2. DEFINICION
Es un acuerdo bilateral en la cual el contratante adquiere del proveedor un bien y/o
servicio informático que es el hardware (parte fisica y el software (soporte logico)
3. NATURALEZA JURIDICA
Contrato atípico por la falta de una particular disciplina jurídica y por las necesidades
que sus características presentan que evolucionan de manera más rápida que la
normativa.
La naturaleza jurídica de este contrato es Mixto, puesto que las partes dan vida a un
contrato no regulado especialmente en la ley como figura autónoma, pero lo hacen
combinando obligaciones y elementos tomados de distintos contratos típicos.
4. PARTES DEL CONTRATO INFORMATICO
PROVEEDORES
Encargados de la prestación de dar, hacer y fundamentalmente constituidos por los
constructores, distribuidores y vendedores de equipos; así como los prestadores de
servicios informáticos.
USUARIO
Aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por parte de los proveedores, y
están constituidos por el sector público o privado en sus diferentes niveles.
5. OBLIGACIONES Y DERECHOS DE CADA UNA DE LAS PARTES
Principales obligaciones DE LOS PROVEEDORES:
Informar al acreedor acerca de los aspectos técnicos relativos a la contratación a
realizar
Aconsejar al usuario; es decir, indicarle cuál es la manera adecuada para
satisfacer sus necesidades informáticas y de qué modo debe disponerse a su
utilización
Mantener en condiciones óptimas el funcionamiento de los equipos que le indique
el usuario de forma específica en el contrato
Proveer el remplazo de piezas ante deterioro o mal funcionamiento de las
existentes en el equipo para el cual se contrata el mantenimiento
Asegurar el rendimiento de las prestaciones durante un periodo de garantía
establecido en el contrato
Derechos del proveedor
Requerir al usuario los datos o informaciones complementarias que pudieran
haber sido omitidas por desconocimiento, inexperiencia o por considerarlas
irrelevantes a los fines del negocio.
Recibir el pago por la prestación realizada.
6. USUARIO
Aquellos que reciben la prestación de dar o hacer por parte de los proveedores, y
están constituidos por el sector público o privado en sus diferentes niveles.
Principales obligaciones
Informar al proveedor cual es el objetivo que busca, así como la envergadura del
sistema que desea contratar, del equipo que posee en ese momento (si es que lo
hay) y, finalmente, del cuadro económico.
Pagar el precio determinado o determinable al proveedor por la prestación del
servicio de mantenimiento.
Derechos del usuario:
En caso de que el proveedor ocasione que el usuario se vea comprometido en
infracciones, el acreedor tiene el derecho a que el proveedor se haga cargo de
cualquier gasto que le ocasione una defensa en juicio.
Recibir la prestación requerida siempre que esté dentro de los términos pactados.
7. TIPOS DE CONTRATOS
INFORMATICOS
CONTR
ATOS
DE
HARDW
ARE
CONTRA
TOS DE
SOFTWA
RE
CONTRAT
OS DE
INSTALACI
ÓN LLAVE
EN MANO
CONTRAT
OS DE
SERVICIO
S
AUXILIAR
ES
DE
VENTA
.
DE
ARREND
AMIENT
O
FINANCI
ERO
DE
ARREND
AMIENT
O
FINANCI
ERO
DE
ALQUIL
ER
DE
OPCIÓN
DE
COMPRA
POR EL OBJETO DEL CONTRATO
DISTINGUIREMOS CONTRATOS
POR EL NEGOCIO JURÍDICO.
De
mante
nimien
to
De
prestaci
ón de
servicios
De
ejecuci
ón de
obra
De
Comod
ato
De
depósi
to
Se clasifican
8. RIESGOS QUE PRESENTA EL CONTRATO INFORMATICO
Los riesgos, como la incertidumbre o probabilidad de que ocurra o se realice una eventualidad, pudiendo estar éstos
previstos, bien pueden manifestarse respecto a los equipos informáticos, programas, centro de cómputo, archivos,
información, etcétera, y aun en relación con la responsabilidad civil que éstos ocasionen frente a terceros con motivo de
la prestación de un servicio informático.
Los riesgos informáticos no constituyen en sí una figura jurídica especial, probablemente debido a su complejidad,
aunque en función de su magnitud no dudamos que ameritan un tratamiento pormenorizado en ordenamientos
existentes o aquellos provistos por el mismo derecho de la informática.
Algunos de los principales riesgos de este tipo son aquellos referidos a los proyectos informáticos, instalación de equipos
(incendio, fugas de agua, destrucción, etcétera), archivos y programas (robo, destrucción negligente o intencional),
pérdidas económicas con motivo de desperfectos del equipo, responsabilidad civil respecto a terceros, etcétera
Estos riesgos, además de las medidas preventivas que pudieran llegar a adoptarse, es conveniente que sean objeto de
aseguramiento, a fin de protegerse contra los acentuados perjuicios financieros que éstos puedan traer aparejados, por
lo que es urgente la elaboración de pólizas ex profeso que contemplen este tipo de riesgos.