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CONTRATO INFORMATIVO
Curso :Comercio Electrónico.
Docente :Alexandra Del Carpio.
ISEP :Jorge Basadre – Mollendo.
Alumna :Ani Lizeth Espinoza Valencia.
DEFINICIÓN:
 ES UN ACUERDO BILATERAL EN LA CUAL EL CONTRATANTE ADQUIERE DEL
PROVEEDOR UN BIEN Y/O SERVICIO INFORMATICO QUE ES EL HARDWARE (PARTE
FISICA Y EL SOFTWARE (SOPORTE LOGICO)
• Desde el punto de vista de la Doctrina, los contratos informáticos, son aquellas
operaciones jurídicas, por las cuales se crean, modifican o extinguen relaciones
obligacionales sobre bienes o servicios informáticos
NATURALEZA JURIDICA:
 CONTRATO ATIPICO POR LA FALTA DE UNA PARTICULAR DISCIPLINA JURIDICA Y
POR LAS NECESIDADES QUE SUS CARACTERISTICAS PRESENTAN QUE
EVOLUCIONAN DE MANERA MAS RAPIDA QUE LA NORMATIVA.
 • La naturaleza jurídica de este contrato es Mixto, puesto que las partes dan
vida a un contrato no regulado especialmente en la ley como figura
autónoma, pero lo hacen combinando obligaciones y elementos tomados de
distintos contratos típicos.
PARTES DEL CONTRATO INFORMATICO:
 En la contratación informática se ven involucrados varios elementos, a los que
podemos denominar complementarios, que sé interrelacionan entre sí.
 Así, distinguiremos entre: contratantes, parte expositiva, cláusulas o pactos y
anexos, que se analizan a continuación.
 2.1 LOS CONTRATANTES.
 No es lo mismo la contratación informática realizada entre profesionales de la informática,
que la contratación informática realizada entre un profesional de la informática y un tercero.
 Por ello, la identificación y situación profesional de los intervinientes reviste gran
importancia, debiendo fijar, no solamente quien adquiere cada responsabilidad proveniente
de la contratación y a quien representa, sino también que conocimientos o formación
profesional, o empresarial, relacionada con el tema objeto del contrato, tiene cada uno
debido a la obligación existente, desde la óptica de una buena fe contractual, de informar
correctamente a la otra parte y de proporcionar claridad a las cláusulas y obligaciones del
contrato.
 La formación de la voluntad y las responsabilidades de cada una de las partes, tienen una
relación con la identificación personal y profesional de las mismas, que la convierten en dato
de gran importancia en este tipo de contratos.
 2.2 PARTE EXPOSITIVA
 En esta parte se expone, de forma clara y concreta, el por qué y el para qué del contrato. Es
importante señalar que dentro de los contratos informáticos es imprescindible fijar de forma
sencilla, por que se realiza el contrato y cuales han sido los condicionantes o circunstancias
que han movido a las partes a unirse mediante esta relación contractual.
 Para ello, se fijaran los intereses de cada cual, especificando las necesidades de uno y la
oferta del otro; dejando bien claro que es lo que ofrece una parte y que es lo que acepta la
otra y debiendo existir una coincidencia real sobre el objeto, o concepto que de el y de su
utilidad respecto al fin perseguido, tienen cada una de las partes.
 Por otro lado es de especial interés establecer claramente el negocio jurídico en el cual
luego, de acuerdo con la teoría general para ese negocio en el ordenamiento, se pueda
subsumir el caso e interpretar el contrato.
 2.3 CLAUSULAS O PACTOS
 Partiremos del principio de buena fe y, estableceremos una "obligación" de colaboración en ambos
sentidos; el suministrador debe colaborar con el usuario y, lo que es igual de importante, el usuario
debe colaborar con el suministrador.
 Además, el usuario debe respetar y seguir las directrices que, respecto al bien contratado y su
implementacion en el circuito de información, le indique el suministrador y, consecuentemente,
utilizar el equipo informático o los programas, siguiendo las instrucciones que, para su optima
utilización, le señale. El suministrador, por su parte, se exonera de responsabilidad en el caso en
que exista una anomalía consecuencia del incumplimiento por parte del usuario de estas
instrucciones de funcionamiento o manejo.
 Estas cláusulas o pactos han de cumplir los siguientes requisitos, aunque son orientativos:
 Obligaciones de las partes, claras y concisas.
 El deber de asesoramiento.
 El cumplimiento del plazo.
 La formación del usuario.
 Prohibición de subarrendar.
 Sustitución del equipo.
 Definición de términos o conceptos oscuros.
 El mantenimiento preventivo.
 Cláusulas de garantía.
 2.4 LOS ANEXOS
 Es fundamental que los contratos informáticos vayan acompañados de unos Anexos que
incorporados a ellos y con la misma fuerza de obligar, contengan diferentes desarrollos de
elementos que forman parte sustancial del contrato.
 Entre los Anexos tipo, que ayudan a describir el objeto y que siempre deben figurar, en un
contrato informático destacan:
 Especificaciones del sistema a contratar.
 Especificaciones de los programas a desarrollar.
 Pruebas de aceptación.
 Resultados a obtener y que, en algún caso, formaran el propio objeto del contrato.
 Análisis.
OBLIGACIONES Y DERECHOS DE CADA
UNA DE LAS PARTES:
 Principales obligacionesson:• Informar al acreedor acerca de los aspectos
técnicos relativos a la contratación a realizar• Aconsejar al usuario; es decir,
indicarle cuál es la manera adecuada para satisfacer sus necesidades
informáticas y de qué modo debe disponerse a su utilización• Mantener en
condiciones óptimas el funcionamiento de los equipos que le indique el
usuario de forma específica en el contrato
 • Proveer el remplazo de piezas ante deterioro o mal funcionamiento de las
existentes en el equipo para el cual se contrata el mantenimiento• Asegurar
el rendimiento de las prestaciones durante un periodo de garantía establecido
en el contrato
 Derechos del proveedor• Requerir al usuario los datos o informaciones
complementarias que pudieran haber sido omitidas por desconocimiento,
inexperiencia o por considerarlas irrelevantes a los fines del negocio.• Recibir
el pago por la prestación realizada.
 USUARIO• Aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por parte de lo
proveedores, y están constituidos por el sector publico o privado en sus
diferentes niveles.
 Principales obligaciones• Informar al proveedor cual es el objetivo que busca,
así como la envergadura del sistema que desea contratar, del equipo que
posee en ese momento (si es que lo hay) y, finalmente, del cuadro
económico.• Pagar el precio determinado o determinable al proveedor por la
prestación del servicio de mantenimiento.
 Derechos del usuario:• En caso de que el proveedor ocasione que el usuario se
vea comprometido en infracciones, el acreedor tiene el derecho a que el
proveedor se haga cargo de cualquier gasto que le ocasione una defensa en
juicio.• Recibir la prestación requerida siempre que esté dentro de los
términos pactados.
TIPOS DE CONTRATOS
INFORMATICOS(MAPA
CONCEPTUAL):
Ante la gran diversidad de contratos
informáticos que existen en la
actualidad, los dividiremos para su
estudio en 2 grupos:
POR EL OBJETO:
POR EL NEGOCIO
JURIDICO:
CONTRATOS
COMPLEJOS
Aquí vamos a distinguir los contratos de
hardware, contratos de software, contratos
de instalación llave en mano y contratos de
servicios auxiliares.
Contratos de
hardware: Aquí hay que
definir el hardware, y
decimos que es todo
aquello que
físicamente forme parte
del equipo.
Contrato de software:
Hay que diferenciar en
el momento de analizar
una contratación de
software , si se trata de
un software de base o
sistema , o si se trata
de un software de
utilidad o de aplicación
para el usuario, ya que
este ultimo debe
responder a unas
necesidades
particulares (las del
propio usuario).
Contrato de instalación
llave en mano: Aquí
irán incluidos tanto el
hardware como el
software, así como
determinados servicios
de mantenimiento y de
formación del usuario.
Contrato de servicios
auxiliares: Como puede
ser, el mantenimiento
de equipos o la
formación de personas
que van a utilizar la
aplicación.
De acuerdo con el negocio jurídico del
contrato, existirán tantos tipos de
contratos como negocios jurídicos se
realicen sobre este objeto. Así, algunos
de los más utilizados en el campo de la
informático son los contratos de:
De venta: Se da
cuando el vendedor
(suministrador) se
obliga a entregar una
cosa determinada,
un bien informático,
y la otra parte
comprador a pagar
un precio cierto. La
venta también
puede ser de
servicios.
De alquiler: El
arrendamiento sobre
los bienes
informáticos es un
arrendamiento tipo
de los regulados en
el Código Civil,
caracterizado
porque el
suministrador se
obliga a dar al
usuario el goce o uso
de un bien
informático durante
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determinado y por
un precio cierto.
De mantenimiento:
Puede ser tanto de
equipos como de
programas, o
incluso,
mantenimiento
integral en el que
se puede incluir un
servicio de
formación,
asesoramiento y
consulta.
De prestación de
servicios: En los que
incluiríamos análisis,
especificaciones, horas
maquina, tiempo
compartido, programas,
etc. El arrendamiento de
servicios se da cuando
una parte se obliga con la
otra a prestarle unos
determinados servicios,
con independencia del
resultado que se obtenga
mediante la prestación.
De ejecución de obra: Consistente en el
compromiso de una de las partes en nuestro caso el
suministrador del bien o servicio informático, a
ejecutar una obra, y la otra parte a realizar una
contraprestación en pago por la obra llevada a
cabo.
De préstamo: Caracterizado porque una parte
entrega a otra el bien informático para que use de
el durante un tiempo determinada y lo devuelva una
vez cumplido ese tiempo
De comodato: Consistente en un tipo de
contrato de préstamo en el que el
suministrador transfiere el uso del bien
informático prestado, nuestro Código Civil,
se refiere al comodato como "aquel
contrato de préstamo , en el que una de las
partes entrega a la otra alguna cosa no
fungible para que use de ella por cierto
tiempo y se la devuelva , indicando que es
esencialmente gratuito”. En el caso de que
se acuerde entre las partes aun retribución,
deja de ser comodato para convertirse en
arrendamiento.
De depósito: Se constituye, desde que una
persona recibe una cosa ajena con la
obligación de guardarla y restituirla, siendo
un contrato gratuito, salvo pacto en
contrario, el depósito se trasforma en
mercantil cuando el depositario tendrá
derecho a exigir retribución por el
depósito.
Licencia de uso: Es el contrato en
virtud del cual el titular de los
derechos de explotación de un
programa de ordenador autoriza a
otro a utilizar el programa,
conservando el cedente la propiedad
del mismo.
Adaptación de un software producto:
Se trata de la contratación de una
licencia de uso de un producto
estándar que habrá que adaptarse a
las necesidades del usuario.
"Escrow" o garantía de acceso al
código fuente: son aquellos que
tienen por objeto garantizar al
usuario el acceso a un programa
fuente en el caso de que desaparezca
la empresa titular de los derechos de
propiedad intelectual.
Contrato de distribución de información: Consiste
en la comercialización de la base de datos, durante un
cierto periodo de tiempo a cambio de un precio , lo
que origina la obligación por parte del titular de la
base de aportar los datos que deben hacerse
accesibles a los futuros usuarios, en una forma
adecuada para su tratamiento por el equipo
informático del distribuidor, y ceder a este último , en
exclusiva o compartidos con otros distribuidores , los
derechos de explotación que previamente haya
adquirido por cesión o transmisión de los autores de
las obras.
Contrato de suministro: Mediante este
contrato el usuario puede acceder,
siempre que lo precise, a las bases de
datos del distribuidor.
Contrato de información: Aquí el
titular de una base de datos vende a
otro una copia de esta con la
posibilidad de que el adquiriente, a su
vez, pueda no solo usarla sino mezclar
con otras propias para después
comerciar con ellas.
Contrato parcial y global de
servicios informáticos: Es la
subcontratación de todo o de parte
del trabajo informático mediante un
contrato con una empresa externa
que se integra en la estrategia de la
empresa y busca diseñar una solución
a los problemas existentes.
Contrato de respaldo o "back up": Si
finalidad es asegurar el mantenimiento de
la actividad empresarial en el caso de que
circunstancias previstas pero inevitables
impidan que siga funcionando el sistema
informático poniendo a deposición de la
empresa , dentro de los límites del
contrato, los medios informáticos para que
pueda seguir el proceso.
RIESGOS QUE PRESENTA EL CONTRATO
INFORMATICO:
RIESGOS INFORMÁTICOS
El riesgo se refiere a la incertidumbre o probabilidad existente por la posible realización de un
suceso relacionado con la amenaza de daño respecto a los bienes o servicios informáticos.
En México los riesgos informáticos no constituyen una figura jurídica especial.
Prevención de riesgos
Dichas protecciones reclaman decisiones directas en lo que concierne a:
• Implantación de localidades y equipos.
• Selección de medios de protección, alarmas, evacuación y servicio.
• Circulación de las personas y medios de control.
• Previsión de medios de reinicio de operaciones después de un siniestro. Clasificación de riesgos informáticos
Hay cuatro diferentes categorías de los riesgos agrupados de la siguiente manera:
 • Respecto a los equipos.
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Contrato informativo: definición, partes y tipos

  • 1. CONTRATO INFORMATIVO Curso :Comercio Electrónico. Docente :Alexandra Del Carpio. ISEP :Jorge Basadre – Mollendo. Alumna :Ani Lizeth Espinoza Valencia.
  • 2. DEFINICIÓN:  ES UN ACUERDO BILATERAL EN LA CUAL EL CONTRATANTE ADQUIERE DEL PROVEEDOR UN BIEN Y/O SERVICIO INFORMATICO QUE ES EL HARDWARE (PARTE FISICA Y EL SOFTWARE (SOPORTE LOGICO) • Desde el punto de vista de la Doctrina, los contratos informáticos, son aquellas operaciones jurídicas, por las cuales se crean, modifican o extinguen relaciones obligacionales sobre bienes o servicios informáticos
  • 3. NATURALEZA JURIDICA:  CONTRATO ATIPICO POR LA FALTA DE UNA PARTICULAR DISCIPLINA JURIDICA Y POR LAS NECESIDADES QUE SUS CARACTERISTICAS PRESENTAN QUE EVOLUCIONAN DE MANERA MAS RAPIDA QUE LA NORMATIVA.  • La naturaleza jurídica de este contrato es Mixto, puesto que las partes dan vida a un contrato no regulado especialmente en la ley como figura autónoma, pero lo hacen combinando obligaciones y elementos tomados de distintos contratos típicos.
  • 4. PARTES DEL CONTRATO INFORMATICO:  En la contratación informática se ven involucrados varios elementos, a los que podemos denominar complementarios, que sé interrelacionan entre sí.  Así, distinguiremos entre: contratantes, parte expositiva, cláusulas o pactos y anexos, que se analizan a continuación.
  • 5.  2.1 LOS CONTRATANTES.  No es lo mismo la contratación informática realizada entre profesionales de la informática, que la contratación informática realizada entre un profesional de la informática y un tercero.  Por ello, la identificación y situación profesional de los intervinientes reviste gran importancia, debiendo fijar, no solamente quien adquiere cada responsabilidad proveniente de la contratación y a quien representa, sino también que conocimientos o formación profesional, o empresarial, relacionada con el tema objeto del contrato, tiene cada uno debido a la obligación existente, desde la óptica de una buena fe contractual, de informar correctamente a la otra parte y de proporcionar claridad a las cláusulas y obligaciones del contrato.  La formación de la voluntad y las responsabilidades de cada una de las partes, tienen una relación con la identificación personal y profesional de las mismas, que la convierten en dato de gran importancia en este tipo de contratos.
  • 6.  2.2 PARTE EXPOSITIVA  En esta parte se expone, de forma clara y concreta, el por qué y el para qué del contrato. Es importante señalar que dentro de los contratos informáticos es imprescindible fijar de forma sencilla, por que se realiza el contrato y cuales han sido los condicionantes o circunstancias que han movido a las partes a unirse mediante esta relación contractual.  Para ello, se fijaran los intereses de cada cual, especificando las necesidades de uno y la oferta del otro; dejando bien claro que es lo que ofrece una parte y que es lo que acepta la otra y debiendo existir una coincidencia real sobre el objeto, o concepto que de el y de su utilidad respecto al fin perseguido, tienen cada una de las partes.  Por otro lado es de especial interés establecer claramente el negocio jurídico en el cual luego, de acuerdo con la teoría general para ese negocio en el ordenamiento, se pueda subsumir el caso e interpretar el contrato.
  • 7.  2.3 CLAUSULAS O PACTOS  Partiremos del principio de buena fe y, estableceremos una "obligación" de colaboración en ambos sentidos; el suministrador debe colaborar con el usuario y, lo que es igual de importante, el usuario debe colaborar con el suministrador.  Además, el usuario debe respetar y seguir las directrices que, respecto al bien contratado y su implementacion en el circuito de información, le indique el suministrador y, consecuentemente, utilizar el equipo informático o los programas, siguiendo las instrucciones que, para su optima utilización, le señale. El suministrador, por su parte, se exonera de responsabilidad en el caso en que exista una anomalía consecuencia del incumplimiento por parte del usuario de estas instrucciones de funcionamiento o manejo.  Estas cláusulas o pactos han de cumplir los siguientes requisitos, aunque son orientativos:  Obligaciones de las partes, claras y concisas.  El deber de asesoramiento.  El cumplimiento del plazo.  La formación del usuario.  Prohibición de subarrendar.  Sustitución del equipo.  Definición de términos o conceptos oscuros.  El mantenimiento preventivo.  Cláusulas de garantía.
  • 8.  2.4 LOS ANEXOS  Es fundamental que los contratos informáticos vayan acompañados de unos Anexos que incorporados a ellos y con la misma fuerza de obligar, contengan diferentes desarrollos de elementos que forman parte sustancial del contrato.  Entre los Anexos tipo, que ayudan a describir el objeto y que siempre deben figurar, en un contrato informático destacan:  Especificaciones del sistema a contratar.  Especificaciones de los programas a desarrollar.  Pruebas de aceptación.  Resultados a obtener y que, en algún caso, formaran el propio objeto del contrato.  Análisis.
  • 9. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE CADA UNA DE LAS PARTES:  Principales obligacionesson:• Informar al acreedor acerca de los aspectos técnicos relativos a la contratación a realizar• Aconsejar al usuario; es decir, indicarle cuál es la manera adecuada para satisfacer sus necesidades informáticas y de qué modo debe disponerse a su utilización• Mantener en condiciones óptimas el funcionamiento de los equipos que le indique el usuario de forma específica en el contrato  • Proveer el remplazo de piezas ante deterioro o mal funcionamiento de las existentes en el equipo para el cual se contrata el mantenimiento• Asegurar el rendimiento de las prestaciones durante un periodo de garantía establecido en el contrato
  • 10.  Derechos del proveedor• Requerir al usuario los datos o informaciones complementarias que pudieran haber sido omitidas por desconocimiento, inexperiencia o por considerarlas irrelevantes a los fines del negocio.• Recibir el pago por la prestación realizada.  USUARIO• Aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por parte de lo proveedores, y están constituidos por el sector publico o privado en sus diferentes niveles.  Principales obligaciones• Informar al proveedor cual es el objetivo que busca, así como la envergadura del sistema que desea contratar, del equipo que posee en ese momento (si es que lo hay) y, finalmente, del cuadro económico.• Pagar el precio determinado o determinable al proveedor por la prestación del servicio de mantenimiento.  Derechos del usuario:• En caso de que el proveedor ocasione que el usuario se vea comprometido en infracciones, el acreedor tiene el derecho a que el proveedor se haga cargo de cualquier gasto que le ocasione una defensa en juicio.• Recibir la prestación requerida siempre que esté dentro de los términos pactados.
  • 11. TIPOS DE CONTRATOS INFORMATICOS(MAPA CONCEPTUAL): Ante la gran diversidad de contratos informáticos que existen en la actualidad, los dividiremos para su estudio en 2 grupos: POR EL OBJETO: POR EL NEGOCIO JURIDICO: CONTRATOS COMPLEJOS Aquí vamos a distinguir los contratos de hardware, contratos de software, contratos de instalación llave en mano y contratos de servicios auxiliares. Contratos de hardware: Aquí hay que definir el hardware, y decimos que es todo aquello que físicamente forme parte del equipo. Contrato de software: Hay que diferenciar en el momento de analizar una contratación de software , si se trata de un software de base o sistema , o si se trata de un software de utilidad o de aplicación para el usuario, ya que este ultimo debe responder a unas necesidades particulares (las del propio usuario). Contrato de instalación llave en mano: Aquí irán incluidos tanto el hardware como el software, así como determinados servicios de mantenimiento y de formación del usuario. Contrato de servicios auxiliares: Como puede ser, el mantenimiento de equipos o la formación de personas que van a utilizar la aplicación. De acuerdo con el negocio jurídico del contrato, existirán tantos tipos de contratos como negocios jurídicos se realicen sobre este objeto. Así, algunos de los más utilizados en el campo de la informático son los contratos de: De venta: Se da cuando el vendedor (suministrador) se obliga a entregar una cosa determinada, un bien informático, y la otra parte comprador a pagar un precio cierto. La venta también puede ser de servicios. De alquiler: El arrendamiento sobre los bienes informáticos es un arrendamiento tipo de los regulados en el Código Civil, caracterizado porque el suministrador se obliga a dar al usuario el goce o uso de un bien informático durante un tiempo determinado y por un precio cierto. De mantenimiento: Puede ser tanto de equipos como de programas, o incluso, mantenimiento integral en el que se puede incluir un servicio de formación, asesoramiento y consulta. De prestación de servicios: En los que incluiríamos análisis, especificaciones, horas maquina, tiempo compartido, programas, etc. El arrendamiento de servicios se da cuando una parte se obliga con la otra a prestarle unos determinados servicios, con independencia del resultado que se obtenga mediante la prestación. De ejecución de obra: Consistente en el compromiso de una de las partes en nuestro caso el suministrador del bien o servicio informático, a ejecutar una obra, y la otra parte a realizar una contraprestación en pago por la obra llevada a cabo. De préstamo: Caracterizado porque una parte entrega a otra el bien informático para que use de el durante un tiempo determinada y lo devuelva una vez cumplido ese tiempo De comodato: Consistente en un tipo de contrato de préstamo en el que el suministrador transfiere el uso del bien informático prestado, nuestro Código Civil, se refiere al comodato como "aquel contrato de préstamo , en el que una de las partes entrega a la otra alguna cosa no fungible para que use de ella por cierto tiempo y se la devuelva , indicando que es esencialmente gratuito”. En el caso de que se acuerde entre las partes aun retribución, deja de ser comodato para convertirse en arrendamiento. De depósito: Se constituye, desde que una persona recibe una cosa ajena con la obligación de guardarla y restituirla, siendo un contrato gratuito, salvo pacto en contrario, el depósito se trasforma en mercantil cuando el depositario tendrá derecho a exigir retribución por el depósito. Licencia de uso: Es el contrato en virtud del cual el titular de los derechos de explotación de un programa de ordenador autoriza a otro a utilizar el programa, conservando el cedente la propiedad del mismo. Adaptación de un software producto: Se trata de la contratación de una licencia de uso de un producto estándar que habrá que adaptarse a las necesidades del usuario. "Escrow" o garantía de acceso al código fuente: son aquellos que tienen por objeto garantizar al usuario el acceso a un programa fuente en el caso de que desaparezca la empresa titular de los derechos de propiedad intelectual. Contrato de distribución de información: Consiste en la comercialización de la base de datos, durante un cierto periodo de tiempo a cambio de un precio , lo que origina la obligación por parte del titular de la base de aportar los datos que deben hacerse accesibles a los futuros usuarios, en una forma adecuada para su tratamiento por el equipo informático del distribuidor, y ceder a este último , en exclusiva o compartidos con otros distribuidores , los derechos de explotación que previamente haya adquirido por cesión o transmisión de los autores de las obras. Contrato de suministro: Mediante este contrato el usuario puede acceder, siempre que lo precise, a las bases de datos del distribuidor. Contrato de información: Aquí el titular de una base de datos vende a otro una copia de esta con la posibilidad de que el adquiriente, a su vez, pueda no solo usarla sino mezclar con otras propias para después comerciar con ellas. Contrato parcial y global de servicios informáticos: Es la subcontratación de todo o de parte del trabajo informático mediante un contrato con una empresa externa que se integra en la estrategia de la empresa y busca diseñar una solución a los problemas existentes. Contrato de respaldo o "back up": Si finalidad es asegurar el mantenimiento de la actividad empresarial en el caso de que circunstancias previstas pero inevitables impidan que siga funcionando el sistema informático poniendo a deposición de la empresa , dentro de los límites del contrato, los medios informáticos para que pueda seguir el proceso.
  • 12. RIESGOS QUE PRESENTA EL CONTRATO INFORMATICO: RIESGOS INFORMÁTICOS El riesgo se refiere a la incertidumbre o probabilidad existente por la posible realización de un suceso relacionado con la amenaza de daño respecto a los bienes o servicios informáticos. En México los riesgos informáticos no constituyen una figura jurídica especial. Prevención de riesgos Dichas protecciones reclaman decisiones directas en lo que concierne a: • Implantación de localidades y equipos. • Selección de medios de protección, alarmas, evacuación y servicio. • Circulación de las personas y medios de control. • Previsión de medios de reinicio de operaciones después de un siniestro. Clasificación de riesgos informáticos Hay cuatro diferentes categorías de los riesgos agrupados de la siguiente manera:  • Respecto a los equipos.  • Respecto a los programas.  • Respecto a las personas.  • Respecto a los trabajos.