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Rutas y protocolos de actuación frente
a situaciones de uso, consumo y
presunción de
promoción/comercialización
de alcohol, tabaco y otras drogas
DEPARTAMENTO DE CONSEJERÍA ESTUDIANTIL
DISTRITO O7D 01 CHILLA – EL
GUABO – PASAJE - EDUCACIÓN
Enfoques de la Aplicación de Rutas y
Protocolos
Derechos
Género
Intercultural
Intergenera
cional
Pedagógico
Inclusivo
Bienestar
Objetivo de la
Aplicación de
Rutas y
Protocolos
Dotar de herramientas metodológicas con enfoque de
derechos a los sectores del Sistema Nacional de Educación
(docentes, autoridades, DECE, padres de familia) para
prevenir situaciones de riesgo relacionadas con el
uso/consumo, o presunción de
promoción/comercialización de alcohol, tabaco o cualquier
otra droga.
MARCO LEGAL
• Constitución de la República.
• Ley de Substancias estupefacientes y
psicotrópicas.
• Ley de Educación Intercultural.
• Reglamento de la Ley de Educación Intercultural.
• Código de la niñez y la adolescencia.
• COIP
SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A
FISCALIZACIÓN
 Para efectos de prevención y atención integral del uso y
consumo, son :
 1. Todas las bebidas con contenido alcohólico
 2. Cigarrillos y otros productos derivados del tabaco
 3. Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y
medicamentos que las contengan;
 4. Las de origen sintético; y,
 5. Sustancias de uso industrial y diverso como: pegantes,
colas y otros usados a modo de inhalantes.
 Según la Organización mundial de la salud (OMS),
droga es toda sustancia que introducida en un
organismo vivo por cualquier vía (inhalación, ingestión,
intramuscular, endovenosa) es capaz de actuar sobre
el sistema nervioso central provocando una alteración
física y/o psicológica, la experimentación de nuevas
sensaciones o la modificación de un estado psíquico,
es decir, capaz de cambiar el comportamiento de la
persona, y que posee la capacidad de generar
dependencia y tolerancia en sus consumidores
DEFINICIÓN
USO DE DROGAS
El uso de drogas hace referencia a los actos y motivaciones
socio-culturales que un sujeto establece con una droga en un
momento determinado.
Hablamos de uso de drogas, cuando este es ocasional,
relacionado con solo unos pocos acontecimientos, sin llegar a
que se produzca dependencia, ni habituación a la sustancia, ni
repercusiones negativas en áreas importantes de la vida de la
persona.
TIPOS DE
USOS
Uso
experimental
Uso social
Uso
recreativo
Uso
moderado
Se refiere a las primeras veces que una persona consume una droga;
generalmente suele ser alcohol o tabaco. En ocasiones, el término puede
referirse a un consumo extremadamente infrecuente o inconstante.
Este término se utiliza generalmente en relación al alcohol o el tabaco, y
hace referencia a la costumbre social de consumir bebidas alcohólicas o
fumar tabaco en compañía de otras personas sólo por motivos y formas
socialmente aceptables. El uso social, no necesariamente puede ser
moderado, ya que muchas veces este uso puede derivar en intoxicaciones.
Consumo de una droga, normalmente ilegal, en situaciones sociales o
relajantes, que implica que no existe dependencia ni otros problemas
relacionados o derivados por el patrón de consumo
Se trata de un consumo de cantidades moderadas de una substancia, sin
que ello genere ningún tipo de problemas individuales, de salud o sociales.
CONSUMO PROBLEMÁTICO
Es un estado de necesidad psicofisiológica que
se expresa en el consumo compulsivo de drogas,
que produce un deterioro del control del uso y
alteración de la cognición.
En los consumos problemáticos se subordinan
los aspectos socioculturales
Indicadores que refieran la existencia de un presunto
uso o consumo
• Bajo rendimiento escolar.
• Cambios de comportamiento o de humor bruscos.
• Ausencia a clases frecuentes.
• Cambios grupales y de amigos de forma radical.
• Conocimiento o sospecha de que algún amigo usa drogas.
• Sintomatología física como pupilas dilatadas o contraídas, ojos
enrojecidos y pequeños; congestión nasal, reacción lenta de
movimientos, habla muy despacio o por el contrario está muy
ansioso.
• Dificultades para llevar a cabo sus actividades diarias,
académicas o sociales.
“Es una característica interna y/o externa al
individuo cuya presencia aumenta la
probabilidad o la predisposición de que se
produzca un determinado fenómeno” (Luengo y
otros, 1999)
Factores de riesgo
Factores de riesgo individuales
Actitudes,
creencias y
valores
Habilidades o
recursos sociales
Autoconcepto y
autoestima
Autocontrol
La
experimentación
Escuela
El grupo de
pares o
grupos de
amigos
Ocio,
noche,
fines de
semana,
diversión y
dinero
Familia
Aceptación
del
consumo
desde el
grupo de
amigos y/o
la familia
Factores de riesgo relacionales
“Aquellos atributos individuales, condición situacional,
ambiente o contexto que reduce la probabilidad de
ocurrencia de un comportamiento desviado”
(Pérez-Gómez y Mejía Motta, 1998).
Con respecto al tema que abordamos, los factores de
protección reducen, inhiben o atenúan la probabilidad del
uso de sustancias.
Factores protectores
los lazos
sociales
• Adhesión y compromiso
con la familia, las
escuela y los
compañeros.
las
coacciones
externas
• Normas claras y
consistentes contra el
consumo de drogas
mantenidas por
personas ligadas al
individuo
las
habilidades
sociales
• Poseer estrategias de
solución de problemas
para afrontar
asertivamente las
situaciones y resistir
las presiones a la
transgresión de normas
PREVENCIÓN INTEGRAL
La prevención integral es el conjunto de acciones y estrategias
orientadas a todos los actores de la comunidad educativa, y
encaminadas a estimular el desarrollo integral de las
personas
El propósito de estas acciones es el fortalecimiento de
habilidades para la vida de los estudiantes
ACCIONES QUE LOS MIEMBROS DE LA CUMUNIDAD EDUCATIVA
DEBEN EJECUTAR
La autoridad educativa deberá actuar inmediatamente si se
presume o conoce sobre algunas situaciones de uso, consumo o
presunción de promoción/comercialización de alcohol, tabaco y
otras drogas, informando al profesional del DECE o docente tutor
coordinar e informar a las Direcciones Distritales de Educación
ante situaciones de presunta promoción/comercialización de
substancias alrededor de las instituciones educativas
RUTAS DE ACTUACIÓN
Ruta y protocolo de actuación
ante situaciones de uso/consumo
de alcohol, tabaco y otras drogas
detectados en el Sistema Nacional
de Educación
DETECCIÓN
1. Si un miembro de la comunidad educativa ha identificado a un estudiante
consumiendo sustancias o bajo los efectos de las mismas al interior de la
institución, la persona que identifica la situación debe informar
inmediatamente al profesional del DECE o al docente tutor en caso de no
existir DECE. Posteriormente, éste último, deberá levantar un informe escrito
sobre el hecho detectado o reportado (Anexo 1) que será reportado para la
Unidad Distrital.
2. El profesional del DECE o docente tutor debe identificar el tipo de síntomas
que el estudiante presenta y se deberá comunicar inmediatamente a la
máxima autoridad educativa sobre la situación, para determinar si es
necesario Llamar al ECU 911.
3. Si son licitas, la autoridad educativa deposita en un lugar seguro. Si son
ilícitas llamar 911 o Policía para retiro de las mismas.
4. La autoridad institucional o su delegado debe comunicar a los familiares o
representantes legales la situación presentada.
INTERVENCIÓN
1. La autoridad de la institución educativa, el profesional del Departamento de
Consejería Estudiantil/docente tutor y los familiares o representantes legales,
deben firmar un acta de compromiso en la cual se comprometen a brindar la
protección, acompañamiento y ayuda al estudiante (Anexo 3) con el objetivo
de fomentar la corresponsabilidad de los familiares en el bienestar integral del
mismo.
2. Se debe fortalecer los programas de prevención integral en el tema de uso y
consumo problemático de alcohol, tabaco y otras drogas en toda la institución
educativa ante la detección de cualquier caso.
DERIVACIÓN
1. En caso de que el profesional del DECE o la autoridad
Institucional identifique un posible consumo problemático de
sustancias, se debe derivar al estudiante a un establecimiento
de salud mediante un informe de derivación (Anexo 4), a fin de
que reciba la debida atención integral. En el establecimiento de
salud, se realizará el diagnóstico y se definirá la modalidad de
tratamiento recomendado.
SEGUIMIENTO
1. En el caso de que el estudiante sea suspendido de clases o se encuentre en
tratamientos intensivos, la Unidad Distrital de Apoyo Seguimiento y
Regulación a la Educación y la autoridad institucional, a través del
coordinador del DECE y/o docente tutor, en conjunto con los familiares o
representantes legales, deben garantizar que el estudiante se mantenga en el
ciclo académico, mediante tutorías.
2. El profesional del Departamento de Consejería Estudiantil y/o docente tutor
llevará a cabo acciones de seguimiento con los estudiantes atendidos por
consumo en las instancias de salud correspondientes, y si fuera el caso, debe
apoyar en el proceso de reinserción del estudiante a la institución educativa.
Todas las sesiones de seguimiento deben ser adecuadamente registradas
(Anexo 5).
Ruta de actuación en situación de presunción
de promoción comercialización de alcohol,
tabaco y otras drogas detectados en el
Sistema Nacional de Educación
DETECCIÓN
1. Si se identifican estudiantes que presuntamente promueven/comercializan
alcohol, tabaco y otras drogas en el interior de la institución educativa, la
persona que identifica la situación debe comunicar la sospecha a la
máxima autoridad de la institución educativa. Posteriormente el
profesional del DECE y/o docente tutor deberá realizar un informe
describiendo el hecho ocurrido tal como lo describe la persona que
reporta, el cual será entregado a la autoridad educativa para fines
pertinentes.
2. La máxima autoridad debe informar inmediatamente a la Dirección
Distrital de Educación por medio de un informe escrito y coordinar con la
Unidad de Policía Comunitaria más cercana para que se realice la
investigación respectiva.
3. En el caso de que personas o estudiantes tengan conocimiento de
estos hechos y no quieran presentar la denuncia por temor a
represalias contra su vida pueden solicitar acceder al sistema de
protección a víctimas y testigos de la Dirección Nacional de
Antinarcóticos o de Fiscalía.
1. El profesional del Departamento de Consejería Estudiantil o
docente tutor debe llevar a cabo una entrevista de valoración de
la situación familiar, social y psicología del estudiante
identificado. En base a la información obtenida se planificara una
estrategia de intervención y un informe sobre la situación del
estudiante, que se deberá entregar a la autoridad educativa .Este
informe sirve para contextualizar la situación en la que se
encuentra el estudiante y promover la comprensión del hecho, así
como recomendar estrategias de actuación en el ámbito
pedagógico.
2. La autoridad de la institución educativa, el profesional del
Departamento de Consejería Estudiantil/docente tutor y los
familiares o representantes legales, deben firmar un acta de
compromiso en la cual se comprometan a brindar la protección,
acompañamiento y ayuda al estudiante (Anexo 3) con el objetivo
de fomentar la corresponsabilidad de los familiares en el bienestar
integral del mismo.
INTERVENCIÓN
DERIVACIÓN
1. Si se valora que el estudiante se encuentra en situación de riesgo por
la existencia de redes de micro trafico, el profesional del DECE o
docente tutor debe informar a la máxima autoridad educativa quien
inmediatamente debe poner en conocimiento a la Policía Nacional de
la situación identificada para habilitar el respectivo proceso de
investigación, poner la respectiva denuncia en la Fiscalía y a la Junta
de Protección de Derechos.
2. La Policía Nacional podrá realizar servicios de inteligencia en el
interior de la institución educativa, previa coordinación con la
Dirección Distrital de Educación, quien informará a la Coordinación
Zonal de Educación.
SEGUIMIENTO
1. En casos de libertad donde el estudiante deba ausentarse de la IE, División Distrital de
Apoyo, Seguimiento y Regulación Educativa (ASRE) y la autoridad educativa, a través
del coordinador del DECE y docente tutor en coordinación con los familiares o
representantes legales deben garantizar que el estudiante se mantenga en el ciclo
académico, a través de tutorías.
2. La Dirección Distrital de Educación es la entidad encargada de realizar los
seguimientos necesarios con las distintas instancias judiciales involucradas, mientras
que la autoridad educativa y el profesional del DECE deben estar pendientes de los
resultados de las investigaciones policiales, información que es pertinente para el
proceso de acompañamiento.
3. 3. La Dirección Distrital de Educación a través de sus unidades de asesoría jurídica
brindará información legal al estudiante y sus familiares o representantes legales
respecto de los procedimientos administrativos y/o judiciales que se instauren en el
proceso.
Ruta y protocolo de actuación ante
situaciones de flagrancia en el Sistema
Nacional de Educación.
DETECCIÓN
 Cuando exista una situación de flagrancia, la persona que detecto la
situación debe informar a la máxima autoridad inmediatamente.
Posteriormente el profesional del DECE y/o docente tutor deberá
realizar un informe describiendo el hecho ocurrido tal como lo describe
la persona que reporta, el cual será entregado a la autoridad educativa
para fines pertinentes.
 La máxima autoridad educativa .-en conjunto con la Dirección Distrital
de Educación, deberá coordinar para que el ingreso policial pueda darse
bajo los siguientes parámetros:
• El ingreso policial a la institución educativa .-deberá realizarse
vestidos de civiles con un chaleco identificativo de su institución y sin
portar armas visibles.
• Las actuaciones policiales .- deben garantizar la privacidad e integridad
física y psicológica de los estudiantes. No se llevara a cabo registros a
ningún estudiante que no este vinculado con la situación de flagrancia.
INTERVENCIÓN
 Entrevista de valoración de la situación familiar, social y psicológica del
estudiante identificado. En base a la información que de esta valoración,
planificara una estrategia de intervención. Este informe sirve para
contextualizar la situación en la que se encuentra el estudiante y promover la
comprensión del hecho.
 -La máxima autoridad educativa debe derivar el caso a la Unidad Distrital para
que lleve a cabo el procedimiento correspondiente a faltas establecido en el
Reglamento General de la LOEI.
DERIVACIÓN
 Si se valora que el estudiante se encuentra en situación de riesgo por la
existencia de redes de micro trafico, el profesional del DECE o docente tutor
debe informar a la máxima autoridad educativa quien inmediatamente debe
poner en conocimiento a la Policía Nacional de la situación identificada para
habilitar el respectivo proceso de investigación, poner la respectiva denuncia en
la Fiscalía y a la Junta de Protección de Derechos.
SEGUIMIENTO
La Dirección Distrital de Educación es la entidad encargada de realizar los
seguimientos necesarios con las distintas instancias judiciales involucradas,
mientras que la autoridad educativa y el profesional del DECE deben estar
pendientes de los resultados de las investigaciones policiales, información que es
pertinente para el proceso de acompañamiento.
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  • 1. Rutas y protocolos de actuación frente a situaciones de uso, consumo y presunción de promoción/comercialización de alcohol, tabaco y otras drogas DEPARTAMENTO DE CONSEJERÍA ESTUDIANTIL DISTRITO O7D 01 CHILLA – EL GUABO – PASAJE - EDUCACIÓN
  • 2. Enfoques de la Aplicación de Rutas y Protocolos Derechos Género Intercultural Intergenera cional Pedagógico Inclusivo Bienestar
  • 3. Objetivo de la Aplicación de Rutas y Protocolos Dotar de herramientas metodológicas con enfoque de derechos a los sectores del Sistema Nacional de Educación (docentes, autoridades, DECE, padres de familia) para prevenir situaciones de riesgo relacionadas con el uso/consumo, o presunción de promoción/comercialización de alcohol, tabaco o cualquier otra droga.
  • 4. MARCO LEGAL • Constitución de la República. • Ley de Substancias estupefacientes y psicotrópicas. • Ley de Educación Intercultural. • Reglamento de la Ley de Educación Intercultural. • Código de la niñez y la adolescencia. • COIP
  • 5. SUSTANCIAS CATALOGADAS SUJETAS A FISCALIZACIÓN  Para efectos de prevención y atención integral del uso y consumo, son :  1. Todas las bebidas con contenido alcohólico  2. Cigarrillos y otros productos derivados del tabaco  3. Sustancias estupefacientes, psicotrópicas y medicamentos que las contengan;  4. Las de origen sintético; y,  5. Sustancias de uso industrial y diverso como: pegantes, colas y otros usados a modo de inhalantes.
  • 6.  Según la Organización mundial de la salud (OMS), droga es toda sustancia que introducida en un organismo vivo por cualquier vía (inhalación, ingestión, intramuscular, endovenosa) es capaz de actuar sobre el sistema nervioso central provocando una alteración física y/o psicológica, la experimentación de nuevas sensaciones o la modificación de un estado psíquico, es decir, capaz de cambiar el comportamiento de la persona, y que posee la capacidad de generar dependencia y tolerancia en sus consumidores DEFINICIÓN
  • 7. USO DE DROGAS El uso de drogas hace referencia a los actos y motivaciones socio-culturales que un sujeto establece con una droga en un momento determinado. Hablamos de uso de drogas, cuando este es ocasional, relacionado con solo unos pocos acontecimientos, sin llegar a que se produzca dependencia, ni habituación a la sustancia, ni repercusiones negativas en áreas importantes de la vida de la persona.
  • 8. TIPOS DE USOS Uso experimental Uso social Uso recreativo Uso moderado Se refiere a las primeras veces que una persona consume una droga; generalmente suele ser alcohol o tabaco. En ocasiones, el término puede referirse a un consumo extremadamente infrecuente o inconstante. Este término se utiliza generalmente en relación al alcohol o el tabaco, y hace referencia a la costumbre social de consumir bebidas alcohólicas o fumar tabaco en compañía de otras personas sólo por motivos y formas socialmente aceptables. El uso social, no necesariamente puede ser moderado, ya que muchas veces este uso puede derivar en intoxicaciones. Consumo de una droga, normalmente ilegal, en situaciones sociales o relajantes, que implica que no existe dependencia ni otros problemas relacionados o derivados por el patrón de consumo Se trata de un consumo de cantidades moderadas de una substancia, sin que ello genere ningún tipo de problemas individuales, de salud o sociales.
  • 9. CONSUMO PROBLEMÁTICO Es un estado de necesidad psicofisiológica que se expresa en el consumo compulsivo de drogas, que produce un deterioro del control del uso y alteración de la cognición. En los consumos problemáticos se subordinan los aspectos socioculturales
  • 10. Indicadores que refieran la existencia de un presunto uso o consumo • Bajo rendimiento escolar. • Cambios de comportamiento o de humor bruscos. • Ausencia a clases frecuentes. • Cambios grupales y de amigos de forma radical. • Conocimiento o sospecha de que algún amigo usa drogas. • Sintomatología física como pupilas dilatadas o contraídas, ojos enrojecidos y pequeños; congestión nasal, reacción lenta de movimientos, habla muy despacio o por el contrario está muy ansioso. • Dificultades para llevar a cabo sus actividades diarias, académicas o sociales.
  • 11. “Es una característica interna y/o externa al individuo cuya presencia aumenta la probabilidad o la predisposición de que se produzca un determinado fenómeno” (Luengo y otros, 1999) Factores de riesgo
  • 12. Factores de riesgo individuales Actitudes, creencias y valores Habilidades o recursos sociales Autoconcepto y autoestima Autocontrol La experimentación
  • 13. Escuela El grupo de pares o grupos de amigos Ocio, noche, fines de semana, diversión y dinero Familia Aceptación del consumo desde el grupo de amigos y/o la familia Factores de riesgo relacionales
  • 14. “Aquellos atributos individuales, condición situacional, ambiente o contexto que reduce la probabilidad de ocurrencia de un comportamiento desviado” (Pérez-Gómez y Mejía Motta, 1998). Con respecto al tema que abordamos, los factores de protección reducen, inhiben o atenúan la probabilidad del uso de sustancias. Factores protectores
  • 15. los lazos sociales • Adhesión y compromiso con la familia, las escuela y los compañeros. las coacciones externas • Normas claras y consistentes contra el consumo de drogas mantenidas por personas ligadas al individuo las habilidades sociales • Poseer estrategias de solución de problemas para afrontar asertivamente las situaciones y resistir las presiones a la transgresión de normas
  • 16. PREVENCIÓN INTEGRAL La prevención integral es el conjunto de acciones y estrategias orientadas a todos los actores de la comunidad educativa, y encaminadas a estimular el desarrollo integral de las personas El propósito de estas acciones es el fortalecimiento de habilidades para la vida de los estudiantes
  • 17. ACCIONES QUE LOS MIEMBROS DE LA CUMUNIDAD EDUCATIVA DEBEN EJECUTAR La autoridad educativa deberá actuar inmediatamente si se presume o conoce sobre algunas situaciones de uso, consumo o presunción de promoción/comercialización de alcohol, tabaco y otras drogas, informando al profesional del DECE o docente tutor coordinar e informar a las Direcciones Distritales de Educación ante situaciones de presunta promoción/comercialización de substancias alrededor de las instituciones educativas
  • 19. Ruta y protocolo de actuación ante situaciones de uso/consumo de alcohol, tabaco y otras drogas detectados en el Sistema Nacional de Educación
  • 20. DETECCIÓN 1. Si un miembro de la comunidad educativa ha identificado a un estudiante consumiendo sustancias o bajo los efectos de las mismas al interior de la institución, la persona que identifica la situación debe informar inmediatamente al profesional del DECE o al docente tutor en caso de no existir DECE. Posteriormente, éste último, deberá levantar un informe escrito sobre el hecho detectado o reportado (Anexo 1) que será reportado para la Unidad Distrital. 2. El profesional del DECE o docente tutor debe identificar el tipo de síntomas que el estudiante presenta y se deberá comunicar inmediatamente a la máxima autoridad educativa sobre la situación, para determinar si es necesario Llamar al ECU 911. 3. Si son licitas, la autoridad educativa deposita en un lugar seguro. Si son ilícitas llamar 911 o Policía para retiro de las mismas. 4. La autoridad institucional o su delegado debe comunicar a los familiares o representantes legales la situación presentada.
  • 21. INTERVENCIÓN 1. La autoridad de la institución educativa, el profesional del Departamento de Consejería Estudiantil/docente tutor y los familiares o representantes legales, deben firmar un acta de compromiso en la cual se comprometen a brindar la protección, acompañamiento y ayuda al estudiante (Anexo 3) con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad de los familiares en el bienestar integral del mismo. 2. Se debe fortalecer los programas de prevención integral en el tema de uso y consumo problemático de alcohol, tabaco y otras drogas en toda la institución educativa ante la detección de cualquier caso.
  • 22. DERIVACIÓN 1. En caso de que el profesional del DECE o la autoridad Institucional identifique un posible consumo problemático de sustancias, se debe derivar al estudiante a un establecimiento de salud mediante un informe de derivación (Anexo 4), a fin de que reciba la debida atención integral. En el establecimiento de salud, se realizará el diagnóstico y se definirá la modalidad de tratamiento recomendado.
  • 23. SEGUIMIENTO 1. En el caso de que el estudiante sea suspendido de clases o se encuentre en tratamientos intensivos, la Unidad Distrital de Apoyo Seguimiento y Regulación a la Educación y la autoridad institucional, a través del coordinador del DECE y/o docente tutor, en conjunto con los familiares o representantes legales, deben garantizar que el estudiante se mantenga en el ciclo académico, mediante tutorías. 2. El profesional del Departamento de Consejería Estudiantil y/o docente tutor llevará a cabo acciones de seguimiento con los estudiantes atendidos por consumo en las instancias de salud correspondientes, y si fuera el caso, debe apoyar en el proceso de reinserción del estudiante a la institución educativa. Todas las sesiones de seguimiento deben ser adecuadamente registradas (Anexo 5).
  • 24.
  • 25. Ruta de actuación en situación de presunción de promoción comercialización de alcohol, tabaco y otras drogas detectados en el Sistema Nacional de Educación
  • 26. DETECCIÓN 1. Si se identifican estudiantes que presuntamente promueven/comercializan alcohol, tabaco y otras drogas en el interior de la institución educativa, la persona que identifica la situación debe comunicar la sospecha a la máxima autoridad de la institución educativa. Posteriormente el profesional del DECE y/o docente tutor deberá realizar un informe describiendo el hecho ocurrido tal como lo describe la persona que reporta, el cual será entregado a la autoridad educativa para fines pertinentes. 2. La máxima autoridad debe informar inmediatamente a la Dirección Distrital de Educación por medio de un informe escrito y coordinar con la Unidad de Policía Comunitaria más cercana para que se realice la investigación respectiva. 3. En el caso de que personas o estudiantes tengan conocimiento de estos hechos y no quieran presentar la denuncia por temor a represalias contra su vida pueden solicitar acceder al sistema de protección a víctimas y testigos de la Dirección Nacional de Antinarcóticos o de Fiscalía.
  • 27. 1. El profesional del Departamento de Consejería Estudiantil o docente tutor debe llevar a cabo una entrevista de valoración de la situación familiar, social y psicología del estudiante identificado. En base a la información obtenida se planificara una estrategia de intervención y un informe sobre la situación del estudiante, que se deberá entregar a la autoridad educativa .Este informe sirve para contextualizar la situación en la que se encuentra el estudiante y promover la comprensión del hecho, así como recomendar estrategias de actuación en el ámbito pedagógico. 2. La autoridad de la institución educativa, el profesional del Departamento de Consejería Estudiantil/docente tutor y los familiares o representantes legales, deben firmar un acta de compromiso en la cual se comprometan a brindar la protección, acompañamiento y ayuda al estudiante (Anexo 3) con el objetivo de fomentar la corresponsabilidad de los familiares en el bienestar integral del mismo. INTERVENCIÓN
  • 28. DERIVACIÓN 1. Si se valora que el estudiante se encuentra en situación de riesgo por la existencia de redes de micro trafico, el profesional del DECE o docente tutor debe informar a la máxima autoridad educativa quien inmediatamente debe poner en conocimiento a la Policía Nacional de la situación identificada para habilitar el respectivo proceso de investigación, poner la respectiva denuncia en la Fiscalía y a la Junta de Protección de Derechos. 2. La Policía Nacional podrá realizar servicios de inteligencia en el interior de la institución educativa, previa coordinación con la Dirección Distrital de Educación, quien informará a la Coordinación Zonal de Educación.
  • 29. SEGUIMIENTO 1. En casos de libertad donde el estudiante deba ausentarse de la IE, División Distrital de Apoyo, Seguimiento y Regulación Educativa (ASRE) y la autoridad educativa, a través del coordinador del DECE y docente tutor en coordinación con los familiares o representantes legales deben garantizar que el estudiante se mantenga en el ciclo académico, a través de tutorías. 2. La Dirección Distrital de Educación es la entidad encargada de realizar los seguimientos necesarios con las distintas instancias judiciales involucradas, mientras que la autoridad educativa y el profesional del DECE deben estar pendientes de los resultados de las investigaciones policiales, información que es pertinente para el proceso de acompañamiento. 3. 3. La Dirección Distrital de Educación a través de sus unidades de asesoría jurídica brindará información legal al estudiante y sus familiares o representantes legales respecto de los procedimientos administrativos y/o judiciales que se instauren en el proceso.
  • 30.
  • 31. Ruta y protocolo de actuación ante situaciones de flagrancia en el Sistema Nacional de Educación.
  • 32. DETECCIÓN  Cuando exista una situación de flagrancia, la persona que detecto la situación debe informar a la máxima autoridad inmediatamente. Posteriormente el profesional del DECE y/o docente tutor deberá realizar un informe describiendo el hecho ocurrido tal como lo describe la persona que reporta, el cual será entregado a la autoridad educativa para fines pertinentes.  La máxima autoridad educativa .-en conjunto con la Dirección Distrital de Educación, deberá coordinar para que el ingreso policial pueda darse bajo los siguientes parámetros: • El ingreso policial a la institución educativa .-deberá realizarse vestidos de civiles con un chaleco identificativo de su institución y sin portar armas visibles. • Las actuaciones policiales .- deben garantizar la privacidad e integridad física y psicológica de los estudiantes. No se llevara a cabo registros a ningún estudiante que no este vinculado con la situación de flagrancia.
  • 33. INTERVENCIÓN  Entrevista de valoración de la situación familiar, social y psicológica del estudiante identificado. En base a la información que de esta valoración, planificara una estrategia de intervención. Este informe sirve para contextualizar la situación en la que se encuentra el estudiante y promover la comprensión del hecho.  -La máxima autoridad educativa debe derivar el caso a la Unidad Distrital para que lleve a cabo el procedimiento correspondiente a faltas establecido en el Reglamento General de la LOEI. DERIVACIÓN  Si se valora que el estudiante se encuentra en situación de riesgo por la existencia de redes de micro trafico, el profesional del DECE o docente tutor debe informar a la máxima autoridad educativa quien inmediatamente debe poner en conocimiento a la Policía Nacional de la situación identificada para habilitar el respectivo proceso de investigación, poner la respectiva denuncia en la Fiscalía y a la Junta de Protección de Derechos.
  • 34. SEGUIMIENTO La Dirección Distrital de Educación es la entidad encargada de realizar los seguimientos necesarios con las distintas instancias judiciales involucradas, mientras que la autoridad educativa y el profesional del DECE deben estar pendientes de los resultados de las investigaciones policiales, información que es pertinente para el proceso de acompañamiento.
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