se opone alegando que existe nulidad absoluta en el contrato de compraventa por cuanto se celebró bajo fuerza, estamos ante un caso de excepciones perentorias definitivas materiales, pues la defensa se basa en que el
  • 34. El juez frente a las excepciones perentorias. Al reconocer el carácter del orden público que tiene el proceso civil, el legislador colombiano ha considerado que las excepciones perentorias, salvo tres casos excepcionales, deben de oficio ser reconocidas por el juez, así el demandado no las haya invocado, pues si en el proceso se estructuran probatoriamente hechos generadores de cualquiera de ellas, al fallador debe declararlas probadas en la sentencia, tal como lo pregona el art. 96 del C. de P. C. al destacar que: “Las
  • 35. El demandado y las excepciones perentorias. Una de las posibilidades de declarar las excepciones perentorias de oficio es la de que en cualquier estado del proceso se puedan alegar, es decir, que el demandado no tiene un momento procesal preciso para formularlas, salvo las que deben ser alegadas
  • 36. Casos en los que procede la excepción perentoria. Ya que, es por excelencia, el medio de defensa más efectivo de que goza el demandado, pues con este busca el desconocimiento de las pretensiones del demandante, se da en todos los procesos de jurisdicción ordinaria contenciosa y en algunos
  • 37. Las características principales de las excepciones perentorias son: • Salvo las de prescripción, compensación y nulidad relativa, las demás las puede reconocer el juez de oficio. • No están limitadas en cuanto a su número y cualquiera que sea el hecho generador de una circunstancia que permita desconocer las pretensiones del demandante tiene plena aceptación. • Se pueden declarar en toda clase de procesos contenciosos y en algunos de jurisdicción voluntaria. • No es necesario denominar la excepción, ni tampoco relacionar los hechos que la fundamentan; lo único que interesa para que tenga eficacia es que el material probatorio
  • 38. Dos excepciones perentorias en particular nulidad y simulación: El artículo 306 dedica su inciso final al tratamiento de las excepciones de nulidad y simulación, las cuales, por su índole especial, reciben una particular mención en lo que a sus efectos se refiere. Dice la norma: “Cuando se proponga la excepción de nulidad o la de simulación del acto o contrato del cual se pretenden derivar la relación debatida en el proceso, el juez se pronunciara expresamente en la sentencia sobre tales
  • 39. Las excepciones mixtas: hechos Así se denominan ciertos exceptivos que siendo por su naturaleza estrictamente perentorios, se les dará el trámite propio delas excepciones previas, de ahí su nombre de mixtas, al que se acude al legislador por que este considera que por su naturaleza resulta aconsejable, por razones de celeridad, definirlos desde una primera etapa y no necesariamente esperar a la sentencia de instancia, no obstante lo cual se cometió el error de dejar como una opción del demandado la posibilidad del trámite
  • 40. Las excepciones mixtas se caracterizan por: • Son en esencia perentorias. • Pueden proponerse y tramitarse como excepciones previas. • El auto que las declara probadas tiene fuerza de sentencia, pone fin al proceso y permite alegar posteriormente la excepción de cosa juzgada. • El auto que las declara no probadas no impide que posteriormente puedan estructurar y reconocer la sentencia. • El juez las puede declarar probadas de oficio en la sentencia, por su naturaleza de perentorias; pero si no se alegan por el demandado como previas, sólo las puede reconocer en la sentencia.
  • 41. Excepciones previas: Esta no se dirige contra las pretensiones del demandante sino que tiene por objeto mejorar el procedimiento para que se adelante sobre base que aseguren la usencia de causales de nulidad y llegando incluso a ponerle fin a la actuación si no se corrigieron las irregularidades procesales advertidas o si estas no admiten saneamiento.
  • 42. Causales de excepción previa: • El artículo 97 contempla doce casos en los cuales las puede el demandado interponer. Estas son: Compromiso y cláusula La incapacidad. Falta de compromisoria. jurisdicción o de La indebida competencia La inexistencia. representación. del juez. La ineptitud de Tramite la demanda. inadecuado de La no integración la demanda. del litisconsorcio necesario.
  • 43. Que exista otro proceso en curso. Que las partes sean unas mismas. El pleito Que las pretensiones sean idénticas. pendiente. Que por ser la misma causa estén soportadas en iguales hechos. Los anteriores hechos deben ser concurrentes, o sea, deben darse simultáneamente los cuatro. La citación de otras El numeral 12 del artículo 97 consagra personas que no como causal de excepción previa el deben serlo. “haberse notificado la admisión de la demanda a persona distinta de la que fue demandada” La notificación a quien no es demandado.
  • 44. Oportunidad y forma de proponer las excepciones previas (artículo 98). Las excepciones previas se formularán en el término del traslado de la demanda, en escrito separado que deberá expresar las razones y hechos en que se fundamentan. Al escrito deberán acompañarse los documentos y las pruebas anticipadas que se pretenda hacer valer y que se encuentren en poder del demandado; en él mismo
  • 45. Procesos en los cuales procede la excepción previa. Estas caben en los procesos ordinarios, también en los abreviados tal como lo contempla el art 409 del C. de P. C., en los procesos verbales (art. 429 C. de P. C.), incluyendo los verbales sumarios en los que no se prohíbe las mismas, pero los hechos que las configuran pueden alegarse por vía de reposición tal como lo prevé el artículo 437; en los divorcios por expresa referencia del artículo 470, en el de deslinde y amojonamiento (art. 463 C. de P. C.), en el proceso de ejecución tal como lo prevé el artículo 509, en el que igualmente se deben alegar empleando el recurso de reposición, en el de liquidación de sociedades conyugales (art. 625) y en los de nulidad, disolución y liquidación de sociedades (art. 630), todo lo cual pone de presente la importancia que
  • 46. Trámite y decisión de las excepciones previas, (artículo 99). Las excepciones previas se tramitarán y decidirán de la siguiente manera: 1. Las propuestas por distintos demandados se tramitarán conjuntamente, una vez vencido el traslado para todos. 2. Si se hubiere reformado la demanda, sólo se tramitarán una vez vencido el traslado de la reforma. Si con ésta se subsanan los defectos alegados en las excepciones, así se declarará. 3. De las excepciones se dará traslado por tres días al demandante, dentro del cual podrá éste pedir pruebas que
  • 47. Inoponibilidad posterior de los mismos hechos, (artículo 100). “Los hechos que configuran excepciones previas, no podrán ser alegados como causal de nulidad por el demandante, ni por el demandado que tuvo oportunidad de proponer dichas excepciones, salvo cuando sea insaneable.”
  • 48. Excepciones de fondo la relación de Son o de mérito hechos mediante los cuales el demandado soporta su defensa y no es necesario que se denominen de una forma u otra, lo importante es que estén demostradas y de acuerdo con el artículo 306 del C.P.C. el juez está obligado a reconocerlas de oficio, excepto la prescripción, la
  • 49. Pueden plantearse como excepciones de fond • Simulación, pago, compensación, fraude, incapacidad error, petición antes de tiempo, etc. • La transacción, la cosa juzgada y la caducidad son excepciones mixtas, pues pueden proponerse como previas o como de fondo. • De las excepciones se concede traslado al demandante para que se pronuncie sobre las mismas y solicite las pruebas que pretenda hacer valer en relación con las mismas, así lo dispone el