1. REQUISITOS PARA UN CONTRATO INFORMATICO LEGAL
Poco a poco, las formas originarias de realizar un contrato (oral o escrito) van dejando
paso a otro medio a través del cual se realiza la declaración de voluntad. En este
sentido, rige el principio de libertad de forma, de manera que puede escogerse
libremente la que se adapte mejor a las necesidades de las partes.
Sin embargo, el avance de las nuevas tecnologías ha encaminado al comercio físico a
establecer competencias dentro del ámbito de Internet y otras redes informáticas; de
esta manera, el medio para formalizar un contrato se ve obligado a cambiar, ya que no
existe presencia física de las partes contratantes, debiéndose adoptar aquella forma
de contrato que se celebre a distancia. Surge así la regulación para declarar la validez
y eficacia del consentimiento prestado por las partes vía electrónica.
Por otro lado, la necesidad de formalizar un contrato implica la plasmación de la
voluntad de las partes y el establecimiento de las pretensiones o propósitos de cada
una de ellas. De esta manera, las partes contratantes se aseguran poder defender los
derechos derivados de ese contrato frente a las obligaciones incumplidas de la otra
parte. Véase más sobre la importancia del contrato en la relacional comercial.
Así pues, cuando una empresa o compañía startup comienza a prestar sus servicios a
través de Internet u otras redes, ha tener a su disposición tantos contratos
informáticos como les sea preciso. Sin embargo, algunos de estos contratos son
desconocidos para aquéllos que comienzan en el ámbito del eCommerce. Por ello, a
continuación exponemos algunos de ellos:
Contrato de creación de página web.
Contrato de acceso a Internet.
Contrato de dominio.
Contrato de housing y hosting.
Contrato de Copyright y licencia de uso.
Contrato de desarrollo a medida.
Contrato escrow o depósito de fuentes.
Contrato de mantenimiento.
Contrato de outsourcing.
Contrato de creativo.
Contrato de prestación (o arrendamiento) de servicios.
Contrato de mantenimiento de equipos.