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CONTRATO
INFORMÁTICO
Definición
Es un acuerdo bilateral en la cual el contratante
adquiere del proveedor un bien y/o servicio informático
que es el hardware (parte física y el software (soporte
lógico)
Desde el punto de vista de la doctrina, los contratos
informáticos, son aquellas operaciones jurídicas, por las
cuales se crean, modifican o extinguen relaciones
obligacionales sobre bienes o servicios informáticos
Naturaleza Jurídica
Contrato atípico por la falta de una particular disciplina
jurídica y por las necesidades que sus características
presentan que evolucionan de manera más rápida que
la normativa.
La naturaleza jurídica de este contrato es Mixto, puesto
que las partes dan vida a un contrato no regulado
especialmente en la ley como figura autónoma, pero lo
hacen combinando obligaciones y elementos tomados
de distintos contratos típicos.
Encargados de la prestación de dar, hacer y
fundamentalmente constituidos por los constructores,
distribuidores y vendedores de equipos; así como los
prestadores de servicios informáticos.
Aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por
parte de los proveedores, y están constituidos por el
sector público o privado en sus diferentes niveles.
PROVEEDORES
USUARIO
Partes del contrato informático
Partes del contrato informático
PROVEEDORES
 Principales obligaciones son:
 Informar al acreedor acerca de los aspectos técnicos relativos a la contratación a
realizar
 Aconsejar al usuario; es decir, indicarle cuál es la manera adecuada para satisfacer
sus necesidades informáticas y de qué modo debe disponerse a su utilización
 Mantener en condiciones óptimas el funcionamiento de los equipos que le indique el
usuario de forma específica en el contrato
 Proveer el remplazo de piezas ante deterioro o mal funcionamiento de las existentes
en el equipo para el cual se contrata el mantenimiento
 Asegurar el rendimiento de las prestaciones durante un periodo de garantía
establecido en el contrato
 Derechos del proveedor
 Requerir al usuario los datos o informaciones complementarias que pudieran haber
sido omitidas por desconocimiento, inexperiencia o por considerarlas irrelevantes a
los fines del negocio.
 Recibir el pago por la prestación realizada.
Partes del contrato informático
 Principales obligaciones
 Informar al proveedor cual es el objetivo que busca, así como la
envergadura del sistema que desea contratar, del equipo que posee en
ese momento (si es que lo hay) y, finalmente, del cuadro económico.
 Pagar el precio determinado o determinable al proveedor por la
prestación del servicio de mantenimiento.
 Derechos del usuario:
 En caso de que el proveedor ocasione que el usuario se vea
comprometido en infracciones, el acreedor tiene el derecho a que el
proveedor se haga cargo de cualquier gasto que le ocasione una defensa
en juicio.
 Recibir la prestación requerida siempre que esté dentro de los términos
pactados.
USUARIO
Existen, en cuanto al tipo de prestación a realizar u objeto, dos tipos de
contratos informáticos fundamentales: aquellos referidos a los bienes
(equipos, periféricos, dispositivos, etcétera) y aquellos referidos a los
servicios (asistencia, formación, mantenimiento, programas, etcétera).
Otros autores realizan una clasificación similar, primero respecto al objeto,
debido a las características especiales de los distintos objetos sobre los que
pueden versar estos contratos ya sea hardware, software, servicios de
mantenimiento y formación, o llave en mano que llevan a la necesidad de
su estudio y tratamiento individualizado.
El segundo, respecto al negocio jurídico, debido a que los contratos
informáticos, más comúnmente realizados, se han llevado a cabo bajo el
paraguas protector de una determinada figura jurídica en la que han
encontrado acomodo, pero casi todos los casos, ha sido necesario
adecuar el objeto del contrato al negocio jurídico realizado.
Tipos de contratos informáticos
POR EL OBJETO POR EL NEGOCIO
JURÍDICO.
Tipos de contratos informáticos
Contratos de Hardware
Contratos de instalación
llave en mano
Contratos de Software
Contratos de servicios
auxiliares
De venta
De alquiler
De arrendamiento
financiero
De opción
de compra
De mantenimiento
De ejecución de
obra llave en mano
De prestación
de servicios
De préstamo
auxiliares
De Comodato De depósito
Riesgos que presenta el contrato
informático
Los riesgos, como la incertidumbre o probabilidad de que ocurra o se realice una eventualidad,
pudiendo estar éstos previstos, bien pueden manifestarse respecto a los equipos informáticos,
programas, centro de cómputo, archivos, información, etcétera, y aun en relación con la
responsabilidad civil que éstos ocasionen frente a terceros con motivo de la prestación de un
servicio informático.
Los riesgos informáticos no constituyen en sí una figura jurídica especial, probablemente debido
a su complejidad, aunque en función de su magnitud no dudamos que ameritan un tratamiento
pormenorizado en ordenamientos existentes o aquellos provistos por el mismo derecho de la
informática.
Algunos de los principales riesgos de este tipo son aquellos referidos a los proyectos informáticos,
instalación de equipos (incendio, fugas de agua, destrucción, etcétera), archivos y programas
(robo, destrucción negligente o intencional), pérdidas económicas con motivo de desperfectos
del equipo, responsabilidad civil respecto a terceros, etcétera
Estos riesgos, además de las medidas preventivas que pudieran llegar a adoptarse, es
conveniente que sean objeto de aseguramiento, a fin de protegerse contra los acentuados
perjuicios financieros que éstos puedan traer aparejados, por lo que es urgente la elaboración
de pólizas ex profeso que contemplen este tipo de riesgos.
Web grafía
http://es.slideshare.net/juancitocisneros/el-
contrato-informatico
http://members.tripod.com/clan_mazorcas/
contratos/#_Toc131562944

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  • 2. Definición Es un acuerdo bilateral en la cual el contratante adquiere del proveedor un bien y/o servicio informático que es el hardware (parte física y el software (soporte lógico) Desde el punto de vista de la doctrina, los contratos informáticos, son aquellas operaciones jurídicas, por las cuales se crean, modifican o extinguen relaciones obligacionales sobre bienes o servicios informáticos
  • 3. Naturaleza Jurídica Contrato atípico por la falta de una particular disciplina jurídica y por las necesidades que sus características presentan que evolucionan de manera más rápida que la normativa. La naturaleza jurídica de este contrato es Mixto, puesto que las partes dan vida a un contrato no regulado especialmente en la ley como figura autónoma, pero lo hacen combinando obligaciones y elementos tomados de distintos contratos típicos.
  • 4. Encargados de la prestación de dar, hacer y fundamentalmente constituidos por los constructores, distribuidores y vendedores de equipos; así como los prestadores de servicios informáticos. Aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por parte de los proveedores, y están constituidos por el sector público o privado en sus diferentes niveles. PROVEEDORES USUARIO Partes del contrato informático
  • 5. Partes del contrato informático PROVEEDORES  Principales obligaciones son:  Informar al acreedor acerca de los aspectos técnicos relativos a la contratación a realizar  Aconsejar al usuario; es decir, indicarle cuál es la manera adecuada para satisfacer sus necesidades informáticas y de qué modo debe disponerse a su utilización  Mantener en condiciones óptimas el funcionamiento de los equipos que le indique el usuario de forma específica en el contrato  Proveer el remplazo de piezas ante deterioro o mal funcionamiento de las existentes en el equipo para el cual se contrata el mantenimiento  Asegurar el rendimiento de las prestaciones durante un periodo de garantía establecido en el contrato  Derechos del proveedor  Requerir al usuario los datos o informaciones complementarias que pudieran haber sido omitidas por desconocimiento, inexperiencia o por considerarlas irrelevantes a los fines del negocio.  Recibir el pago por la prestación realizada.
  • 6. Partes del contrato informático  Principales obligaciones  Informar al proveedor cual es el objetivo que busca, así como la envergadura del sistema que desea contratar, del equipo que posee en ese momento (si es que lo hay) y, finalmente, del cuadro económico.  Pagar el precio determinado o determinable al proveedor por la prestación del servicio de mantenimiento.  Derechos del usuario:  En caso de que el proveedor ocasione que el usuario se vea comprometido en infracciones, el acreedor tiene el derecho a que el proveedor se haga cargo de cualquier gasto que le ocasione una defensa en juicio.  Recibir la prestación requerida siempre que esté dentro de los términos pactados. USUARIO
  • 7. Existen, en cuanto al tipo de prestación a realizar u objeto, dos tipos de contratos informáticos fundamentales: aquellos referidos a los bienes (equipos, periféricos, dispositivos, etcétera) y aquellos referidos a los servicios (asistencia, formación, mantenimiento, programas, etcétera). Otros autores realizan una clasificación similar, primero respecto al objeto, debido a las características especiales de los distintos objetos sobre los que pueden versar estos contratos ya sea hardware, software, servicios de mantenimiento y formación, o llave en mano que llevan a la necesidad de su estudio y tratamiento individualizado. El segundo, respecto al negocio jurídico, debido a que los contratos informáticos, más comúnmente realizados, se han llevado a cabo bajo el paraguas protector de una determinada figura jurídica en la que han encontrado acomodo, pero casi todos los casos, ha sido necesario adecuar el objeto del contrato al negocio jurídico realizado. Tipos de contratos informáticos
  • 8. POR EL OBJETO POR EL NEGOCIO JURÍDICO. Tipos de contratos informáticos Contratos de Hardware Contratos de instalación llave en mano Contratos de Software Contratos de servicios auxiliares De venta De alquiler De arrendamiento financiero De opción de compra De mantenimiento De ejecución de obra llave en mano De prestación de servicios De préstamo auxiliares De Comodato De depósito
  • 9. Riesgos que presenta el contrato informático Los riesgos, como la incertidumbre o probabilidad de que ocurra o se realice una eventualidad, pudiendo estar éstos previstos, bien pueden manifestarse respecto a los equipos informáticos, programas, centro de cómputo, archivos, información, etcétera, y aun en relación con la responsabilidad civil que éstos ocasionen frente a terceros con motivo de la prestación de un servicio informático. Los riesgos informáticos no constituyen en sí una figura jurídica especial, probablemente debido a su complejidad, aunque en función de su magnitud no dudamos que ameritan un tratamiento pormenorizado en ordenamientos existentes o aquellos provistos por el mismo derecho de la informática. Algunos de los principales riesgos de este tipo son aquellos referidos a los proyectos informáticos, instalación de equipos (incendio, fugas de agua, destrucción, etcétera), archivos y programas (robo, destrucción negligente o intencional), pérdidas económicas con motivo de desperfectos del equipo, responsabilidad civil respecto a terceros, etcétera Estos riesgos, además de las medidas preventivas que pudieran llegar a adoptarse, es conveniente que sean objeto de aseguramiento, a fin de protegerse contra los acentuados perjuicios financieros que éstos puedan traer aparejados, por lo que es urgente la elaboración de pólizas ex profeso que contemplen este tipo de riesgos.