2. DEFINICIÓN
Un contrato informático es un concepto ambiguo que puede abarcar distintos tipos de
contratos:
En sentido amplio u objetivo, abarca todos aquellos convenios cuyo objeto sea un bien o
servicio informático, independientemente de la vía por la que se celebren. El objeto del
contrato, por tanto, sería la prestación de un servicio informático.
En sentido restringido o formal, son aquellos contratos cuyo perfeccionamiento se da por
vía informática, indiferentemente de cual sea su objeto. A estos últimos se les conoce
también, propiamente, como contratos electrónicos.
Desde la primera óptica, los contratos informáticos pueden referirse tanto a bienes
(hardware o software) como a servicios informáticos (tales como mantenimiento preventivo,
correctivo o evolutivo; desarrollo y hospedaje de sitios web, prestación de servicios de
certificación digital, etc.).
Pueden ser objeto de contratación electrónica cualesquiera cosas, actos o negocios jurídicos
que sean lícitos y siempre que para su contratación no se requiera de alguna forma específica
que sea incompatible con los medios electrónicos (por ejemplo, presencia de un fedatario
público).
La principal cuestión que se plantea es en cuanto a la prueba del contrato, tanto en cuanto a la
intervención de las partes como en cuanto a la prestación de su consentimiento. La forma, hoy
por hoy, de acreditar estos extremos para un particular o incluso un profesional pasa por la
firma electrónica, si bien es paradójico que la prueba de esta firma deba llevarse a cabo
mediante un soporte de papel puesto que la inadaptación de los juzgados a las nuevas
tecnologías hace necesario que para demostrar un consentimiento en un contrato se haga
preciso demostrar ante un juez la autenticidad de la firma, a cuyo fin solo cabe documentar
suficientemente esta autenticidad.
3. NATURALEZA JURIDICA
Contrato atipico por la falta de una particular
disciplina juridica ypor las necesidades que sus
caracteristicas presentan que evolucionan de
manera mas rapida que la normativa
La naturaleza juridica de este contrato es mixto,
puesto que las partes dan vida a un contrato no
regulado especialmente en la ley como figura
autonoma, pero lo hacen combinando obligaciones y
elementos tomados de distintos contratos tipicos.
5. PROVEEDORES
Encargados de la prestación de dar, hacer y
fundamentalmente constituidos por los
constructores, distribuidores yvendedores de
equipos; asi como los prestadores de servicios
informáticos.
6. PRINCIPALES
OBLIGACIONES
SON:
Informar al acreedor acerca de los aspectos técnicos
relativos a la contratación a realizar
Aconsejar al usuario; es decir; indicarles cual es la manera
adecuada para satisfacer sus necesidades informáticas y
de que modo debe disponerse a su utilización
Mantener en condiciones optimas el funcionamiento de
los equipos que le indique el usuario de forma especifica
en el contrato
Proveer el reemplazo de piezas ante deterioro o mal
funcionamiento de las existentes en el equipo para el cual
se contrata el mantenimiento
Asegurar el rendimiento de las prestaciones durante un
periodo de garantía establecido en el contrato
7. USUARIO
Aquellos que reciben la
prestación de dar o hacer por
parte de los proveedores y
están constituidos por el sector
publico o privado en sus
diferentes niveles
8. DERECHOS DEL PROVEEDOR
Requerir al usuario los datos o informaciones
complementarias que pudieran haber sido
omitidas por desconocimiento, inexperiencia o
por considerarlas irrelevantes a los fines del
negocio.
Recibir el pago por la prestación realizada
9. PRINCIPALES
OBLIGACIONES
Informar al proveedor cual es el objetivo que
busca, así como la envergadura del sistema que
desea contratar del equipo que posee en ese
momento(si es que lo hay) y, finalmente,, del
cuadro económico.
Pagar el precio determinado o determinable al
proveedor por la prestación del servicio de
mantenimiento
10. DERECHOS DEL USUARIO
En caso de que el proveedor ocasione que el
usuario se vea comprometido en infracciones, el
acreedor tiene el derecho a que el proveedor se
haga cargo de cualquier gasto que le ocasiones
una defensa en juicio
Recibir la prestación requerida siempre que este
dentro de los términos pactados
11. TIPOS DE CONTRATO
CONTRATOS
TIPICOS
CONTRATOS ATIPICOS
Son todos
aquellos tipos de
contratos que se
encuentran
regulado en una
ley vigente
Son los que no se
encuentran regulado por
la ley, pero ha nacido por
una determinada
necesidad humana o
como consecuencia de
algún invento o avance
tecnologico.
12. RIESGOS DEL CONTRATO
INFORMATICO
Los riesgos pueden manifestarse respecto a los equipos
informáticos, programas, centro de cómputo, archivos, información.,
etc. y aún en relación con la responsabilidad civil que éstos
ocasionen frente a terceros con motivo de la prestación de un
servicio informático.
Algunos de los principales riesgos de este tipo son aquellos
referidos a los proyectos informáticos, instalación de equipos,
archivos y programas, pérdidas económicas con motivo de
desperfectos en el equipo, responsabilidad respecto a terceros,
etcétera.
Ante esta situación es conveniente apoyase en información
estadística a fin de evaluar este tipo de riesgos en cuanto a su
probable verificación, previsión o disminución de efectos. Estos
riesgos es conveniente que sean objeto de aseguramiento a fin de
protegerse contra los acentuados perjuicios financieros que éstos
puedan traer aparejados, por lo que es urgente la elaboración de
pólizas ex profeso que contemplen este tipo de riesgos.