Los principios registrales.
Nos sirven de guía y sobre todo facilitan la comprensión de la materia.
Vemos los siguientes principios:
- Principio de Publicidad
- Principio de Inscripción
- Principio de Especialidad
- Principio de Consentimiento
- Principio de Tracto Sucesivo
- Principio de Rogación; y
- Principio de Prioridad
2. +
LOS PRINCIPIOS REGISTRALES NOS
SIRVEN DE GUÍA Y SOBRE TODO
FACILITAN LA COMPRENSIÓN DE LA
MATERIA.
3. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
Este es el principio registral por excelencia,
puesto que no se concibe al registro publico
sin este.
4. PRINCIPIO DE PUBLICIDAD
El registro público ha de revelar la situación
jurídica de los inmuebles y toda persona, sea
o no tercero registral o interesado, tiene el
derecho a que se le muestren los asientos
del registro y de obtener constancia relativa
al mismo
5. PRINCIPIO DE INSCRIPCIÓN
Por inscripción se entiende todo asiento
hecho en el Registro Público.
Los derechos nacidos extrarregistralmente,
al inscribirse, adquieren mayor firmeza y
protección, por la presunción de exactitud de
que son investidos.
6. NECESIDAD DE LA INSCRIPCIÓN
Respecto a la obligatoriedad de las
inscripciones, encontramos por una parte, la
inscripción forzosa, que puede exigirse
coercitivamente, sujeta a plazos y sanciones;
Y la inscripción facultativa, voluntaria,
quedando el derecho más o menos igual con
o sin registro.
7. PRINCIPIO DE ESPECIALIDAD
También llamado principio de determinación,
porque la publicidad registral exige
determinar con precisión el bien objeto de
los derechos.
Para la aplicación de este principio, en el
asiento deben aparecer con precisión; la
finca, que es la base física de la inscripción;
el derecho, que es el contenido jurídico y
económico del mismo.
8. PRINCIPIO DE CONSENTIMIENTO
Para que el registro se realice, debe basarse
en la inscripción en el consentimiento de la
parte perjudicada en su derecho
9. PRINCIPIO DE TRACTO SUCESIVO
Del principio de tracto, resulta la posibilidad
de llevar al registro lo que provenga del
titular inscrito, así como la prohibición de
registrar lo que no emana de él.
10. PRINCIPIO DE ROGACIÓN
El registrador no puede registrar de oficio,
aunque conozca el acto o hecho que
válidamente haya de dar origen a un cambio
en los asientos del registro.
Se requiere que alguien lo pida o haga una
solicitud.
11. PRINCIPIO DE PRIORIDAD
Únicamente puede concebirse este principio
si existen dos o más títulos contradictorios.
La contradicción puede ser de dos tipos:
A. Porque se trate de dos derechos cuya
coexistencia sea imposible, ejemplo, dos
ventas de una misma cos
12. PRINCIPIO DE PRIORIDAD
B. Aunque los derechos pueden coexistir,
exijan un puesto diferente, como por ejemplo
dos hipotecas sobre una misma cosa.
13. PRINCIPIO DE LEGALIDAD
Impide el ingreso al Registro de títulos
inválidos o imperfectos y así, contribuye a la
concordancia del mundo real con el mundo
registral