El pasado 29 de abril de 2014 el Congreso de los Diputados dio luz verde a la Ley General de Telecomunicaciones que se puede consultar aquí:
http://www.senado.es/legis10/publicaciones/pdf/senado/bocg/BOCG_D_10_343_2406.PDF
Los apoyos del PP, PSOE y CIU contrastan con las críticas del PNV e Izquierda Plural, a pesar de ello tan sólo falta su publicación en el BOE para que entre en vigor.
Desde Diez & Romeo se ha estado haciendo un minucioso estudio del texto desde sus primeras discusiones, por lo que se elabora este documento para su fácil comprensión.
4. DONIMIO PUBLICO RADIOELECTRICO:
Principios
Principio de Eficacia y Eficiencia:
Garantizando un uso eficaz y eficiente.
Principio de Neutralidad:
Fomentando la neutralidad tecnológica y de los servicios y el mercado
secundario del espectro.
Principio de Competencia:
Asegurando una mayor competencia en el mercado de las comunicaciones
electrónicas.
Objetivo
Objeto: Establecer un marco jurídico que asegure unas condiciones
armonizadas para el uso del DPR través de:
PLANIFICACIÓN, GESTIÓN Y CONTROL
Ondas radioeléctricas (frecuencias 9KHz y 3000 GHz), propagadas por el
espacio sin guía.
5. DONIMIO PUBLICO RADIOELECTRICO:
Actuaciones de la AAPP
Planificación: Elaborar Planes Técnicos.
Gestión: Establecimiento de las condiciones técnicas del uso.
Control:
Comprobación técnica de emisiones.
Detección y eliminación de interferencias.
Inspecciones técnicas de instalaciones y equipos.
Protección Activa del DPR: emisiones sin contenidos sustantivos en frecuencias
sin concesión para su uso (interferencias)
Aplicación del régimen sancionador.
Protección Activa del DPR (art. 60.3)
Objeto: Frecuencias y canales radioeléctricos sin concesión.
Cómo: Realizando emisiones sin contenido sustantivo (interferencias)
Atención: Da igual las frecuencias o canales radioeléctricos estén
ocupados.
Ondas radioeléctricas (frecuencias 9KHz y 3000 GHz), propagadas por el
espacio sin guía.
6. DONIMIO PUBLICO RADIOELECTRICO:
Protección Activa del DPR
Realizar emisiones sin contenido sustantivo y en cualquier momento
En Frecuencias y canales radioeléctricos
Cuyos derechos de uso no hayan sido otorgados.
No planificados.
Cuando se constate que la frecuencia está ocupada o siendo usada.
Medida al margen de las sanciones
Requiere de un procedimiento administrativo
Se regulará por Real Decreto, fases mínimas:
1º Averiguar la ocupación de la frecuencia.
2º Tramite de audiencia de 10 días para:
la emisora (radio y televisión)
Titular de la infraestructura y de la finca o inmueble desde donde se emite
3º Requerimiento de cese en 8 días
4º Sino cesa, inicio de emisiones interferentes por el Ministerio.
Ondas radioeléctricas (frecuencias 9KHz y 3000 GHz), propagadas por el
espacio sin guía.
8. REGIMEN SANCIONADOR:
Funciones inspectoras (art. 72)
Competencia del Ministerio de Industria para inspeccionar
Servicios y redes de comunicaciones electrónicas.
Equipos, aparatos e instalaciones.
Dominio público radioeléctrico.
Servicios tarificación adicional que se soporten sobre redes y servicios de c.e.
Facultades de inspección (art. 73)
Capacidad para PRECINTAR.
Locales, instalaciones, equipos, documentos y bienes de la empresa durante el
tiempo necesario para la investigación.
Comprobaciones, mediciones, fotos, grabaciones y videos.
Exigir el acceso a las instalaciones a los:
Operadores que exploten redes y presten servicios comunicaciones electrónicas
Titulares de fincas e inmuebles donde se ubiquen los equipos
Asociaciones de empresas, administradores, personal.
INSPECCIÓN
9. REGIMEN SANCIONADOR:
Facultades de inspección (art. 73)
Acceso a las instalaciones condicionado a:
Consentimiento voluntario.
Autorización judicial (auto de entrada).
Jueces: Plazo máximo para resolver 72 horas
Exigencia de Responsabilidad (art. 74)
A la persona física y jurídica que desarrolla la actividad.
Incumplimiento de condiciones explotación de redes y prestación de
servicios com. electrónicas
No disponer de autorización para el uso del DPR.
A los que dispongan de los equipos e instalaciones por cualquier
título jurídico o sin él.
A los titulares de la finca o del inmueble donde estén los equipos
Responsabilidad Solidaria: sino identificas
INSPECCIÓN Y RESPONSABILIDAD
10. REGIMEN SANCIONADOR:
Infracciones clasificación (art. 75, 76, 77, 78)
Leves, Graves y Muy Graves
Sanciones (art. 79)
Infracciones muy graves.
Multa de hasta 20 millones € a la p. jurídica
Precintado e incautación de equipos y Clausura de las instalaciones
60.000 € a los representantes legales y los órganos directivos
Inhabilitación del operador de hasta 5 años
Infracciones graves.
Multa de hasta 2 millones de € a la p. jurídica
Precintado e incautación de equipos y Clausura de las instalaciones
30.000 € a los representantes legales y los órganos directivos
INFRACCIONES Y SANCIONES
11. REGIMEN SANCIONADOR:
Sanciones (art. 79)
Infracciones leves.
Multa de hasta 50.000 € a la p. jurídica
5.000 € a los representantes legales y los órganos directivos
Criterios de cuantificación de las sanciones (art. 80)
Los clásicos (gravedad, beneficio y daño causado) y los nuevos
El cumplimiento voluntario de las medidas cautelares impuestas en el
procedimiento sancionador
La negativa u obstrucción al acceso a las instalaciones o a facilitar la
información requerida
El cese de la actividad infractora previamente o durante la tramitacion
del expediente sancionador.
SANCIONES
12. REGIMEN SANCIONADOR:
Cese urgente de emisiones (art. 81)
Previamente al inicio de expediente sancionador.
Sin audiencia previa.
Por razones de imperiosa urgencia
Perjuicios graves al funcionamiento de servicios de Seguridad Pública,
Protección Civil y Emergencias
Poner en peligro la vida humana
Interferir gravemente a otros servicios o redes de comunicaciones
electrónicas
No más de un mes.
Lo puede ejecutar cualquiera
Todo el que esté en disposición de ejecutar tal cese
Funcionarios de la CCAA, personal no del Ministerio, Privados?
SANCIONES
13. REGIMEN SANCIONADOR:
1º) Cese de las emisiones sin audiencia del interesado: la
administración debe asegurar, en lo posible, la audiencia del interesado,
cumpliendo con el principio de proporcionalidad.
2º) Hasta 1 mes, excesiva duración del cese: Esto da a
entender que ya se ha tomado una decisión de cerrar a la emisora, sin escuchar
y sin la oportunidad de proponer prueba que pudiera garantizar su inocencia.
3º) La orden de cese irá dirigida a cualquier sujeto que
se encuentre en disposición de ejecutar tal cese. De este
modo, cualquier sujeto, ajeno al órgano público competente (Ministerio de
Industria), podría ejecutar la media previa de cese de las emisiones
CRITICAS Y REPROCHES